Sucesos Históricos

En el año 1604, las autoridades del Cabildo de Mendoza acuerdan que es para utilidad de la ciudad que esté abastecida de pescado, y que se comisione a Diego Perez Moreno, Regidor y Protector de Aborígenes, para que vaya a las lagunas de Guanacache y tome todas las yeguas y caballos que haya en el lugar y que las traiga cargadas de pescado y sal, para venderlo a todos los vecinos de la ciudad. Firman el acta: el corregidor Gerónimo de Benavidez, Juan Luis de Guevara, Juan Francisco de Córdoba, Alvaro de Jelves, Pedro de Ribas, Diego Pérez Moreno, Bartolomé de Rojas y Pedro Ximenes. (1,279)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 20/7/1697, se trata que por cuanto traen algunas personas el pescado y lo venden a escondidas, sin dar parte a la justicia y quedar sin que se les dé ninguna por su plata y esto lo hacen por venderlo al precio que les parece cada trucha, se acordó se despachase auto en forma para que tenga remedio, y se le ordena al alcalde Diego Moyano Cabral, lleve a cabo las diligencias por no haber Fiel Ejecutor en la ciudad (4,505). El procurador Luis Arias de Molina propone el 22/10, que por tres veces que son con ésta, que el señor cura rector de esta ciudad, comisario del Santo Oficio y Cruzada, vicario foráneo de esta provincia, el maestro Juan López Modón, leyó una descomunión (excomunión) del mes de agosto, declarando descomulgados todas y cualesquier personas que trajesen truchas a la ciudad, de lagunas y ríos, que no le diesen parte de cómo habían traído, antes de dispenderlas y debajo de dicha descomunión y cuatro pesos de multa al que no le diese parte, como dicho es; y representó el dicho procurador general que ninguna persona de la ciudad tenía por oficio ni granjería continua derecho a la pesca de truchas sino sólo algunos mozos o vecinos de la ciudad, a su costa, por el gusto de comer truchas frescas suelen envíar para sí y para sus amigos y algunas veces acontece -el peón que las trae vender algunas; y siendo todo lo dicho accidental, no habitual, recibían agravio los vasallos de su Majestad, pues actualmente está fijado un papel en las puertas de la iglesia matriz de esta ciudad, en que dicen que tengan por público descomulgado a Bernardo de Videla por haber tenido o habido algunas truchas y no haber dado parte al dicho señor Cura; y pidió testimonio de esta representación el dicho procurador general de esta ciudad y la Señoría del cabildo ordenó al dicho procurador general diese parte al señor fiscal de su Majestad, que reside en la ciudad de Santiago de Chile, de este agravio que reciben los vecinos de la ciudad con semejantes descomuniones, para que el dicho fiscal ordene lo qe debiere hacer en semejantes casos la Señoría del cabildo. Firman el acta: el corregidor Francisco de Larrinaga y Axpe; el alcalde Gregorio Ladrón de Guevara; el alguacil mayor Diego de Funes y Salinas; y el procurador Molina. (4,512-520)

El capitán Lorenzo de Arce, hijo del capitán Nicolás de Arce y María de Reinoso, emite su testamento el 25/4/1730, y declara que le debe Gregorio Chacón, residente en las Lagunas (Guanacache, Lavalle), 4,4$ de ropa que le vendió y que le ha de pagar con pescado; además, declara que tiene parte de una estancia en el Encón y que está a cargo de su hermano Pedro. (X,EC,P41,58)

El corregidor Manuel de Velazco emite un bando el 18/6/1743, debido a la escases en el abasto de pescado por una ordenanza que limitaba a los pescadores en la cantidad a vender, por tanto ordena que todos aquellos que se dedican al oficio de pescador, que vendan libremente sin límite de cantidad, con la condición que el mismo sea vendido en la plaza pública (plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza). (X,EC,SG,C5,D16)

El corregidor Manuel de Velazco emite un bando el 9/3/1745, atento a que los pescadores venden el pescado por las calles y en casas de particulares, ordena que se venda en la plaza pública atento a quedarse lo más del vecindario privado de ellos. (X,EC,SG,C13,D19,10)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 15/3/1748, se le prohibe a los pescadores vender pescado en casas particulares, debido al exceso en los precios, por tanto ordenan que sea llevado a la plaza y que el corregidor Francisco José de Ovando y Solís hará el control de la mercadería a vender. (X,EC,SG,C14,D3,7)

El procurador Juan Martínez de Rozas se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 19/6/1751 con tres peticiones; la segunda de ellas, dice que los pescadores que trajeren pescado a la ciudad lo han de vender en la Plaza debajo del Portal y no en sus casas, bajo pena de 25$ de multa al pescador que lo trajere y al dueño de la casa que la consintiere vender en ella, que desde luego se le declara por incurso en la multa y se le sacará; y, para que llegue a noticia de todos se publicará en forma de bando en la Plaza para que nadie alegue ignorancia. Firman el acta: el teniente Joseph Sebastián de Sotomayor, el alcalde Francisco de Escalante y el regidor Diego de Videla, certificado por el escribano Gaspar de Castro. (X,EC,SG,C14,D6,22)

Reunídos en la Sala del Ayuntamiento el 20/2/1762, trataron que respecto de las quejas que han tenido de diferentes personas, que los carniceros no dan completas las libras de carne que deben dar al menudeo; y para que se le ponga el reparo conveniente se hará saber a Pedro Ortiz, Regidor Decano y Fiel Ejecutor, que tenga el cuidado de aquellos carniceros que den cumplidamente las libras de carne correspondiente a lo que está mandado; y asímismo, se le haga saber a los carniceros y pescadores que pueden vender libremente en la plaza sin esperar a Juez ni a persona alguna, a excepción, de que si fuese algún criado de las relgiones (Ordenes Religiosas) o de algún Juez sea preferido con moderación y para que de esta forma puedan gozar el beneficio del pescado y carne. (X,EC,SG,C15,D2,10)

Por acuerdo del Cabildo y el corregidor Felix José de Villalobos del 1/4/1765, se ordena que todos los carniceros y pescadores lo hagan en la carnicería y pescadería que se ha construído para este fin desde el 1º de Pascua de Resurrección hasta el mes de abril, los que deberán pagar 1 Real por la carne y por cada tercio de pescado 2 Reales que se venda. (X,EC,SG,C5,D79)

En Mendoza el 1/2/1766 las autoridades del Cabildo y el procurador Pedro Correas, dijeron que habiendo acordado hoy día se sacase a remate el derecho de carnicería y pescadería, se tasase y avaluase, por lo que se nombró al sargento Sebastián de Sotomayor y Matías Godoy, que aceptaron hacerlo. Por lo que el tiempo de dicho remate será de 2 años, previniendo al que salga elegido que ha de cobrar 1 Real a cada carnicero y 4 Reales a cada pescador, estén unos y otros todo el día en dicha carnicería o las horas que quieran vendan los carniceros. (X,EC,C84,D41)

Joseph Cornelio de Villanueva dijo el 4/3/1766, que por cuanto en Vicente Corbalán se remató los derechos de carnicería y pescadería, quien hizo sesión en su persona del dicho remate en 260$ con las condiciones que constan en dicho remate; habiendo aceptado ante mi el presente escribano, Gaspar de Castro, a pagar el dicho importe en cada un año por el término de dos años a los Señores de este Ilustre Cabildo, arreglándose al dicho remate; y exigir diariamente y cobrar de cada carnicero, de los que allí venden al menudeo, 1 Real, vendan mucho o poco; y asímismo, cobrará 4 Reales de cada pescador o de otras personas que vendiesen. Son testigos del acto: el escribano Francisco de Videla, Nicolás Lemus y Pascual de Castro. (X,EC,P82,20)

Ventura Lopes y Manuel de Abarrotegui, el primero como principal y el segundo como su fiador, y dijo que por cuanto el dicho Ventura como mayor postor, se ha rematado el Real Derecho de Carnicería y Pescadería de esta ciudad por el término de 2 años, en precio de 208$ por cada año, haciendo un total de 416$ que serán abonados al Cabildo según los plazos estipulados. El acto es certificado por el escribano José Lagos el 22/5/1768, son testigos: Manuel Torrejón, Pascual de Castro y Francisco de Videla. (X,EC,P88,1)

Miguel de Ariza emite su testamento el 7/7/1772, y declara que le debe Francisco Lucena 2035$ adquiridos en el primer matrimonio, resulta de cuentas que tuvieron las que se llevó cuando hizo fuga de esta ciudad y se halla casado en la Capilla del Rosario; también declara, que Pedro Urraco vecino de la Capilla del Rosario le debe 32$ de un poncho que le vendió; también declara, que Juan Zalazar residente en Corocorto le debe 166$ a cuya cuenta le ha dado cuatro caballos y un peso de pescado. (X,EC,P94,83)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 13/3/1779, acordaron que los pescadores se presentan con el pescado en la carnicería (publica) para su expendio, el que deberán hacer después que salga el sol, bajo pena para el que no cumpla con la orden de perder todo el pescado. (X,EC,SG,C16,D5,17)

Juan Correa, hijo legítimo de Manuel Correa y Antonia de Godea, y, su esposa Rosa Coria, hija legítima de Domingo Coria y Rosa de Videla, casada en primeras nupcias con Joaquín Espejo con quien tuvo una hija llamada Isabel, emiten ambos su testamento el 6/8/1783, y declaran por bienes gananciales: 3 partes de viña que se compraron en la Cañada que tiene una huerta con olivos, la casa y esquina en donde viven, 2 vacas lecheras en las Lagunas (Guanacache, Lavalle), un puerto de Las Hormigas (pescador en la zona de Las Hormigas) que tiene en las Lagunas y que se abrió a costa de Juan y encarga a sus albaceas lo vendan en 100$, cuando menos, entrando en esta cantidad: una canoa grande, ranchos, ramada, redes buenas y malas, una olla de fierro, un asadón y un hacha, sierra y serrucho; en la esquina grande, tiene otro puerto con rancho, ramada y canoa, que manda se vendan en 50$; en el Portezuelo otro puerto que manda se venda con canoa, rancho y ramada; declara que le debe: 82$ a Jacoba Espejo que vive en el Infiernillo (Dorrego, Guaymallén); declara que le deben: Juan del Convento de la Merced 24$ que los suplió en pescado en el tiempo que fray Joseph Antonio Guzmán era Comendador y Agustín Flores de las Lagunas 8$; declaran que tienen un pleito con Isabel Espejo y su esposo Juan de Villegas por división de bienes; declara que dejan 100$ de limosna para la fábrica (construcción) de la Iglesia de San Francisco. El acto es certificado por el escribano Pedro Simón de Videla, son testigos: Ventura Lopes, quien firma en nombre de Juan Correa, Juan Antonio Amigorena y Nicolás Gonzalez, quien firma en nombre Rosa Coria. (X,EC,P113,51)

El Marqués de Sobremonte le escribe una carta desde Buenos Aires a José Francisco Amigorena el 10/8/1784, que el Virrey ordenó se haga saber a los militares el edicto expedido el 2 de febrero por el Patriarca Vicario General de los Ejércitos, prohibiendo la mezcla de carne y pescado en un mismo día y comida, y que en ausencia de dichos militares la coman sus familiares y comensales. (X,EC,C61,D18;C72,D25,Edicto Original Papa Pio 6º)

Francisco Esquivel Aldao, Comandante del Fuerte San Carlos, le envía una carta a Josef Amigorena el 15/3/1787, y le dice que temeroso de que pudiera echarse a perder el pescado que se va sacando, he resuelto remitirlo a usted, por lo que en esta ocasión remito 5 docenas de truchas y 7 docenas de bagres. (X,EC,C65,D45)

Según un informe solicitado por la Sociedad de Lima en el Libro de Real Hacienda Nº 12, Mendoza 14/12/1791; dice que: todas las expresadas lagunas (Laguna del Inca, Guanacache, El Bebedero) y especialmente la principal de Guanacache, abundan de truchas, excelentes al gusto y algunos pejereyes, de que se proveen las tres dichas ciudades de Mendoza, San Juan y San Luis; sin que a los ríos tampoco le falten algunas de un tamaño como el de los besugos y un gusto especial, que su pezca es con redes que echan en balzas. También crían dichos ríos (San Juan y Mendoza) y no las lagunas, una clase de pez que llaman bagres, otunos y dorados, que casi no diferencian sino en el gusto, aunque de todos es superior; pero que el de los otunes se le da intermedio al de el salmón, su tamaño mayor es de tres cuartas y el modo de pescarlo, el común, aunque también lo hacen con lombrices en lugar de ansuelo, y sí con este y la carnada es de una especie de cangrejos, que también se crían pican mucho mejor. (X,EC,P96,209)

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Vitale, Galileo (1940): Hidrología Mendocina.
8) Ponte, Jorge y Cervini, Silvia (1995): Mendoza, donde las acequias encauzan la historia.
9) Ponte, Jorge Ricardo (2008): Mendoza, aquella ciudad de barro.
10) Departamento General de Irrigación (2009): Planes Directores.
11) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo (T) 1 al 20.
12) Palacios, Ernesto (Historiador).
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).