Los Parques Provinciales son áreas protegidas que conservan ecosistemas completos, flora y fauna autóctona, y paisajes de alto valor ambiental. Mendoza los reconoce como categoría legal bajo la Ley Provincial 6045, y cada parque se activa como escenario natural y cápsula de biodiversidad.
Parque Aconcagua

Fue creado por Ley Provincial 4807 del 28/4/1983, posteriormente declarado como área natural protegida por Ley Provincial 6045 del 26/8/1993 y ampliados sus límites por Ley Provincial 9205 del 27/11/2019 a 18.281 hectáreas más.
Está ubicado en el departamento de Las Heras y tiene como objetivos:
a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, constituyéndose como una unidad ecológica integral.
b) Conservar muestras de los distintos tipos de comunidad natural, su paisaje y forma fisiográfica.
c) Preservar los recursos de la fauna silvestre, flora nativa, humedales alto andinos, formaciones glaciarias y las tres principales cuencas hidrográficas que contiene (Vacas, Horcones y Cuevas) del Parque y Reserva Provincial Aconcagua, como base de los servicios ecosistémicos de producción, regulación y culturales producidos por el área natural protegida.
d) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad de agua.
e) Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.
f) Proporcionar oportunidades para los deportes de montaña, la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para el desarrollo turístico sostenible, basado en las características naturales y culturales de la Provincia, bajo los preceptos de actividades de bajo impacto ambiental.
g) Conservar los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en la totalidad del área protegida.
Cuenta con una zona de 32 km2 de glaciares, entre los que se encuentran los Ventisqueros Güssfelot, Horcones Inferior y Glaciar de los Polacos. Dentro de sus límites está el cerro Aconcagua, el más alto de América, con 6.962 msnm. El Parque es una zona de pastizales abiertos con especies como el huecú y coirones. La fauna está compuesta por zorros, guanacos, pumas, lagartos, halcones y el cóndor andino (1).
Parque Volcán Tupungato

Fue creado por Ley Provincial 5026 del 20/8/1985, luego declarado como área natural protegida por Ley Provincial 6045 del 26/8/1993 y ampliados sus límites por Ley Provincial 6116 del 3/3/1994. Sus límites son:
Norte: Línea recta que parte desde el punto conocido como Paso Navarro, ubicado sobre el encadenamiento orográfico y divisorio de aguas oceánicas, que constituye también el límite argentino-chileno. Se prolonga hasta la cima del Cerro Penitentes y desde allí sobre el límite político entre Luján y Tupungato (Cordón del Plata) hasta la Quebrada del Medio. Continúa por esta quebrada y luego por la Quebrada del Azufre hasta Tres Quebradas, y desde allí por la línea imaginaria que pasa por la cima de las lomas al norte del Santa Clara hasta la confluencia de este con el Río de las Tunas.
Este: Línea imaginaria que pasa por las cimas de las lomas (Cuchilla de Guarguaraz y Loma Larga) ubicadas al sudeste del Río de las Tunas, extendiéndose paralelamente a este hasta la confluencia con el Río Santa Clara.
Sur: Línea recta que va desde el Cerro Tupungato hasta la confluencia de la Quebrada Grande con el Río de las Tunas.
Oeste: Línea quebrada con origen en el Paso Navarro, que se prolonga sobre las crestas montañosas divisorias de agua limítrofes con Chile, uniendo los siguientes puntos orográficos: Cerro Los Gemelos, Cerro Alto del Río Blanco, Cerro Nevado Juncal, Cerro Nevado del Plomo, Portezuelo Las Pircas, Portezuelo Morado, Cerro Polleritas, Cerro Sierra Bella, Cerro Orientación, Paso del Tupungato y cima del Volcán Tupungato.
En el Parque se encuentra el volcán Tupungato, que en quechua significa "tierra que verdea", el más alto de Los Andes con 6.820 msnm; además de glaciares como reservorios de agua dulce a partir de los ríos: Tunuyán, Tupungato, Tunas y Anchayuyo.
Entre los animales más característicos es posible encontrar guanacos, zorros, ratones de montaña y algunos reptiles. La vegetación predominante: jarilla, algarrobo dulce y yaretas (1).
Parque Cordón del Plata

Fue declarado área natural protegida por Ley Provincial 8308 del 1/6/2011. Tiene una superficie aproximada de 175.500 hectáreas, distribuidas entre los municipios de Tupungato y Luján de Cuyo.
Tiene por objetivos:
a) Preservar de contaminación antrópica los recursos hídricos, desde sus nacientes (glaciares descubiertos, glaciares de escombros y morenas) hasta su captación en el valle de Potrerillos.
b) Proteger los ecosistemas naturales y las especies de flora y fauna que allí se desarrollan.
c) Conservar el patrimonio arqueológico y paleontológico de la región, favoreciendo su investigación y conservación.
d) Conservar el carácter natural de los paisajes de alto valor escénico e importancia ecológica, como son las cascadas, vegas, valles y glaciares.
e) Proteger el valor natural, ecológico y paisajístico de las Quebradas La Manga, Polcura, de la Angostura, Las Mulas y Las Vacas en sus cotas por encima de los 2.000 mts., impidiendo su degradación y contaminación por asentamientos humanos.
El Cordón del Plata es el sistema montañoso más elevado de la provincia y pertenece al cordón montañoso de la Cordillera Frontal, siendo el cerro El Plata -de 6.100 msnm- su cumbre más alta.
Es considerado una de las reservas acuíferas más importantes de Mendoza, con una formación de 4,75 km2 de hielos y casi 8.000 glaciares. En cuanto a la fauna es posible encontrar: águila mora, cóndor, zorro colorado y gris, guanaco y puma (1).
Parque Científico Municipal Observación del Espacio

Inicialmente, por Decreto Municipal 1815/2009 del 22/12/2009 fue declarado Parque Municipal, dentro de cuyo territorio la Agencia Espacial Europea -de acuerdo con el Convenio de Implementación que fue celebrado por la Argentina el 16/11/2009- instaló la estación terrena DSA3 destinada al control y seguimiento de vehículos espaciales y exploración del espacio lejano. (W1)
Posteriormente, el Decreto Municipal 1748/2011 del 18/8/2011 derogó el Decreto Municipal 1815/2009 y estableció una Área de Protección especial de la Antena DSA3 a partir de la siguiente zonificación:
a) Zona Intangible (ZI): comprende una superficie de 100 has dentro de la que se instala la DSA3.
b) Zona de Uso Turístico (ZUT): enmarcada en las Rutas Nacionales, Provinciales y locales que están dentro del Área de Protección y que tienen uso público.
c) Zona de Uso Público Restringido (ZUPR): con el objetivo de posibilitar el contacto de las personas con la naturaleza y el acceso estará regulado y sólo se podrá realizar con autorización y control de la Autoridad de Aplicación. (W1)
Finalmente, por Ley Provincial 8514 del 4/12/2012 fue declarado Parque Científico Provincial al "Parque Científico Municipal de Observación del Espacio Malargüe", de conformidad con las disposiciones y condicionamientos establecidos por el Decreto Municipal 1748/2011, debiendo especialmente tenerse en cuenta las coordenadas geográficas contempladas en el mismo.
Este parque cuenta con una superficie de 40.200 hectáreas y se encuentra en el departamento de Malargüe. Su creación responde a la necesidad de proteger el entorno natural y científico de la Antena de Espacio Profundo DSA3, instalada por la Agencia Espacial Europea (ESA). Esta antena es una de las tres del mundo dedicadas a misiones interplanetarias, y su funcionamiento requiere un entorno libre de interferencias de radiofrecuencia.
El parque tiene como propósito principal preservar el paisaje, la biodiversidad y los valores geológicos del entorno. Además, garantiza la protección del espacio radioeléctrico necesario para el funcionamiento de la antena DSA3, convirtiéndose en un ejemplo de integración entre conservación ambiental y desarrollo científico.
El Dr. Raúl Mikkan (UNCuyo) elaboró un plan de manejo que incluye la zonificación de usos, el inventario de recursos naturales y culturales, la educación ambiental, la regulación del turismo de bajo impacto y la mejora de la calidad de vida de los residentes. Este plan permite que el parque funcione como cápsula científica, educativa y territorial.
Bibliografía
1) Diario Los Andes (2013): Patrimonio Natural y Cultural de Mendoza.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
W1)
Boletin Oficial: Decreto Municipal 1748/2011 y Ley Provincial 8514.