Sucesos Históricos
Por escritura fechada en Santiago de Chile a 3/3/1565, Gonzalo de los Ríos (Primer Corregidor de Cuyo, asume el 31/1/1566) y María de Encío, su mujer, suplen al Padre Luis Bonifacio, para su viaje a Cuyo, las siguientes mercaderías sacadas de la
tienda de Demitre Hernández por valor de 200$: dos vestidos de algodón, cuatro pares de alpargatas, un par de zapatos, dos pares de borceguíes, media onza de seda, cuatro y media onzas de hilo, cuatro y media onzas de tafetán leonado, siete varas de jerga, paño amarillo, seda negra, ocho manos de rapé, un talabarte de baqueta y una botija de aceite. (7,T1,8)
Juan, indio yanacona del Cuzco,
zapatero, se presenta ante las autoridades del Cabildo de Mendoza el 10/11/1575, y dice que hace muchos años que vive en la ciudad sirviendo a Vuestras Majestades, por lo que solicita un solar lindero con otro que sus Majestades dieron a Pedro, yanacona (servidumbre aborígen) de Juan de Villegas, calle en medio. Las autoridades hacen merced del solar, con la condición que lo cerque y pueble dentro del año de entregado. (1,152)
Antonio de Fuentes se desempeña como Mayordomo de la Iglesia Matriz (calle Ituzaingo y Alberdi, Ciudad de Mendoza) entre el período de julio de 1601 hasta agosto de 1606, el 12/9 presenta un balance de gastos por una serie de obras que se realizaron (fábrica) al licenciado Jorge Martinez, Vicario General de este Obispado, rubricado por fray Juan Perez de Espinola, Obispo del Consejo del Reino de su Majestad, con detalle de pagos (textual):
A Juº (Juan) Marques carpintero cinco
pesos de oro por la echura de una puerta para la sacristía, más, tres pesos de oro de unas puertas para la alasena que está en la sacristía.
A Pº (Pedro) Rodrigues mercader ochenta pesos de oro por alquiler dies caretas (carretas) que trae cargas de madera canes y tijeras de guanacache (Lavalle) a esta ciudad.
A lope vasques mercader
dies y seis pesos y cuatro tumines (tomines) por cinco tablones de que se icieron las gradas del alta mayor.
A bartolome ximenes por once varas de damasco berde y azul cuarenta y cuatro pesos de oro del qual damasco ize unas almoticas (vestidura), más, treinta y ocho pesos por nuebe vas y ma (varas y media) de damasco berde y azul a cuatro pesos va (la vara) de que ize una capa de coro delos dichos colores;
fue tan caro este damasco y el de dalmatica ariba contenidas porque se izieron del primer damasco que entro eneste pueblo y porque la iglesia anque no tenia que pagar de contado.
Siete pesos y mº (medio) de oro por dies fanegas de trigo que conpro el padre diº (Diego) hordoñes en San juº (Juan) del cappan (capitán) niculas gil a seis tumines fanega; más, doze
patacones por doze obejas que conpro en San Juº el padre diº hordoñez para que comiese la gente en guanacache que cortava la madera pº (para) la iglesia que montan los dichos
patacones seis pesos y sinco tomines y cuatro granos de oro; más, tres pesos de oro por una baca que conpro el padre diº hordoñes en San Juº para la gente que trabajava en guanacache; más, dies y ocho pesos de oro por dose @ (arrobas) de vino.
A don garcia casique de urbina (escribano Francisco de Uribina) tres pesos y mº de oro por siete va de lienso de los juries (Tucumán) con la que se cobrio la capilla mayor. (X,EC,C276,D2)
A principios de 1627, las autoridades del Cabildo de Mendoza, mandan que
Juan Carrero, pulpero, no venda vino a los yanaconas por el daño que de hacerlo se ve que sucede, y que sólo lo venda a los españoles. En setiembre, el Cabildo dispone que es conveniente que haya una
pulpería, y que los vecinos pongan en ella a la venta los frutos de sus cosechas y viñas; proponiendo se haga un trato con el pulpero Juan Carrero, para vender el vino y demás productos. Además, el corregidor Cristóbal Sagredo de Molina, propone que haya un hacendado que venda
carne de vaca para que los pobres se abastezcan, para lo cual, se ha de pregonar el bando en la plaza Pública para que si alguna persona quisiera obligarse por un año, haga su postura y se le arriende la dicha obligación. (2,6-23)
El corregidor Cristóbal Sagredo de Molina envía un mandato a Pedro Pérez Moreno en setiembre de 1627, Teniente de Corregidor de San Luis, para que los vecinos de la zona dejen de cortar
madera (algarrobo) porque redunda en pérdidas para la
economía de Mendoza y San Juan. (2,22)
Por pedido del Procurador José López de Villarroel del 2/6/1646, se notifica a los
pulperos que no compren de indios o negros, prendas de hierro, plata, ropa, ni otra cosa, que se pueda tener sospecha ser mal habida y que tampoco la reciban en parte de pago, bajo pena de 10 $ de multa y 10 días de cárcel; el Acta es firmada por los alcaldes Joseph Pardo Parragués y Juan Moyano de Aguilar; y los regidores, Nicolás de Arce y Juan de Villaroel. (2,348)
El procurador general Pedro de Trilles se presenta el 13/4/1675 y dice que en todas las ciudades de la Gobernación del Tucumán, a donde los vecinos de Mendoza hacen su viajes, tienen
impuestos sobre las carretas y mercaderías que en ellas se llevan, es a saber 1 $ de entrada y otro de salida en cada uno de las dichas carretas, y por cada botija de vino de sisa 2 $; sumado a que al pasar por Córdoba se paga 1 real de mojón por cada una de las botijas transportadas. Y según las autoridades correspondientes, dicen que es para realizar obras públicas; además, obligan a las carretas a cargar 30 viajes de tierra a los pobres carreteleros. Y atento a que en Mendoza no hay tal imposición, el procurador Trilles solicita se proceda de la misma forma, cobrando a las carretas de los forasteros y sobre las mercaderías que en ellas traen como son: yerba, tabaco, grasa y cebo. Y que el impuesto cobrado, sea un tanto para el Cabildo y otro tanto para obras públicas. (3,602)
Doña Mariana de Vera y Aragón, viuda del capitán Juan Ruis de la Cuesta, redacta una petición y dice que tiene necesidad de vender su cosecha para poder sustentar su familia y para poderlo hacer, se ha de servir Vuestra Señoría (Cabildo) de adjudicarme una de las
4 pulperías de la ciudad que Su Majestad tiene destinadas para viudas honradas y beneméritas; y hallarme con hijo e hijas menores y el dicho hijo ser vecino encomendero y para poder mantener su vecindad, pues está obligado a las cargas de la República (Cuyo). La petición es presentada el 21/6/1692 por el capitán Gregorio Gómez en nombre de Mariana. El 28/6 habiendo visto lo solicitado, el Cabildo de Mendoza ordena se le adjudique una
pulpería, con la condición que sea controlada cada 4 meses en un año. Firman el Acta: el corregidor Juan de Urdinola, los alcaldes Diego Gómez Pardo y Miguel Bustos de Lara, y el alguacil mayor Diego de Funes y Salinas. El 12/7, el capitán Jose de la Fuente, se presenta ante el Cabildo y solicita se le adjudique una pulpería, de las que Su Majestad manda se adjudiquen a las ciudades para su abasto. (4,370)
Por la presente mando a mis Virreyes, Presidentes, Oidores de mis Audiencias del Perú y Nueva España, Gobernadores y Corregidores de ambos reinos, atiendan y vigilen a su más efectiva observancia como lo fío de su celo a mi servicio, y respecto de que la experiencia ha acreditado que ni la ley ni la reiteración de las órdenes son bastantes a que los comerciantes dejen de intentar conseguir la introducción de cuanto discurren, conveniencia suya aunque sea en perjucio notorio del común y general comercio a que tanto se debe atender, he resuelto así mismo en consecuencia de lo establecido he dispuesto se publique otro bando en las provincias del Perú haciendo saber a sus naturales que
todos los géneros (mercaderías) que se hallaren de Filipinas y China, se los multará la primera vez con 600 $, la segunda con 1.000 $ y la tercera con 6 años al servicio de la cárcel de Chile. Real Cédula, Madrid 15/2/1706. (X,EC,C1,D3)
El capitán Domingo Moyano Carreño emite su testamento el 23/6/1719 y declara por bienes, la casa donde vive, que se compone de sala y aposento, y otro cuarto que sirve para
bodega, con puerta para el patio que tiene
huerta y árboles frutales, dos
hornos de cocer botijas, y un cuarto que sirve de
botijería. (X,EC,P34,69)
A raíz de un litigio judicial entre el maestre de campo Luis Arias y el capitán Domingo Moyano Cornejo, que se disputan una propiedad desde hace 4 años, y por lo cual, Arias se presentó ante la Real Audiencia de Chile, la que resuelve que Arias ceda un pedazo de tierra de la parte del este desde la esquina de la
botijería hasta la calle, y el ancho de dicha botijería; con tal calidad que su entrada y salida sea por la calle referida, que son desde un
horno viejo. El acuerdo es certificado por el juez y alcalde Juan de Molina Vasconcelos el 15/11/1719. (X,EC,P34,22)
Inés de Puebla viuda de Simón de Lima y Melo presenta una petición al Cabildo el 20/4/1721, por la que pide se le adjudique una
pulpería de las que tiene esta ciudad (estatales), debido a que tiene crecidas obligaciones y no tiene forma de mantenerse, por lo que solicita se le adjudique la que tiene Domingo de Lemos que al presente no la tiene corriente. (X,EC,SG,C13,D1)
En la emisión del testamento de Alonso de Videla el 11/2/1722, hijo de María Nuñez de Villoldo y casado con Isabel Pardo Parragués (difunta), declara tener un
horno de cocer botijas, con más 300 sauces, que linda por el este pared en medio con viña de Luisa Chacón, por el oeste con tierras de sus hermanos, por el sur con una viña de su propiedad, y por el norte con tierras de los Padres de la Compañía de Jesús (Ruinas de San Francisco, Ciudad de Mendoza). (X,EC,P36,6)
El 2/1/1723, Juana Ruiz de la Cuesta esposa de Juan Luis Ladrón de Guevara, declara que tiene un pedazo de tierra en la esquina (Beltrán y José Federico Moreno, Ciudad de Mendoza; esquina nordeste) que linda por el este con un patio de su propiedad, por el oeste con la Iglesia de Santo Domingo calle en medio, por el sur con sitio de los Morales calle en medio, y por el norte con un cuarto que hoy es
pulpería. (X,EC,P38,3)
Juan de Videla casado con Leonor Moyano, que tuvo por hijos a Fernando, María Sesilia, Josefa, Pascuala, Francisco, Gabriel, y fallecidos Santiago y Juan, emite su testamento el 21/3/1724, y declara que le compró a sus suegros Baltasar Moyano e Isabel de Salinas, un pedazo de tierra para un
molino, que para la parte del sur linda con tierras del capitán Rafael de Tribiño, para el norte con tierra de mis cuñados, para el este con tierras de Joseph Moyano Cabral, y para el oeste con mis tierras (Pedro Molina, Guaymallén); también declara poseer la
estancia de Capi, la que heredó de su padre Alonso de Videla, como consta de la hijuela de partición. (X,EC,P39,22)
Manuel de Salinas y su esposa Solana de Puebla le venden al maestre de campo Francisco Correas el 14/6/1724, una casa en la traza de esta ciudad con todo lo en ella plantado y edificado, la que se compone de una sala,
tienda y trastienda, que cae a la esquina de la Plaza enfrente del Colegio de la Compañía (Ruinas de San Francisco, Ituzaingo y Beltrán, Ciudad de Mendoza) calle en medio, y que fue heredada de Francisco de Puebla y Jacoba de Moyano (padres), y una parte del patio fue comprada a Jacobo de Puebla (hermano). (X,EC,P39,84)
Pedro Pablo de Ribas y Nicolás de Atencio le venden a Juan Herve el 22/7/1724, dos solares inmediatos a la
plaza de esta ciudad (Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza); los que lindan por el oeste con la dicha plaza, por el este con tierras del teniente Ignacio de Figueroa (Pedro Molina, Guaymallén) y con la del teniente general Jacinto de Videla, por el sur con las tierras o solares de los herederos de Jacinto Ponce, y por el norte con solar que pertenece a la ciudad (tierras públicas); a un valor de 144$ (X,EC,P39,65). El 1/8, Herves y su esposa Juana de Videla le venden al capitán Juan de la Cruz los dos solares a un valor de 200$ en plata corriente de
moneda columnaría (moneda acuñada en plata en América durante el siglo XVIII y cuyo reverso tiene la representación de dos mundos timbrados de una corona entre dos columnas también coronadas y en el margen la inscripción Plus Ultra) de a 8 reales cada peso (X,EC,P39,69).
Los alcaldes Joseph de Molina Vasconcelos y Eusebio de Lima y Melo se reúnen con la viuda María de Videla el 6/3/1726, debido a que presentó una solicitud pidiendo una de las
puelperías de la ciudad (estatales) para poder mantenerse por ser una pobre señora cargada de obligaciones, por lo que los Alcaldes dan el visto bueno al pedido. (X,EC,SG,C13,D4)
En la emisión del testamento de Isabel Fernandez de Lorca el 3/2/1728, declara que tiene una casa que se compone de una
torre (edificio) con dos viviendas, con su corral y
oficinas, que linda por el sur con Domingo de Lemus (sobrino) y por el norte con Cristóbal y Andrés de Lorca (sobrinos); que cuenta con un cuarto que le sirve de
bodega y otro cuarto contiguo en el que tiene un
lagar; además, declara tener la parte de una
viña, que linda por el norte con viña de los herederos de Juan de Lemus, por el sur con viña de Jacinto de Lorca (hermano), por el oeste con el maestre de campo de Juan de Lemus calle en medio, y por el este hasta llegar a la
acequia de Tabalque (calle San Martín, Tajamar o avenida España, Ciudad de Mendoza), y que de esa viña tiene de
censo (contrato de censo) 500$ a pagar todos los años al Convento de Nuestra Señora de las Mercedes a razón de 25$ que es donde está así tratado en
vino claro la arroba a 12 reales, y dicha paga se hace en el mes de agosto; también declara, que es propietaria de una parte de la
bodega principal que le dejó su hermano Gonzalo de Lorca (difunto), más 4
tinajas; también declara, 150 cuadras de tierra que recibió en
dote de su padre Domingo Amigo de Zapata, que corren desde el principio y división de las sequias para la parte del norte que se van a rematar a un cerrito que sirve de mojón, con el ancho que tienen de sequia a sequia; de las cuales, le ha vendido 4 cuadras sin escriturar al alférez Joseph de Garro y 6 cuadras a Domingo de Lemus (sobrino). (X,EC,P40,34)
Francisco y Felipe Pisarro se obligan a pagar 900$ al capitán Miguel de Obredor, dando de contado 50$, 25$ en plata y el resto en ropa; más, la mitad de la cosecha de
uso fruto (usufructo) de la
viña y olivos, hasta completar el pago de la deuda. A falta de escribano, el acto es certificado por el teniente de corregidor Jorge Gomez de Araujo el 19/2/1732, son testigos: Antonio Rodriguez y Antonio Caraballo. (X,EC,42,24)
Juan de Cáceres y su mujer Josefa de Olmos y Aguilera le venden a Santiago de Puebla, un solar con chacra y edificación; el frente linda por el este calle en medio con el
Convento de las Mercedes (calle Montecaseros y Córdoba, Ciudad de Mendoza), el fondo con los herederos de Arce, por el norte con solar de Agustín Pisarro, y por el sur calle en medio con el capitán Angelo Francisco de Mayorga (calle San Luis, Ciudad de Mendoza); lo en él edificado es un sala y quadra, un cuarto que se usa como
pulpería a media agua; el precio convenido es de 440$, que se pagan de contado. El acto es certificado por el escribano Gaspar Oteiza el 5/8/1732. (X,EC,P43,76)
En la escribanía de Gaspar Oteisa se presenta Manuel Antonio de Escalante para emitir su testamento el 28/6/1734, quien declara estar casado con Petronila de Videla y tiene por hijos a Pedro, Domingo, Nicolás, Francisco, Clara y Petronila, nombrando a Domingo y Francisco como sus albaceas testamentarios; y declara que tiene: una casa en la que al presente vive; una viña con 9.600 plantas y cercada con dos tapias y edificación, con una superficie de 28 cuadras y que fue comprada a Francisco Montes de Oca; una casita que está dentro de la ciudad a espaldas de la capilla del Señor San Juan (calle Videla Correa y Maipú, Ciudad de Mendoza) que tiene una huerta y corral; dos solares que están frente al Convento de San Francisco por el oeste y calle en medio (calle Maipu y Montecaseros, Ciudad de Mendoza) y por el este con casa del doctor Pedro Nuñez calle en medio y, uno de ellos, se lo tiene dado en dote a su hija Clara; 20 esclavos chicos y grandes; un casco de estancia nombrada Llaucha (río Yaucha, El Cepillo y Pareditas, San Carlos), recibida en herencia de su mujer; 1.700 arrobas de
yerba caminí (sin palo) que tiene en Lima a cargo de su hijo Pedro Joseph, quien las llevo a venderlas y ha enviado 2.000$; un pedazillo de viña de su hermano Francisco Vicente; una deuda de 1.200$ de su hermano Simón de Videla Pardo; una deuda 3.600$ a Antonio Larrazabal en el
puerto de Buenos Aires por la compra de la yerba caminí, y que se los remitió hace 20 días con su sobrino Francisco Baldivieso y su yerno Francisco Corbalán; y por último, tiene a su cuidado la
Caja Real del año 1734 que le entregó Jorge Gomez de Araujo (Corregidor Interino) y que no hay más plata que ha recibido por el
real de botijas y algunos pesos de pulperos. (X,EC,P44,40)
Francisco de Videla y Aguiar el 11/11/1737, recibe por herencia de su padre Miguel y su abuelo Alonso, una sala de 16 varas de largo y 6 de ancho, con más una
tienda al frente de la calle (Beltrán metros antes de José Federico Moreno, Ciudad de Mendoza; vereda sur) con 9 varas y el ancho de 6 varas, que linda dicha sala para el naciente con tapias y casa de Thomas de Araujo; también se le adjudican, una
despensa que está conjunto con la que ha edificado para el norte con su puerta al corral, 6 varas de
corral que siguen por la derecha de dicha despensa para el norte, 6 varas de
huerta de ancho y largo hasta topar con tapias de doña María de Videla y tapias y huerta de Thomas Araujo, y 3 pares de
balanzas con 7,5 marcos en onzas sueltas. (X,EC,P47,51:Hijuela de Partición)
Baleriana Funes viuda de Lorenzo Miranda se presenta ante el Cabildo el 25/10/1738, con un escrito pidiendo se le adjudique una
pulpería de las
4 que tiene el Cabildo, y, que estaba en posesión de la difunta Melchora de Videla; el Cabildo dispone su entrega a la solicitante, la que está obligada a dar 8$ y 2 Reales cada un año. Además, se presenta con otro escrito Agustina de ¿Haize?, también viuda, pidiendo se le dé una hijuela de agua para su solar; el escrito es entregado al procurador Joseph de Molina Vasconcelos, quien visita a Agustina para corroborar la necesidad de la dicha hijuela. (X,EC,SG,C13,D12,37)
Antonio Rodriguez dice en 1741, que recibió en dote por su casamiento con Tomasa Videla y Aguiar (hermana de Francisco), una sala que tiene de largo 11 varas; que linda por la parte del oeste con casa del maestre de campo Feliciano de Quiroga (esquina nordeste de calle Beltrán y José Federico Moreno, Ciudad de Mendoza), y se tasó al tiempo y cuando se hicieron las hijuelas y fracciones de los hijos y herederos de los dichos mis suegros (difuntos) en 500$, de los que se sacaron 310$ de
censo (contrato de censo) que estaba impuesto en la dicha sala, los que se le adjudicaron a mi mujer 500$, por cuyo motivo quedó dicha sala en su justo valor y aprecio de los 500$ referidos, de los que me hago cargo declarando que dicha imposición fue a favor de la imagen de
Nuestra Señora del Buen Viaje (Nuestra Señora de Luján del Buen Viaje) como consta de la escritura de la mencionada imposición. Dentro de la propiedad se le adjudicó una
tiendesita que cae a la calle que linda con el oeste a la casa de Feliciano de Quiroga (Beltrán y José Federico Moreno, Ciudad de Mendoza), y 12 varas de corral correspondiente a su sala para la parte del norte con todo lo edificado, 12 varas de huerta que corren de este a oeste y de largo de sur a norte hasta topar con tapias de Maria de Videla con los árboles que en dicha parte se hallan, la parte del patio que está frente a la sala hasta topar con la tienda, y por el oeste con tapia de Feliciano de Quiroga. A su vez, se le adjudica el negro Miguel de 60 años tasado en 150$. (X,EC,P47,168)
Juana Ruis de la Cuesta, hija de Juan Ruis de la Cuesta y Mariana de Vera y Aragón, emite su testamento el 28/2/1743, declara que se casó con Juan Luis Ladrón de Guebara y tuvo una hija llamada Narcisa, casada con el maestre de campo Feliciano de Quiroga; dice que en el cuarto que actualmente vive con la mitad del patio y otro cuarto que llaman la
pulpería (4ta Sección, Ciudad de Mendoza), se lo deja por herencia a su hija Narcisa. El testigo Juan Joseph Duarte firma por Juana, que no sabe leer ni escribir; el costo del trámite es de 2$ y 3 reales. (X,EC,P48,11;P50,26)
Nicolás Hernandez de Santiago le debe a Lorenza Illescas, en virtud de un
vale que le tiene otorgado, y deseando satisfacer parte de ese
crédito, cede, renuncia y traspasa, en la dicha Lorenza un
vale otorgado por Ignacio Videla, difunto, en favor de Nicolas por 1.000$. El convenio es pactado el 7/5/1744. (X,EC,P48,28)
Por bando del corregidor Joseph Antonio de Oballe del 11/6/1746, ordena que todas aquellas personas que venden
empanadas, pasteles y verduras, las lleven a la
plaza Mayor al lado del Cabildo, para que las autoridades las puedan controlar; prohibiendo la venta en casas particulares por las riñas y peleas que se forman en ellas. (X,EC,SG,C5,D23)
Inés de Puebla, hija de Juan de Puebla y María del Castillo, declara en la emisión de su testamento el 5/1/1747, que en la parte de bienes que ha tenido su hija Josefa por su carta de dote, es mayor y en más moderados precios, y también por los demás bienes que no se expresan en ella; y que como se dijo antes, su marido había recibido con las tierras que se han hecho mención habérsele adjudicado de más, mando que el exceso que en dicha parte y bienes se hallare por la tasación respectiva de las otras tres partes, sacando primero lo que Juan de la Cruz hubiere gastado en el deslinde de las tierras, se reparta entre dichas tres partes hasta que queden iguales con la parte de mi hija Josefa, pagando la mitad del importe de dicho exceso en
mostos de la cosecha siguiente a los precios corrientes y, la otra mitad, en el primer
corte de madera de la saucería, que a dicha parte tocó. (X,EC,P52,145)
A raíz de la publicación de varios bandos, el Cabildo y el corregidor Oballe ordenan el 13/1/1747, que los estancieros no traigan vacas a la ciudad por el gran daño que provocan, y, que los dueños de
pulperías y tiendas deben poner
farolas en sus establecimientos, y, a los panaderos a vender el pan en la plaza Mayor para el control del peso del mismo. (X,EC,SG,C5,D25 y D30)
El corregidor Joseph Antonio de Ovalle, los alcaldes Santiago de Puebla y Joseph Sebastián de Sotomayor, el alguacil Santiago de Lantadilla y el procurador Angelo Francisco de Mayorga, por una parte y, de la otra, el sargento mayor Miguel de Arismendi; dicen como después de haberse discurrido distintos arbitrios para deducir la paga y satisfacción de la cantidad de pesos que legítimamente debe ésta, sobre otra ciudad, al referido sargento mayor Miguel por los costos, gastos y diligencias que hizo a la ciudad de Lima (Perú), y negociación sobre libertar a este vecindario del gravámen a que estaba sujeto con el nombre de
sissa, así en el Río Cuarto (Córdoba), como en la ciudad y puerto de Buenos Aires; los cuales medios se han frustrado, y no han llegado a tener el debido efecto por varios incovenientes que han ocurrido, de que ha resultado la duración y permanencia de dicho
impuesto y gravámen en los frutos de esta ciudad y provincia; sin embargo, de la justificada provindencia dada en el asunto por el Excelentísimo Señor Virrey de estos reinos, cuyos despachos ha retenido dicho sargento mayor Miguel, sino, habersele enterado la cantidad debida. Y considerando el gravísimo perjuicio que resulta de esta demanda, y que asímismo, es conforme a razón y justicia, que se pague y satisfaga dicho crédito, siendo también indispensablemente necesario que alguna persona de celo y vigilancia, emprenda viaje a dicha ciudad de Buenos Aires a fin de practicar las diligencias judiciales concernientes a la total
liberación de dicho impuesto, y concibiéndose ser tan a propósito para este efecto el referido sargento mayor Miguel, como lo tiene acreditado su notorio celo, se ha venido en nombrarle y elegirlo para dicha comisión; asignándole por premio de dicho nuevo trabajo cierta cantidad, la cual, y la demás se le debe, ha de poder deducir dicho sargento mayor Miguel, de los mismo vecinos y frutos, que entraren en dicha ciudad de Buenos Aires, después de quitada y extinguida en el todo, la referida
sissa; subrogándose y constituyéndose, dicho sargento mayor Arismendi, en el propio lugar que está el Arrendador o Recaudador de dicho real derecho; como todo más largamente consta del acuerdo y
cabildo abierto, que se hizo y celebró sobre el asunto en esta ciudad de Mendoza el 5/7/1747. (X,EC,P52,96-99)
Francisco Antonio de la Sota y Joseph Sanz de Campino, Contador y Tesorero, Juceces Oficiales de la Real Hacienda y Cajas de la ciudad de Santiago de Chile y su Obispado, informan al Cabildo de Mendoza el 5/5/1749, que habiéndose cumplido el término de arrendamiento del
Real Derecho de Pulperías de Mendoza, el día último del mes de diciembre del año próximo pasado y dados los pregones para el remate, se hizo con efecto el día 2 de enero en Carlos Carballo para la ciudad de Mendoza y su Procurador General en 160$ por cada año y por el término de 6, contados desde el 1 de enero y con obligación de afianzarlos a satisfacción dicho Teniente de Mendoza; por tanto ordenámos que dejen administrar y cobrar al Procurador General de la ciudad de Mendoza, el dicho
Derecho de Pulperías. (X,EC,SG,C14,D3,26)
Joseph de Gari y su esposa María Albarado, y, Lucas Adaro y su esposa Francisca Javiera de Parejas, se presentan ante el escribano Francisco de Videla el 2/12/1749, y declaran que le deben a Agustín de Garfias, vecino de la ciudad de Buenos Aires, la suma de 2.500$ procedidos de una memoria de
géneros de Castilla que Joseph Sebastián de Sotomayor, vecino de la ciudad de Mendoza, les ha dado de la que por
consignación que hizo en el dicho Garfias, como administrador de los
Géneros de Registro de los navíos, que con permiso de su Majestad se hallan juntos en el
puerto de Buenos Aires, según consta del
despacho expedido por aquel Gobernador y oficiales. En cuya virtud los citados otorgantes, confirman haber recibido los referidos géneros, cuyo importe líquido a los precios que han ajustado es de los referidos 2.500$, y que se dan por entregados a Garfias en este acto. (X,EC,P55,173)
El procurador Juan Martínez de Rozas se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 19/6/1751 con tres peticiones; la primera, pide que atento haberse publicado bando sobre que los
cosecheros de trigo no vendan fanegas de trigo arriba de 2$ y la harina a 4$, y, las personas que beneficiaren la harina en pan, que tenga el dicho pan un peso de 20 onzas; en segundo lugar, que los
pescadores que trajeren pescado a la ciudad lo han de vender en la Plaza debajo del Portal y no en sus casas, bajo pena de 25$ de multa al pescador que lo trajere y al dueño de la casa que la consintiere vender en ella, que desde luego se le declara por incurso en la multa y se le sacará; y, para que llegue a noticia de todos se publicará en forma de bando en la Plaza para que nadie alegue ignorancia; la tercera, es en respuesta al traslado que se le dio del escrito presentado por Miguel Albarez, arrendatario del Real Derecho de Pulpería, sobre que se declaren los efectos que se deben vender en las
pulperías que son los siguientes: vino, aguardiente, velas, jabón, pan, grasa, sebo, así en cuya consideración se declara que solo los pulperos deben de vender dichos efectos y no los
mercaderes, y, el mercader que quisiere o tuviere: vino, aguardiente, velas y otros efectos anexos a pulperías, haya de estar sujeto a pagar al Arrendatario del Real Derecho de 16,4$ que por cédula de su Majestad está mandado se pague de congratulación de cada pulpería. Firman el acta: el teniente Joseph Sebastián de Sotomayor, el alcalde Francisco de Escalante y el regidor Diego de Videla, certificado por el escribano Gaspar de Castro. (X,EC,SG,C14,D6,22)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 24/10/1751, se reúnen el corregidor interino Eusebio de Lima y Melo y el alcalde Francisco Escalante, y dijeron que por cuanto se está experimentando en esta ciudad y su vecindario, notable
escasez de trigo, para el
abasto de pan para la ciudad y dicho vecindario, y que, a las
personas que lo tienen no lo quieren vender; y para los reparos convenientes a tan gran urgencia, acordaron que se haga inquisición y diligencia de las personas que tuvieren trigo, para que a éstos se los obligue a que lo vendan, arreglándose al precio de
4,5$ la fanega, para cuya diligencia se obliga a
registrar los graneros, para que en vista del trigo que se hallare en la persona que lo tuviere, arreglar las fanegas que pueda vender; para cuyo efecto se despachará auto para que se le notifique a las personas a las que se les hallare dicho trigo, que lo vendan a las personas que de orden de los Señores de este Cabildo y con su papel fueren a comprarlo al precio antes dicho. El 30/10, Melo y Escalante, se reúnen nuevamente y acordaron que atento a hallarse la ciudad y su vecindario, totalmente escazo del
abasto de carne, mandaron que se despache auto para que se les notifique a todos los
dueños de estancia que tuvieren ganados, que traigan reses a esta ciudad cada sábado. (X,EC,SG,C14,D6,32-33)
Los helados en Mendoza a pesar que están encuadrados dentro del rubro gastronómico, pensámos que se han transformado en un hecho cultural; a su vez, existía un proceso por el cual se conservaban alimentos por aquellos años, se cavaba un pozo y se lo llenaba con nieve en invierno, luego en el verano se picaba el hielo y se lo extraía, según dicta el siguiente documento (textual): En la ciudad de Mendosa a dos días del mes de septiembre de mil setecientos y sincuenta y dos años (2/9/1752), los Señores de este Ilustre Cabildo es a saber el Señor General don Eusebio de Lima y Melo, Justicia Mayor, Cavo y Gobernador de Armas de esta Provincia de Cuio por Su Majestad que Dios guarde y los Maestros de Campo don Francisco García García de Torres y don Fernando Serro Jurado, Alcaldes Ordinario de Segundo y Primer Voto de esta dicha Ciudad, y congregados en la sala del ayuntamiento llamados a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre, a tratar y conferir al bien y útil de esta república y estando en este estado dijeron; que por cuanto
Nicolás de Candia compareció en este ayuntamiento diciendo que en atención a no haber en esta Ciudad obligado a que traigan
"niebe" a ella ni nunca a habido en ella, en cuia atención se sirbiese y propias de concederle licencia para traer dicha "niebe" para el abasto preciso de esta ciudad, y visto que dichos Señores que era muy conveniente a la República a la representación que hace dicho Nicolás de Candia, se le concede licencia para que por término de un año el que traiga dicha "niebe" con el cargo que aiga de contribuir cuatro pesos para propios de la ciudad, a lo que dicho Candia conbino y se obligó a dar los dichos cuatro pesos sin la menor repugnancia, y por no haber que tratar y conferir se serró el Cabildo por este día y lo firmaron dicho dichos Señores de que io dicho escribano doy fe: firman el acta Eusebio de Lima y Melo, Francisco García de Torres, Fernando Cerro Jurado y el escribano Gaspar de Castro. (X,EC,SG,C14,D7,27)
El gobernador Domingo Ortiz de Rozas desde la ciudad de Santiago de Chile ordena el 10/5/1753, que habiéndose establecido el
Estanco Real de Tabacos de polvo y humo, por cuenta de su Majestad y con total prohibición que no se pueda vender en parte alguna y que se recojan los de polvo dentro de los 15 días de publicada esta resolución, en la que se prohibe su siembra bajo pena de 1.000$ de multa al dueño de la tierra y 4 años de destierro al sembrador, y los Corregidores que no controlen se le aplique la misma multa. (X,EC,C40,D42)
Luis Urdinola, hijo legítimo de Tomás de Urdinola y Rafaela Olguín, emite su testamento el 19/10/1756, y declara que Joseph Arriola le pidió que le desempeñara unas hebillas de plata que había empeñado en 20 reales, las cuales saqué y las empeñé yo en la
pulpería de Mayorga en dos y medio reales, por lo que mando que pagándome lo que me debe se le haga entrega de las hevillas. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, y es testigo: el doctor Nicolás de Candia y Justo Guerrero. (X,EC,P69,148)
Nicolás Godoy se presenta ante el escribano Francisco de Videla el 5/2/1757, por ser patrón de una capellanía de legos de la difunta Jacinta de Figueroa, a fin de venderles a Francisco de Escalante y su esposa Francisca Xaviera Godoy, una parte de una viña que se compone de
2.278 plantas al precio de 4 reales cada cepa que hacen un total de 1.139$ ({2.278 cepas x 4 reales} / 8 = 1.139$; 1$ = 8Reales), más la parte de una
bodega a 133$; la que linda por el sur con viña de Joseph Norberto Iturralde, por el norte con la calle Larga (Pedro Molina, Guaymallén), por el este con la viña legada por Ines Godoy a Clemente Moyano, y por el oeste con viña de los compradores. (X,EC,P70,1)
Muy Ilustre Señor Presidente, Lucas de Neira y Pacheco, comparezco ante Vuestra Señoría en la mejor forma de derecho. Digo que yo soy vecino de la ciudad de Mendoza, y actúa mi comercio así en esa ciudad como en la de San Juan, con una circunstancia notable, pues mi comercio es proficuo y benéfico del común, porque no solo no tiranise a los compradores con el precio supremo, que es el que se acostumbra en aquel país, ni el medio; sino, que me contento con el ínfimo, a fin de tener no solo pronta salida de los efectos de mi tienda, sino también, de facilitar la cobranza de mis dependencias; contribuyendo a ella la gracia de la venta y la equidad que hago a los compradores; supuesto este hecho que es tan público y notorio, que me releva de prueba, pues por esta causa llaman en aquella ciudad a mi tienda frecuentemente
el baratillo, que no ponía en la alta justificada consideración de Vuestra Señoría, que me hallo muy repartido en ambas ciudades de Mendoza y San Juan, y me recelo justamente que mis dependencias se imposibiliten en arritar den la recaudación de ellas, porque unos de mis deudores regidores, otros compadres, otros amigos y otros bien quistos, con aquellos jueces. Y para que no sean estos tropiezos de la recta administración de la justicia; a Vuestra Señoría pido y suplico, se sirva mandar a todas las justicias de aquellas ciudades, que luego que al punto que yo haya justicado la deuda, apremien con todo rigor el derecho a los deudores a la satisfacción de la dependencia, y para que lo hagan sin excusa alguna, suplico a Vuestra Señoría se sirva de imponerles una gran multa pecuniaria, que es justicia, declarando que el decreto que se proveyese sirva de despacho en forma por la estreches del tiempo. Firmado por Lucas de Neira y Pacheco.
Decreto: Santiago de Chile, 24/12/1759: "Cualquiera de las justicias de la ciudad de Mendoza ante quienes el suplicante concurriere, justificando las cantidades que en aquella jurisdicción se le deben, apremiarán a los deudores por todo rigor de derecho al pago de sus respectivas deudas y la ejecuten pena de 200$ aplicados en la forma ordinaria y del interés y del perjuicio de la parte, sin dar lugar a nueva queja a este Superior Gobierno en virtud de este decreto". Firmado por Amat Cisterna Luque. (X,EC,P56,102)
Gregorio de Morel y su esposa Francisca de Sosa le venden a Juan Gregorio Molina de Vasconcelos el 4/8/1759, 3 cuadras y 50 varas de tierra de las que tienen extramuros de esta ciudad (Pedro Molina, Guaymallén), que fueron compradas a Beatriz Jofré y a los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús; las que lindan por el sudeste con tierras del comprador, por el norte con tierras del vendedor, y por el oeste con tierras del Colegio de la Compañía de Jesús; al precio de 34$ la cuadra, que hacen un total de
113$ 2 Reales y 3 Quartillos, en moneda corriente de plata sellada, que fueron entregados de contado. (X,EC,P72,88)
Francisco García de Torres emite su testamento el 13/10/1760, y declara que habiendo rematado en el año 1755 el
Derecho de Pulpería de esta ciudad, se lo vende a Joseph de Silva en 480$ al año, por el término de 6 desde el citado año inclusive; y ajustadas las cuentas queda debiendo Sosa 503$ por los años 1556, 1557, 1558 y 1559, como consta de los apuntes de su
libro; declara que Joseph Quevedo le debe 617$ como consta en un
vale que le extendió; declara que con Pedro Ortiz tiene una cuenta por unos
zapatos que puso a la venta en su tienda; declara que de cuenta de Francisco Saravia, residente en Buenos Aires, he expendido unos quintales de brea, cuyo número y su venta consta en su
libro; declara que en la ciudad de Santa Fe de la Veracruz, tiene en poder de Manuel de Mier y Theren, 7 carretadas de vino y otras 7 a cargo de Francisco Martínez y una carretada de aguardiente a cargo de Narciso Echague y Andía; declara que entre sus papeles quedan algunos
vales de sujetos que le deben; lo que manda a su albacea, Juan Martínez de Rozas, que cobre lo adeudado. (X,EC,P73,170)
El 13/6/1761 comparece Lucas de Neira y Pacheco, y dijo que por cuanto ha seguido litigio ante los Señores del Cabildo con Francisco Gonzalez, Administrador del
Real Derecho de Pulpería y Real de Botija y con asistencia del Procurador, dispusieron: que habiendo comparecido Pacheco y Gonzalez; el primero, como opositor que ha sido a la pretención del dicho Gonzalez, sobre que se prohibiese en las
tiendas de mercancías la venta de
jabón, velas y pan; y el segundo, como administrador que ha sido de los Ramos de Pulperías y Real de Botija, que le arrendó este Cabildo; y vista la representación que hace Pacheco, sobre que se le den ambos
Ramos, por la calidad de aumentar 5$ en cada un año en precio en que las tenía el dicho Gonzalez, lo han de afianzar a satisfacción de este Cabildo, y la debe dejar a los
pulperos en la posesión que antes estaban y a los
tenderos que tenían de vender las dichas especies de jabón, velas y pan, en sus tiendas. (X,EC,P74,69)
El corregidor Felix Joseph de Villalobos se traslada el 26/1/1763 a un cuarto de Margarita de Sosa en donde vive Joseph Rebeldo y por no estar en él y no saberse de su paradero, los solddos hacen uso de la fuerza pública, encontrando dentro: 30 atados de
raíz para teñir, una
linterna de mano mediana y otra chica, 1 gorro de prion encarnado, 36 peines de madera, 1 bracerito. (X,EC,SG,C39,D3; inventario completo)
Pedro Ortiz, Regidor Decano y Fiel Ejecutor, nombra a Juan de Barbosa el 11/7/1765 en el cargo de Teniente de Fiel Ejecutor, para que haga visita de
tiendas y pulperías y controle los pesos y medidas. (X,EC,SG,C6,D11)
Teresa Bergara esposa legítima de Francisco Barroso, dijo que con gusto y beneplácito ha puesto en
administración de una tienda de mercancías Gavino Serro Jurado a un hijo de la otorgante llamado Juan Manuel Barrozo, cuyo caudal consta de las facturas firmadas de ambos; y a pedido de Gavino le afiancen las resultas de dicha administración, según la nota siguiente: Señor don Gavino Jurado, muy señor mío, por la que acabo de recibir de Vuestra Merced, me dice que en caso de abonar a mi hijo Juan Manuel le elige para la administración de su tienda, digo: que desde luego soy llano pagador a las faltas o pérdidas de dicho mi hijo, prescindiendo de aquellos casos fortuitos como son si se le prenda fuego a dicha tienda por alguna casualidad o si le roban, constando estar dentro de ella, que todos son casos muy contingentes a los que no me obligo, y solo si algo fuese falto de su caudal por defecto de dicho mi hijo, corra esta fianza por tiempo de un año. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla el 9/12/1765, son testigos: Pablo Barroso y Joseph Vicuña. (X,EC,P81,120)
En la emisión del testamento de Andrea Moreno el 15/6/1767, declara que a Don Jorge que tiene una
tienda en la calle de la Merced (calle Cordoba, Ciudad de Mendoza) le debe 9 Reales. El acto es certificado por el escribano Gaspar de Castro, son testigos: Gregorio Abeiro, Pascual de Castro y Andrés Clemente Maldonado, quien firma por Andrea por no saber escribir. (X,EC,P82,49)
Joseph de Silva se presenta ante el escribano Gaspar de Castro el 19/6/1767, y dice que por cuanto los Señores del Ilustre Cabildo le arrendaron el
Real Derecho de Pulpería por el término de 6 años, ha quedando obligado a pagar todos los años 340$; teniendo por sus fiadores a Joseph de Nieto y Pedro Miguel de Videla. (X,EC,P82,26)
Juan Paes, hijo legítimo de Rafale Paes y Magdalena Serafín, emite su testamento el 16/7/1767; declara que fue casado con Luisa Ponce con la cual no tuvo hijos y que al presente se halla dividido por justos motivos; declara por sus bienes una
pulpería que está administrando surtida de varios efectos que al presente importará 1.000$; declara que lo que está trabajando y ha trabajado lo ha ganado con su industria desde que se apartó de su mujer; declara que después de su fallecimiento, si su mujer quisiere parte de sus bienes, no lo pueda hacer, respecto que lo que tiene lo ha ganado después de apartados con su trabajo, y de que jamás ha echado mano de sus bienes; declara que hace que está dividido de su mujer desde el año 1751 que se fue a Buenos Aires por los malos tratamientos que ella le hacía, y habiendo vuelto en el año 1761 estuvo viviendo con ella dos meses, donde expermientó que sus bienes iban a menos por cuyo motivo se volvió a apartar de ella y por los malos tratamientos que le hacía. (X,EC,P82,51)
Manuel de Segura y Francisco Gonzalez se reúnen en la escribanía de Francisco de Videla el 8/10/1770, a fin de formalizar el contrato para conformar una
compañía que trabaja en el
mineral de Uspallata; la que tendrá por duración un año, en la que Gonzalez pondrá el dinero y Segura su trabajo y proveerá el alimento a los peones, trigo, maíz, harina, por lo que la fanega de trigo tendrá un valor de 12 Reales, la harina 20 Reales, vino y aguardiente al precio corriente en plaza; además, Segura deberá proveer su tropa de carretas y mulas para el acarreo de los metales. Y de lo producido por la compañía no han de tener acción ninguno de los compañeros (socios) a separar particularmente cosa alguna del caudal hasta que todas las deudas sean saldadas. (X,EC,P90,105)
Juan Pedro Ximenes del
Comercio de esta Provincia por una parte y Mateo Contreras, vecino de Santiago de Chile, por la otra; se reúnen en la escribanía de Francisco de Videla el 23/12/1773, a fin de convenir la compra de ganado. Ximenes se obliga al arreo por su cuenta, costo y riesgo, puestas en el paraje de
La Estacada (Tupungato) en las riberas del río de Tunuyán, 2.000 cabezas de ganado vacuno de 2 a 3 años de edad al precio de 14 Reales/Cabeza, en mes de abril o mayo próximo venidero. Contreras se obliga a recibirlo con su gente y mayordomo en el enunciado Paraje; quedando pactado entre ambas partes, el recibo del ganado completo aunque lleguen flacas y aniquiladas, a excepción de aquellas reses que estén a riesgo de morirse. (X,EC,P95,93)
El rey de España autoriza la exportación de
lana de guanaco y carnero desde América por escasear en España. (X,EC,C49,D7)
Joseph Villanueva se presenta ante el escribano Francisco de Videla el 9/1/1776, y declara que por cuanto Juan Bautista de los Ríos se halla preso en la cárcel pública de esta ciudad por orden del Corregidor, por la
introducción de géneros de ilícito comercio, por lo que solicita fianza para sacarlo y comprometerse como su fiador bajo su responsabilidad. (X,EC,P100,2)
Desde Santiago de Chile el 18/5/1776, llega la orden de prohibir la
venta de cigarrillos en los estanquillos, como así también en las pulperías y tiendas de particulares, ya que en todos los casos se introducen clandestinamente y provocan grandes perjuicios a la Reales Rentas de Tabacos de Cuyo. Por tanto, se prohibe la venta de cigarrillos de papel y de hoja, en estanquillos como en casas particulares. (X,EC,SG,C5,D115)
Francisco de Videla y Aguiar, hijo legítimo de Miguel de Videla Pardo y Antonia de Aguiar, emite su testamento el 17/7/1776, y declara que Pedro Toledo, vecino de la ciudad de Córdoba, le dejó en confianza para que le guardase, 140
doblones de oro de a 16$ cada uno y 2
escuditos de a 4$, con orden de que si hubiese quien los cambiase con premio de a 12
reales por ciento, lo ejecutase; asímismo, dejó 232
pesos dobles y 268
pesos sencillos, con orden de que los cambiase, los dobles a 12 reales por ciento. Aguiar declara haber cambiado los doblones al precio que se le dejó ordenado y que para su resguardo le dio un
recibo firmado de su puño, por lo que manda que él dicho o algún
apoderado suyo concurra y se le entregue dicha encomienda, se teste en su
libro la partida y se recoja su
recibo. También declara, que ha sido Mayordomo de la Iglesia Parroquial (calle Ituzaingo y Alberdi, Ciudad de Mendoza), y que habiendo ajustado las cuentas le salió alcanzando en más de 2.000$ y haciendo gracia a la Iglesia del exceso, se quedó la dependencia con los dichos 2.000$ que por auto del Obispo que se halla entre sus papeles, se le manda pagar de los bienes de la dicha Iglesia. También declara, que le están debiendo las personas que figuran en sus
libros y cuadernos, a saber: Pablo Videla según
vale que tiene en su poder, Jacinto Molina como
fiador de su yerno y según vale respectivo. También declara, que a su hijo Juan Agustín le ha remitido con Feliciano Morales: 65
doblones de 16$ cada uno para que los
cambie por el precio más alto que pueda y tenga, más, 2
pellas de oro en pasta con peso de 10 onzas, más, 60$ en
plata. También declara, que tiene por profesión el ramo de menudencias (achurero); y que deja por albaceas a Raimundo Pelliza, su yerno, y Catalina Chacón, su esposa en segundas nupcias. (X,EC,P100,92)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 17/1/1778, se ordena a todas las
tiendas públicas, tanto de mercancías como de todo oficio, pongan
farolas desde las oraciones hasta el toque de queda, que estas se mantengan cerradas desde las 12 hasta la puesta del sol, no permitiendo juegos de gastos ni de otro modo en dichas
tiendas y pulperías, ni que se mantengan en juntas arriba de 3 hombres, bajo pena de 2$; y que ninguna persona de cualquier estado que sea entre con cuchillo a la ciudad ni otra arma prohibida, bajo pena de 100 azotes a los
indios, mulatos, negros, mestizos o de inferior calidad y a los
españoles 10$ de multa; y que ninguna persona del estado o calidad que sea, corran por las calles en toda la que comprende el resinto de la ciudad, bajo pena de perder el caballo ensillado siendo libre y siendo esclavo 50 azotes; y toda persona que se contrate y que no tenga oficio o trabajo será remitido al Fuerte de San Carlos; y que los días de fiesta en las iglesias y
plazoletas que no se hagan juntas de a pie ni de a caballo, bajo pena de 2$ de multa. (X,EC,SG,C16,D4,5)
Ana Guebara se reúne con el escribano Francisco de Videla el 6/3/1778, a fin de emitir su testamento; en el declara es su voluntad que a un hijo natural suyo llamado Bartolo o a sus herederos, se le den 100$ en
vino bueno a los precios corrientes de esta plaza. Al final del acto Ana desiste de firmar el testamento y no se otorga. (X,EC,P103,38)
Pedro Ortiz, Regidor Decano y Fiel Ejecutor, y Administrador General de los
Reales Estancos de Cuyo se presenta ante el escribano José Lagos el 1/6/1778, y declara que Cipriano Moreira, residente en esta ciudad y vecino de la de Buenos Aires, condujo a esta ciudad cantidad de
tabacos de polvo y humo, con expresa licencia del Excelentísimo Virrey de estos Reinos; so cuya facultad se hizo cargo esta administración de comprarlos bajo el equitativo precio que propuso de darlo al costo y costa por hacer este favor al Rey nuestro Señor, la que dentro del término de 13 meses se ha de pagar la cantidad de 1.500$, por 270 arrobas de tabaco y 100 libras de polvillo, a 4$ y 3 Reales la arroba y la libra (X,EC,P104,106). Al año siguiente, se prohibe
sembrar o cultivar tabacos, aunque sean silvestres o simarrones (X,EC,SG,C5,D118).
Al Señor Intendente, circular: ordenando a VM tenga 7 horas de oficina diarias, desde las 8 de la mañana hasta las 12 y desde las 3 hasta las 6. Buenos Aires, 26/4/1779. (X,EC,C46,D7;C51,D9:días feriados)
Luis Bello de Piña, emite un poder para testar el 28/7/1779, y declara que a Joseph Figueredo le sacó un poco de vino y aguardiente para poner una
pulpería, y por no haber tenido lugar para ello, pide se los devuelvan. (X,EC,P104,130)
Vicente Villanueva como principal y Francisco Xavier Molina como su fiador, se presentan ante el escribano Pedro Simón de Videla el 24/12/1779, por cuanto Francisco Borja Corvalan, Oficial Real Interino de la ciudad, le ha despachado título de
Receptor de los Derechos de Pulperías de esta ciudad; por lo que se obliga a entregar al dicho Corvalán las cantidades que recibiere y cobrare por razón de derchos de pulperías. Son testigos del acto: Ventura Lopes, Pedro Fret y Ventura Calderón. (X,EC,P105,46)
Estado que manifiesta los valores que han producido en este año, todos los Ramos de Real Hacienda y Particulares, que se administran en esta caja, con distinción de los gastos causados en su administración, y el sobrante líquido que le resulte para atender a las demás urgencias del Real Servicio en diciembre de 1779 y conforme a la orden de 10/12/1779, según los siguente Ramos de Hacienda: alcábalas, novenas, oficios, pulperías y media annata, según planilla del 3/1/1780. (X,EC,C84,D75)
Reunido el Cabildo de Mendoza el 21/8/1781, dicen que en todo pueblo civilizado y de acuerdo a la experiencia siendo necesario que se vendan los
comestibles en la plaza pública y no en las calles por la comodidad de ser más fácil el reconocimiento del precio y cosas que se venden, ordenándose los mismos además de evitar la pérdida por la relajación de los esclavos, así vendedores como compradores, que al pretexto vayan por las calles de día y de noche, aprovechándose talvez de la oscuridad de ésta para vender los pavos, pollos y gallinas que hurtan; por tanto se manda que ninguna personas esclava o libre, mayor o menor de edad, pueda vender por las calles y casas, ningún género de hortalizas, gallinas, pavos, loros, ..., ni otra ave de caza o doméstica. (X,EC,SG,C16,D7,34)
Por cuanto la orden del Intendente General de este Ejercito y Real Hacienda de la Matriz de esta Provincia de Cuyo, se manda a sacar a
pregón anualmente el Ramo de Alcabalas de esta ciduad y su jurisdicción de todos los efectos de la tierra, menos los de Castilla que se internaren a ésta. Mapa del Remate: postura 80$, Fausto Ximenes ofrece 85$, después Francisco Mota 90$, por último Francisco Rodriguez con 100$; finalizan el remate Ximenes con 475$ y Rodrigue con 480$ y se lo adjudica. Oficio de Juan de Videla 7/4/1782. (X,EC,C91,D21;Remate completo)
Joseph Pinto Bandeira, hijo legítimo de Joseph de Piña y de Marsela Pinto, casado con María Antonia Fredes y de cuyo matrimonio no hubo hijos; declara que por testamento otorgado por su mujer destinó 200$ para la fábrica de la
Capilla de la Caridad y que de sus bienes propios se den 100$ para la fábrica de la
Iglesia de San Francisco; y que Antonio Francisco, portugués, que estuvo en la
pulpería del olivito le debe 4$. El acto es certificado por el escribano Pedro Simón de Videla el 14/7/1782, son testigos: Bernardo León, Pedro Joseph Chaves y Bentura Lopes. (X,EC,P112,78)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 2/2/1783, se recibió un oficio del Oficial Real de esta ciudad en contestación del que se le dirigió previo, respecto del impuesto que deben abonar las
8 pulperías de la ciudad (Públicas), a las que se les impone un gravamen de 8$ anuales. (X,EC,SG,C16,D9,15)
Esteban Rodriguez de los Ríos, residente en Mendoza, se presenta ante el escribano Pedro Simón de Videla el 7/7/1783, y declara que Joseph Gutierres, residente en el paraje del
Morro en San Luis, se halla administrando un
estanquillo de tabacos de rama y polvo por orden del
Administrador General de la Real Renta de esta provincia, el que le ha pedido 500$ los que en este acto se los otorga. (X,EC,P113,45)
El Marqués de Sobremonte le escribe a Gaspar Lozano el 10/6/1784, y le dice que el minero Francisco de Serra Canals declara el precio a que se le debe pagar el
marco de plata y a qué precio se le deben deducir los Reales Derechos; y en cuanto al primer punto, por ahora y entre tanto se establezca y formalice el
Banco, siendo la plata de la ley que dice de 12 dineros menos uno, y dos granos, le pagará Usted el
marco a razón de 7$ y 4 Reales; a su vez, deducirá Usted lo que corresponde a Su Majestad de diezmos conforme al Capítulo 6 de las Ordenanzas de la
Casa de Moneda, impreso en Lima en 1759. (X,EC,C93,D1)
Llegado en mayo de 1785 a Mendoza, Sobremonte se reúne con las autoridades del Cabildo el 19/5, y dice que ha visto en una tienda la dificultad que puede ocacionar al público la
desigualdad de las medidas de que se usan en las pulperías, con el arbitrio de los vendedores de formarlas más grandes o más pequeñas, de los correspondiente de una
moderada ganancia y se establezca una medida uniforme, marcada por el Fiel Ejecutor y que las visite una vez al año. (X,EC,C50,D11)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 4/3/1786, se prohibe sacar de la ciudad trigo y harina por la plaga de langosta que arrasó con las cosechas de otros cultivos; se trata la prohibición que en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, de sacar los
cueros para cualquier jurisdicción del Virreinato; asimismo, que en las noches oscuras los tenderos, pulperos y demás oficios públicos pongan faroles en sus puertas, desde las 7 de la noche por el verano hasta el toque de la queda, y, por el invierno desde las oraciones; también tratar, que se cumpla un bando del Gobernador Intendente que manda extinguir a los vagabundos. (X,EC,SG,C17,D1,12)
A fin que se esparza la noticia del estado en que se halla la
Junta General de Accionistas del Banco Nacional de San Carlos, celebrada el 29 de diciembre último; dirijo a Usted un ejemplar impreso para que imponga a los vecinos y comerciantes de esa ciudad, de las operaciones de dicho
Banco. Oficio del Marqués de Sobre Monte a José Sebastián Sotomayor, Córdoba 6/10/1786. (X,EC,C93,D38)
Son repetidas las órdenes que tiene expedida este Super Intendencia desde su establecimiento para que las
paspas de oro y plata y amonedadas, no transiten de unos pueblos a otros, con cualquier motivo que sea sin las correspondientes guías, bajo pena de decomiso si lo contrario hicieren sus dueños consignatarios o conductores. Orden dada al gobernador Francisco de Paula Sanz desde Buenos Aires el 30/10/1787. (X,EC,C85,D13)
Los ministros José Antonio Palacios y Pedro de Oscariz de la Real Hacienda, declaran el 2/11/1787 los ingresos al ministerio según los siguientes ramos: alcabalas en común, pulperías, impuesto de aguardiente, real hacienda en común, azogues, penas de cámara, novenos reales, alcances de cuentas, monte pío de hacienda, bienes de difuntos, depósitos y restituciones, los que suman un total de 4.300$. (X,EC,C85,D14)
José Rocha se obliga a pagar a Francisco Segur, la cantidad de 2.618$ que le prestó en diciembre de 1786; el que lo ha de pagar la mitad en el término de 1 año y la otra mitad al otro año; y habiendo recibido la dicha cantidad en la compra de 2.400 ponchos para la paga, y conviene el otorgante que dicha partida de ponchos la pase de cuenta y riesgo del otorgante al Paraguay, para reducir su importe en
yerba, bajo de la calidad de pagarle al dicho Francisco Segura en
yerba corriente de color verdoso y que no sea remolida, al precio de 17,5 Reales puesta en esta ciudad libre de todo costo y derecho dentro del término de 15 meses a partir del día de la fecha, y en el año de 1789 la pase a Santiago de Chile. El acto es certificado por el escribano José Lagos el 7/12/1787. (X,EC,P117,201-37)
Timoteo Alvarez, vecino de Buenos Aires y residente en Mendoza, presenta una petición al Cabildo de Mendoza el 8/4/1789, debido a una notificación en la que se le ordena para ir a Buenos Aires, aunque es imposible, ya que se halla
descubierto en más de 3.000$, que se le deben en Mendoza; siendo éste el único tiempo en que puede cobrar lo adeudado en
frutos de la tierra, como igualmente expender más de 2.000$ que tiene en efectos de Castilla, lo que está facilitando el poder salir de ellos y remitirlos a Buenos Aires para
cubrir una escritura. (X,EC,C27,D14)
Nómina de empleados y cargos al 5/8/1790: José Antonio Palacios (Ministro Tesorero de Real Hacienda), Pedro de Oscariz (Ministro Contador de Real Hacienda), Juan José Carrera (Oficial Subalterno de Hacienda), Ignacio Pacheco (Oficial Subalterno para Sisa y Arbitrios), José Matías Moyano (Receptor del Valle de Uco), Francisco Farías (Receptor en Lulunta). (X,EC,C85,D32)
El virrey Nicolás de Arredondo le envía una carta al Subdelegado de Mendoza el 26/7/1794 desde Buenos Aires, y le dice que el Real Consulado de esta Capital que con unánime allanamiento de todos los individuos comprendidos en la pérdida de una
carga de doblones en el río de Uspallata, sucedida en noviembre del año pasado; por tanto, ha condecendido a las promesas y peticiones de Juan Antonio de Caldera, que se le auxilie y dé permiso para ir a la cordillera nevada en busca de dichos
doblones. (X,EC,C47,D11)
Nómina de empleados y cargos al 21/8/1795 de la Real Renta de Tabacos y Naipes: José Antonio Palacios (Administrador General), Gregorio Iñiguez Perez (Contador Interventor), Alexo Nazarre (Oficial Escribiente), Felipe Lopez (Fiel de Almacenes y ?), Juan de Dios Negrete (Ayudante de ?), Pedro Negrete (Mozo de Almacenes); para el Resguardo: Ilario Almandoz (Visitador), Nicolás Moreno (Teniente Visitador), también: José Jordán, Juan Galindo, Francisco Herrera, Francisco Betancur, Juan Herrera, Mauricio Sanchez; y como Estanqueros: Antonio Tabares, José Cayetano Carrizo, José Antonio Morón, Juan Antonio Echavarrieta, Juan Antonio Aranguez y Andres Sanchez del papel sellado. (X,EC,C85,D85)
Francisco Xavier Alvares se presenta ante el escribano Pedro Simón de Videla el 25/8/1791, y declara que le debe a Josef Dias Barroso la cantidad de 378$ y 3 Reales en moneda corriente de a 8 reales el peso, procedidos de el pago que el citado Josef hizo por el otorgante en las
Cajas de los Cautivos Cristianos de esta ciudad, a Solana Aguilar y Guevara, y que el otrogante debía a la Señora Solana por la compra de unas tierras. (X,EC,P127,16)
Francisco Esquivel Aldado, Comandante del Fuerte de San Carlos, le envía una carta a Josef Amigorena el 28/6/1796, y le dice que con el portador de ella despacha
dos quesos y una vegiga de mantequilla. (X,EC,C68,D40)
El gobernador Sobremonte le envía un bando al Subdelegado de Mendoza el 5/11/1798, sobre la extinción de la
moneda llamada macuquina. (X,EC,C51,D11)
Cuenta del gasto hecho en el camarico del
Rodeo del Medio, que se hizo entre el Alcalde de 1er Voto y el Alcalde Provincial en el año 1799, a saber: 3 cargas de nieve a 10$, 10 tarros de dulce a 12 Reales, 10 tarros de dulce seco a 6 Reales, 8 libras de arroz 1,4 Reales, 6 libras de yerba a 1,5 Reales, 18$ al cocinero que corrió con los
helados, 2 jamones a 4$, 4 piezas de bizcochuelo a 4$, 8 libras de panales a 5 Reales, 8 libras de chocolate a 4 Reales; 38$ de cordero, tocino, chancho, arroyados de carne y manteca; 6$ de cera que se gasto en la mesa, 4$ de platos y vasos quebrados, 2 frascos de aceite a 3$, 2 arrobas de vino a 20 Reales c/u, 3$ de pan, 1 olla que se quebró a 4$, 4 libras de almendra a 4 Reales, 3$ de colación de personas para la mesa, 1$ de queso de chanco, 1$ de aceitunas y 4 reales de bolas de sebo, que hacen un total de 169$ y es firmado por Francisco Xavier Molina. (X,EC,C86,D1)
Juan de León le avisa al comandante Josef Amigorena el 7/5/1799, que se dirige a Mendoza el soldado del Fuerte San Carlos, Gregorio Hurtado, conduciendo una carga de
charque y algunos quesos, a cambio de granos para su familia. (X,EC,C59,D14)
Pedro Pablo Gomez como principal, y Cecilia Balensuela como fiadora, se obligan a pagar a Prudencio Brisuela la cantidad de 100$, que por hacerle buena obra le ha
fiado en efectos de pulpería, como consta de la
factura que tiene en su poder y ha recibido a su entera satisfacción. El acto es certificado por el escribano Cristóbal Barcala el 14/6/1799. (X,EC,P137,47)
El gobernado Santiago Alejo Allende emite un bando el 5/11/1799, en el que dice que está informando que en el Fuerte San Carlos hay
una sola pulpería con total prohibición de otras, y que en ésta, experimentan los soldados una notable estafa, incluídos los vecinos de allí. Por cuyo motivo se halla unos y otros siempre
empeñados en crecidas cantidades; por tanto prevengo a Usted, que el comercio en dicha villa sea libre para todo aquel que quiera entrar en él y con la licencia necesaria para ejercerlo. (X,EC,C53,D20)
Desiderio Morell se obliga a pagar lisa y llanamente a Clemente Segura, ambos vecinos de Mendoza, la cantidad de 633$ en dinero, los mismos que por hacerle merced y buena obra le ha suplido sin el más leve interés para subvenir a sus urgencias, los que confiezan haber recibido a su entera satisfacción, cuya satisfacción ha de hacerle en ganado vacuno al
precio corriente de la plaza, según el que tenga cuando este otorgante llegue a ella con el dicho ganado, que será dentro del plazo de 5 meses. El acto es certificado por el escribano Cristóbal Barcala el 21/4/1800, son testigos: Pascual Baylon Quiroga, José Pescara y José Ortega. (X,EC,P139,47)
Jose Roscada, hijo legítimo de Benito Roscada y Margarita Roscada, y casado con Josefa Roscada con la que tuvo tres hijos: Jose, Domingo y María del Socorro, emite su testamento el 12/1/1801, y declara que hace 2 años y 4 meses que está sirviendo a José Ferrari de
mozo de su pulpería, cuyo Señor le asignó de
salario: el primer año 6$ al mes, el segundo 10$, y el tercero 12$ y 4 Reales; y tiene recibidos por dicho salario 75$ en plata, y, el resto del monto de los salarios expresados están en poder del dicho patrón. (X,EC,P143,13)
Eduardo Zamora y Juan de Herrera, vecinos de Mendoza, declaran que deseosos de comerciar y formar una compañía, habían emprendido una negociación y compra de
vinos para conducir a la Capital de Buenos Aires para su venta, y para que tenga aquella formalidad que se requiere en la mejor forma que haya lugar en derecho, otorgan que hacen y establecen su compañía, con el principal de 5.238$ y 4 Reales, 3.920$ por parte de Eduardo y 1.318$ de parte de Juan. El acto es certificado por el escribano Cristóbal Barcala el 12/1/1802. (X,EC,P144,1)
Antonio Lopez habilita e instala una
pulpería en el centro de esta ciudad a Juan Banet, que por varios contratiempos que le acontecieron vino a quebrar y se formar autos contra Banet a petición de Lopez en la
Diputación de Comercio, siendo encarcelado en la Real Cárcel de esta ciudad. El acto es certificado por el escribano Cristóbal Barcala el 3/2/1802. (X,EC,P144,122)
Bernardo Perez de Perez, hijo legítimo de Joaquin Perez y Maria Perez, emite su testamento en agosto de 1803, y declara que en la actualidad se halla en la
tienda de Antonio Mont a partir de utilidades y las que resulten por el
balance que se diere por su fallecimiento. (X,EC,P146,25)
SEÑOR ADMINISTRADOR DE LA REAL ADUANA: Sirvase Usted mandar formar partida de Registro a
Domingo de Zepeda, para cargar en la fragata de SM nombrada
Mercedes, de la que soy Maestre, y se halla próxima a regresar al Puerto de Cádiz, con Registro de Oro, Plata y las especies siguientes: ocho mil pesos en plata de ? que remito de su cuenta y riesgo para entregarle auste a don Juan Salvador Difulao auste a su poder... 8,000; dos mil pesos que remite en plata doble id a cuenta y riesgo de don Lorenzo Rosendo, vecino y residente en el Reino de Galicia a entregar en Cádiz a dicho Zepeda auste a don Juan Salvador Difulao id... 2.000; dos mil pesos id plata del que remite a cuenta y riesgo a diversos interesados para socorro en Galicia y otras partes de la península... 2.000; Suma pesos 12.000. Lima y Marzo 12 de 1804. Firmado por Domingo de Zepeda y Vicente Antonio de Amurrieta. (X,EC,C86,D60B)
Jose Antonio Amigorena declara ante el escribano Josef de Porto y Mariño el 3/6/1805, que Manuel de Ochoa le entregó cantidad de géneros para poner una
tienda en casa del otorgante y los vendiese, y, las utilidades que resultaren de su venta se dividiesen entre ambos, lo que así se practicó; y manejada la dicha tienda en los términos precitados por algún tiempo, suplicó al referido Manuel los géneros que en la dicha tienda existían a interés del 5% al año, hasta verificar el pago de la cantidad principal, a lo que Ochoa accedió; por tanto hipoteca en concepto de garantía de pago, una casa y sitio que posee en la traza de esta ciudad en la
calle del Convento de San Domingo, el que linda por el sur con calle Real en medio con Pedro Espinola, por el oeste con casa del finado Jose Palacios, por el norte con Jose Silba, y por el este con Mercedes Ochoa. (X,EC,P152,74)
El Marqués de Sobre Monte le informa al Subdelegado de Real Hacienda de Mendoza el 16/8/1805, que requiere los costos de alquiler de la casa de Maria Josefa Escalante en donde se instalarán las oficinas de la Real Hacienda de Mendoza. (X,EC,C94,D144)
En acuerdo celebrado por esta Dirección, le prevengo a Usted que los caudales sobrantes de
moneda macuquina, existentes en las arcas extraordinarias de esta Administración, las reduzcan a
plata fuerte, con el costo del 1% que propucieron Ustedes en oficio del 14/1/1765. Oficio de Francisco de Ortega y Barros al Subdelegado de Real Hacienda de Mendoza, Buenos Aires 16/4/1806. (X,EC,C90,D87)
Antonio Ramón Payeres le presta 3.439$ 5 y Cuartillo Reales a Narciso Aguirre el 5/5/1807, como consta de las
facturas de las especies de que se compone, se han firmado con
dos ejemplares iguales para que cada uno tenga el suyo. El acto es certificado por el escribano Cristóbal Barcala, son testigos: Manuel Ignacio Molina, Lorenzo Antonio de Larraquin y Juan Angel Urive. (X,EC,P155,33)
Antonio Bicente Orlandi, vecino de Mendoza, declara que tiene suplidos a Antonio Pitaluga del Comercio de Lima, la cantidad de 390$ en dinero en efectivo y entregándole en ésta 4
cajones de jabón para que condujese a dicha ciudad de Lima, de cuenta y riesgo del otorgante, para que vendida allí trajése
azúcar, café y chocolate, y remitidas dicha especies en la primera oportunidad, como todo resulta de todos los documentos que me tiene firmado el mismo Pitaluga y Juan Lorca. El acto es certificado por el escribano Cristóbal Barcala el 21/1/1808. (X,EC,P157,5)
José Francisco Pasos y su esposa Manuela Cuitiño, dijeron que por hacerles merced y buena obra les ha suplido en dinero en efectivo y otras especies de su
tienda y almacén a precios corrientes, la cantidad de 200$ que confiesan estos otorgantes haber recibido a su entera satisfacción; el que deberán satisfacer en el término de 2 años y al 5% de interés anual, garantizando el pago a partir de una hipoteca sobre un sitio que tienen en la
calle de San José (Guaymallén), que linda por el este con calle Real y posesión de Pascual Sosa, por el oeste con viña de Nicolás Tovar, por el norte con María de la Cruz Cuitiño, y por el sur con la hacienda de Francisco ¿Mar...?. (X,EC,P157,109)
José Arana otorga el 19/9/1808 un poder en favor de Domingo Riberos, residente en Catamarca, para que en su nombre tome cuentas con Andrés Portilla, de aquél vecindario, sobre el producido de una carga de petacas con 62 cajas de
dulce de ciruela, que le remitió el otorgante por mano de José María García. (X,EC,P157,115)
Rafael Vargas y Manuel Valenzuela
forman una Compañía el 31/7/1809, Vargas aporta 5.000$ y Valenzuela 1.049$; la cual subsistirá el tiempo que se invierta mientras el dicho Manuel, regresa del viaje que va a emprender a la Capital de Buenos Aires, y durante ese tiempo no podrán separarse de esa Compañía. Que el citado Manuel llegado a la referida Capital con la porción de
frutos del país (Mendoza) que lleva para su venta, viere que le conviene pasar al Orío Geneiro (Río de Janeiro, Brasil) u otra plaza, pueda verificarlo libremente administrando la negociación a su arbitrio y haciendo los empleos que le parezca, no siendo de ilícito comercio. Que las utilidades serán dividades en mitades iguales, que anuque Manuel ha puesto menos dinero pone su personal trabajo e industria en esta negociación. (X,EC,P159,79)
Manuel Igncio Molina le alquila a Juan Jurado el 3/11/1810, a razón de 1.600$ al año, una hacienda de viña al nordeste de la ciudad en el
barrio del Plumerillo (Las Heras), que se compone de 17.000 plantas, bodega, dos lagares, viviendas, una huerta de árboles y dos potreros de alfalfa, al costado del este colindante con el
Zanjón; en cuyo arrendamiento se comprende también una
curtiembre con los noques de cal y ladrillo. (X,EC,P162,133)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 20/12/1810, después de haber reflexionado en orden a los puntos que se propusieron lo fue uno, el que Manuel Lemos había quejádose de los daños que le inferían los que conducían la
nieve para el abasto de esta ciudad, siendo tránsito preciso su Estancia, y respecto que la nieve (heladera) es indispensable en esta Ciudad y que conviene que no falte este auxilio por los excesivos
calores, se mandó publicar subasta para que Lemos sepa quién es el subastador y que si éste causa algún daño al paso por su Estancia se lo sancione. (X,EC,C18,D11,49)
Ninguna otra cosa habría conseguido este Gobierno con imponer contribuciones y derechos para remediar las urgencias del Estado, que reagrabar inútilmente a los pueblos, y arruinar al comerciante industrioso, que los contribuye, si por otra parte no empeñara su celo para fijar el sistema de las rentas por principios de justicia y de conveniencia pública, conteniendo las empresas de los defraudadores. A este objeto ha determinado por el presente decreto establecer en las ciudades de
Mendoza y Corrientes, como puntos de nuestra frontera, dos
Aduanas. (8,Año 1810-1821,180/371)
Por decreto Nacional del 28/8/1854, El Jefe y comisión directiva del Banco de la Capital, entregará a Buenaventura Sarmiento la cantidad de 30.000$ y remitirlos a Mendoza al comisionado Agustín Delgado o Nicolás Villanueva o Juan Nicolás Calle. Delgado y los miembros de la Administración de Mendoza dispondrán que los
billetes que forman la dicha cantidad sean sellados en el anverso con el sello de dicha Provincia. (8,Año 1852-1856,151)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan el 4/12/1854 la ley que autoriza al Poder Ejecutivo para que mande acuñar en las Casas de Monedas nacionales, y emita a la circulación
moneda feble de plata y cobre de 100, 50, 20, 10 y 5 centavos. (8,T3,180)
Desde el Ministerio de Haciendo, ubicado en la ciudad de Paraná, el 18/1/1855 se manda salir a circular la
moneda de cobre, creada por la ley del 3/12/1853. (8,T3,191)
El presidente Derqui decreta el 5/11/1860 la creación de
billetes de Tesorería serán de 5 clases: 100, 50, 20, 10 y 5 pesos. Los de 100 se imprimirán en papel blanco especial y tinta azul, los de 50 en papel ante y tinta negra, los de 20 en papel amarillo y tinta negra, los de 10 en papel verde y tinta negra, y los de 5 en papel blanco y tinta encarnada. (8,T4,361)
El Censo Nacional del año 1865 hace referencia a las industrias con las que contaba Mendoza; entre ellas, la
sericícola (seda), abundando la Multicaulis, que el ilustrado botánico Andrés Thorndike mandó en número de 874 plantas en 1839, contándose en 1845 como 2 millones de ellas. También dice, que el
tabaco se produce perfectamente en Mendoza, el que fue introducido por un español prisionero en Maipú, y cultivado con tan buen éxito que la Municipalidad le dio una medalla. Además, dice que el
cañamo, álamo blanco y negro se cultivan con buen resultado. (9, Año 1865, 338)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan el 5/10/1872 la ley que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para suscribirse por 100 acciones a la Sociedad Anónima "
Fábrica de Cristales en Mendoza". (8,Año 1870-1873,318/9090 y 966/9237)
Departamento de Hacienda, Buenos Aires, Octubre 8 de 1888. Atenta la solicitud que precede del
Banco de la Provincia de Mendoza, pidiendo ser incorporado a la ley de Bancos Nacionales Garantidos de 3 de noviembre de 1887 y, considerando: que según consta de la ley y estatutos que se acompañan en copia debidamente legalizada, el Banco de la Provincia de Mendoza ha sido constituído como Banco mixto, con un capital de 5.000.000 $, dividios en 50.000 acciones de 100 $ cada una, de las que el Gobierno de la Provincia suscribe, 40.000 $ y 10.000 acciones que importan 1.000.000 $. Que según manifiesta el Presidente del Banco en su presentación el estado de la suscripción pública no le ha permitido acompañar la nómina de estos accionistas ni el capital de cada uno de ellos según lo exige la ley, pero no siendo tan indispensables éstos antecedentes en el caso de un Banco mixto, cuyo capital es suscripto en su mayor parte por el Gobierno de la Provincia y existe realizado, puede concederse que estos requisitos legales sean llenados después de acordada la incorporación fijándose para ella un término prudencial. Que en cuanto al pedido de emisión que hace, no hay incoveniente que le sea entregada, desde que el Gobierno de la Nación recibió del de Mendoza la cantidad de 2.830.716,17 $ en letras de cambio sobre el exterior, para aplicar a la compra de los respectivos fondos públicos, y a la reserva metálica que prescribe la ley; se ha introducido ya y entregado a la Oficina Inspectora la primera remesa de ese oro que importa 500.000 libras esterlinas o sea 2.520.000 $. El Presidente de la República decreta: Art.1º: El Banco de la Provincia de Mendoza con sus estatutos acompañados y su capital de 5.000.000 $ queda incorporado a la Ley de Bancos Nacionales Garantidos. Art 2º: La Oficina Inspectora entregará oportunamente al Banco de la Provincia de Mendoza la cantidad de 3.000.000 $ en billetes de la emisión autorizada por la ley de Bancos Nacionales garantidos; previo depósito a nombre del expresado banco y en garantía de dicha emisión de igual suma en los fondos públicos respectivos. Al pago de estos fondos públicos se destina el producto de las 556.412 libras en letras de cambio sobre Londres, entregadas por el Gobierno de Mendoza al Ministerio de Hacienda de la Nación, y por éste, remesadas al Comptoir d'Escompte de París, para que remese al país su producto en oro efectivo, habiendo recibido ya, 500.000 libras, o sea 2.500.000 $oro, venidos por el vapor inglés "Siddons" y mandados a entregar a la Oficina Inspectora, y por el saldo responde el Tesoro Nacional, el que será entregado a la Oficina Inspectora, tan pronto como se reciba en ésta el resto del oro correspondiente a las letras recibidas del Gobierno de Mendoza. Art.3º: Pasé a la Oficina Inspectora para su ejecución, previas las diligencias que exija la ley, haciéndose oportunamente las publicaciones que prescribe el Art.4º de la misma. Art.4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. Juarez Celman, W.Pacheco. (8,Año 1887-1888,766/17388)
El Vicepresidente Quirno Costa decreta el 26/11/1900, que por intermedio de la Legación Argentina en Londres sea entregado a los señores O.Bemberg y Cía, representantes de la Societe Generale de París, quien a su vez lo es de los acreedores externos de la Provincia de Mendoza, la suma de 3.650.000 $oro, en títulos de la Ley 3.378 del 8/8/1896, con destino a la
cancelación de la deuda externa de la Provincia de Mendoza, de acuerdo con el convenio del 19/6/1900, y acuerdo del 29/8/1900 (Exp 1534 b) y Ley 3.966. (8,2C,477)
Talleres Metalúrgicos Enrique
Pescarmona anunciaba, el 27/9/1928, la inauguración de su nuevo local propio en calle Barcala 225 (Mendoza), teléfono 57, ofreciendo a su clientela: fundición de toda clase de metal, herrería artística y de obra, cocinas económicas de todo tamaño, tornería y anexo, celosías especiales y comunes, tijerales para bodegas y edificios, tanques y torres de toda clase. (10,14)
El 1/6/1970 a las 12 hs el
Banco de Mendoza, en la sede de la Casa Matriz, ubicada en calle Gutierrez y 9 de Julio de Ciudad, firmaba un convenvio para la incorporación de un moderno
sistema de computación electrónica de datos (10,7). Al día siguiente, la prensa local daba cuenta del acto de incorporación de un sistema computador B-500; el documento, fue suscripto por el gerente del Banco, Julio César Hanon y el gerente general en la Argentina de la Compañía Burroughs, Lloyds W. Wise, siendo la primera institución del interior del país en trabajar con caracteres magnéticos para incorporar el servicio de clearing; el sistema B-500, que sería instalado en la sede de Gutierrez y 9 de Julio y que comenzaría a funcionar en 1 año, estaria integrado por los siguientes equipos: dos procesadores centrales de 19.200 posiciones de memoria para cada uno, dos impresoras de 800 líneas de impresión por minuto, dos lectoras de tarjetas perforadas de 200 unidades por minuto, un lecto-clasificador de documentos codificados en caracteres magnéticos CMC 7 con una velocidad de lectura grabación de 50.000 caracteres por segundo, más un equipo periférico compuesto por máquinas codificadoras de documentos (tabletas de depósitos, cheques, etc y máquinas grabadoras verificadoras de cinta magnética); a un costo de 6.975 dólares mensuales el alquiler (con opción a compra) el equipo central, 1.685 dólares el equipo periférico y unos 500.000 dólares el costo de todo el sistema (10,7).
La
Compañía Argentina de Teléfonos anunciaba en la prensa local que, a partir de las 0 horas del 17/8/1973, comenzaría a aplicarse un nuevo sistema de discado telefónico y para completar la automatización del sistema de larga distancia entre centrales automáticas, sería necesario anteponer el 2 a las 5 cifras que tenían los números telefónicos de Mendoza. (10,6)
Bibliografía
1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza Tomo I.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza Tomo II.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza Tomo III.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza Tomo IV.
5) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
6) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
7) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile I y II.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Biblioteca Indec.gob.ar; Censos Nacionales.
10) Diario Los Andes, fecha, página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).