Mendoza, en la actualidad, cuenta con una extensa y muy compleja red de embalses, diques, azudes, canales y acequias; que deben ser mantenidos libres de basura, tarea realizada por el Estado provincial y secundada por el cuidado responsable de los Vecinos. Con este mantenimiento diario de los cauces, es posible realizar la captación del agua de deshielo, que se produce por acumulación nivea en la cordillera de Los Andes, la que es destinada para consumo humano y actividades económicas relacionadas con sectores: agrícolas, ganaderos, industriales, comerciales y turísticos; a partir de los siguientes cursos hídricos:

rios de Mendoza Argentina A) Cuenca río Mendoza

1º Zona: Luján Oeste, Rama Jarillal, Canal del Oeste - Rama Jarillal, Hijuela Civit, Rama Tajamar, Canal Compuertas, Luján Sur.

2º Zona: Luján Centro, Hijuela Morales Villanueva, Hijuela Segunda Guiñazu, Rama Matriz Gil, Rama Sobremonte, Mathus Hoyos, Rama Algarrobal.

3º Zona: Canal Naciente Chachingo, Rama Valle Hermoso, Rama San Roque, Canal Cespedes, Canal Rufino Ortega, Canal Matriz Lunlunta, Hijuela Nueva Sanchez, La Primavera Pedregal, Canal Vertientes Corralitos, Hijuela Montenegro, Canal Arroyo Negro.

4º Zona: Canal Jocoli, Hijuela Segura Centenario, Hijuela Villanueva, Hijuela Santa Rita, Hijuela El Progreso, Hijuela Molina Navarrete, Hijuela El Chilcal, Hijuela Aurora, Hijuela Funes, Hijuela Esteban, Canal Tulumaya, Hijuela Paramillo, Canal Colonia.

5º Zona: Canal San Pedro y San Pablo, Hijuela Perfoga, Canal Natalio Estrella, Canal Concesión California, Canal Bajada de Araujo, Canal Gustavo Andre.

6º Zona: Rama Galigniana Segura, Rama Reyna, Rama Marienhoff y Villa Central.

Alta Montaña: Arroyo El Salto, Arroyo Las Mulas, Arroyo San Alberto y Uspallata, Arroyo Aguas Claras.

Inspecciones No Asociadas: Arroyo Carrizal, Arroyo Carrizal - Canal Arizu, Vertientes Puesto del Alamo, ACRE Ramo Cremaschi, Desagües Industriales Colector Pescara, Canal Barrancas Espino, ACRE Lavalle. (10)

B) Cuenca río Tunuyán

Tunuyán Inferior: Canal Chacabuco Arboles, Canal Darsena, Canal La Paz, Canal Los Otoyanes, Canal Matriz Constitución, Canal Matriz Reducción, Canal Norte Hijuela Guevara, Canal Nuevo Gil, Canal Ovalle Directo, Canal Santa Rosa, Canales de Medrano, Canales del Tramo Medio, Desagüe Contreras Santa Rita y Lagunas, Desagüe Espino, Hij. Dir. Canal Mz. San Martín, Rama Chimbas, Rama Cruz Bodega, Rama Dormida, Rama Henriquez, Rama Godoy, Rama La Paz, Rama Montecaseros, Rama Norte Alto Verde, Rama Nueva California, Rama Sauce, Rama Sur Alto Verde.

Tunuyán Superior: Arroyo Canal La Quebrada, Arroyo Claro, Arroyo Grande, Arroyo Rio La Pampa o Salto, Arroyo Salas Carocas, Arroyo Villegas, Canal Capacho, Canal El Peral, Canal Esquina, Canal Manzano, Canal Mz. Valle de Uco, Canal Rincón, Canal Vista Flores, Concesión Demetrio Fortugno, Del Arroyo Guiñazú y Derivados, Hijuela Gualtallary, Hijuela La Pampa, Manantiales de Tyan. Zona Centro, Matriz Este, Yaucha Aguanda. (10)

C) Cuenca río Diamante

Arroyo del Medio, Cañada Seca, Canal Cejas del Monte, Canal Cubillos, Canal Elena, Canal Gutierrez, Canal Matriz El Cerrito, Canal Matriz Goudge, Canal Matriz Vidalino, Canal Socavon Frugoni y Marco, Canal Toledano, Canal Vila, Canal Villa, Colonia Española, Concesion Day y Forte, Desagüe General del Norte, Hijuela Colonia Algarrobal, Las Paredes, Primera Diamante, Rama Caida, Rama La Llave, Santa Maria del Vencedor, Claveles Espinola. (10)

D) Cuenca río Atuel

Canal Arroyo, Canal Atuel Regueira, Canal Atuel Sur, Canal Matriz Izuel, Canal Matriz Jauregui, Canal Matriz Correa, Canal Matriz Ingeniero Babacci, Canal Perrone, Canal Real del Padre, Canal San Pedro, Hijuela Los Campamentos, Hijuela Zangrandi, Rama Auxiliar Centro, Rama Centro Viejo, Rama Christohpersen, Rama Dr. Bosch, Rama La Marzolina, Rama Moss los Angeles, Rama Norte, Rama 3 Nuevo Alvear, Rama Ole Aaset, Tijeras Unificada. (10)

E) Cuenca río Malargüe

Sin info, si alguien la tiene nos la envía a info@provinciademendoza.ar; gracias.

F) Cuenca río Grande

Sin info, idem.

Tipos de Riego

1) Método superficial o por gravedad

1.A) Tradicional

- Surcos (con y sin pendiente).
- Melgas o a Manto.

1.B) Tecnificado

- Conducción por tuberías.
- Dosificadores de los surcos.
- Riego discontinuo (por pulsos) o con dos caudales.

2) Método presurizado

2.A) Aspersión.
2.B) Microaspersión.
2.C) Goteo.

Sucesos Históricos

El gobernador Francisco de Villagra, que había vuelto de su exilio en Perú, emite el 24/8/1561 una nueva Ley de Minas en reemplazo de las que estaban en vigencia hasta ese momento y que habían sido dadas por el exgobernador Pedro de Valdivia, en la que se establecen entre otros puntos: el goce y distribución de las aguas.

Como es costumbre al inciar el nuevo año; los alcaldes, Gaspar Calderón y Alonso de Videla; y los regidores, Nicolás Cornejo, Francisco Muñoz, Gabriel de Cepeda, Gregorio Morales de Albornoz y Andrés Videla; eligen las nuevas autoridades para el año entrante en la sesión del Cabildo de Mendoza del 1/1/1600. Después de haber empatado en igual cantidad de votos con Francisco Muñoz, Juan de Contreras es elegido para el cargo de Alcalde de Aguas, debido a que había sacado más votos en la elección a Regidor. (1,185-186)

El 10/3/1607 el regidor Alonso de Cepeda termina su mandato como fiel ejecutor del Cabildo de la ciudad y en su lugar es elegido el regidor Antonio Borges; el cual, acepta el nombramiento y se lo comisiona para que haga el control sobre las acequias de la ciudad, que traigan buen caudal y que los vecinos no las rompan o que hagan nuevas acequias sin autorización del Cabildo. (1,386)

A principios de 1608, es nombrado Gregorio de Puebla como Fiel Ejecutor de las Aguas, para que las cuide y no se derramen por las calles y la ciudad quede anegada. El capitán Bartolomé de Rojas y Puebla dice al Cabildo de Mendoza, que tiene necesidad de 100 cuadras de tierras que es un pedazo cerca de la dicha ciudad (Mendoza) están vacas (vacías), lindes con viñas del capitán Gregorio de Puebla, por una parte, y de la otra corre hasta la Sequía de Goaimayer (acequia de Goaimalle), a la banda de oeste, y de la del sur confina con unos pedregales y de la del norte con tierras de Inés de Mendoza. (1,441)

El 17/3/1646 en las vísperas de las celebraciones de la Semana Santa, el Fiel Ejecutor de la ciudad, Pedro de Videla, es comisionado por las autoridades del Cabildo para que se encargue de limpiar las calles del casco urbano y también para que arregle las acequias ya que se desbordan, bajo pena de multas a los vecinos que no las reparen. (2,336)

El nuevo escribano de la ciudad, Juan Ramires de Arellano, presenta una petición el 26/5/1646 a las autoridades del Cabildo de Mendoza, en la que expresa que por encontrarse muy pobre la ciudad y al no poder hacer negocios, no puede sustentarse y no tiene dinero para pagar el alquiler de una casa; entonces, solicita se le haga merced de una cuadra con sus aguas, usos y costumbres, ubicada a 1 cuadra de la Plaza Mayor y que está al lado de la viña de Francisco Felipe y de Andrés de Escobar, calle en medio y con contrafrente a la ermita de San Juan (Ituzaingo y Maipú), para con ella poder mantenerse y hacer su casa, plantar una viña o árboles frutales. El Cabildo hace merced al escribano Ramires, con la condición que construya o plante dentro de un plazo no mayor a 2 años. (2,346-347)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 25/8/1646, es elegido fiel ejecutor Juan Lópes de Villaroel, en reemplazo de Nicolás de Arce; y, por mandato del Ayuntamiento, tiene la obligación de acudir al bien de la ciudad y que los mantenimientos de aguas y calles (cuota), se vendan por precios moderados según y como está dispuesto por ordenanzas y aranceles. (2,349)

En la elección al cargo de Alcalde de Aguas del 5/1/1655; los alcaldes, Juan Ruiz de la Cuesta y Antonio de Mena; y los regidores, Francisco Felipe, Pedro Bustos, Pedro de Reinoso, Francisco Nuñez de Villoldo, Bartolomé de Villegas y Manuel Rodriguez de Campos; reeligen a Francisco Sánchez por unanimidad, atento a su buen desempeño el año anterior. (3,47)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 1/4/1656, se le ordena al alcalde de aguas Francisco Sánchez, que convoque a la gente que fuere necesaria para que se quite el agua que se derrama por las calles de la ciudad y que sean arregladas para las procesiones de Semana Santa. La notificación es llevada por el alguacil mayor Sebastián de Chaves y Vargas. A su vez, el vecino Pedro Bustos es intimado a no ingresar agua en su casa por la calle sino por su propiedad, ya que, ha hecho un terraplén en ella e inunda la calle; bajo pena de 4 $ de multa y 10 días de cárcel, si no cumple con lo ordenado. (3,91)

El Ayuntamiento manda al fiel ejecutor y alguacil mayor, Andrés de Videla, el 18/11/1656, para que intime al vecino Diego Méndez, morador en un rancho fuera de esta ciudad; quien abrió una hijuela nueva desde la acequia de Tabalque para regar su huerta, la que al salir de su propiedad llega hasta la Plaza Mayor y la inunda. Algunos días después, y por falta de agua en la ciudad se le ordena al alcalde Joseph de Villegas y Figueroa que vuelva al río y repare el terraplén para que suba agua y llegue al casco urbano. (3,130)

El Cabildo de Mendoza nombra el 14/9/1658 al capitán Miguel de Lara como Alcalde de Aguas, y se lo comisiona para que aperciba a los indios que cortan la pasada de agua y que a su vez le imponga pena. El Ayuntamiento dispone que cada regante le pague a Lara su sueldo; para aquellos que tienen chacra que den una fanega de trigo y los que tengan viña le paguen con una arroba de vino. (3,202)

Para el 8/10/1667, el procurador interino Jusepe Pardo Parraguéz, presenta una petición pidiendo que se abran para la libre circulación las acequias y se repare el agua que entra a la ciudad y que está inundando parte de ella, y que así mismo se abra la acequia de la Ciudad (calle Salta) para que el agua no se empantane y derrame. Las autoridades del Cabildo de Mendoza, disponen abrir las acequias requeridas y para ello le ordena al alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo y al fiel ejecutor Juan de Torres Barros Hinojosa que pidan los indios necesarios de aquellos que tienen propiedades con problemas y para los que no cumplan con la orden se los intime con una pena de 10 $ de multa. (3,393)

En la elección de autoridades del Cabildo de Mendoza del 4/1/1681, es elegido Pedro de Trilles como Alcalde de Aguas. (4,133)

Juan Moyano Flores de Aguilar presenta una petición al Cabildo de Mendoza el 5/7/1681, y dice que está informado que en el año 1638, se dispuso que el ilustre Cabildo predecesor de Vuestra Señoria, se diese corriente y pase a las inundaciones de las aguas en libramiento de esta ciudad (se construye un Desagüe para drenar las aguas), parece en su ejecución necesario como es cierto, se rompiesen paredes y viñas para esta diligencia; y en ellas fue el más interesado mi padre, maestre de campo Juan Moyano de Aguilar, lo cual constara por el Libro de Cabildo de aquel año a que me refiero. En cuya atención, suplico a Vuestra Señoria, como dueño de este Desagüe y acción, se sirva de darme permiso para hacer un molino de que tengo necesidad y ser bien común a esta República, de donde se conseguirá traer mas pronto dicho Tajamar con mi inteligencia y asistencia de limpiar la dicha acequia de Tajamar, con el interesado, que en la forma que Vuestra Señoria fuere servido disponer. Leída la petición, Aguilar dice que pide licencia para hacer un molino en la calle del Tajamar, y se hace cargo que la mantedrá corriente y limpia para los desagües de las avenidas (aluviones) con que se inunda la ciudad. Y si por descuido de no limpiar las acequias y desagües de dicho molino, se dañara a algún vecino derribando alguna tapia, la ha de volver a reconstruir. El Cabildo autoriza a Aguilar a construir el molino solicitado. Terminada la sesión, Aguilar se retira y vuelve a retomar la construcción del molino. Pasado el mediodía, el alcalde Luis Chirinos de Posada, ordena aprender al alférez Luis Arias de Molina (29 años), Alcalde de la Santa Hermandad, con secuestros de sus bienes, por estar convicto de su delito. Dice Chirinos, que ese día entre la 1 y 2 de la tarde, fue informado por el alférez Juan Flores Moyano de Aguilar de como Molina había ido a las puertas de su viña, donde está haciendo un molino y acequia de tajamar; con el objeto de desbarrancar el foso y acequia que preparaba. Que al oir la noticia, Chirinos tomó su caballo y se fue a la dicha viña, acompañado del alguacil mayor y otras personas, encontrándose con Molina y sus cuñados, el alférez Alonso de Videla y Juan Gil de Ortuño y varios indios con azadones que estaban echando el agua para desbarrancar las obras; que al ordenar la suspensión del trabajo respondió Molina que él no era juez y mandó a los indios a que continuaran la tarea; que al contestarle: sino sabía que era el alcalde; respondió Molina levantando su voz y tomando la espada, que había de tapar la acequia; que habiéndose ido donde se echaba el agua, Molina puso mano a la espada diciendo que no había de taparse el agua y otras razones desacatadas en vista de la cuales hice apresar a Molina y el susodicho arrancó la espada diciendo que no lo podía arrestar y me tiró dos estocadas, sumado a que ya había asesinado a otro vecino (Antonio Bayardo). A partir de este suceso, se le inicia una causa judicial a Molina en donde testifican: Francisco de Videla, Bernabé Clavijo y Antonio Nuñez, en contra de Molina; quienes dicen que Molina mató a un hombre y fue irrespetuoso con el excorregidor Juan de Oro Bustamante. El 6/7 el alcalde Chirinos se dirige junto con 12 hombres al domicilio de Molina para arrestarlo, quien, estando con sus cuñados (Diego y Alonso de Videla, Ortuño) desembainan las espadas y le hacen frente; aduciendo que Chirinos no es juez. A raíz de ello, Chirinos le solicita ayuda al corregidor Manuel Antonio de Carvajal y Saravia, junto a Diego de Reinoso, Juan González de la Hoz, Juan de Villegas y Guevara y Juan de Miranda; y logran apresarlo. Ese mismo día, el alcalde Chirinos le toma declaración a Alonso de Videla (34 años), quien dijo que había ido con Molina y Ortuño a soltar el agua para el riego de su viña y como el desagüe y un pedazo de tierra estaban al paso del agua, ordenó taparlo; que Molina sacó la espada a Chirinos porque no sabía que era alcalde; luego, se le toma declaración a Ortuño y no aporta mayores datos. El 7/7, Chirinos le toma declaración a Molina quien aduce que desconocía al alcalde y no lo tenía por juez, y que sacó su espada porque Chirinos quiso pisarlo con su caballo. Ese mismo día declaran: Francisco de Videla, Bernabé Paez Clavijo, Antonio Nuñez, Juan de Villegas, González de la Hoz, Miranda, Reinoso e Isidoro Ruibarba; acusando a Molina y dándole 1 hora para hacer su descargo. Molina solicita se le amplíe el plazo a 10 horas porque ya son las 11 de la noche. Al otro día, Molina presenta un escrito en donde dice que no sabía de la resolución del Cabildo habilitando la construcción de un nuevo molino. El mismo día, el alcalde Chirinos dicta sentencia y lo condena a 10 años de destierro en el presidio de Esteco en la provincia del Tucumán, sin sueldo y privándolo de ejercer cualquier cargo público de por vida y para el caso que no se someta a la pena de cárcel, que sea condenado a muerte; siendo rubricada la sentencia con la firma de Esteban de Loyola y Luis de Brito. El 14/7, el alcalde Chirinos hace entrega del reo al alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo a fin que sea remitido a destierro, siendo testigos: Francisco de Videla Narváez y Francisco Izquierdo. Molina le envía una carta a Miguel Rodriguez de Luján (Comisario del Santo Oficio de la Provincia de Cuyo) en donde expresa que ha sido inculpado sin justa razón, aduciendo que ya fue desterrado con motivo del asesinato y que se lo vuelve a inculpar por la misma razón. El 21/7, el alcalde Chirinos deriva la causa al corregidor Saravia, quien, con fecha 22/7 remite la misma a la Real Audiencia de Chile para que dicte sentencia. Doña Ana María de Villoldo, esposa de Molina, se presenta ante el corregidor Saravia; quien dice que no se han cumplido los pasos legales correspondientes. Saravia le exige a Chirinos que muestre el proceso bajo pena de 200 $ de multa. El 16/8, Juan López Madón (Cura Rector de la Ciudad, Vicario Foráneo de la Provincia de Cuyo y Comisario de la Santa Cruzada) dice que Molina es un muy buen vecino. El 27/8, el padre Domingo de Erazo (Rector del Colegio de Mendoza) certifica que tiene a Molina como un hombre bueno y honrado. El 12/9, el padre Juan de Salinas (Compañia de Jesús) dice que hace 12 años conoce a Molina y que es hombre pacífico y temeroso de Dios. El padre Salvador de Nieva Mendoza Argentina (Prior del Convento del Paraguay y Vicario Procurados de las Provincias de Chile, Tucumán, Río de la Plata y Paraguay de la Orden de Santo Domingo) el 20/9, dice que en 4 años que asiste a la Ciudad como prelado, conoce a Molina como un hombre pacífico. El 4/12, Molina dice que se ratificaron los testigos de la sumaria sin citarle y sin haberse recibido la causa a prueba en juicio plenario. Chirinos solicita el 11/12 a la Real Audiencia que apruebe lo proveido por él. El 15/12 el fical de la Real Audiencia, Alonso de la Cerda, pide que se reciba la causa a prueba. El 16/12, el licenciado Portales, oidor y alcalde de la Corte de la Real Audiencia; por encontrarse solo en la sala designa al abogado Pedro de Recalde y Briseño que lo acompañe en el estudio y fallo de la causa; quién, acepta el 17/12. El procurador Velasco (abogado defensor) recusa a Recalde por tener amistad con Chirinos. El 19/12, es designado Diego Velázquez en reemplazo de Recalde. El 22/12, se recusa la causa y se reabre nuevamente el juicio. Chirinos solicita licencia para regresar a Cuyo ya que tiene a cargo las armas de la ciudad y a su vez es el encargado de recibir al nuevo gobernador Marcos José de Garro Senei de Artola. Molina acusa a Chirinos de querer volver a Mendoza a incentivar a los testigos para que declaren en su contra. El 24/12, la Real Audiencia le permite a Molina y Chirinos regresar a Mendoza. Molina debe ser encarcelado. El procurador Velasco le solicita al Tribunal, que se haga una receptoría del testimonio de los testigos en Mendoza. Molina le solicita al Tribunal que sea fijado el interrogatorio por la Real Audiencia y no por el Cabildo de Mendoza. El 25/12, Chirinos solicita se le extienda un certificado en el cual se le permita presentarse a la votación para autoridades del año que viene y que serán elegidas el 1/1. La Real Audiencia envía al Cabildo de Mendoza el interrogatorio compuesto por 7 preguntas, siendo recibido por el teniente de corregidor Bartolomé de Villegas y Figueroa (juez) el 8/1/1682. El 10/1 testifican en el juicio: Juan Godoy del Castillo, Pedro Correas, Juan Luis Ladrón de Guevara, Juan Rodulfo Villoldo, Domingo de Videla, Gregorio Morales de Albornoz, Juan de Funes Ludueña y Salinas, Marcos de Molina y Vasconcelos, José Pardo Parragués, Ignacio de Figueroa, Juan Corbalán y Castilla, Pedro de Trilles, Manuel Ponce de León, Francisco de Fraguas, Miguel Bustos de Lara, Juan de Madrid. El 16/1 el teniente Figueroa expresa que la chacra de Molina que está a 7 cuadras de la Plaza se encuentra en la Ciudad. El 26/1, fray Juan de Amaya (prior del Convento de Predicadores de Mendoza) dice que Molina es un buen cristiano y que le ha hecho un velo a la Virgen del Rosario. El 27/1 el vicario Luján, dice que Molina es un buen vecino y mejor esposo; que fue alcalde de la Santa Hermandad 2 veces y que obró con total rectitud. El 28/1 se ratifican los testigos presentados; excepto Reinoso, Ruibarba y Hoz, por encontrarse fuera de la ciudad. El 10/2, el teniente Figueroa da 3 días de plazo a las partes para que presenten ampliación de sus declaratorias. El 18/2, Molina solicita permiso para viajar a Santiago de Chile, Figueroa se lo da Chirinosrecusa al juez diciendo que el plazo es de 80 días y no de 3; siendo recibido el escrito por Figueroa el 19/2. Molina declara que Chirinos no envió a la Real Audiencia la causa por la muerte de Bayardo, solicitando se envien los autos correspondientes. El 25/2, Figueroa intima a Chirinos a que entregue los autos requeridos y le envía un notificador a su casa el 26 y 27/2, pero no lo encontró. Chirinos recibe la notificación y solicita no se le pidan los expedientes El 2/3, Figueroa dice que restan 16 días para que se cumpla el plazo y no admite más pruebas. El 4/3, Figueroa le exige a Chirinos que presente la documentación solicitada. El procurador Velazco declara en rebeldía a Chirinos por no haber contestado en término. El 7/3/1682, Figueroa envía una carta a la Real Audiencia en la que dice que ya han sido notificados los testigos solicitados y que hay 3 que están fuera y que no regresarán hasta dentro de 4 meses. El 16/4 el fiscal Cerda solicita se condene a Molina. El 23/4, por encontrarse solo en el Tribunal el oidor Portales, le solicita al oidor Velázquez que lo acompañe. Molina solicita al Tribunal que lo deje regresar a Mendoza antes que se cierre la cordillera, con la promesa de volver a escuchar el fallo. El 4/5, a pedido del Fiscal, la Real Audiencia le permite a Molina volver a Mendoza. El 21/3/1685, Molina dice que la causa está para redacción pero que los jueces Portales y Velázquez están de viaje y fuera de Chile. El 3/5 la Real Audiencia dicta sentencia en el juicio y en el cual se expresa: damos por libre al dicho Luia Arias de Molina de la culpa que se le imputa y atento a la que resulta de los autos contra el dicho Luis Chirinos de Posada, le condenamos en privación perpetua de oficio real y administración de justicia y en 4 años de destierro a la plaza y presidio de Valdivia (Chile) donde mandamos sirva como soldado con las dos terceras partes del sueldo y no lo quebrante, pena de la vida y en 800 $ de a 8 reales aplicados por mitad a la Cámara de Su Majestad y Reales Estados y en todas las costas de esta causa y por esta nuestra sentencia definitiva, así lo pronunciamos y mandamos. Firman este documento los Oidores: Juan de la Cueva y Sancho García de Salazar. El 14/4, la Real Audiencia confirma la sentencia de absolución para Molina y en lo que toca a Chirinos, se suspende por ahora el confirmar o revocar la sentencia y se despache la real provisión para que sea preso y remitido a esta cárcel de corte y se le embarguen sus bienes. Molina solicita al Tribunal, que de los bienes de Chirinos se paguen las costas personales y procesales del juicio. El 8/5, el procurador Rodriguez (abogado de Chirinos) solicita al Tribunal se reboque la pena impuesta. (5,T1,291)

El Cabildo de Mendoza se reúne el 15/2/1687 y tratan la urgente necesidad que tiene la ciudad, de abrir el Desagüe que comienza detrás de la Iglesia Mayor, que cae hacia la parte del sur; es por ello que se ordena que cada vecino y morador de la ciudad, dé 1 peón para llevar a cabo las obras; debido a que es de suma utilidad para la ciudad y para la Iglesia Matriz. El capitán y alcalde Gregorio Gómez Pardo, es el encargado de notificar a los vecinos. (4,206)

El alcalde Juan de Molina Vasconcelos le propone al Cabildo de Mendoza el 8/5/1688, que es de suma importancia que se limpie la acequia de la Ciudad (calle Salta), debido a que hace 3 años que no se limpia. Además, se dispone que el alcalde José Rodriguez de la Fuente se haga cargo de la limpieza de la acequia de la Plaza (4,231). Debido al anegamiento de las calles de la ciudad, el Cabildo ordena el 31/7, que a partir del 15/8 comiencen los trabajos de limpieza de las acequias de la Ciudad y Tajamar (calle San Martín), para los que no cumplan con la orden se le aplique la multa correspondiente. El 7/8 el Cabildo le ordena a Juan Olguín y Diego Videla que cierren la acequia que han abierto por la calle real (calles Beltrán o Alberdi), ya que no se puede transitar por la misma. Este mismo día, Juan de Madrid presenta una petición en la que pide que se le dé agua por donde desde que se fundó esta ciudad se le dio, que es la esquina que hoy es del Estado y por casa del capitán Francisco de Mena; razón por la cual se me ha quitado dicha pertenencia por la dicha esquina y se me da el agua por en medio de la calle en grave perjuicio de mis solares, porque el agua no puede subir de abajo para arriba y no puedo sembrar en uno de ellos. A raíz del litigio, el Cabildo dispone que el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo, notifique al capitán Mena para que deje pasar el agua por la esquina y, a su vez, que construya un puente para que se pueda pasar con carretas (4,237-238). Por la falta de agua, el procurador general Gregorio Gómez Pardo Albornoz, presenta una solicitud ante el Cabildo el 16/10, en la que notifica que es necesario ir al río (Mendoza) y desviar el agua para que llegue a la ciudad, para que los vecinos puedan regar sus sementeras y viñas (4,241).

Diego Moyano Cabral comparece ante el Cabildo de Mendoza en abril de 1690 y dice que el alguacil Francisco Nuñez de Villoldo me notificó que compareciese ante Vuestra Señoría con los instrumentos del derecho que tengo a las tierras que poseo, y presentó 2 escrituras; una en que mi padre vendió las dichas tierras y viña al capitán Juan Luis de Guevara, quien las poseyó 18 años y luego se las volvió Inés Cornejo (se las vuelve a vender), como consta por la otra escritura, de suerte que el dicho mi padre las poseyó todo el tiempo que vivió y después mis tutores hasta el día de hoy que la poseo; y viéndome casado y con hijos, como persona tal me valí de sacar un pedazo de tierra inundada de las aguas donde el dicho mi padre tuvo edificado y cercado, como consta de la escritura de venta otorgada al capitán Guevara, quien lo dejó inundar y perder, como ha estado hasta que yo lo he secado y edificado y resguardado de las aguas, costándome mucho trabajo y gasto de mi hacienda; y porque mi viña se regaba por dentro de la viña del alférez Miguel Chacón, ordinariamente teníamos pesares y disgustos por atajarme el agua y no dejar regar la dicha mi viña, me valí de sacar una acequia por mis tierras y la metí dentro en mi viña y planté por dicha acequia más de mil sauces y otros árboles frutales para ayuda de mi congrua y sustento; y la acequia y plantadío lo he poseído más de 4 años sin contradicción ninguna, con toda paz y quietud y viéndome Chacón con quietud y sin los disgustos antecedentes, llegó un día a coprarme la dicha acequia y jirón de tierra, sólo porque yo no tuviese por donde llevar el agua a mi viña; y con el conocimiento que tengo de los disgustos pasados, no he querido vender y me mando por mediador al capitán Juan de Nievas, mi compadre; y viendo que no le quería vender se valió de pedirla por merced ante Vuestra Señoría, diciendo era calle, lo cual es siniestro porque el dicho pedazo de tierra está fuera de los muros de esta ciudad y la compró mi padre por estar unido con su viña y tierras, como lo tuvo unido y cercado de una tapia en alto como hasta hoy se ve por algunos paredones; y yo, para hacer mi terraplén dejé muchos pedazos de pared para resguardo de la que yo hice, así cuanto a decir dicho Chacón que quiere resguardar su viña y la mía, además que el resguardo de dichas viñas antiguo es de una cuadra más arriba (calle Videla Castillo), por entre mis tierras y las del teniente Juan Gil de Ortuño y se debía que entre todos los interesados a dichas viñas sacásemos el dicho desagüe y no queremos quitar lo mío solo y hacerme daño y motivarme a pleitos; para lo cual Vuestra Señoria, se ha de servir de ampararme en mi antigua posesión y en dicho jirón de tierra y acequia, pues en ello pende mi quietud y el adelantar mis haciendas, uniendo el dicho padazo de tierra con mi viña por ser corta la que yo tengo y mandar a Chacón no me inquiete ni me motive pleitos, pues sólo tira a que yo no tenga por donde pasar el agua a dicha mi viña, a Vuestra Señoría pido visto los instrumentos (escrituras) amparárme en mi antigua posesión y dar comisión a uno de los Alcaldes para que vaya al sitio y verifique lo dicho. El 22/4, el procurador Miguel Bustos de Lara que reconociese la calle que se hizo merced a Chacón en 1689 y dijo que ha visto y reconocido que la tal calle, no es tal sino es que las paredes de la cercada viña de Chacón sirve de lindero a dicha cuadra; es por ello que la merced hecha a Chacón es denegada y se le restituye a su verdadero dueño Diego Moyano Cabral. (4,301)

El 4/2/1690 el Cabildo de Mendoza le ordena al alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo, que saque 4 o 6 indios de cada vecino encomendero de la ciudad, para tapar los portillos (paso o abertura) de la acequia de la Ciudad, porque se está anegando la plaza, y que se le notifique a los interesados de las hijuelas que nacen de la acequia (4,292). El 3/6, el Cabildo ordena que se limpie la acequia de Tabalque que es la de la Ciudad; además, se ordena que se emita un auto en que se mande a los vecinos y moradores den cada uno, un peón con su azadón o barreta, para ir el martes 13 a las Tomas a echar agua por el bajo caudal en el río (4,307). El 19/8, debido a que muchos vecinos que residen en las orillas de la acequia de los Molinos de esta ciudad (lado oeste del Canal Zanjón Cacique Guaymallén), de donde sacan el agua sin que les corresponda, causando gran perjuicio para los que entran y salen de la ciudad; el Cabildo ordena que se tapen las hijuelas y que no se saque agua de oriente a poniente (este a oeste), sino que la tomen de la acequia que les corresponde (4,311). El 4/11, el alcalde Francisco de Puebla, propone al Ayuntamiento que se mande a todos los que saquen agua de la acequia del Molino para el poniente, se les mande la saquen de una hijuela sin atajar la acequia ni darle más de un corte (taponar o represar), abriendo dicha hijuela a la par de la acequia del Molino, y de dicha hijuela saque cada uno la suya para su pertenencia (tierra); y para lo mandado tenga cumplido efecto el dicho capitán Puebla, quien al presente asiste y por su mandato se limpie dicha acequia, reconozca el paraje más acomodado para sacar dicha hijuela y les mande a los interesados la saquen por él (4,323).

El Cabildo de Mendoza ordena que el lunes 25/7/1691, se limpie el Tajamar y que el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo, aperciba a todos los interesados que sacan agua con sus hijuelas. El 18/8, se vuelve a intimar a los vecinos que sacan agua de la acequia del Tajamar que la limpien (4,347). El 28/9, ante la inminente llegada del nuevo gobernador de Chile, Tomás Marín González de Poveda, y que ha de pasar por la ciudad, el Cabildo ordena que se tapen las hijuelas para poder limpiar la acequia de la Plaza, para poner dos puentes para la entrada del nuevo Gobernador, tarea que se le encomienda al alcalde Juan de Villegas y Guevara (4,348).

El teniente de corregidor Pedro Correa, el alcalde Diego Gómez Pardo y el alguacil mayor Diego de Funes y Salinas, ordenan el 17/5/1692, que como las hijuelas de la ciudad están ciegas (tapadas) por cuya causa se anegan las calles, es necesario abrirlas; siendo el alcalde Pardo el encargado de la limpieza de las mismas (4,368). El 14/6, el Cabildo de Mendoza nombra al alguacil mayor Diego de Funes y Salinas en el cargo de Fiel Ejecutor, para que se haga cargo del cuidado de las acequias y albañales (canal o conducto que da salida a las aguas residuales) que están corrientes (4,369). El procurador Juan de Molina Vasconcelos presenta una petición para que se limpie la acequia de la Ciudad (calle Salta) y las hijuelas, además, pide que se revean las autorizaciones que se dieron a aquellos molinos que están en la acequia del Tajamar (calle San Martín), para que dejen circular el agua. El teniente de corregidor Pedro Correa se presenta en el Cabildo de Mendoza el 18/10, e informa que se ha limpiado la acequia del Molino (Canal Zanjón Cacique Guaymallén), y plantea que se limpie la acequia de la Ciudad, ya que si hay un aluvión se va a hacer desastres en la ciudad (4,375).

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 31/7/1694, se acordó que por falta de agua en el río (Mendoza), que se despache auto en forma, para que todos los interesados den un peón, con barreta o azadón, para que vayan al río; es comisionado el alcalde Luis Arias de Molina, para que ejecute la solicitud y haga cumplir la orden. (4,444)

El 23/11/1694 se notifica a Juan de Lemos Barroso para que se proceda al amojonamiento de una chacra debido a un litigio judicial que tiene contra Juan Godoy del Castillo. El 26/11, Barroso dice que Castillo no tiene otras tierras que las que sucedió de Juan de Torres Barros, pues la compra a Francisca Márquez (tierras en disputa) es nula por no tener éste título. Barroso, marido de María de Pereira Zirne, en los autos proveídos para que los vecinos muestren los títulos de las chacras y tierras de que gozan en la jurisdicción, dice: que la referida su mujer unas tierras de sembrar que corren desde la acequia de Tabalque hasta la acequia Grande (Canal Zanjón Cacique Guaymallén) donde están los ranchos de la gente que cuida las sementeras. Lemos dice que sus tierras son linderas a las de Beatriz de Videla y que corren este-oeste desde la acequia de Tabalque hasta la de Allaime y que pasan hasta los Papagallos (Cerro de la Gloria y zonas aledañas). (5,T2,395)

Debido a los excesos que hacen los primeros regantes al atajar el agua a los que siguen, el Cabildo de Mendoza el 21/6/1698, elige como Alcalde de Aguas a Pedro Guerreros, y por ser una persona idónea se le dan todas las facultades que por dicho cargo tiene para que obre con total libertad. El 30/10, el Cabido de Mendoza le ordena a los alcaldes José de Lemos Barroso y Francisco de Coria Bohorquez, que reparen las tomas y acequias de la ciudad, porque en esta fecha siempre se suelen anegar las calles. Asimismo, se le acomete al alguacil mayor Diego de Funes y Salinas, el reparo y arreglo de todos los puentes de las acequias de la ciudad, con facultad de poder prorratear entre todos los circunvecinos de adonde se requieren aliñar dichos puentes, se dé palos y peones; y el vecino o morador que se excuse de lo dicho, se le ponga una multa de 20 $ que será aplicada al costeo de dichos puentes; y se entiende por circunvecinos que están obligados a dicha asistencia los que habitaren dentro de las 4 cuadras al puente que se ha de aliñar; y de los vecinos y moradores que habitan fuera de la ciudad, sean prorrateados al arbitrio y juicio del Alguacil Mayor. Firman el acta, el corregidor Francisco de Larrniga y Axpe; los alcaldes, Juan de Lemos Barroso y Francisco de Coria Bohorquez; y el alguacil mayor Diego de Funes y Salinas. (4,556)

A raíz de un litigio por unas tierras entre Lorenzo Chacón y los herederos de Antonio Moyano, declara Chacón el 26/3/1703 que las recibió por herencia de su padre Miguel, que a su vez, se las compró a los herederos de Antonio Zárate Bello; en la nota que presenta dice que la tierras en cuestión lindan al Oeste con la sequia alta que divide las tierras de los herederos de Moyano, difunto, que ordinariamente ha oído decir es la acequia del cacique Anato. (X,EC,P28,25)

El capitán Nicolás Gómez, Alcalde de 2º Voto, ordena a los vecinos el 28/2/1718, que reparen la acequia de Tabalque; el alguacil Gonzalo de Lorca es comisionado para notificar a aquellos que la utilizan. (X,EC,C3,D30)

Desde Santiago de Chile llega una notificación que había sido emitida el 5/12/1754, en la que dice que considerando el peso insoportable que padecen los jueces ordinarios por la multitud de negocios a los que concurren, cuyos expedientes se omiten muchas veces por hallarse los jueces embarrados en atender a la distribución de las aguas y limpieza de las acequias, cuyo inmenso trabajo e indispensable ocupación les extrae de atender con puntualidad a las demandas y causas, se había acordado que para subvenir a tales inconvenientes se eligieran anualmente dos Jueces de Aguas. En la elección del 1/1/1755, son elegidos para los cargos antes dichos: Matías Barros y Nicolás Villegas. (X,EC,SG,C14,D9,3 y 7)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 31/3/1760, por cuanto se ha cumplido el término de que deben pagar todos los que constan en la prorrata que se hizo de la toma del río (Mendoza) que da agua a esta ciudad, los que están todos citados por boletas de lo que deben pagar (riego) cada uno y señalando el término que cada uno debe contribuir; y asímismo, se encuentran 200 cargas de piedras las que se le ordena al procurador Pedro Correas que las venda para terminar el calabozo de la cárcel de esta ciudad (X,EC,SG,C14,D13,16). El 7/6, Juan Gregorio de Molina que tenía a su cargo la distribución en forma privada del agua renuncia por falta de pago, por lo que el Cabildo saca a remate la distribución del agua (X,EC,SG,C14,D13,17). El 19/7, por falta de agua para riego el Cabildo le ordena al Francisco de Coria, Alcalde de Aguas, que vaya a la toma del río y encause sus aguas para que llegue a la ciudad (X,EC,SG,C14,D13,20). Pedro Pacheco remata la distribución privada de las aguas en 700$, el Cabildo le ordena a Joseph Mendez de Sanjurjo y Francisco de Videla que se encarguen de cobrarle a los vecinos (X,EC,SG,C14,D13,24). El 13/9 y por falta de tiempo Videla renuncia siendo reemplazado por Jacinto de Anzorena (X,EC,SG,C14,D13,25).

Al cierre de la sesión del Cabildo de Mendoza del 14/11/1761, tratan que al haberse hecho tantas diligencias sobre la paga a Pedro Pacheco de la prorrata del río (Mendoza, cuota por riego) y haberse puesto por tres veces carteles en varias esquinas de la ciudad para que pagase cada uno lo que debe, se le encomendó a Pedro Corpa para que saliese a cobrar la lista que se le dio y no pudo conseguir nada, se le dio traslado al Procurador con las escrituras de arrendamiento y los escritos presentados por Pacheco. (X,EC,SG,C15,D1,30)

El 24/2/1762 el capitán José Pardo Parraguéz envía una carta a la Real Audiencia de Chile notificando la falta de pago del impuesto a que están obligados los oficiales reales; siendo para el Alcalde de Aguas de 8 pesos y 2 reales. (5,T2,679)

Por orden del gobierno de Chile y a raíz de los problemas suscitados por el uso del agua, es creado el 21/2/1764 el cargo de Juez de Aguas, según nota enviada por el escribano Juan Gerónimo Ugarte. (X,EC,C35,D30)

Para el año 1767 el Cabildo de Mendoza emite una lista de vecinos con su correpondiente cuota que deben pagar por el uso del agua para riego: Antonia Moncada (viuda de Miguel Chacón) 1$, Antonio Peña (en la Cañada) 4 Reales, Antonio Araujo 12 Reales, Antonia Moyano 2 Reales, Andres Salinas (en la calle Larga hoy Pedro Molina) 1$, Agustín Tobar 12 Reales, Antonio Cuitino 4 Reales, Antonio Sosa (en el Infiernillo, hoy Dorrego) 1$, Alejandro Suarez 1$. (X,EC,C35,D40; listado completo)

Juan Joseph del Risco y los alcaldes Juan Martínez de Rozas e Hilario Almandoz se reúnen el 28/5/1768, y visto que la acequia de Guaymayen se halla robada y sin cause, se notifica a todos los interesados que riegan con ella, para que concurran el 4/6 a la boca-toma con peón y herramientas, a quitar el agua de dicha acequia, la que se empezará a abrir el día 6; por lo que se comisiona a Joseph Videla como encargado de los trabajos. El 23/11 y debido a las crecientes, el Cabildo ordena a los vecinos a reunirse en la puerta del Ayuntamiento, a fin de desviar el agua del Zanjón al Desagüe, para repararlo. (X,EC,C21,D52 y D58)

Para el año 1770, se realiza un empadronamiento de las propiedades que se riegan con agua de los ríos, con el fin de legalizar su uso; además, se implementa el cobro de una cuota al regante. Este mismo año, Juan de Morandé, comisionado por el Gobierno para el reconocimiento del Fuerte del Planchón (Malargüe), inició su labor de ahondamiento del foso con fecha 11/2 y concerta con el Corregidor del Partido del Maule, encontrase al pie de la cordillera el 15/3. Morandé, pone en el río Blanco (río Valenzuela) una guardia de 11 soldados para defensa del lugar contra los ataques de los pehuenches y huilliches. (5,T2,698)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 23/1/1771, y habiéndose meditado varios medios se ha hallado el más oportuno el de nombrar anualmente un Juez Comisionado para la distribución de las aguas y reparos útiles y necesarios en cada una de las acequias principales de esta ciudad, sus chacras y extramuros. Por tanto nombran como Juez Comisionado para la acequia Grande a Francisco Escalante, para limpiarla en toda su extensión y mantener la profundidad de su cauce y remediar sus derrumbes. (X,EC,C21,D3)

Agustín Gomez Pacheco presenta un escrito al Cabildo en 1771, en el que declara que se lo nombró Juez de la acequia del Jarillar y las correspondientes facultades para el gobierno de su cargo, y a pesar de mis cuidados, se han abierto muchas tomas por vecinos que no tienen derecho a ella y que son: Agustín Sosa, Santiago Gil, Cayetano Torres, Pedro Torres, Isabel Videla viuda de Juan de Torres, Francisca Villanueva, la viuda de Lorenzo Funes, Pascual Videla, los herederos de Mateo Suarez, Ignacio Moyano, Juan Antonio Sarmiento y su hermano Gerónimo Conil, Joseph Lemus y muchos otros, y éstos, tienen su acequia principal que es la de Allayme, una de las mejores que hay en la ciudad y que no tiene limpia, sumado a que no tiene alcalde que la gobierne; por tanto se ha de servir Vuestra Señoría, nombrar un Juez para que la atienda y que la empiece a abrir desde el alfalfar de Agustín Sosa hasta su origen. (X,EC,C21,D93)

El alcalde y corregidor interino Pedro Ortiz, emplaza a los vecinos para presentarse el martes 18/2/1771 a reparar todas las hijuelas y acequias principales que se han borrado e inundan las calles públicas de la ciudad. El encargado de las notificaciones es Joseph Parra (X,EC,C4,D45). El 21/11, el alcalde Pedro Nolasco Correa informa que por cuanto se halla desbordado por estar borrada la acequia del Desagüe (Ramal Mathus Hoyos, calle Elpidio Gonzalez, Godoy Cruz y Guaymallén) por cuya causa se ha imposibilitado el aminorar el agua que viene por el Zanjón (Cacique Guaymallén), sin embargo de ser suficiente el caudal que viene desde el río (Mendoza), por hallarse asímismo desbordada la Toma del Tajamar y la del Paso de Tovar (+ o - Dique Pilar y Zanjón Frías), cuyos reparos no se pueden prontamente remediar y se halla el Zanjón experimentando nuevos derrumbes; se ordena que a las 10 de la mañana concurran los vecinos en la puerta del Cabildo, con peón, herramientas, maderas y cueros, para reparar los daños (X,EC,C4,D50). El 24/12, el Cabildo de Mendoza informa que dentro del Zanjón que se ha formado a orillas de esta ciudad se va formando otro a causa de un salto que ha causado las aguas que corren por él, el que si no se repara prontamente se halla expuesta la ciudad a padecer mayor estrago que el que ha causado el que se halla formado en la dicha orilla cuya providencia se necesita practicar con maduro acuerdo, así por los costos que en ellos se puede causar como por las resultas que de su terminación pueden originarse; por lo que se cita a los vecinos para el viernes 27 a las 6 de la mañana para las reparaciones correspondientes (X,EC,C4,D51).

Reunido el Cabildo de Mendoza el 9/11/1776, acordaron que respecto de hallarse el Tajamar sin juez que repare las tomas de las hijuelas que se sacan de dicho Tajamar para que se distribuya con la orden que corresponde, nombraron por dicho Juez a Francisco Coria, que por ningun motivo o pretexto, se saque más de una hijuela de agua y que los desagües o derrames se echen por las calles o caminos en lo que comprende su jurisdicción. (X,EC,SG,C16,D2,40)

Por el grave perjuicio que se le está haciendo anualmente a los arrendatarios del río a causa de la mala costumbre o corruptela de la eximisión de todos los sujetos que obtienen empleos a cargo de esta ciudad, que en los más de ellos recaen las mejores haciendas de la ciudad y con quienes se puede hacer el reintegro de la cantidad del remate siendo éste un ramo arbitrario a que se allanó a todo el vecindario para la dicha imposición y arrendamiento por ceder en beneficio común de todos, en cuya atención el Cabildo de Mendoza acuerda el 9/8/1777, se haga nuevo empadronamiento y reconocimiento de todo el vecindario de persona alguna, excepto los eclesiásticos y comunidades, por convenir así a la buena administración de justicia, bien y útil de la República. Firman: el corregidor Joseph Sebastián de Sotomayor, los alcaldes Antonio Gomez Pacheco y Francisco Xavier de Rozas, el alguacil mayor Fernando Guiraldes y el escribano Joseph Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,27)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 7/9/1782, ordenaron que por haber llegado el tiempo en que se debía rematar el río (Mendoza, Administrador) se llamase al postor que lo es Vicente Martinez, en quien se remató por pregón público en 500$, asímismo, se fijan carteles en las calles pública intimando a los deudores a pagar. (X,EC,SG,C16,D8,32)

El virrey Juan José de Vertiz y Salcedo envía un despacho al Cabildo de Mendoza con fecha 4/11/1782, en el que autoriza al regidor Jacinto de Anzorena y Damiana Villegas de un plan de acequias para el regadío de sus haciendas. En la misma sesión del Cabildo de Mendoza, acordaron que para evitar los continuos perjuicios de las aguas y velar sobre su distribución y economía se nombre en cada acequia un Comisionado a saber: Manuel Segura en la acequia Grande, José Susso para la de don José Figueredo (acequia de Figueredo, Guaymallén), Juan Aguirre para el Desagüe, Alejandro Moyano para el Tajamar, Juan Francisco Valenzuela para la de Allaime, Francisco Borja Corbalán para el Trapiche, Juan Antonio Molina para la de Guebara. (X,EC,SG,C16,D8,45)

Reunido el Cabildo de Mendoza 11/1/1787, eligen autoridades para la distribución del agua: para la acequia Nueva a Bernardo Sarmiento; para la acequia de Guebara a Ventura Caberos; para la acequia de Allaime a Cayetano Guebara; para la acequia de Tabalque a Francisco Lopez Davila; para la acequia de los Molinos a José Silva; para la acequia de Guaymayen a José Silva; para la acequia de don José Figueredo a Manuel Videla; para la acequia de Gomez a Juan de Sierra; para el acequia del Desagüe a José Videla. (X,EC,SG,C17,D2,4)

Reunidos en Cabildo Abierto del 10/3/1797, respecto de determinar si debía seguirse con el abastecimiento de agua a la ciudad a partir de un abastecedor o subasta, luego de la votación determinaron que era más conveniente hacerlo por subasta, luego de lo cual se pusieron carteles para la subasta correpondiente. El 18/3 se trasladan a la boca del río antigua del río y determinan que no es aconsejable su uso, pero que por los abusos y el abandono de la toma nueva de material, existe alguna posibilidad para su uso tomando las debidas precacuciones. (X,EC,C17,D12,9-11)

Miguel Teles Meneses, Ignacio Escalante, Isidro Maza y José León Torres le informan al Comandante de Armas el 5/9/1804, y en cumplimiento de la orden relativa al oficio de 8 de agosto le ha pasado el Gobernador Intendente a efectos que se informe el paraje más oportuno para avanzar nuestro Fuerte de San Carlos, que sirva de oposición al enemigo indio y que de ellas resulten las mayores ventajas para nuestros hacendados y seguridad de su población; en su consecuencia decimos que según los conocimiento prácticos que tenemos de esta campaña, somos unánimes de sentir se construya esta Fortaleza sobre la ribera norte del río Atuel, con la mayor inmediación que permitan aquellos suelos a la confluencia del dicho Diamante, con consideración a disfrutar de la tierra que se hallan entre estos dos ríos propias para plantíos y pan llevar (trigo); en que no dudamos en reproduzcan y sasonen por lo benigno de aquel temperamento, cualquier semilla que se entierren con el beneficio del riego, que es muy fácil de los dichos ríos; encontrándose además en aquellos campos la abundancia de pastos, madera de algarrobo, retamos, erguidos chañares y otros de no peor calidad para toda clase de oficios; construída pues esta fortaleza en el paraje designado, tenemos avanzada nuestra frontera de donde hoy se halla, algo mas quizás de 50 leguas, que generalmente regulan de dicho fuerte de San Carlos a aquel destino, quedando las famosas Salinas del Diamante a distancia de 6 leguas, poco más o menos del fuerte propuesto, y a retaguardia de nuestro cañon; y para que sea más útil este campo que se avanza, y por consiguiente, queden nuestras estancias y poblaciones interiores libres o casi libres de toda invasión de enemigos; se hace preciso indispensable se corten los dos pasos que comunmente llaman de arriba en el Diamante, obra a la verdad muy sencilla, y por lo mismo, de muy poco costo, con cuyo arbitrio podemos contar con que las barrancas de este río son una muralla inespugnable para los indios; libres de este cuidado reducidos o precisados a vivir estos enemigos en lo interior de la cordillera o a retirarse más a la costa del mar (Pacífico, Chile), pueden sin rescelo extenderse nuestras estancias de Mendoza y Corocorto (La Paz) hasta dicho Atuel (río), a confluencia de los dos ríos de que nos resultan muchas ventajas, siendo una de no poco momento el dejar el camino de la Cruz de Piedra, expedito para el tránsito de Chile. (X,EC,C56,D20)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 12/9/1807, trataron sobre la escases de agua que tiene la ciudad, por los dueños de potreros de las haciendas y terrenos de arriba las conducen toda por sus tomas con tal exceso que apenas pasa para las principales haciendas de abajo, y especialmente en la estación de forma que están careciendo de los precisos riegos, llevando como llevan aquellos de las tres partes de agua que conduce la acequia principal de la Ciudad; por tanto se ordena se derrumben las expresadas tomas. (X,EC,C18,D8,19)

En la elección de autoridades del Cabildo de Mendoza realizadas el 15/10/1810 y que asumirían el 1 de enero de 1811, el Alcalde de 1º Voto Jose de Sosa y Lima, vota por Antonio Montt para el cargo de Regidor Juez de Aguas, y aclara que lo hace por sí la Excelentísima Junta Provisional de Gobierno de Buenos Aires toma la determinación de crear esa nueva función pública, la cuál no existía. (X,EC,C18,D11,40)

Luego del Desastre de Rancagua el 2/10/1814 en Chile, los habitantes de aquel país emigraron a Mendoza. Para marchar las tropas chilenas a la Capital de Buenos Aires, el general San Martín ordena el 16/11, proporcionales los auxilios posibles; en estos se cuentan 40 barriles para agua bien acondicionados; y no pudiendo sufragar la compra de ellos las Cajas del Estado, se ha de servir el Cabildo repartirlos entre los vecinos de esta capital y que los carreteros van obligados a devolverlos a su regreso del viaje. (11,T2,362)

El Cabildo de Mendoza se comunica con el gobernador San Martín el 24/1/1816, para informarle que debido a la escasez de herramientas para llevar a cabo las obras en la Acequia de la Pila, se digne prestar algunas de las que posee en el Campo de Instrucción. (X,C747,D44)

El encargado del cuidado de la caballada y ganados del Estado, le comunica al gobernador San Martín que la escases de agua que hace días experimenta este vecindario, no les permite regar los potreros a los individuos a quienes se les pidieron para el sustento de las caballadas y ganados pertenecientes al Estado que se hallan a mi cargo. Lo que comunico a VS para su inteligencia y en cumplimiento de mi comisión. Lo que transcribo a VS a fin de que tomando a cuantas medidas estén a su alcance, proporcione el agua necesaria al riego de los precitados potreros, atendiendo a que si faltan los pastos serán inútiles los esfuerzo que se han hecho para la reunión de ambas especies indispensables al sostén de las tropas de esta guarnición. Oficio de San Martín al Cabildo de Mendoza, Campo de Instrucción 13/2/1816. (11,T3,228)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 1/3/1817, es elegido Matías Correa para desempeñarse en el cargo de Teniente Juez de Aguas, siendo aprobado por el gobernador Toribio de Luzuriaga; el acta correspondiente es legalizada por el Escribano del Gobierno, Cristóbal Barcala. (X,C749,D61B)

A raíz del pronto vencimiento de la prorrata que deben pagar los vecinos por el uso del agua del río y para hacer las reparaciones necesarias para su uso, las autoridades del Cabildo: Antonio Moyano, Genaro de Segura, Manuel Silva, Juan Agustín Videla, Julián Soloaga y Florencio Gil, le comunican al gobernador Luzuriaga el 21/7/1819, que Manuel Almandoz será el encargado de cobrar el impuesto con vencimiento el sábado 24; para aquellos vecinos que no paguen en término, deberán abonar el doble. (X,EI,C747,D133)

En 1821 el exgobernador Pedro Molina, en forma privada, inicia la construcción del Canal Chachingo, derivando las aguas de la margen izquierda del río Mendoza hacia el norte mendocino.

José Félix Aldao En julio de 1824, el ministro secretario Agustín Delgado, crea el Juzgado de Aguas de Irrigación.

Para el 11/10/1835, el gobernador Pedro Molina decreta que cada casa tenga en la parte de acequia que le corresponda de agua corriente de servicio, una compuerta.

En 1844, el fraile gobernador Aldao, decreta por ley el Reglamento para el Juzgado de Aguas, que durante 40 años sentó jurisprudencia y legisló el uso del agua en toda la provincia.

Con el terremoto del 20/3/1861, de 7,2º (Richter), el sistema de acueductos queda inutilizado y a raíz de la gran cantidad de fallecidos, las aguas se contaminan y se propagan las enfermedades.

A partir de 1871, se registra un incremento de legislaciones preparatorias para lo que vendría; por ley del 21/1, se prohibe el otorgamiento de nuevas concesiones, hasta que no se aforen debidamente los ríos y se redacte una ley orgánica e integral en la materia.

El Presidente Domingo Sarmiento nombra el 8/5/1873 a D. B. Bergman en reemplazo de Knut Husberg y a propuesta de la Oficina de Ingenieros Nacionales, quien había renunciado a su cargo de encargado de los estudios de irrigación en la provincia. (13,T6,419)

Para el año 1876, se conectan los primeros surtidores públicos de agua potable, en puntos estratégicos de la Ciudad de Mendoza: plaza Cobo (San Martín - 2º Sección), calle San Nicolás y Loreto (San Martín y Lavalle - 3º Sección), plaza Buenos Aires (Sarmiento - 3º Sección), Pirámide (extremo sur de la Alameda - 3º Sección), en calle Constitución y San Martin (Beltrán y Alberdi - 4º Sección); transformándose los domingos por las tarde y luego de la siesta, en lugares de reunión habitual entre damas y caballeros de la época.

Por decreto del 20/7/1877, se dispone la confección de un padrón actualizado de las concesiones de regadío.

En 1881, se realiza la planimetría con la distribución de las primeras cañerías de agua potable en la Ciudad de Mendoza. Se inician los trabajos de colocación de la red de agua con caños de barro cocido.

Por ley del 27/4/1882, se restablece la Inspección General de Irrigación, que había sido cerrada algunos años antes. Ya para el 17/6, se dicta la primera "Ley General de Expropiación" y que declara de utilidad pública, a los bienes inmuebles necesarios para la apertura de canales de irrigación.

El 4/2/1884 se crea la Oficina Hidráulica, con sede en calle General Paz 10 en la Ciudad de Mendoza; con el objetivo de estudiar y analizar la posibilidad de represar los ríos de la provincia.

El 16/12/1884 siendo gobernador Rufino Ortega, el Dr.Manuel Bermejo reglamenta el uso del agua con la Ley General de Aguas, transformándose así, en la principal norma hídrica de la provincia.

El intendente de la ciudad Luis Laggomaggiore, el 15/12/1886, aconceja a los vecinos hacer hervir el agua antes de consumirla y cuidar los hábitos alimenticios, debido a que unos días antes había muerto un vecino de cólera, dando inicio así a una nueva empidemia de la enfermedad.

A partir de 1894, siendo gobernador Francisco Moyano es creado el Departamento General de Irrigación con el objetivo de controlar y distribuir los recursos hídricos de la provincia de Mendoza.

Con la asunción del gobernador Tiburcio Benegas, se hace incapié en la necesidad de construir obras hidráulicas en los ríos mendocinos, para así poder extender la cantidad de hectáreas cultivables y optimizar el abastecimiento para consumo humano; para ello, encomienda al ingeniero Guillermo Villanueva, administrador del Ferrocarril Andino, que viaje a Europa y contrate a un experto en la materia; el elegido es el ingeniero hidráulico italiano César Cipoletti y a su llegada a Mendoza, es nombrado jefe Cesar Cipoletti de la Oficina Hidráulica de la provincia. Con Cipoletti a cargo, se proyectan diferentes obras en los ríos Mendoza y Tunuyán; como son, dique y tomas sobre el río Mendoza, dique y obras complementarias en el río Tunuyán, regularización del Canal Zanjón, desanegamiento de las ciénagas en las tierras del Este y canales colectores para encausar los aluviones que asolaban la ciudad. Luego de meses de arduo trabajo, de la empresa constructora Juan E.Clark y Cía; sumado, a la eficiente dirección técnica del ingeniero Cipoletti; el 30/1/1890, es inaugurado el Dique de Luján (Dique Cipoletti - Luján de Cuyo) y sus compuertas de hierro son ancladas a su base; produciendo así, por primera vez en la historia, el embalsamamiento de aguas de un río mendocino.

Ya entrado el siglo XX, el 4/8/1904, por Ley Nacional 4158 y Ley Provincial 285, se da cuenta de la obligatoriad del uso de agua potable para consumo humano; no así, para el sector industrial y con la posibilidad de cortar el suministro a las empresas, para los casos en que se produjera una merma en los caudales de los ríos.

El 13/12/1907, la División de Minas del Ministerio de Agricultura perfora el primer pozo surgente de Argentina en Comodoro Rivadavia (Chubut).

En 1909 se crean Comisiones de estudio con el objetivo de ralizar obras de canalización en los ríos Atuel, Tunuyán Superior y Alto Diamante, este último, es concesionado al ingeniero Pedro Genta por el ministro de obras públicas, Silvestre Peña y Lillo, con la idea de buscar una ubicación a un dique de embalse. A fin de este mismo año, comienzan las obras de ensanche del Canal del Oeste (cerca del Cricyt - Parque General San Martín), con el objetivo de llenar el Lago de Regatas (Parque General San Martín). El proyecto estaba a cargo del ingeniero Bernardo de Zakresoski e incluía la colocación en el Zanjón Frías, de una compuerta derivadora del agua de 1 x 1,80 x 3,20 metros, tipo especial en 4 secciones y de 445 kg de peso, construida por la empresa metalúrgica Pablo Casale.

El gobernador Guillermo Cano implementa en 1935, una política de obras hidraúlicas que incluyó la construcción del dique Valle de Uco, sobre la márgen derecha del río Tunuyán Superior en la localidad de Campo de los Andes en el departamento de Tunuyán.

Con el advenimiento de las nuevas tecnologías derivadas de la generación de energía eléctrica, la provincia de Mendoza, se encamina en forma decidida a represar los ríos más importantes y a partir de los años 40, con el aporte de personajes como Galileo Vitali, quien realiza una gran cantidad de relevamientos de glaciares y ríos mendocinos. Estos estudios, más el aporte de inumerables trabajos realizados por profesionales mendocinos, son los que sentarán las bases para que con el correr de los años, sea posible la construcción de emprendimientos hidroeléctricos de gran envergadura. En el río Mendoza: Potrerillos; en el río Tunuyán: El Carrizal; en el río Diamante: Agua del Toro, Los Reyunos y El Tigre; en el río Atuel: Nihuil I, II, III y IV.

Entre 1950 y 1951, se realiza un censo y se detecta la existencia de 3.000 perforaciones, la mayoría de las cuales eran de uso agrícola.

A partir de 1953, el Departamento General de Irrigación que ya poseía poder de policía sobre el uso de las aguas de los ríos, comienza a ejercer control sobre las aguas subterráneas, registrando y controlando las obras de captación que se ejecutaban, basándose por lo establecido por el Reglamento General de Perforaciones, aprobado este mismo año.

Por Ley 2.797 del 1/10/1961, es creada la Dirección de Defensa contra Aluviones, con jurisdicción sobre las obras de defensa contra aluviones y los cauces aluvionales existentes en terreno de dominio público o privado de la Provincia. Sus funciones son la de realizar estudios, proyectos y obras destinadas al encauzamiento de las aguas pluviales en defensa de las zonas rurales y urbanas de la Provincia y la conservación y mejoramiento de las obras existentes. Se destinan partidas presupuestarias para impermeabilizar el Zanjón Frías y el Canal de los Ciruelos.

No fue sino hasta 1974 que la Legislatura Provincial aprobó la Ley de Aguas Subterráneas, mediante la cual se rige hoy la extracción y el uso de las mismas. La mayor parte del subsuelo de la llanura mendocina pertenece a cuencas sedimentarias modernas de la era cuaternaria, que se constituyen en reservorios de agua subterránea o acuíferos. El agua que allí se encuentra ha sido aportada por la infiltración que ocurre a través de los lechos de los ríos. Estos reservorios son explotados a partir de perforaciones, en su gran mayoría ubicadas en áreas cultivables. Además, esa filtración natural que hace el suelo mendocino, produce un efecto de mineralización y purificación; transformándolas en unas de las mejores aguas de la región.

En Buenos Aires, a 2/2/1977 y siendo las 17.30 horas, se reúnen el Ministro del Interior, general de brigada Albano Harguindegay; y los Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, general de brigada Ibérico Saint Jean; de La Pampa, general de brigada Carlos Aguirre; de Mendoza, brigadier mayor Jorge Sixto Fernández; del Neuquén, general de brigada José Martínez Waldner; y de Río Negro, contraalmirante Aldo Bachinan; a fin de analizar el anteproyecto de Estatuto de COIRCO elaborado por el grupo de expertos designados en virtud de lo convenido en el artículo 59 del Acta de la Sexta Conferencia de Gobernadores. Luego de un pormenorizado análisis de dicho texto, tanto en particular, como en general, se acuerda aprobar el que en 15 fojas firmadas por todos los presentes e integrado por 43 artículos, bajo la denominación "ESTATUTO DEL COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO COLORADO" habrá de regir al COIRCO. La Cuenca del Colorado recorre las Provincias de: Mendoza, Neuquén, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires; y está formada por la reunión de afluentes montañosos como el Barrancas y el Grande, con una cuenca de 70.000 km2 de superficie.

Con la ratificación del Convenio Interjurisdiccional para la realización de los Estudios de Factibilidad para la construcción de dos presas/azudes sobre el colector Desaguadero (Mendoza-San Luis), celebrado el día, 25/6/2010, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el gobernador Celso Jaque; y el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el gobernador Alberto Rodríguez Saa; según ley 8.323 del 26/7/2011, sancionada por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Mendoza, ratificando el decreto 1.696/10. La Cuenca del Desaguadero nace en el noroeste de La Rioja donde recibe el nombre de río Bermejo. Recorre el este de la provincia de San Juan donde recibe el nombre de río Desaguadero. Al ingresar en La Pampa es llamado río Chadileuvú, confluyendo con el río Colorado. La cuenca tiene una superficie de 260.000 km2, constituída en las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis, Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro.

A mediados de 2012, la Dirección General de Escuela selecciona 4 escuelas por cada Departamento; luego, el Departamento General de Irrigación propone redactar temas relacionados con la realidad hidrica de la provincia de Mendoza. Entre los temas propuestos, se elige uno por votación: la contaminación. Después de meses de estudios, cada colegio expone sus conclusiones en sus respectivos Concejos Deliberantes, y de las 4 presentaciones en conjunto se llega a un trabajo por Municipio. Cada trabajo es evaluado y de los 18 presentados se llega a un Proyecto. A posteriori, se elige un representante por cada cuenca hidrológica de la provincia. Por último, la Comisión Redactora elavora el Proyecto Final que es presentado a Francisco Pérez (Gobernador), María Inés Abrile de Vollmer (Directora General de Escuelas) y José Luis Alvarez (Superintendente General de Irrigación). El Gobernador eleva el Proyecto de Ley a la Legislatura para ser tratado en ambas Cámaras. Finalmente el 11/12/2013, es promulgada la Ley Nº 8629 de Ciudadanía del Agua.

En 2014, se inicia la construcción de los tres reservorios más importantes de aguas públicas que tiene la provincia. Cuarenta y dos hectáreas de espejo de agua, que sirven para regular diariamente los caudales de la quinta y sexta zona de riego (San Martín). Los números que se barajan desde el comienzo de la obra, hablan de la magnitud e importancia que tiene el desafío de albergar el agua de riego para que esté disponible cuando la producción de los regantes de la zona lo requieran. En uno de ellos se removieron 100.000 m3, que representan 10 mil viajes de camiones de 10 m3 cada uno para realizar dicha tarea. El costo de la obra es de 30 millones de dólares, la que incrementa la producción de 10.000 hectáreas.

Departamento General de Irrigación

departamento general de irrigacion Mendoza Argentina Fonofax: (54-261) 4234000
Línea gratuita: 0800 222 2482
Sitio web: www.irrigacion.gov.ar

Es el encargado de administrar y controlar los recursos hídricos de la provincia de Mendoza (Artículo 188 Constitución Provincial). En principio el edificio estuvo ubicado en calle Gutierrez 592 (Ciudad de Mendoza) y tenía una superficie de 1.575 m2. A principio de los años 40, viendo que el edificio no contaba con el espacio suficiente, se dispuso efectuar un pedido de propuestas públicas para la compra de un terreno. Se presentaron 24 oferentes, luego de un análisis de las propuestas se determinó la adquisición del predio ubicado en la esquina de Av.España y Cnel.Barcala (Ciudad de Mendoza), por su ubicación y proximidad de medios de transporte; el mismo, tenía una superficie de 2.431 m2 y fue adquirido en 40.112,98 $ moneda nacional (m/n). Para el año 1942, el Honorable Tribunal resuelve destinar todas las economías de presupuestos a formar un fondo con destino a construir un nuevo edificio para la sede de la entidad. Se inicia el estudio del proyecto a fines de 1944, terminando el mismo el 6/1/1945, fecha en que el Honorable Tribunal por resolución general aprueba y autoriza el llamado a licitación. La obra se adjudica a la empresa mendocina de construcciones Lucas Sarcinella e Hijos, con un plazo de ejecución de obra de 9 meses a un costo de 1.016.039,95 $ m/n. El cálculo y la dirección técnica de las obras estuvo a cargo de los ingenieros Enrique Giménez y Juan Schilardi.
El día 31/5/1945 se inician las obras de contrucción del nuevo edificio, con una acto que comienza a las 12 hs y luego de entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino, interpretado por la banda de la Policía de Mendoza; se firma un pergamino, que luego es insertado en un tubo y es depositado en la piedra de granito que instantes después de ser sellada, el interventor federal Aristóbulo Vargas Belmonte le coloca la primera cucharada de mezcla, luego, hizo lo propio el superintendente Francisco Gabrielli, el ministro de economía Juan Maggi y el ministro de gobierno y asistencia social, Manuel Berga. Posteriormente, Gabrielli y Maggi pronunciaron sendos discursos a los presentes que en gran cantidad se habían reunido. Por último, se sirve un ágape y se entregan a las autoridades más destacadas, medallas y cucharines de albañiles.

Constitución de Mendoza

SECCION VI - CAPITULO UNICO: Departamento General de Irrigación

Artículo 186: El uso del agua del dominio público de la Provincia es un derecho inherente a los predios, a los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por el Código Civil y leyes locales.
Artículo 187: Las leyes sobre irrigación que dicte la Legislatura, en ningún caso privarán a los interesados de los canales, hijuelas y desagues, de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores de irrigación.
Artículo 188: Todos los asuntos que se refieran a la irrigación en la Provincia, que no sean de competencia de la justicia ordinaria, estarán exclusivamente a cargo de un Departamento General de Irrigación compuesto de un superintendente nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de un consejo compuesto de 5 miembros designados en la misma forma y de las demás autoridades que determine la ley.
Artículo 189: El superintendente de irrigación y los miembros del consejo durarán 5 años en sus funciones y podrán ser reelectos, debiendo renovarse estos últimos, uno cada año, a cuyo efecto se practicará la primera vez el correspondiente sorteo. Durante dicho término, podrán, sin embargo, ser removidos, en la forma y por el Jury creado por los artículos 164º y 165º de esta Constitución.
Artículo 190: Para ser superintendente de irrigación o miembro del consejo, se requiere: ciudadanía en ejercicio, ser mayor de 30 años y tener 5 de residencia en la Provincia.
Artículo 191: La ley sobre irrigación que deberá dictar la Legislatura, reglamentará las atribuciones y deberes del superintendente, del consejo, y demás autoridades del ramo.
Artículo 192: Las obras fundamentales que proyecte el Poder Ejecutivo, como diques distribuidores y de embalse, grandes canales, etc., deberán ser autorizadas por la ley. Las que proyecte el Departamento de Irrigación necesitarán también sanción legislativa cuando sean de la clase y magnitud determinadas en este artículo.
Artículo 193: La Ley de Irrigación, al reglamentar el gobierno y administración del agua de los ríos de la Provincia, podrá dar a cada uno de aquéllos su dirección autónoma, sin perjuicio de su dependencia del Departamento General de Irrigación, con arreglo a la misma.
Artículo 194: Mientras no se haga el aforo de los ríos de la Provincia y sus afluentes, no podrá acordarse ninguna nueva concesión de agua sin una ley especial e informe previo del Departamento de Irrigación, requiriéndose para su sanción el voto favorable de los dos tercios de los miembros que componen cada Cámara. Una vez efectuado el aforo, las concesiones de agua sólo necesitarán el voto de la mitad más uno de los miembros que componen cada Cámara. Las concesiones que se acuerden, mientras no se realice el aforo, tendrán forzosamente carácter eventual.
Artículo 195: Una vez practicado el aforo de los ríos y arroyos, así como cada vez que se construyan obras de embalse que permitan un mayor aprovechamiento del agua, el Departamento de Irrigación, previo los estudios del caso, determinará las zonas en que convenga ampliar los cultivos, remitiendo los antecedentes a la Legislatura, para que ésta resuelva por el voto de la mitad más uno de los miembros que componen cada Cámara, si se autoriza o no la extensión de los cultivos.
Artículo 196: El Departamento de Irrigación sancionará anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

Código Penal Argentino

Artículo 182: será reprimido con prisión de quince días a un año:

1º) El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho.

2º) El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.

3º) El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

Festividades

20/11 - Día Provincial del Agua

A partir de la Ley Provincial 8629 (Artículo 5) de Ciudadanía del Agua, promulgada el 11/12/2013, se estableció a Noviembre como el Mes del Agua y, el día 20 de dicho mes como el Día Provincial del Agua, fecha que coincide con el día en que se sancionó, pero en 1884, la norma que aún rige la administración y distribución del recurso hídrico en Mendoza; también este día, se elige la Reina del Agua en las oficinas del Departamento General de Irrigación. Además, el 28/11 se festeja el Día del Tomero, encargado de la distribución del agua.


31/3 - Día Nacional del Agua

Fue instituído por la Resolución Ministerial 1630 del año 1970, con el único objetivo de estimular en todos los argentinos la conciencia en el uso de los recursos hídricos de nuestra Nación.


22/3 - Día Internacional del Agua

La creación de un Día Internacional dedicado al agua fue recomendado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992 en Río de Janeiro. La Asamblea General de las Naciones Unidas respondió a dicha recomendación designando el 22 de marzo de 1993 como el primer Día Mundial del Agua.

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Vitale, Galileo (1940): Hidrología Mendocina.
8) Ponte, Jorge y Cervini, Silvia (1995): Mendoza, donde las acequias encauzan la historia.
9) Ponte, Jorge Ricardo (2008): Mendoza, aquella ciudad de barro.
10) Departamento General de Irrigación (2009): Planes Directores.
11) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo (T) 1 al 20.
12) Palacios, Ernesto (Historiador).
13) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).