
Tras la declaración de Independencia el 9/7/1816, la bandera azul celeste y blanca fue adoptada como símbolo por el Congreso el 20/7/1816.
El 8/6/1938 con aprobación del Congreso, el entonces Presidente de la Nación, Roberto Ortiz, promulgó la Ley 12.361, que dispone al 20 de junio como el Día de la Bandera y feriado nacional en homenaje a Manuel Belgrano.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación en el Proyecto de Ley S-3779/15 (2015) de Walter Barrionuevo en su Artículo 1º, dice: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 6.286 (30/9/1908), Artículo 1°, inc.15; y en consecuencia, construir en la ciudad de Jujuy un monumento destinado a la conservación de la bandera donada por el General Manuel Belgrano, y que fuera declarada símbolo patrio histórico por ley 27.134.
Manuel Belgrano y la creación de la Bandera

Excelentísimo Señor: en este momento que son las 6 y 40 de la tarde, se ha hecho la salva en la Batería de la Independencia, y queda con la dotación compuesta por los 3 cañones que se han colocado, las municiones y la guarnición. He dispuesto para entusiasmar las tropas y estos habitantes, que se formen todas aquellas y les hable en los términos de la copia que acompaño. Siendo preciso enarbolar bandera y no teniendola la mandé hacer
blanca y celeste (dos paños, el superior blanco y el inferior celeste) conforme a los colores de la
escarapela nacional. Espero sea de la aprobación de Vuestra Excelencia. Oficio de Belgrano al Gobierno Superior, Rosario 27/2/1812. (5,T4,422; Primer Abanderado: Cosme Maciel, Alcalde de 1º Voto de Santa Fe, profesión pulpero)
Una banda blanca y una celeste
La Asamblea General declara que todos los militares que pertenezcan a los ejércitos de la patria, deberán dentro del término de 3 meses, los existentes en la Capital, y de 6 los demás que se hallen fuera de ella, usar las divisas militares que se hallan detalladas en el siguiente Reglamento: Brigadier: usará cuello, solapa y bota bordada con un entorchado de oro, dos chaterreteras con la pala negra, también bordada de oro y los canelones del mismo color, sombrero galoneado y una
faja blanca y celeste con fleco de oro en las puntas, como igualmente dos
plumas blanca y celeste en el sombrero. Sesión de la Asamblea, Buenos Aires 5/5/1813. (8,T1,211)
Dos bandas azules y una blanca
La Soberana Asamblea en virtud de representación y propuesta, que hace el Supremo Poder Ejecutivo en 21 del citado enero (1814) sobre convenir al mejor servicio de la Patria (según las razones que expuso) el que el Gobierno de tres, debía de reconcentrarse en sólo una persona; determinó, después de discutir sobre el particular, y quedar conformados con dicha propuesta, el nombrar el sujeto, que debía de ocupar esta alta magistratura; y resultó entrar en votación, sobre el candidato que había de gobernar, y de ello, se resolvió la pluralidad de votos, en favor de unos de los Señores del Gobierno ejecutivo, recallendo la elección en el Señor don Gervasio Posadas. Las distinciones de este nuevo gobernante son 6; la número 3 dice: "llevará una
banda bicolor, blanca al centro, y azul a los costados, terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación". Diario de Juan Manuel Beruti, Buenos Aires 22 y 31/1/1814. (7,T12,N33,180-182)
José de San Martín y la Bandera
Un General desgraciado rara vez es oído, porque las operaciones militares se juzgan por los resultados; pero felizmente mis súplicas fueron atendidas, y he tenido la complacencia de que me haya sucedido en el mando el benemérito Señor Don José de San Martín, Coronel del Regimiento de Granaderos a Caballo. He depositado en sus manos la
Bandera del Ejército, que en medio de tantos peligros he conservado, y no dudéis que la tremolará sobre las más altas cumbres de Los Andes, sacándolos de entre las garras de la tiranía, y dando días de Gloria y de paz a la amada Patria. Oficio de Manuel Belgrano al Gobierno Nacional, Tucumán 25/2/1814. (5,T7,407-409)
Añadiré únicamente que conserve
la bandera que le dejé; que la enarbole cuando todo el Ejército se forme; que no deje de implorar a Nuestra Señora de las Mercedes, nombrándola siempre Nuestra Generala, y no olvide los escapularios a la tropa; deje usted que se rían; los efectos le resarcirán a usted de la risa de los mentecatos que ven las cosas por encima. Carta de Belgrano a San Martín, Santiago del Estero 6/4/1814. (5,T7,456-457)
Buenos Aires y la Bandera Nacional
Este mismo día, amaneció puesta en la asta de la fortaleza, la Bandera de la Patria, celeste y blanca, primer vez que en ella se puso, pues hasta entonces, no se ponía otra, sino la Española; cuya bandera la hizo poner el Comandante de la fortaleza, que el día antes fue nombrado Soler (Estanislao) para su cuidado y defensa, el Coronel don Antonio Luis Beruti, con la cual se entusiasmó sobremanera al Pueblo en su defensa, y desde este día, ya no se pone otra sino la de la Patria. Diario de Juan Manuel Beruti, Buenos Aires 17/4/1815. (7,T12,N33,205)
Mendoza y la Bandera Nacional
Con fecha 24 de Julio del anterior, se ha servido el Soberano Congreso Nacional la resolución cuyo tenor es como sigue: Elevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación después de la declaratoria solemne de su Independencia, será su peculiar distintivo la
bandera celeste y blanca, de que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, Buques y Fortalezas, en clase de bandera menor, interin decretadas al término de las presentes discusiones la forma de Gobierno más conveniente al territorio, se firmen conforme a ellas los jeroglíficos de la Bandera Nacional Mayor. Comuníquese a quien corresponda para su publicación. Lo trancribo a Usted para su inteligencia y que lo circule en el territorio de su mando. Dios guarde a Usted muchos años. Agosto 16, 1816. Firmada por: Juan Martín de Pueyrredón (Director Supremo) y Manuel Obligado (Secretario en Comisión). (X,EI,C610,D80)
La Bandera Nacional y el Sol
Buenos Aires, febrero 25 de 1818. Habiendo pedido el Supremo Director se declarase la divisa que deberán usar los Generales en campaña a consecuencia de lo acordado sobre el uso de las bandas en cuanto a los grandes oficiales de la Legión de Mérito de Chile, y asimismo las
banderas que deben usarse, así en las plazas fuertes y buques de guerra de la Nación, como en los mercantes de la misma, por requerir ya las circunstancias que se diferencien, como es práctica en todas las Naciones; el
Congreso Nacional resolvió: 1) Que sirviendo para toda
bandera nacional los dos colores
blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrada, fuese distintivo peculiar de la
bandera de guerra, un sol pintado en medio de ella. 2) Que todos los que por ordenanza, decreto o estatuto deban o puedan traer bandas, incluso los grandes oficiales de la Legión de Mérito de Chile, la usen del modo ordinario y acostumbrado, y porque la banda que sirve de divisa al Supremo Director del Estado debe diferenciarse de las otras, de suerte que jamás se confunda con ellas, y que sea bastante notable la diferencia, serán peculiares y privativas de ella los
dos colores blanco y azul que la distinguen en la forma que hasta ahora se han usado, y en ella se pondrá un
sol bordado de oro en la parte que cruza desde del hombro hasta el costado, de modo que caiga sobre el pecho y se haga bien visible. Redactor del Congreso nº 31. (8,T1,458)
Buenos Aires. En sesión del Congreso Nacional, del miércoles 25 de febrero (1818) se discutió y aprobó el proyecto de que todos por ordenanza, decreto o estatuto deban o puedan traer bandas, inclusos los grandes oficiales de la Legión de Mérito de Chile, la usasen del modo ordinario, y acostumbrado;
y porque la banda que sirve de divisa al Supremo Director del Estado debe diferenciarse de las otras, de suerte que jamás se confunda con ellas, y que sea bastante notable la diferencia,
serán peculiares distintivo de ella los dos colores blanco y azul, que las distinguen en la forma que hasta ahora se han usado,
y en ella se pondrá un sol bordado de oro en la parte que cruza desde el hombro hasta el costado, de modo que caiga sobre el pecho, y se haga bien visible. Redactor del Congreso Nº 31. (6,T11,126-127)
Se mandó por Suprema orden, que las banderas de los buques de guerra del Estado se pusieran en la forma siguiente:
dos fajas atravesadas azules y una blanca en medio, llevando en esta por divisa un
sol dorado, orlado de estrellas de oro, y en las fajas azules iguales estrellas de oro. Diario de Juan Manuel Beruti, Buenos Aires 7/3/1818. (7,T12,N33,235)
El Ministro de la Guerra de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con fecha 24 del pasado, comunica el soberano decreto del tenor siguiente: "En atención que anteayer 25, ha sido decretado que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores,
blanco y azul, en el modo y forma que hasta ahora se ha acostumbrado, sea distintivo peculariar de la bandera de guerra un
sol pintada en ella, en el medio, con lo que queda contestada la consulta del Escribano, de nueve de enero último. Y lo comunico de orden soberana para su inteligencia. Por disposición superior lo transcribo a VE para su inteligencia." Orden general del 14/4/1818, Santiago de Chile. (6,T23,218)
Ley 12.361
Buenos Aires, Junio 8 de 1938; El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley; Artículo 1º: Declárese Día de la Bandera, el 20 de junio, que será feriado en todo el territorio de la República.
Antes de que la Ley 12.361 fuera promulgada, el Diario La Palabra en su edición del 13/9/1919, informaba que, a las 10 de las mañana del 14 de setiembre, tendría lugar en la plaza San Martín (Ciudad) el homenaje a la Bandera Nacional; a su vez, el 9 de setiembre, en Buenos Aires, en los cuarteles de Liniers tendría lugar el acto de la jura de la bandera por los concriptos del regimiento 8 de caballería cazadores General Necochea.
Bibliografía
1) Actas Capitulares de Mendoza, Tomos (T) 1 al 4.
2) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos (T) 1 al 30.
3) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos (T) 1 y 2.
4) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
5) Instituto Nacional Belgraniano. Documentos para la Historia del General Don Manuel Belgrano, Tomo 1 al 7.
6) Instituto Ohigginiano. Archivo de Don Bernardo de Ohiggins, Tomos (T) 1 al 37.
7) Revista de la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, Tomos (T) 1 al 25.
8) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
9) Senado de la Nación Argentina, Biblioteca de Mayo, Tomos (T) 1 al 19.
X) Archivo de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo de la Nación Argentina: Documentos escritos.
Z) Archivo Nacional de Chile.