Símbolos: Constitución de Mendoza: Carta magna de Mendoza, base legal y símbolo institucional que garantiza derechos, autonomía y organización territorial.

Constitución de la Provincia de Mendoza...

El 1 de mayo de 1853 los diputados provinciales (por Mendoza: Agustín Delgado y Martín Zapata), excepto los de Buenos Aires, reunidos en la ciudad de Santa Fe, sancionan la Constitución Nacional. En los artículos 5 y 106, se establece que cada Provincia debe tener su Constitución para regir y controlar su territorio.

Pedro Pascual Segura, Gobernador de Mendoza, envía en 1853 a Nicolás Villanueva a Chile para que contacte a Juan Bautista Alberdi y que sea el encargado de elaborar el Proyecto de la Constitución de Mendoza. En setiembre, Alberdi envia el anteproyecto constitucional para Mendoza y sus fundamentos. El 4 de octubre, el gobernador Segura remite a la Honorable Junta de Representantes de la Provincia (Legislatura) tres proyectos constitucionales; uno de Alberdi, otro de Gerónimo Espejo y un tercero. El 7 de octubre el presidente de la Junta, Nicolás Villanueva, nombra una Comisión para estudiar los 3 proyectos constitucionales.

Para el 20 de febrero de 1854 y, según ordena la Constitución Nacional, se llama a Elecciones Generales en la Confederación Argentina, sin la participación de Buenos Aires. El 5 de marzo Justo José de Urquiza asume el cargo de Presidente; a su vez, Buenos Aires dicta su propia Constitución. El 11 de abril Damián Hudson, miembro de la Comisión Provincial, presenta una moción para que una Convención Constituyente Provincial elija uno de los tres proyectos constitucionales. El 11 de mayo la moción de Hudson es aprobada y se convoca a elección de Convencionales Constituyentes. El 28 de mayo es conformada la Convención Constituyente con los diputados de los distritos: Ciudad (12 miembros), San Martín (8), San Vicente (6, hoy Godoy Cruz), Valle de Uco (6) y La Paz (6); a su vez, se elige una Comisión Redactora integrada por: Damían Hudson, Eusebio Blanco, Franklin Villanueva, Juan de Rosas y Juan Palma. El 9 de julio se reúne la Convención Constituyente, representando a los 5 distritos políticos provinciales y presidida por el ministro Agustín Delgado. Entre los días 2 y 14 de noviembre la Comisión Redactora discute el proyecto constitucional y es sancionada. El 14 de diciembre se reunen en la Sala de sesiones de la Convención provincial Constituyente: Juan de Rosas, Vicepresidente; Ramón J. Godoy, Damian Hudson, Isaac Estrella, Fermín Coria, Nicolás Villanueva, Eusebio Blanco, Juan N. Calle, Francisco E. Calle, Saturnino Reinalds, Melchor Villanueva, Juan de la Cruz Videla, Domingo Bombal, Francisco Lemus Godoy, Indalecio Rosas, Luis Maldonado, Bernardo Corvalán, Adriano Gómez, Matías Godoy, José M. Hoyos, José M. de Reina, Gerónimo Galigniana, León Correa, Gerónimo Villanueva, José F. Gutierrez, José A. Estrella, Nicolás Sotomayor, Francisco de la Reta, Vicente Galigniana; Juan Palma y Franklin Villanueva, Diputados Secretarios; firman conforme con el original de la Constitución de Mendoza que queda archivado en Secretaría (4, Año 1852-1856, 249). El 16/8/1864 el período de un año de la Comisión Filantrópica de Mendoza vence y no es renovada, quedando el Gobernador a cargo de los fondos (4, Año 1863-1869, 149/6175)

El 22 de mayo de 1855, la Convención Constituyente, envía al Poder Ejecutivo Provincial el Proyecto Constitucional y, éste, la remite al Senado de la Confederación Nacional, reunido en la ciudad de Paraná. El mismo, es examinado y se recomiendan algunas correcciones. El 21 de agosto el Senado Nacional envía el Proyecto Constitucional a la Cámara de Diputados de la Nación; quienes luego de revisarla la aprueban por Ley Nº 33 y la envian al Poder Ejecutivo Nacional. El 22 de agosto el Poder Ejecutivo Nacional promulga la Constitución de Mendoza y es remitida al Poder Ejecutivo Provincial para que acepte las reformas. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º: Apruébase la Constitución sancionda por la Asamblea Constituyente de la Provincia de Mendoza, en 14 de diciembre del año próximo pasado de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

Artículo 2º: Exceptúese de la aprobación anterior, todo el artículo 17, las atribuciones 19º y 22º del artículo 20; la última parte de la atribución 1º del artículo 43º que dice: "y las leyes y decretos del Gobierno Nacional", la atribución 4º del mismo artículo; el 46; el último inciso del 70; y todo el artículo 73º.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, capital provisioria de la Confederación Argentina, a los veintidos días del mes de agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. José B. Graña, Presidente. Felipe Contreras, Secretario. (4, Año 1852-1856, 249/3552, Art.1-3)

El 9 de octubre la Convención Provincial suprime los artículos modificados y remite el proyecto constitucional al Poder Ejecutivo Nacional. El 18 de noviembre la Constitución es promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, y el 20 de noviembre en la Plaza Mayor (plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza) es jurada por autoridades civiles, militares y eclesiásticas la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Bibliografía

1) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
2) Instituto Nacional Belgraniano. Documentos para la Historia del General Don Manuel Belgrano, Tomo 7.
3) Instituto Ohigginiano. Archivo de Don Bernardo de Ohiggins, Tomos (T) 1 al 37.
4) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
5) Diario La Palabra, Fecha, Página.
X) Archivo de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo de la Nación Argentina: Documentos Escritos.
Z) Archivo Nacional de Chile.