En los valles de los ríos Mendoza, Tunuyán y Diamante, la vida salvaje y los animales autóctonos de la zona permitían a aquellos primeros habitantes Huarpes, Puelches y Pehuenches, abastecerse de carne para su sustento; y era el guanaco, que vivía en las zonas montañosas cercanas, el que proveía de las calorías necesarias para la subsistencia de las tribus aborígenes.

Sucesos Históricos

A fines de 1550 o principios de 1551, con la llegada de Francisco de Villagra y su expedición al valle de Cuyo, se encuentran con los Huarpes y según sus dichos, son mas labradores que los del valle de Caria (San Juan) y tienen un sistema de regadío, que les permite cultivar maíz, frijoles y quinoa; además, de tener guanacos para carne y vestimenta. A su vez, Villagra traía desde Perú: caballos, yeguas y cabras; y según cuenta Cristóbal Varela: por la gran cantidad de ganado que llevaron a Chile, los precios bajaron: "... valía un caballo mile castellanos é una yegua otros tantos, é agora valen á doscientos, é buenos caballos, é á menos, é una yegua vale cuarenta pesos, é valía una cabra setenta ó ochenta pesos, é vale agora á tres é cuatro pesos ..."

En 1560 el Gobernador de Chile, García Hurtado de Mendoza, ante la inminente asunción de Villagra como Gobernador, decide viajar a Santiago de Chile y hacer algunas obras para la ciudad. Estando en ella, según Esteban Rojas y García de León, quienes hicieron de testigos en el pedido de informes por servicios que se le hizo a García Hurtado por la Real Audiciencia de Lima el 24/5/1561 y en donde afirman haber sido testigos de ver llegar indios de Cuyo que: "... vinieron a dar noticia de ella y a comprar ovejas de Castilla para llevar allá y pidieron que enviase españoles para vivir allá y decían que había oro y plata y minas de ello ...", siendo rubricado el testimonio por el escribano Baltasar Martínez. Por tal motivo, García Hurtado se decide y organiza la expedición para conquistar la región de Cuyo y para ello comisiona al capitán Pedro del Castillo a fines de ese año de 1560.

La expedición de Castillo estaba conformada por 40 españoles y 20 yanaconas por cada español; y también, los ganados para sustentarse. Según las Leyes Nuevas de Indias: Libro IV - Título V - Ordenanzas 88 y 89 - De las Poblaciones, debían ser: "... diez vacas de vientre, cuatro bueyes, ó dos bueyes, y dos novillos, una yegua de vientre, una puerca de vientre, veinte ovejas de vientre de Castilla, y seis gallinas y un gallo ...".

Ya fundada la Ciudad de Mendoza nuevo valle de Rioja en la zona de Peipolota (Dorrego y Las Cañas, Guaymallén) el 2/3/1561, se realiza una sesión de Cabildo en donde se determina hacer el traslado de la ciudad a otro lugar. A partir de la intervención de Estepe, madre del cacique Goaimalle, quien le vende al cacique Coyo una oveja de la tierra, a cambio de tierras para sembrar en la zona de Taitanquen (Belgrano y Bermejo, Guaymallén). Instalado el capitán Castillo y el cacique Goaimalle en la nueva zona, se produce un intercambio de productos para su sustento y en donde Castillo ofrece cabras, puercos, mantas y chaquiras (collares y pulseras); a su vez los Huarpes, les ofrecen maíz, trigo, cebada y aves para alimentarse. Luego de 3 meses de mensura de las tierras, el 6/10/1561, Castillo reparte las tierras para huerta y viña, contiguas al casco urbano; siendo rubricado el acto por el escribano Juan de Contreras. (5,T1,15)

Villagra reasume en su cargo de Gobernador de Chile y envia a Cuyo a Juan Jufré, para borrar y desestimar lo hecho por Castillo y García Hurtado. En enero de 1562, Jufré llega a Mendoza y decide reubicarla a "dos tiros de arcabuz" a una zona más apta (Area Fundacional - Ciudad de Mendoza). Luego del traslado funda la Ciudad de la Resurrección Provincia de los Guarpes el 28/3/1562. Para el 5/6/1562, el escribano Juan de Coria Bohorques hace la distribución del ejido público para estancia y ganado. A partir de aquí, se produce un éxodo masivo de los expedicionarios llegados en 1561 y 1562, a tal punto que el mismo Villagra y luego Jufré, que ya era teniente de Santiago de Chile; intiman a los vecinos encomenderos de Cuyo y que residen en Chile, que vuelvan a sustentar sus encomiendas a riesgo de perderlas en detrimento de otros vecinos. (Acta de Fundación, Ciudad de la Resurrección)

El 8/1/1566, el Cabildo de Mendoza señala baldíos para que puedan apasentar los ganados de la ciudad y los vecinos. Se demarca el ejido público o casco urbano (Area Fundacional): Norte, hasta la chacra de Pedro de Rivas (calle Coronel Díaz, Las Heras); Sur, 10 cuadras en dirección al río (calle Alem, Ciudad de Mendoza); Este, 6 cuadras hacia donde sale el sol (calle Río Negro, Guaymallén); Oeste, hasta la acequia principal del cacique Tabalque (calle Salta, Ciudad de Mendoza).

En mayo de 1566, reunido el Cabildo de Mendoza a partir de un pedido de Lope de la Peña; las autoridades le hacen merced de una Estancia y caballería para que tenga sus ganados, la que tiene 300 varas de cabezeda (frente) y de largo 1.000 varas; el cual, dicho largo ha de ir corriendo desde un xaguey (algibe o cisterna) que en la dicha tierra está, corriendo por la parte de arriba hacia la Sierra (cerca de Agua del Corral en Cacheuta, Luján de Cuyo). Se le hace entrega de la escritura correpondiente a Peña, siendo rubricado el acto por el escribano Juan de Herrera y estando presente las siguientes autoridades: el corregidor Gonzalo de los Ríos; el alcalde Juan de Villegas; y los regidores, Lope de la Peña, Antonio Chacón, Diego de Velasco y Juan Gómez de Don Benito; dando inicio así a la Industria Ganadera mendocina. (1,48)

En diciembre de 1566, el Cabildo de Mendoza entiende en un problema de circulación por los 4 caminos principales de entrada y salida a la ciudad; al Oeste, el camino a Santiago a Chile; al Este, el camino que va a las tierras de los caciques Goaimallé, Anato, Esteve y Allaollao; al Norte, el camino a San Juan; y al Sur, el camino al Valle de Uco. Las autoridades determinan que cada vecino ensanche los mismos a 40 pies de ancho, para que puedan circular ganados y personas. La resolución es pregonada en acto público en la Plaza Mayor (plaza Pedro del Castillo), bajo pena de 500 $ (pesos oro) para el que no cumpla con la disposición. (1,55)

El 7/3/1575 se le paga 100 pesos al vecino Juan de Herrera, para adoctrinar aborígenes y descargar la conciencia de pecados a los vecinos españoles. El dicho dinero se le ha de pagar; un tercio con comida, un tercio con ropa y el otro tercio con ganado. (1,138)

El 7/2/1603, a fin de terminar la construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel, se va a buscar madera de algarrobo a la laguna de Guanacache; para ello, se conforma una lista con 10 vecinos que ponen sus carretas, bueyes y aborígenes: Gerónimo de Puebla 4 bueyes; Gregorio Morales de Albornoz 4; Pedro de Rivas 4; Jusepe de Villegas 2; Juan de Contreras 2; Lope de la Peña: 1 carreta con sus bueyes; Francisco Saenz de Mena: 1 carreta y 2 bueyes; Diego Jufré 2; Antonio Chacón 4; Alonso de Cepeda 1 carreta y 2 bueyes; Gerónimo de Molina 2; Rodrigo y Agustín Bustos 4 bueyes y 1 aborígen; Juan de Escobar 4. (1,267)

En 1604, el fiel ejecutor Pedro de Rivas, comparece ante el Cabildo y pide que atento a que no hay oro y plata en la ciudad, se fijen tasas para los productos ganaderos, como moneda de cambio: 1 carnero mayor a 1 año 1$; 1 cabra de vientre (reproductiva) 1$; 1 oveja 6$; 1 cordero 3$; 1 puerco para engorde 3$; 1 puerco engordado 6$; 1 puerca 2,5$; 1 vaca de vientre 3$; 1 novillo mayor a 2 años 4$; 1 rozin de carga (caballo) 12 $; la tasa es acordada y no podrá ser sobrevaluada por algún vecino ventajero, bajo pena de multa para quien cometa la infracción, dicha multa será dividida en 3 partes: una para las arcas de su Majestad, la otra para la construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel; y la última, para quien haga la denuncia; además, se pregonan las tasas en la Plaza Mayor para que los vecinos se anoticien. Este mismo año, se comisiona al regidor Diego Perez Moreno para que se traslade a las lagunas de Guanacache y junte los caballos y yeguas que encuentre en el lugar y los traiga cargados de pescado y sal, para abastecimiento de los vecinos de la ciudad. (1,273)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 3/3/1605, se trata que van a llegar a Mendoza 1.000 soldados provenientes del puerto de Buenos Aires para incorporarse a la guerra en Chile. Los vecinos de la ciudad deberán sustentarlos hasta tanto se abra el camino por la cordillera y para ello hacen una derrama o contribución forzosa de trigo para hacer biscochos, vacas y vino: Andrés de Videla 15 vacas; Alonso de Reinoso 25; Rodrigo Bustos 30; Juan Luis de Guevara 30; Gregorio de Puebla 30; Gregorio de Morales 15; Jusepe de Villegas 50; Juan de Urbina 40; Alonso de Cepeda 25; Alvaro de Gelves 20; Francisco Bravo 40; Agustín Bustos 20; Manuel Faría 25; Alonso de Videla 40; Juan de Contreras 15; Pedro de Zárate 20; Antonio Chacón 25; Juan de Escobar 50; Lope de la Peña 60; Francisco de Mena 50; Alonso Alvarez Berrio 4; Hernando de Molina 15; Pedro de Rivas 30; Juan de Quiroga 30; Juan de Córdoba: 30. (1,320)

En 1607, el licenciado Laso de la Serna viene en camino a la ciudad y al no haber sacerdote que confiese y predique, las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Gregorio Morales de Albornoz y Juan de Contreras; y los regidores, Alonso de Videla, Alvaro de Gelves, Alonso de Cepeda, Antonio Borjes, Bartolomé de Rojas, Pedro Perez Moreno; le pedirán que se quede y no vaya a Santiago de Chile, hasta pasada la Semana Santa. Es por ello que los vecinos donan vino para comprarle una mula para que pueda viajar y dejar la caravana que lo trae desde Buenos Aires. (1,388)

El gobernador Alonso de Ribera hace merced de tierras a Gregorio de Puebla para sus ganados el 10/3/1612, linderas con las tierras de Pedro de Zárate por una parte y por la otra con los Carrizales. Además, entrega tierras en la zona de Ananta (Belgrano o Bermejo - Guaymallén) a media legua de la ciudad, lindera con una de sus estancias y por el otro lado con tierras del cacique Ininco, y además dos pedazos de tierra para chacras. El 5/4, Juan Ortiz de Urbina viaja a Santiago de Chile para entregar 93 caballos rocines y 65 machos al tesorero Jerónimo Zapata de Mayorga, que fueron traidos del Tucumán por Pedro Martínez de Zabala. Y entre el día 17/1 y el 30/4, diversas personas hacen entrega de lotes de 1 y 2 caballos a Mayorga. El 7/4/1615, el alcalde Andrés de Videla, en presencia del escribano Juan de Flores, a media legua de Mendoza, dio en posesión al capitán Gregorio de Puebla de las tierra que lindan con Pedro de Zárate dadas en merced en 1612. (5,T1,46)

El 10/3/1622 el capitán general de Chile, Alonso de Rivera, firma el decreto por el que se le acuerda merced real al capitán Juan de Godoy y Alvarado, de 1.500 cuadras de tierra fértil para que establezca una estancia en el valle de Uspallata (Las Heras).

En el obraje de Melipilla (Chile) el 18/1/1623, comparece ante el gobernador Pedro Ozorez de Ulloa, el procurador de Mendoza el capitán José de Villegas y le notifica las reales cédulas que mandan a los vecinos encomenderos de Cuyo a sustentar residencia; a lo que, el Gobernador le pide a Villegas que presente la lista de vecinos de Cuyo que residen en Santiago de Chile y otras ciudades del Reino. Para ello son obligados a volver o, a poner un escudero en su nombre, y los ganados siguientes: Doctor Molina y capitán Jerónimo Zapata, 2 yuntas de bueyes y 500 ovejas; Juan de Morales 2 y 1.000; Cristóbal de Escobar 2 y 600; Francisco Pastene 2 y 300; Francisco Lariz 2 y 500; Antonio Moyano, servir en su vecindad; Juan Ortiz de Urbina 3 y 1.000; Valentín de Córdoba, servir en su vecindad; Bartolomé de Rojas 1 y 300; Antonio Chacón 2 y 500; Domingo Sanchez Chaparro, servir en su vecindad; Pedro de Sojo y Juan de Escobar 2 y 500; Castroverde Valiente y Alvaro Rodriguez 3 y 1.000; Miguel de Silva 2 y 500; Sargento Mayor Lorca 3 y 1.000; Andrés de Fuenzalida y Rafael de Cáceres 2 y 500; Juan García Jove, servir en su vecindad; Leonardo Riquel 2 y 500; Hernando Paez de Alorna, Francisco Gómez Isleño y Juan Escudero, servir en su vecindad; García Gutierrez Flores 1 y 300; Juan de Ugalde 2 y 500; Capitán Illanes 2 y 300; Diego Florez, no yendo a la guerra; Pedro de Olivares 2 y 500; Diego Simón de Espina: 2 y 500; todo lo cual cumplan los susodichos dentro de 30 días, que se cuenten desde el día que a cada uno se le notifique este proveimiento. (5,T1,62)

En el año 1627; los alcaldes, Domingo Sanchez Chaparro y Francisco Felipe; y los regidores, Rodrigo Busto, Alvaro de Gelves, Jacinto de Videla, Bartolomé de Vega Sarmiento, Juan Hilario de Coria Bohorques y Miguel de Lara; por iniciativa del corregidor Cristóbal Sagredo de Molina, que se establezca una carnicería pública para las personas pobres y pasajeros que pasan por la ciudad. La provisión es pregonada en la Plaza Mayor para que algún vecino se haga cargo del negocio por el término de un año. (2,23)

El 20/4/1628 el gobernador Luis Fernández de Córdoba y Arce, hace merced al vecino Domingo Sanchez Chaparro de 4.000 cuadras para ganado en los valle de Uco (Tupungato y Tunuyán), Jaurua (San Carlos) y Diamante (San Rafael); en la zona de Los Yagüeyes, Capitolol y el río Corongolo, el camino de Rancagua y el río Allalipoto (San Carlos) (5,T1,79). El 9/9, las autoridades del Cabildo; los alcaldes, Juan Luis de Guevara y Juan Martinez de Busturia; y los regidores, Gregorio de Puebla, Lorenzo Morales, Pedro Bustos, Juan Luis Pacheco, Bernabé de Bustos y Jacinto Urquizo; por la falta de carne de vaca en la ciudad, ordenan a los hacendados abastecer con un cupo mínimo de reses para sacrificar y que el carneo se haga en la plaza de la ciudad (2,59).

En marzo de 1629, el gobernador Córdoba hace merced a Juan Amaro de Ocampo de 4.000 cuadras de tierra en el valle de Jaurua para ganado; en la zona desde el río Tunuyán hasta las tierras nombradas Quincoa, hasta las tierras del maestre de campo Gines de Toro Mazote, y que incluyen: el médano Guatumpal y las tierras de Tolol y Saganac Chucasti, con todo lo que corre de norte a sur. En la entrega de la merced hace de testigo el vicario del valle de Uco, Alonso Benítez. El 6/12, el gobernador Córdoba hace merced al padre Juan de Cuevas, rector del Colegio de la Compañía de Jesús en Mendoza, para el sustento de los religiosos y mantención de su ganado, de 2.000 cuadras que lindan con el río Tunuyán hasta la Cordillera, entre las aguas de Tilián y Llacorón y, por el otro lado, desde Gorongolo hasta Tolol y Capi, en las ciénagas y carrizales. (5,T1,81)

En sesión del Cabildo de Santiago de Chile de fecha 5/1/1630, se da cuenta de que viene desde Cuyo una partida de vacas para el real ejercito (5,T1,83). A mediados de enero, las autoridades del Cabildo; los alcaldes, Lorenzo Morales de Umaña y Jacinto de Urquiso; y los regidores, Pedro Bustos, Domingo Sanchez Chaparro, Juan de Puebla y Reinoso, Bartolomé de Vega Sarmiento, Bartolomé de Ribas y Alonso de Videla; envian ganado para el ejército en Chile. El 17/4, llega una notificación al Cabildo de Mendoza enviada por el gobernador Laso de la Vega, en la cual avisa que pasarán por la ciudad con destino a Chile, 12.000 vacas que vienen desde el Tucumán y Paraguay (2,121). En octubre, se suscitan problemas por falta de carne en la ciudad, y el consiguiente sobreprecio y desabastecimiento; entonces, se le confiscan 4 novillos a Jusepe de Villegas a razón de 4 $ por cabeza. Algunos días después, las autoridades del Ayuntamiento le ordenan a Juan de Puebla, Felipe de Arce, Juan Luis Pacheco y Jusepe de Villegas, que surtan con sus ganados a los vecinos de la ciudad y se les pagará a razón de 3 $ la cabeza. El ganadero que se niegue a abastecer a los vecinos de la ciudad, pagará una multa y si sigue en la negativa irá a la cárcel. Además, se le notifica al hacendado Juan Luis de Guevara que ha sido nombrado proveedor de carne vacuna para la ciudad y deberá cobrarla a razón de 6 reales el cuarto de res. Por último, todos los cueros y menudos que resulten del carneo de los ganados, se han de entregar al fiel ejecutor Bartolomé de Vega Sarmiento (2,133).

A principios de 1631, el regidor Juan Luis de Guevara, solicita permiso para ausentarse de las sesiones del Cabildo, a fin de atender su hacienda ubicada a 10 (2,148) o 12 (2,149) leguas de la ciudad. El 10/1 el alcalde de la santa hermandad Juan Moyano de Aguilar, hace entrega de las 4.000 cuadras en el valle de Jaurua a Domingo Sanchez Chaparro, que habían sido dadas en merced en 1628 por el gobernador Córdoba (5,T1,80).

El 27/11/1632, el padre Andrés Agrícola, en representación del padre Juan de Cuevas, Rector del Colegio de Mendoza; presenta un título del exgobernador Lope de Ulloa y Lemos, debido a que las tierra ubicadas en el valle de Uco en la zona de Gelante no están vacías; tomando posesión de 1.000 cuadras sobre el río Pichunentapoto arriba a sus demasías estando de pie en dichas tierras, entre el río y una acequia que sale del río Xalxalsmastis; renovándose así la posesión que ante Pedro Fernandez tomó el escribano Juan Flores de Osorio en 1620. Además, toma posesión de 500 cuadras de la misma merced sobre el río Alguaisanpoto, por la banda del sur junto a unos corrales antiguos y del resto de las 1.000 cuadras no lejos del mismo río en la banda del norte, más arriba de una acequia que sale del río para las tierras de Moco. (5,T1,53)

El 9/1/1633 a petición del vecino de la ciudad, Fernando Bravo, se condena a un Huarpe por haberse robado y comido dos pollines. (5,T1,85)

El 26/9/1641 en sesión del Cabildo de Santiago de Chile, se trata la oferta que hicieron Manuel Gomez y Juan Bautista de Orozco, de poner de 25.000 a 30.000 cabezas de ganado a 1 patacón por vaca; puestas en el Puente de Piedra del camino del Yeso y en el de Aconcagua camino de Cuyo, en el término de 1 año; las que han de ser pagadas en ropa y esclavos. (5,T1,109)

Reunido el Cabildo de Mendoza el 10/4/1644, ordenan que se debe abastecer con carne a la ciudad porque está pasando necesidad. Los capitulares dan el asunto en comisión al alcalde Pedro Morales para que controle a las personas que tienen ganado y lo faenen; firman el acta los alcaldes, Morales y Juan Ruiz de la Cuesta; y los regidores, Juan Ruis de Villegas, Juan Bustos y Pedro de Fuentes; y el alguacil mayor Gerónimo de Alderete. (5,T1,111)

El 19/10/1646 el gobernador Martín de Mujica y Buitrón ordena que los Corregidores de Coquimbo, Copiapó, Aconcagua y Cuyo, a cargo de Luis López Gallardo, marquen con marcas especiales todas las mulas que se llevan al Perú. (5,T1,111)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 21/6/1652, se le ordena al alguacil mayor Cristóbal Ruiz de Campos, para que notifique a Pedro de Ribera, mayordomo del capitán Juan de Sacarías de la Sierra, bajo pena de 10 $ y 20 días de cárcel, para que abastezca con carne a la ciudad y, la faene y venda, a los precios que están estipulados por el Ayuntamiento (3,21).
El 28/11, las autoridades del Ayuntamiento; el alcalde Joseph Pardo; y los regidores, Jacinto de Puebla, Pedro Morales Alderete, Juan Ruis Estela y Cristóbal Ruiz de Campos; solicitan a las autoridades en Chile no se cobren los impuestos anuales, y que los únicos que sustentan la ciudad con sus ganados, son los padres de la Compañia de Jesús (3,36).

Por un litigio judicial del 17/3/1653, el juez Jerónimo de Cisternas y Molina, procede a embargar los bienes del teniente de corregidor Lorenzo Sande Carrasco, quien dijo poseer las casas de su morada y, allí, una viña y bodega con veinte tinajas que hacen seiscientas arrobas, trescientas arrobas de vino claro en botijas, nueve carretas, ochenta bueyes y una estancia en el valle de Uco, a quince leguas de Mendoza con: trescientos vacunos, cuatrocientos ovejunos, veinticinco fanegas de trigo y quince de cebada; de los diezmos, pues es diezmero: vestidos, escritorio con papeles, dos caballos aperados, uno de plaza y otro de camino; armas enteras de acero compuestas de peto, espaldar, brazaletes, celada, lanza y adarga, mulas, caballos, veinticuatro yeguas, un vestido de seda y uno de castilla. Al dia siguiente, las Autoridades pasan nuevamente por la casa de Sande Carrasco y se le embargan otros bienes más. (5,T1,158)

El 5/1/1655, debido a las epidemias y magras cosechas por las plagas langostas y las mangas de piedra, las autoridades del Cabildo; el alcalde Juan Ruiz de la Cuesta; y los regidores, Francisco Nuñez de Villoldo, Antonio de Escobar y Mena, Cristóbal Rodriguez de Campos (alguacil mayor); y el procurador Alonso de Carbajal y Sarabia; ordenan que el alguacil mayor notifique a Pedro Gonzalez Pallero y al teniente Juan Ruiz de Villegas; que deben vender todos los sábados, su hacienda a 20 reales el cuarto de vaca y el de ternera a 2 reales; bajo pena de 6 $ de multa y 20 días de cárcel si así no lo hicieran. (3,48)

El Cabildo de Mendoza el 24/4/1655, nombra al capitán Francisco Nuñez de Villoldo para que prorrate los que tienen carne en sus estancia, para que la misma sea traída y abastezcan a la ciudad. (3,52)

El 17/1/1656 en la sesión del Cabildo de Mendoza; el alcalde, Andrés de Escobar; y los regidores, Sebastián de Chaves y Vargas, Cristóbal Ruiz de Campos y Alonso de Coria Bohorquez; emiten la lista de hacendados que deberán abastecer de carne a la ciudad bajo pena de 10 $ de multa para el que no cumpla con la ordenanza: Pedro González Pallero en enero; Juan Ruiz de Villegas en febrero y marzo; Juan de Acosta y Acuña en abril; Francisco Nuñez de Villoldo en mayo; Lorenzo Sande Carrasco en junio; Antonio Moyano en julio y agosto; Jacinto de Videla en setiembre; Juan Moyano de Aguilar en octubre; Gonzalo de Lorca en noviembre; Juan Bustos en diciembre. (3,70)

Las autoridades del Ayuntamiento el 4/11/1656, ordenan empadronar a todos los vecinos que tienen hacienda para el pago de las alcábalas (impuestos que debía pagar la Provincia a su Majestad) que ascendían a la suma de 700 $ y que debían ser depositadas en Chile: al capitán Francisco Pereira por la hacienda del capitán Jorge Antunez 32$; la hacienda de Maria Lucero 12$; la hacienda del capitán Pedro de Videla 16$; la hacienda del general Luis de Toro 10$. (3,127)

A principio de 1657, el procurador general José de Villegas y Figueroa presenta una petición al Cabildo de Mendoza, en donde informa que los hacendados nombrados para abastecer de carne a la ciudad no han cumplido con lo ordenado, aduciendo que sus haciendas se encuentran muy lejos y se dificulta el traslado del ganado. (3,140)

En sesión del Cabildo de Santiago de Chile del 8/8/1657, Bernardino de Urbina, da cuenta de haber traído de la Provincia de Cuyo no más de tres mil trescientas vacas, porque no había de dónde sacar más. (5,T1,193)

El Cabildo de Mendoza envia en comisión a Jusepe Gómez Pardo al valle de Uco el 6/10/1657, para que notifique al capitán Juan Bustos, que envie vacas y novillos para el abastecimiento de la ciudad, por el lapso de 3 meses. (3,171)

El Cabildo de Mendoza con fecha 23/3/1658, ordena que se notifique a Juan Bustos para que abastezca con carne a la ciudad por el tiempo de 3 meses, desde el 21/4 que es el día de la Santa Pascua de Resurrección; bajo pena de 20$ de multa, y que pague los costos de traslado desde el valle de Uco. El 28/4, con motivo del incumplimiento de la orden, el Procurador General le ordena a Antonio de Jelvez y Castañeda, que viaje y notifique a Bustos. Por la falta de carne, el 9/11 se envia a Pedro Mosquera al valle de Uco, para que traiga ganado de la hacienda del padre fray Mateo Machuca. (3,190)

El 22/4/1662 las autoridades del Cabildo de Mendoza ordenan que por haber tantos pobres en la ciudad y por haber sido azotada por muchas calamidades, la última de las cuales fue un aluvión el martes 11/4 a la medianoche, que arrazó con el 90% de las casas de la ciudad; que se sacrifiquen vacas o novillos y se venda a 4 reales el cuarto de carne, para que sea conveniente para los hacendados; ya que en la actualidad tienen 14.000 cabezas que han de ser llevadas a Chile para su comercialización. El control del abastecimiento es hecho por el alcalde provincial Andrés Sanchez Chaparro, el alcalde de la santa hermandad Francisco de Reinoso, el fiel ejecutor Andrés de Videla Narvaez y el alguacil mayor Bartolomé de Villegas y Figueroa. Para el 15/7, se le ordena a Juan de Ulloa y Mercado hacendado del valle de Uco que faene ganado y lo mande a la ciudad, bajo pena de 50 $ de multa si no cumple con la orden. En la sesión del Cabildo de Mendoza del 11/11, se trató que algunos hacendados no han enviado carne a la ciudad por no convenirles el precio de 4 reales el cuarto; entonces, las autoridades del Ayuntamiento cambian el valor a 5 reales el cuarto de carne de res y le ordenan a Francisco Felipe del Castillo para que abastezca de ganado a la ciudad hasta fines de diciembre. El 16/12, el Cabildo es intimado por una denuncia presentada por Ulloa ante la Real Audiencia de Chile, para hacer un informe del ganado recibido y se le da comisión al alcalde Bartolomé de Villegas para que haga el mismo. (3,220)

En sesión del Cabildo de Santiago de Chile del 2/4/1664, se da cuenta de la llegada de las vacas de Cuyo al Potrero del Rey, y se acuerda que no se muevan hasta que vayan los diputados del Cabildo, Alonso de Escobar y Francisco Canales. Se acuerda también hacer la entrega de las vacas en la siguiente forma: se pondrán los dos señores diputados en la puerta de dicho potrero y contarán la cantidad de vacas que estuviesen para salir, con distinción de dos años para arriba y de dos para abajo, de lo cual se le dará noticia al capitán Luis de Lezama para que saque la mitad de chico y grande, conforme ordenes del Señor Presidente, trayendo los diputados noticia de lo que suceda para que el Cabildo sepa lo que se lleva para el Real Ejército y, además, la llave del potrero, notificando a los que en él asisten que, bajo pena de doscientos pesos y un año de destierro, no consientan salir vacas por el potrero a Gabriel de Toro, a quien se notificará. Y si los dueños de las vacas las sacan sin vista de los diputados, las pierdan para el Real Ejército. En el Cabildo de Santiago de Chile, el 16/4 se acordó que los diputados Andrés de Lorca y Francisco de Ovalle, salgan a contar el ganado para que se dé al capitán Lezama lo que le toca por cuenta de Su Majestad. El 28/4, atentoa que las vacas que han venido de Cuyo no han dado mitad ni tercio para el Real Ejército, se acordó por unanimidad que el Procurador de Ciudad y el Fiel Ejecutor pasen donde el gobernador Francisco de Meneses a fin de que éste determine si de las vacadas, se han de sacar mitad y tercia, y puedan así obrar los diputados. Asimismo se acordó que pase también el Alcalde de primer voto a representar al Presidente la desdicha que causa la entrada de las vacas. (5,T1,227)

En el Cabildo de Mendoza del 14/11/1665, el procurador general Miguel de Lara, propone que se haga el abasto de carne y que el capitán Pedro Gómez Pardo se obliga a dar el dicho abastecimiento siempre y cuando no haya otro hacendado que venda. El precio propuesto es de 4 reales el cuarto de vaca y durante un período de 8 meses, siendo aceptada en un todo de acuerdo por las autoridades del Ayuntamiento; además ordena que si hay algún hacendado que quiera vender carne, sea notificado por Lara para que desista de ello, bajo pena de perder la carne y una multa de 10 $. A su vez, el Cabildo le ordena a Lara que ponga un papel en la Plaza Mayor para anoticiar a los vecinos de la ciudad. (3,353)

El 13/8/1667 las autoridades del Cabildo de Mendoza disponen que aquellos hacendados que poseen ganado y atento que los indios del sur están por entrar a Mendoza, dispongan de 200 vacas para que sea llevado a la zona y sirva para alimentar a las tropas que están prestas a partir. Alistadas las tropas el 19/9, se le notifica a los ganaderos que deben enviar el dicho ganado en pie, y para aquellos que no cumplan con la orden les sea impuesta una pena de 10 $. (3,379)

El procurador general Juan Ruiz de la Cuesta con fecha 14/1/1668, presenta una petición en donde pide que se ponga un papel en la esquina de la Plaza Mayor, solicitando a algún hacendado que quiera abastecer de carne a razón de 4 reales el cuarto de vaca. Y que su Señoría, mande que ninguna otra persona faene hacienda y la venda a algún vecino, bajo pena de 10 $ de multa y la pérdida de la carne. La orden no es pregonada debido a que está muy cerca la celebración de la festividad de la Cuaresma. El procurador Cuesta le hace saber al Cabildo, que hay hacienda en abundancia y que el precio ha sido sobrevaluado por los hacendados llegando a pagar 6 reales por cuarto, y en consecuencia ser un precio desorbitado; y que a razón de 4 reales el cuarto el precio total de vacuno incluído los menudos es de 22 reales, siendo en beneficio del hacendado, ya que en Santiago de Chile están pagando 12 reales el animal. Es por ello que el procurador Cuesta solicita se intime a quien tenga ganado en pie a que abastezca a la ciudad por 6 meses al precio indicado para beneficio de los pobres. El 11/8, el Cabildo de Mendoza vuelve a obligar a los hacendados que traigan vacas y las maten, conforme fueron prorrateados, y se le de comisión al alcalde Francisco Pereira Sirne para que notifique a los ganaderos a fin de que cada uno faene por períodos mensuales. (3,407)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza, notifican el 9/11/1669 a Juan Godoy del Castillo que debe abastecer de carne por un mes a la ciudad y, que a su vez, ninguna otra persona faene vacas para la venta, bajo pena de perder las reses que mate para vender; excepto aquellos que tienen ganado y lo sacrifiquen para consumo propio. Aquellas reses que se confisquen han de ser repartidas entre los vecinos pobres. Para cumplir con la ordenanza, se le da comisión al alcalde Lorenzo de Coria Bohorquez. Firman el acta correspondiente, el teniente de corregidor Joseph Pardo Parraguéz, el alcalde Juan Moyano de Aguilar y el regidor Francisco Nuñez de Villoldo. (3,494)

A raíz del ingreso a Mendoza de cebo y grasa a muy altos precios y por no haber tenido buenas cosechas de granos, se está pagando la mercancía con vino; las autoridades del Cabildo el 22/9/1671, determinan un precio máximo y, por el cual, la botija de grasa se pagará a 11 patacones cada una, tomando como base la medida que se estila en Mendoza; y, el cebo en hoja a 12 reales la arroba y el cebo derretido a 2 $. Determinados los valores, el fiel ejecutor Juan de Torres Barros Hinojosa, es el encargado de controlar la mercadería que entra y sale de la ciudad. La sesión del Ayuntamiento es encabezada por el teniente de corregidor Andrés Sanchez Chaparro Chumasero; los alcaldes, Francisco Cherino de Posadas y Gabriel de Treviño; el regidor Gregorio Lucero y Arce; y el procurador general Luis de Salinas Narváez. (3,545)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 4/1/1676, se trata que la ciudad está necesitada de carne de vaca, y que no es justo y que habiéndola en el valle de Uco, se haya de pasar necesidad; y se acordó que el teniente Pedro de Videla dé carne a la ciudad hasta el Día de Ceniza (Jueves Santo), y lo ha de vender a 4 reales el cuarto y la res en pie a 20 reales. Y deberá recibir en forma de pago: vino, trigo, maíz, botijas; y si llevaren plata, la reciba y que expresamente la dé por vales y no haga repugnancia (no rechace), porque así conviene al bien de la República y lo cumpla bajo pena de 50 $ de multa. Los Capitulares comisionan al alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo para que notifique a Videla. El 21/3, el procurador general Domingo Garín Aspeitia, presenta un escrito en que pide se nombre otra persona que abastezca de carne al pueblo, y también para que se reformen las arrobas y almúdes (control de pesos y medidas). Se determina que el alguacil mayor Villoldo notifique al capitán Juan Godoy del Castillo, y en su ausencia a su hermano Ignacio, para que dé carne a la ciudad durante 2 meses; bajo pena de 50 $ de multa. Es por ello que, el Cabildo comisiona al fiel ejecutor Gregorio de Arce Lucero, para que mida y selle las arrobas, medidas y almúdes. El 25/3, el alguacil mayor Villoldo notifica a Ignacio Godoy del Castillo que deben proveer de carne, pero, se niega aduciendo que su hermano está de viaje y, él, no está autorizado al traslado de hacienda a la ciudad, por no tener gente y tampoco caballos. El 18/4, el Cabildo le niega las excusas a Ignacio, y lo obliga a partir del próximo sábado 25 a abastecer con carne a la ciudad. (4,42)

La Real Audiencia de Chile por real provisión del 9/9/1676, ordena que se pague a Manuel de Toro Mazote, escribano público de Santiago de Chile; el 3% de los ganados que pasen de Cuyo a Chile por su estancia, ubicada a 5 leguas de la ciudad de Mendoza hasta la Cordillera; con un ancho comprendido entre las Sierras y el río Maipo. El 13/4/1677, la Real Audiencia de Chile manda embargar los ganados que sin licencia del gobierno, pasaron por la estancia de Mazote y todo ello con motivo de las tropas que trajo de Cuyo, el capitán Antonio de Zumeta para sustento del presidio de Valdivia. (5,T1,258)

Llega una carta dando aviso del arribo de soldados que vienen de España para la guerra de este Reino de Chile, enviada por el gobernador de Buenos Aires, Andrés de Robles, y remitida al difunto corregidor Francisco Chirinos de Posada, recibida por el teniente de corregidor Juan Luis Ladrón de Guevara en su reemplazo. Reunido el Cabildo de Mendoza el 20/7/1677 por pedido de Guevara, es leída la carta a los presentes; una vez terminada, los Capitulares nombran a Guevara para que del valle de Uco o dónde hubiere vacas, las saque prorrateando a los que las tuvieren, y que Guevara escriba al Cabildo de San Juan para que den lo que puedan para ayuda y sustento de los soldados. Firman el acta; los alcaldes, Bartolomé de Villegas y Figueroa y Alonso de Videla; los regidores, Gregorio de Arce Lucero y Alonso de Coria Bohorquez; el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo; y el procurador general Juan Moyano Flores de Aguilar. (4,66)

El corregidor Juan Antonio Morales de la Banda reúne al Cabildo de Mendoza el 7/1/1679; para leer una carta enviada por el gobernador Juan de Henriquez, sobre la antelación de los fletes de carretas y arrias de mulas a los vecinos; motivado por la irrupción de forasteros en el negocio en detrimento de los habitantes de Mendoza. (4,84)

En julio de 1679, se presentan ante el teniente de corregidor Pedro de Trilles, Lorenzo de Coria Bohorques, a fin de reconocer una deuda de 755 pesos con Pedro Correas, y se obliga a pagar en todo el mes de diciembre con 1.510 cabezas de ganado vacuno de 2 años para arriba las hembras, que serán puestas a su disposición en el valle de Uco. (X,EC,P21,45)

Por encontrarse enfermo y en cama el corregidor Antonio de Carvajal y Saravia, es reemplazado en la sesión del Cabildo de Mendoza del 15/3/1681 por el teniente de corregidor Bartolo de Villegas y Figueroa; ordenando que el sábado 22 se presente el hacendado Juan de Miranda, para obligarlo a que surta con carne a la ciudad. La notificación es llevada por el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo. Al no presentarse Miranda, las autoridades le ordenan que venga el lunes 24, bajo pena de multa. Ante la negativa, el hacendado José Pardo Parraguéz, se presenta en lugar de Miranda para abastecer con carne de su hacienda por el tiempo de 1 año. El precio convenido por cabeza es de 20 Reales, y cada cuarto de vaca por 4 Reales; y el cuero por si solo en 4 Reales. Parraguéz pide a cambio que se le pague con frutos de la tierra como son vino y trigo, y se obliga a recibir vales de dueños de viñas hasta que llegue la vendimia, y que el precio a pagar sea de 2 $ para la arroba de vino y la fanega de trigo (4,136). El 19/4, Parraguéz se presenta con una petición para que se admita postura de la carnicería a 4 Reales el cuarto, cuero por 4 Reales y la res en pie por 20 Reales, por el lapso de 1 año; al trueque de vino y trigo a 2 $ la arroba y la fanega. El Cabildo autoriza la propuesta y le ordena que comience a vender a partir del sábado que viene (4,139).

El maestre de campo Juan de Oro Bustamante, vecino feudatario de San Juan, casado y con obligaciones, pide una suerte de tierras para poblar su estancia de ganados que está en jurisdicción de Mendoza; que es del paraje de Guanacache hasta 3 leguas para el sur, camino de Mendoza, hasta los cerrillos de las Salinas; y por la parte del norte, jurisdicción de San Juan, los cerrillos del Yeso, que habrá cuatro leguas; y por la parte del oriente, con la ciénaga que llaman Arbol de Lucero hasta topar con el río de la ciudad de San Juan que entra en las Lagunas de Guanacache; que habrá 4 leguas en cuadro hasta la punta de las lagunas del camino carril para la ciudad de Mendoza; y por el poniente, hasta la Sierra que hace costa a costa que va corriendo desde los cerrillos del Yeso hasta los dichos cerrillos de las Salinas, jurisdicción de Mendoza la cumbre de dicho cerro, que habrá 2 leguas poco más o menos; que están vacías y desiertas. El título de las tierras es emitido en Santiago de Chile el 4/6/1681, por el gobernador Juan de Henriquez. (5,T1,289)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 23/10/1683, se presenta el hacendado José Pardo Parraguéz y dice que ha abastecido de carne a la ciudad por el término de 1 año, el cual se cumplió el pasado 1/8; es por ello que le solicita al Ayuntamiento que se le haga la paga en vino a 2 $ la arroba y trigo a 2 $ la fanega; y que Vuestra Señoria mande a todos los que tengan "vales", que paguen su deuda con vino y trigo. El Cabildo le ordena al alcalde Juan de Molina Vasconcelos para que se ponga de acuerdo con Parraguez para cobrar a los deudores morosos los vales por vía judicial. A su vez, Parraguéz solicita permiso para abastecer con carne a la ciudad por 1 año más; y por no haber hacendado que lo haga, las autoridades extienden la licencia correspondiente el 17/3. (4,177)

El hacendado José Pardo Parraguéz, vecino de la ciudad de San Luis, comparece ante el Cabildo de Mendoza el 21/7/1685, y dice que desde hace 5 meses, desde el pasado marzo; puso una carnicería y da abasto de carne a la ciudad, como desde hace 4 años a esta parte; y que esta última vez, lo hizo con mucha voluntad por encontrarse muy enfermo y en cama; es que viene a solicitar que se le reboque la licencia, caso contrario, irá a la Real Audiencia para solicitar la baja de prestar dicho servicio. Las autoridades del Cabildo; los alcaldes, Pedro de Videla y Pedro Correas; el alcalde de la santa hermandad Andrés Sanchez Chaparro Chumacero; y los regidores, Gregorio Arce de Lucero y Francisco Nuñez de Villoldo; le piden que siga con el abasto por 3 semanas más, hasta tanto se consiga otro hacendado que lo reemplace. El Cabildo le ordena al regidor y alguacil mayor Villoldo, que notifique a Parraguéz de la resolución en su favor (4,194). El 23/7, Villoldo llega a la casa de Parraguéz con la notificación y, luego de leerla, dice que de muy buena gana dará carne en el matadero las próximas 3 semanas (4,195). El 14/9, el sargento mayor y alcalde Pedro de Videla, comparece ante el Cabildo y presenta una petición en la que se hace cargo del abastecimiento de carne a la ciudad, a razón de 20 Reales el vacuno en pie, 4 Reales el cuarto de vaca y 4 Reales el cuero; y que se le pague con vino a 2 $ la arroba y con trigo a 2$ la fanega; llevando para ello los vales de dueños de viña y personas abonadas a su satisfacción; y que en caso de deuda y un posterior litigio, tenga prioridad el cobro de la misma por sobre otras causas judiciales. A raíz que no hay oferentes, ni por más ni por menos, el Cabildo le otorga la licencia correspondiente al alcalde Videla (4,196).

El procurador Juan de Villegas y Guevara, se presenta ante las autoridades del Cabildo de Mendoza el 8/2/1687, y dice que se ha cumplido el tiempo estipulado por el Cabildo del año 1686, de la obligación que tenían los padres de la Compañia de Jesús de dar abasto de carne a la ciudad. Es por ello que, solicita se designe nuevo hacendado para el abastecimiento (4,205). El 8/3, se notifica al capitán Juan Luis Ladrón de Guevara que debe dar carne por los próximos 3 meses, la orden es llevada por el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo, siendo recibida por Guevara, manifestándole a Villoldo que ha de responder por escrito la solicitud; es entoces que Guevara se presenta en el Cabildo, y explica que no puede dar abasto por 3 meses debido a que no cuenta con hacienda suficiente, y que si lo hará por 2 meses; y que al término de ellos, se le pague con vino, trigo, maíz o mosto, a los precios corrientes y que se le prohiba a cualquier vecino que sacrifique ganado para vender; excepto aquellos que tienen ganado propio y que sea para su consumo; el Cabildo acepta la moción de Guevara y le ordena que abastesca en primer término a las Autoridades, luego a las Ordenes Religiosas, y, por último, a los vecinos y moradores de la ciudad; a raíz de ello, el Cabildo le ordena al hacendado Miguel Rodriguez de Ovalle, que surta con carne de vaca a la ciudad, el mes que no lo haga Guevara; Ovalle pide que al final del mes ha de presentar los vales recibidos y que se le paguen con vino, botijas, trigo y legumbres (4,209). Las autoridades del Cabildo; los alcaldes, Juan de Molina Vasconcelos y Gregorio Gómez Pardo; y los regidores, Gregorio Arce de Lucero y Francisco de Villoldo; aceptan las condiciones que presenta Ovalle con fecha 20/6. Para el 5/7, el Cabildo de Mendoza le ordena al sargento mayor Pedro de Videla que dé abasto de carne a la ciudad por 4 meses, bajo pena de 50 $ de multa, la que será destinada para la obra de la capilla del Señor San Juan (4,217). El 2/8, el Cabildo de Mendoza acepta la propuesta del capitán Juan Vidal Olguín, que todo el ganado faenado hasta fin de agosto, se le ha de pagar en los géneros acostumbrados (vino, trigo, etc) (4,219). Para el 13/9, el Cabildo de Mendoza le ordena a Diego Cabral Moyano que abastezca con carne a la ciudad por el término de 2 meses, bajo pena de 50 $ de multa; siendo notificado del auto por el alcalde Gregorio Gómez Pardo (4,220). El 30/12, se presenta Cabral ante las autoridades del Ayuntamiento, con una postura en la que indica que ha de abastecer con carne a la ciudad por 1 año, y solicita que ninguna persona sea osado de vender o dar carne a los vecinos, a menos que posea ganadería propia y que sea para gasto personal; además, el Cabildo le ordena que dé una res de limosna al Hospicio de San Francisco (4,224).

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 20/3/1688, se trata el tema del valor de la grasa y el sebo que se trae de Buenos Aires, para que se siga cobrando al mismo precio de años anteriores. Para el caso de la botija de grasa, si se paga por trueque (vino, trigo, etc) el valor es de 11 $ y si se paga con plata a 6 $ la botija; para el sebo, se aplica el mismo criterio, si se paga por trueque a 10 reales y si se paga con plata a 6 reales. (4,229)

A raiz de varios accidentes, el 24/4/1688 las autoridades del Cabildo de Mendoza; el teniente de corregidor José de Lemos Barrozo, el alcalde José Rodriguez de la Fuente y el regidor Gregorio de Arce Lucero; prohiben a las carnicerías que arrien el ganado en pie hasta el matadero; para evitar arrollar a alguna persona o mujer en la vía pública. Para el 14/8 y a raíz de las deudas contraídas por la compra de carne, el Cabildo le ordena al alcalde Juan de Molina Vasconcelos que visite a los vecinos que deben y que los intime a ponerse al día. (4,230)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 8/1/1689, el procurador general Juan de Molina Vasconcelos informa que habiendo cumplido Diego Cabral Moyano con el tiempo a que es obligado de abastecer con carne a la ciudad, es preciso que Vuestra Señoría tome expediente para que esta ciudad tenga carne suficiente, obligando a cualquier persona o personas que la tuvieren, den abasto a los vecinos, moradores y forasteros de carne; porque no es justo que por este defecto carezca esta ciudad del sustento necesario y más cuando hay muchos que tienen ganado vacuno y, en caso de necesidad, como al presente no hay excepción de personas; y pues se paga el dicho ganado, y Vuestra Señoría se obliga a diligencias y apremiar a todos aquellos que sacan carne por vales(a crédito), no es justo que esté la ciudad con clamores de tanto pobre y forastero que de necesidad han de decir que esta ciudad carece de gobierno; el Cabildo le ordena a Pedro de Videla que abastezca con carne a la ciudad hasta el Miércoles de Ceniza. El 5/2, el Cabildo ordena que no se saquen reses enlazadas por las calles de la ciudad, sino que se maten en el matadero. A raíz de la finalización del contrato de abastecimiento con Videla, se presenta Miguel Rodriguez de Ovalle con una petición y dice que al presente me hallo con 1.500 vacas en el valle de Uco, gordas e invernadas, y por hacer bien a esta ciudad y al común de ella, me obligo a poner el matadero dando abasto de carne con las calidades que los demás lo han hecho, sin que ninguna persona se le consienta, mate ni dé carne a ninguno de la ciudad, siendo yo preferido en todo en esta forma; que los que fueren cosecheros de vino, trigo y demás legumbres, envien sus vales, que por ellos se les dará la carne y los que no lo fueren darán la plata o vale de algún vecino abonado. Me comprometo a dar carne a partir de la Pascua de Resurrección por el término de 1 año; y dicha paga ha de ser, en vino por el mes de agosto de este año y, en trigo y demás legumbres, por enero del año 1690. El Cabildo de Mendoza el 19/2, acepta la propuesta de Ovalle, y ordena que ninguna persona sea osada a matar vaca para dar a los vecinos de esta ciudad, bajo pena de 10$ de multa; y que los que llevaren sus vales sea diciendo en qué género (mercadería) lo han de pagar, y el que no tuviere cosecha de vino o trigo, lleve vale de un vecino abonado, que con esto se le dará carne. (4,251-260)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 5/1/1690, se confirió que Alonso Bustos y Bartolo Sosa, han traido grasa y sebo por la gran necesidad que hay en la ciudad al presente, y en conformidad de lo que se les mandó por orden del alcalde Francisco de Puebla, para que no vendan botija de grasa a persona alguna, hasta que el Ayuntamiento lo determine. Y en esta conformidad, este Cabildo manda que por ahora se vendan la botija de grasa a 8$ en plata, y se entienda que esta postura no ha de servir de ejemplar para más adelante; y el sebo, a 6 Reales la arroba, y no a más y menos precio; y que se le notifique a Bustos y Sosa que cumplan con la orden bajo pena de 40$ de multa. (4,289)

El padre Francisco Romero, Rector del Colegio de la Compañía de Jesús, se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 30/4/1690, con una petición en la que se obliga a dar carne por el término de 1 año; a 2 Reales el cuarto en plata y la res en pie a 10 Reales. El Cabildo admite la postura, siempre y cuando presente las fianzas exigidas para el normal abastecimiento. Además, el Cabildo ordena que ningún hacendado dé carne, bajo pena de 50 $ de multa y la pérdida de la carne, según dicta la nueva pragmática de Su Majestad. También, le exigen que las vacas deben ser sacrificada por su cuenta. El 6/5, el padre Romero presenta como su fiador al capitán Pedro Correas, quien en caso que el padre Romero no surta con carne a la ciudad, la obligación recaerá en él. El 13/5, Correas se presenta ante el Cabildo y confirma que hará de fiador del padre Romero. El 27/5, el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo notifica a los hacendados Juan de Lemos, Pedro de Videla y Juan de Guevara, que el Cabildo les prohibe vender carne en la ciudad y que sólo faenen para consumo propio, ya que, el padre Romero surtirá con carne hasta mayo de 1691. Firman el Acta: los alcaldes Pedro de Trilles y Francisco de Puebla; los regidores, Gregorio de Arce Lucero y Francisco Nuñez de Villoldo; y el procurador Miguel Bustos de Lara. (4,303)

El capitán Martín Pizarro se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 5/1/1691, con una petición en que pide se notifique a los que tienen ganado en el valle de Uco, que sólo traigan para consumo propio, y que se le dé comisión a los que no obedezcan y se les confisquen las mismas. En el escrito, Pizarro dice que se obliga a dar carne en el matadero público todos los sábados, para lo cual tengo cantidad de vacas en el valle de Uco y en esta ciudad pastoreo con ganado gordo y crecido a satisafacción de los vecinos y moradores; y por tenerlo presto el ganado para matar cada semana, es que tengo mucho gasto en vigilancia y cuidados, costo de indios y mayordomo para que cuiden dicho pastoreo, para que se traiga del dicho valle de Uco a tiempo el ganado, con pérdida de mucha parte de él. Y porque Vuestra Señoría me aseguró que no se traería y vendería otro ganado sino el mío, orden que no ha tenido efecto, debido a que los que tienen ganado en el valle de Uco, con pretexto que lo traen para el gasto de sus casas, venden algunas partes de él, causándome un grave perjuicio. Y para salvar estos inconvenientes me obligo a darles 2 o 3 reses todas las semanas con tal que las vuelvan juntas en esta ciudad cuando las pidieren, como lo hago con los Reverendos Padres de la Compañía (Jesuítas), con que sustentan familia tan dilatada como tienen, que es con 4 reses cada semana. Para lo cual se ha de servir Vuestra Señoria de darme comisión, con la penas que fuere servido, para ejecutarlas y sacarles la multa que se les fuere impuesta, caso contrario desisto de seguir abasteciendo con carne a la ciudad. El Cabildo lleva a ejecución lo solicitado, bajo pena de 50 $ de multa para quien desobedezca lo ordenado. Al día siguiente, es notificado del auto Gregorio de Guevara y, el 11/1, Claudio y Alejandro Miranda. El 21/4, el Cabildo recibe una gran cantidad de quejas de los vecinos, debido a que Pizarro vende toros recién capados y flacos, por lo que se ordena al alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo que notifique a Pizarro y lo reprenda. El 28/4, Pizarro acepta que desde Pascua de Resurrección ha matado ganado flaco y toros recién capados, faltando en todo a su obligación y se lo multa con 50 $. Al salir del Cabildo, llega Villoldo a su casa y, a su vez, llega Pizarro con 14 vacas a su corral y, empieza a faenar y vender a los vecinos del pueblo, sacándo Villoldo una res para consumo propio. (4,326)

El procurador Pedro de Trilles y atento que pronto se ha de terminar el plazo de abastecimiento del hacendado Martín Pizarro, se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 22/10/1691, y solicita que se le pida a Pizarro que abastezca por 4 meses más con carne a la ciudad; tanto para los soldados que han de llegar con el nuevo gobernador Tomás Marín González de Poveda; como así también, para vender a los vecinos y moradores de la ciudad. Ante el pedido del Cabildo, Pizarro acepta las condiciones y abastece por el tiempo solicitado con carne a la ciudad, siendo confirmado el compromiso por el corregidor Pedro de Larraguibel y Marsana. El 17/11, el Cabildo de Mendoza solicita se suspenda el auto por el que Pizarro es designado para el abastecimiento de carne a la ciudad, debido a que el sargento mayor Juan de Lemos Barroso, presenta una cotización menor, siendo de 8 reales cada cabeza, en plata, por el término de 6 meses, de ganado bueno, invernado, que ha de traer de la Estancia del Encón, la mejor de esta jurisdicción, con cargo que se le dé parte de las posturas que se hicieren sobre este abasto antes que se haga el remate y de que ninguna otra persona pueda matar ni vender, dentro de los 6 meses del contrato. Vista la postura por el Cabildo de Mendoza el 6/11, se le admite al precio de 1 patacón la res y el cuarto de res a 1 real y medio. El Cabildo ordena que ningún hacendado faene ganado por ese tiempo. En consecuencia, el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo, se le acomete la orden de avisarle a Barroso y Pizarro, lo determinado por el Cabildo. Al momento de llevar la notificación, Pizarro se encuentra en las lagunas de Huanacache y no se entera de lo decretado. El 15/12, Pizarro se presenta ante el Cabildo y dice que él tiene adjudicado el abastecimiento de carne por un convenio anterior y había comprado 1.000 vacas más para cumplir con el mismo, y solicita que se le avise a Barroso que desista de faenar ganado. El 11/12, el Cabildo ordena que se cumpla el contrato que se tiene con Pizarro y se deje sin efecto lo convenido con Barroso. (4,349)

El Cabildo de Mendoza acuerda el 8/3/1692, que las tropas de carretas del capitán Antonio de Guerra que está en la casa del teniente Juan Gil, es de grave perjuicio a la ciudad, así por los bueyes y cabalgaduras (equinos) que tiene, como también por el daño que hacen sus indios que hurtan las uvas de las viñas; y para que tenga remedio, se le manda a Guerra que salga de la ciudad con sus carretas a La Siega y desde allí sea su centro necesario para su viaje, bajo pena de 50 $ de multa si así no lo hiciere. Y asímismo, se confiere que el corregidor Juan de Urdinola publique un bando, para que ninguna persona, vecinos o moradores, entrantes y salientes, les permitan ni tengan madrinas con mulas, ni tengan bueyes junto a las chacras por el daño que reciben las sementeras de maíz y demás legumbres, ya que se meten los caballos y los bueyes, y eso hace que los vecinos se quejen. Firman el Acta; el corregidor Urdinola; los alcaldes, Diego Gómez Pardo y Miguel Bustos de Lara; y el regidor Gregorio de Arce Lucero. (4,365)

Martín Pizarro se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 23/10/1693, con una petición en la que dice que hace postura al abasto de la carnicería de carne de vaca por 1 año a 10 reales en plata la res en pie y cada cuarto a 2 reales; y ha de matar (faenar) carne buena e invernada durante dicho año con las fianzas solicitadas. El 31/10, Pizarro se presenta al Cabildo y dice que hace 8 días que presentó la postura y se le admitió, pero que no abasteciese por las próximas dos semanas, por una deuda que mantiene un vecino con el ayuntamiento, el que se hará cargo de faenar el ganado por ese tiempo para pagar lo que debe. A raíz de ello, Pizarro presenta una carta en la que se obliga a dar abasto de carne de vaca en pie en el corral de su casa, gorda y de buena calidad a satisfacción del Cabildo y de cualquier capitular que así lo requiera; entendiendo que mi obligación se inicia desde hoy 21 hasta el 21 del año venidero. Y en caso de no abastecer todo el ganado vacuno conforme el gasto de esta ciudad y de buena calidad y no flaco ni mortecino, podrán los señores del Cabildo, compar a mi costa el ganado que mejor les parezca; que a todo lo sobredicho me obligo con mi persona y bienes, habidos y por haber, en la forma dispuesta por derecho. Además, se presentan ante el Cabildo, los capitanes Alonso de Videla y Bernardo de Cárdenas, como fiadores de Pizarro, y que en caso de faltar Pizarro a su palabra, deberán proveer ellos con carne de vaca a la ciudad. Y estando todos juntos, Pizarro y sus fiadores, otorgamos esta escritura ante el ilustre Cabildo con sumisión a las justicias del Rey, a cuya jurisdicción nos sometemos y renunciamos a nuestro domicilio y otro fuero que de nuevo pudiéramos ganar, para que nos apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, pues a ello sometemos nuestras personas y bienes; y renunciamos a cualquier ley a nuestro favor y la general del derecho en forma, en cuyo testimonio otorgamos y firmamos a 21/11/1693. La carta es recibida por los alcaldes Bartolomé de Villegas y Figueroa y Marcos Lucero de Tobar; y el alguacil mayor Diego de Funes y Salinas. (4,407-408)

Gregorio Ladrón de Guevara se presenta con una petición ante el Cabildo de Mendoza el 6/2/1694, en la que dice que: de las vacas que vaqueé (capturó y arrió) en la jurisdicción de Mendoza entrando por el valle de Llochapeñas y río de Diamante (General Alvear) y este ganado se llevó por la situación de los chiquillanes (ataques aborígenes) al valle de Corocorto y Desaguadero (La Paz); por lo que se me exige pague el quinto de ellas a la ciudad de San Luis, según decreto del gobernador Tomás Marín de Poveda, siendo así como dicho tengo, las vaqueé en esta ciudad y no en la de San Luis; y que se sirva la Señoría de este Cabildo de defender el derecho que pertenece a esta ciudad; y atento a que no consta el decreto del Gobernador, el Cabildo manda se le dé traslado de la petición al procurador Marcos Lucero de Tobar, para que responda y alegue lo que le convenga a Mendoza. El problema se suscita a partir de los ataques aborígenes de años anteriores y por los cuales los vecinos debían dejar sus tierras y todo lo que en ellas hubiere, incluído el ganado. Ese ganado se dispersaba por las pampas de Córdoba y Buenos Aires, y al juntarse con otros ganados y procrear, nacían los vacunos que al no estar marcados (marca de hierro) por los hacendados, se los consideraban salvajes y podían ser capturados (vaqueados) por cualquier vecino y reclamarlos como propios; pero, si debian pagar un impuesto dependiendo de la jurisdicción por dónde se los entrara. Guevara aduce que en la vaqueada fue atacado por los indios de la jurisdicción de Diamante y Chiquillanes; y después de haber perdido en dicha refriega parte del ganado vacuno y caballos, no corresponde pagar el impuesto por corresponderle a la ciudad de Mendoza. El Cabildo de Mendoza toma cartas en el asunto y, el 9/2, envia al alcalde Pedro de Trilles para que con carta en mano y explicando la situación a las autoridades de la Real Audiencia de Chile, dictamine al respecto. El 27/3, la Real Audiencia desestima lo pedido por las autoridades del Cabildo de San Luis y decreta que no se le pague a aquella ciudad los Reales Quintos, firmado por Lucas Francisco de Bilbao la Vieja, Diego de Zuñiga y Tobar y Alvaro Bernardo de Quirós, refrendado por el escribano Bartolomé Maldonado. (4,421)

Los vecinos de la ciudad presentan una petición al Cabildo de Mendoza y habiéndola visto el 9/10/1694, y siendo de razón y utilidad común lo que en ella piden y representan dichos vecinos, acordamos se mandasen a los vecinos moradores entrantes y salientes de cualesquier calidades que sean, ninguno sea osado a soltar ningún género (tipo) de ganados, sin pastor, por los daños que se siguen en dichas sementeras (sembradíos); y caso que por descuido de dicho pastor reciba algún daño alguno de los vecinos en sus sementeras, traiga la cabalgadura (caballos), bueyes o mulas u otro cualesquier ganados, aparte la justicia y traigan al corral del capitán Francisco Nuñez para que se reconozca el daño por cualquiera de los jueces, para que visto y reconocido el daño, se mande pagar y ninguno sea osado a sacar dichas cabalgaduras, sin autoridad de justicia de dicho corral (hacienda confiscada), pena de 20 $ aplicados en la forma ordinaria, en que desde luego lo damos por incursos, siendo españoles, siendo indios o negros, 50 azotes; y para que llegue a noticia de todos, se haga auto en forma de bando y que se publique en concurso de gente para que ninguno pretenda ignorancia y esta petición se arrime al libro de cabildo. Firman el Acta; los alcaldes, Pedro de Trilles y Luis Arias de Molina; el alguacil Diego de Funes y Salinas; y el regidor José Rodriguez de la Fuente. (4,448)

Por no haber faenado carne de vaca, el Cabildo de Mendoza el 23/4/1695, amonesta al hacendado Fermando Yañez encargado de abastecer a la ciudad. El 30/4, el Cabildo trata el inconveniente que hay con algunas personas de la ciudad que faenan ganado sin tener la correspondiente habilitación para hacerlo, perjudicando a Yañez. Es por ello que, el Cabildo le ordena a Yañez que vaya con dos testigos y reconozca a aquellos que están cometiendo el ilícito, y los intime a pagar 50 $ de multa. (4,468)

El Cabildo de Mendoza el 12/11/1695, acordó que por la necesidad que hay al presente en la ciudad de grasa, sebo y trigo, y algunos que lo tienen lo ocultan por alterar el precio; y para que se ponga el remedio que conviene, acordamos por precios a los dichos géneros por ser de postura y mantenimientos; y el precio de 3 $ a la fanega de trigo hasta el tiempo de las cosechas y a la botija de grasa, precio de 8 $ y la arroba de sebo a 8 Reales, por la necesidad presente. Siendo el fiel ejecutor José Rodriguez de la Fuente el encargado de ejecutar que lo ordenado sea cumplido. Y asimismo, que todos los vecinos den un donativo para la guerra de los reinos de Castilla, según solicitud al respecto del corregidor Juan de Urdinola. (4,482)

El alférez Francisco López de Esparragosa le informa al Cabildo de Mendoza el 17/5/1698, que cuenta con 1.000 vacas y presenta una cotización para abastecer con carne a la ciudad durante los próximos 4 meses, a razón de 10 Reales la vaca en pie o 2 Reales el cuarto, el Cabildo admite la postura; además, Esparragosa presenta como fiadores a Miguel Torres y Juan Luis de Guevara el 24/5. El 6/7, Esparragosa se presenta al Cabildo y dice que está siendo perjudicado por los padres de la Compañia de Jesús, en donde hay un matadero público a donde van los vecinos a comprar. El Cabildo confirma el ilícito y manda a dictar auto en contra y que se fije en la esquina de la plaza el mismo, para anoticiar a los vecinos; bajo pena de 50 $ de multa y la pérdida del ganado, para los que incurran en desobediencia; la que será distribuída entre los vecinos y los pobres que están en la cárcel. El 12/7 se presentan ante el Cabildo, los vecinos Bernardo de Cáceres, Alonso de Videla y Martín Pizarro, pidiendo se les permita sacar de los corrales de la Compañia de Jesús, las vacas que dejaron en sus estancias; debido a que por la resolución del Cabildo, los Padres no quieren entregarlas por miedo a que se los multe. El Cabildo le informa a Esparragosa la situación y le pide que por ser el único autorizado a vender, que decida si les permite a los damnificados sacar el ganado; Esparragosa le confirma al alguacil Diego Funes de Salinas que no hay problema y que proceda en entregar el ganado solicitado. Esparragosa presenta un escrito en el Cabildo el 20/9, en el que informa que su contrato de 4 meses para abastecer con carne a la ciudad ha finalizado, según consta en la escritura correspondiente. Las autoridades del Cabildo, dan por terminada la obligación de Esparragosa y sus fiadores, pero lo intiman a traer carne el sábado que viene inclusive, bajo pena de 100 $ de multa. En la sesión, el Cabildo ordena que se coloque un aviso en la esquina de la plaza, para que algún hacendado se haga cargo de abastecer con carne a la ciudad por el tiempo que proponga; además, faculta a cualquier vecino para que faene y venda libremente, hasta tanto se consiga quien abastezca a la ciudad. Firman el acta; los alcaldes Juan de Lemos Barroso y Francisco de Coria Bohorquez; y el alguacil mayor Diego de Funes y Salinas. (4,550)

El maestre de campo Diego Jufré alcalde de San Juan, da fe de como el excorregidor de Cuyo, Francisco de Larrinaga y Axpe, presenta una carta con la firma del gobernador de Chile, Tomás Marín de Poveda, fechada en Santiago de Chile el 15/12/1698, en la cual se consigna el siguiente capítulo: "prevengo a vuestra merced que si acaso hubiese persona de satisfacción que se obligue el pasar a esta banda ocho mil vacas a precio moderado para mantener el real ejército, lo dispondrá vuestra merced aplicando todo su cuidado y desvelo a esta diligencia para que se logre pues las costas que causaren se pagarán luego en esta Ciudad". Certifica asimismo, que presentó otra carta de dicho Gobernador de fecha 5/11, en la cual se anota la cláusula siguiente: "veo lo que vuestra merced me dice en orden a la solicitud de las vacas que le encargué para el sostenimiento del real ejército por la falta que experimento de este género, y como vuestra merced quiera dedicarse a esta diligencia fomentando alguna persona de esa Provincia, se conseguirá". Francisco de Larrinaga, en carta fechada en Mendoza, a 28/11, dice al Cabildo de la Ciudad de San Luis que no excusa su legalidad de dar parte, por el testimonio adjunto, de las órdenes que tuvo del Gobierno para conducir al Real Ejército ocho mil vacas y puesto en ejecución y logrado de sacar dicha cantidad de vacas a esa Ciudad, he llegado a saber que algunos con pretextos solicitan se menoscabe dicha cantidad de vacas, ya sea quitando los peones de la tropa que están pagados hasta conducirla al valle de Uco; ya sea sacando las mismas vacas, todo lo cual va en perjuicio del ejército y de la Real Hacienda; que, en atención al interés que tiene el Cabildo por la Real Hacienda, viene en pedirle se oponga al menoscabo de las vacas y que fomente al capitán Diego Pérez Moreno a fin de que entre las ocho mil vacas en la otra banda (Chile); y, por fin, que, si alguna persona fuese la causa del expresado menoscabo, que se le protesten los daños al Real Ejército. (5,T2,471)

A pedido del corregidor Nicolás Francisco de la Retana del 17/11/1699, en el que solicita se conforme un Cabildo Abierto, para dar a conocer la orden del gobierno de Chiele, en la que se intima a los ganaderos a pagar el 10 % de las tropas de vacas (hacienda) que se saquen de la jurisdicción de Mendoza y que perjudica a los hacendados Bartolomé de Villegas, Juan Godoy del Castillo, Manuel Zapata de Mayorga, José de Villegas, Luis Chirinos de Posada, Gregorio de Guevara, Luis Arias de Molina, Martín Pizarro, Francisco de Puebla, Bernardo de Cárdenas, Francisco de Videla, Gregorio Gómez, Diego de Videla, Pedro José de Videla, Pedro de Aguilar y Juan de Mayorga; quienes suplican que se suspenda la orden debido a los graves inconventientes que genera la misma. (4,586)

El alcalde Juan Godoy del Castillo emite un bando el 10/4/1700, en el que ordena que todos los que matan reses en la plaza Mayor y en las calles públicas, que no dejen sangre y restos de animales, para mantener el aseo de la ciudad; bajo pena de 6 $ de multa la primera vez, y 8 días de cárcel para el reincidente (X,EC,C3,D20). El 20/10, se subastan los ramos de carnicería y pulpería entre los vecinos de la ciudad y certificado por el escribano Lagos (X,EC,C4,D41).

Francisco Correas, Alcalde de la Santa Hermandad, se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 23/3/1716, y recomienda efectuar un senso en las estancias del valle de Uco para determinar la cantidad de ganado con los que cuentan, por lo que pide se hagan rodeos de los dichos ganados vacunos. (X,EC,C19,D22)

En 1722 por un litigio judicial respecto de la posesión de tierras en el valle de Jaurua, entre Juan Cabral y Simón y Andrés de Videla, quienes se atribuyen la propiedad de una misma tierra. El corregidor Tomás de la Llana y Barrenechea, llama a ambos a comparecer, y Cabral dice que los Videla construyeron un rancho y hacen pastar sus ovejas en las tierras de su propiedad. (5,T2,500)

El Cabildo de Mendoza con fecha 29/8/1724, dice a la Real Audiencia de Chile, que es antigua costumbre de la Ciudad la celebración del Apóstol Santiago, patrono de ella, con el paseo del estándarte y después, inmediatamente, con juegos de cañas y toros en la plaza, durante tres o cuatro días. (5,T2,599)

Por un litigio judicial entre la Compañia de Jesús contra José Morales de Albornoz y Miguel de Guevara, respecto de la posesión de unas tierras; el corregidor Juan de Oro Bustamante y Santa María, por auto fechado en Mendoza a 27/1/1733, ordena que el maestre de campo Andrés de Vargas Machuca, vaya a medir las ochocientas cuadras a que se refiere el capitán José de Morales, y las quinientas que también pretende y que posee el sargento mayor Miguel de Guevara; con facultad para expulsar a las personas que se han introducido en esas tierras con ganados, y traerse a la ciudad esos ganados en caso de desobediencia. El juez de mensura Machuca sito en el asiento de Llacorón, en el valle de Uco, el 17/3; da la posesión al padre Viñales en nombre del Colegio de la Compañía de Jesús y conforme al título del gobernador Luis Fernández de Córdova y Arce; dando a Morales un plazo de veinte días para sacar sus ganados. No comparecieron al acto de posesión ni Guevara ni Morales; quienes fueron notificados de multa y desalojo a petición del padre Viñales el 22/4. (5,T2,635)

El capitán Fernando Soloaga recibe en concepto de préstamo de fray Ignacio Morgado (Rector del Colegio de Mendoza), 1.500 vacas mayores a 3 años de edad; con un interés del 14%, lo que hacen un total de 1.700 cabezas de ganado vacuno que deberá devolver. La operación es certificada por el alcalde Joseph de Molina Vasconcelos el 9/3/1726, y son testigos: Juan de la Cruz del Castillo y Pedro Pachuca Mateo. El 29/6, Soloaga cumple con lo pactado y su deuda queda saldada, siendo testigo Gabriel Calderón. (X,EC,P39,155)

El general Manuel Zapata abastece con carne de vaca a la ciudad, pero como hay otros vecinos que lo hacen, es que el corregidor Manuel Antonio de Escorza prohibe el 20/7/1735 que nadie mate y venda, excepto Zapata. Además, le ordena al Teniente de Corregidor de Corocorto (La Paz) que prohiba el ingreso de carne de los hacendados de San Luis. (X,EC,C3,D53)

Cecilia Pintos viuda del general Manuel Zapata, se presenta ante las autoridades del Cabildo de Mendoza el 1/2/1740, y solicita la apertura del matadero y obligación para el abasto de carne por el término de dos meses, pedido que hizo verbalmente y ahora por escrito. (X,EC,C84,D6)

El teniente de corregidor Manuel de Belasco emite un bando el 29/1/1743, debido a los gravisimos daños y perjuicios que se experimentan por el desorden de los días sábados por la mañana con las vacas que se sacan de los mataderos y circulan por las calles de la ciudad, por lo que ordena a todos los dueños de vacas que no vendan ni dejen sacar reses de los corrales donde las tuvieren hasta el día sábado hasta las 3 y media de la tarde, que es hora competente para que puedan andar (X,EC,SG,C5,D15). El 18/11, Belasco agregar el día martes para la venta de reses, siempre a partir de las 3 de la tarde (X,EC,SG,C5,D18).

Reunidos en el Cabildo el 14/2/1750; el corregidor José Antonio de Ovalle, los alcaldes Juan Martínez de Rozas y Joseph de Puebla, y el regidor Pedro Ortiz, mandan que ninguna persona saque vacas por las calles, y, que las que se compraren las maten en los corrales. (X,EC,SG,C14,D5,4)

El procurador Juan Martínez de Rozas se presenta el 18/9/1751 ante el Cabildo de Mendoza, con una petición en la que declara que se le están siguiendo graves daños y perjuicios a los dueños de estancias del valle de Uco, con la ida de algunos vecinos de esta ciudad a comprar vacas en dichas estancias, llevando vinos y aguardientes para la compra de dichos ganados, los que contratan con los captaces y peones, y no, con los dueños legítimos. El acto es certificado por el escribano Gaspar de Castro, el teniente de corregidor Joseph Sebastián de Sotomayor y el alcalde Francisco Escalante. (X,EC,SG,C14,D6,30)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 9/12/1752, ante la escases de carne en la ciudad se le ordena a los estancieros que abastezcan con carne a los vecinos, trayendo 100 reses mensuales según el siguiente detalle: Nicolás Godoy en diciembre, Tomasa Villegas en enero, Sisilia Pintos en febrero y Francisco Corbalán en marzo; una vez llegados a la ciudad los ganados serán mantenidos en la Ciénaga (+ o - El Bermejo, El Sauce y Colonia Segovia, Guaymallén) hasta que efectivamente se hallan acabado de vender; bajo pena de multa de 50$ para el que no cumpla con la orden. Firman el acta: el corregidor Eusebio de Lima y Melo, y, los alcaldes Francisco García de Torres y Fernando Cerro Jurado. (X,EC,SG,C14,D7,37)

El procurador Juan Gregorio de Molina se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 11/10/1755, con una petición pidiendo se limite el precio de la carne y que por orden del Cabildo se había ampliado dependiendo de la época del año, perjudicando a los pobres; por tanto, solicita se limite a 4$ el precio por cada res, caso contrario que se pongan a la venta en la plaza por menudo. Vista la petición, el Cabildo ordena fabricar dos corrales en el terreno contiguo al Cabildo a fin de encerrar los animales en ellos, y que los hacendados las han de vender en ellos a 4$ la res o menudeadas a reales y medios reales en la plaza pública, arreglando su precio a como el tiempo ofreciese y distribuyendo la venta según el ganado que cada uno trajere por los días de la semana a 3 libras carniceras de 32 onzas a real y a 8 reales el cuarto y respectivamente el medio. (X,EC,SG,C14,D9,32)

Por orden del gobernador Domingo Ortiz de Rozas del 5/2/1756, respecto que la gente pobre no tiene para compar el cuarto de una res, por ser la parte más pequeña que se vende de las que se mataban, por tanto ordena que se vendan al menudeo a medio real por tres libras. (X,EC,C40,D47)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza se reúnen el 8/5/1756, debido a la problemática que causa a las calles públicas y la plaza la derrama de los albañales con que desaguan sus casas los vecinos, vertiéndolas a la calle y algunas acequias que están ciegas; y asímismo, acordaron que respecto a los clamores y querellas que se están experimentando de los dueños de haciendas con los perjuicios que causan en las sembraderas y viñas, con el desorden de largar toda especie de animales a la campaña sin persona que los cuide, motivando que los mismos entren en viñas, chacras y huertas, por lo que se ordena por bando que todas las personas que tuvieren mulas, caballos o vacas y ganados menores, tengan cuidado con ellos no dejándolos sin pastor, y, las que hicieren daño las traerán al corral de la cárcel y pagarán 4 reales por cada cabeza más el daño que ocasionen. (X,EC,SG,C14,D10,23)

El corregidor Félix José de Villalobos por auto fechado en Mendoza a 10/4/1760, manda que se cobre el impuesto establecido con fecha 20/3 por la Junta de Poblaciones, en la siguiente forma: un real por tercio de yerba que entre; medio real por mula cargada que entre o salga; medio real por res que se expenda; un peso por cada carretada de madera. (5,T2,677)

Reunidos en la Sala del Ayuntamiento el 20/2/1762, trataron que respecto de las quejas que han tenido de diferentes personas, que los carniceros no dan completas las libras de carne que deben dar al menudeo; y para que se le ponga el reparo conveniente se hará saber a Pedro Ortiz, Regidor Decano y Fiel Ejecutor, que tenga el cuidado de aquellos carniceros que den cumplidamente las libras de carne correspondiente a lo que está mandado; y asímismo, se le haga saber a los carniceros y pescadores que pueden vender libremente en la plaza sin esperar a Juez ni a persona alguna, a excepción, de que si fuese algún criado de las relgiones (Ordenes Religiosas) o de algún Juez sea preferido con moderación y para que de esta forma puedan gozar el beneficio del pescado y carne. (X,EC,SG,C15,D2,10)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza en la sesión del 1/9/1764, dispusieron que se corten adobes en el corral del Cabildo para la carnicería que se había de construir, comisionando al alcalde Francisco Escalante a tal fin, por lo que se mandaron hacer 4 azadones, una pala y 8 carretadas de paja, para iniciar las obras. El 30/3 se terminan las obras de la carnicería y pescadería, para que los carniceros y pescadores puedan ofrecer sus productos tranquilos a la gente. (X,EC,C21,D30)

Los Señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, dijeron: que se les haga saber a los carniceros que al que se le justifique que vende carne hurtada se le sacará la multa de 10$ y pagará el importe de la carne doble; y al que trajese carne en costales oreada y charque, ha de dar razón a quien la compre de donde y como la hubo; y que los carniceros que tienen sus matanzas entre la acequia Grande (Canal Zanjón Cacique Guaymallén) y el Tajamar (calle San Martín), hayan de enlazar la reses para matarlas fuera de los corrales por los perjuicios que se siguen a los que pasan por allí, que precisamente las hayan de matar dentro de los corrales, con apercibimiento que se les hará mudar los corrales fuera de dichas acequias y se les sacará 4$ de multa. Firman el acta: el corregido Félix Joseph de Villalobos, los alcaldes Juan Gregorio de Molina y Pedro Nolasco Correas; ante mi, Gaspar de Castro, Escribano Público y de Cabildo. Mendoza, 1/3/1766. (X,EC,SG,C15,D6,11)

Joseph Cornelio de Villanueva dijo el 4/3/1766, que por cuanto en Vicente Corbalán se remató los derechos de carnicería y pescadería, quien hizo sesión en su persona del dicho remate en 260$ con las condiciones que constan en dicho remate; habiendo aceptado ante mi el presente escribano, Gaspar de Castro, a pagar el dicho importe en cada un año por el término de dos años a los Señores de este Ilustre Cabildo, arreglándose al dicho remate; y exigir diariamente y cobrar de cada carnicero, de los que allí venden al menudeo, 1 Real, vendan mucho o poco; y asímismo, cobrará 4 Reales de cada pescador o de otras personas que vendiesen. Son testigos del acto: el escribano Francisco de Videla, Nicolás Lemus y Pascual de Castro. (X,EC,P82,20)

Manuel Albarado le tiene vendidas a Jorge Lans, Alarife de esta ciudad, la cantidad de 1.000 vacas terciadas, divididas en dos partes de vacas y una de novillaje, ganado de matanza; las vacas, con la cría que trajeren al precio de 22 Reales que hacen un total 2.750$; más, 40 caballos al precio de 3$ y 4 Reales que hacen un total de 140$; más, 30 toritos de 2 años al precio de 1$ y 4 Reales que hacen un total de 45$; más, 40 yeguas buenas al precio de 1$ cada una; más, 2 garañones del mismo color al precio de 16$; el que será entregado en el mes de noviembre, puesto en el potrero nombrado la Cruz de Piedra, de este lado de la cordillera. El acto es certificado en la ciudad de Santiago de Chile el 25/4/1767, son testigos: Julián Gormaz y Joseph María de la Cueba. (X,EC,P86,38)

He mandado entregar a los Oficiales Reales por la que confiesan haberse hecho cargo de Mateo Contreras de 6.464$, que el susodicho le entregó por cuenta de ganados mayores y menores, que se le remataron y que pertenecen a la Hacienda de la Arboleda, que fue de los Jesuítas en esa jurisdicción, según carta de Francisco Xavier de Morales del 26/10/1772. (X,EC,C40,D113)

Manuel Albarado, Pedro Marín y Joseph Nieto, por una parte y por la otra, Mateo Contreras, residente en Santiago de Chile, se reunieron en la escribanía de Francisco de Videla el 24/1/1776, y dijeron que por contrato que firmaron el año pasado se obligaron a poner los primeros del otro lado del río Tunuyán ganado, y por accidentes ocurridos no les ha sido posible hasta ahora dar cumplimiento a lo estipulado, y piden se les prorogue la entrega del dicho ganado hasta el próximo mes de diciembre, haciendo rebaja de 2 Reales por cada cabeza de ganado. Son testigos del acto: Ignacio Pacheco, Ventura Lopes y Phelipe Galain. (X,EC,P100,44)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 5/12/1778, declaran que respecto de hallarse para finalizar el arreglamiento (reconstrucción de la Carnecería Pública en la Plaza Mayor) de la carnicería, se saque a pregón (remate para el abastecimiento) por el término de la ley y fecho se traígan los autos para proveer lo que corresponde. (X,EC,SG,C16,D4,34)

Mateo Delgado en atención haberse valido Xavier Lopez, ambos vecinos de Mendoza, de porción de bueyes a los que tienen en invernada en el paraje nombrado Areco, jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, aunque para ello tuviese orden de este otorgante, los que llevó en su servicio o de su tropa de carretas hasta dicha ciudad de Buenos Aires, y habiéndolos devuelto a dicho paraje fallaron 3 de ellos, haciendo el legítimo cargo de 1$ por cabeza. Certifica el acto el escribano Pedro Simón de Videla el 23/10/1783, son testigos: Juan de Cierra, Ventura Lopes y Sebastián de Indiano, quien firma por Delgado por no saber escribir. (X,EC,P113,79)

El 7/7/1779, debido a la decadencia que con el uso ha tenido la Carnicería, sus escarpias, balanzas y demás utensilios, se procederá a reconstruírlos y hacerlos de nuevo. (X,EC,SG,C16,D5,33)

Reunido el Cabildo de Mendoza el 17/11/1781, debido a la gran escases de carne que hay en la ciudad, y por estar próximo el tiempo en que comienzan a arriar el ganado a la otra banda de la cordillera, el corregidor Jacinto de Camargo y Loayza ordena que ninguna persona o transeunte o vecino pueda pasar ninguna cabeza de ganado vacuno; asímismo, se imponen precios de venta al público a razón de 3,5 libras de carne a 0,5 Reales. (X,EC,SG,C16,D7,44)

Tras la renuncia el 26/3/1782 del corregidor Camargo Loayza, se hace cargo del mismo el regidor Jacinto de Anorena en forma interina. El que le ordena al negro Mariano pregonar en la plaza pública el abasto de carne en algún vecino, y Nicolás de Santander oferta por el mismo la suma de 1.500$. (X,EC,C84,D72)

Luego de su visita a Mendoza, el gobernador Marqués de Sobremonte le envía una carta al Cabildo de Mendoza el 16/1/1786, y le dice que en consideración al perjuicio que se experimenta en la jurisdicción de esta Capital por la extracción y matanza del ganado vacuno hembraje, he prohibido que se repita tal acción. (X,EC,C50,D25)

El cuero, sebo y grasa de las reses, que se distribuyan corresponderá a todos los individuos de las compañías que reciben su res, y los oficiales cuidarán que se reparta proporcionalmente a saber: el cuero para lazos, sinchas ¿maneas?, hijares, tamangos y demás usos; el sebo para alumbrarse; y la grasa para las comidas. Oficio de Sobre Monte, Mendoza 8/2/1782. (X,EC,C93,D79)

El gobernador Sobremonte emite un decreto y lo notifica el 6/6/1787, respecto del establecimiento de vendedores en las carnicerías por cuenta de la ciudad, decreto que proveyó el 3/6. (X,EC,C50,D55,12)

Francisco Esquivel Aldao, Comandante del Fuerte de San Carlos, le escribe a Josef Amigorena el 24/12/1788, y le dice que para la administración de la carnicería de la villa de San Carlos, se necesita un hacha ya que un vecino ha facilitado la suya para matar las reses y se la tiene que devolver. (X,EC,C65,D122)

Josef Marcos Aragón se presenta ante el escribano José Lagos el 24/1/1790, a fin de presentar como fiador a Francisco Aragón, por haber rematado en pública subasta el arrendamiento del ramo de carnicería en 360$, el cual se obliga a pagarlos en el mes de diciembre. (X,EC,P124,30)

Francisco Barros parte al sur por orden del comandante Josef Amigorena, en su diario de viaje declara el 1/8/1790, que una partida de sus soldados dijeron que los indios del cacique Pinchitur salieron a bolear guanacos, y que después partieron a Las Salinas y se econtraron con los indios de Pinchitur. (X,EC,C30,D2,6)

Josef Pescara, vecino de San Vicente (Godoy Cruz), presenta una petición ante el Cabildo de Mendoza el 15/2/1794, en la que hace alusión a que los vecinos del barrio se tienen que trasladar a la Plaza Mayor (Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza) para abastecerse de carne y recorrer casi 2 leguas, por tanto solicita la apertura de una Carnicería. Por tanto, solicito preparar un sitio público para la venta de carne con las calidades y condiciones siguientes: 1º) que cederá a beneficio de la ciudad un cuadro de terreno de seiscientos por cada costado para que sirva de Plaza y a donde se ponga la venta de carne; este sitio o terreno, tiene las proporciones o ventajas siguientes, en primer lugar, está en la calle Real que va por San Vicente de norte a sur, y en camino al valle de Uco, dista de la Capilla de San Vicente tres cuadras, poco más o menos hacia el sur, y queda enfrente de la calle que baja de oeste a este; de modo que continuando yo dicha calle (como desde luego protexto hacer siempre que se me admita dicha propuesta) para el este en todo el largo de mi terreno, quedará la puerta plana en esquina que hace crucero de 4 calles, las más principals de aquel barrio. A más de ello la calle citada de San Vicente, tiene 18 varas de ancho y allí mismo queda situado el terreno designado para la expuesta Plaza; todo lo cual agregado quedaría desde luego una Plaza espaciosa y acomodada para el destino referido. 2º) En dicho sitio o Plaza me obligo a construir 2 casuchas con sus respectivos asientos, y balanzas correspondientes con pesos, para que en ellos se venda la carne del mismo modo que en la Plaza Pública de esta ciudad. 3º) Que para reponerme de los costos que necesito hacer y el valor del sitio, que prometo se den y se me permita o conceda, que yo solo ¿como? ejecución de otros, pueda vender carne en dicho sitio por espacio de 3 años, con expresa prohibición, que ningun otro pueda vender durante dicho término, y obligándome yo a proveer de dicho abasto en el referido término, según la necesidad del barrio. 4º) que pasado el indicado término de 3 años quede a beneficio de esta ciudad dicha Plaza, casuchas y balanzas, que construyere; pero con la calidad de que siempre de que se me ofrezca vender alguna carne, se me prefiera para su venta con uno de los asientos y balanzas, pagando la correspondiente contribución, que otro cualquiera pagaría. 5º) Que durante los 3 años explicados en la clausula anterior en que haya de abastecer yo solo, no deberé pagar derecho de balanza, asiento u otra contribución, con que se pensionan los carniceros en la Plaza Pública, a excepción del Real Derecho de Alcabala, que deberé pagar lo correspondiente a la venta. Con estos términos y bajo las explicadas condiciones, mi propuesta redime sin duda a aquel vecindario de la incomodidad que padece, y promete al público la visible utilidad de tal fin. El Procurador solicita al Cabildo que se ponga por tiempo de gracia solo 1 año y no los 3 que solicita Pescara, por lo que el susodicho apela; en tanto, el Cabildo solicita a los vecinos que hagan propuestas que puedan mejorar la hecha por Pescara, dando un plazo de 8 días a tal fin. Al término de dicho plazo y pasados 15 días, Pescara reclama al Cabildo, el que eleva el pedido a la Superioridad. (X,EC,C24,D41)

Juan Morel desde el Fuerte San Carlos le escribe a Josef Amigorena el 11/11/1794, y le dice que el conductor del pliego lleva 1 vegiga de 3 y más onzas de mantequilla y unos 25 quesos, incluso dos pequeños de a medio que no he encontrado más por eso no remito; también van ¿400? quirquinchitos y así irán mientras los encuentre. (X,EC,C69,D119)

Dirigimos a Vuestra Señoría el expediente obrado a instancia de Josef Pescara para establecimiento de una carnicería con que abastecer al barrio de San Vicente, para que enterado de los documentos que le acompañan, se sirva exponer su superior resolución, para nuestra inteligencia. Oficio del Cabildo de Mendoza al gobernador Marqués de Sobremonte, 24/12/1795. El expediente seguido por José Pescara ante el Ilustre Cabildo de la Ciudad de Mendoza, sobre el establecimiento de una carnicería en el barrio de San Vicente, con lo que acerca de ello han representado los Síndicos Procuradores de aquella Ciudad, se aprueba por este Gobierno hecha por José Pescara, bajo las condiciones que expresa en dicho primer exhorto, devolviéndose el expediente a dicho Ilustre Cabildo para su ejecución. Firmado por el Marqués de Sobremonte en Córdoba, certificado por Carmen Aguirre, Abogado de la Real Audiencia del Distrito, 3/2/1796. Con respecto a la aprobación del Superior Gobierno de la Provincia, que se contiene en el Decreto que antecede, notifiqueselo a Josef Pescara, pueda proceder al establecimiento de la carnicería en el paraje de San Vicente, bajo las condiciones y calidades que expresa en su pedimento ¿del 6? procediendo exclusivamente al abasto de ella por el término que consta en el expediente; y por lo que respecta a la designación y demarcación de la Plaza, se comisiona al arquitecto Jaime Roquer, autorizando esta diligiencia el Regidor Alguacil Mayor. En el mismo día hice saber el mismo Decreto al arquiteco Jaime Roquer, en su persona de que doy fe. En el expresado día pasé este expediente al Regidor Alguacil Mayor, Rafael Bargas, a efecto de que proceda a lo mandado en el anterior Decreto, doy fe. En lo virtud de lo mandado en el Decreto que antecede, yo el Regidor Algucil Mayor, comisionado al efecto, pasé al barrio de San Vicente y puse en posesión del establecimiento de la carnicería de aquel Barrio a Josef Pescara, bajo las mismas condiciones que constan del Expediente, practicando asímismo con el Arquitecto nombrado, a la designación y demarcación de la Plaza en que se abastece aquel Barrio de carne, para que conste lo pongo por diligencia y lo firmé con el expresado Arquitecto, Mendoza 7/3/1796. Rafael Bargas. (X,EC,C24,D48)

Alexo Aldunate, hijo natural de Manuel Aldunate y María Sanchez de Laciar, emite su testamento el 13/10/1797, y declara que le debe en el Tucumán al cura de San Miguel de los Lulis (Lules) el entierro de su hijo que se murió hace 17 años y que costó 75$; y, que en la ciudad de Buenos Aires tiene otorgado escritura de imposición de 300$ de capital sobre sus bienes a censo redimible del 5% anual de réditos, los que recibió en ganados que se le entregó en el Pergamino, con advertencia que el dicho principal ascendía a 400$ y ha dado 100 a cuenta como consta de recibo que tiene en su poder; y, que le debe en la Capital de Buenos Aires a Bernardo que vive en las Esquinas de Villa Nueva 400$; y, debe en el Potrerillo (Luján de Cuyo) la estadía de su ganado por cerca de 2 años. (X,EC,P133,133)

Felipe Calle, oriundo de Galicia en España, hijo legítimo de Bentura Calle y Liberata Casal, emite su testamento el 23/6/1798, en el que declara que le compró a Juan Manuel García, vecino de Mendoza, 800 y más cueros de vicuña, los cuales fueron remitidos a Lima por mano de Tomás Caricaburu, vecino de Chile, y que vendidos serán divididas las ganancias con García por mitades. (X,EC,P136,105)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 20/3/1800, el procurador Francisco Aragón se presenta por una denuncia que hizo Antonio Moyano, respecto de los terrenos de la Ciénaga y que están incluídos en los egidos de la ciudad, y que llegando el caso de su remate en particulares sería de perjuicio al vecindario, ya que son utilizados por todos para el pastoreo de animales, consumo de totora y otras especies que abundan en dichos terrenos y hay un crecido gasto de ellas. (X,EC,C18,D1,11)

Jose Carrizo declara ante el escribano Cristóbal Barcala el 8/1/1803, declara que remató como mejor postor el Ramo de Carnicería y Romana, el primero en 365$ y el segundo en 455$, y en atención que se le ha mandado por los Señores de la Junta Municipal de Propios que otorgue los seguros correspondientes a favor de la ciudad. Hace lo propio, Jacinto Goda, vecino del barrio de San Vicente (Godoy Cruz), que remató los Ramos antes dichos en 36$ y 64$ respectivamente, para abastecer con carne a los vecinos de San Vicente. (X,EC,P146,2-3)

Jose Pescara declara que remató como mejor postor el 30/12/1803 los Ramos del Asiento de Carnicería y el de Romana de esta ciudad (Mendoza), y el de Carnicería del barrio de San Vicente (Godoy Cruz); a saber, el de carnicería de la ciudad en 273$ y el de romana en 357$, y, en el barrio de San Vicente, el de carnicería en 28$ y el de romana en 40$; por lo que la Junta Municipal de Propios le ha ordenado poner fianzas y pagarlas al Mayordomo y Recaudador de dicha Junta. (X,EC,P149,1)

Miguel de Villanueva Godoy le paga a su hermano José Godoy el 30/1/1804, 3.000$ que le debe por cancelación de cuentas por haberse quedado con el total de tierras heredadas de sus padres en Tunuian, lindantes con Gregorio Villanueva y Jacinto Godoy, que incluyen una sementera y 130 cabezas de ganado vacuno. (X,EC,P148,3)

Isidora y Santiago Carrillo, y, Maria Eulalia Albarado viuda de Pedro Carrillo, le venden a Gregorio Villanueva el 6/6/1807, un sitio en la traza del Corralón y Carnicería de esta ciudad, con 40 varas de frente al norte y de fondo al sur con 77 varas, en precio de 50$ en plata sellada y moneda corriente de a 8 Reales el Peso; el que linda por el sur con derechos de Gregorio Iñiguez, por el oeste con el Corralón y Carnicería de esta ciudad, por el este con el Zanjón, y por el norte calle Real por medio con derechos del comprador. (X,EC,P148,4)

José Clemente Benegas, Subdelegado de Real Hacienda y Guerra; José Francisco de Amigorena, Comandante de Armas y Frontera; José Antonio de Palacio, Ministro Tesorero; y Juan Josef Carrera, Oficial subalterno de ella y Fiscal de Real Hacienda; acordaron que habiendo terminado el 30/9 la subasta que verificó Miguel Teles, para proveer de carnes a los auxiliares y guarnición de la Villa de San Carlos (Valle de Uco); y para que a partir del día primero del próximo año se subaste la provisión de carne, mandaron se fijen carteles en los parajes acostumbrados haciendo saber al público que para el día 17 del corriente se ha de subastar la dicha provisión de carnes para el consumo anual de los individuos, auxiliares y guarnición de la citada Villa. El acto es certificado por el escribano José de Porto y Mariño el 12/12/1798. (X,EC,P63,26)

Manuel Isasa, de la jurisdicción de Córdoba, dijo que con Lucas de Arrioran, vecino y del comercio de Santiago de Chile, habían tratado la venta de 1.000 cabezas de ganado, bajo los precios y condiciones que se expresaran; y por ciertas circunstancias no se efectuó alli la extensión del documento que acreditase el contrato; la que ha tenido en hacerlo en ésta, por medio de su apoderado Antonio Mont, de este vecindario y de su comercio. Y siendo una de las principales circunstancias que se le habían de adelantar 500$ por el dicho Arriaran, confiesa el otorgante se le han entregado en esta dicha ciudad por mano del referido Antonio Mont, y ha recibido al citado otorgante en dinero efectivo, de que se da por entregado a su entera satisfacción y según convenio: primeramente, que han de ser el número de 1.000 de ganado vacuno que se han apuntado; segundo, que han de ser de la edad de 1, 2 y 3 años por tercias partes; tercera, que ha de al precio de 18 Reales las de 1 y 2 años y las de 3 años a 3,5$, cada cabeza; cuarta, que han de ser entregadas en diciembre y enero próximo venidero; quinta, que ha de ser puesto el dicho ganado en el paraje que llaman Valle Hermoso que se halla situado al pie de la Cordillera del Planchón (Malargüe), entrada para la otra banda y paralela de la villa de Curicó. El acto es certificado en la ciudad de Mendoza por el escribano Cristóbal Barcala el 31/5/1806, son testigos: José Manuel Videla, José María Quiroga, Juan José Videla y Manuel de la Masa. (X,EC,P153,63)

María Justa Saldeña esposa de Agustín Canto le vende a Bruno Moyano el 22/10/1807, un sitio que el otorgante tiene en el barrio de San Vicente que recibió por herencia de sus padres, que tiene 48 varas de frente de sur a norte, por el oeste 53,5 varas, por el sur 122 varas, y por el norte 130 varas; que linda por este rumbo con calle Real y derechos de Manuel Riberos, por el este con la calle Real de San Vicente de por medio y terreno de la Carnicería, por el sur con un alfalfar del terreno de la misma Carnicería, y por el este con él mismo; al precio de 250$. (X,EC,P155,123)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 19/3/1808, trataron sobre el Ramo de la Carne para el pago de los 100 hombres que Mendoza mantiene en la Capital (Buenos Aires por las Invasiones Inglesas), según quedó pendiente en el acuerdo anterior para resolverse en el presente, por lo que acordaron que a partir del 1 de abril, se proceda a la extracción de media libra de carne en cada medio real, dándose al público de las cuatro libras y media que se dan por el citado medio real, cuatro quedando a beneficio del Ramo la media libra para formar fondo para la satisfacción de los indicados 100 hombres; y que asímismo, se proceda a la extracción del real por cada una carga de los arrieros de la cordillera que entran y salen. (X,EC,C18,D9,10)

En octubre de 1808, el virrey Santiago de Liniers emitía el siguiente bando: "siendo muchos los clamores y quejas que se me han hecho por el gravamen impuesto sobre las carnes, como uno de los arbitrios adoptados para cubrir el déficit que hay en la Real Hacienda, para atender el pago de las tropas y demás gastos de la Defensa de estos Dominios, y considerando que el citado gravamen es más honeroso a los vecinos pobres, dignos por lo mismo de mayor atención; he resuelto que desde este día quede abolido el referido impuesto sobre la carne". (Y, Sala IX, Legajo 08-10-08)

Reunido el Cabildo de Mendoza el 4/2/1809, acordaron que habiendo reflexionado lo gravoso del impuesto de los 4 Reales por cabeza de ganado, las que van de tránsito de otros destinos o de las que vienen para el abasto de esta ciudad, establecido todo en el acuerdo de 7 y 21 de enero, y que por tal podría ser causa de retraer absolutamente la introducción que se hace de esta especie; desde luego, han venido en moderar la indicada contribución, reduciéndola a solo 2 Reales por cada cabeza de buey o novillo de asta, y a 1 Real por las que no lo fueren y las vacas. (X,EC,C18,D10,6)

Gregorio Villanueba solicita un préstamo a Clemente Godoy el 8/5/1810, hipotecando una posesión ubicada inmediata a la Carnicería de esta ciudad, y linda por el este con el Zanjón, por el oeste con sitio y casa de Francisca Xabiera Villanueba, por el sur calle en medio con sitio perteneciente a los propios de esta ciudad, y por el norte con sitio que fue de la madre de los otorgantes Justa Godoy. (X,EC,P162,35)

Siendo Gobernador el general José de San Martín, emite un bando el 5/5/1815 que dice que por cuanto a representación del Prior Síndico de la Ciudad, se ha hecho ver a este Gobierno la escases de carnes que se obtenía en la Plaza de abasto de esta Ciudad, principalmente en los cuatro meses de Julio, Agosto, Setiembre y Octubre; y que aunque en el año pasado se tomaron Providencias para prevenir a esta necesidad no surtieron efecto, y para que lo tenga en el presente después de varias meditaciones para remediar en lo sucesivo los inconvenientes que dan motivo a dicha escaces, se ha establecido un nuevo Arancel y arreglo en el precio de la carne que se venda en la Plaza pública bajo del cual, se obedezcan los artículos de que consta y son los siguientes; 1º) Se dividirá el año en tres partes a saber; 1ra, Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero; 2da, Marzo, Abril, Mayo y Junio; 3ra, Julio, Agosto, Setiembre y Octubre. 2º) En el discurso de los cuatro meses de la primera parte del año según división del artículo anterior, se darán al Público por medio real cuatro libras de carne; en la segunda tres y media; y en la tercera tres. (X,C283,D28)

El hacendado José Cuitiño presenta una solicitud el 17/4/1819 al Cabildo de Mendoza, en la que explica que por contar con gran cantidad de ganado mayor y no poder venderlo, solicita que el Síndico Procurador le conceda por los términos acostumbrados un asiento de abasto (punto de venta) de esta especie en el barrio de San Nicolás (2º y 3º Sección, Ciudad de Mendoza), y por el que se obliga a abastecer con carne a los precios y peso estilado en esta Plaza Mayor (plaza Pedro del Castillo, Matadero y Abasto Público). El 21/5 y vista por el procurador Pedro Nolasco Videla, el Ayuntamiento extiende la correspondiente licencia para el solicitante, y certificada por el escribano Cristóbal Barcala. (X,EI,C749,D67)

El 7/10/1946 y con una concurrencia que llenó por completo las instalaciones de la plaza se realizó ayer la primera corrida de la serie que se efectuará en la cancha del Club Social Pacífico. El espectáculo fue aceptable no obstante las dificultades con que tropezaron los toreros para demostrar su condición de diestros, como ser el fuerte viento reinante y la relativa mansedumbre de los toros, Manolo Martinez y Cayetano Palomino, se lucieron tanto en la capa como en la muleta. (7,16)

Festividades

10 de Julio: Día de la Ganadería.

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo (T) 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos 1 y 2.
6) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
7) Diario Los Andes, Página. X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Epoca Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo General de la Nación Argentina: Documentos Escritos.
Z) Archivo Nacional de Chile.