Sucesos Históricos

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 27/7/1694, se nombran a los vecinos que han de cercar la Plaza (Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoz) para que se jueguen toros, según el siguiente detalle: 1º) la esquina que va a lo de Francisco de Videla, la cercará Antonio Moyano. La Puerta de la Iglesia Mayor, digo el Portillo la cercará Pedro Correas. El Portillo que cae junto a la casa de Juan Zevallos y la puerta que está conjunto a ella la cercará Bartolomé de Villegas, valiéndose justamente de los indios de Juan de Molina. 2º) La esquina de la Iglesia Mayor la cercará Gregorio Ladrón de Guebara con Luis Chirinos y Catalina Chirinos. Y doña Victoriana ayudará a cercar a Antonio Moyano, Gines de Salinas ayudará a Bartolomé de Villegas. La orden es emitida por el corregidor Juan de Urdinola. (X,EC,C19,D8)

El alcalde Joseph de Villegas y Guebara el 15/1/1695, como viene al servicio de ambas majestades y buena administración de justicia quitar los juegos de naipes y dados porque de estos no resultan sino la ofensa de Dios, conjuramentos y blasfemias y hurtos, que hacen para poder mantener el vicio de el juego, que está prohibido por la nueva recopilación (Leyes de Indias); y que no haya persona que los tenga en su casa con pretexto alguno por ser contra todos por su Majestad que Dios guarde; y más cuando las personas que juegan son negros, indios, mulatos y sus hijos; y asímismo, conviene quitar el que los indios anden a caballo los días de fiesta por el riesgo que corren las criaturas de ser atropelladas y el polvo que levantan en la calle y lo que hacen en las acequias echandola a perder que todo es en gran perjuicio por que de dichos indios embriagados no reparan en lo que hacen y con decir que estaban borrachos no se hace caso. Que para el reparo conveniente mando que ninguna persona de cualquier estado y condición que sea, tenga juego en su casa con pretexto alguno. Al día siguiente, se pregona el bando en la plaza Mayor (plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza). (X,EC,P24,32)

En el sermón del padre dominico José de Silva del 6/12/1689, dice que es causa de grave pecado el juego de la argolla y el de la pelota, como así también tocar el clarín en la casa del General y Gobernador de las armas de esta provincia y su frontera; y sobre los puntos dichos exclamó hasta considerarlos en los infiernos a los jueces que tales juegos permitían. (4,559)

El corregidor Pablo de Xiraldes emite un bando el 27/5/1705, debido al gran desorden que se advierte en el entrenimiento de juegos en los vecinos de esta ciudad, especialmente en el juego de dados, ordena que ninguna persona los juegue, ni en público y tampoco en privado. (X,EC,C5,D7)

El alcalde Manuel de Santander el 11/4/1722, y por algunas fatalidades que han ocurrido y para obviarlas, debido a que en las calles públicas y en especial en la que se nombra la calle Larga (calle Pedro Molina, Guaymallén) donde se ha experimentado lo referido; como así mismo, se prohibe que se corra juego de pato, con apercibimiento que si fuere indio, negro, mestizo o mulato se le den 100 azotes y pierda el caballo; y si es español, 10 Reales de multa y 1 mes de cárcel. (X,EC,SG,C13,D2,18)

El Cabildo de Mendoza con fecha 29/8/1724, dice a la Real Audiencia de Chile, que es antigua costumbre de la ciudad la celebración del Apóstol Santiago, patrono de ella, con el paseo del estándarte y, después, inmediatamente, con juegos de cañas y toros en la plaza (plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza), durante tres o cuatro días; sin que nadie repare que principia o media entre ellos un día de fiesta, como aconteció el presente año en que las fiestas se iniciaron el día de San Lorenzo, por estar la plaza cerrada y los toros en la Ciudad; que el día del Doctor San Agustín, habiendo concurrido el Cabildo por invitación a la fiesta cantada tercia, subió al púlpito de la iglesia el Notario del Señor Cura, que es un mozo particular, y nos publicó un auto en que se reprende al Cabildo amenazándole con bulas de Su Santidad; que este año se le concedió licencia al Cura para jugar toros en San Pedro (Iglesia Matriz, calle (real) Ituzaingo y Alberdi, Ciudad de Mendoza), los que se corrieron en la alameda de su casa, siendo esa misma tarde el remate de los diezmos; que se dio igual licencia a Manuel de Escalante y la corrida se llevó a efecto en domingo, cerrándose para ello las boca-calles de una calle real; que, con esto, el Cura ha usurpado la jurisdicción real del Cabildo, por lo cual, cansados de relevarle, vienen en recurrir a Su Alteza, sin agregar otras circunstancias, para que, en adelante, se eviten estos escándalos. Firman la presentación: Tomás de la Llana, Jacinto de Videla, Alonso de Vídela, Simón de Videla Salinas, Juan de Molina y Vasconcelos. (6,T2,599)

Las autoridades del Ayuntamiento se reúnen el 11/1/1738, y acuerdan que por el gran perjuicio que se le hace a la ciudad, mandan que todos los pulperos a las 9 de la noche cierren las puertas de sus pulperías, como así también, los días de fiesta y de trabajo, permitan por ningún pretexto jugar ningún juego de cartas, taba o dados, bajo pena de 50$ de multa para el que no cumpla con la orden y 50 azotes si es negro, mulato o indio, respecto de que se tiene experimentado de dichos juegos y pulperías abiertas, han resultado muertes, robos y otras consecuencias. (X,EC,SG,C13,D12,2)

El general Manuel de Velasco, Corregidor de Cuyo, propone el 27/8/1743 que debido a las disensiones que se están ofreciendo con algunos vecinos de esta ciudad sobre las corridas de cañas, suplica se suspendan las cañas para evitar disturbios entre los vecinos de esta ciudad. Firman el acta, los alcaldes Juan de Lemus Barroso y Joseph Norberto Iturralde, y, el alguacil Matías Barros y el escribano Gaspar de Castro. El 29/8, habiéndose dispuesto que para la celebración del Señor Santiago, Patrono titular de esta ciudad, se hiciesen fiesta de toros y cañas y, que, para dichas cañas se alistasen las personas y cuadrillas que hubiesen de correrlas, en continuación de las costumbres e inmemoriales que sobre este asunto ha habido, y se ha observado de que resuelto haberse opuesto algunos vecinos de los alistados que lo fueron Francisco García, Ignacio Godoy y Domingo Godoy, en contravención de lo dispuesto por este dicho Cabildo, y que sin embargo, se debió llevar a debida ejecución y que jamás por ningún tribunal superior sea extinguido y más resultando en festejo del dicho Santo Patrono como en otras muchas ciudades, provincias y reinos, se establecen; el dicho Señor General deseoso de conservar la paz pública, que por ningún motivo, causa o razón, resultase quebranto en ella y menos a Dios y rencores entre los habitadores de esta dicha ciudad, pidió se suspendiesen por este presente año dichas cañas sobre que atendiendo este Ilustre Cabildo al buen deseo y sana intención de su Merced, condescendió y determinó por acuerdo del 27 del corriente la dicha suspensión; y porque ayer 28 de dicho mes, se halló en la esquina del alférez real un pasquín que dice: "viva Francisco García que quitó las cañas y muera Escalante y sus compañeros y las amigas de cañas pues las venció García y muera el Cabildo"; demandando el tal hecho el poco respeto y suma desatención con que se vulnera a este Ilustre Ayuntamiento, se dicta un ejemplar castigo para los tumultuosos en cuestión. (X,EC,SG,C13,D17,19-20)

Desde la ciudad de Santiago de Chile con fecha 10/5/1751, llega a Mendoza la prohibición de participar en juegos de suerte y embite (juegos de envite, en cada mano se apuesta), totalmente prohibidos por resoluciones anteriores; y que aún en los lícitos y permitidos se juegan y pierden más de 20$ plata, y que según la Ley en el Título 2 Libro 7 de la recopilación de Indias, que generan en el que pierde hurtos y ofensas a Dios a causa de tan nocivo vicio. (X,EC,C40,D36)

Por una orden del 23/12/1757 del gobernador Manuel de Amat, las autoridades elegidas debían confirmar sus cargos en Chile, por ello, el regidor Pedro Ortiz y el depositario Jacinto de Anzorena asumen como Alcaldes Interinos. En la sesión del 14/1/1758, acuerdan que el producto de las canchas sea destinado al pago del carcelero por no haber alguacil mayor, por lo que disponen que las tres canchas que pagan 16$ cada una, sea destinado al pago del sueldo de Pedro Millán (carcelero), responsabilizando a los dueños de cancha para que el pago se haga efectivo. (X,EC,SG,C14,D11,8)

Francisco Ramos se presenta ante el Cabildo de Mendoza en 1758, y dice que puso un divertimento de bolillos, lo primero por haber pedido al Cabildo la licencia y que se le concedió verbalmente, y por ser juego real le fue prohibido por el alcalde Agustín Gomez. (X,EC,C20,D69)

En la ciudad de Santiago de Chile el 6/10/1763, el gobernador Antonio Gill y Gonzaga, habiendo visto la representación hecha por el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Santa Iglesia con motivo del Sínodo que ha celebrado para el mejor reglamento de su Obispado, en cuya constitución hay algunas que necesitan de particular providencia de este Superior Gobierno; en cuyo contexto se reduce a evitar los concursos de hombres y mujeres de noche con las fiestas de toros que suele acostumbrarse en esta ciudad y con cuyo motivo después que por la tarde se lidian, se quedan en los tablados hasta tarde de la noche personas de ambos sexos, con el incentivo que los tabladores regularmente tienen a más de las juntas que hay bajo de ellos en los retretes o cuartos que forman para la venta de licores que hacen las mujeres de toda clase y dulces, de que resultan no pocos excesos y ofensas de Dios. Por lo que manda de ahora y para siempre jamás que se lidiasen toros en la Plaza Mayor de esta ciudad o en cualquier otra ciudad de este Obispado, y aún de los que se juegan en campaña con las licencias debidas, luego que se concluya su lidia, que deberá ser un poco antes del toque de la oración, se retirarán hombres y mujeres de distinción y de castas a sus casas, sin volver por pretexto alguno en toda la noche en dichos tabladores, so pena de multa de 100$ que se aplicarán para la comida de los pobres presos de la cárcel y 50 azotes en el mismo acto de aprehención por la primera vez, y, por la segunda, un año de destierro a la Isla de Juan Fernandez. (X,EC,P75,1)

En la ciudad de Santiago de Chile el 16/10/1763, el gobernador Gonzaga por una representación hecha por el obispo Manuel de Alday respecto del sínodo por el cual tratan de extinguir el abuzo de juegos de chueca (hockey sobre césped) en campaña tanto por españoles y mestizos, como por los indios y lo que es más por las mujeres en día de fiesta y pernoctando hasta mantenerse tres o cuatro en dichos juegos sin oir misa, y con la mes de ambos sexos igualmente las carreras de caballos cuando estas son en días festivos. (X,EC,SG,C40,D73)

Nicolás Lemus presenta un escrito al Cabildo de Mendoza el 15/3/1766, en el que pide se le conceda licencia para mantener dos canchas de bolas y bolos, sin pagar lo que se acostumbra (X,EC,SG,C15,D6,10). En la sesión del Cabildo de Mendoza del 28/6/1766, acordaron que el producido de las canchas se deje y se convierta sus productos en la conclusión de los puentes principales de la acequia del Tajamar, a excepción de las que se le tienen dadas a Nicolás Lemus; y juntamente se reserva la de Silvestre Malla, la que se dedica para el gasto de cera y vino, para las misas que se dicen en la Capilla de este Cabildo para los presos de la cárcel, la que cobrará el carcelero quien corre con las llaves de dicha Capilla; como también se separará la cancha de Gerónimo el maturrango, para el carcelero Mariano (X,EC,SG,C15,D6,20). El 2/7, se le concede licencia a Miguel Robles para que ponga un juego de bola público con tal que no concienta otros juegos prohibidos, evitando quimeras y pendencia que suelen ocasionarse en tales casas (X,EC,C21,D32).

En la ciudad de Santiago de Chile el 21/6/1768, el gobernador Gonzaga prohibe generalmente la diversión de la corrida de pato, y que para ello no puedan los corregidores y justicias de las ciudades, villas y partidos de este reino el conceder licencia, bajo pena de 500$ de multa y privación de oficio; y a los que con ella o sin ella lo corrieren se le den 10 años de destierro en la isla Juan Fernandez, y siendo las castas a más de la sobredicha se le den 200 azotes. (X,EC,SG,C40,D100; por DECRETO N° 17.468 ? Bs.As.16/9/1953. Es declarado Deporte Nacional el Juego Denominado ?El Pato?)

Por cuanto está establecido para la celebración del Patrono de la ciudad, Santiago, los vecinos concurran a la formación de la plaza y brete para las corridas de toros, mandamos que para la consecución del torín y brete concurran para dicha fábrica con madera y demás aprestos: Francisco Peralta, Juan Pringles y Joseph Chacón, quienes para el día 10 del corriente tendrán listo dicho torín como siempre se ha acostumbrado, bajo pena de 10 $ de multa si no cumplen con la orden. Se comete para notificar a los elegidos al alguacil Pedro Corpas; siendo certificado el acto por el escribano José Lagos el 4/8/1768. (X,EC,C4,D31)

Miguel Robles y su esposa Isabel Alvarez le alquilan a Roque García el 20/2/1769, la casa y sitio en la que al presente viven, con su huerta, corrales, oficina y un cuarto a la calle, con 3 canchas de bolas y bolos y todos sus aprestos, a saber: las dos de bolas, cada una con su juego de bolas bien tratadas, y cada una con dos palas nuevas y un aro de fierro en cada una bien tratados y sin adición; la otra de bolos, con un juego de bolas viejas y una nueva; todo lo cual le arrienda al dicho Roque por el término de 2 años, que ha de empezar a correr a partir del día de la fecha de esta escritura (sin que durante este tiempo ninguna de las dos parte pueda deshacer este contrato), en precio de 84$ cada año; quedando a cargo de Roque pagar al Muy Iluste Cabildo de esta ciudad el impuesto de canchas, que éste no se incluye en la referida cantidad de los 84$ al año; y es condición que Robles ha de recoger todos los años el fruto del parral que se halla en dicho sitio, por no estar comprendido en el arrendamiento; y cumplido el plazo de 2 años queda el dicho Robles obligado a entregar a los otorgantes las canchas con todos los aprestos que quedan expresados en los mismos términos que los ha recibido, con más la casa, oficinas y trastes, que los otorgantes le dejan en ella, a saber: 2 mesas bien tratadas, 3 taburetes y 30 estampas de papel, de todo lo cual el dicho Roque se da por entregado a su satisfacción. Acabados los 2 años, debe cesar el referido Roque en la administración de dichas canchas y si quisiere proseguir en ellas, se han de otorgar nueva escritura siempre que las partes vengan en ello; y Robles y su mujer se obligan a componer dichas viviendas y repararlas de todo lo necesario siempre que lo necesiten, y a poner las canchas y sitio en los términos que con el dicho Roque han tratado, todo a su costa, sin que el mencionado contribuya en cosa alguna para su compostura; y al seguro y cumplimiento de todo lo dicho se obligaron cada uno por lo que les toca con su persona y bienes habidos y por haber; y a mayor abundamiento el dicho Roque para la satisfacción de todo lo dicho dio por su fiador a Pedro Terrero, vecino de esta ciudad, quien en presencia del Escribano se obligó a que el referido Roque cumpliría con lo expresado en esta escritura, pagando cada año los 84$ a Robles y su mujer; y que cumplido los 2 años entregaría las canchas y demás, en las mismas condiciones que las recibió; como también, pagará todos los años al Muy Ilustre Cabildo el impuesto de canchas con más 12$ que se obligó a pagar Robles al Ilustre Cabildo a cuenta de los 84$ del arrendamiento del primer año, que estaban caídos de derecho de dichas canchas contra el referido Robles. El acto es certificado por el escribano Jose Lagos, son testigos: Joseph Rocha, Nicolás Valensuela y Ventura Lopes; por no saber firmar Roque lo hace en su lugar Bernardo de la Peña, por Isabel Alvares lo hace Gerónimo Galmes y por Robles lo hace Martín de Ceballos. (X,EC,P88,137)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 27/7/1770, respecto de hacerse fiesta de toros para celebración del Patrón de esta ciudad y que ha sido costumbre en que los vecinos cerquen el frente del Cabildo y hagan el brete para encerrar los toros, se hará nómina con distribución de las varas que cada uno ha de cercar. (X,EC,SG,C15,D9,18)

Joseph Sosa, hijo legítimo de Julián de Sosa y Prudencia Alfona, emite su testamento el 12/9/1771; y declara que le debe a Manuel, el sastre, 4$ que le ganó al juego. (X,EC,P91,144)

José Blais Román se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 31/3/1773 y solicita el arrendamiento de la cancha que tenía Domingo Perez, obligándose a pagar mensualmente los 8$ que se le cobra por año. (X,EC,SG,C15,D12,8)

Reunido el Cabildo de Mendoza el 24/2/1776, por una superior providencia se previene y manda que atendiendo a las perjudiciales resultas del escandaloso abuso introducido a esta ciudad, de permitirse en la casa del Alférez Real toda clase de juegos, aún prohibidos, mucho tiempo antes y después de la festividad con el especioso título de coima, para ayuda de costos de la solemnidad en la Iglesia, corridas de toros y otras funciones de pompa y considerable gasto a que han obligado al que carga el real estandarte, que desde ahora quede perpetuamente prohibido el mencionado abuso, pena de 1.000$ aplicados en la forma ordinaria y de en habilidad para poder obtener en tiempo alguno ese u otros oficios o empleos públicos, y que en el caso de carecer de propios para el costo de la función en la Iglesia (que no debe exceder de 100$) se prorrate entre todos los Capitulares, igualmente si las corridas de toros las quisieren hacer algún particular, sea sin el gravámen de refrescos ni otras demostraciones juntas ni concursos que quedan vedados so la multa referida, que se ha de entender también con el Corregidor que lo disimulare o permitiere la transgresión de esa orden. (X,EC,SG,C16,D2,8)

Leonarda Jurado se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 18/11/1780, pidiendo venia y licencia para poner una cancha de bolas en los extramuros de la ciudad, pagando anualmente 12$, 6$ a la mitad del año y 6$ a fin de año. Firman el Acta: el corregidor Jacinto de Camargo y Loayza, el alcalde Bernardo Ortiz y el alguacil Fernando Guiraldes. (X,EC,SG,C16,D6,26)

Gerónimo Marques, casado en primeras nupcias con Manuela Tovar y en segundas con María Josefa Luján, emite su testamento el 18/1/1785, y declara que con su primera eposa construyeron un cuarto de media agua como de 6 varas de largo con una puerta de alerce con armella para candado, un ramadón para cancha de bolas, fundado sobre pilares de adobe; una sala de un adobe con 17 varas de largo con dos puertas, la una de una mano para la parte del sur y la otra de dos manos para la parte del norte, donde tenía la pulpería, todas con sus cerraduras y llaves; que tienen plantado 200 cepas y 10 higueras y algunos otros arbolitos de poco valor, cuyas plantas recién empiezan a dar fruto al tiempo de contraer el segundo matrimonio. (X,EC,P117,11)

Juan Antonio Arangues se presenta ante el escribano Pedro Pablo de Videla el 6/8/1791, y declara que se halla próximo a seguir viaje a la ciudad de Buenos Aires con su tropa de carretas, y que se haya en litigio con Pascual Escalante sobre la carrera de dos caballos, uno de su particular dominio y el otro de Escalante o de Mateo Delgado, como mas expresamente consta de los autos en la materia; por lo que otorga su poder a Josef Julián Videla para que en su nombre y representando su propia persona para que atienda sus pleitos, principalmente por el de la citada carrera. Son testigos del acto: Francisco Xavier de Molina, Josef Carrasco y Francisco Antonio de la Carrera. El 17/8, se presenta Melchor Videla ante el escribano Videla y dijo que por cuanto Arangues está siguiendo instancia en vía ordinaria ante el Señor Alcalde de 2º Voto y el juez Clemente Godoi, acompañado en dicha causa y ante mi el presente Escribano contra Pascual Escalante, sobre una carrera de caballos que ambos tuvieron y contratada la dicha carrera en cantidad de 150$, y con respecto a la próxima ausencia del citado Arangues a Buenos Aires, se presentó la parte de Escalante a los Señores Jueces de la causa, impidiendo a Arangues el citado viaje, por su escrito de fojas al que se proveyó traslado al citado Arangues; y éste, ofreció la fianza de Juzgado y sentenciado, proveyéndose así se efectuase, como todo más expresamente consta en dichos autos a que se refiere; y para que la susodicha fianza tenga su puntual y debido efecto y en la mejor forma que hubiere lugar en derecho, otorga el explicado Melchor Videla que dará y pagará los 150$, en todas las instancias que Arangues fuere juzgado y sentenciado, como su fiador y pagador. Son testigos del acto: Nicolás Moreno, Josef Carrizo y Francisco Antonio de la Carrera. (X,EC,P127,15-16)

Juan Morel le escribe a Josef Amigorena el 4/12/1797, y le dice que le ha suplicado el citado Leviant escriba a usted diciendolé, le dé permiso para poder cambalachar algo en la de su amigo Ramón Saez, que viene muy pobre que ha perdido mucho en el juego de la chueca. (X,EC,C70,D102)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 3/10/1807, tratan que a pesar de haberse formado expediente para el remate de la casa de diversión de gallos, se anotase en el día de hoy el dicho remate en Melchor Corvalan. (X,EC,C18,D8,22)

María Manuela, María Josefa y Juan Antonio Peres, vecinos de ellas y aquellas de estado honesto y los tres mayores de 25 años, le venden a Eduardo Balenzuela el 19/11/1808, un sitio que poseen en la traza de esta ciudad que hubieron por herencia de sus padres, ubicado en las inmediaciones de la cancha que llaman de Castillo; compuesto de 25 varas de frente al norte a la calle de Josefa e Isabel Castillo que gira desde la acequia del Tajamar de oeste a este, y, 56 varas de fondo; que linda por el norte con la citada calle de por medio con la dicha Josefa Castillo, por el este con los vendedores, por el sur con Juan B Perez, y por el oeste con Pascual Alvarez y Petrona Gamboa; al precio de 283$. (X,EC,P157,136)

Antonio Vicente Orlandi y su esposa María del Carmen Anglada se presentan ante el escribano Josef de Porto y Mariño el 7/3/1809, y declaran que habiendo comprado al fiado a la testamentaria del finado Antonio Lopes, una mesa de villar y varios muebles pertenecientes a Casa de Café, con plazos cortos para el pago de su importe y no habiendo podido satisfacerlo por los muchos gastos que impendió en la compostura y arreglos de oficinas de la Casa del Villar, como asímismo, haber invertido más de 1.000$ en bienes muebles que le eran necesarios para el servicio de dicha Casa, se vio estrechado por los acreedores para el pago referido, y no pudiendo verificarlo se le efectuó el remate en pública subasta de la mesa de villar y muebles, como todos los demás que después él había comprado, cuyo remate se verificó por las dos terceras partes de la tasación de los bienes; y siéndole sumamente perjudicial a los otorgantes, hemos suplicado al dicho Melchor Videla le diese al 5% anual de interés a pagar en dos años los dichos 1.000$. (X,EC,P160,30)

Tras el anuncio de una corrida de toros en Mendoza, siendo que por una ley del Congreso Nacional que declara punible los malos tratamientos y sufrimientos de los animales y no obstante cualquiera disposición en contrario que las leyes o constituciones provinciales, opina que debiera declarar prohibida la dicha corrida. El Presidente Miguel Uriburu decreta el 30/6/1898, que se adopte como resolución el dictamen del Procurador de la Nación respecto del tema. (8,Año 1898,2C,251-255. Ver antecedentes)

Por Ley Nacional 6277 del 30/9/1908, el Congreso instituye los concursos de cultura física bajo la Administración de la Sociedad Sportiva Argentina y de acuerdo con los reglamentos y programas que aprueba el Consejo Superior. Dicho Consejo estará integrado por un delegado del Ministerio de Instrucción Pública, uno del Ministerio de Guerra, uno de cada Universidad Nacional, uno del Consejo Nacional de Educación, uno de la Sociedad Sportiva Argentina, que representará a su vez a las asociaciones de provincias que con ésta se hayan confederado. Se construirán 5 estadios y sus dependencias, uno en la Capital de la República con capacidad mínima para 50.000 concurrentes; uno en Córdoba para 15.000; uno en Tucumán, Mendoza y Paraná para 10.000. Los concursos serán internacionales cada 4 años y tendrán lugar en la Capital de la República y nacionales cada 2 años, los que se realizarán sucesivamente en cada una de las Capitales antes nombradas. (8,Año 1908,4T,193)

El Poder Ejecutivo provincial promulgaba el 7/10/1922 la ley sancionada por las cámaras, concediendo una superficie de terreno dentro del égido del Parque General San Martín, al club Sportivo Independiente Rivadavia, para que la utilice en la instalaciones de un stadium de ejercicios físicos. El terreno tendrá los siguientes límites: Norte, vivero central; sud, lugar denominado Médano; este, calle Boulogne Sur Mer, y oeste, calle Olmos. (9,8/10/1922,5)

Con una concurrencia que llenó por completo las instalaciones de la plaza, se realizó el 6/10/1946 la primera corrida de toros de la serie que se efectuaría en la cancha del Club Social Pacífico (Ciudad); los toreros fueron Manolo Martínez y Cayetano Palomino. (1,7/10/1946,16)

El 11/10/1974 las autoridades de la FIFA arribaban a Mendoza, encabezadas por Joao Havelange, según el siguiente detalle: a las 16, recepción de las autoridades en el Aeropuerto El Plumerillo; 16:20, traslado a la Casa de Gobierno; 16:40, entrevista con el Interventos Provincial (Antonio Cafiero); 17, reunión de trabajo de los visitantes con los miembros de la Comisión Provincial Mendoza Subsede Mundial 78; 18, vino de honor en el Palacio Municipal, dirigido por el comisionado municipal de la Capital, ingeniero José Manzur; 18:45, visita al estadio de Independiente Rivadavia (estadio propuesto por Mendoza); y, a las 19:45, traslado al aeropuerto El Plumerillo para su despedida y viaje Buenos Aires, para luego dirigirse a Rosario en Santa Fe para inspeccionar los estadios de Newell's Old Boys y Rosario Central, para terminar su periplo en Córdoba (9,Primera Plana). El 12/10/1974, Havelange declaraba que Mendoza como subsede lo satisfacía (9,Primera Plana). El 24/10/1974, en torno de la subsede del mundial de fútbol y de la labor que cumple en este sentido la Intervención Federal, recordó que fue elegido el estadio de Independiente Rivadavia para ser remodelado con vistas a que sirva de sede deportiva para ese evento; pero, recordó que con posterioridad a la visita del presidente de la FIFA y sus asesores, se dijo que surgió una alternativa que el Gobierno se propone estudiar a la brevedad, porque la remodelación del estadio de Independiente Rivadavia aparejaría un costo y algunos problemas que obligan a pensar en replantear pues, de otra manera sería conveniente afrontar el esfuerzo que significa la construcción no sólo de un estadio deportivo sino de un complejo a la altura de lo que Mendoza significa en el deporte nacional e internacional (9,5).

La Secretaría de Estado de Deportes y Turismo del Ministerio de Bienestar Social de la Nación emitía el siguiente comunicado el 4/6/1975: "Argentina 78: Llámase a concurso público de méritos y antecedentes técnicos, económicos, financieros y de operatividad para la construcción y/o remodelación de estadios de fútbol en las ciudades de Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Rosario y Mar del Plata, a Empresas Constructoras, que se presenten solas y/o asociacidas con Empresas de la localidad de la obra para la ejecución de las mismas, en el periódo comprendido entre los meses de Julio de 1975 a Octubre de 1977. Presentación de ofertas, Comisión Nacional de Apoyo-Campeonato Mundial de Fútbol 1978: Suipacha 1111 - Piso 13º, hasta el día 20 de junio de 1975". (9,3)

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo (T) 1 al 20.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Diario Los Andes, Fecha, Página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C y D), Protocolos (P).