Existen muchas formas de encabezar un trabajo de investigación sobre la educación; pero, nada mejor, que citar un oficio de José de San Marín del 22 de agosto de 1817 a modo de introducción:

"Las expresiones con que este Ilustre Cuerpo (Cabildo de Mendoza) me favorece, sólo son dignas de su generosidad. Obligado a hacer el bien de nuestros semejantes por la naturaleza y por la sociedad, yo nada he añadido a estos sentimientos, sino la afección particular a ese virtuoso pueblo (Mendoza), y una justa correspondencia a la que ha manifestado hacia mi persona. Desde luego convengo en que la asignación del tercio de los productos de la finca que se me ha donado se aplique al Colegio, pero con calidad para que sea para la dotación de una cátedra de Matemáticas y Geografía. Vuestra Señoría sabe que estas dos facultades son la llave de la verdadera ilustración; porque sin ellas la historia y la crítica, serán un adorno puramente superficial; y el Teólogo, el Jurísta, y el Filósofo, nada valen si carecen del conocimiento y cronología de los sucesos con el grande arte de compararlos y darles aquella colocación previa, profunda y descriptiva que solo pueden inspirar las matemáticas". (X,C285,D112)

Sucesos Históricos

Por Real Cédula del Rey del 22/3/1697 se dispone que se pongan colegios para la enseñanza del latín y castellano para los indios hijos de caciques de la ciudad. (X,EC,C23,D24,11)

Las Madres Capuchinas de esta Capital me han pedido informe a su Majestad para que su católica piedad se digne conceder licencia para una nueva fundación de su Instituto en esa ciudad de Mendoza, y no me es practicable el hacerlo, sin que Vuestra Señoría se sirva informárme, si esa República pide dicha fundación y que fundos se ofrecen para ella, que con el aviso de Vuestra Señoría me expondré a la representación del informe propuesto y ejecutaré cuanto fuere de la aceptación de Vuestra Señoría, a cuya obediencia me repito. Carta del Obispo de Santiago al Cabildo de Mendoza, Chile 12/3/1752. (Textual;X,EC,SG,C14,D7,43)

María del Pozo y Lemus, hija legítima de Fernando del Pozo y Lemus y Teresa de la Guardia, emite su testamento el 23/8/1755, declara que a fin que su hijo Ignacio Godoy reciba el sacro orden de presbítero a que le tiene destinado en estudios en el Colegio Máximo de la ciudad de Córdoba, por tiempo de 7 años y medio, por lo que se le remitieron a dicho colegio 800$ fuera de otros gastos; pide se le imputen a cuenta de herencia. (X,EC,P68,47)

Joseph Moyano Cabral y su esposa María de Villegas se reúnen con el escribano Francisco de Videla el 7/4/1756, y dijeron que su hijo legítimo Joseph Moyano de Villegas, se halla estudiando en la ciudad de Santiago de Chile, con el fin de recibirse en el Sacro Orden Presbítero, y que siendo necesario señalarle patrimonio, se presentan ante el corregidor Francisco de Videla y Aguiar para que nombre perito tasador, siendo Juan de Corbalán el elegido para llevar a cabo el inventario de sus bienes. (X,EC,P69,61)

En la Ciudad de Mendoza en 30/3/1758, ante mi el presente Escribano y Testigos, comparecieron todas las personas contenidas en la nómina inserta, vecinos de esta ciudad, a quienes doy fe conozco; y dijeron que por cuanto la experiencia ha hecho comprender lo muy gravoso que es a este vecindario la falta de un Colegio Convictorio en que se formasen los jóvenes en estudios mayores y demás virtudes políticas y morales, y que para subvenir a esta necesidad habían propuesto al Reverendo Padre Rector de este Colegio de la Sagrada Compañía de Jesús (hoy Ruinas de San Francisco, Ciudad de Mendoza), los medios más oportunos a quien deseando por su parte contribuir a una obra tan del agrado a ambas Majestades y beneficio público, había ofrecido el sitio para la erección de dicho Convictorio; pero, como para la consecución de tan loable fin, se ha precisado establecer fondos equivalentes para la construcción de las piezas necesarias; y mediante esta diligencia impetrar la licencia de el Reverendísimo Padre General a cuyo arbitrio reservar todas las condiciones que su Reverendísima quisiera poner, a fin de que su sagrada religión como con lo formal de dicho Convictorio, han resuelto de común consentimiento, estando bien enterados de el derecho que en este caso les pertenece en contribuir cada uno por su parte con las cantidades que en dinero y especies constara por la razón siguiente:
A) Angelo Francisco de Mayorga ofrece 6 botijas de vino puestas a la vela.
B) Bentura Guebara 100$ en plata y 30 piernas de tijera.
F) Francisco Correa de Saa, Cura y Vicario, ofrece edificar un aposento en la parte que se le señalare, de 9 varas (8 metros) de largo y el correspondiente ancho, con su respectivo corredor, puertas y enmaderar, y todos lo demás hasta estar perfectamente acabado. Francisco García de Torres ofrece edificar otro aposento de 9 varas de largo y el ancho correspondiente, con su corredor, en la misma forma que el antecedente. Francisco de la Cruz se obliga en la misma forma a edificar otro aposento del mismo largo y ancho en la parte que se le señalare, con su correspondiente corredor. Francisco de Videla (Escribano) se obliga a hacer todos los autos y escrituras, respectivas a la fundación de dicho Convictorio, sin exigir premio alguno por lo tocante al derecho. Fermín Martínez de Virgala 15$ en plata. Francisco de Corbalán 100 cargas de piedra.
G) Gabriel Sastre, 10$ en plata.
J) Juan Gregorio Molina se obliga a edificar un aposento de 9 varas de largo y el ancho correspondiente, con su corredor. Juan Martínez de Rozas otro aposento en la misma forma que el antecedente. Juan de Corbalán promete para los adornos de dicha capilla 1.200$ en las alhajas que constan de la memoria que tiene entregada el Padre Rector. Juan de Gamboa ofrece para dicha obra 80 piernas de tijera de madera de sauce. Joseph de Loiola 100$ en aguardiente a los precios corrientes de esta ciudad.
L) Lucas Obredor 50 piernas de tijera y 2 tirantes.
M) Margarita de Sosa 1.200 cañas.
P) Pedro Ortiz un aposento de 9 varas de largo y su ancho correspondiente, con su corredor. Pedro Correas 100 piernas de tijera. Pedro Joseph de Escalante 2.000 cañas y 3 tablas de cedro. Pedro Guiraldes 12$ en plata.
S) Sebastián de Sotomaior 300 cargas de piedra.
Todos los cuales se obligan mutua y recíprocamente a guardar y cumplir cuanto tienen prometido, siempre y cuando, por parte de Pedro Ortiz (a cuyo cargo ha de correr la construcción de dicho Colegio) fuesen avisados y requeridos todos los comprendidos en este contrato, y por su ausencia o fallecimiento sus herederos y sucesores y demás que de ellos hubieren título, causa o razón, en cualquier manera efectuando puntualmente sin réplica escrita ni contradicción aquello que cada uno es obligado en virtud de lo estipulado, que consta de la minuta inserta; y a mayor abundamiento desde ahora para cuando se verifique la real y efectiva entrega a lo que cada uno ofreciese de ello, gracia y donación, puramente perfecta y que el derecho llama intervivos al dicho Convictorio. Firman como testigos: Pedro Pacheco, Francisco Videla y Miguel de Velasques. (X,EC,P71,39)

Por orden del Superior Gobierno de Chile del 19/9/1760, dictamina que ninguna persona aspire a los referidos empleos de agrimentor y alcalde mayor de minas, sin que primero se haya instruído en los elementos necesarios para la práctica y ejecución de su oficio, precediendo exámen y aprobación del catedrático de matemática de esta Real Universidad de San Felipe (Chile), quien sin cuyo premio despachará título por este Superior Gobierno, y así sea para todos los habitantes de este Reino (incluído Cuyo). (X,EC,C40,D58)

Reunido el Cabildo de Mendoza el 3/4/1762, se presenta el procurador Juan Martínez de Rozas con una petición en nombre del vecindario, sobre la mejor educación a sus hijos por medio de los estudios sin la pensión de despacharlos a Córdoba o Santiago de Chile, de donde se han experimentado y experimentan grandísimos costos en el tiempo que se ejercitan en la tarea de dichos estudios; se resolvió la mayor parte del vecindario a la construcción de un Colegio Convictorio por medio de un instrumento que acreditaba esta operación, en un sitio que dio la Compañía de Jesús, sin otro interés del de beneficiar al público; por lo que estando la materia en este estado era diligencia precisa que por este Ilustre Cabildo lo exponga por medio de un Procurador en Santiago de Chile ante los Señores Presidentes y Oidores de la Real Audiencia, para que en su vista se sirva su Alteza en conceder la licencia para dicha fábrica. Y en vista de lo representado por dicho Procurador General, se decretó por dichos Señores, que respecto del beneficio que resulta a esta ciudad que se funde el Colegio Convictorio que se expresa, y se informe a los Señores Presidentes y Oidores de la Real Audiencia de este Reino, para que su Altezas se sirvan la licencia que se pide. Por tanto se da poder a Manuel Fernandez Hidalgo, residente en la ciudad de Santiago de Chile, especial para que se presente en nombre de este Ilustre Cabildo ante dichos Señores y haga la representación para dicha construcción de dicho colegio. (X,EC,SG,C15,D2,14)

Muy Poderoso Señor: el Cabildo de la ciudad de Mendoza, dice que atendiendo al beneficio que reporta esta Provincia en la creación de un Colegio Convictorio en donde se instruya a la juventud en las facultades eclesiásticas, logrando a un mismo tiempo el recogimiento y política enseñanza, bajo de la dirección de los Reverendo Padres de la Sagrada Compañía de Jesús, se han solicitado entre los vecinos de esta ciudad y de la de San Juan, los fondos equivalentes para su construcción, y subsistencia como se tiene informado al Reverendo Padre Provincial de la Sagrada Compañía, solicitando a su reverencia solicitase la licencia del Reverendo Padre General para el enunciado efecto; la que se ha conseguido, mediante su representación, como también el suyo, inmediato a su colegio, que han cedido voluntariamente a beneficio de la fundación en las circunstancias de no encontrarse otro de las proporciones de éste para el efecto que se solicita; pero, como para el logro de tan loable fin, se necesita la Real Venia de Vuestra Alteza, suplica el Cabildo a Vuestra Alteza, se sirva concederla, atendiendo a la utilidad que lograran estos vecinos en la instrucción de sus hijos, sin las fatigas, costos y trabajos de transportarlos a esa Capital o a la ciudad de Córdoba, como lo han ejecutado hasta aquí, con que igualmente corresponderán a los deseos de dichos reverendos padres, que tanto anhelan por la honra de Dios, provecho de las almas, lustre y esplendos de esta República. Mendoza, 14/4/1762. (X,EC,C31,D3)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 14/5/1763, el alcalde Juan Martínez de Rozas se presenta haciendo manifestación de los autos originales que se han seguido en la Real Audiencia con poder de este Ayuntamiento, sobre la consecución de la licencia para la fundación del Colegio Convictorio de esta ciudad, y en la que dicha licencia se le solicite al Rey y al Supremo Consejo de Indias; por lo que se emite poder a fray Joseph Salinas en primer lugar y a fray Francisco Xavier Baras de la Compañía de Jesús en segundo lugar, electos procuradores de Madrid y Roma; entregándoles 100$ y que deberá dar Lucas de Neira, más 38$ que se le deben a Juan Martinez de Rozas por pagos que le hizo a Manuel Hidalgo, apoderado de esta ciudad en Santiago de Chile. (X,EC,SG,C15,D3,18 y 20-22)

Joseph Moyano Cabral, hijo legítimo de Diego Moyano Cabral y Lorenza de Coria, casado en primeras nupcias con Francisca Corvalán y en segundas con María Villegas, emite su testamento el 14/6/1768, y declara que para posibilitar que su hijo Joseph se ordenara de sacerdote se hizo avalúo de sus bienes, gastando en alimentos y libros, por lo que manda que no se le hagan cargo y no se los cobren. El acto es certificado por el escribano José Lagos, son testigos: Manuel Moreira, Joseph de Abarrotegui y Marcos Gomes. (X,EC,P88,11)

Sin fecha, es inventariada la biblioteca de los Jesuítas y sus autores (obra, año): Padre Francisco Suarez (1623), Padre Santiago Alvarez (1614), Padre Domingo Soto (1560 y 1569), Padre Cristobal de Fonseca (1604), Padre Francisco Labata (1620), Padre Juan Azon (1617), Padre Juan de Loyola (1752), Padre Manuel de Guerra y Rivera (1729), Padre Juan de Lugo (1642), Fray Manuel Rodriguez (1615), Padre Maldonado (1615), Padre Francisco Perecio (1643), Padre Sacarías Trinkelium (1754), Padre Joseph García (1714), Juan Machado (1646), Padre Baltasar Teller (1642), Fray Pedro de Oñe (1756), Dionisio Dasa Chacon (Práctica y Teoría de Cirugía, 1650), Padre Lozano (Historia del Paraguay, 1754-1755), Estado (Leyes de Catillas, 1569), fray Diego de la Vega (Paraiso de la Gloria, -63), Padre Juan Bussiers (Historia de Francia, 1688), Padre Nagera (Discursos Morales, 1657), Padre Andrés Mendo (Sermon de Cuaresma, 1668), Padre Diego Gonzalez Olguin (Lengua General de todo el Perú, 1608), Padre Henrico Niderdosen (Geografía Natural y General, 1739), Padre Antonio de Coria (Vida de Santa Rosa de Lima, 1726), Padre Francisco García (Vida y Obra de Ignacio de Loyola, 1722), Padre Francisco Cachupin (Vida del Padre Luis de la Puente, 1652), Luis de Gongora (Fabula de Piramo y Tisbe, 1636), Padre Antonio Rubio (Aristotelis de Anima, 1616), Madama Fouquet (Medico Quirurgicas, 1750), Joseph de Rivillos (Desvíos de la Naturaleza, 1695), Agustín Ibarra (Diccionario Histórico Abreviado, 1753-54), Sanson de Avelville (Atlas, 1662), Fray Antonio de Sosa (Origenes de la Santa Inquisición, 1603), Cristobal de la Vega (Casos raros de la confesión, ), Padre Andrés Febres (Arte de la Lengua de Chile y vocabulario y doctrina, 1765), son 33 fojas. (X,EC,C31,D1)

Fray Andrés Tadeo Lemus se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 19/10/1771, declara que es maestro de primeras letras y que hace 2 años y 8 meses que ejerce el cargo y que no habiendo escuela pública en la ciudad, sino la que está en esta Casa Real y a su cargo, y debido al crecido número de jóvenes a su cuidado y a los que procura enseñar con esmero y aplicación, y respecto de haberle llegado noticia que el Soberano manda que se paguen sus salarios a los maestros de primeras letras y otras facultades, y hallándose con algunas urgencias en su salud, solicita se libre el dinero que le correspondiente por tal fin y por el tiempo atrasado antes referido. El 9/1/1772 las autoridades del Cabildo por orden de la Junta Superior de Gobierno, ordena se le paguen 100$ anuales, certificado por el virrey Joseph Vertiz y Salcedo. (X,EC,C31,D4)

Joseph de Puebla, hijo legitimo de Francisco de Puebla y Jacoba Moyano Cornejo, emite su testamento y a su muerte es abierto por sus albaceas y en presencia del escribano Francisco de Videla el 2/10/1772, declara una librería que se compone del expositor Silveira en 11 tomos de ... con tapa de pasta; el expositor Calmet en 11 tomos de ... también con tapa de pasta; Ulloa teología escolástica en 4 tomos de ...; Cocaleo teología moral con 2 tomos en cuarto; historia eclesiáticas de Orci en 21 tomos en cuarto; 2 juegos de los autos de Calderón en 6 tomos en cuarto cada tomo; Madama Fouquet de medicina en 1 tomo en cuarto; filosofía de Verni en 3 tomos en octavo; Arlequín moralista 1 tomo en cuarto; Fuero de la Conciencia 1 tomo en cuarto; 1 tomo en octavo intitulado Desengaño en Retiro; el Padre Belando manual de sacerdotes en 1 tomo en octavo; el Arte de Perseverancia en 1 tomo en octavo; 1 tomito del Indice Práctico Moral de Sacerdotes; el Oficio Parvo de Nuestra Señora en 1 tomito; 1 libro en cuarto de los Ejercicios de San Ignacio de Loyola, muy maltratado escrito por el padre Pinamonti; 11 catecismos del padre Astete; 1 tomo en caurto de Carraga Moralista; y un brevario en 4 cuerpos. (X,EC,P94,122)

El virrey interino Diego de Salas notifica al corregidor Jacobo Bardarán el 9/12/1773, diceindo que reconocido el artículo del 1 de marzo de esa Municipal (Mendoza), que con carta del 12 de setiembre remitió VM, sobre la estabilidad de la enseñanza de la juventud, con las asignaciones que se han hecho; se ha aprobado la de el maestro de primeras letras y el de gramática, dando al primero 150$ anuales y 200 al segundo. Más en cuanto a lo de filosofía, ha resuelto suspender por ahora. (X,EC,C45,D40)

El virrey Vertiz reasume en su cargo y notifica al corregidor Bardarán el 9/12/1774, que respecto a que el corregidor anterior tomó por su casa el Colegio de los Regulares expulsos (Jesuítas, Ruinas de San Francisco) y que con este motivo se perturvaban los estudios y teniendo noticia que Bardarán hizo lo mismo, como así también que sirve de hospedaje a otros y que están reducidos los maestros a un solo aposento con incomodidad lo que causa graves inconvenientes; con su acuerdo solicito que se solucione, como también, el que las cosas de la Iglesia no se utilicen para usos profanos (X,EC,C45,D49). El 9/10 el virrey Vértiz envía una carta, aprobando la creación de la cátedra de Filosofía y que se elija a un pasante, destinando el aula y la habitación para los dichos maestros; por tanto que el corregidor deje libre la habitación que tiene en la Casa de los Regulares (X,EC,C45,D50).

Reunido el Cabildo de Mendoza el 6/5/1775, el corregidor Jacobo de Bardarán y Bustillo toma la palabra y declara que habiéndose presentado el maestro y pasante electo por la cátedra de filosofía, que se va a poner en esta casa que fue de los Regulares de la Compañía (Jesuitas, Ruinas de San Francisco), dando aviso como iban a dar principio a la dicha facultad tenía que hacer por éste, que siendo la piadosa intención del Soberano el que al paso que a cossta de su Real Herario se educase la jueventud de esta ciudad, como la de todos sus Reinos, fuese esta también en los términos hábiles de que la dicha juventud siempre que pasase de una clase a otra y mucho más de la primera facultado de latinidad a la mayor de filosofía, se examinasen públicamente con la intervensión de los respectivos Ayuntamientos y sus Procuradores, como se expresa en la Real Cédula de su Majestad de 5/10/1767, en la primera parte de su real colección que harían en cumplimiento de su obligación, se practicase así en la actualidad poniéndolo a exámen público a los niños; que acabada la latinidad destinasen sus maestros para empezar la carrera de los estudios mayores. (X,EC,SG,C16,D1,14)

Francisco Peralta, declara en su testamento que tiene 5 libros usados: Temporal y Eterno, Verdades Católicas, El Padre Ulloa, Corazón de Jesús y Pliquet Moral; más, 34 bueyes que están en poder de Tomás Contreras en el paraje del Tambo. El acto es certificado por el escribano José de Lagos a principios del año de 1776. (X,EC,P101,7)

Francisco Barroso, hijo legítimo de Juan Dias Barroso y María Baca y Coronel, emite su testamento el 21/10/1776, y declara que Domingo Lemus de el Colegio que fue de los Jesuítas de cuenta del Colegio de la ciudad de San Luis, por compra que el Rector de aquel colegio hizo de la casa de sus padres, donde se halla fundado hoy dicho colegio, cuya cantidad le cupo en parte de herencia, la que no se le satisfizo, porque habiendolo recibido Domingo para que se le entregase, inmediatamente se ausentó de esta ciudad para la de Buenos Aires, en cuyo viaje falleció sin haberme dado la dicha plata y especies, y menos haberle dejado dicho a sus herederos. (X,EC,P101,83)

Antonio de Guevara declara 7/3/1778, que por hallarse en edad avanzada deja a su nieto Joseph Manuel Saez, hijo legitimo de Felis Saez Barba y María Petrona Guevara, su hija, y para que pueda recibir las Sagradas Ordenes de Presbítero en el estado de clérigo, y que su padre le da estudios a dicho fin, otorga una capellanía de 2.000$ sobre una viña, olivar, huerta de árboles, casas y bodega; la que linda por el norte con viña de Francisco Martinez Pantoja, con el sur con tierra de los Pizarros calle en medio, por el oeste con la sequia Grande que da agua a esta ciudad (Tajamar Chico, calle San Martín), y por el este con tierra y olivares de los herederos de Ventura Guevara. El acto no es certificado y no se otorga. (X,EC,P103,40)

Agregándose esta carta con su antecedente al expediente de la materia, respóndase al Ilustrísimo Señor Obispo, que importando los reparos del templo en lo indispensable, solo la cantidad de 2.228$ según cálculo del arquitecto, es del parecer de esta Junta que solicitada la aplicación a la Iglesia Matriz (calle Ituzaingo y Alberdi, Ciudad de Mendoza) se hagan dichos reparos sin gravámen de las Temporalidades ni del Ramo de Fábrica, con las limosnas del vecindario, cuya fácil consecución no se dudó en efecto del País, o de otra forma que la tiene premeditada esta Junta, para que de ningún modo pueda aventurarse la conclusión de dicha obra, pudiendo por este medio quedar el Ramo de Fábrica a satisfacer con su sobre los créditos de que está cargado, y verse libre para continuar los otros reparos de la Iglesia, como son conclusión de la torre, de que está al presente necesitada la actual Iglesia Matriz, y cuya obra tiene noticia esta Junta que iba a emprenderse aun en medio de estos mismos empeños, que en tal caso podría suspender y dedicar a ésta, no quedando al Ramo de Temporalidades otra erogación, que la de 2.500$ que resultan del cálculo, para disponer las habitaciones del Colegio en la forma necesaria para su establecimiento, como son: vivienda de 20 colegiales, del Rector y Maestros, aulas, refectorio, enfermería y demás oficinas, pueden bastan los caudales de rédito, y uno de los principales vencidos, que se cobran por disposición de esta Junta, solicitándola así de la Superior, y quedando desde luego dos piezas correspondientes para el Teniente de Cura y Sacristán, con terreno suficiente contiguo a la Iglesia, para que su cura pueda hacer las viviendas y oficinas correspondientes a beneficio de la misma Iglesia del producto de su alquiler; pasese el oficio acordado al Padre Guardian de San Francisco con referencia a los cálculos, de que ha oído noticia el arquitecto, cuya respuesta obtenida se agregará a este expediente y con testimonio de ella, y de este decreto se reproduzca al Ilustrísimo Señor Obispo sobre su dictamen, para que se sirva darle con devolución de los documentos remitidos, a fin de que teniéndole así sobre la aplicación de la Iglesia como del Colegio, se pueda por esta Junta devolver a la Superior de Buenos Aires para su resolución. Firmado por el Marqués de Sobre Monte el 12/2/1788, certificado por el escribano Pedro Simón de Videla el 13/2 en Mendoza. (X,EC,P99,26)

Fray José Regis Escalante, Señor Decano y Mtro (¿ Maestro o Ministro ?) de Estudiantes del Convento de Santo Domingo Soriano de Mendoza, le vende a Juan de Godoy el 1/3/1782, 4 cuadras y media de tierra ubicadas al este media legua (2 km de la plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza) al precio de 325$ en plata corriente de a 8 Reales el peso; las que lindan por el sur con viña de Lucas Obredor, por el oeste con viña de Gerónimo Escalante, por el norte con calle Real y tierras del mismo cuerpo, y por el este con tierras de José de la Reta y acequia de Guaymayen (+ o - calle Allaime, Guaymallén). (X,EC,P111,107-12)

El gobernador Sobre Monte en 1785 otorga 40 plazas en el Real Seminario de Nobles de Madrid para los caballeros Americanos que quieran instruírse en los estudios que se dan: letras, latinidad, poesía, retórica, lógica, metafísica, filosofía, moral, derecho natural y de gente, matemática, dibujo, física experimental, historia, geografía, lengua: inglesa, francesa, griega y hebrea, baile, música, esgrima, equitación que es montar a caballo. (X,EC,C31,D9)

Aun son más poderosos los motivos que ocurren en esta ciudad, que en los lugares mencionados, para que se acceda por Vuestra Señoría a la permuta pretendida; porque a más de todo lo expuesto se facilitará en la translación de los Religiosos Franciscanos al mencionado Colegio de esta ciudad la enseñanza a la juventud en las primeras letras, y en la lengua latina a que en el día se obliga esa comunidad; como también la predicación a los indios infieles, que tanto se necesita en un lugar en donde se hace preciso el trato de estos bárbaros. El Ilustre Cabildo de esta ciudad de Mendoza expone a VS que habiendo ocurrido estos días el Reverendo Padre Guardián y Religiosos del Convento del Señor San Francisco de esta misma ciudad, a pedir nuestro informe referente a la solicitud que pretende de permutar su expresado Convento por la Iglesia y Colegio que fue de los Regulares de la Compañía expulsos, el cual sirve interinamente de enseñar las primeras letras: latinidad y filosofía, en el primer patio y de vivienda para los soldados y sala de armas en el segundo; ha venido en informar a Vuestra Señoría los poderosos motivos que halla para que pueda VS aceptar dicha permuta, tanto por estar conforme a la sana y firme intención del Rey Nuestro Señor, cuanto por la pública utilidad que resulta de este cambio. La Junta Subalterna de Temporalidades habrá expuesto a Vuestra Señoría el quebranto que padeció la mencionada Iglesia y Colegio de dichos Regulares expulsos, ocasionado de un temblor, el más grande en estos tiempos se ha experimentado en esta Provincia; y debiéndose este reparar a fin de no aumentar su ruina y de no perder una obra tan costosa, no se ha verificado hasta la presente en tantos años por el corto sínodo asignado para los reparos de esta casa. Siendo por otra parte induvitable el celo de Nuestro Monarca, para que en... (roto)... Pero con la ruina que se dice y que individualmente especifica la Junta Municipal, se han cerrado las puertas de esta Iglesia, y algunos años, a que en ella no se celebra el Santo Sacrificio de la misa, ni se hacen aquellas funciones, para que fue establecida, estando en el día abandonada y privados todos los fieles del bien espiritual que en ella mantenían. El Rey nuestro Señor por la Real Cédula dada en Madrid el 9/7/1769, se sirvió establecer para este fin las reglas que se han de observar para la aplicación de las Iglesias y Colegios de los Regulares de la Compañía expatriados en estas Indias Occidentales, siendo la más principal, y que se hallan vertidas en varias cláusulas, que se les dé por sus Juntas los destinos más útiles... De esto se agregan tres cosas: la primera, la notoria indigencia de Iglesia que tienen en el día los Religiosos Mendicantes del Señor San Francisco de esta ciudad, a causa de habérseles... (roto)... Mendoza, 2/11/1786. (X,EC,C31,D10)

Reunído el Cabildo de Mendoza el 6/5/1788, tratan en la Junta Municipal de Temporalidades por orden de la superior de Buenos Aires, sobre el mejor destino que convenga dar a la Iglesia y Colegio de los ExJesuítas, acerca de los cual esta dicha Junta ha adoptado como más conforme a la necesidad y bien público y a los deseos e intenciones de su Majestad, el loable e importantísimo destino que ya antes había propuesto; lo primero, en cuanto a la Iglesia que precedido de más urgente reparación se traslade a ella la actual Parroquia cuyo edificio a más de ser de inferior calidad y estructura está amenazado de una próxima ruina por la cercanía del Zanjón, y que aún cuando logre asentarse en medio de ese riesgo, es necesario para cuando llegue el deseado caso de la división de este curato, en que sobremanera se interesa el bien de la religión y la necesidad espiritual de su dispersa y numerosa feligresía; y lo segundo, en cuanto al Colegio para erigirlo en Seminario o Casa de Pensión y Pupilage, en que la noble juventud de esta ciudad y las de sus circunvecinas logre recibir aquella enseñanza de estudios y educación civil y cristiana tan conveniente a la Iglesia y al Estado, de que ordinariamente carecen siguiéndose los funestos efectos de la ignorancia y de la decidia, por no tener los más de los padres facultades bastantes para costear a sus hijos en los colegios y universidades de las capitales distantes, las que menos a 150 leguas de ella. Circunstancia que tuvo bien prevista la amorosa piedad y desvelo de nuestro Soberano en cuanto al Artículo de Real Cédula de 14/8/1778. (X,EC,SG,C17,D3,28)

La Junta Superior de Aplicaciones de Buenos Aires ordena se apliquen para Cuartel de Milicias, las 11 viviendas de bóveda de el Colegio que fue de los Regulares expulsos (Jesuítas, hoy Ruinas de San Francisco); con 29 varas de frente al norte (calle Chacabuco) con inclusión del grueso de las murallas y al fondo hasta tocar con las viviendas del dicho Colegio; separando de este destino las 2 piezas que servían de Almacén de las Armas, que se mandan aplicar para aulas de primeras letras y latinidad, quedando también excluído de este destino lo demás del Corralón y viviendas que ocupaba el Cuartel de Milicias. Yo, sin oponerme a las disposiciones de la Junta Superior, tengo que hacer presente a Vuestra Señoría que por las inundaciones que se experimentaban en esta pequeña Sala de Armas, que con este destino se construyó contigua al Cabildo en la Plaza Pública, supliqué al Excelentísimo Señor Virrey don Juan José de Vértiz, se sirviese destinar para este efecto, y aún para Cuartel e Instrucción de las Milicias el aposento Rectorial, Almacén que se le seguía y Corralón del Colegio; como que su Excelencia tuvo a bien aplicar interinamente estas piezas para el expresado fin, con consideración a que el armamento era super abundante y sumamente reducida aquella Sala. Que después de trasladado al Colegio el armamento, se han remitido a ésta de la Capital del Virreinato y de la ciudad de San Juan, considerables partidas de harinas y pertrechos de guerra, que por no poder acomodarse en las dichas dos piezas destinadas, se han colocado en tres bóvedas, aquellas más deterioradas con las tiendas de campaña, avios de montar y otros utencilios. Que después de todo se han hecho las paces con los indios pehuenches, como se sabe, y se les alojaba en las bóvedas desocupadas y sirviendo el Corralón para sus caballadas, y para acopiar lo que de ordinario se necesitan para las salidas que frecuentemente se hacen con estas milicias en defensa de esta ciudad y su frontera. Que el último de los cuartos que caen a la calle y cuartito inmediato, sirven para alojamiento de la tropa o destacamento veterano que hoy existe en esta ciudad. Que viéndome aún en una grande estrechez con todas estas piezas, he tenido que alojar a los indios cuando vienen a sus parlamentos, en los extramuros, debajo de unos higuerales, valiéndome para ello del favor de unos y otros, cuando era crecido el número, y temeroso también de que se descuidasen con el fuego en el Colegio y sucediese alguna desgracia. Que las bóvedas que se destinan o mandan aplicar para Cuartel de Milicias y colocación de armamento, con el fondo que se destina y no me sirven de modo alguno, por estar todas ellas arruinadas y sin puertas, y por la humedad que perciben de una acequia con que riegan la huerta que atraviesa por entre las mismas bóvedas; que porque en dos de ellas se halla la fragua y morada del Maestro Armero, que compone los armamentos. Por tanto suplico no haga novedad por el momento en el particular, hasta que por la Superioridad (a quien doy parte) resuelva cómo o en dónde se deberá colocar el armamento. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años, Mendoza 28/4/1789. José Francisco de Amigorena a los Señores de la Junta Municipal de Temporalidades. (X,EC,P108,34 y P125,2-3)

El 6 de junio de 1790 desde Córdoba, el gobernador Rafael de Sobre Monte le envía un oficio a Josef Francisco Amigorena, Comdanante de Armas de Mendoza (hoy Argentina), en la que le informa que Benito de la Mata Linares, Regente de la Real Audiencia del distrito, le dice con fecha del 16 del próximo pasado, lo siguiente: "A presencia de la de V.S. de 5 de julio de 89, en que incluyó copia de la representación del Comandante de Armas de la Frontera de Mendoza, sobre la separación que debe hacerse de parte del colegio para cuartel de milicias y hospedaje de indios (hoy Ruinas de San Francisco, ciudad de Mendoza), ha resuelto la Junta Superior de Aplicaciones, que por ahora se mantenga dicho cuartel en la forma en que se halla mientras se informa a S.M., que esta Junta tiene por oportuno, variar la anterior aplicación, dándose la extensión al dicho hospedaje de indios y cuartel, la pieza que cae en el patio chico, fuera de el cuadro principal del colegio, destinada anteriormente para una de las aulas, cerrándose las comunicaciones y dándoselas al cuartel por su pertenencia, y concediéndose 21 varas de frente al norte y de fondo hasta tocar con las paredes del colegio, a más de las 29 aplicadas para patio, lo que comunico a V.S. para su inteligencia, lo que traslado a V.M para la suya". (X,EC,C62,D20)

El Excelentísimo Señor Virrey con fecha 16 del mes anterior, me die haberle remitido de orden de su Majestad la obra intitulada Elementos de Mineralogía escrita por el inglés Kiruvan, miembro de la Sociedad de Londres, y en español por Francisco Campusano, Comisario de Provincia de Marina; impresa de orden de su Majestad para la enseñanza pública, y su precio en el Perú, el de 20 Reales en plata fuerte, por ser un solo tomo en cuarto y encuadernado a la rústica, para que se propague entre sus vasallos dedicados a la metalúrgica y conocimientos generales de piedras preciosas. Carta de Nicolás Perez del Viso al Cabildo de Mendoza, 5/1/1791. (X,EC,SG,C42,D20)

Esta Junta Municipal acusa a VS el recibo del auto del 1º del que corre expedido por esa Superior Junta Provincial y remitido en testmonio con oficio de VS de 3 del mismo, relativo a la permuta y cambio pretendida por los religiosos Franciscanos de este Convento con la Iglesia y Colegio de los exJesuítas de esta ciudad; y en su cumplimiento procedió inmediatamente en posesión a dichos religosos de la enunciada Iglesia y Colegio, tomando en cambio estas Temporalidades su arruinada Iglesia y Convento, en que con arreglo a dicho auto quedan designadas para los religiosos Bethlemitas las dos cuadras correspondientes a las que tenían aplicadas en la guerta de dicho Colegio, todo bajo las calidades que enuncia el citado auto superior. Asímismo se han trasaladado a los edificios del enunciado Convento, las aulas de primeras letras y latinidad, que costea el Ramo de estas Temporalidades, y también los jóvenes pensionistas que se hallaban recogidos provisionalmente en dicho Colegio, entretanto se obtenía la venia y aprobación de esa Superior Junta para este establecimiento, sobre que tiene hecha instancia esta ciudad por medio de apoderado que ha costeado en esa capital. Esta determinación ha creído deber tomar esta Junta por no persuadirce que en la concepción del citado cambio a dichos Regulares, bajo la obligación de la enseñanza de estudios que para mayor abundamiento cree expedida por esa Superior Junta, se entieda de modo alguno suprimida la enseñanza pública, que desde la expulsión de dichos Jesuítas, se mandó por el Rey por su Real Cédula del 5 de octubre del 76, se continuase para su mejora en todos los colegios y en maestros seculares. Año 1798. (X,EC,C31,D16)

Teresa Burgos viuda de ? Rocha se presenta ante el escribano Cristóbal Barcala el 17/6/1800, y declara que tiene un hijo llamado Sebastián, de 14 años de edad, y ha determinado ponerlo con José Francisco Solano de Oyos, Maestro de Relojería, de habilidad conocida, el cual se conviene en auxiliarlo por su aprendizaje, y para que tenga efecto, en la vía y forma que mejor haya en derecho otorga a su hijo Sebastían al dicho José Francisco Solano Oyos por su aprendiz, a fin de que le enseñe el Arte de la Relojería en el tiempo y condiciones pactadas. (X,EC,P139,73)

El Cabildo de la ciudad de Mendoza en atención al Superior de carta, informa el 16/2/1806 sobre la presentación promovida por Benito Gomez, en orden a la fundación de un colegio de propaganda, según lo expueso por el señor Fiscal el 30/12/1805. (X,EC,C31,D24)

El regidor Bernardo Ortiz recibe una carta de Miguel Teles Meneses el 9/7/1808, que por aquel entonces era el Comandante del Fuerte San Rafael del Diamante, dona 1.000$ para las obras del Colegio de la ciudad, valor que contempla el corte de los sauces que contornean su viña y que tienen un precio de 600$, y con la venia de su esposa doña Juana María Rozas, al momento de su fallecimiento donará 10.000$ para el dicho establecimiento. (X,EC,C18,D9,19)

Desde el Fuerte de San Rafael del Diamante, el comandante Meneses envía una carta al Cabildo el 15/9/1808, en la que expresa que ha recibido el oficio de Vuestra Señoría de 30 de julio relativo a darme las gracias por la donación que voluntariamente hice de mis bienes en cantidad de once mil y más pesos, con acuerdo de mi amada esposa, para el principio del fondo de colegio de estudios para la juventud, que justamente se va a establecer en nuestra amada patria. (X,EC,C31,D25)

Martina Sosa y su marido Lucas Molina, le venden a Pablo Palma el 3/8/1811, un sitio a la parte del norte de la ciudad, recibido en herencia por ella una parte y la otra por compra de él a su compadre; y se compone de 51 varas de frente al este y 19 de fondo al oeste; que linda al norte con sitio y casas que se están edificando para el Colegio; por el este con Juana y Dominga Correas y sus hermanos; por el sur con María Mercedes Baes; y por el oeste con el comprador. El que fue tasado por el alarife Jaime Roquer en 421$. (X,P164,82)

El Senado y la Cámara de Diputados de la Confederación Argentina sancionan por Ley del 25/9/1856, que se establezcan cuatro Colegios Nacionales de enseñanza elemental y superior en las capitales de Mendoza, Salta, Tucumán y Catamarca. Para cubrir el déficit que se produzca el Gobierno Nacional aporta 5.000$. En cada uno de los colegios se recibirán para educarse, el número de jóvenes pobres de otras provincias, donde no existan colegios de esta clase; siendo el alimento y la enseñanza gratis para ellos, y en los que se admitirán pensionistas internos y externos. (8,Año 1852-1856,421/3917)

El Presidente Bartolomé Mitre por decreto del 9/12/1864, establece el Colegio Nacional de Mendoza, una casa de educación científica preparatoria, en que se cursaran las letras y humanidades, las ciencias morales y las ciencias físicas y exactas. La enseñanza durará 5 años y el plan de estudios se regirá en base al Colegio Nacional de Buenos Aires. Será regidos por un Rector y Director de estudios y 3 profesores. Serán educados por cuenta de la Nación 20 jóvenes pobres de diferentes provincias; los alumnos internos deberán pagar 9$ y los externos 1$. Será condición para el ingreso, saber leer y escribir y las cuatro operaciones fundamentales de la aritmética. Es nombrado Rector y Director de estudios, Manuel José Zapata; se nombra en comisión a Francisco Civit, para que elija el local e instale el Colegio. Las clases comenzarán el 15 de marzo de 1865. (8,Año 1863-1869,178/6264)

En vista de la solicitud presentada por la Presidenta de la Sociedad de Beneficencia de la ciudad de Mendoza, pidiendo el auxilio del Gobierno Nacional para el sostén de una escuela para la educación de la mujer; el Presidente Domingo Faustino Sarmiento acuerda el 26/6/1869, subvencionar a la expresada Sociedad con la cantidad de 50 $fuerte mensuales para costear los gastos de la dicha Escuela. (8,Año 1863-1869,473/7468)

El Departamento de Instrucción Pública, desde Buenos Aires el 29/10/1870, para dar cumplimiento a la ley del 23 de setiembre, por la cual se han establecido los medios de protección y fomento para la planeación de Bibliotecas Populares en todos los lugares poblados de la República. (8,T6,124)

Considerando que casi todas las Provincias, durante los dos últimos años, han recibido una subvención especial para el sostén de una o más Escuelas Superiores, sin que esta se hubiese hecho extendiva a la provincia de Mendoza, que no la había establecido, por no tener edificios adecuados. El Presidente Sarmiento decreta el 22/3/1872, que se entreguen al Gobierno de Mendoza 2.500 $fuertes para ayudar a la construcción del edificio en la ciudad de Mendoza (8,T6,212/8797). El 13/6, Sarmiento aprueba el proyecto y los planos que presenta el Rector del Colegio Nacional de Mendoza, para proceder a la refacción y nuevas construcciones en el nuevo edificio por un valor de 4.771,59 $fuertes (8,T6,258). El 26/8 es nombrado el personal docente del Colegio Nacional de Mendoza, a saber: Vicerector y Profesor de Literatura y Filosofía, Juan de Dios Jofré; Profesor de Matemáticas, el Rector Franklin Villanueva y el Dr Mario Bigi; Prefecto de Estudios y Profesor de la Escuela Graduada, Fernando Oros, Victor Estapa y José del Carmen Barrios; Profesor de Historia y Geografía, Ricardo Gonzalez; Castellano y Lalín, Emilio Gonzalez; Ingles, Luis Borthwick; Francés, Pablo Lange; y Dibujo Natural, Pablo Centeno (13,T6,284). El 27/11, atento a lo expuesto por el Gobierno de Mendoza, sobre los inconvenientes para concluir los dos grandes eficios, el Presidente Sarmiento decide subvencionar la construcción con la cantidad de 4.000 $fuertes (8,T6,355). El 31/12 el Departamento de Instrucción Pública de Buenos Aires inspecciono el tercer censo escolar y el informe presentado por el Gobierno de Mendoza, resulta que en sus 104 escuelas se educan 7.485 alumnos, o sea 1 por cada 8,73 habitantes, por lo que se hace acreedor al premio de 10.000 $fuertes ofrecido por ley del 7/10/1869 a las Provincias que tengan en los registros de sus Escuelas un número de niños igual a la décima parte de su población (8,T6,379).

La Comisión interventora de la Escuela Agronómica de Mendoza, nombrada por decreto del 13/9/1881, continuará en sus funciones durante el presente año. (8,Año 1874-1890,58)

Por decreto del presidente Juarez Celman del 28/2/1888, el personal directivo y docentes de la Escuela Normal de Maestras de Mendoza son nombrados: Sara Cook, Directora y Profesora de Pedagogía e Instrucción Moral y Cívica (sueldo 200$); Petrona Guiñazú, Profesora de Idioma Nacional (100$); María Elena R.de Alvarez, Profesora de Historia y Geografía Argentinas (100$); Tránsito Videla, Profesora de Geometría y Caligrafía (80$); Silvana Paredez, Profesora de Historia y Geografía generales y Gimnasia ($120); Salomé Duffaur, Profesora de Ciencias Fisica Naturales (120$); Augusto Romás, Profesor de Francés (80$); Elcira Escalante, Profesora de Dibujo (80$); Costanza M.de Vicuña, Profesora de Música (80$); Angelina P.de Day, Profesora de Labores y Economía Doméstica (60$); Petrona Vergara, Secretaria Contadora (40$). Para la Escuela de Aplicación: Rosa E.de Dark, Regente y Profesora de Crítica pedagógica (150$); Luisa Daniel, Vice-Directora y Profesora de Matemática (150$) (8,Año 1888,T33,253). Al día siguiente, se emite el listado para el Colegio Nacional de Mendoza: Angel Biritos, Rector (200$); Pedro Calderón, Vice-Rector (100$); Leonidas Aguirre, Profesor de Idioma Nacional de 1º y 2º año (100$); Pedro Calderón, Profesor de Historia y Geografía Argentinas (100$); Juan del Campillo, Profesor de Historia General (100$); Antonio Gigli, Profesor de Geografía General (100$); Abel Biritos, Profesor de Aritmética (100$); Augusto Romás, Profesor de Geometría y Dibujo Lineal (120$); Dionisio Ambelicoupulos, Profesor de Algebra, Trigonometría y Nociones de Topografía y Cosmografía (120$); Ventura Gallegos, Profesor de Química (110$); José A.Salas, Profesor de Historia Natural e Higiene (110$); Héctor de Villars, Profesor de Latín (100$); Sebastián Samper, Profesor de Francés (100$); D.J.J. Hermann, Profesor de Inglés (100%); Pablo Loos, Profesor de Alemán (100$); Carlos Odonnel, Profesor de Gimnasia y Ejercicios Militares (52$); José F.Robles, Secretarios, Contador y Bibliotecario (110$); Alejandro Murguiondo, Profesor de Idioma Nacional 3º y 4º año (100$); Cleanthe Pimenides, Profesor de Física (110$); Raimundo Wilmar, Profesor de Filosofía, Nociones de Derecho político y Economía política (100$) (8,Año 1888,T33,271)

El 3/4/1888 el presidente Juarez Celman deja sin efecto el decreto del 31/3/1885 por el que otorgaba la construcción del edificio del Colegio Nacional de Mendoza a la empresa Miguel Cobos y Cía, por no haber hecho acopio de material ni tomar medida alguna. Por lo que, se resuelve adoptar para la dicha construcción un plano diferente del que sirvió para la licitación que se efectuó en 20/9/1884 y que motivó la aceptación de la propuesta en ella presentada por Miguel Cobos y Cía. Que con posterioridad a dicha propuesta se devolvió a dichos Señores el depósito que hicieron en garantía, reemplazándola por una fianza personal (Decretos de 7/12/1885 y 8/2/1886). Por último, que se ha efectuado licitación pública en la ciudad de Mendoza para la construcción del edificio con arreglo a los nuevos planos confeccionados por el Departamento de Ingenieros, y en esta fecha se acepta la propuesta presentada por Clerici y Cía para encargarse de la ejecución de la obra. (8,Año 1888,T33,524)

Hallándose vacante en el Colegio Nacional de Mendoza el puesto de Nociones de Derecho, Economía Política y Filosofía, por renuncia del Dr Raimundo Wilmart, el Presidente Juarez Celman, decreta el 24/3/1890, que se nombre al Dr Agustín Alvarez en su reemplazo (8,Año 1890, T37,420). El 26/5 el Presidente Celman decreta su separación, previa notificación en el Libro de Personal Docente (8,Año 1890,T37,633). El 12/6 por hallarse vacante la cátedra es nombrado Severo Gutierrez del Castillo en lugar del exonerado Agustín Alvarez (8,Año 1890,T37,755).

La Contaduría del Ministerio emite un libramiento por 1.646,93 $mn en favor de Luis Jacobsen, por la adquisición de libros y útiles hechos a la Escuela Nacional de Agricultura, según expediente iniciado el 1/1/1884. (8,Año 1895,S1,751)

Por decreto del 16/1/1895 el Poder Ejecutivo de la provincia de Mendoza ha organizado la Dirección General de Escuelas y Consejo de Educación sobre las bases establecidas por la nueva Constitución jurada el 1 de enero, en la forma y en el personal de que se instruye el decreto siguiente: Mendoza, 16/1/1895: Habiendo la H.Cámara Legislativa en sesión de fecha 15 del actual, prestado el acuerdo necesario para proceder al nombramiento del Director General de Escuelas y miembros del Consejo General de Educación y debiendo constituirse estos según las bases establecidas por la Constitución, el Poder Ejecutivo decreta Artículo 1º, nombrase Director General de Escuelas a Pedro Julián Ortiz, y miembros del Consejo General de Educación a Severo G. del Castillo, Manuel E. Sayanca, Ventura Gallegos y Antonio Gigli. No se ha sancionado aún la ley de educación en armonía con la nueva Constitución. (8,Año XIV,Num 259,1442)

Se confiere el título de Maestras Normal a las alumnas de la Escuela Normal de Maestras de Mendoza el 12/3/1887: Clotilde del Valle, Fernandina Martinez, Elena Guevara, Rosa Peñailillo, Socorro Villavicencio y Luisa Mayorga. Por lo que se expide a las ex-alumnas nombradas los Diplomas correspondientes, los que una vez anotados en el Registro, se enviarán a la Directora de la mencionada escuela para su distribución. El 18/3 se le confiere el título de Maestro Normal a los siguientes ex-alumnos de la Escuela Normal de Maestros de Mendoza: Saturnino Salcedo, Eliseo García, Darío Burgoa y Diójenes Peramon. El 16/4 el Gobierno Nacional habilita una beca para: Mercedes Corvalán, Antonia Contreras, Mercedes Morales y Rosa Gonzalez; y el dia 23 para la Señorita Celia Laredo, también para Custodia Zuloaga; todas de la Escuela Normal de Maestras. (8,Año 1887-1888;414, 415 y 416)

El Presidente Miguel Uriburu decreta el 20/4/1896, que la Dirección de Tierras, Colonias y Agricultura, procederá a instalar las quintas agronómicas en las provincias de Mendoza y Tucumán, la primera en el antiguo local de la antigua Escuela Agronómica; y por Jefe, al Ingeniero Agrónomo Domingo S. Simois. (8,Año 1896,S1,721) En ejecución de la ley de presupuesto vigente, y siendo necesario propender a que el cultivo de la viña y la elaboración del vino se hagan de acuerdo con los procedimientos científicos, formando al efecto obreros competentes; por decreto del Presidente Félix Uriburu del 5/5/1897 es creada la Escuela Nacional de Vitivinicultura, destinada a formar captaces administradores de viñas y bodegas, con una duración de estudios de dos años y estará anexa a la Quinta Agronómica Nacional y bajo la dirección del Jefe de la misma. Materias 1er Año: Viticultura (5 horas teoricas y 10 horas prácticas, semanales), Vinicultura (4/7), Agricultura general y horticultura (4/5 y 3), Nociones de física y química (3), Nociones de historia natural (2), Aritmética y geometría prácticas (2/3 dibujo lineal y topográfico). Materias 2do Año: Viticultura y ampelografía (4 horas teóricas y 7 horas practicas, semanales), Vinicultura y destilación (4/10), Agricultura cultivos especiales y construcciones rurales (4/5), Nociones de química agrícola y meteorología (3/3), Arboricultura (2), Patología vegetal de la viña (2) y Economía rural y contabilidad (2). El año escolar comenzará el 1 de agosto y terminará el 30 de junio; y, las vacaciones durarán todo el mes de julio y será destinado a hacer excursiones a establecimientos vitícolas. Para ser admitido como alumno, se debe tener por lo menos 15 años de edad, gozar de buena salud y carecer de defectos físicos que imposibiliten para el trabajo; también, presentar un certificado de haber sido aprobado en los 6 grados de las escuelas comunes, o en su defecto rendir un exámen de ingreso, que comprenderá: lectura, escritura, idioma nacional, geografía, aritmética e historia natural. Habrán 12 becas para los que reunan los requisitos y ser argentinos y natural de las provincias de: San Juan, Entre Ríos, La Rioja, Catamarca, Salta y San Luis. Las solicitudes serán presentadas en la dirección de la escuela, las que serán elevadas luego a la Oficina Nacional de Agricultura. Para la construcción de la Escuela y Bodega se asignarán 2.200 $mn. (8,Año 1897,C2,105. Maestros: Ulises Isola y Modesto Prolongo: 473; Delfín Reta: 657)

El 20/8/1897 en colegio Santo Tomás de Aquino queda incorporado, en sus dos primeros años de estudios secundarios, al Colegio Nacional. (8,Año 1897,C2,604)

Es elegido por el Presidente Uriburu el personal de la Escuela Nacional de Vitivinicultura el 18/2/1898, Director y Profesor de viticultura y vinificación al ingeniero agrónomo Domingo L. Simois; Secretario Contador y Profesor de aritmética y geometría a Carlos Lerena; Profesor de agricultura y horticultura a Benajamín Salazar Carreño; Profesor de química, física y jefe de laboratorio a Ulises Isola; Profesor de historia natural a Modesto Prolango; Capatáz de la bodega a Modestino Yossa. (8,Año 1898,1C,443)

Por Ley Nacional 5949 del 29/9/1908, el Congreso Nacional destina la suma de 8.000 $mn para la construcción de Escuelas comunes primarias en: Jocolí, Lavalle; Tunuyán; y en La Dormida, Santa Rosa. Los planos de los edificios serán formulados por el Ministerio de Instrucción Pública de acuerdo con los Gobiernos de las provincias. (8,Año 1908,4T,190)

Por decreto del Presidente Figuero Alcorta del 12/3/1909, y atento a lo manifestado por la División de Enseñanza Agrícola respecto de los acontecimientos producidos por los alumnos de la Escuela de Vitivinicultura de Mendoza, los cuales se han declarado en huelga y se han expresado en forma incorrecta sobre los procederes de la Dirección de dicho establecimiento es que se resuelve declarar clausurada temporalmente la Escuela de Vitivinicultra de Mendoza, quedando expulsados de ellas los alumnos que han promovido los incidentes, prohibiéndoles su ingreso a cualquiera otra de las escuelas dependientes del Ministerio de Agricultura. (8,Año 1909,1T,193)

Monumento "Al Maestro de Escuela": La Comision que mantiene abierta una suscripcion para erigir un monumento al primer maestro de escuela argentino ha recibido una de las mas importantes contribuciones. Es la de la Provincia de Mendoza, cuyas listas arrojan un total de 4.252,80 $. La comision seccional de Mendoza, presidida por el senor Santos Britos (o Biritos), nos da cuenta de este resultado, en nota del 26/8/1910. Algunos de los colaboradores fueron: Martín Palero, Silvano Rodriguez, Teodoro Shestacoff, Guillermina Z. de Bianchi, Escuela Unión y Progreso, Angel Ramponi, Avelino Maure y otros. (9,N458,389)

En una reunión celebrada el miércoles 28/9/1938 por la Sociedad Cooperadora del Colegio Nacional Agustín Alvarez y Liceo Anexo, se dispuso lo siguiente: 1) Interceder ante el ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, gobernador de la Provincia y comisiones cooperadoras de los colegios nacionales de San Juan y San Luis para aunar gestiones a objeto de conseguir la pronta creación de la Universidad de Cuyo; 2) Enviar una nota al senador nacional Gilberto Suarez Lago apoyando sus gestiones tendientes a conseguir una contribución de pesos 40.000 del gobierno de la Nación para la adquisición de libros para la biblioteca de dicho colegio. (1,1/10/1938,6)

El Consejo Nacional de Educación en el Expediente 18100/62, autorizaba el 2/11/1962 la realización de los cursillos de capacitación sobre números en color y sobre el Método Morfológico Algebráico del Dr. Gatteano, que solicitaba el Instituto de Investigaciones Psicopedagógicas de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Cuyo; designando a las profesoras Elsa Sabbatielo y Elena Velazco. (11,N101,223)

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza Tomo I.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza Tomo II.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza Tomo III.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza Tomo IV.
5) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
6) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
7) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile I y II.
8) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
9) Diario Los Andes, fecha, página.
10) El Monitor de la Educación Común.
11) Consejo Nacional de Educación, Libro de Actas, Fecha, Página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).