Por Ley 26.870 sancionada el 3/7/2013, promulgada el 30/7 y publicada en el Boletín Oficial el 3/8 bajo el número 32693; el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron con fuerza de ley al vino argentino como bebida nacional; y sus normas complementarias: Decreto 1047/2013, Resolución 49/2013 y Resolución 253E/2017.

Sucesos Históricos

Gonzalo de los Ríos, primer Corregidor de Cuyo, asume en su cargo el 31/1/1566. Ese mismo año, se produce el primer conflicto por el agua con los huarpes, debido a que se hacen sangraderas (acequias secundarias) a las acequias principales: Allaime, Tabalque, Anato y Goaimalle, para llevar agua a sus tierras y sembradíos; a su vez, quitan agua y tiran sus desperdicios, que son arrastrados tierras abajo perjudicando a los vecinos afincados en esas zonas bajas. (1,56-57)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Lope de la Peña y Antonio Chacón; y los regidores, Sancho de Medrano, Pedro Moyano Cornejo, Francisco de Urbina, Pedro de Ribas, Gaspar Ruiz de Rojas y Francisco Sáenz de Mena; nombran el 3/1/1567 a Diego de Valdez en el cargo de Alarife (Agrimensor) para que controle y mida las chacras que van a ser entregadas. (1,67)

En marzo de 1601 arriban 250 soldados enviados por el Rey, junto con el nuevo gobenador del Tucumán, Francisco Martínez de Leiva. Las tropas deben invernar en Mendoza, hasta tanto se reabra el paso a Chile. Los vecinos deben sustentar el alimento y alojamiento de los recién llegados, para lo cual han de destinar sus reservas de trigo, carne y vino para alimentar a las tropas.

El Cabildo de Mendoza en la sesión del 4/1/1603, resuelve cambiar al día viernes las sesiones y multar con 2 $ (pesos oro), por cada falta a las misma a los integrantes del Ayuntamiento que no asistan. El dinero recaudado es destinado a la terminación de la Casa de Cabildo y la Cárcel (1,265). El 7/2, para terminar la construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel, se va a buscar madera de algarrobo a la laguna de Guanacache; para ello, se conforma una lista con 10 vecinos que ponen sus carretas, bueyes y aborígenes. A su vez, cada vecino seleccionado aporta para la derrama las arrobas de vino correspondiente, bajo pena de 20 $ para aquel que no lo cumpla. (1,267-268)

En 1604, el fiel ejecutor Pedro de Rivas comparece ante el Cabildo y pide que atento a que no hay oro y plata en la ciudad, se fijen tasas para los productos agrícolas, como moneda de cambio: 1 arroba de vino hasta navidad2 $; 1 arroba de vino pasada navidad 3 $; 1 arroba de mosto 1 $; 1 quintal de uvas pasas 8 $; la tasa es acordada y no podrá ser sobrevaluada por algún vecino ventajero, bajo pena de multa para quien cometa la infracción; dicha multa será dividida en 3 partes: una para las arcas de su Majestad, la otra para la construcción de la Casa de Cabildo y, la última, para quien haga la denuncia; además, se pregonan las tasas en la Plaza Mayor para que los vecinos se anoticien el domingo después de misa. (1,273-274)

A pesar que el gobernador Alonso de Rivera el 15/11/1604, dio la orden de respetar la jurisdicción que a cada provincia le corresponde, las autoridades del Cabildo de Mendoza comisionan a los vecinos de San Luis, Andrés de Fuensalida y Juan de Godoy, para que viajen a Córdoba para poner fin a las expediciones armadas que llegan de esa provincia y que se dedican a someter a los aborígenes de San Luis y Mendoza. Para cubrir los gastos de la expedición se hará una derrama de vinos a cada uno de los vecinos encomenderos para la cosecha del año que viene (1,297-300), según el siguente detalle: Juan Luis de Guevara 4 arrobas de vino, Juan Francisco de Córdova 3, Gregorio Morales de Albornoz 4, Alvaro de Gelves 1, Bartolomé de Rojas 6, Alonso de Videla 2, Lope de la Peña 4, Juan de Contreras 1, Gregorio de Puebla 9, Pedro de Zárate 3, Antonio Chacón 4, Juan Ortiz de Urbina 4, Alonso de Reinoso 4, Rodrigo Bustos 2, Francisco Bravo 1, Juan de Escobar 1, Simón de Barela 2, Juan de Quiroga 4, Gregorio de Molina 1, Sancho de Sojo 1, Paula Gomez 1, Paula de Videla 1, Pedro de Rivas 1, Jusepe de Villegas 2. (1,300)

El 3/3/1605 llega la noticia que van a arribar a Mendoza 1.000 soldados provenientes del puerto de Buenos Aires al mando de Alonso de Mosquera, para incorporarse a la guerra en Chile. Los vecinos de la ciudad deberán sustentarlos hasta tanto se abra el camino por la cordillera y para ello hacen una derrama forzosa de vino (1,320-326), según el siguiente detalle: Andrés de Videla 1 arroba de vino, Rodrigo Bustos 2, Juan Luis de Guevara 2, Gregorio de Puebla 2, Gregorio de Morales 1, Jusepe de Villegas 2, Juan de Urbina 3, Alonso de Cepeda 0, Alvaro de Gelves 1, Francisco Bravo 2, Agustín Bustos 2, Manuel Faría 2, Alonso de Videla 2, Pedro de Zárate 2, Antonio Chacón 2, Juan de Escobar 2, Miguel Catalán 1, Lope de la Peña 2, Francisco de Mena 2, Hernando de Molina 1, Pedro de Rivas 2, Juan de Quiroga 1, Juan de Córdoba 2, Antonio Borje 1, Juan de Vega 1, Diego de Cabrera 1, Catalina de los Santos 1, Isabel Perez 1. (1,320)

En 1609, las autoridades del Cabildo de Mendoza disponen arreglar la acequia de la Ciudad (calle Salta, Ciudad de Mendoza) y la acequia del Molino (Canal Zanjón Cacique Guaymallén), porque no traen agua por estar tapadas y conviene ahondarlas, porque cuando llueve se derrama el agua por las calles y la ciudad queda anegada. A raíz de esta situación, la Casa de Cabildo está por caerse. Para los arreglos se contrata a Antonio de Fuentes y se le da un plazo de 40 días y, cada vecino ha poner un yanacona para que haga los trabajos: 14 para la Acequia de Molino y 20 para la Acequia de la Ciudad, y, se le pagará a Fuentes con 40 arrobas de mosto, y para los que no lo tengan, le pagarán con trigo a 1 real la fanega o con cebada a 4 reales el carro. (1,485-486)

El gobernador Alonso García de Ramón hace merced a Bartolomé de Rojas y Puebla el 24/2/1610, de 100 cuadras de tierra vacías cerca de la ciudad, lindera con la viña de Gregorio de Puebla por una parte y de la otra corre hasta la acequia de Goaimalle, a la banda del oeste y, de la del sur, confina con unos pedregales y, de la del norte, con las tierras de Inés de Mendoza (6,T1,44-45). Dos días después, llega una Real Provisión al Cabildo, por un pedido que había realizado el procurador Juan Luis de Guevara respecto del libre comercio de vino con el Tucumán, debido a que hacen esperar a las carretas y el vino se hace vinagre, tanto para los vecinos que los llevan o los mercaderes que los vienen a buscar; es por ello que se prohibe cualquier tipo de traba a la hora de comercializar el producto (X,EC,C,D3).

A principios de 1627; los alcaldes, Domingo Sanchez Chaparro y Francisco Felipe; y los regidores, Rodrigo Busto, Alvaro de Gelves, Jacinto de Videla, Bartolomé de Vega Sarmiento, Juan Hilario de Coria Bohorques y Miguel de Lara; prohiben al pulpero Juan Carrero vender vino a los yanaconas porque se alborotan, y, que sólo les venda a los españoles (2,6). Además, las autoridades del Ayuntamiento deciden no sesionar hasta que se levanten las cosechas de trigo (2,1-5). El 18/9, el Cabildo dispone crear una pulpería pública para que todos los vecinos vendan los frutos de sus cosechas y viñas (2,23). A fin de año, el Cabildo le permiter al pulpero Carrero vender vino todos los días a todos los vecinos, españoles y aborígenes, salvo, el domingo en la mañana antes de la misa (2,32).

Las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Juan Luis de Guevara y Juan Martinez de Busturia; y los regidores: Gregorio de Puebla, Lorenzo Morales, Pedro Bustos, Juan Luis Pacheco, Bernabé de Bustos y Jacinto Urquizo; el 6/5/1628, le ordenan al pulpero Juan Carrero que venda a 18 reales la arroba de vino añejo y que ponga el precio a la vista (2,42). El 19/8 el Cabildo le da una licencia al pulpero Carrero para que venda el vino al menudeo a 18 reales la arroba (2,56). En octubre, la ciudad de Mendoza recibe la orden y con un gran perjuicio, que al momento de llevar los vinos al puerto de Buenos Aires deben pasar primero por Córdoba y hacer el registro de la mercadería, y de ahí iniciar el viaje al puerto de Buenos Aires; siendo más conveniente ir derecho (Ruta Nacional 7), ahorrando camino y trabajo (2,63).

En abril de 1630, las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Lorenzo Morales de Umaña y Jacinto de Urquiso; y los regidores, Pedro Bustos, Domingo Sanchez Chaparro, Juan de Puebla y Reinoso, Bartolomé de Vega Sarmiento, Bartolomé de Ribas y Alonso de Videla; autorizan la compra de una campana para llamar a las sesiones del Ayuntamiento; el gasto es distribuido entre todos los vecinos y se ha de pagar con vino a razón de 9 reales la arroba y de acuerdo al peso de la campana a razón de 2 $ la libra (2,120); por falta de pago, son encarcelados los vecinos Juan Amaro de Ocampo, Francisco Codina, Francisco Felipe y Juan Hilario de Coria Bohorques (2,139). Los religiosos de la ciudad se quejan, porque la campana del Ayuntamiento confunde a los vecinos con las campanas de las Iglesias (2,137-138).

Para el 7/10/1645, las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes: Juan Luis de Guevara y Pedro Gomez Pardo; y los regidores: Ramiro de Carvajal y Saravia, Antonio de Gelves y Castañeda, Lorenzo de Vera, Jacinto de Puebla Reinoso y Antonio de Mena; mandan que se haga un novenario (9 días de oración) para que el Señor nos dé buenas cosechas para este año, y que se traiga a la bienaventurada Santa Bárbara patrona de la ciudad en procesión a la Iglesia Mayor (calle Alberdi, entre Ituzaingo y Videla Castillo - Ciudad de Mendoza). (2,307)

El 5/5/1646, las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Joseph Pardo Parragués y Juan Moyano de Aguilar; y los regidores, Pedro de Videla, Juan de Sacarías de la Sierra Morales, Lorenzo de Vera, Juan Luis de Guevara, Nicolás de Arce y Juan de Villaroel; mandan a los vecinos de la ciudad que el vino viejo no se mezcle con el nuevo, bajo pena de 6 $ para gastos de obra pública para quien no cumpla; además, emiten un bando en donde sólo los pulperos con licencia pueden vender mercaderías en la ciudad (2,343). El 24/11, al estar cerca el día de Santa Bárbara protectora de la ciudad contra las tempestades de nieve y piedra se organiza un novenario, y para ello se elige a Josefe Pardo y Juan Moyano de Aguilar para que pidan la limosna a los vecinos para la capilla (2,355).

El 20/11/1646 el alférez Sebastián de Chaves y Vargas, solicita a las autoridades del Cabildo, que hagan el control de las carretas que llevan vino a Chile, porque se están llevando indios y chinas, sin autorización y le causan un gran perjuicio a la ciudad.

Para el año 1647 y 1648, se pierden todas las cosechas por el granizo (2,376) y, en 1649 y 1650, las cosechas son arrazadas por plagas de langostas (2,369).

Por quejas de los forasteros que llegan a la ciudad, las autoridades del Cabildo de Mendoza el 13/4/1652, ordenan que las pulperías que venden vino sobrevaluado, sean controladas por el alcalde Jacinto de Puebla, el fiel ejecutor Pedro Morales Alderete y el alguacil mayor Cristóbal Ruis de Campos. (3,15)

El Cabildo de Mendoza ordena a los vecinos que se aforen los pesos y medidas, para el vino y demás frutos, el 20/4/1652. El estándar para el vino se ha de tomar en base a la medida que tiene Maria de Lemos; para quién no cumpla con lo ordenado se le ha de multar con 4 $. (3,16)

Las autoridades del Ayuntamiento disponen el 1/6/1652, que como hace poco tiempo se ha terminado con la vendimia, que no se venda vino nuevo, ni añejo, sin que ante todo se pongan el precio al que se ha de vender y se traiga el vino para que sea controlado, bajo pena de 4 $ de multa para el pulpero que no cumpla con la disposición. (3,20)

El 21/6/1652 se le ordena al alguacil mayor Cristóbal Ruiz de Campos, que se abran las pulperías, y que todas puedan vender la arroba de vino por menudo a la razón de 20 reales y, la arroba de vino viejo a razón de 4 $ menudeados y que ni uno ni otro se venda por más, bajo pena de 6 $ de multa. (3,21)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 21/8/1655; el alcalde Juan de la Cuesta; y los regidores, Francisco Felipe y Manuel Rodriguez de Campos; tratan que por cuanto hay algunos vinos claros se venda en las pulperías a 2 $ la arroba. (3,57)

El 17/1/1656, las autoridades del Cabildo de Mendoza; el alcalde Andrés de Escobar; y los regidores, Sebastián de Chaves y Vargas, Cristóbal Ruiz de Campos y Alonso de Coria Bohorquez; disponen que se venda el vino bueno menudeado a razón de 20 reales la arroba hasta Pascua de Resurrección, y de ahí en adelante se venda a 3 $; y, que los precios sean controlados por el fiel ejecutor. (3,70)

Por bando del Cabildo de Mendoza del 11/3/1656, se le ordena al alcalde de la santa hermandad Alonso de Coria Bohorquez, que visite los ranchos de los indios donde se hace pitarrilla (vinos de baja calidad o mosto antes de fermentar) y se los derrame y quiebre los vasos (vasijas o pitarras) donde se hallaran y se le aplique el castigo correspondiente. (3,88)

El Cabildo de Mendoza emite un bando el 5/8/1656, en el que ordena que las pulperías empiecen a vender el vino nuevo por menudeo a 2 $ la arroba; la notificación y control lo hace el fiel ejecutor Andrés de Videla acompañado del alguacil mayor. (3,119)

El Cabildo de Mendoza con fecha 13/8/1657, manda que se abran las barricas de vino nuevo, que se han de vender en las pulperías al menudeo a 20 reales la arroba, hasta el mes de noviembre. (3,167)

Por orden del Cabildo de Mendoza del 13/7/1658, se impone el precio de venta del vino nuevo a 12 reales la arroba y que el fiel ejecutor Antonio de Jelvez y Castañeda, lo haga cumplir. (3,199)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza el 28/1/1662, disponen que las pulperías vendan vino bueno a 4 $ y que el fiel ejecutor Andrés de Videla Narvaez las visite y controle, y para aquellas que estén fuera de la ley les aplique una multa de 4 $ y si prosiguen infringiendo la orden se le aplique otra multa de 8 $. (3,213)

Por orden del Cabildo de Mendoza y atento a que por varios meses el precio del vino está a 20 reales la arroba al menudeo en las pulperías; disponen que el nuevo precio sea de 4 $ la arroba al menudeo. El 15/11/1664, el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo es el encargado de notificar y controlar todas las pulperías. (3,305)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 2/6/1668, se trata que en las pulperías se vende el vino vinagre y el pan pequeño sin cernir, y se le da en comisión al alcalde Francisco Pereira Sirne, para que ponga aranceles atento a que el Fiel Ejecutor está enfermo; y que el vino se venda la arroba a 4 $ y el pan 3 $ de a libra. Suscribe el acta el escribano Bartolomé de Ribas. (3,417)

Reunidos el Cabildo de Mendoza y el corregidor Pedro de Morales Negrete el 19/4/1670, tratan que sería bueno y de utilidad a Mendoza, escribir cartas al Real Acuerdo de la Real Audiencia de Buenos Aires y, al Presidente, Fiscal y Cabildo de dicha Ciudad; informando del grave daño que reciben los vecinos por los 3 $ en cada botija de vino que ingresan a aquel puerto desde Mendoza, como así también de la imposición puesta en las carretas echando tierra para la Catedral (Buenos Aires) y otras fábricas que en aquel puerto se hacen, a costa de los que van de esta provincia. Y que se dé poder a Domingo Sanchez Chaparro para que haga las gestiones correspondientes en Buenos Aires, y para que lo ejecute es nombrado el alcalde Francisco Chirino de Posadas. (3,508)

El procurador general Luis de Salinas Narváez, presenta una petición al Cabildo de Mendoza el 27/6/1671; diciendo que las arrobas que tienen los cosecheros con que miden el vino de sus cosechas, se vean porque hay muchos que no tienen los quartillos que la ley manda, siendo como es en grave perjuicio para Mendoza, y los tratantes en vinos; y habiendo visto la petición, el corregidor Luis Jufré de Arce, manda que todos aquellos vecinos que tienen arrobas que las pongan de acuerdo al padrón (pesos y medidas). (3,537)

Juan López Modón, Cura de Mendoza y Vicario Foráneo de la Provincia de Cuyo, con fecha 12/10/1678, dice a la Real Audiencia de Chile que el corregidor Juan Antonio Morales de la Banda, ha prometido reparar el techo de la Iglesia Mayor y se ha mostrado muy piadoso pidiendo que se hagan los votos novenarios de la bienaventurada Santa Bárbara para que nos consiga próperos frutos, aplacando las iras de Dios por su intercesión. (6,T1,266-267)

El 2/4/1680 el procurador Diego de Videla recibe la noticia y la correspondiente orden de los Señores Oficiales Reales que residen en Santiago de Chile, enviada al capitán Pedro de Trilles, su Tesorero Oficial Real en Mendoza; para que de conformidad de lo mandado por su Alteza en razón de la Unión de Armas (impuesto), se imponga en ellas por cada botija de vino 1 real de pensión y se le cobre por dicho oficio real de los vecinos y moradores de dicha ciudad. Lo cual, es en daño conocido de esta República (Mendoza) por los inconvenientes que se le siguen, mayormente cuando las necesidades de ellas, que son patentes y de nuevo cada día se experimentan nuevas plagas, causa por la cual los habitantes se ven cada día atrasados con la obligación ordinaria de sus cargas, a que acuden con su pobreza al reparo de ella; y hoy, como se está viendo en los edificios de Casas de Cabildo, Iglesia Matriz, de la ruina de las casas, viviendas y calles de dicha ciudad arruinadas con el agua, de hecho ya venida, que ahora veinte días inundó esta ciudad, y la plaga de langostas que está sobre este miserable pueblo amenazándole. Como a Vuestra Señoría consta, además que las personas del Tucumán y Río de la Plata, viendo la imposibilidad de los vecinos y moradores que tienen por sus pocas fuerzas para sacar las mercaderías de Mendoza a dichas provincias, de ellas vienen a conducirlas, viendo y reconociendo se les añade dicha pensión de real en cada botija; cesarán en su comercio y lo padecerán los pobres vecinos de ésta. Añadiéndose a la pobreza con que padecen, esta con mayor calamidad. A que Vuestra Señoría debe atender, saliendo a su reparo, suplicando por ahora de dicha orden, hasta que su Alteza sea nuevamente informada por lo que en todo lo demás que hacer pueda a favor de esta ciudad. (4,112)

El procurador general Gregorio Morales de Albornoz comparece ante el Cabildo de Mendoza el 2/6/1685, con una petición en la que dice que le ha llegado noticia que el general Pedro de Trilles, Teniente de Juez Oficial Real de Santiago de Chile, está haciendo diligencias para cobrar a las personas que salen con carga de vino, un real de cada botija transportada a Buenos Aires y Tucumán. Albornoz solicita se suspenda la cobranza porque el documento exhibido por Trilles, no tiene fecha y tampoco lugar de origen, y que tan sólo el Rey o la Real Audiencia de Chile, tienen el poder de dar la orden para el cobro de dicho impuesto; y más, cuando la provincia se halla con tanta miseria y azotada por las calamidades, y es de tanto gravámen la pensión (cuota) de un real en cada botija, que habiendo de pagarse en plata, el que saque 100 botijas de vino, ha de pagar 12,5 $, precisamente para reducir el vino a Reales para la satisfacción y entero de un Real en cada botija, le costará 30 $ reducir el vino a Reales, por la gran falta que se padece en esta provincia; y no será la pensión de 1 Real sino de 2,5 Reales por 1 Real en plata; con que quedará esta provincia destruida y aniquilada. Es por ello, que Albornoz intima a Trilles para que muestre el auto correspondiente, y hasta que se confirme que es un documento legal, no se cobre el impuesto. Es entonces, que el Cabildo ordena que se le requiera a Trilles el papel con la orden correspondiente, siendo nombrado el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo, para llevar a Trilles la notificación y orden del Cabildo. Los Jueces Oficiales de la Real Hacienda de Santiago de Chile y su Obispado, Juan de Zorrilla de la Gándara y Jerónimo Hurtado de Mendoza y Quiroga, ordenan que se acate el auto correspondiente, y que se le notifique a Diego de Salinas y Heredia, Teniente de Oficial Real de San Juan, para que ejecute la orden en aquella provincia también. El 6/6, el alcalde Pedro de Correas, copia el auto al Libro de Cabildo, siendo testigos Miguel Bustos de Lara y Juan Pereira. (4,187-191)

En un pedido de informes que realiza el corregidor Lorenzo de Fagoaga el 22/1/1686, los testigos declaran que saben que los vecinos de Mendoza y San Juan se sustentan de la cosecha de sus vinos, las que envían a las provincias del Tucumán y Río de la Plata, y que la de San Luis construye las carretas en las que se llevan los mismos; también dicen, que una botija de vino puesta en el Puerto de Buenos Aires cuesta 14$ y en cada botija entran 2 arrobas y media de vino; que a su vez, en el Puerto se ha estancado el vino debido a que utilizan las carretas con el pretexto de redificar la Iglesia Catedral de dicho Puerto; sumado a que el Gobernador de Buenos Aires les manda echar 30 carretadas de tierra, diciendo que son para el Fuerte y las manda echar en las calles para emparejarlas, y otras en su casa que está edificando. (X,EC,C26,D5)

A raíz que hace un año que no se controlan las pulperías, en la sesión del Cabildo de Mendoza del 17/1/1688, se dispone que se haga un control de las ventas y que estén conforme a las disposiciones legales. Es por ello que, se le ordena al alcalde Juan de Molina Vasconcelos, que se encargue de visitar las pulperías; además, las autoridades del Ayuntamiento ordenan que no se venda vino, aguardiente y pan, en casas particulares bajo pena de 20$ de multa (4,226). El 14/2 el regidor Gregorio de Arce Lucero es elegido en el cargo de Fiel Ejecutor y se le ordena que visite las pulperías y que controle los pesos y medidas (4,227). Debido a las diferencias, el teniente de corregidor Juan de Lemos Barrozo el 8/5, solicita se sellen los almúdes, las arrobas y las varas de medir, y que se ajusten a las pesos y medidas impuestos por las autoridades del Cabildo. Barrozo solicita que todos los meses y a raíz de las diferencias sean controladas las pulperías (4,231). El 12/6, el Cabildo le ordena al regidor Lucero que imponga los pesos, medidas y aranceles en las pulperías para que se venda y den 3 panes de a libra, 3 velas de a tres cuartas y un cuartillo de buen vino (4,234).

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 1/4/1690, se recibe una carta del Cabildo de la Ciudad de la Trinidad (Buenos Aires) fechada el 4/2 en la que dice que con la experiencia de los muchos y graves daños que se han ocacionado en esta República con la abundancia de aguardiente que de algunos años a esta parte se ha dado en introducir en ella y que cada día crece más este exceso, se ha resuelto por esta ciudad, con intervención del Gobernador y Capitán General, atajarle, por cuyo efecto se ha publicado bando general siendo su introducción al permiso de que en cada carreta de las que se condujeren a esta ciudad con el abasto de vino de esa provincia, puedan traer los que la trajinaren, solo una botija de aguardiente, con pena de perdimiento de toda la hacienda que viniere en la carreta en que se hallare más porción que la permitida; y para que los vecinos y moradores de esa ciudad y las demás personas que se hallaren en ella con ánimo de traficar este género (aguardiente), se hallen con esta noticia y mediante ella se contenga dentro de los términos de dicha permisión y alegando ignorancia no se opongan a lance de que se ejecute en sus personas y haciendas las penas establecidas para su cumplimiento, ha parecido a este Cabildo (Bs As) participarla a Vuestra Señoría para que se sirva de pasarla a dichos sus vecinos por el medio que le pareciere más conveniente, previníendoles del perjuicio grave que les pueda resultar de la transgreción de este limitado permiso. Firman la misiva: Pedro Vera y Aragón, Francisco Arroyo, Pedro de Alvarado, Miguel de Obregon, Diego Perez Moreno; siendo entregada al Cabildo de Mendoza por el capitán Justo de Rámila, vecino de dicho puerto de Buenos Aires (4,298). El 20/4 a pedido de las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Pedro de Trilles y Francico de Puebla; los regidores, Gregorio de Arce Lucero y Francisco Nuñez de Villoldo; y el corregidor Pedro de Larraguibel y Marsana; ordenan que se despache un Poder al capitán Diego de Manterola, ausente, a quien su causa y poder tuviere, para que se presente ante el virrey Melchor Antonio Portacarrero Lasso de la Vega y pida lo que pida no convenga y despachese el original con el dicho Poder. Ese mismo día, el procurador general Miguel Bustos de Lara, comparece ante el Cabildo de Mendoza y dice que a mi noticia ha venido y ha tenido Vuestra Señoría, carta del Ayuntamiento de la Ciudad de Buenos Aires, en que da noticia se ha mandado por Bando, no sea osado ninguno de esta Provincia ni de de otra parte alguna, a llevar en cada carreta más cantidad que 1 botija de aguardiente, pena de ser perdida toda la demás cantidad; y porque es perjuico de Vuestra Señoría, pido y suplico se sirva despachar la carta original al excelentísimo Señor Conde de la Manloca, Virrey de estos Reinos, con poder a la persona que mejor pareciere a Vuestra Señoría, de los vecinos de la Ciudad de los Reyes, para que haga presentación de dicha carta y pida ante Su Excelencia lo que fuere en pro de Vuestra Señoría, quien se servirá anoticiar a Su Excelencia dándole cuenta de la que más fuere en pro de Vuestra Señoría; por convenir así; por tanto a Vuestra Señoría pido y suplico así lo provea y determine que es de justicia que pido y juro en forma y en lo necesario. El Cabildo acepta la moción del procurador Lara, y habiendo visto lo pedido mandámos se haga y como pide, despachando este Cabildo su Poder y juntamente la carta original que escribió el Cabildo de la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires a éste (4,299-300).

El procurador Pedro de Trilles solicita el 24/3/1691 a las autoridades del Ayuntamiento, que se archive en el Libro de Cabildo la provisión real enviada por su Excelencia, Gaspar de Suazo y Villaroel (Real Audiencia de Lima); en la que da resolución a la situación planteada por el Cabildo de Buenos Aires respecto de las restricciones impuestas al alguardiente y, en la que se manda al Gobernador y al Cabildo de Buenos Aires, por decreto del 20/9/1690; que no impidáis que la ciudad de Mendoza, provincia de Cuyo del reino de Chile, tenga toda libertad en el comercio y tráfico del aguardiente, según han corrido en el tiempo antecedente y en el vino y demás frutos que se refieren en el primer memorial y, que no se los obligue a transportar materiales de construcción con sus carretas en forma gratuita, bajo pena de 500 $ de multa. Debido a que no es posible que dichas autoridades, se benefician en bien propio, después que las carretas deben recorrer 200 leguas para llegar al dicho puerto, se les obliga a vender los frutos a aquellos que dichas autoridades les señalan y al precio que ellos disponen; y a su vez, después del dicho periplo, obligan a las carretas a cargar 30 viajes de piedra, cal y tierra, con el pretexto que es para la fortificación de aquella ciudad, siendo que es para sus propias casas y la de sus amigos. (4,333-440)

El procurador Miguel Bustos de Lara presenta una petición el 7/3/1693, para que se reconozca el peso y medida del pan y vino, y que se visiten las pulperías para ello y que los molinos reciban y entreguen por peso. Y que el alguacil Diego de Funes y Salinas (fiel ejecutor), reconozca el pan que se vende en las pulperías y que controle si los 2 panes tienen las 3 libras y el vino si está el cuartillo cabal y es de buena calidad. Y en cuanto al peso de cómo han de recibir y entregar los molinos, que se encargue el alcade Marcos Lucero de Tobar de controlarlo. (4,393)

Juan de Urdinola, Corregidor de Cuyo, emite un bando el 1/2/1696 en el que prohibe a los mercaderes vender vino y aguardiente en tiendas de mercancías debido a que es un gran perjuicio para la Real Hacienda de su Majestad; a su vez le ordena al alguacil mayor Gonzalo de Lorca que haga el control respectivo, por lo que son notificadas las tiendas de: Manuel Ponce de León, Juan de Olavarría, Miguel de Videla, Juan García, Manuel Silva, Matilde de Videla, y otros. (X,EC,C3,D15)

Al no encontrarse en la ciudad el corregidor Nicolás Francisco de la Retana se le encomienda al alcalde Luis Jofré de Arce el 27/6/1699, que se controlen las arrobas, medidas y cuartillos, que hay en la ciudad y con las que se entregan las partidas de vino y demás víveres. (4,579)

Por Real Cédula del 30/3/1705 emitida en Madrid, se manda que ningún Gobernador de Buenos Aires, ni sus ministros, molesten o apremien a los vecinos de Mendoza y de San Juan, obligándoles a pagar licencia para el regreso a sus casas, o el patacón de sisa por cada botija de vino o aguardiente, o acarrear tierra para los trabajos de fortificación del puerto de Buenos Aires. (6,T2,619)

Juan Gómez Senturión, residente en Santa Fe, se presenta ante el alcalde Clemente Godoy el 23/7/1721, a fin de formalizar un trato por el que se obliga a fletar 12 carretas y 1 carretón de vinos y aguardientes, que tiene recibida de Francisco Correas, y que las ha de llevar al puerto de Buenos Aires, a un costo de 1.440$ y habiendo recibido 900$ por adelantado, con la condición que llegue a puerto en diciembre. (X,EC,P36,9)

El 8/10/1725, Francisco Videla, residente en Buenos Aires, firma un contrato para transportar 13 botijas de aguardiente y 8 de vino al puerto de Buenos Aires; más 41 bueyes mansos. (X,EC,P37,24)

Me hallo informado haber acordado en su Ayuntamiento, que persona alguna salga de la ciudad con vinos y aguardientes para las provincias del Tucumán y Buenos Aires, y que sobre ello se ha publicado bando, dando motivo a tan irregular providencia la del nuevo impuesto en las botijas que se trafican para dichas Provincias; y siendo tan exorbitante y perjudicial al vecindario de ésta, a quien no se puede prohibir su libre comercio con las comarcanas, dispongo que se quite la prohibición y que se publique bando derogatorio. Firmado por el gobernador Joseph Manso, Santiago de Chile 18/11/1740. (X,EC,SG,C13,D13,29)

Ignacio de Alvarado, hijo legítimo de Diego de Alvarado y María Pavón, emite su testamento el 17/5/1744, y declara por sus bienes una chacrita de 8 cuadras y en ellas 2.000 plantas de cepas que no son frutales todavía, con algunos árboles e higueras; también declara, un cuarto de solar en el que actualmente vive, con lo edificado y plantado, y en él 500 plantas de cepas de uva negra frutales. (X,EC,P50,18)

Miguel de Arismendi se presenta en el Cabildo Abierto del 4/5/1744, debido a que ha sido nombrado por los vecinos de Mendoza y San Juan, apoderado ante el Virrey del Perú, para tratar el tema del impuesto de sisa que se le aplica al vino y aguardiente que se recauda en la ciudad de Río Cuarto (Córdoba) de camino al puerto de Buenos Aires, y que es utilizado para la defensa de ésta contra los ataques de los malones que azontan las estancias. (X,EC,SG,C13,D19,14)

Gabriela Godoy emite su testamento el 14/5/1751, y declara que tiene en su viña 4 carretadas de vino que por haberse picado lo ha mandado sacar y hacer aguardiente, por lo que manda se venda y se agregue a sus bienes que a su muerte se han de repartir. (X,EC,P58,27)

Los Señores del Cabildo en la sesión del 7/8/1751, acordaron y dijeron que se le proponga a este vecindario se nombre un apoderado en la Ciudad y Puerto de Buenos Aires, para que sólo en éste recaiga el vino y aguardiente, y, que se venda por su mano y de cuenta a los vecinos de esta ciudad que despacharen dichos vinos y aguardientes, a fin de que se logre mejor éxito en sus ventas; y aceptada esta dicha propuesta, el que se eligiere deberá dar 3 fiadores legos, llanos y abonados, para el seguro de la hacienda que recayere en su poder. Se encontraban presentes en la sesión: el corregidor interino Eusebio de Lima y Melo, el alcalde Francisco Escalante, el regidor Diego de Videla y el escribano Gaspar de Castro, quien certifica el acto. (X,EC,SG,C14,D6,26)

El procurador Juan Martínez de Rozas se presenta el 18/9/1751 ante el Cabildo de Mendoza, con una petición en la que declara que se le están siguiendo graves daños y perjuicios a los dueños de estancias del valle de Uco, con la ida de algunos vecinos de esta ciudad a comprar vacas en dichas estancias, llevando vinos y aguardientes para la compra de dichos ganados, los que contratan con los captaces y peones, y no, con los dueños legítimos. El acto es certificado por el escribano Gaspar de Castro, el teniente de corregidor Joseph Sebastián de Sotomayor y el alcalde Francisco Escalante. (X,EC,SG,C14,D6,30)

Tomás Jofré declara en la emisión de su testamento el 13/9/1752, que le debe a Joseph Aguilar 12 almúdes de pasas de moscatel, que aunque eran 26 le hizo entrega de 14 más. Son testigos del acto fray Andrés Espejo (Orden Militar de las Mercedes), Manuel Gil y Juan de Salazar. (X,EC,P61,163)

Reunídos los vecinos más influyentes y las autoridades del Cabildo el 8/7/1752, debido a los nuevos impuestos que se cobran en Buenos Aires a los caldos que se remiten desde Mendoza a ella; por lo que dispusieron se impongan 4 Reales en cada botija y odres a excepción del Real que antes estaba impuesto y por el término de 3 años, esto es concurriendo la ciudad de San Juan a este beneficio, y de no hacerlo, que se imponga por el término de 6 años; para que con el caudal que se junta tenga esta ciudad con que poderse defender y concurrir donde convenga. Y que el caudal recaiga en una persona o personas que se nombrará por este Cabildo todos los años en la elección de Alcaldes y Procurador, con la condición de rendir cuentas, siendo nombrado Juan de Corbalán para el cargo de Dopositario y en carácter de Recaudador a Pedro Antonio de Sosa, quien deberá entregar todos los meses lo recaudado a dicho Depositario, teniendo un salario de 100$ por año (X,EC,SG,C14,D7,22). El 18/11, se presentan en el Ayuntamiento, el lugarteniente Tadeo de la Rosa y los diputados Melchor Moiano y Clemente Salinas y Cabrera, representantes de la ciudad de San Juan; para el bien de ambas ciudades y en especial para tratar el modo más conveniente para quitar el impuesto en las botijas de vino y odres de aguardiente, que se conducen de Mendoza y San Juan a Buenos Aires y el Tucumán, por lo que se dictaron autos que dispuso Miguel de Arismendi en la Ciudad de los Reyes (Perú) ante el Superior Gobierno de este Reino su Excelentísimo Señor Virrey y real acuerdo y por muerte del dicho Miguel en el Puerto de Buenos Aires, nuestro apoderado será Joseph de Aguilar, dándose traslado al Procurador de Mendoza para que exponga las razones consiguientes a la defensa de ella (X,EC,SG,C14,D7,34). El 2/12, el procurador Juan Martínez de Rozas presenta un escrito en donde pide se nombren dos diputados para enviar a Lima, Melchor Moiano es elegido y en caso de enfermedad será reemplazados por Vicente Joseph Caveros y en tercero lugar por Bentura de Guebara, los que aceptaron el nombramiento y juraron en sus cargos (X,EC,SG,C14,D7,34). El 2/3/1754, las autoridades del Cabildo de San Juan envían una nota pidiendo explicación por la suspensión de lo acordado en concurso de los Diputados y que iban a representarlos ante el Virrey en Perú, sumado a los nuevos gravámenes de 1$ más de contribución en cada botija que se les hace contribuir en aquella plaza, y que la extrema pobreza de esta provincia ha sido generada por la tiranía de los Ministros de la ciudad de Buenos Aires (X,EC,SG,C14,D8,9).

En la Ciudad de Mendoza a 4/7/1755, reunido el Cabildo con asistencia del corregidor Eusebido de Melo y Lima; los alcaldes, Juan Martínez de Rozas y José de Quevedo; el regidor decano y fiel ejecutor Pedro Ortiz; y el depositario general Jacinto de Anzorena; acordaron dar un poder a Benigno Albarracín, Alcalde Ordinario de San Juan, para que entienda en las causas de la Ciudad de Mendoza y se traslade a Buenos Aires a tratar del despacho de las aguardientes. (6,T2,672)

Por escritura fechada en Buenos Aires a 5/5/1756, Remigio Albarracín, en representación de la Ciudad de San Juan y Diego de Videla de la de Mendoza, se obligan con el reverendo padre Miguel Chacón, de la Orden de San Agustín, a pagarle quinientos pesos cada uno y la mitad de las partes por las gestiones que haga para la quita del impuesto de odres y botijas, de 12 reales a 6 reales por el término de 6 años. (6,T2,673)

En 1759, se realiza un censo y se determina que la superficie cultivada de la provincia es de 16.000 cuadras y cuenta con 40.000 cabezas de ganado. Los cultivos son: vid, frutales, trigo, maíz, arroz, lino y olivos.

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 7/10/1759, el procurador interino Juan Martínez de Rozas por enfermedad del titular Francisco de Escalante, se presenta con una petición firmada por varios de los principales vecinos y en la que expone los graves perjuicios que se expone a la ciudad por el envío de frutos a Buenos Aires y para remedio de ellos propone dos cosas: la retención de los frutos o que vayan remitidos en cabeza de dos Diputados para que ellos los expendan en Buenos Aires con precio fijo y señalado; las autoridades disponen que se suspenda el envío de vinos y aguardientes a Buenos Aires a partir del 1/12 hasta tanto resuelva el Superior Gobierno. (X,EC,SG,C14,D12,36)

El 6/8/1760, el teniente de oficiales reales Juan de Gamboa informa que por auto proveído por la Junta de la Real Hacienda el 8/4/1758 se resuelve que el Ramo de Botijas quede a cargo de los Oficiales Reales. El 11/7, habían vencido los 6 años para ejercer el cargo que había recaído en Vicente Joseph Caveros, en consecuencia debe entregar la recaudación que posee y dejar de cobrar el impuesto (X,EC,C4,D15). José Quevedo abona 79,5 $ del derecho de real botija y pulpería (X,EC,C4,16).

Por decreto de la Real Audiencia fechado en Santiago de Chile a 14/3/1761, se ordena hacer la prorrata acordada por los Cabildos de Mendoza y San Juan, a fin de conseguir el importe de los gastos que originó la Real Cédula fechada en San Ildefonso a 7/9/1760, en que se libera a los vecinos de Mendoza del pago de la contribución de guerra de Buenos Aires. El Cabildo de Mendoza el 1/3/1761, escribe a Remigio Albarracín, agradeciéndole las gestiones hechas en Buenos Aires por la quita del impuesto de odres y botijas. Firman la carta: Félix José de Villalobos, José Sebastián de Sotomayor y Francisco Antonio Molina. (6,T2,672)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 22/3/1766, el corregidor Félix de Villalobos presentó una cédula de su Majestad emitida en San Ildefonso (España) el 26/10/1764, para que este Cabildo y el Juez Eclesiástico haga forro y registro de los vinos y aguardientes de los eclesiásticos y Conventos en compañía del Juez Eclesiástico y se remita certificación todos los años a los Oficiales Reales de Buenos Aires. (X,EC,SG,C15,D6,13)

El Cabildo de Mendoza el 13/9/1766 acuerda dar un poder a Diego Fredes, para que comprezca ante el Gobernador de Buenos Aires, a darle cuenta de la Real Cédula que ordena la suspensión del impuesto de odres y botijas. Acordó también enviar a Fredes 450 $ para los gastos que deba hacer, los cuales se sacarán del ramo de propios, reponiéndolos con una contribución de medio real por botija que salga. Asisten al acuerdo; Juan del Risco, Corregidor y Justicia Mayor de la Provincia de Cuyo; Juan Gregorio de Molina y Pedro Correas, Alcaldes Ordinarios; Fernando Martinez de Virgala, Alguacil Mayor; Pedro Ortiz, Regidor Decano y Fiel Ejecutor; Jacinto Anzorena, Regidor y Depositario General; y Nicolás Godoy, Procurador General. (6,T2,688)

Francisco de la Barra y María de Sosa le venden a Pedro Antonio de Sosa el 26/6/1769, una viña compuesta de 16 hileras de a 29 cepas cada una que hacen un total de 404 plantas, de las cuales 61 están falladas; las buenas valen 4 Reales y las falladas 2 Reales; que linda por el sudoeste con viña del comprador, por el este con la calle de San Antonio (San José, Guaymallén), y por el norte con tierras del comprador; la dicha viña la hubo María por herencia de sus padres Simón de Sosa y Mariana de Rivas. (X,EC,P89,91)

Luego que ese Cabildo y el de San Juan me pasen las diligencias que se actuaban relativas a verificar los perjuicios la introducción de vinos y aguardientes que hacen las embarcaciones de Buenos Aires desde España. Sobre el arbitrio de tomar 2$ a interés que se han de deducir de 1 Real de cada botija de las que salen a venderse fuera de ambas ciudades, queda substanciándose al expediente y de sus resultas avisaré a Vuestra Majestad. Carta de Xavier de Morales al Cabildo de Mendoza, Santiago de Chile 9/4/1772. (X,EC,C40,D111)

La Junta Municipal de Temporalidades de los bienes de los Jesuítas (expulsados en 1769), remata el arrendamiento de una finca denominada de la Madre de Dios en favor de Clara Ortiz, viuda de Nicolás Esclante, que se compone de una viña cercada con pared, que tiene media cuadra de frente y linda por el sur con tierras de Pablo Chacón, Pedro Molina y Agustín Sosa, hasta terminar en la acequia que llaman del Tajamar al oeste, quedando el paso de dicha acequia libre según hoy corre y una calle capaz, para el tráfico común entre dichas tierras y las referidas posesiones de Agustín Sosa, Pablo Chacón y Pedro Molina. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla el 22/8/1772. (X,EC,P92,24)

Andrés Tadeo Lemos, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado, hijo de Juan de Lemos Carvajal y Catalina Guevara, emite su testamento el 13/4/1773, y en el declara que una parte de sus bienes sean donados para el beneficio y alimento de los pobres de la cárcel, por lo que se hace un inventario de ellos en el que dice que tiene 46 plantas de uva negra embraceradas en los márgenes de la viña a 3,3 Reales cada planta y un parralito de moscatel en dicha viña con 12 platas a 3 Reales cada una; también declara, una bodega con dos puertas de dos manos con cerradura y llave, con cuatro tirantes y su media agua al costado este que se comunica por arcos a la bodega en 650$; también declara, una huerta de árboles que incluye: 8 membrillos a 3 Reales, 11 granados a 3 reales, 57 higueras a 12 Reales, 2 manzanos a 8 Reales, 1 parral de moscatel en horcones de algarrobo con 45 plantas a 3 Reales; también declara, un molino de pan con su patio y un callejón por el que se entra al mismo, con tres piedras gastadas y el rodezno maltratado, y un cuarto viejo en donde está el dicho molino, todo tasado a 600$; todo linda por el oeste con sitio y huerta de árboles de los herederos de Bernarda Guevara, por el este con la acequia grande que baja a esta ciudad. (X,EC,P95,10)

Juan Joseph Peralta, natural de la ciudad de Córdoba del Tucumán y casado con Josepha Salinas y luego con María Dominguez, emite su testamento el 29/4/1775, y declara por sus bienes una bodega, un majuelo de moscatel embracerado (parral) con 1.300 plantas y otro majuelo con uvas negras con 3.000 plantas. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testigos: Ignacio Pacheco, Gerónio Marques y Gorge Cuitiño. (X,EC,P98,35)

Diego Fernandez emite su testamento el 18/3/1779, y declara por sus bienes un pedazo de viña que consta de 1.778 cepas de uva negra y 70 y tantos de moscatel, y dentro de la viña un pedazo de tierra sin plantar; más, una paila de 4 arrobas usada y 1 cañon de alambique, 10 botijas y 2 tinajas; también declara, que el fraile de la huerta de la Ciénaga le debe dinero. (X,EC,P106,34)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 15/10/1779, se presenta el Prior de la ciudad y declara que con motivo del rompimiento de la guerra entre España e Iglaterra, había padecido el comercio una alteración considerable, principalmente en los efectos de vino y aguardiente que se exportan desde los puertos de España para Buenos Aires, cuya circunstancia haciendo crecer naturalmente el precio de los que se importan a dicha plaza de Buenos Aires desde esta ciudad, le ponía en estado de lograr en la ocasión algunas ventajas y aprovechamientos; si por otra parte, la malicia o interés de los carreteros no la frustrase, repugnando el conducir la carga de estos vecinos, al favor de la demás que tienen que cargar de los comerciantes de Chile y Buenos Aires, consistentes en efectos que por su naturaleza son de más cómoda conducción; cuyo accidente hacía que los expresados carreteros por esperar dicha carga estuviesen demorando la conducción de la de esta ciudad, en perjuicio de sus habitadores, a quienes nunca o dificilmente se les podrá presentar coyuntura igualmente favorable en que utilizar de alguna manera, después de tantas y tan repetidas calamidades, como las que han experimentado por tanto tiempo, reduciéndolos ellas mismas a la mayor necesidad y miseria. Con cuyos fundamentos concluyó se deliberase y mandase publicar por bando que las dos terceras partes de las carretas fueren obligados a cargar los expresados efectos de vino y aguardiente de esta ciudad, reservando la otra para los expresados negociantes. El Cabildo orden que las tropas de carretas que hubieren de salir de esta ciudad para la de Buenos Aires, fuesen preferidas para su fletamiento por el tanto los vecinos que tuviesen que conducir sus efectos naturales y que los susodichos carreteros fuesen obligados de allanar sus carretas a la expresados vecinos por el tanto y mismo precio por que quisieren o hubiese fletado a los que no lo fuesen y condujecen efectos extraños y no naturales de esta ciudad. El acto es certificado por el escribano Joseph Lagos. (X,EC,SG,C16,D5,40)

Debido al cobro de impuestos en Buenos Aires a las carretas que conducen vinos y aguardientes de Mendoza, y el cobro de peaje por pasar por los Fuertes de las Tunas y Saladillo en Córdoba, recientemente creados; los productores mendocinos envían sendas cartas al Rey el 16/3, 23/8 y 6/9/1782 y 11/8/1783, a fin de quedar exentos de pagarlos por ser abusivos. El 15/3/1785 el Rey prohibe el cobro de los aranceles, como así también que se envíen vinos de España al puerto de Montevideo. (X,EC,C1,D24)

En vista de la de Usted del 12 de julio último, le prevengo tener ya dado a su Majestad el informe que he estimado de justicia sobre la representación que Usted cita, a que se fomente ese comercio de vinos y aguardiente, abolíendose las contribuciones que lo graban y no emanan de órdenes o cédulas reales. Oficio del virrey Vertiz al Cabildo de Mendoza, Buenos Aires 10/10/1783. (X,EC,C90,D9)

Maria Antonia Peña esposa de Matías Barros, hija legítima de Lorenzo Peña y María Gil, emite su testamento el 15/3/1785, y declara que le debe a Maria Eulalia Aragón 10 almudes de pasas moscatel a 4 Reales el almud. El acto es certificado por el escribano Pedro Simón de Videla, son testigos: Francisco Fernandez, Juan de Olmos y Bentura Lopes. (X,EC,P116,18)

Reunido el Cabildo de Mendoza el 22/8/1785, se lee un pliego enviado por el Rey (Carlos III) y por representación envíadas por el Cabildo de Mendoza los días 16/3, 23/8 y 6/9/1782 y 12/8/1783, acompañadas de varios documentos, haceis presente que las insoportables gavelas que se exigen en Buenos Aires de las carretas que conducen vinos y aguardientes para su venta los vecinos y tragineros de Mendoza, como también otra composición que se ha cargado a los mismos géneros, por el Paso de los Fuertes de las Tunas y El Saladillo, recientemente construídos en Córdoba del Tucumán, y habeis suplicado que la declare exenta de pagar contribución alguna, así real como personal, y que puedan traginar y comerciar, así sus vecinos como los de otros pueblos de esa provincia de Cuyo libremente con sus vinos y aguardientes, quitándose las gavelas e imposiciones que sobre ellos se han cargado a la entrada de la Capital de Buenos Aires como cuando pasan por la Provincia del Tucumán, y que se prohiba la conducción de vinos de España al Puerto de Montevideo; en su vista mandé por mi orden de 24/8/1782, expedida por la vía reservada, que mi Virrey e Intendente de esas provincias me informásen sobre este asunto, lo que ejecutaron largamente en cartas de 24/8/1783, expresando cuanto les parecía conveniente a mi mejor servicio, y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que informó su contaduría y dijo mi Fiscal, y consultándome sobre ello, he resuelto por despacho de la fecha de este dirigido al mencionado mi Virrey lo conveniente sobre el asunto principal de vuestra pretención, de que se prohiba el comercio o conducción de vinos de España al Puerto de Montevideo, os advierto para que lo tengais entendido que es injusta y de mal sonido, semejante instancia de cuartar el comercio de la Nación, fecho en el Pardo a 15/3/1785. Yo el Rey. (X,EC,SG,C16,D11,39)

Estando por cerrar esta carta dice Francisco Barros el 23/1/1797, llegó el capitanjeo Calbunirre de los de Colimilla, por no poder venir él por estar enfermo; y para poderlos congraciar les he comprado seis frascos de vino en la pulpería de Juan Morel. (X,EC,C58,D56)

Miguel Sevilla le vende a Maria Felis Carrillo el 12/12/1807, un retazo de viña con 203 cepas de uva negra y moscatel que hubo por herencia de sus padres, las que lindan por el sur con calle y derechos de Leonor Zapata, por el norte con Ramón Guiñazú, por el este con Josefa Maure, y por el oeste con el otorgante. (X,EC,P156,185)

El director supremo Gervasio Antonio de Posadas el 10/5/1814, desde Buenos Aires le envía una carta a San Martín a Tucumán, en referencia a la toma de Montevideo por las tropas patrióticas: Mi estimadísimo amigo; consiguiente a lo que a Usted avisé por mi extraodrinario el día 8, le digo ahora, que ya Alvear (Carlos) se embarcó ayer a la una de la tarde con Zapiola, y toda la mejor tropa. Nuestra Escuadra ha apresado varios buques costaneros cargados de leña y trigo, con más un bergantín procedente de Málaga con cargamento de vino y otros artículos. (7,144)

Ya en Mendoza, San Martín recibe una carta del director supremo Posadas el 16/9/1814; Mi amado amigo: en este correo me dice Ocampo haberle dirigido a Usted con un pasajero mi última carta porque ya había salido de Córdoba el 27/8. De consiguiente lo hago a Usted descansando en su ínsula en la que aún habrá alcanzado a comer algunas uvas frescas (7,195).

A partir de la conformación del Ejército de los Andes en 1815, y debido a que las arcas provinciales no permitían su sostenimiento; el general San Martín dispone el 30/6, que se grabe con un impuesto a cada barril de vino y aguardiente que se produzca en Cuyo; el monto del impuesto sería de 1 $ para el primero y 2 $ para los segundos. A raíz de las victorias de Chacabuco y Maipú, el peligro de una invasión a la Provincia cesó, es por ello que Tomás Godoy Cruz en su cargo de Síndico Procurador, se reúne con las autoridades del Cabilddo de Mendoza el 22/2/1817, y disponen su quita. (X,EI,C749,D61)

Marcela Morón declara ante el escribano José Manuel Pacheco el 23/12/1821, que quiere extender una escritura de donación en favor de Félix Guiñez, persona que ha criado como hijo, por haberla asistido y cuidado durante 26 años; por lo que le dona la casa y terreno en que se halla situada que son 2 cuadras, y que se ubica a 1 legua de la Ciudad (Mendoza) hacia el sudeste, e inmediato al Desagüe (calle Elpidio Gonzalez, Guaymallén y Godoy Cruz), cuya hijuela es la acequia de Figueredo. En dicho terreno se encuentra media cuadra plantada de toda especie de árboles frutales, y unas 500 plantas de uva, y moscatel. (X,EI,P182,132)

En setiembre de 1853, el gobernador Pedro Pascual Segura contrata al ingeniero agrónomo francés Michel Aimé Pouget, quien trae desde Chile, los primeros varietales de uvas francesas (Malbec, Cabernet, Merlot, Semillon, Sauvignon, Chardonnay, Riesling) y crea la Quinta Normal de Agricultura de Mendoza, en los antiguos terrenos de la Hacienda de El Carracal; con una superficie de 380 metros de largo por 140 metros de ancho (entre calles San Martín, 9 de Julio, Rivadavia y Gutierrez - Ciudad de Mendoza) dividida en 4 cuarteles, uno para vivero y los restantes con viñas. A partir de aquí, la Industria Vitivinícola Mendocina cambia su rumbo para siempre; debido a que las nuevas variedades trepadoras producen más kilaje y mayor rinde por hectárea.

La Dirección de Ferrocarriles Nacionales presenta una nota al Gobierno Nacional, en la que manifiesta que en obsequio a los intereses de la industria vinícola ha gestionado y obtenido de las administraciones de los ferrocarriles Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacífico, la reducción de tarifas, para el transporte de uvas frescas desde Mendoza a Buenos Aires. Por lo que, el Presidente Miguel Uriburu decreta el 7/9/1896, que aprueba los cambios de clasificación para las uvas frescas a transportarse este año por el ferrocarril Gran Oeste Argentino, quedando reducida aquélla a la clase quinta, subsistiendo, por lo demás, lo referente al transporte de uvas y envases en la forma estipulada por la empresa de enero a este año; y, acepta la rebaja del 10%, en los fletes por trenes de pasajeros que propone la administración del ferrocarril al Pacífico. (8,Año 1896,S2,277)

El Congreso de la Nación el 12/8/1938 promulga la Ley 12.372, en la que la Industria Vitivinícola y el comercio relacionado con ella en todo el territorio de la Nación, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley General de Vinos y su reglamentación.

El 6/11/1959 es promulgada por las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación la Ley 14.878, derogando las Leyes 14.799 y 12.372 de 1938, y 416 normas complementarias; a partir de la cual, la producción, la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio de la Nación quedan sujetos a las disposiciones de la ley general de vinos y de su reglamentación. Creándose sobre la base de la actual Dirección de Vinos y otras Bebidas, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, vinculado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, con autarquía técnica, funcional y financiera, y jurisdicción en todo el territorio de la Nación, como organismo competente para entender en la promoción y el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas.

En ocación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 8/75, celebrado en Buenos Aires el 27/6/1975 se dispuso en su Capítulo XI Artículo 32° al 1° de febrero como Día del Trabajador Vitivinícola y Afines.

El 31/7/1868 por conducto del Ministro Plenipotenciario de la República en Francia, se han recibido en este Ministrio del Interior los premios discernidos por el Jurado de la Exposición de París a los expositores argentinos. Son 26 medallas y 17 menciones honrosas, ascendiendo próximamente a la mitad de las que obtuvieron reunidas las Repúblicas de la América del Sud. Por Mendoza el señor Miguel Pouget recibe la medalla de bronce por vinos blancos y aguardiente. (8,Año 1863-1869,375)

Bibliografía

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W2) Inv.gov.ar