Con la colonización llegaron los Cabildos, corporaciones municipales originadas en el medioevo español y trasplantadas a América por los conquistadores. Fueron una de las instituciones más importantes, a partir de los primeros años de la Conquista, que constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las elites locales frente a la burocracia real. Los cabildos estuvieron integrados, en primer lugar, por dos alcaldes electos anualmente y seis regidores, los que conformaron el núcleo de la corporación. Otros cargos importantes fueron el de procurador, representante de la ciudad ante el cabildo; el mayordomo, encargado de las cuentas municipales; el escribano público, que tomaba las actas de las sesiones; el alguacil mayor, responsable del orden público y de la cárcel; el alférez real, que tenía a su cargo el estandarte de la ciudad; y el fiel ejecutor, cuya labor era vigilar las tiendas y hacer respetar los precios acordados por el cabildo. Las sesiones del cabildo podían ser de dos tipos: ordinarias y abiertas. Las primeras eran cerradas y sólo participaban los integrantes de la corporación; en las segundas se convocaba a todos los vecinos calificados de la ciudad.

Sucesos Históricos

Luego de la fundación de Mendoza el 2/3/1561, el capitán Pedro del Castillo nombra el primer cabildo integrado por: los alcaldes Alonso Campofrío de Caravajal y Juan de Villegas, los regidores Pedro de Zárate, Gabriel de Cepeda y Niño, Lope de la Peña, Pedro Moyano Cornejo, Hernando Ruiz de Arce y Francisco de Urbina; procurador y mayordomo: Pedro Márquez; oficiales reales: Antonio Cambranes y Alonso de Torres; alguacil mayor: Gaspar Ruiz de Rojas; alférez real: Alonso Campofrío de Caravajal; escribano público y de cabildo: Juan de Contreras. Ese mismo año, Francisco de Villagra asume el cargo de Gobernador de Chile y, el 17/9, Villagra nombra a Pedro de Meza para llevar la orden de destitución y hacerse cargo interinamente de la ciudad de Mendoza y, el 19/9, escribe una carta para que Meza se la entregue a las autoridades del Cabildo de Mendoza. El 22/10, Meza llega a Mendoza y destituye a Cepeda, Villegas y el escribano Contreras.

Al año siguiente, Villagra nombra a Juan Jufré para que se haga cargo de Mendoza y, el 28/3, reubica y funda la ciudad de la Resurrección, nombrando el nuevo cabildo; los alcaldes Diego Jufré y García Hernandez; los regidores: Juan de Villalobos, Antonio Chacón, Martín de Santander, Hernando Arias de Sayavedra, Diego Lucero; procurador y mayordomo: Alonso de Videla; y el escribano público Juan de Coria Bohorques. A partir de aquí, se produce un éxodo masivo de conquistadores.

En Santiago de Chile el 15/4/1563, el pregonero Francisco de Figueroa, intima a los vecinos que tienen encomiendas y tierras en la Resurrección que vuelvan a riesgo de perderlas, bajo pena de multa y cárcel para el que no cumpla con la orden. Los notificados son: Diego Ronquillo de Peñalosa, Cristboal de Buiza, Alonso de Videla, Francisco de la Peña, Juan Martín Gil, Nicolás de Aguirre, Juan Fernandez Herrador, Diego de Velasco, García Hernandez, Francisco Rubio, y otros. Un día antes en Mendoza, Juan Gómez de Don Benito reemplaza a Frnacisco de la Peña en su cargo de regidor por encontrarse en Chile. (1,1)

El licenciado Juan de Escobedo por decreto del gobernador Rodrigo de Quiroga del 5/1/1566, ordena repoblar las ciudades de Mendoza y San Juan e intimando a Francisco Peña, Alonso de Videla, Pedro de Zárate, Juan Mallea, Antonio Cardoso, Hernando de Robles y otros, que se apresten a incorporarse a la expedición de Gonzalo de los Ríos, nombrado Corregidor y Justicia Mayor de Cuyo, bajo pena de suspensión. Ríos se hacía cargo de Cuyo el 31/1, jurando en su cargo ante Juan de Villegas, Sancho de Medrano, Gabriel de Cepeda, Lope de la Peña, Juan Gómez de Yebenes, Diego de Velasco, Alvaro Ortiz, y certificado el acto por el escribano Juan de Coria Bohorques. En febrero, Bohorques dejaba el cargo de escribano por tener que atender su estancia, siendo reemplazado por Juan de Herrera. (1,21-40)

Las elección de nuevas autoridades se realizaba el 1 de enero, y votaban los mismos cabildantes; para el año 1567 fue de la siguiente forma:
1) El alcalde Juan de Villegas votó a: Lope de la Peña y Antonio Chacón, para alcaldes; Sancho de Medrano, Pedro Moyano Cornejo, Francisco de Urbina, Pedro de Ribas, Gaspar Ruiz de Rojas y Francisco Saenz de Mena, para regidores.
2) El alcalde Sancho de Medrano votó a: Antonio Chacón y Lope de la Peña, para alcaldes; Juan de Villegas, Alonso Campofrío de Caravajal, Pedro Moyano Cornejo, Francisco de Urbina, Pedro de Ribas y Gaspara Ruiz de Rojas, para regidores.
3) El regidor Gabriel de Cepeda votó a: Lope de la Peña y Antonio Chacón, para alcaldes; Sancho de Medrano, Pedro Moyano Cornejo, Francisco de Urbina, Pedro de Ribas, Gaspar Ruiz de Rojas y Francisco Saenz de Mena, para regidores.
4) El regidor Lope de la Peña votó a: Antonio Chacón y Gabriel de Cepeda, para alcaldes; Sancho de Medrano, Pedro Moyano Cornejo, Francisco de Urbina, Gaspar Ruiz de Rojas y Francisco Saenz de Mena, para regidores.
5) El regidor Antonio Chacón votó a: Lope de la Peña y Alonso Campofrío de Caravajal, para alcaldes; Sancho de Medrano, Pedro Moyano Cornejo, Francisco de Urbina, Pedro de Ribas, Gaspar Ruiz de Rojas y Francisco Saenz de Mena, para regidores.
6) El regidor Juan Gómez de Yebenes votó a: Alonso de Campofrío y Caravajal y Pedro Moyano, para alcaldes; Sancho de Medrano, Francisco de Urbina, Alvaro Ortiz, Francisco Saenz de Mena, Juan de Coria Bohorques y Pedro de Ribas, para regidores.
7) El regidor Juan Gómez de Don Benito votó a: Antonio Chacón y Lope de la Peña, para alcaldes; Sancho de Medrano, Francisco de Urbina, Pedro Moyano Cornejo, Pedro de Ribas, Gaspar Ruiz de Rojas y Francisco Saenz de Mena, para regidores.
El resultado del escrutinio fue: Lope de la Peña y Antonio Chacón, alcaldes de 1er y 2do voto; Sancho de Medrano, Pedro Moyano Cornejo, Francisco de Urbina, Pedro de Ribas, Gaspar Ruiz de Rojas y Francisco Saenz de Mena, regidores. El 3/1, las nuevas autoridades nombran a Diego de Valdes en el cargo de alguacil y alarife, y Alvaro Ortiz es elegido como procurador el 25/1. (1,63-67)

El capitán Antonio Chacón el 15/1/1572 sentencia a Alonso de Videla en su residencia, pasada en cosa juzgada y manos de papel para este dicho cabildo y unos grillos para la cárcel. Lo mismo hace con Alonso de Reinoso y lo sentencia a pagar 10 manos de papel. (1,113-114)

En 1575, se produce el primer conflicto con el agua que venía por la acequia Principal (+ o - calle Alberdi, Guaymallén; hoy Canal Zanjón Cacique Guaymallén), por lo que el cabildo ordena que ninguna persona de ningún estado y condición que sea, saque agua sin autorización, bajo pena de multa de 4$ si es español y, si es indio, se le den 100 azotes públicamente (1,138). El 30/3, se presenta Francisco Hidalgo con el nombramiento para el cargo de alguacil mayor (1,140). En marzo y de regreso a la ciudad, Juan Gómez de Don Benito y Hernando de Robles juran como regidores (1,141). En abril, Benito es nombrado mayordomo del Hospital (1,143) y alférez, por lo que deberá sacar el real estandarte para la conmemoración del Patrono Santiago y para la procesión del Jueves Santo a cargo de la Cofradía de la Vera Cruz (1,144). En julio, es nombrado Antonio Bello como escribano del cabildo, con un sueldo de 100$ oro por año.

En la sesión de cabildo 18/12/1599, Gabriel de Cepeda y Nicolás Cornejo eran los únicos presentes, ya que Alonso de Videla se encontraba enfermo en su viña y no podía calzarse las botas, el alcalde Gaspara Calderón estaba en el valle de Uco, Andrés de Videla fuera de la ciudad, y Gregorio Morales de Albornoz y Francisco Muñoz ausentes sin aviso. Alonso Cruz asume el cargo de alguacil de la ciudad. (1,179-182)

En la elección de autoridades realizada el 1/1/1600, estando presentes Juan de Contreras (alcalde de la santa hermandad y de aguas) y los regidores Antonio Moyano, Francisco Ortiz de Urbina, Alonso de Reinoso, Antonio Bello y Alvaro Jelves, juran en sus cargos ante el teniente de corregidor Juan Luis de Guevara (1,187). En mayo, Guevara reemplaza al alguacil mayor Roque de Arrocha, debido a que tenía a cargo las haciendas de Lope de la Peña y no podía cumplir con su cargo (1,200).

En mayo de 1602, el alguacil mayor Pedro Ximenes solicita al Cabildo de Mendoza que se le provea de casa y cárcel en que pueda tener seguros los presos que delinquen en la ciudad; los capitulares nombran por cárcel por el término de 3 meses la casa de Pedro de Ribas, quien se encuentra fuera de la ciudad. En agosto, se hace una derrama de vinos entre los vecinos encomenderos de la ciudad para alquilar yanaconas (servidumbre aborígen), bueyes y carretas, para iniciar la construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel, frente a la plaza Mayor (plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza). En octubre, las autoridades del cabildo le ordenan al capitán Alvaro de Jelves que se apreste a formar una expedición para descubrir y trazar el camino a Buenos Aires (1,250-254).

Las autoridades del cabildo disponen en enero de 1603, que las sesiones pasen a los días viernes durante todo el año, y ordenan que aquel capitular que falte y que se encuentre en un radio menor a 2 leguas de la ciudad se le imponga una multa de 2$, la que se aplicará para los gastos de construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel (1,265). A fin de enero y según la sesión del 31/12 pasado, se hizo una derrama de vinos para que se acaben las obras de la cárcel, casas de Cabildo y del Rey (1,266). El 7/2, se trató que para que se acaben las obras, es menester que vayan carretas por madera a Guanacache, por lo que se hace una derrama de carretas e indios, bajo pena de 20$ de multa; mitad para la obra y mitad para comprar un Libro de Cabildo (1,267).

Desde la ciudad de Rancagua (Chile) el 19/10/1604, llega a Mendoza un decreto del gobernador Diego de Araya, notificando las Leyes Premáticas (Pragmáticas) y ordenanzas, cédulas y provisiones reales, procurando la conservación de los naturales (aborígenes) y, que sean relevados (censados) y bien tratados de modo que no se les haga agravio alguno y que sean adoctrinados en las cosas de nuestra santa fe católica, ley natural y buena policía, castigando con demostración a los que mal y daño le hicieren, guardándoles su libertad como a vasallos de su Majestad y haciéndoles buenos tratamientos, para que aficionados de ellos los que están por reducir a su real servicio lo hagan, y cuando no bastaren, les haréis las corredurías y malocas que convengan para excusar los daños que hacen a los españoles caminantes que andan en sus contrataciones de la dicha provincia (Cuyo) a la de Tucumán. La transcripción del decreto al libro de cabildo es realizado por el escribano Juan Flores en febrero de 1605. (1,316)

Pedro de Ribas el 3/12/1604, llegado en la expedición de Castillo en 1561, es sancionado por las autoridades del cabildo, por negarse a participar de un enfrentamiento con aborígenes por la muerte de Toribido de Dueñas y de la expedición que descubrió el camino a Buenos Aires a cargo de Alvaro de Jelves; por lo que Ribas intima a los capitulares con muchos desacatos, tanto que dijo que iba a dar de puñaladas a sus Majestades; por lo que se lo destierra de la ciudad. El castigo es firmado por el corregidor Gerónimo de Benavidez. (1,301)

Al no encontrarse presente en la elección del 1/1/1606, Manuel Farías que había sido elegido regidor, jura en su cargo el 16/1 y se le hace entrega de la vara de la real justicia, y pone como su fiador a Diego Pérez Moreno; el acto es certificado por el escribano Juan Flores. En abril, el alcalde Gaspar Calderón viaja a Santiago de Chile y es reemplazado por el regidor más antiguo, Juan Luis de Guevara. En octubre, a raíz de una oferta realizada por el capitán Juan de Godoy respecto de un terreno que posee el hospital y que no usa, propone construir una pieza a tal fin, comprando adoves y contratando peones, por lo que el Cabildo de Mendoza dispone que atento a estar el hospital por el suelo sea tasado por el capitán Gregorio de Morales y luego vendido o rematado en subasta pública; en agosto, el Cabildo dispone rematarlo y, en setiembre, se lleva a cabo el acto en presencia del vicario Diego Ordoñez y por voz del pregonero Felipe en la esquina de la iglesia Matriz (calle Ituzaingo y Alberdi, Ciudad de Mendoza) comienza la puja de ofertas, Pedro de Ribas se queda con el solar después de ofertar 18$ dejando relegado a Godoy que ofertó 17$; luego del acto, Ribas dice que no tiene el dinero para pagar, por lo que se le extiende la correspondiente hipoteca. En diciembre, el corregidor Sebastián de Benavidez parte en viaje a San Juan, dejando en su reemplazo a los alcaldes Guevara y Alonso de Reinoso. El día 29, Antonio Chacón que se encontraba de viaje en La Serena (Chile) jura en su cargo de regidor, aunque le quedaban 2 días de gestión. (1,352-366)

En la elección de autoridades de 1607, los capitulares acuerdan pasar las sesiones a los días sábados de cada semana, bajo pena de 1$ oro para el que no asista. Las multas seran contabilizadas para los gastos del cabildo y para comprar una campana, que se ha de utilizar para llamar a las autoridades a las dichas reuniones. El 7/1, por la falta de alguacil no se ejecutan los mandamientos y tampoco se hacen las rondas nocturnas, Sebastián de Cepeda que se encargaba de ellos se ha ido a la chacra de Manuel a cocinarle; es por ello que nombran a Juan de Coria Bohorques, por ser hijo de conquistador y vecino antiguo de esta ciudad. El 13/1, a raíz que se hurtan indios e indias y son llevados a Santiago de Chile, Tucumán y Paraguay, el cabildo ordena que aquellos que lo hagan serán multados con 100$ oro; el bando es pregonado por voz del indio Bartolomé en la plaza Pública (plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza). El 27/1, debido al gran caudal que trae el río (Mendoza) se suspenden las sesiones por un mes para regar las sementeras. En marzo, se elige a Alonso de Cepeda como fiel ejecutor, ya que el tiempo al frente del cargo de su antecesor había expirado (duración = 3 meses) por más de 10 días. Al reanudarse las sesiones de cabildo, el regidor Alonso de Videla no asiste y es multado a comprar papel para el libro de cabildo. En 4/5, por ser el día de la Bienaventurada Santa Mónica, abogada y patrona contra las enfermedades, se nombra por mayordomo de su ermita (calle Ituzaingo y Entre Ríos, Ciudad de Mendoza) al capitán Sebastián de Espinosa; al otro día, y debido a problemas en la gestión del corregidor Espinosa se le inicia una causa judicial por una denuncia de Juan Jufré (hijo) desde San Juan, por lo que el Gobernador nombra a un Juez Comisario (Tomás de Olavarría) para que se encargue del caso y pagando viáticos en su estadía en Mendoza, con un plazo máximo de ejecución de 50 días. En la sesión del 23/6, los capitulares no se reúnen debido a que su Majestad está en audiencia pública con muchos presos que tiene en la cárcel. El 24/7, los capitulares van a la casa del alférez real Josepe de Villegas, para retirar el real estandarte y entregárselo al nuevo alférez real Alonso de Cepeda, para que esta tarde lo saque en procesión por las calles de la ciudad y mañana lo lleve a misa, para conmemorar la festividad del Patrono Santiago. (1,369-409)

En 1608 es elegido alcalde, Diego de Quiroga, pero no le permiten asumir en su cargo debido a que no tiene viña, ni solar, ni otros bienes conocidos, conforme lo manda la real provisión que así lo dispone; el corregidor Espinosa ordena que no se le entregue la vara de alcalde, con el aval de las demás autoridades elegidas y presentes; los regidores de vecinos encomenderos: Gregorio de Puebla, Jusepe de Villegas y Pedro de Zárate; el regidor de vecinos moradores Andrés de Videla; y el alcalde de la santa hermandad Gregorio Francisco de Lorca. Al otro día, Quiroga comparece ante el Cabildo de Mendoza y presenta las pruebas correspondientes, y en las que dice tener viña, ganados, indios y otros bienes. Ese mismo día, Quiroga es recibido en el cargo de alcalde. En febrero, asume como Corregidor de Cuyo (Gobernador), Alvaro de Sarria y Villagra (hijo de Francisco de Villagra, primer colonizador llegado a Cuyo en 1550), quien por decreto del gobernador Alonso García Ramón es elegido Lugarteniente de la Provincia de Cuyo, quien presenta como su fiador a Alonso de Cepeda, siendo certificado el acto por el escribano Juan Flores. En marzo, Villagra nombra a Juan Luis de Guevara por Teniente de Corregidor de Mendoza (Intendente). En agosto, al alcalde Quiroga es apresado y enviado a Santiago de Chile. En diciembre, por orden del gobernador Ramón, Villagra es nombrado Juez de Residencia en la investigación que se le sigue al excorregidor Benavidez. (1,422-472)

El escribano Juan Flores, de viaje en Santiago de Chile, declara 11/4/1609 que no se ha hecho cabildo (sesiones) por estar los vecinos ocupados, conforme al auto que está en este libro, en sus chacras y cosechas. (1,497)

Cristóbal Sagredo de Molina se presenta el 6/5/1627 al Cabildo de Mendoza, con un título de Corregidor, Capitán de Guerra y una patente de Maestre de Campo, emitidos por el gobernador Luis Francisco de Córdoba y Arze, certificado por testimonio de Bartolomé Maldonado, Secretario de la Real Audiencia de Chile (Santiago de Chile, 1609). En setiembre, los capitulares disponen que esta mesa tenga una sobre-mesa, para que los días de cabildo y los demás que se haga junta, se ponga en la mesa. (2,8-24)

El general Juan Cruz de la Cuesta, Procurador General, comparece ante el Cabildo de Mendoza el 14/1/1668, y dice que la ciudad está necesitada de Casas de Cabildo, como de mantenimientos y en especial de la carne; habiendo al presente cantida de vacas y estar el precio de la carne muy levantado por un cuarto a 6 reales y ser el precio exhorbitante; se ha de servir su Señoría que se dé un cuarto por 4 reales. Asimismo, digo que para los principios de las Casas de Cabildo, que las carretas que están en esta ciudad de fuera, de Córdoba, Santa Fe y puerto de Buenos Aires se les manda traer 2.000 piedras para las Casas de Cabildo. (1,T3,407)

A raíz del asesinato del excorregidor de Cuyo, Antonio de La Maza, ocurrido en San Juan en julio de 1671, quien, saliendo de la casa del escribano Juan Gil de Quiroga, y, al llegar a la Plaza Mayor, es interceptado por 10 hombres y luego de propinarle una paliza y asestarle 10 estocadas, le dieron muerte. A raíz de este suceso, se inicia una causa judicial contra el corregidor Luis Jufré de Arce y varios de sus cómplices, entre los que se encontraba también el escribano. Para el juicio es nombrado el juez Lorenzo de Arbieto y Figueroa, quien, después de varias idas y vueltas, resuelve el 14/5/1672, enviar a Jufré, Agustín de Quiroga, Fulano Pozo y Juan Gil de Quiroga, para que se presenten en la Real Audiencia en Santiago de Chile. Los acusados inician el viaje, pero, deben regresar por encontrarse intransitable el camino entre la ciudad y Uspallata. (6,T1,231)

El Cailbdo de Mendoza trata el 13/4/1688, que el archivo y papeles que el alférez Miguel Bustos de Lara declaró tener en su poder, que el capitán Pedro Correas, siendo Alcalde Ordinario, dispuso los tuviera el dicho alférez en su poder y es de grave perjuicio que no estén en el Cabildo, es enviado a buscarlos. (1,T4,229)

En 1688, el capitán Gabriel de Toro Masote le pide al Cabildo de Mendoza que le venda unas varas de sauce que pertenecen a la ciudad, y que el dinero recaudado se invierta en comprar papel sellado para las sesiones del Ayuntamiento. (4,234)

El 16/6/1723 ante el alcalde Juan de Molina Vasconcelos, se presenta Domingo de Molina y su esposa Jacinta de Coria Bohorques, por cuanto en tiempo pasado vendieron dos cuadras de tierras en las afueras de la ciudad al capitán Esteban Gonzales Carrillo por escritura pública conforme a derecho, la cual con la cruel avenida (aluvión) de este presente año, que hizo gravísimos daños, se perdió la dicha escritura; por lo que solicitan extender una nueva, y dicen que las tierras lindan por el sur con tierras de los Padres de San Agustín, por el norte con tierra de los vendedores y de Nicolás Atencio, por el este con la acequia de Tabalque, y por el oeste con tierras de Joseph de Molina; a un valor de 40$. (X,EC,P38,50)

María Nuñez de Villoldo, hija del capitán Francisco Nuñez de Villoldo y María de Ojeda, en la emisión de su testamento el 30/6/1723, dice que en el sitio que al presente viven Juan de Valderrama y Micaela Nuñez (Dorrego, Guaymallén o Godoy Cruz o Luján de Cuyo), es la mitad de él y la otra mitad de ella, que dicho solar se lo donaron ella y su hermana Mariana, por haberlo heredado de su padre; a quien le iniciaron un pleito, Luis Arias, el capitán Juan Luis de Videla y Bernardo de Videla, sin tener ningún derecho por ninguna vía, como consta en los autos que se siguieron ante el teniente de corregidor Angelo de Mayorga en este juzgado, y que las otras partes no pudieron probar por falta de instrumentos a su favor; el sitio, linda al norte con tierra de los Videla, al sur con viña de Domingo de Coria por parte de su mujer Rosa de Videla, por el este con pared que divide el sitio que compró Luis de Videla, y por el oeste con la sequia del Molino (Canal Zanjón Cacique Guaymallén) y Juan Flores Moyano. (X,EC,P38,54)

En la muy noble y leal Ciudad de Santiago de Mendoza, Provincia de Cuyo, en 2/11/1730 ante el corregidor Manuel de Escorza y por testigos: el alcalde primero Angelo Francisco de Mayorga, el alcalde segundo Juan de Corbalán y Castilla, y el procurador general Joseph de Molina y Vasconcelos, se reúnen en el Cabildo y emiten un poder general a fray Ignacio de Arcaya, Procurador General de la Compañía de Jesús en Santiago de Chile, y a fray Juan de Rabanal, de la Compañía de Jesús en Mendoza, para que se presenten ante el Rey y el Supremo Consejo de Indias, con un informe de esta ciudad y provincia. (X,EC,P41,189)

A raíz de un juicio por contrabando, Manuel Antonio de Escorza es separado del cargo de Corregidor de Cuyo, siendo reemplazado por Juan de Oro Bustamante y Santa María, el que no era aceptado por los vecinos de la ciudad; Bustamante parte para San Juan siendo reemplazado por el teniente de corregidor Jorge Gómez de Araujo (Intendente de Mendoza); luego que se encontrara a Escorza inocente de todos los cargos, reasumen en su puesto y solicita una rendición de cuentas a Araujo desde el 22/4/1732 al 5/2/1734 (Juicio de Residencia), a saber: una escritura de Carlos Nieto por 461$; una escritura de 320$ en que está obligado Joseph Correas por el remate de las alcábalas (impuesto) que se cumple su plazo en 9/9/1733; una escritura cancelada de 332$ del ramo de alcábalas del año de 1732 para el de 1733 que pagó Joseph Correas; una escritura de Juan Antonio Flores de 127$ que se la devolvió al general Manuel de Escalante, que era de las que había entregado dicho Manuel al maestre de campo Araujo, que está por cobrar; un cuaderno perteneciente al ramo de la real botija de 21 fojas, con 8 escritas y 13 en blanco, y en dicho cuaderno dos libramientos, uno de 800$ que dieron a Manuel de Zapata y el recibo emitido consta a la vuelta del libramiento y, otro en dicho cuaderno de 709$ que se dieron a Ambrosio y consta el recibo al pie; un cuaderno de pulperías con 8 hojas escritas y 5 en blanco, en el que se expresa que varios pulperos deben dinero, y 21$ en plata pagados por otros pulperos; 30$ en plata pertenecientes al real derecho de alcábalas del año de 1733, que son del remate que se hizo en Francisco Correas; 142$ pertenecientes al real derecho de botijas; dos libramientos, uno de 70$ con recibo del general Escorza por carta orden del doctor Francisco Sanchez de Barreda como capitán general y, el otro, por igual monto del dicho Escorza que dio recibo Juan Corbalán como teniente; un recibo del general Escorza por 70$ que recibió de la caja real por orden del dicho Capitán General; un recibo del general Escorza para la paga de su sueldo que pasó a Santiago de Chile. Luego de controlado el inventario, Escorza recibe todos los valores y papeles. (X,EC,P44,11)

En la Ciudad de Mendoza a 5/5/1736, nos el Cabildo, Justicia y Regimiento, habiéndonos juntado en esta sala, como es uso y costumbre, y estando en este estado se presentó Juan de Bermíncosolo, Lugarteniente de Capitán General, Corregidor y Justicia Mayor, con real cédula de su Majestad, se ha servido poner en el cargo de Corregidor de esta Provincia de Cuyo, tomó el bastón de tal Corregidor y el alcalde Joseph de Correa le tomo el dicho juramento, siendos sus fiadores Francisco Correas y Angelo Francisco de Correas. (X,EC,SG,C13,D10,9)

Lorenzo de Coria y su esposa Andrea Pereyra le venden a Juan de Molina el 2/6/1738, cuatro cuadras de tierra contiguas a otras que tiene el comprador en 8$ cada cuadra; con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuanto de hecho y de derecho, y quedan enterados de que no pueden valer más que los dichos 32$ y, si más valen, de la demacía en poca o mucha cantidad le hacen gracia y donación, cual perfecta e irrevocable de la que el derecho llama intervivos. Y porque no son de presentes renunciaron la ejecución y leyes de la non numerata pecunia prueba y paga del recibo, error y engaño, y las demás del caso, como en ellas se conviene; y dan poder a dicho comprador para que desde luego en virtud de esta escritura en posesión de dichas cuatro cuadras de tierra, judicial o extrajudicialmente, como mejor le pareciere y en el interín que la aprehende se constituyen sus inquilinos tenedores y poseedores de ellos, y según dichos vendedores a la evicción, seguridad y saneamiento, de esta venta y que le será cierta y segura, en todos tiempos y a cualquier pleito, debate o diferencia, que sea ello o parte de ello, se removiere a dicho comprador y a sus herederos, saldrán los susodichos vendedores y herederos, a la voz y defensa de ello, y le seguirán todos a sus costa y mención, hasta dejar en quieta armonía y posesión; y de lo contrario se obligan a devolver los dichos 32$, con más dar y pagar todos los costos y mejoras que hubiere hecho en dichas tierras, y al seguro de lo que dicho es, se obligan dichos vendedores con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dan poder cumplido a las justicias, jueces de su Majestad, para lo que a todo lo contenido y expresado en esta escritura le compelan y apremien por todo riesgo de derecho y vía ejecutiva, serca de lo cual, renuncian a todas las leyes, fueros y derechos de su favor, y la general y derechos de ella y la dicha Andrea Pereyra, estando advertida de las leyes del Juris Consulto Beleyano las de tharo y partida nueva y vieja Constitución, que hablan en favor de las mujeres, y yo dicho Juez, le di a entender su efecto y para que fueron establecidas, dijo la susodicha que las renunciaba y renunció, según y como en ellas se contiene, y juró por Dios nuestro Señor y a esta señal de la Cruz, de no ir y venir contra el tenor de esta carta en manera alguna, ahora ni en ningún tiempo, so pena de incurrir en las Leyes del Juramento establecidas en semejantes casos, debajo del cual declaro que por otorgar esta escritura no ha sido forzada indevida ni apremiada por dicho su marido, ni por otra persona en su nombre, sino es que de su libre y espontánea voluntad así le otorga por ser en utilidad suya; y declara no haber hecho ni hará exclamación de este juramento so pena de perjura y, si lo hiciere, que no le valga ni le sea admitida en juicio por el mismo caso, antes sí desechada de el y dada por no parte y si del dicho juramento, le fuere concedida la absolución de su pedimento a quien se la pueda dar y conceder, o de propio motu no usará de ella so la dicha pena, en cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron conmigo, dicho Juez y Testigos. (X,EC,P46,137-140)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 14/3/1739, acuerdan que por estar cerca las celebraciones de Semana Santa se repartan las insignias acostumbradas para el Jueves y Viernes Santo, a saber: el Santo Cristo para Juan Luis de Guebara, el Guión para Nicolás Gomes Pardo, la Cruz a Agustín de Sosa y la Campanilla para Antonio Caraballo; en la sesión del 21/3, el Cabildo ordena que los Tribunales Civiles cierren y queden abiertos los Tribunales Criminales. (X,EC,SG,C13,D13,7)

Reunidos en la Sala Capitular el 18/1/1744, sus Majestades acordaron nombrar un Ministro que hiciese oficio de Carcelero, para que corriendo con las llaves de los calabozos cuidando de los presos que en ellos hubiere, celando sus prisiones y con el cuidado de que hayan de tener entrada los mantenimientos necesarios a las horas competentes para todo y lo anexo en dicho cargo; y en la dicha Sala Capitular, comparecieron Joseph de Olmos y Agustín Tovar, personas electas de Alcaldes de la Santa Hermandad (año 1743), quienes hicieron aceptación al dicho cargo. (X,EC,SG,C13,5)

Reunidos en la Sala Capitular el 17/10/1744, el corregidor Manuel de Velazco que estaba encargado de la construcción de los calabozos, informa que deben pagarse la cal y ladrillos utilizados en la dicha fábrica, por pedido de sus acreedores. (X,EC,SG,C13,D18,24)

Petronila de Videla y su yerno Francisco García de Torres, acuerdan elegir al Doctor Juan Joseph Griz, abogado de las Reales Audiencias de Lima y Chile, para que determine el pleito que tienen pendiente sobre la herencia de Petronila Escalante en el Juzgado del maestre de campo Santiago de Puebla (Alcalde de 1er Voto, Cabildo de Mendoza), por las malas consecuencias y daños que se experimentan en seguir los negocios judicialmente por los términos del derecho, principalmente, entre personas tan conjuntas como son Petronila y Francisco, y por el gran bien que acarrean los compromisos, por lo cual, otorgan poder el 10/5/1747 a dicho arbitro para que pueda juzgar y mandar lo que hallare ser conveniente arreglado o no arreglado al orden del derecho prescripto o sin él en día feriado, estando las partes presentes o ausentes. (X,EC,P52,43)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza a saber, el corregidor Joseph Antonio de Ovalle, los alcaldes Santiago de Puebla y Joseph Sebastián de Sotomayor, y el procurador Angelo Francisco de Mayorga, otorgan por la presente todo su poder cumplido y bastante, que por derecho se requiere para más valer, al capitán Francisco Lantadilla, alguacil mayor y diputado, para que en nombre de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, se presente ante los Señores Presidentes y Oídores de la Real Audiencia de Santiago de Chile. El poder es certificado por el escribano Gaspar de Castro el 9/11/1747, son testigos: Joseph Miguel Rodriguez de Arellano, Juan Frutos Carrasco y Nicolás Lemos. (X,EC,P52,128)

Francisco Correa de Saa, Vicario de Cuyo, albacea testamentario de Miguel de Arismendi, difunto, en la apertura de su testamento el 23/4/1748, declara que tiene una viña que está en las orillas de esta ciudad, cuya superficie está toda cercada con dos tapias y dentro de ella una bodega con todos sus aprestos; más, un cuarto grande de vivienda y otro mediano de media agua que están divididos con adobes, en la primera pieza hay una cocina y, en la segunda, una cárcel con puerta de reja de palos para encarcelar a Tomasa Ponce, su esposa, con la que no tuvo hijos y no ha hecho vida maridable, por las causas y motivos que son públicos y notorios (?) en esta ciudad y en la de Buenos Aires, para cuyo castigo se hizo la cárcel. (X,EC,P53,71)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 20/5/1748, el corregidor Joseph Antonio de Ovalle y certificado por el escribano Gaspar de Castro, con la anuencia de los vecinos presentes en la Sala Capitular: los alcaldes Francisco de Corbalán y Francisco García de Torres; Santiago de Puebla, Joseph Sebastián de Sotomayor, Pedro Joseph de Escalante, Juan Martínez de Soto y Rozas, Francisco Videla y Aguiar, Matías Barros, Joseph Nolasco Cabral, Joseph de Suso, Joseph de Puebla, Juan de Gamboa, Francisco Lantadilla, Pedro Ortiz, Miguel Chacón, Ignacio Godoy del Castillo, Nicolás de Allende, Juan Gregorio de Molina, Diego Pringles, Joseph Miguel Rodriguez, Nicolás Alvarez, Francisco Ruiz de Villegas y Francisco Barrozo, convinieron en construir Casa de Cabildo y Cárceles de ambos sexos. (X,EC,C14,D3,13)

Leonor Ponce de León, hija legítima de Manuel Ponce de León y María Balladares de Toro, casada con Isidoro Fernández de cuyo matrimonio no hubieron hijos; emite su testamento el 17/11/1748, declara por sus bienes el pedazo de solar que posee con algunos árboles que en él se hallan y las piezas de mi habitación, la cual excede de mis padres y consta de hijuela de partición (división de bienes entre herederos) la que para en el Archivo del Cabildo. Y para cumplir y pagar este testamento y mandar en el contenido elijo y nombro por mi albacea testamentario y tenedor de bienes a Lorenzo Orrego, a quien le doy el poder que se requiere para que dé lo más bien parado, venda los que juzgare suficientes para la satisfacción de mi funeral y entierro, según le tengo comunicado. (X,EC,P54,97)

Reunidos en la Sala Capitular en Cabildo Abierto el 14/5/1749, el corregidor Joseph de Ovalle, los alcaldes Pedro Pacheco y Diego de Videla, el regidor Pedro Ortiz y el procurador Juan Martínez de Rozas, a fin de volver a tratar lo útil que sería efectuar la cárcel para ambos sexos, la oficina del Escribano, Casas de Cabildo, Cárcel de Personas de Distinción y Almacén de Armas, cuyas obras dependen de lo que cada uno de los vecinos pudiere contribuir, a causa que la ciudad se halla sin fondos para costear dichas obras; a cuya propuesta, todos los vecinos convinieron en prorratear el costo de la dicha obra, y habiénose asentado la resolución en el Libro de Cabildo, se remite una copia a la Real Audiencia en Santiago de Chile. El acta es certificado por el escribano Francisco de Videla. Por orden del gobernador Domingo Ortiz de Rozas del 7/5, se le cobrará 1 Real por botija de vino o aguardiente para recaudar fondos para la dicha construcción (X,EC,SG,C14,D3,17). Determinados los costos de la obra que ascienden a 16.000$, las autoridades del Cabildo solicitan la presencia de los expertos: Eusebio de Lima y Melo, Angelo Francisco de Mayorga, Pedro Joseph de Escalante y Pascual de Videla, quienes conjuntamente con los Capitulares acordaron suspender la obra por el momento y hasta nuevo aviso, por resolución del 19/7 (X,EC,SG,C14,D3,32). El 28/5, el Cabildo ordena la construcción de las Casas de Cabildo y Cárcel y que se haga a público pregón y remate para el 1/7, según el siguiente detalle: la madera del tijerambre a de ser toda labrada en cuadro, techo de caña y teja y cortadera el cimiento de los arcos frente de la pared del edificio y todo el cerco de las 40 varas ha de ser de cal y piedra, entendiéndose que ha de ir una vara de bajo de tierra otra ¿simil? para resguardo de las avenidas, y por lo que toca a los cimientos interiores han de ser pisados y sobre este mismo se han de poner dos andanas de piedras con barro y sobre ellas los adobes, las murallas han de tener vara y media de ancho, las piezas han de ser de largo y ancho... (X,EC,C20,D8,Completo). El 16/6 se le notifica al vecino Carlos Rodriguez Carballo que edifique o tapie el terreno que tiene al lado del Cabildo (X,EC,C20,D13;C33,D3).

Juan Martínez de Soto y Rosas, Joseph Sebastián de Sotomayor y Pedro Correas, todos vecinos de Mendoza, dicen que en atención a haberse rematado los empleos de Regidores (Cabildo de Mendoza), que administran los títulos que a fin de que se recibiesen al uso y ejercicio de sus empleos, les despachó el Gobernador de este reino, y habiendo cumplido con las condiciones de dicho remate ha satisfecho en esta la caja sus respectivos precios para su real confirmación; otorgan que dan su poder cumplido bastante que al derecho se requiere a fray Joseph Bera de la Compañía de Jesús, en segundo lugar a Francisco García y en tercero a Luis de Rosas, para que en nombre de los otorgantes y representando sus propias personas se presenten en el Real y Supremo Consejo de Indias (España). Certifica el poder el escribano Francisco de Videla el 14/7/1750. (X,EC,P57,96)

El procurador Juan Martínez de Rozas se presenta ante el corregidor José Antonio de Ovalle y el regidor Pedro Ortiz (padre de Bernardo Ortiz) el 22/11/1750, en virtud de un despacho recibido de la Junta de Real Hacienda en la que se lo deja a cargo de la recaudación y distribución de los fondos en la obra pública y construcción de la Casa de Cabildo y Cárceles, suma que asciende a 930,5$; dinero que solicita se le pague, presentando un inventario de gastos realizados entre el 22/5 al 23/12/1749; dentro de los cuáles está el ítem calabozos, a saber: 16 cargas de cortaderas 8$, 10 piernas de tijera de algarrobo 20$, 1 ventana de madera 20$, 35 vigas alimones para el encatrado 70$, 2 tirantes para la escalera de la Sala que sirve de Cabildo 16$ y 10$ por la mano de obra de los maestros carpinteros, por el enmaderado de la Sala que sirve de Cabildo 14$, 62 libras de fierro para 2 candados para los calabozos 31$, 3 alcalyatas para la reja nueva y su hechura 3$, 3 palos para reforzar la reja 4$, 2.840 adobes que se gastaron en los calabozos y que se le compraron a Pedro Correas 36$, 2 fanegas de cal 6$, 35 días de trabajo de albañil 35$, 9 días que trabajó el oficial de albañil Santiago por enlucir y blanquear 4 Reales cada día, media tabla para la alacena de la sala de arriba 3 Reales, 9 días de enlucido a 7 peones a 3 Reales por día para cada uno (1$ = 8 (R)eales => 3R x 9D = 27R / 8R = 3,37$ para cada peón), por el acarreo de piedra que hizo un Fulano Chacón 4$, al Secretario de Hacienda Real por los pregones 21$, etc, etc. (X,EC,SG,C14,D4,45-55;Inventario completo)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 21/3/1750, se le emite un poder al procurador Diego de Videla para que viaje a Santiago de Chile y contacte al doctor Pedro de los Ríos y Ulloa, Abogado de la Real Audiencia del Reino de Chile, para que atienda los asuntos de la ciudad y se le paguen 100$ en concepto de gastos de representación. Por algún motivo, la sesión no es certificada por el escribano Gaspar de Castro y no es firmada por los Capitulares. (X,EC,SG,C14,D5,5)

En la Ciudad de Mendoza en 14/11/1751, estando en las Puertas Públicas de Cabildo que están en la Plaza Pública de esta ciudad, el general Eusebio de Lima y Melo, Alcalde Ordinario de 1º Voto, Justicia Mayor, Cabo y Gobernador de Armas de esta Provincia de Cuyo; a efecto a traer a público pregón y remate de las casas y sitio que fueron del Jacinto de Videla y Salinas, después de erogadas las diligencias de pregones que se han dado a dicha casas y sitio por el término de la ley, a pedimento de Pedro Correas, vecino de esta ciudad y apoderado de Diego Recabarren y Agustina de Videla, vecinos de la ciudad de San Juan, que recayeron por sucesión hereditaria a dicha Agustina, hija legítima, única y necesaria, del dicho Jacinto; como todo consta de los recaudos incorporados en dichos autos a que compareció Domingo Olguin, vecino de esta ciudad, y habiendo mandado dicho Señor Corregidor a Pedro (indio) que hace oficio de pregonero, que trajese a público pregón las dichas casas y sitio, con el descuento de censo que tiene dicha casa, y habiéndose rebatido dicha postura, compareció presente Francisco de Silva y Sosa y mejoró la postura de 600$, y el dicho pregonero repitiendo y diciendo en altas voces 600$ dan por la casa y sitio que fue de Jacinto de Videla y Salinas, a que compareció dicho Domingo Olguín y mejoró la postura en 900$ con la condición que los 500$ de contado y los 400$ a censo radicados en la misma finca a favor del Convento de Predicadores de esta ciudad; habiendo repetido dicha postura por largo espacio de tiempo, no hubo quien la mejorase y siendo ya las 12 horas del día, su Merced dicho Señor Corregidor, mandó a dicho pregonero apercibiese de remate, y el referido lo hizo diciendo: "900$ dan por las casas y sitio que fueron de Jacinto de Videla y Salinas, con la condición de 500$ de contado y los 400$ de censo en favor del Reverendo Padre Santo Domingo" ¡ Caballeros, hay quién puje hay quién de más ! que se apercibe el remate pues que no hay quien puje ni quien de más: a la una, a las dos, a la tercera; qué buena, qué buena, qué buena; le haga al dicho Domingo Olguín las dichas casas y sitio en los dichos 900$, con la condición de dar los 500$ de contado y los 400$ a censo como dicho es y en esta conformidad estando presente el dicho Domingo Olguín, aceptó el dicho remate; y declaró que dichas casas y sitio están para Francisco Videla, Escribano Público de Hacienda Real y Registros, de esta dicha ciudad; quien, se obligó que con el dicho remate, so expresa obligación de su persona y bienes, y sumisión a las Justicias de su Majestad, sobre que renunció su propio fuero y la general en forma; así lo otorgó y firmo con su Majestad dicho Señor Juez de que doy fe. Domingo Olguín, Eusebio de Lima y Melo, ante mi Gaspar de Castro, Escribano Público y de Cabildo. En conformidad y usando de dicho poder, otorga que vende y da en venta real, la dicha casa y sitio al expresado Francisco de Videla, con todas sus entradas y salidas, usos, derechos y servidumbres, todas cuantas hay y tiene y de derecho le pertenecen, cuya venta hace al susodicho, sus herederos y sucesores. El referido sitio y casas, cuyo terreno tiene de este a oeste 81 varas y de sur a norte por el frente que hace a la calle a la parte del oeste tiene 50 varas, y corre con este ancho hasta donde termina una bodega vieja de Lorenza Illescas y de allí en adelanta ensancha dicho sitio a la parte del este 6,5 varas; y linda por la parte del sur con un solar despoblado de los herederos de Clemente Godoy; por la parte del norte con sitio y bodega de Lorenza Illescas y de los demás herederos de Ana y Rosa Videla, que a él adhieren derecho; por la parte del oeste linda calle real por medio con sitio y esquina que se halla construído un cuarto de vivienda de Antonio de Casusso; y la parte del este linda con viña de Lorenza Illescas y más herederos de Ana y Rosa de Videla; en precio y cuantía de 900$ que han sido rematados. Al final del acto aparece una hipoteca, por lo que no tiene validez. (X,EC,P61,10; Jacinto de Videla y Salinas, siendo Alcalde y luego Corregidor Interino en 1715, a fin de regar su viña le cambia el curso a la acequia del Molino que discurría sus aguas por calle Alberdi en Guaymallén, construyendo una acequia paralela detrás de lo que hoy es el Museo del Area Fundacional y que a partir de 1758 sería conocido como el Zanjón, hoy Canal Zanjón Cacique Guaymallén; el vecino más perjudicado fue Francisco de Figueroa, ya que la nueva acequia dividía su propiedad en dos, la que estaba ubicada entre lo que hoy son los jardínes del Museo del Area Fundacional y la avenida Costanera del lado de Guaymallén; en la unión de lo que hoy son las calles Beltrán y Pedro Molina, los vecinos habían hecho construir un puente en madera tallada de 4 caras realizado por Pablo Guiraldes, Videla lo sacó y lo hizo desaparecer; con la muerte de Videla, los vecinos encabezados por Figueroa se animaron y se presentaron con una petición ante el Cabildo de Mendoza en 1721, solicitando cegar la acequia hecha por Videla y restituir el flujo de agua por la antigua acequia del cacique Anato o acequia de los Molinos. (X,EC,C13,D1-15)

Joseph de Puebla, vecino de Mendoza y Alcalde de Segundo Voto que fui del año 1750; digo que: habiéndonos juntado en nuestra Sala Capitular el día de la fecha a la elección de nuevos Alcaldes, por ser el día destinado para este efecto, pues se practica y es costumbre antigua de todas las ciudades, pueblos, villas y lugares, de los dominios de nuestro católico Rey; se nos hizo saber un auto expedido por el Señor Corregidor y Justicia Mayor de esta provincia, en que expresando varias causas nos prohibió la elección y votación de dichos Alcaldes; en que manifiestamente recibimos agravio y bajo la protesta que en aquel acto hice de interponer mis recursos donde fuere necesario; para su efecto otorgo que doy todo mi poder cumplido bastante, cual de derecho se requiere y es necesario, al maestre de campo Juan Martín de Soto y Rozas, para que en mi nombre y representando mi propia persona, así en este asunto como en otras causas civiles y criminales, demandando y defendiendo, ante las justicias que así lo requieran. Mendoza, 1/1/1751. (X,EC,P60,1)

Adriano de Videla se presenta ante el escribano Francisco de Videla el 16/2/1752, y dijo que por cuanto se halla preso en la cárcel pública de esta ciudad, Miguel Retana, por orden de Francisco Gonzalez, Alcalde de la Santa Hermandad, por el cargo de tenerle justificado haber vivido en esta ciudad escandalosamente, y que para obrar la continuada ofensa contra Dios nuestro Señor, se había determinado desterrarlo de esta ciudad, y teniendo entendido tendrá alguna enmienda en adelante, ha resuelto dicho Señor Alcalde liberarle con la condición que ahora en adelante no se comunique con la persona que hasta hoy tuvo comunicación ilícita, pena de 25$; y porque el dicho no tiene bienes conocidos con qué satisfacer dicha pena, en caso de reincidencia, el dicho Adriano de Videla como su fiador real y llano que se constituye, se obliga en toda forma a que siempre que se le justifique haber reincidido en el trato y comunicación ilícita con la persona, pagará puntualmente los dichos 25$. (X,EC,P61,27)

Reunído el Cabildo de Mendoza el 12/1/1754, se tocan entre otros puntos que respecto a haber hoy día Casas de Cabildo (se termina la construcción) competentes muy al propósito para que de ellas se pueda sacar decentemente el real estandarte, vispera y día del Glorioso Señor Santiago, Patrono de esta ciudad, se han de nombrar los Alférez Reales que lo han de sacar; y asímismo, acordaron que de hoy en adelante asistan 2 horas todos los días por la mañana los jueces y escribanos en las mismas Casas de Cabildo para las providencia más propias a la buena administración de justicia; y asímismo, que por hallarse en las inmediaciones de la ciudad las Casas del Ayuntamiento, y, que generalmente se hallan distantes los sujetos que ejercen o pueden ejercer los empleos de esta República unos de otros, que para las funciones de tabla y convite (fiestas religiosas) hayan de juntarse todos los individuos de este ayuntamiento en la Sala Capitular, para de ellas incorporarse con la decencia debida. (X,EC,SG,C14,D8,6)

Joseph de Fuentes le vende a Domingo Mendes el 20/5/1754, un pedasillo de tierra que tiene de largo de sur a norte 38 varas y de este a oeste 30, linda por el oriente acequia por medio con un majuelo que posee Pascual Sandoval, por el noroeste con tierras del comprador, por el sur con tierras del Convento de San Agustín; y asímismo, otro pedazo de tierra que tiene de este a oeste 55 varas y de sur a norte 103, que linda por el este con sequia de por medio con tierras de Laureano Pesoa, por el oeste con sitio de Lorenzo, por el sur con tierras del comprador, y por el norte con tierras de Lorenza Carrillo. Mendez se presenta ante el Juzgado, y dice: "como consta de la escritura que en debida forma presento, juro he comprado a Joseph de Fuentes las tierras que constan en dicha escritura y para entrar a poseerlas, necesito se me dé posesión judicial de ellas precediendo citación de los circunvecinos. Pido y suplico que habiéndome por presentado con dicha escritura se sirva de proveer y mandar como llevo pedido que es justicia". El 8/6, el juez Juan Martinez de Rozas y los testigos Francisco de Silva Sosa y Nicolás Lemos, disponen que: "Por presentado con el instrumento de venta en testimonio se le resta parte la posesión que pide bajo de los linderos que se expresan en dicho instrumento con citación de los circunvecinos y se señala para dar dicha posesión el día martes". El día 10 es notificado los vecinos Pascual Sandoval, Lorenza Carrillo, Lorenzo, el Prior del Convento de San Agustín, Juan de Correa y Domingo Mendes. (X,EC,P56,11)

Marcela Polanco, vecina de Mendoza, presa en la cárcel pública de esta ciudad, por orden del alcalde Matías Barros y pedido de Joseph Caveros, por una deuda de 43$ a cuenta de un trabajo; a raíz de ello, Francisco de Guerra, residente en San Luis, se ha condolido con la presa y se ha hecho cargo del dinero adeudado. El acto es certificado por el escribano Gaspar de Castro el 5/2/1755 ¿ 1756 ?. (X,EC,P67,69)

María Josefa Santander, vecina de Mendoza y mujer legítima de Agustín Gomez Pacheco, se presenta ante el escribano Francisco de Videla el 10/2/1757; y dijo que por legítimas causas que ante Juez competente protesta justificar, intenta pedir divorcio de matrimonio e incidentemente los bienes que contra su dicho marido tiene que demandar, para cuyo efecto otorga que da todo su poder cumplido y bastante, el que a derecho se requiere a Pedro Antonio Lepe de Santiago de Chile, para que en su nombre y representando su propia persona comparezca ante las Justicias que así lo requieran. Son testigos del acto: Manuel de Segura, Francisco de Coria y Pedro Pacheco. (X,EC,P70,30)

El gobernador Manuel de Amat y según dispone la Ley Real en su Libro 5º Título 3º, sobre la comisión de los Corregidores de las ciudades y villas del reino, donde hay elecciones de Oficios Consejiles para su confirmación, y hoy día de la fecha, respondió a su Señoría el Real Acuerdo teniendo presente lo que el Señor Fiscal alegó en el asunto; le pareció conveniente y según es costumbre, de que las elecciones vengan a confirmarse al Superior Gobierno (Chile), y, en el entretanto se depositen las varas, sin que los Corregidores pusiesen en posición (asuman) a los elegidos (alcaldes y otros cargos). (X,EC,SG,C14,D11)

Pedro García dijo el 20/1/1761, que por cuanto se halla preso en esta cárcel Andrés Pereira, y se sigue contra él causa criminal por las heridas que se dice dio a Miguel Carreras y al mulato Miguel, cuya causa pende ante Jacinto Anzorena, Alcalde Ordinario, y por ante mi el presente escribano, Francisco de Videla, y a instancias del dicho Andrés Pereira, se le ha mandado dar soltura de la prisión bajo de la fianza de cárcel segura, otorga en la mejor forma que haya lugar en derecho, que recibe en fiado al dicho Andrés Pereira como Alguacil Carcelero. (X,EC,P77,5)

Desde Santiago de Chile el 3/4/1762, los doctores: Juan de Balmaceda, Josef Clemente de Traslaviña, Juan Berdugo y Domingo de Aldunate, habiendo visto la representación hecha por el Corregidor de Mendoza, sobre que declare la jurisdicción de los Alcaldes Ordinarios y de los de la Hermandad (Santa); por lo que expone el Fiscal a la vista que la jurisdicción de los Alcaldes Ordinarios se extienden a las 5 leguas en circuito desde el centro de la ciudad (5 leguas a la redonda de Mendoza); con inteligencia de que en todas los casos y causas de Hermandad que especifíca que señala la Ley 2 Título 13 Libro 8 de Castilla, que acaecieren en los despoblados y lugares yermos, comprendidos en la extensión de las referidas 5 leguas, pueden conocer a prevención los mencionados Alcaldes o los de la Santa Hermandad, por ser acumulativa su jurisdicción y convenir así al más pronto castigo de los delincuentes y para el propio fin se auxiliarán mutuamente cuando la requiera la necesidad; y evitarán perjudiciales competencias como contrarias a la tranquilidad de la República. (X,EC,C40,D68)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 18/12/1762, se lee un decreto despachado por el Superior Gobierno (Chile) del 24/11, sobre que las Justicias de esta ciudad y su Provincia, condene a los reos criminosos al trabajo de las Minas de Uspallata, siendo los delitos tales que permitan esa condenación en la calidad a no proceder a la ejecución de su sentencia, sin haber dado primero cuenta a la Real Audiencia para su confirmación; y que Francisco Villasana procederá a la construcción de la Cárcel Pública y prisiones, a la que se obliga en su carta de fojas 15. (X,EC,SG,C15,D2,32)

El 12/10/1771 se reúne el Cabildo de Mendoza a tratar que se compongan las puertas y chapas de los cuartos de la cárcel que se hallaban todas descompuestas, lo que se ha llevado a cabo a un costo de 9$ y 7Reales. (X,EC,SG,C15,D10,27)

Felix Saez Barba dijo que por cuanto por título que se le ha despachado a Juan Moreno y Monroy, Subdelegado, y con poder bastante de Alonso Carrio de la Bandera, comisionado para el arreglo de estafetas y correos, situación y ajuste de postas desde la ciudad de Montevideo hasta la de Lima, que libró el Excelentísimo Marqués de Grimaldi del Consejo de Estado de su Majestad, Superintendente General de Correos y Postas del Reino, se le ha nombrado Administrador de Correo de esta ciudad de Mendoza. El nombramiento es certificado por el escribano Francisco de Videla el 4/1/1772. (X,EC,P94,1)

Reunido el Cabildo de Mendoza y el corregidor Juan Manuel Ruiz el 28/3/1772, acuerdan que para que la cárcel de las mujeres quede separada de los hombres y que hasta ahora ha estado en un cuerpo con grave perjuicio de las consecuencias que se pueden originar con la familiaridad de unos con otros, se construya con los mismos presos una pared divisoria, por tanto se orden juntar los fondos para pagarle al maestro albañil, siendo el alguacil Félix Rodriguez el encargado de llevar las cuentas. (X,EC,SG,C15,D11,20)

El corregidor Jacinto de Anzorena emite un bando el 14/3/1774, por el que manda se depositen en su poder los bienes que se embargaron a Nicolás Basque y que se hallan a cargo de Francisco de Videla y Aguiar, y que se componen de: 70 barras de fierro platino con un peso de 52 arrobas y 6 libras netos, más, 250$ en dinero corriente, los que son recibidos otorgando el depósito en forma, obligándose a tenerlo en custodia hasta que juez competente se lo reclame. (X,EC,P97,7)

Pablo de Rivas le vende a Pedro Antonio de Sosa el 25/4/1776, un sitio con todo lo edificado y plantado que quedó por herencia de su padre Pedro Pablo Rivas, y habiéndose rematado por Agustín Gonzales en 701$, lo rescató con su propio caudal en 750$, pagando todos los costos del litigio. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testigos: Ventura Lopes, Ignacio Pacheco y Phelipe Galain. (X,EC,P100,78)

El corregidor Jacobo Bardarán Bustillo se presenta por segunda vez ante el Cabildo de Mendoza el 9/1/1778, a fin que se le haga efectivo el pago que hizo de su bolsillo, para el arreglo de la Sala de Armas, Esquina y demás cuartos, contiguos a dicho Cabildo. (X,EC,C26,D51)

Francisco Pavón y su esposa María Romero se presentan ante el alcalde Nicolás Corvalán el 5/2/1778, ambos y cada uno de por sí insolidum con expresa licencia que primero y ante todas las cosas le pidió la dicha María Romero a su marido que está presente, quien enterado de su efecto se lo dio, en cuya virtud dijeron que por cuanto Rosalía Pavón, su hija legítima, que asímismo está presente es mayor de 28 años, capáz para administrar sus bienes y quiere emanciparla; poniéndolo en ejecución la tomaron por la mano y la soltaron apartándola de si cada uno, otorgan que le remiten y alzan del dominio y patria potestad que en ella tienen, dándole poder y licencia para que de hoy en adelante y para siempre jamás, sin dependencia alguna, trate y contrate, administre y gobierne, los bienes que adquiriere y de presente tiene habidos y adquiridos con su industria y trabajo personal que son los siguientes: una salvilla, mate y bombilla de plata, una herraje cuchara y tenedor de plata, y una cuadra de tierra. Certifica el acto el escribano José Lagos, son testigos: Silverio Gutierres, Juan José Puebla y José Antonio Valensuela. El alcalde Corvalán, en su carácter de Juez, emite el decreto correspondiente a la emancipación de Rosalía. (X,EC,P104,11)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 12/12/1778, se acordó que respecto de hallarse la Sala y demás cuartos de la ciudad (Cabildo y Cárcel) con necesidad de embarrar los techos para reparar las maderas que las cubren, mandaron que se ponga el dicho reparo y el alguacil Fernando Guiraldes a cargo de calcular los costos del arreglo. (X,EC,SG,C16,D4,35)

José Delgado y Funes, natural de la ciudad de Córdoba del Tucumán, dijo el 21/7/1787 que el sábado 14 del corriente se le hizo saber una providencia por el Escribiente del Escribano de Cabildo, José Lagos, y a pedido de él, se sirve separarme de Portero del Muy Ilustre Cabildo; empleo al que fui electo por Vuestra Señoría según consta del acuerdo anotado y asentado en los Libros de Cabildo. A la verdad debía dar una práctica información de no haber faltado un instante a la obligación que me asistía de Portero, no solo con aquellos que de vista se imponían de mi ejercicio, sino con el mismo Ilustre Ayuntamiento; expresa también el presente Escribano en su representación, que a causa de las ocupaciones que tengo en el mencionado Archivo de Pedro Pablo de Videla se hallan dispersos los papeles de Cabildo; y que por esta razón se sirve separarme Vuestra Señoría del empleo de Portero. Yo hasta la presente no he visto ni encontrado semejante dispersión, pues dado caso que así fuera, debía el dicho Escribano bajo de primera obligación, inspeccionar y cuidar, las faltas que podían haber, y más cuando son cosas éstas de su particular individuo, ordenándome como a Portero y como segunda obligación. El Escribano de Cabildo hace presente a Vuestra Señoría, que en la visita que ejecutó en esta Provincia el Señor Gobernador Intendente, determinó fiar un empleo de Portero en el Ayuntamiento con el sueldo de 60$ anuales, con el fin, de que este aumentándole yo un salario, me sirviese de Oficial de Pluma, así para los asuntos de Ciudad como para los demás de mi particular oficio, y habiéndose así ejecutado en la elección de Vuestra Señoría, nombrándose de Portero a José Funes este se mantiene de Escribiente con el escribano Pedro Pablo de Videla, cuyo servicio le embaraza a dar cumplimiento el de mi cargo, siendo éste la mayor parte el de la Ciudad, así lo ha notado Vuestra Señoría pues hasta ahora no he podido verificar el arreglamiento de los papeles en el Archivo de Cabildo; por lo que solicito eximir del cargo a Funes y nombrar a Juan Antonio de Aperteguia. (X,EC,P109,28)

En la ciudad de Mendoza en 11/1/1780, Beatriz Jofré, vecina de esta ciudad, a quien doy fe que conozco, y que al parecer está en su entero y sano juicio, me entregó este cuaderno cerrado con 7 sellos (Protocolo 111, Foja 20V), el que dijo era su testamento y demás disposiciones, que se hallaba escrito en 7 fojas. Certifica el acto el escribano José Lagos, son testigos: Josef Ferreyra, Ventura Cateran, Josef Nicolás Mauriño, Juan Gregorio Santander, Tadea Calderon, Clemente Gudiño y Manuel Sandoval. En el declara que es hija legítima de Diego Jofré y Beatriz Videla, y es su voluntad ser enterrada en el Convento de San Agustín y amortajada con el hábito de dicha religión, y que el cura y sacristán la acompañen con cruz baja; que el día de mi entierro se diga una misa cantada de cuerpo presente y un novenario de rezadas; declara ser casada en primeras nupcias con Jorge Araujo, de cuyo matrimonio no hubo hijos; y en segundas nupcias con Juan de Oro, de cuyo matrimonio no hubo hijos; declara por sus bienes: una casa y sitio que se halla en la traza de esta ciudad calle en medio con el Corralón de la Iglesia de San Agustín, que está al oeste de la Iglesia y demás edificaciones (calle Montecaseros y Alberdi, Ciudad de Mendoza), y que le donó a su sobrino Simón de Lima y Melo, a excepción de dos cuartos que topan con la pared divisoria de Juana de Coria, los que quedan para María Araujo por sus atenciones; una viña, casa y arboleda al este a 1 legua (4,25 km de la plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza) de la ciudad, la que le vendí a Gregorio Morel en 1752, a excepción de 6 cuadras que se hallan al norte; más, dos picheles con 12 a 14 marcos de plata, que uno estaba empeñado en 8$ en lo de un portugues que tuvo pulpería en lo de Angela Chirinos, y otro con una fuente de plata que estaba empeñado en lo de Cecilia Araujo; más, los alquileres a 6 años de la casa alquilada a Antonio Ferramola a razón de 80$ al año, como así mismo de 5 años tuvo la casa de su cuenta Eusebio de Lima siendo corregidor de esta ciudad; también declara, que desde el año 1760 al presente se halla postrada, siendo socorrida por María Araujo y Simón de Lima y Melo, y con los alquileres de dicha casa; también declara, que le dio la libertad a una mulata llamada Jacinta, la que tuvo una hija, y ésta debiendo hallarse libre, Simón la esclavizó, y que por tal motivo la declaro libre; y también declaro, que a las muchas necesidades y miserias con que he pasado, desde que enajené mis bienes, unos por donación y otros por separación tácita, bajo de la confianza e intelgiencia de que había de ser asistida y atendida con todo lo necesario como que el caudal que poseía sufragaba aun más de lo necesario. (X,EC,P111,11-77)

Montevideo, 27/8/1782; por que ha decretado la experiencia que sin embargo de estar dispuesto por la ley ¿70? título 3º libro 5º de las Recopilacione de estos dominios, que las elecciones de Alcaldes ordinarios y otros oficiales, que anualmente se celebran en las ciudades, villas y lugares, que de ello tienen costumbre, se confirmen por los Virreyes. La ciudad de Mendoza en la Provincia de Cuyo, las de San Juan de la Frontera y San Luis de Loyola al Corregidor de la primera (Mendoza). (X,EC,C49,D16)

El Alcalde de la Santa Hermandad, Joseph Antonio Guebara, eleva una nota al Cabildo de Mendoza el 18/12/1783, en la cual pide se le aclare hasta dónde se extiende la jurisdicción de la vara de la Santa Hermandad, y si dado la circunstancia que en algún paraje de esta jurisdicción se halle algún Juez o Jueces Comisionados, si éstos cuartan la jurisdicción de la vara de la Santa Hermandad en los puntos que por derecho le son contenidos. (X,EC,C23,D6)

A raíz de que a Fernando Guiraldes le sacaron en forma violenta 30 bueyes y solo le pagaron 23 de ellos, el gobernador Sobremonte le escribe a José Francisco Amigorena el 10/9/1784 que el Josef Sebastián de Sotomayor, Subdelegado de Mendoza, le remita la información del caso y que infiera en él lo de partido entre europeos y americanos, y que cuando surja una diferencia entre ambos sean destruído, siendo que ambos son vasallos del Rey. (X,EC,C61,29)

El 9/11/1784 y con arreglo a la nueva ordenanza para las las elecciones de los Alcaldes del año próximo venidero que es el primero en que debe observarse la disposición de la citada ordenanza, porque debiéndose elegir 2 por las leyes antiguas, previene el Artículo 8 de dicha ordenanza, que en todos los pueblos con Ayuntamiento o sin él, solo se elija cada año de los sucesivos un Alcalde para que su oficio sea bienal en todos, declarando expresamente que en el segundo año ha de quedar el de 1º Voto de los nombrados en el primero a fin de que instruya al que entráse de nuevo. Según esta disposición, yo opino y es mi parecer, que es Ilustre Cabildo en la futura elección de Alcalde debe hacer que el que hoy es de Primer Voto continúe por este año venidero su mandato, y, que solo se elija el de Segundo Voto, no solo porque lo indica literal el Articulo 8, sino también por los motivos que manifiesta esta disposición, pues de este modo el que quedase de primero, podrá instruir a todo el Ayuntamiento en los asuntos y negocios interesantes a él, y, después entrará el Segundo de Primero al mismo efecto y en estos términos no podrá en lo sucesivo hacer más elección de Alcalde que la de Segundo Voto (X,EC,SG,C16,D11,2).

Estando en Mendoza, el gobernador Sobremonte hace una visita a la cárcel el 2/5/1785, con el ojetivo de reorganizar las causas, en una de ella se condena a Francisco Correa por haberle pegado a su mujer (X,EC,C23,D23). El día 20/5 Sobremonte se reúne con las autoridades del Cabildo y les dice que se deben reunirse una vez a la semana todos sus integrantes, y siendo el sábado el día de reunión, que no falten; también, que se ordene el Archivo y que ningún papel salga sin los requisitos requeridos, teniendo el Escribano de Cabildo un índice o inventario formal de los que hay y vayan entrando, también que se ordene la correspondencia; también, que el Libro de los Acuerdos se deberá llevar con la mayor formalidad a cargo del Escribano (X,EC,C50,D11).

Llegado a Córdoba, el gobernador Sobremonte envía un oficio al Cabildo de Mendoza el 6/9/1785, en el que informa que el virrey Nicolás del Campo ha creado la nueva Real Audiencia de Buenos Aires. (X,EC,C50,D11)

El gobernador Sobremonte ordena el 10/10/1785, que se haga un inventario de Libros, Cédulas y Despachos, existentes en el Cabildo de Mendoza, colocándolos en la alacena de tres llaves que se halla a tal efecto en el Ayuntamiento. (X,EC,C23,D24:Inventario completo y lista de Corregidores, Alcaldes y Escribanos desde 1567 a 1785)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 24/9/1785, llega un pliego del gobernador Marqués de Sobremonte en el que incluye un bando promulgado en la ciudad de Córdoba, de una provisión librada por la Real Audiencia Pretorial de la ciudad y puerto de Buenos Aires, haciendo saber su establecimiento y de hallarse en estado de dar principio a sus funciones en todos los recursos de apelación que se interpusieron en los Juzgados Menores en la comprensión del Virreinato de Buenos Aires; es instituída a raíz de la distancia que media desde esta provincia a la Real Audiencia de la ciudad de la Plata, dificultaba los recursos y causaba a sus habitantes el desconsuelo de poderselas administrar justicia con la brevedad que deseaban, tuvo por conveniente por Real Decreto de 25/7/1782, la creación de una nueva Audiencia Pretorial y Cancillería Real en la Capital del Virreinato, señalándola por distrito la provincia de su nombre, las del Paraguay, Tucumán y Cuyo. (X,EC,SG,C16,D11,42)

Doy fe, la necesaria en derecho, como hoy día de la fecha reconocí en su ataúd el cuerpo de Joaquín Rull, que falleció de muerte natural en este mismo día y para que conste lo pongo en diligencia. Firmado por el juez y alcalde Tomás de Lima y Melo y el escribano Pedro Simón de Videla, fueron testigos instrumentales: Nicolás Lemus, Ventura Lopes, Manuel Caballero, Josef Barrera, Francisco de Matos, Asencio Espinosa, Rodrigo Ferreyra y Pedro Villegas (ausente, fuera de la provincia). El albacea testamentario deberá pagar los siguientes gastos; al Juez: 9 firmas a 2 Reales cada una son 2$ y 2 Reales, 3 horas de ocupación en la declaración de los testigos a 9 Reales la hora son 3$ y 3 Reales; al Escribano: un decreto a 2 Reales y una notificación a 2 Reales son 4 Reales, 3 horas de ocupación para la información de los testigos son 2$ y 2 Reales, una firma en 4 Reales y un auto en 5 Reales son 1$ y 1 Real, por la apertura del testamento son 4$ y 4 Reales, por gastos de útiles son 3 Reales. Total de gastos 14$ y 5 Reales. Mendoza, 12/1/1786. (X,EC,P118,4; 1$ = 8 Reales)

Enterado de la representación que Usted me hace con fecha del 8 del mes próximo pasado, sobre la observancia del bando que hicieron publicar para prohibir el que se corra a caballo o con paso acelerado por las calles, con motivo de lo ocurrido en orden de comprender a los Guardas de Rentas Reales, he resuelto prevenir a Ustedes, que teniendo los dependientes del resguardo de dichas rentas, casi siempre la precisión de practicar con la mayor prontitud y viveza las diligencias propias de su instituto señaladamente en una ciudad de tanta extensión deben exceptuarse de la prohibición de llevar galope al caballo o con paso acelerado, sin precisarles a usar de señal que indique la urgencia, debiendo por lo mismo abstenerse los Ministros de Justicia de detenerles, a menos que a los Jueces conste con evidencia el que lo ejecuten sin necesidad. Oficio del Marqués de Sobremonte (gobernador) a los Alcaldes del Cabildo de Mendoza, Córdoba 6/7/1786. (X,EC,C50,D52)

Habiendo concedido su Majestad al Exmo Señor Marqués de Sonora, facultad de poder firmar con estampillas todas las ordenes, avisos, cédulas reales, patentes y despachos, dirijo a VS el adjunto ejemplar del Real Decreto que autoriza esta gracia. Oficio del gobernador Marqués de Sobremonte al Cabildo de Mendoza, Córdoba 6/10/1786. (X,EC,C50,D25)

Estando en Mendoza el gobernador Marqués de Sobremonte, emite una orden el 15/10/1788 en la que contemplan 9 puntos respecto de la seguridad: que se encarcelen a los vagos y los que no tengan el papel de conchavo requerido; que se tenga precaución con los presos y que se termine de construir la cárcel para mujeres a cargo de Fernando Guiraldes; que se vean las causas de los presos y se los libere; que se capturen los delincuentes que andan por el Valle de Uco; que se hagan rondas nocturnas para evitar juegos líbidos y juntas perniciosas en pulperías y canchas a deshora; impedir la entrada a extranjeros que no cuenten con los papeles requeridos. (X,EC,C50,D114)

Con motivo de no haber en esta ciudad ni Cajero y tampoco Pregonero pagados, prevengo a Usted mandar a contrarlos. Carta del subdelegado José Clemente Benegas al gobernador Marqués de Sobre Monte, Mendoza 27/9/1790. (X,EC,C85,D44)

Josef Antonio Palacios, Administrador General de la Real Renta de Tabacos y Naipes, da cuenta al visitador de dicha renta, haber éste por sospechas y denuncias, que se le ha dado paso a registrar la casa y pulpería de Josef Martinez y encontrándolo vendiendo un medio de cigarros de papel a un muchacho que fue a comprarlos, y que inmediatamente se había asegurado a su persona en dicha casa, dejando en ella a dos dependientes de su ronda; por lo que mando se inicie el proceso correspondiente y pase el reo a la cárcel. El acto es certificado por el escribano Josef Porto Mariño en 1799. (X,EC,C86,D31)

Teresa Gonzales viuda de Martín de Coria, se presenta ante el escribano Pedro Pablo de Videla el 12/10/1791, y declara que es tutora y curadora de sus hijos menores, y otorga todo su poder cumplido a su hijo Francisco Coria, mayor de 25 años, para que pueda impetar de la Junta Superior de la Real Hacienda de Buenos Aires, el despacho o título de tierras que el enunciado su marido denunció por Realengas; cuya tasación precedió y se entró en arcas su importe con arreglo a las Reales Ordenanzas, cuyo expediente se halla actualmente ante la Superioridad del Señor Gobernador Intendente de la Provincia de Córdoba, para que pueda ante el mismo Señor Gobernador Intendente, pedir y esclarecer, cualquier duda que se encuentre en dicho expediente, para que fenecidas todas las diligencias sea devuelvan al indicado Superior Tribunal de Buenos Aires, a fin de que pueda obtener el indicado despacho o título. (X,EC,P127,21)

Rafael Bargas se presenta ante el escribano Pedro Simón de Videla el 5/10/1792, y declara que remató el cargo de Alguacil Mayor del Cabildo como mejor postor el día 4 del corriente al precio de 700$, y como se ordena hizo oblación en Cajas Reales del derecho de medianata, conducción marítima y terrestre, pagando la mitad de contado en dicho remate, y la otra mitad del valor a pagar en febrero del próximo año, garantizado el cumplimiento del mismo con un fiador a satisfacción de los Señores Ministros de Real Hacienda, y propuso a Fernando Guiraldes como tal su fiador. (X,EC,P128,54)

Josef Carrizo dijo que se está procediendo criminalmente contra Josef Albin Gutierres por el alcalde Josef Marcos Aragón, por indiciado en la muerte de horca que tuvo Bentura Zelada, y estando preso el dicho Gutierres, y mandado poner en libertad con fecha de este día por la grave enfermedad de que adolece y no ser fácil su curación en la prisión. (X,EC,P130,212-44)

José Marcos Aragón envía una carta el 22/11/1794, y dice que se ha creado el Tribunal del Consulado en Buenos Aires, para la atención de causas mercantiles; por tanto es nombrado José Crisostomo Perez como Subdelegado en Mendoza. (X,EC,C57,D147)

Miguel Teles Meneses dijo que Buenaventura Cavero como personero de Cristóbal Barcala y Sanchez, subastó el cargo de Escribano Público y de Cabildo de esta ciudad, el año pasado de 1794 a favor de Barcala; con cuyo motivo y habiendo consignado en esta Reales Cajas la cantidad de 500$, se le ordena por decreto del 7/5/1796, expedida por la Junta Superior de Real Hacienda de esta Capital, haga el indicado entero de la tercera parte del valor del oficio y que presente las fianzas correspondientes. El acto es certificado por el escribano Josef de Porto y Mariño el 19/1/1797, son testigos: Pedro Estevan Fret y José Carrizo. (X,EC,P134,14)

Francisco Dionisio Aguilar preso en la cárcel de la ciudad a pedido de Damiana Lucero, por haberle dado a ésta unos latigazos con las riendas del caballo en que iba y haberle atropellado con el mismo, cuyos autos tuvieron principio el 28/7/1798 ante el alcalde José Antonio Sosa, los que se hallan en estado de sumaria tomada la confesión al reo, y por ser causa de que no puede resultar pena corporal, solicitó se le soltase de la prisión en que se hallaba; a lo que defirió dicho Señor Juez el 23/8, con tal que diese antes la fianza de cárcel segura por 50$, siendo pagados por José Prudencio Bargas y certificado por el escribano Cristobal Barcala el 25/8/1798, siendo testigos: Pedro Fret, Nicolás Santander y José Carrizo. (X,EC,P135,71)

Juan Morel en el Fuerte de San Carlos le escribe a Josef Amigorena el 9/10/1798, y le dice que para hacer algunos ahorros de carne es necesario un caldero de cobre para en él gisarles la comida, porque aunque podemos valernos de las ollas de los indios, es necesario comprar casi todos los días, maxime teniendo que caminar con ellos tantas cuadras todos los días; por tanto es conveniente que el preso menos útil para trabajar les haga la comida de los indios (X,EC,C71,D21). El 19/11 dice que la olla o el tacho en que han de hacer de comer los presos era muy precisa porque consumen mucha carne y no les luce, porque la toman asada (X,EC,C71,D24).

El alcalde Miguel Telez, dijo el 30/9/1799 que siendo preciso nombrar Defensor General del Ramo de Temporalidades, y como se previene a este Juzgado, por la orden del próximo pasado agosto del presente año y resultando que al paso de hallarse implicados para el Ministerio los doctores Josef Agustín Sotomayor, Josef Antonio Sosa y Manuel Ignacio Molina, por haber todos actuado en la Junta extinguida de esta ciudad, concurra en el licenciado Miguel Josef Galigniana el desempeñar el cargo de Defensor. (X,EC,P86,57)

Por oficio de Francisco Xavier Rozas a Faustino Ansay del 14/5/1803, dice que debiendo continuar este juzgado la causa criminal que por mi antecesor se le inició a José Antonio Suares y Bentura Arebalo, se hace indispensable la comparecencia de Rafael Becerra y Juan Valdez en el Juzgado, para que declarando éstos con juramento, acerca del hecho que motiva el sumario, se proceda a lo demás que haya lugar, y siendo Becerra y Valdés de la jurisdicción de Usted, se ha de servir allanar el fuero para los fines que anuncio. (X,EC,C59,D116)

Francisco Moyano declara el 5/12/1803, que un negro esclavo de Francisco Xavier Villanueva, con motivo de hallarse casado con una criada suya, ha cometido varios delitos domésticos de los que al principio no se hacía caso porque no sabía quien lo perpetraba; hasta que me robaron madera labrada y trozada que teníamos para la conclusión de nuestro edificio y viendo la casualidad de haberselo sorprendido infraganti. (X,EC,C82,D38)

En 1807, Eduardo Zamora, vecino de Mendoza y Alférez del Regimiento de Voluntarios de Caballería de Milicias, dijo que ha formalizado demanda criminal contra Anacleto García, Cirujano de dicho Regimiento, ante el Señor Comandante de Armas de la referida ciudad, por palabras injuriosas. (X,EC,P155,23)

Manuel Cevallos, vecino de la Capital de Buenos Aires y de partida a ella, emite un poder el 23/12/1807 en favor del doctor Manuel Felipe Molina, Abogado de la Real Audiencia Pretorial del Distrito, residente en ésta (Mendoza), para que entienda en todos sus pleitos judiciales y extrajudiciales (X,EC,P155,125). El 7/11, Narciso Segura otorga un poder en favor de Juan de la Rosa Alba, Procurador del Número de la Real Audiencia Pretorial del Distrito, para que atienda sus asuntos judiciales y extrajudiciales (X,EC,P155,130).

Me ha conmovido la noticia que acabo de oir, de que a los infelices encarcelados no se les suministra, sino una comida cada veinticuatro horas. La transmito a VS (Vuestra Señoría) sin embargo del feriado, para que penetrado de iguales sentimiento propios de su conmiseración, se sirva disponer se les proporcione cena a hora que no altere el régimen de la cárcel. Aquel escaso alimento no puede conservar a unos hombres, que no dejan de serlo, por considerarles delincuentes. Mucho de ellos sufren un arresto precautorio solo en clase de reos presuntos. Las cárceles no son un castigo sino el depósito, que asegura al que deba recibirlo. Y ya que las nuestras por la estúpida educación española están muy lejos de equipararse a la policía admirable que brilla en las de los países cultos; hagamos lo posible por llegar a imitarles. Conozca el mundo, que el genio Americano abjura con horror las crueles habitudes de sus antiguos opresores; y que el nuevo aire de libertad que empieza a respirarse, extiende un benigno influjo a todas las clases del Estado. Oficio de San Martín al Cabildo, Mendoza 25/3/1816 (11,T3,278). Luego que este Cabildo recibió el oficio de VS a la recomendación sobre la cena de los presos de la cárcel inspeccionó el asunto con la reflexión que debe, y expidió las oportunas providencias sobre el particular, aumentando igual porción de alimento para que les sirva de cena, que tomarán a la hora de recogerse. Es verdad, que sólo se les ha acudido con la comida del medio día, seguramente que ha sido costumbre de inmemorial tiempo a esta parte. No ha inculcado el Cabildo en el aumento e inovación de cena, porque es constante, que los presos tienen una continua limosna de las personas compadecidas de su encarcelamiento, y como hasta ahora no ha tenido el Cabildo ni por insinuación el más leve reclamo sobre el particular, es que lo ha creído suficientemente alimentados, pero supuesto las quejas que han hecho a VS queda remediada esta necesidad en los términos que se ha expuesto. Oficio del Cabildo a San Martín, Mendoza 27/3/1816 (X,C747,D55).

El 24/8/1852, después de 42 años de guerra, el Director Provisorio de la Confederación Argentina establece una Comisión encargada de preprar un proyecto de nuevos Códigos: Civil, Penal, Procedimientos y Comercial; los tres primeros, se compondrán de 3 jurisconsultos, uno en clase de Redactor y dos en carácter de Consultores. Cada Sección nombrará un Presidente. Cuando cada sección haya concluído totalmente su proyecto, lo someterá a exámen de la Comisión integra. La Suprema Corte de Justicia examinará estos proyectos, y los devolverá al Gobierno; quienes, cuando consideren que los proyectos están en estado de pasar al Soberano Congreso Nacional, los pondrá a su consideración. Los integrantes de las Comisiones son: Civil: Lorenzo Torres, redactor; Alejo Villegas y Marcelo Gamboa, consultores. Penal: Baldomero García, redactor; Manuel Insiarte y Felipe Arana, consultores. Comercio: José Gorostiaga, redactor; Vicente Lopez, Francisco Pico, José Rojas y Pastrón y Francisco Balbín, consultores. Procedimientos Civil, Correccional Criminal y de Pleitos de Comercio: José Pérez, redactor; José Barros Pazos y Eduardo Labitte, consultores. Y quedan nombrados como Presidente Juan García de Cossio, Vicepresidente Vicente Lopez y Secretario Marcelo Gamboa (13,T3,33). El 3/9 renuncia Lorenzo Torres y asume en su lugar Dalmacio Velez Sarfield como redactor del Código Civil (13,T3,48).

Los doctores Francisco Delgado y Martín Zapata son nombrados Jueces de la Suprema Corte de Justicia Federal por Decreto del 26/8/1854, cuyo nombramiento aceptarion; y que no han cobrado sueldo por tal nombramiento antes de entrar en ejercicio del cargo de Senadores que han desempeñado. El Decreto es firmado por el vicepresidente Santiago Derqui en Paraná (Capital de la Confederación) el 7/3/1860. (13,T4,281)

El Presidente Domingo Sarmiento nombra el 28/6/1871 a Pablo Salas, Procurador Fiscal para la Sección Judicial de Mendoza (13,T6,178). Ese mismo año, el 28 de octubre, por la renuncia del Dr. Juan Palma y dejar vacante el Juzgado Nacional de Sección, es nombrado por el Vicepresidente Alsina, Ramón Ocampo (13,T6,217).

Festividades

- 14 de Agosto: Día de la Mujer Policía, por el natalicio de la oficial ayudante Erica Beatriz Bercich Lopez, quien falleció en 1999 tras un accidente cuando cumplía con su deber.

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Vitale, Galileo (1940): Hidrología Mendocina.
8) Ponte, Jorge y Cervini, Silvia (1995): Mendoza, donde las acequias encauzan la historia.
9) Ponte, Jorge Ricardo (2008): Mendoza, aquella ciudad de barro.
10) Departamento General de Irrigación (2009): Planes Directores.
11) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo (T) 1 al 20.
12) Palacios, Ernesto: Mendoza, la ciudad perdida.
13) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).