Cada lugar histórico en Mendoza es una cápsula de tiempo: batallas, postas, chacras, solares y plazas que fueron escenario de hechos fundacionales. Declarados por decreto, estos sitios vinculan el presente con el proceso emancipador, la vida de San Martín y la construcción de la identidad provincial.
Solar de San Martín
Decreto Nacional 107512 del 6/12/1941: Vista la nota de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos en la que solicita conforme al plan trazado se declaren Lugares Históricos los diversos inmuebles situados en la Provincia de Mendoza, y considerando: Solar de San Martín, en la segunda cuadra de La Alameda, en Mendoza. Fue adquirido por el Libertador en 1818 con el propósito de que fuese su retiro en la ancianidad. Por ello, el Vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta: Artículo 1º:
A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase Lugares Históricos en la Provincia de Mendoza: el solar de San Martín. Firman: Ramón Castillo y Guillermo Rothe. (W0. Ubicación: Remedios de Escalada de San Martín 1843, Ciudad de Mendoza)
Ante mi, el presente Escribano y Testigos; compareció Melchor Videla y dijo que como apoderado de Rafael de Araya, marido y conjunta persona de Petrona Sosa, viuda que fue del finado Manuel Villegas, vende y da en venta real a
Antonio de la Puente, a saber: un sitio en la traza de esta ciudad, que se compone de 29 varas de frente a la parte del norte, y linda por el este con derechos de María del Carmen Villegas, por el norte con calle Real (calle Urquiza) que viene del Tajamar al centro de esta ciudad, por el oeste con el mismo Tajamar o acequia de la Ciudad (calle San Martín), y por el sur con Isabel del Castillo; en la cantidad de 83$ en plata sellada y moneda corriente de a 8 Reales el peso, de contado. El acto es certificado por el escribano Pedro Pablo de Videla. Mendoza, 4/3/1795. (X, EC, P130, 186: Puente compra el solar que luego le vendería a San Martín)
Ante mi, el Escribano y Testigos:
Antonio de la Puente y Dorotea Atencio, marido y mujer, vecinos de esta ciudad, dijeron que tienen recibido de Antonio Moyano 200$ en plata moneda corriente a interés del 5% al año; hipotecan los otorgantes un sitio que tiene de frente al norte 40 varas (33 metros) y de fondo al sur 93 varas (80 metros), cita a orillas del Taxamar; y linda por el este con derechos de Juan Amancio Cuitiño, por el oeste con el Taxamar que da agua a esta ciudad (calle San Martín), por el norte calle de por medio (calle Urquiza) con derechos de Francisco Coria, y por el sur con el de Agustín Santander. Certifica el acto el escribano Josef de Porto y Mariño, son testigos: Pedro Esteban Fret, Alverto Anzorena e Ignacio Escalante. Mendoza, 21/2/1810. (X, EC, P162, 2: Puente hipoteca el solar que luego le vendería a San Martín)
En la Ciudad de Mendoza en diez días del mes de octubre de mil ochocientos diez y ocho, ante mí el Escribano y Testigos parecieron
Antonio de la Puente y Dorotea Atencio, su mujer y esta con la licencia marital que el derecho previene, que de haberle sido concedida doy fe. Asímismo comparecieron
Juana de la Puente hija de los antes dichos y mujer legítima de Agustín Perales con la licencia igualmente de su marido para otorgar este contrato. Y juntos de mancomun y cada uno de por si, los dos primeros y esta última por sí sola, dijeron que vendían por si y a nombre de sus herederos y sucesores al Excelentísimo Señor General del Ejército de los Andes,
José de San Martín, y a suyos dos sitio contiguos uno a otro, a saber: el de los primeros, Antonio de la Puente y su mujer Dorotea Atencio, se compone de veintiseis varas de frente de sur a norte y cincuenta y siete de fondo de poniente a naciente, contadas o medidas desde la orilla de la Acequia llamada el Tajamar chico, y linda por el norte con otro sitio de los vendedores, por el naciente con el derecho de Juan Amancio Cuitiño y por el sur con el sitio de la otra vendedora, Juana de la Puente, y por el poniente la Acequia que queda nombra del Tajamar Chico de por medio, con la Alameda, cuyo sitio lo hubieron estos vendedores por compra que de el hicieron al finado Melchor Videla, como apoderado de Manuel Villegas, dueño del referido sitio. El segundo que le vende a dicho Señor Excelentísimo, Juana de la Puente, tiene de frente diecinueve varas y de fondo las misma cincuenta y siete que la anterior, medidas desde la misma Acequia y linda por el norte con el anteriormente vendido, por el naciente con Juan Amancio Cuitiño, por el sur con derecho de Agustín Santander y por el poniente con la ya citada Alameda, Acequia de por medio, que lo hubo esta vendedora de su madre la dicha Dorotea por compra que de él hizo a Mariano Cuitiño por mano de Fermín Galigniana [...] (8, T9, 24-27: Puente le vende el solar a San Martín)
El diputado nacional por Mendoza, Frank Romero Day, presentó a la Cámara de que formaba parte un proyecto de ley el 21/9/1923, por el cual se declaraba monumento nacional al
solar histórico que perteneció a San Martín, entre las calles
Corrientes y Urquiza; por lo que, el Poder Ejecutivo nacional procedería a expropiar dicho solar, pudiendo invertir al efecto hasta la suma de $ 150.000; y, una vez efectuada la adquisición, el terreno y el edificio serían entregados, para su custodia, a la asociación de damas Pro Glorias Mendocinas, la cual instalará en ellos el
museo y biblioteca General San Martín. Por aquel tiempo, se decía que la suma era tentadora y bien merecía la pena de inventar un solar de San Martín, y la pregunta era ¿es el indicado el verdadero solar?, por lo que se proponía una investigación al respecto. (9, 12/9/1923)
En Buenos Aires se informaba que, el 3/6/1952, por decreto del Poder Ejecutivo de Mendoza, se adjudicaron las obras de construcción del
Solar de San Martín; el edificio, en que se ubicará la Biblioteca Pública General San Martín, el archivo y Museo Sanmartiniano, se levantará en la calle Remedios de Escalada y en el que se invertirán 5.700.000 pesos. (10, 4/6/1952, 7)
Chacra de San Martín, Chacra de Los Barriales
Decreto Nacional 107512 del 6/12/1941: Vista la nota de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos en la que solicita conforme al plan trazado se declaren Lugares Históricos los diversos inmuebles situados en la Provincia de Mendoza, y considerando: la Chacra de San Martín, en la "Hacienda de los Barriales". Por ello, el Vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta: Artículo 1º:
A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase Lugares Históricos en la Provincia de Mendoza: la chacra de San Martín. Firman: Ramón Castillo y Guillermo Rothe. (W0. Ubicación: Godoy Cruz y Pirovano, San Martín)
Mis expresiones a los nuevos
fundadores de los Barriales, Vargas y Alvarez. Carta de Pueyrredón a San Martín, Buenos Aires 1/9/1816. (8, T4, 109)
Mi fortuna menguada no me ha proporcionado jamás un fundo rural, con que contar para este estado a que aspiro; pero ni aún el fijarme a un territorio o provincia en que goce de tranquilidad. La de Cuyo es, la que ha podido decidirme por el buen carácter de sus habitantes, para elegir un rincón de ella y dedicarme a cultivar el campo. Y por haber propendido yo mismo a que se fomenten, pueblen y cultiven, las que hay en la
parte norte del Retamo les profeso una decidida inclinación. El corto número de
50 cuadras (80 hectáreas) llena mi aspiración y deseos, más no puedo contar con ellas, si VS no me hace acreedor a que se señalen por título de merced y gracia. El valor fijado por cuadra es de 4 $ y esto mitad contado y mitad a plazo. Es decir que las 50 cuadras valen 200 $. No los tengo, y en caso de tenerlos las compraría. La voluntaria cesión de la mitad de mi sueldo me ha reducido a pasar una vida frugal y sin el menor ahorro para embolsar, ajustándome a una economía tan estrecha, como la porción de sueldo con que contaba. Oficio de San Martín al Cabildo, Mendoza 12/10/1816. (8, T4, 261-262)
La merced de
doscientas cuadras en las tierras baldías de
los Barriales, que la generosidad de ese Gobierno se digna dispensar a mi hija Tomasa, y de que con encomios, que no merezco, las acepto desde luego con la expresión más viva de mi eterno reconocimiento. Pero a nombre de la donataria hago sesión de ellas en favor de los individuos de mi Ejército, que más se distinguieren en la campaña que vamos a emprender. Dígnese VS adoptarla e interpelar al Muy Ilustre Cabildo de esta Capital, que admita aquel terreno bajo su amparo posesorio, a fin de que a su tiempo la Municipalidad misma las reparta entre los beneméritos, cuyos nombres, yo o el general que me sucediese le comunicará oportunamente. Firma: San Martín desde el Cuartel General de Mendoza 26/10/1816. (8, T4, 267)
El Concejo Deliberante de San Martín ha hecho pública con fecha 20/8/1958 una expresión de deseos en el sentido de que el Gobierno Nacional disponga la
expropiación parcial del lugar denominado
Chacra de los Barriales (Finca Las Bóvedas). El petitorio ha sido fundamentado en el hecho de existir una disposición del año 1941, surgida del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, declarando lugar histórico la finca del general José de San Martín. La misma declaración expresa que la medida constituye un deseo popular en el departamento de San Martín, existiendo la intención de dedicar ese lugar al emplazamiento de un Museo Sanmartiniano. Dice, por último, que el Concejo Deliberante de San Martín dedicará sus esfuerzos a obtener la efectivización de la medida propuesta. (13, 13/8/1958, 5)
Campo de Instrucciones del Ejército de los Andes - Campamento del Plumerillo
Decreto Nacional 107512 del 06/12/1941: Vista la nota de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos en la que solicita conforme al plan trazado se declaren Monumentos Históricos los diversos inmuebles situados en la Provincia de Mendoza, y considerando: Campo y Capilla del Plumerillo: En el campo se formó y adiestró el Ejército de los Andes; allí está enterrado el General Gerónimo Espejo. La capilla está fuera del campo y en ella ofició misa el Papa Pío IX cuando no era sino el Canónigo Mastai. Por ello, el Vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta: Artículo 1º:
A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase Monumentos Históricos en la Provincia de Mendoza: a la Capilla de Plumerillo. Firman: Ramón Castillo y Guillermo Rothe. (W0. Ubicación: Independencia y Lisandro Moyano, Las Heras)
Decreto Nacional 325 del 9/3/1989: Visto lo solicitado por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares, Históricos respecto de las declaraciones de monumentos y lugares históricos nacionales dispuestas por resoluciones del señor Ministro de Educación y Justicia y del señor Secretario de Cultura de la Nación, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Ratifícanse las declaraciones de monumentos y/o lugares históricos nacionales dispuestas en las resoluciones del Ministro de Educación y Justicia y del Secretario de Cultura, que se enumeran en el Anexo I del presente decreto y que, en fotocopia autenticada como Anexo II, forman parte integrante del mismo. Anexo I:
Resolución S.C. Nº 1277 del 12-08-86, por la cual se dispuso que el lugar histórico llamado actualmente "Campamento del Plumerillo" se denominara en lo sucesivo "Campo de Instrucciones del Ejército de los Andes - Campamento del Plumerillo" estableciéndose, además, la zona que comprende y su delimitación actual, en el Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza. Firman: Raúl Alfonsín, Carlos A. Bastianes y Jorge F. Sábato. (W9)
Este Gobierno espera que VS reuniendo todos sus recursos aunque sea por un extraordinario esfuerzo, active por instantes, que se provea de agua a la población, y a este
Campamento que por su absoluta falta se halla casi en la necesidad de levantarse. Encarecer a VS esta terrible urgencia sería hablar con redundancia. Oficio de San Martín al Cabildo, Campo de Instrucción 7/2/16. (8, T3, 223)
He vuelto a emprender la construcción del
Campo de Instrucción y voy a extenderlo para tres tantos más que el ya construído, sin ese arbitrio no habrá soldados. Carta de San Martín a Godoy Cruz, Mendoza 24/5/1816 (1,T3,451-459). Estamos con el Campo de Instrucción entre manos, este deberá quedar concluido para fines de agosto. Mucho hay que hacer, pero el tiempo y más que todo el dinero nos falta. Carta de San Martín a Godoy Cruz, Mendoza 12/6/1816 (8, T3, 485-486).
San Martín persuadido de que la instrucción de la tropa más adelantaría en un
campamento que entre las distracciones de la ciudad, hizo delineralo por el jefe de ingenieros a
1 legua al nordeste. (12, 414-418)
Hasta el glorioso momento en que Chile quede evacuado de enemigos, convendría conservar en pie este
Campamento, y entonces cuando haya de deshacerse utilizará el Estado gran parte de sus maderas. Oficio de San Martín a Luzuriaga, Cuartel General de Mendoza 17/1/1817. (8, T5, 86)
Advertido de lo que VE me dice en nota de ayer se mantendrá en pie el
Campamento, hasta la evacuación de los enemigos en Chile, en cuyo caso se aprovecharán las maderas. Oficio de Luzuriaga a San Martín, Mendoza 18/1/1817. (8, T5, 97)
Fuerte San Carlos
Decreto Nacional 4592 del 7/3/1951: Visto este expediente Nº 201.972/950, por el cual la Cámara de Diputados de Mendoza solicita se declare lugar histórico el antiguo Fuerte San Carlos, situado en la villa cabecera del Departamento del mismo nombre de la citada Provincia, donde el General San Martín mantuvo una entrevista con los indios "pehuenches" en setiembre de 1816, antes de iniciar el cruce de los Andes, y considerando: Que dicha iniciativa tiende a recordar un episodio de la epopeya Sanmartiniana, que se destaca en la historia como ejemplo de la sagacidad empleada por el Gran Capitán en el desarrollo de su campaña libertadora. Que es deber del estado destacar a la consideración pública, a fin de inculcar en el espíritu de las generaciones presentes y futuras el sentido entrañable de la patria, todo cuanto tenga valimiento histórico y se relacione con la vida de nuestro héroe máximo. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Declárase lugar histórico a mérito de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 12665 el "Fuerte San Carlos", sito en la villa cabecera del departamento del mismo nombre en Mendoza, donde el General San Martín mantuvo una entrevista con los indios "pehuenches" en septiembre de 1816, antes de iniciar el cruce de la Cordillera de los Andes. Firman: Juan Domingo Perón y Armando Méndez San Martín. (W3. Ubicación: Villa Cabecera, San Carlos)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 13/4/1669, comparece el procurador general Luis de Molina Parraguéz, para que se saque el abio de carretas y materiales a los vecinos que les ha sido ordenado, para que se haga el
torreón o fuerte en la frontera de Jaurúa (San Carlos) o donde más convenga. Es por ello que se intima a los siguientes vecinos: Francisco Chirinos de Posadas, Juan Moyano de Aguilar, Jacinto de Videla y Gregorio Morales. (1, T3, 454)
Batán de Tejeda
Decreto Nacional 5135 del 14/3/1951: Visto este expediente Nº 199.835/950, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita, en conformidad con lo establecido por la Ley 12665, se declare histórico el lugar donde se levantó el llamado "Batán de Tejeda" en el Departamento de General Las Heras de la Provincia de Mendoza, y considerando: Que en dicho lugar el general Don José de San Martín, al mismo tiempo que preparaba el Ejército de los Andes, hacía enfurtir los paños destinados a los uniformes de sus soldados. Que es deber del Estado destacar a la consideración pública todo cuanto se relacione con los múltiples aspectos de la campaña libertadora y consecuentemente, sirva para poner de relieve el genio militar de San Martín. Por tanto, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Declárase histórico a mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, el lugar donde se levantó el llamado "Batán de Tejeda" en el Departamento de General Las Heras (Provincia de Mendoza), ubicado en el límite Nord Oeste de la planta urbana del pueblo del mismo nombre a unos dos kilómetros de la plaza, entre las calles Santa Rosa y Almirante Brown, sobre la margen izquierda del canal Jarillal. Firman: Juan Domingo Perón y Armando Méndez San Martín. (W1. Ubicación: Santa Rosa y Almirante Brown, Las Heras)
Entablada la
máquina para abatanar los tejidos de esa Jurisdicción con el objeto de vestir las tropas, es indispensable buscar mediar de darles el tinte correspondiente y sabiendo que en esa Ciudad o su jurisdicción, hay una yerba conocida por clavillo, que lo da verde oscuro; espero que con la mayor brevedad posible me remita Usted una cantidad considerable al fin indicado. Oficio de San Martín al Teniente Gobernador de San Luis, Mendoza 29/3/1816. (X, C23, D3, 42-408)
Se reunió el 3/10/1949 en Las Heras, la mesa directiva de la junta directiva al
Batán de Tejeda, informando que había sido remitida una nota al Museo Histórico de Luján de Buenos Aires, pidiendo informes sobre la
existencia de una de las piedras del Batán de Tejeda, que según referencias de un vecino ha sido remitida a ese museo histórico. El secretario ha encontrado en el Museo Histórico de Mendoza, cartas de San Martín que hacen referencia a
Andrés Tejeda. No obstante se prosigue la investigación para acopiar la mayor cantidad de datos sobre este patriota, para poder fundamentar en forma fehaciente el pedido que se realizara en su oportunidad, para que sea
declarado lugar histórico, el punto donde estuvo el Batán. (6, 9/10/1949, 10)
Puente sobre el Río Picheuta
Decreto Nacional 10188 del 22/5/1952: Visto el expediente Nº 877/952, del registro del Ministerio de Obras Públicas por el que la Administración General de Vialidad Nacional solicita se declare lugar histórico al viejo puente de arco existente sobre el Río Picheuta en la Provincia de Mendoza por el cual pasó el Ejército de los Andes en su campaña libertadora de 1817, y asimismo se la autorice a colocar en dicho puente una placa recordatoria; considerando: Que tal gestión responde al patriótico propósito de recordar un hecho de significación histórica para el Ejército Nacional. Que es deber del Estado destacar a la consideración de las generaciones argentinas los lugares que, como el citado se vinculan a hechos consignados en la historia patria. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Declárase lugar histórico al viejo puente sobre el Río Picheuta en la Provincia de Mendoza. Artículo 2º:
Autorízase a la Administración General de Vialidad Nacional para colocar una placa recordatoria con la siguiente leyenda: "Homenaje de Vialidad Nacional al Ejército Libertador que en tránsito glorioso utilizó este histórico puente". Firman: Juan Domingo Perón, Juan Pistarini y Armando Méndez San Martín. (W4. Ubicación: Uspallata, Las Heras)
Consecuente a la orden verbal de VS para que siguiese la partida enemiga que sorprendió la guardia de
Picheuta (río) y habiendo emprendido mi marcha, tuve aviso por mis espías que estaba en el lugar de los
Potrerillos [...] Parte de batalla: sargento mayor Enrique Martínez a Gregorio de Las Heras, Punta de las Vacas 25/1/1817. (11, T16P2, 14339-14344: acciones completas)
Combate de Potrerillos
Decreto Nacional 5043 del 25/8/1952: Visto este expediente Nº 22.221/952, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 12.665, se declaren lugares históricos el sitio en que se desarrolló el "Combate de Potrerillos" en la Cordillera de los Andes, y considerando: Que en Combate de Potrerillos tuvo lugar el primer contacto entre efectivos del Ejército de los Andes y las fuerzas realistas, en la madrugada del 25 de enero de 1817, resolviéndose el encuentro con la victoria de las armas de la patria, primera de la gloriosa gesta sanmartiniana. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1:
Declárase histórico, a mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, el sitio en que se desarrolló el "Combate de Potrerillos", en la quebrada del Río de las Cuevas, sobre la barranca de dicho río y las altas sierras que la limitan y próximo al Río de las Vacas, lugar denominado actualmente Punta de Vacas, a cien metros aproximadamente del camino internacional a Chile y próximo al refugio militar "Gral. Las Heras" en la Provincia de Mendoza. Firman: Juan Domingo Perón y Armando Méndez San Martín. (W5. Ubicación: Potrerillos, Luján de Cuyo)
Ayer por mi paso por el paraje de los
Potrerillos, reconociendo el terreno donde una guerrilla de mi división al mando del sargento mayor don Enrique Martínez, se batió con otra del enemigo [...] Parte de batalla: Juan Gregorio de las Heras a José de San Martín, Paramillo de las Cuevas 1/2/1817. (11, T16P2, 14339-14344: acciones completas)
Paso de la Cumbre
Decreto Nacional 5043 del 25/8/1952: Visto este expediente Nº 22.221/952, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 12.665, se declaren lugares históricos el lugar denominado "Paso de la Cumbre" ubicados ambos en la Cordillera de los Andes, y considerando: Que por el "Paso de la Cumbre" cruzaron las tropas al mando del General Juan Gregorio de Las Heras, en la mañana del día 2 de febrero de 1817. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 2:
Declárase lugar histórico, a mérito de lo dispuesto en la ley mencionada, el "Paso de la Cumbre", en la Cordillera de los Andes, provincia de Mendoza, ubicado en el portillo de las Cuevas, entre el Cristo Redentor y el edificio de meteorología del Ministerio de Aeronáutica. Firman: Juan Domingo Perón y Armando Méndez San Martín. (W5. Ubicación: Uspallata, Las Heras)
El coronel Las Heras también ha entrado hoy a la villa de Santa Rosa de los Andes (Pasos: Iglesias y Bermejo). Persiguió al enemigo hasta las alturas de Chacabuco tomándoles abundantes repuestos de víveres y algunas municiones. Oficio de José de San Martín a Toribio de Luzuriaga, Cuartel General en San Felipe de Aconcagua 8/2/1817. (11, T16P2, 14339-14344: acciones completas)
Solar del Cabildo de Mendoza
Decreto Nacional 1825 del 20/3/1967: Visto este expediente Nº 43.659/67, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita la declaración de lugar histórico para el solar donde estuvo emplazado el antiguo Cabildo de la ciudad de Mendoza, y considerando: Que entre otros hechos de resonancia histórica, el Cabildo de Mendoza resolvió el envío de tropas a Buenos Aires durante las invasiones inglesas de 1806 y 1807, para ayudar a la defensa de la ciudad; que en 1810 apoyó a la Primera Junta de Gobierno propio y exigió el alejamiento del gobernador Ansay por oponerse a dicha medida; que en 1815, ante la renuncia circunstancial del General San Martín a la Gobernación-Intendencia de Cuyo, el Cabildo protesta enérgicamente por las causas que la motivaron, logrando la tranquilidad del pueblo ante la promesa del Gran Capitán de no abandonarlo; que desde esa fecha en adelante, es sobresaliente la acción del Cabildo por su decidido apoyo a la obra del General San Martín en Cuyo, con lo que se asegura el éxito de la expedición libertadora; que después de otros importantes acontecimientos de carácter social y políticos, es en el Cabildo de Mendoza, donde se jura la Constitución de la provincia en 1855; Por ello: El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Artículo 1: Declárase lugar histórico el solar donde estuvo emplazado el antiguo Cabildo de Mendoza, ubicado entre las actuales calles Videla Castillo, Fray Luis Beltrán, Alberdi y Pedro B. Palacios: Manzana 117, Circunscripción Sección Cuarta. Firman: Juan Carlos Onganía y Guillermo A. Borda. (W6. Ubicación: Videla Castillo y Beltrán, Capital)
El Exmo Señor Virrey por oficio de 30 de junio último, me asegur hallarse atacada la ciudad de Buenos Aires, por una corta expedición de Ingleses y que siendo indispensable acudir a su socorro, salga inmediatamente con el regimiento de esta ciudad. Oficio de Ansay al Cabildo, Mendoza 2/7/1806. (X,EC,C54,D104. Primera Invasión Inglesa)
Muy Señora mía, después de saludar a Usted, deseando se halle con entera salud... paso por ésta anoticiarle, aunque con sumo dolor, la infausta noticia de la muerte de mi amado esposo y hermano suyo José Morales... el día 5 de julio del presente año, del ataque que sufrió esta capital por las tropas británicas... muriendo en la toma que hicieron los enemigos en el importante puesto del Retiro. Carta de Balentina Lopez a Josefa Morales, Buenos Aires 23/10/1807. (X,EC,C48,D39. Segunda Invasión Inglesa)
Excelentísimo Señor, a pesar de mi contracción y deber, no ha sido posible acelerar la marcha de los 200 hombres que salen de ésta, hoy sábado 18 del corriente día [...] Los tres oficiales que van: José de Suso, Juan Nicolás Godoi y Pedro Zoilo de Vergara, son voluntarios y muy meritorios; los dos primeros han vendido y desprendidose de sus bienes sin reparar en sacrificios, que han sufrido para quedar expeditos al servicios, y estando y nombrados y dispuestos, contraído el más mérito de haberse quedado acuartelados con la gente, montando guardias y calabozo para conservar dicha gente, me ha prevenido José de Moldes una orden de VE para que marchen estos reclutas a esa Capital a cargo de Juan Bautista Morón, le he contestado con deferencia a las órdenes que me hallaba de VE a dichas remesas, una de los 200 hombres para la expedición que era la que iba a salir, y otra de la que se colectare por levas y reclutas a que se debía proceder; por si se me instase que comande Juan Morón esta partida por ser así del agrado de VE le advertiré así, a los tres referidos oficiales, y al primero José de Suso, que es el que está nombrado de comandante de la partida; otros dos alférez José León Lemos y Juan ¿Stella?, meritorios voluntarios que se habían admitido y marchaban con los 200 hombres [...] Mendoza 18/8/1810, Isidro Maza al Presidente y Vocales de la Superior Junta Gubernativa. (X,EC,C27,D49,57-11. Revolución de Mayo)
No podría sin faltar al agradecimiento de VS y este benemérito y generoso pueblo, que por tantos títulos soy deudor, excusarme de proseguir en el mando de la provincia que tanto me honra. Desde luego admito gustoso su prosecución, y crea VS que sacrificaré mi vida en su obsequio. Pero la necesidad de reparar algún tanto mi quebrantada salud, me impele a exigir de VS que luego que con las próximas nieves se obstruya el paso de los Andes, cesando así el riesgo de la invasión del enemigo, pueda hacer uso de la licencia que tengo concedida por el Excelentísimo Supremo Director protestando a VS que en el instante que se acerque el tiempo del riesgo por su allanamiento volaré a ponerme nuevamente al frente de VS. Esta petición no la juzgo fuera del orden, y así es también que VS no distará de concedérmela. Oficio de San Martín al Cabildo, Mendoza 2/3/1815. (8,T2,440. Renuncia de San Martín)
El 22/8/1955 el Poder Ejecutivo Nacional promulga la Constitución de Mendoza y es remitida al Poder Ejecutivo Provincial para que acepte las reformas. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Artículo 1º: Apruébase la Constitución sancionda por la Asamblea Constituyente de la Provincia de Mendoza, en 14 de diciembre del año próximo pasado de mil ochocientos cincuenta y cuatro. (6, Año 1852-1856, 249/3552, Art.1-3. Jura de la Constitución: 20/11/1855)
Combate de Rodeo del Medio
Decreto Nacional 1178 del 17/10/1974: Visto el expediente Nº 43.768/74 por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declare lugar histórico el sitio donde se libró la Batalla de "Rodeo del Medio", librada el 24 de septiembre de 1841 entre las fuerzas unitarias y federales, donde el General Gregorio Aráoz de Lamadrid se asentó en Mendoza y al General Ángel Pacheco se le encomienda desalojarlo; y considerando: Que Rodeo del Medio constituyó en el escenario de la Provincia de Mendoza uno de los más cruentos sucesos enmarcados en la luctuosa época de la guerra civil. Que Rodeo del Medio tuvo los dramáticos ribetes similares a los de la acción "del Pilar", librada el 22 de septiembre de 1829, oportunidad en que perdiera la vida el Presidente del Congreso de Tucumán al declararse la Independencia Argentina, Doctor Francisco Narciso de Laprida y que la del suceso de "Chacal", producido en el sur mendocino el 11 de junio de 1830, donde las hordas salvajes de indios y pinchoyrinos encabezados por el cacique Coleto, dieron muerte al ex Gobernador Juan Corvalán y al Doctor Agustín Maza, que tuvo la representación de Mendoza en el Congreso de 1816. Que la población de la provincia cuyana, actuando bajo la influencia de causas que consideraba justas y lógicas por parte de cada uno de los bandos en pugna, ofrendaron su existencia en dramático combate que fue un eslabón más en la cadena de enfrentamientos que se sucedieron a todo lo largo y ancho del país durante la época de la desorganización. Que el triunfo del General Ángel Pacheco fue un impacto para el frente adversario en Cuyo y que con la definición de la batalla a su favor y el afianzamiento que a la misma le insumió, dejó finiquitado un episodio en el drama de las luchas civiles desarrolladas en ese sector de la patria y que la influencia y posición federal quedó ahí, como en el norte argentino, por hechos inmediatos, totalmente asegurada. Que es deber de los Poderes Públicos tributar su homenaje a los mártires de ambos bandos que en épocas de incomprensión e inmadurez política, dejaron en los campos de la lucha sus vidas en holocausto de principios que ellos estimaban como conducentes a una solución. Por ello, la Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Declárase lugar histórico el sitio donde se libró el combate de Rodeo del Medio en la jurisdicción territorial del Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza. Firma: Oscar Ivanissevich. (W7. Maipú)
Posta de Rodeo del Medio
Decreto Nacional 367 del 13/2/1975: Visto el Expediente Nº 66.838/74, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita la declaración de lugar histórico para el sitio donde se ubicaba la antigua Posta de Rodeo del Medio, en el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, y considerando: Que en un documento fechado en Buenos Aires el 12 de julio de 1776, obrante en el archivo de Planos del Servicio Geográfico del Ejército y publicado en "Historia Económica de Mendoza. 1776-1810" de Pedro S. Martínez, que enuncia las postas existentes en el camino Real, menciona la Posta de Rodeo del Medio. Que en 1803, don Francisco Serra y Canals elabora un plano del camino más adecuado para el tránsito de carretas y en él aparece la Posta de Rodeo del Medio. Que originalmente en el territorio que comprende hoy el Departamento de Maipú se asentaban centros de destacadas características en mérito al desarrollo de su actividad agrícola y que allí prestaba apoyo a troperos y viajeros la Posta de Rodeo del Medio. Que los pioneros que participaban en el proceso orgánico y cultural del país tuvieron en la Posta de Rodeo del Medio, apropiado lugar de descanso en sus habituales recorridas por los caminos mendocinos, contribuyendo cada uno, a través de distintos objetivos, a la grandeza de la Patria. Que la Posta de Rodeo del Medio estuvo relacionada a importantes fases de la libertad americana y resume valiosos antecedentes vinculados al proceso institucional del país. Por ello, la Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Declárase lugar histórico el sitio donde se ubicaba la antigua Posta de Rodeo del Medio, en el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza. (W8. Ubicación: Maipú)
Los empleados de la Administración de Correos de mi cargo son Antonio Martín Saez, los maestros de
postas Martín Xavier Caveros de esta ciudad y Martín Moyano del
Rodeo del Medio, Juan José Bustos de La Ramada, Pedro Nolasco Cardozo de Las Catitas, Bartolomé Gaona del Médano Grande, Esteban Circa de Corocorto y Felipe Molina de Uspallata; según avisa Manuel Saez al comandante Josef Francisco Amigorena el 7/6/1797. (X, EC, C88, D55)
Ha hecho dejación de la
posta de Rodeo del Medio, Martín Moyano, siendo reemplazado por Antonio Simón. Oficio de Manuel Saez a Faustino Ansay, Mendoza 9/7/1804. (X, EC, C88, D83)
Casa Natal de Mercedes San Martín y Escalada
Decreto Nacional 368 del 18/2/1975: Visto el Expediente Nº 67364/74 por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declaren lugares históricos el solar donde se alzaba la casa natal de la hija del Libertador, todos ellos en la Provincia de Mendoza; y considerando: Que en el solar de la actual calle Corrientes Nº 343 de la ciudad de Mendoza, se alzaba la casa donde residió el General José de San Martín y su esposa, doña Remedios de Escalada y en la que nació su hija Mercedes el 24 de agosto de 1816. Esta casa fue destruida por el terremoto de 1861. Por ello, la Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Decláranse lugares históricos el solar de la calle Corrientes Nº 343 donde se alzaba la casa en la que nació Mercedes San Martín y Escalada, en la ciudad de Mendoza. Firman: María Estela de Perón y Oscar Ivanissevich. (W2. Ubicación: Corrientes 343, Capital)
Batalla (segunda) de Santa Rosa
Decreto Nacional 368 del 18/2/1975: Visto el Expediente Nº 67364/74 por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declaren lugares históricos el campo donde se libró la segunda batalla de Santa Rosa, todos ellos en la Provincia de Mendoza; y considerando: Que por sus importantes consecuencias políticas merece ser recordado como histórico el sitio donde se libró la segunda batalla de Santa Rosa, en la que el Coronel Julio A. Roca derrotó al General José María Arredondo, complicado en derribar al entonces gobierno constitucional. Por ello, la Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Decláranse lugares históricos el sitio de la segunda Batalla de Santa Rosa, en el Departamento de Santa Rosa. Firman: María Estela de Perón y Oscar Ivanissevich. (W2. Ubicación: Santa Rosa)
Maestranza del Ejército de los Andes
Decreto Nacional 368 del 18/2/1975: Visto el Expediente Nº 67364/74 por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declaren lugares históricos la Maestranza del Ejército de los Andes, todos ellos en la Provincia de Mendoza; y considerando: Que el lugar donde funcionó la Maestranza del Ejército de las Andes se halla verídicamente identificado y corresponde acordar la jerarquía histórica. Por ello, la Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Decláranse lugares históricos la Maestranza del Ejército de los Andes, en la ciudad de Mendoza. Firman: María Estela de Perón y Oscar Ivanissevich. (W2. Ubicación: Capital)
Relación que manifiesta el número de especies que se han trabajado en la
Maestranza y el Laboratorio del Estado: Armeros, Carpinteros, Torneros, Herreros, Ojalateros, Talabarteros (Gaona: X,C284,D122) y Rienderos. Firma: fray Luis Beltrán. (8,T4,334-336)
Plaza Pedro del Castillo
Decreto Nacional 368 del 18/2/1975: Visto el Expediente Nº 67364/74 por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declaren lugares históricos la Plaza Pedro del Castillo, todos ellos en la Provincia de Mendoza; y considerando: Que el Capitán don Pedro del Castillo al fundar la ciudad de Mendoza el 2 de marzo de 1561, lo hizo en torno a la Plaza Mayor, hoy Plaza Pedro del Castillo, dando al mismo tiempo ubicación al Cabildo. Esta plaza fue escenario de acontecimientos históricos como el de la proclamación de Nuestra Señora del Carmen de Cuyo como Patrona del Ejército de los Andes. Por ello, la Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Decláranse lugares históricos la Plaza del Castillo, en la ciudad de Mendoza. Firman: María Estela de Perón y Oscar Ivanissevich. (W2. Ubicación: Alberdi y Videla Castillo, Capital)
Bibliografía
1) Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1 al 4.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
6) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
7) Archivo de la Legislatura de la Provincia de Mendoza: Expedientes de Leyes.
8) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
9) Diario La Palabra (Mendoza), fecha, página.
10) Diario La Prensa (Buenos Aires), fecha, página.
11)
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12) Espejo, Gerónimo. El Paso de los Andes.
13) Diario Los Andes (Mendoza), fecha, página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
W0)
Decreto Nacional 107512/1941.
W1)
Decreto Nacional 5135/1951.
W2)
Decreto Nacional 368/1975.
W3)
Decreto Nacional 4592/1951.
W4)
Decreto Nacional 10188/1952.
W5)
Decreto Nacional 5043/1952.
W6)
Decreto Nacional 1825/1967.
W7)
Decreto Nacional 1178/1974.
W8)
Decreto Nacional 367/1975.
W9)
Decreto Nacional 325/1989.