Mendoza
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Mendoza Capital General Alvear Godoy Cruz Guaymallén Junín La Paz Las Heras Lavalle Luján de Cuyo Maipú Malargüe Rivadavia San Carlos San Martín San Rafael Santa Rosa Tunuyán TupungatoPublicar Buscar Acerca deLa Batalla de Ayacucho
Me acaban de avisa que su edecán de V, el capitán Smith, debe salir dentro de una hora de aquí para el ejército y yo no puedo perder tan buena oportunidad de congratularle por la victoria verdaderamente gloriosa de Ayacucho, en la cual tuvo V la fortuna de tener un mando tan honorífico como el de la caballería. He sabido con un placer sincero la carga brillante que V hizo contra la infantería de Valdés a la cabeza de los Húsares de Junín, una carga que según me parece contribuyó muy materialmente a la derrota del enemigo, lo que era el resultado inmediato. Carta de Ohiggins a Guillermo Miller, Lima 12/1. (4,T31,104. Ohiggins no participa de la batalla: idem,129)Los Granaderos a Caballo deben volver a las Provincias Unidas
El señor general en jefe del Ejército Unido Libertador, al tiempo de su partida para el Cuzco, dispuso que el Escuadrón de Granaderos a Caballo de los Andes quedase en este Departamento por convenir así al mejor servicio, pero con la calidad de estar a la mira del comportamiento con que debía conducirse en los puntos donde fuese destinado, y en caso contrario, lo mandase a la costa dándole parte a SE, el Libertador Dictatorial (Bolivar). Con efecto lo destine a la Intendencia de Huanta (sureste de Lima), por la proporción de forraje y los auxilios que debían prestar a aquel Intendente para guardar allí el mejor orden y llevar encima varias providencias que debían expedirse para la quietud, tranquilidad y reunió de caudales de aquel pueblo.San Martín si agarra a Condarco lo ajusticia
Ya dije a Usted en mis dos anteriores todo lo ocurrido con 20.48.44.22.16.54.48.6 (Condarco, pero se equivoca al escribirlo es 20.48.44.22.16.54.20.48; 1,T20,268). Este pícaro temió lo que justamente pensaba hacer con él y en el interín que hice un viaje a ésta fugó de Londres. Con mil vidas no paga su infame conducta; pero puede estar bien seguro que si mi vida existe, yo arrancaré la suya. Él ha marchado a América pero no sé a qué punto.San Martín solicita al Gobierno Argentino una prórroga para seguir en Europa
Me sorprende lo que le ha dicho Manuel Escalada de haberse extraviado la solicitud que hice a mediados de abril de 1825 y si este extravío ha sido en la Secretaria del Gobierno o en su poder. Carta de San Martín a Guido. (Bruselas 6/1/1827;1,T20,94)Pedro Molina vende la Hacienda de Uspallata
En la Ciudad de Mendoza en 6/4; ante mí el Escribano Público de Gobierno y Hacienda, y testigos: Don Pedro Molina de este vecindario dijo: que por sí y a nombre de sus hijos herederos, sucesores vende a Manuel Escalada (cuñado de San Marín) y a Pedro Regalado de la Plaza comisionado de la Compañía a este objeto las Haciendas denominadas de Uspallata que hubo por compra que hizo de ellas al Convento de Santo Domingo de esta Ciudad, la que dista como 30 leguas al poniente y linda como consta en los títulos de merced, los que tiene entregados a los compradores de que doy fe ser los que se especifican los siguientes mojones; en el título de merced concedido por Rodrigo de Quiroga, Gobernador y Capitán General del Reino de Chile a favor de Pedro Moyano Cornejo que fue de este vecindario en el año pasado de 1579; consta de un pedazo de tierra entre el Río el valle de Uspallata y la acequia que corre hacia la falda de la sierra, cuya extensión es de 100 varas de latitud y 800 de longitud, y su cabezeda o frente se entiende desde la barranca del río por el camino que baja a esta Ciudad hasta la referida acequia, y su longitud corre entre la barranca de la dicha acequia para la junta de los ríos. Y en el expedido (título) por Alonso de Ribero, asimismo Gobernador y Capitán General del referido Reino de Chile en 10/3/1612 a favor de Juan de Godoy, consta de 1.500 cuadras en el mismo Valle hacia el Camino de Santiago de Chile y el de San Juan de la Frontera, que son los cerrillos y el camino del Inca, desde la cordillera hasta los cerros del Paramillo, y río arriba como corre el camino del Inca; asimismo los Cerrillos de la Calera camino de la dicha ciudad de Santiago, que llega hasta bajar de la cuesta del río que viene de la cordillera y el dicho valle de Uspallata abajo hasta el río grande de la otra parte del hornillo de cal que linda con tierras del capitán Antonio Moyano; bajo los cuales linderos se los vende con todo lo en ella edificado y plantado; además entran en dicha venta los ganados vacunos, es decir como 400 cabezas de todas edades y 500 poco más o menos de ganado ovejino y todo lo demás que se encuentre bajo de la marca que he usado en la referida hacienda de mulas, caballos y yeguas; igualmente incluye en dicha venta las minas y el derecho a ellas tanto de las trabajadas en compañía con Vicente Zapata, como con Manuel Ignacio Molina, y herramientas pertenecientes al trabajo y beneficio de los metales de las dichas minas, junto con los indicados metales acopiados en los cerros de San Lorenzo y en la misma Hacienda; aguadas, entradas, salidas, usos, costumbres y demás que por derecho le corresponda en cantidad de 50.000 pesos, libres de escritura y alcábalas, en esta forma: 10.000 pesos de pronto en dinero de contado, y los 40.000 restantes en el término de 6 meses, contados desde esta fecha a cuyo seguro han dado las fianzas que más abajo se expresan; de cuya totalidad queda satisfecho del derecho de alcábala como consta del boleto del Señor Colector de Aduana; y el expresado vendedor Pedro Molina confiesa haber recibido de mano de los compradores los referidos 10.000 pesos, cuya entrega por no ser de presente, renuncia la ejecución del dinero contado y los dos años que la ley 9 título 1 libro 5, se refiere para que dentro de ellos excepcione, y pruebe no haberlo recibido, y como verdaderamente satisfecho de los expresadas 10.000 pesos formaliza el más eficaz resguardo que conduce a la seguridad de los compradores. Asimismo declara que el verdadero valor de la referida Hacienda y útiles que quedan registrados es el de los 50.000 pesos y que no vale más y sumar vale o valer puede, haré a favor de los compradores gracia y donación del exceso en mucho o poca suma, pura, perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos, con instrumentos y demás formas legales, renunciando la ley 1 título 11 libro 5 de la Recopilación de Castilla que trata de los contratos de venta, trueque y otros en que hay sesión o engaño en más o menos de la mitad de su justo precio y los 4 años que para que dentro de ellos se da su rescisión o suple suscripto a su justo valor los que pasados como si efectivamente los estuviera; y por tanto desde hoy para siempre derecho de la quita, aparta del dominio, posesión y propiedad que en dicha Hacienda y sus útiles tengan traspasados todos en los compradores o en quienes sus derechos representen con todas las acciones que le correspondan para que la posean como también vendan y disfruten como de cosa suya adquirida con justo y legítimo título, les confiere poder irrevocable para que de mi autoridad tomen la posesión que por derecho les corresponde para que no necesiten tomarla me pide que dé copia autorizada de esta escritura para que con ella y sin otro acto se ha visto tomarla; se obliga a que nadie los inquietará ni moverá pleito sobre su posesión, goce y disfrute, y si alguno moviere o apareciere luego que el otorgante, mis hijos o herederos sean reconvenidos conforme a derecho saldrán a su defensa en todas instancias y tribunales hasta ejecutoriarlo y dejar a los compradores en su libre uso quieta y pacífica posesión, y no pudiendo conseguirlo devolverán el dinero que por ella hayan desembolsado y las mejoras últiles precisas y voluntarias que a la sazón tengan, el mayor valor que con el tiempo adquieran y todos los costos, daños y menos cabos que se les hiciere solo en virtud de esta Escritura o la relación jurada del que la posea o los representantes en quienes dijieran su importe relevandoles de otra prueba. Que los expresados compradores cumpliendo con la condición de presentar fiadores para los 40.000 pesos que deben exhibir a los 6 meses cumplidos desde esta fecha lo verificarán presentando por tales a Lucas Gonzales, José Vicente Zapata y Benito Gonzalez, con quienes se conformó; y dichos fiadores por Lucas Gonzales que se haya ausente representó su persona su hermano Benito como facultado por aquel y certificados del derecho y obligación a que se ligan otorgar que se obligan en invalidar cada uno que posee al expresado Pedro Molina en caso de no verificar los compradores la entrega y pago de los 40.000 pesos al plazo estipulado de los 6 meses a tenerlos en poder del vendedor en buena moneda de plata u oro usual y corriente, y no en otra cosa o especie, y si no lo cumplieren, quieren ser compelidos y ejecutados por toda forma de derecho, por el principal y el de las costas y perjuicios que se le ocasionen cuya liquidación difieren en su juramento relevandole de otra prueba, y que a este fin pueda dirigir su acción contra cada uno por todo o contra todos a prorrata, sin que la elección del uno le imposibilite de solicitarlo de los otros siempre que quiera hasta que se verifique el total pago y sin que lo preceda la ejecución en los bienes del uno para reconvenir a los otros, ni citación requerimiento, ni otra diligencia porque la renunciación con todos los demás que les sea favorable a cuyo efecto obligan todos sus bienes muebles y raíces presentes y futuros. Y a la observancia y cumplimiento de cuanto va relacionado se obligaron compradores y fiadores con su persona y bienes dan poder a las justicias. (X,P191,22-23)Alvarez Condarco aparece por Mendoza en nombre de una Compañía Inglesa
En Mendoza a 28/4; compareció presente José Antonio Alvarez Condarco a quien doy fe y dijo: que Tomas King, Juan Parish Roberton, Juan Williams, Guillermo Fry y José Fry, del comercio de Londres y residentes en aquella Capital, tienen una compañia para establecer trabajo en las minas de esta Ciudad, tratar y contratar, todo cuanto sea conducente administrar minas, y que con respecto a que le es de necesidad al compareciente seguir viaje para el Perú, se ve en la necesidad de dar y conferir su poder a su satisfacción y confianza, y que teniéndola Juan Guiles (John Gillies, médico) residente en esta, otorga por el tenor de la presente, y en nombre de los señores socios de la compañias que queda referida, que le da y confiere todo su poder cumplido y tan bastante por derecho se requiere y sea necesario para más valor al expresado Juan Guiles, para que a mi nombre y el de los demás socios represente sus propias personas como si presentes fueren. Certificado por el escribano Justo Moreno. (X,P190,52)San Martín vende algunas de sus propiedades en Mendoza y Chile
Tengo en mi poder su apreciable del 1 de Diciembre del año pasado y, a la verdad, extrañaba no tener noticias de Usted en tanto tiempo, cuyo cuidado no dejaba de hacerme creer que mis cartas no habían llegado a sus manos o que yo había dado algún motivo de disgusto, pero felizmente veo que no hay caso en una ni en otra materia.San Martín escribe las Máximas para Merceditas
1. Humanizar el carácter y hacerlo sensible aun con los insectos que nos perjudican. Stern ha dicho a una Mosca abriendo la ventana para que saliese: "Anda, pobre Animal, el Mundo es demasiad grande para nosotros dos".Freire enfrentado con el Congreso chileno
Si en mi última, que tuve el honor de dirigir a VE en 4 de octubre último, se demostraba el exceso de locura y desorden que sufría Chile, mi desgraciada patria, como una consecuencia de todo pais en aquel estado, hoy toca las más desenfrenadas violencias y descaradas venganzas. Se me dice de Lima que detalladamente se da cuenta a VE acerca de la separación de Freire por el Congreso, de la reposición de aquél al Gobierno, y de la disolución de éste, y expatriación de los principales que lo componían, como de varias otras personas de consideración. Freire es ahora allí enteramente pasivo y sujeto a Campino, Novoa y Brandsen. Carta de Ohiggins a Bolivar, Hacienda de Montalván 1/12. (4,T31,120)Bibliografía
1) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.