La Ley Provincial 6.045 establece que las Áreas Naturales Protegidas comprenden ambientes silvestres, paisajes escénicos, rasgos fisiográficos y reservorios culturales que deben conservarse sin detrimento. En Mendoza, estas áreas representan el resguardo ambiental y territorial de ecosistemas únicos, activando figuras como reservas hídricas, culturales, de uso múltiple y de biósfera.
Area Natural Protegida Bosque Telteca

Es creada el 26/11/1985 por Ley 5.061, en la administración del gobierno de José Octavio Bordón. Como antes la conservación de los lugares no incluía a las personas, se crea un área de Desarrollo Municipal mediante Ley 6.473, donde las personas que en ese momento vivían dentro de los límites del Area Natural Protegida pudieran instalarse en esa zona. Esto nunca sucedió por lo que en el año 1998 se firmó un Acta Acuerdo donde se garantizaba la ocupación del lugar por los pobladores. Ya en el año 2005, se deroga la Ley 6.473 y se promulga la Ley 7.447 el 2/11/2005, la que, amplió según su Artículo 4º a 18.107 has y 3.090,42 m2, las ya existentes 20.400 hectáreas de la Area Natural. Está ubicada en el paraje El Pichón en la zona de la Travesía de Guanacache. El nombre Telteca proviene de la lengua huarpe y significa "fruto maduro". El clima en la zona es desértico con temperaturas que varían desde los -10º en invierno hasta los 40º en verano. Está conformada por una gran cantidad de bosques nativos de algarrobo dulce que llegan a medir algunos hasta los 15 mts de altura; como así también, retamo, algarrobo de guanaco, parrón, jarilla, tuna, cortadora, junquillo, tomillo y chañar. Sumado a una diversidad importante de fauna como zorros, vizcachas y jabalíes.
Ubicación: Lavalle.
Area Natural Protegida Manzano Portillo de Piuquenes

Es creada el 15/2/2012 por Ley 8.400 de la Legislatura de Mendoza y publicada en el Boletín Oficial el 17/4/2012, con excepciones para el Area Natural planteadas en la Ley 8.474 del 2/10/2012, publicada en el Boletín Oficial el 12/11/2012, en las que se contempla la construcción del Dique Los Blancos. El Area Natural, ha sido categorizada y dividida en: 1) Reserva de Uso Múltiple, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo IX, artículo 36 de la Ley 6.045, comprendiendo el sector delimitado por las coordenadas que en el Anexo I de la presente se indican; y 2) Reserva Recreativa Natural, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV artículos 42 y 43 de la Ley 6.045 comprendiendo el sector restante, conforme Anexo II de la presente. El Area Natural tiene por objetivos: a) Conservar los recursos hídricos, flora, fauna, gea, paisaje y material arqueológico, existentes dentro de la misma; b) Preservar las fuentes de agua que irrigan el oasis productivo del Valle de Uco; c) Potenciar los atractivos turísticos de los Departamento de Tunuyán, San Carlos y Tupungato, en lo que refiere a su zona de montaña; d) Preservar todo lo referente al patrimonio cultural existente en la zona.
Tiene una superficie aproximada de 314.600 hectáreas. La vegetación está compuesta por pastizales abiertos, leña amarilla y matas. La fauna cuenta con especies como el cóndor, aguila mora, zorro, guanaco y liebre europea. El nombre Piuquén, deriva del Araucano y significa "corazón".
Ubicación: Tunuyán, San Carlos y Tupungato.
Area Natural Protegida Laguna del Diamante

Constituída por la Ley Provincial 6.200 del 27/10/1994 y ampliada por Ley Provincial 7.422 del 7/11/2005. La Reserva según la ley 6.200 tenía una superficie de 17.000 hectáreas y estaba ubicada entre la Cordillera Principal y la Frontal e incluída dentro de las cuencas de los arroyos Rosario, Yaucha y Papagayos, y a la zona comprendida por los Picos Bayos. El Proyecto de Ley 15.075 entra a la Cámara de Diputados el 20/4/1994 y tiene la 1ra sanción el 10/8/1994; a su vez, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Carlos por Nota 268/94 en su Resolución 1112/94, manifiesta que ve con agrado que la Cámara de Diputados aprobara el Proyecto de Ley, en referencia a declarar la zona como una Reserva Natural; luego, es enviado a la Cámara de Senadores el 25/8/1994 y tiene la 1ra sanción el 27/10/1994. A partir de la ley 7.422 sus límites se ampliaron a 170.000 has y están comprendidos en el siguiente polígono: a) Norte: Línea quebrada que partiendo desde el límite con Chile, en las cabeceras del Río Colorado, pasa por el Cerro Borbarán, el Portezuelo del Viento y los Cerros Colorado, La Paloma, Guanaco, Buitre, Plomo, Guanaqueros, Yaguaneses, Nacimiento de los Indios y Chacay. b) Este: Línea quebrada que partiendo desde el Cerro Chacay, pasa por el Cerro Negro y desde éste en prolongación al Sur hasta dos kilómetros al Sur del Arroyo Papagayos, torciendo hacia el Cerro Agua Negra y pasando por los Cerros de La Banderola y Las Piedras. c) Sur: Línea quebrada que partiendo desde el Cerro Las Piedras, pasa por el Cerro Arroyo El Salto, el punto más elevado del Cordón del Eje y el Portezuelo Cruz de Piedra, en el límite con Chile. d) Oeste: Límite internacional con Chile desde el Portezuelo Cruz de Piedra hasta la cabecera del Río Colorado. (7)
Su rasgo más distintivo son el volcán Maipo de 5.323 msnm de altura y la laguna que tiene una superficie de 15 km2 y se encuentra a una altura 3.250 msnm, con una longitud de 8 km y un ancho de 2 km; tiene un volúmen de 517,2 Hm3, la profundida máxima es de 70 m y la media de 38 m, la longitud de la costa es de 16 km y el área de la cuenca de 220 km2. La temporada de visitas es de noviembre a marzo. Con respecto a la flora es posible encontrar especies como: cuerno de cabra, leña amarilla, yareta y huecú. Las especies animales más vistas son las manadas de guanacos, águilas, ratones de montaña y zorros colorados. (6)
Ubicación: San Carlos.
Area Ambiental Urbano Protegida Parque General San Martín

Fue creada por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza por Ley Provincial 6.394 del 17/4/1996 y publicada en el Boletín Oficial el 14/6/1996; y por la que se declara al Parque en toda su extensión como Area Ambiental Urbano Protegida, quedándo comprendida toda la superficie que en la actualidad posee como así también la que en el futuro se le asigne. El mismo, es controlado por la Administración de Parques y Zoologico, que adquiere el régimen legal de una persona jurídica autárquica de derecho público, a partir de su creación por Ley Provincial 6.006 del 14/4/1993 y publicada en el Boletín Oficial el 28/4/1994; con el objetivo de: lograr una correcta gestión, administración y planificación ambiental; preservar las especies de fauna y flora existentes; conservar y mejorar la infraestructura (caminos, alumbrado, paseos), a fin de brindar un apropiado ámbito de recreación; defender y conservar el patrimonio cultural existentes; y realizar obras que coadyuven al mejoramiento de esta unidad ecológica. A partir de la Ley Provincial 7.177 del 10/12/2003 y publicada en el Boletín Oficial el 15/12/2003, en su Artículo 5º, modifica el Artículo 2º de la Ley 6.006 y por el que será autoridad de aplicación de la presente ley la Administración de Parques y Zoológico, su relación funcional con el Poder Ejecutivo Provincial se mantendrá a través del Ministerio de Turismo y Cultura.
Ubicación: Ciudad de Mendoza.
Área Natural Protegida Municipal Humedal Laguna de Soria

El Concejo Deliberante de Lavalle aprueba el 2/9/2020 el proyecto de Ordenanza para declarar Área Natural Protegida Municipal al "Humedal Laguna de Soria", uno de los últimos espejos de agua del departamento. Entre los objetivos del proyecto se menciona: preservar las condiciones ambientales; sostener los procesos ecológicos y culturales de los humedales; conservar el paisaje del humedal, garantizando las funciones ecológicas, hidrológicas y micro-climáticas que lo sustenta; conservar la memoria genética de la biodiversidad del lugar. Así también, se resalta la importancia de mantener el carácter público del espacio de la reserva; brindar oportunidades para la educación, capacitación, recreación y turismo; fomentando la investigación ambiental. Fuente y Foto: Municipalidad de Lavalle.
Área Natural Casuchas del Rey

Fueron declaradas Monumento Histórico Nacional en el año 1973 por Decreto 1299. Son construcciones que datan del siglo 18 que sirvieron como postas del Correo Real y refugio para viajeros. Son tres y están ubicadas en en las inmediaciones de Punta de Vacas, otra cerca de la Curva de la Soberanía (Ruta 7) y la tercera en Villa Las Cuevas en Luján de Cuyo y Las Heras.
Area Natural Protegida Uspallata Polvaredas (Proyecto en proceso)

El proyecto de creación del Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas consiste en la implementación de un área natural protegida ubicada en la Provincia de Mendoza, República Argentina, para conservar el ambiente natural singular del faldeo occidental de la Cordillera del Tigre y el Valle de Uspallata, donde conviven tres ecorregiones: el monte, la puna o cardonal y los altos andes, con amplias áreas de ecotono, donde existe una gran biodiversidad y una alta tasa de endemismos, a pesar de tratarse de una región árida; y el patrimonio cultural existente que abarca vestigios de los primitivos pobladores americanos, pasando por los huarpes, la ocupación incaica, la conquista y colonización, la epopeya sanmartiniana, el apogeo y decadencia del ferrocarril, entre otros hitos. Toda esta riqueza natural y cultural debe ser protegida, no sólo por sus características únicas que constituyen un valor universal de conservación, sino también para beneficio y goce de la población, para proteger las fuentes de agua que abastecen al Valle de Uspallata y al Gran Mendoza, y principalmente para brindar una herramienta que garantice el crecimiento económico local basado en una experiencia de vida armónica entre el hombre y la naturaleza. El proyecto de ley del Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas lleva 20 años de tramitación, desde que fuera formulado por primera vez, actualmente se está tramitando en el expediente N° 65858/2014, tomando nuevamente estado parlamentario el 26/02/2014, bajo la denominación "Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas" con el acompañamiento de los pobladores de Uspallata, considerando que también es necesaria la validación social de este tipo de iniciativas. Quienes deseen apoyar el proyecto deben remitir nota a la Legislatura de Mendoza haciendo referencia al Nº de expediente y explicando los motivos por los que se crea necesario la consecución del mismo. (W3)
Bibliografía
1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
6) Diario Los Andes (2013): Patrimonio Natural y Cultural de Mendoza.
7) Archivo de la Legislatura de la Provincia de Mendoza: Expedientes de Leyes.
8) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
W1)
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
W2)
Comité Argentino de la UICN.
W3)
Parque Uspallata Polvaredas.
W4)
Reserva Natural Villavicencio.