Previa colonización española, los aborígenes cuyanos -
Huarpes, Puelches y Pehuenches- se trasladaban
de a pie a diferentes zonas; a tal fin, utilizaban los caminos: del
Inca al Oeste; de
Huanacache, al Norte; de
Goaimalle y Allalloa, al Este; y, de
Uco y Jaurua al Sur.
Sucesos Históricos
A fines de 1550, Francisco de Villagra se hace del control de Cuyo, luego de ello parte a Chile; una vez en la cordillera, envía a Diego de Maldonado junto a 8 hombres para que la crucen por el camino del Inca y le hagan entrega de una carta al gobernador Pedro de Valdivia, quedando el resto de la expedición apostados en Uspallata a la espera de instrucciones. Maldonado llega a Concepción y se entrevista con Valdivia, el que le ordena regresar a Aconcagua, para dar aviso a Villagra que vuelva a Chile, envíando yanaconas (servidumbre aborígen) a tal fin. Después de recorrer 9 leguas
caminando en la cordillera, los yanaconas de Maldonado se encuentran con Villagra y le hacen entrega de las cartas de Valdivia. Villagra lee las cartas y les dice a los yanaconas que regresen a Aconcagua y envía a un criado suyo que los acompañe, para que vuelvan con provisiones por el gran hambre que están pasando. Los yanaconas llegan a Aconcagua y se hacen de las provisiones, partiendo inmediatamente. Al encontrarse con Villagra, les ordena que sigan y abastezcan con comida al grupo rezagado, mandando a Sancho García para que los acompañe.
Juan de Cuevas recibe en merced real del gobernador Valdivia el 17/11/1552, la encomienda de aborígenes del valle de Mahuelturata (Uspallata, Las Cuevas, Punta de Vacas - Las Heras y Potrerillos, Luján de Cuyo), conformada por los caciques y principales: Ilchuna, Nicha, Cachino, Equilima y Coinincha, con todos sus indios y sujetos; quienes, comienzan a
cruzar caminando a Chile para trabajar en los viñedos que posee Cuevas en la zona del valle de Aconcagua.
El gobernador Valdivia emite la provisión real de poblamiento de Cuyo para Francisco de Riberos el 3/1/1553, siendo rubricada por el escribano Antonio Lozano. En ella, Riberos se ha de trasladar a Santiago de Chile, para que la provisión sea pregonada públicamente en la Plaza Mayor; luego, si los vecinos quieren dar gente sea hasta un máximo de 20 y
5 han de ir a caballo. Con la muerte de Valdivia en la batalla de Tucapel, Riberos desiste de la idea de fundar una ciudad en Cuyo.
A principios de 1561, el capitán Pedro del Castillo y su expedición llegan a Uspallata; después de algunos días, Mateo Dias dice que Castillo le pide a los aborígenes que vayan
caminando a los asentamientos del valle de Huantata y hablen con los caciques huarpes, dando aviso de su llegada y, así, evitar algún tipo de hostilidad con una parte de los aborígenes y con algunos españoles partidarios de Villagra que tienen encomiendas en Cuyo, como es el caso de Cuevas. Una vez llegados a Huantata, Castillo toma posesión jurídica del lugar el 22/6, y le ordena al alférez Alonso Campofrío y Carvajal que dé algunas vueltas con su
caballo, a fin que las tierras cuyanas queden a nombre de su Majestad.
Los vecinos de Mendoza el 3/3/1605, realizan una contribución para solventar los gastos de alimentos y alojamiento para 1.000 soldados que han desembarcado en el puerto de Buenos Aires y vienen
caminando a Mendoza para pasar a Chile; se reúnen 3.000 fanegas de trigo y 684 vacas. El Cabildo de Mendoza le ordena a Antonio de Mosquera que vaya al encuentro del contingente. (1,320)
A fines de 1628, por una orden que causa un gran perjuicio a Mendoza, las autoridades del Cabildo de Mendoza se reúnen y disponen enviar al procurador Domingo Sanchez Chaparro, para que haga las gestiones ante quién corresponda y, así, evitar la obligación que tienen las carretas que transportan vino, de pasar
primero por Córdoba a registrarse y luego seguir hasta Buenos Aires; siendo que se puede evitar, ya que el camino al Puerto es derecho y se ahorra mucho camino y trabajo. (2,63)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 18/8/1663, se presenta Leonor Gudines Lucero, que había quedado viuda trás la muerte de su marido Gaspar de Campos en un enfrentamiento con aborígenes; y solicita al Ayuntamiento permiso para poner una pulpería para sustentarse, y así poder comercializar sus cosechas de trigo y vino, por no contar con la posibilidad de despachar sus productos en
carretas fuera de la provincia. La petición es aceptada y el permiso es extendido por el teniente de corregidor Alonso de Coria Bohorquez; los alacaldes, Jacinto de Videla y Juan Duque de Videla; y el regidor Nicolás Lucero de Arce. (3,272)
Las autoridades del Cabildo de Mendoza firman un acuerdo por el cual se daba preferencia para los efectos de
fletes de carretas y mulas, a los vecinos de la ciudad por sobre los forasteros. A raíz que tal acuerdo no fue cumplido, y, que los foráneos se llevan las mayoría de las cargas; los vecinos de la ciudad: Antonio Moyano Flores, Ginés de Salinas y Córdoba, Juan Luis de Videla, Juan Moyano de Aguilar, Francisco de Videla Narváez, Juan de Rivas Cepeda, Pedro de Molina Vasconcelos, Pedro de Videla, Alonso de Videla, Antonio Francisco Madera, Diego de Videla y Miguel Chacón; presentan un memorial el 17/12/1678, a fin de que se fijen multas para aquellos que no cumplan con las disposiciones emandas del acuerdo. Presentada la petición ante el Ayuntamiento, el procurador Bartolomé de Villegas y Figueroa expresa que algunas personas se han anticipado a fletar carretas para diferentes provincias en perjuicio de los vecinos, no obstante, deben estos ser siempre preferidos en la antelación de los fletes y provechos, como que son los primeros obligados a todas las cargas y pensiones, por lo cual se ha de servir Vuestra Señoria, de mandar y disponer la persona o personas que sea más a propósito abran los fletes más urgentes, atendiendo a que es bien común de dichos vecinos y que es acostumbrado en todas las ciudades y más opulentas, abrir los precios de cualquier género de contratos conforme a la ocasión como no es menos la de hoy para los fletes de carretas, pues no tiene esta República (Mendoza) otra cosa de que valerse y esto a causa que se perderán chacras y cosechas. El Cabildo de Mendoza proveyó la solicitud mandando que se prefieran en los fletes a los vecinos de la ciudad, conforme a lo acordado en 1676; suscriben el acta capitular las autoridades del Ayuntamiento; los alcaldes, Nicolás Lucero de Arce y Juan Dávila y Sanabria; y los regidores, Andrés Sanchez Chaparro, Gregorio de Arce Lucero y Bartolomé de Villegas; rubricado el acto por el escribano Gerónimo de Ayala. Ante la directiva, el corregidor de Cuyo, Juan Antonio Morales de la Banda se opone y dice que al presente el comercio es libre para todos. A su vez, el vecino Francisco de Herrada envia una carta a Chile el 22/12/1678 al gobernador Juan Henríquez de Villalobos, en donde le informa que el corregidor y los capitulares tiene preferencia por sus amigos para realizar fletes; especialmente con el padre Baltasar de Nieva, que despachó 28 carretas. La carta de Herrada dice:
Haber llegado a Mendoza, desde Aconcagua (Chile) en 3 días, por lo apurado de los fletes que, siendo ordinariamente en esta Ciudad de 80 $ por carreta, los tiene ajustados a 100 $ mitad en plata y mitad en ropa, con grave conveniencia de los fletadores. No obstante este conveniencia, los señores del Cabildo, por retirarle algunos mozos con quienes se había ajustado, proveyeron una petición de muchos vecinos de la Ciudad por la que solicitaba, para los fletes de carretas y mulas, preferencia de los nobles sobre los plebeyos y de los naturales sobre los forasteros y al efecto nombraron un Comisario por cuya mano corriesen todos los dichos fletes, todo lo cual se ha hecho con grave daño del comercio y contra la voluntad del corregidor Banda que ha defendido la libertad de tratos. Termina manifestando Herrada en su carta que esa misma noche parte para Córdoba porque se le ha anticipado que va a presentarse un despacho en su contra.
En respuesta a la solicitud de Herrada, el gobernador Henriquez le notifica al corregidor Banda, con fecha 30/12/1678; que se haga causa a los que presentaron petición sobre fletes y a los señores del Cabildo que la proveyeron, sin tener jurisdicción sobre el comercio y con agravio de los forasteros y que constando ser cierta la relación de Herrada les aplique a todos una multa de 16 $ y a los dos capitulares más señalados (Arce y Sanabria) les señale la cárcel en Santiago de Chile. Se inicia una causa judicial y el 11/1/1679, declaran en carácter de testigos:
1) Pedro Pardo Parragués: de 40 años, quien dice haber sido uno de los fletadores y que sabiendo el corregidor Banda la venida de la ropa de Francisco de Herrada, tomó a su cargo el flete a 100 $, mitad en plata y mitad en ropa, bayeta y pañete, precio que no considera excesivo ya que el testigo a fletado a Córdoba a 100 $ en plata y a 130 $ a Santa Fe. Que los primeros que fletaron a 100 $ fueron un mulato, un mayordomo y el prior de Santo Domingo y que el otro fletador fue José Pallero, quien se detuvo 2 o 3 días más porque el Prior le pidió fuese a sus carretas, las cuales cargaron a 30 fardos mitad ropa de Castilla y de la tierra y Pallero sólo cargó 18 fardos de ropa de la tierra, y como el Prior por llevar sus ropas jamás comienza el precio, le salieron a 150 $ cada carreta; y todo esto lo sabe porque cuando fueron de la Ciudad a comprar escarlatilla a 20 reales, el Prior dijo que si se la ofrecían a 2 $ no la admitía. Agrega que la carta de Francisco de Herrada es siniestra y que el Cabildo no impidió los fletes; además que dicho Herrada se fue rápidamente a Córdoba porque Pedro de Perochena había mandado decir que no le compraran porque él iría; por último que se estaba fletando a Perochena en 200 $, por orden del Rector de la Compañia de Jesús.
2) Alonso de Coria Bórquez: de 46 años, quien dice que el Cabildo no nombró Comisario de fletes ni impuso impedimientos.
3) Bartolomé de Villegas y Figueroa: de 43 años, dice que el corregidor Banda hizo los fletes y no lo vecinos.
4) Juan de Rivas Cepeda: de 42 años, dice que el Prior le vendió a 1 $ la bayeta cuando los otros pedían 10 reales.
5) Bernardo Gómez Pardo: de 50 años, dice que el Cabildo no hizo impedimento y que el corregidor Banda fletó.
6) Juan de Miranda: que en su declaración no agrega mayores antecedentes que los anotados, en los cuales están contestados todos los testigos.
Con fecha 13/1/1679 el escribano de Mendoza, Jerónimo de Ayala, da copia de los siguientes documentos:
a) Acuerdo del Cabildo de Mendoza con fecha 9/5/1676, sobre fletes.
b) Petición de los vecinos de Mendoza presentada al Cabildo en 7/12/1678.
Juan Moyano de Aguilar, alcalde y procurador de Mendoza, y Juan Dávila de Sanabria, alférez real; se presentan a la Real Audiencia de Chile en grado de apelación del auto del corregidor Banda que les ordena comparecer presos a la cárcel de Santiago de Chile, con el pretexto de haber recibido una carta del gobernador Henriquez en que daba cuenta de una información que tuvo de Francisco de Herrada de que a éste el Cabildo le embarazó el pasaje de sus carretas a Tucumán y Buenos Aires; dice que a los que firmaron una petición sobre fletes en 1678 y a los capitulares que la proveyeron se les ha impuesto una multa de 16 $ y prisión en Santiago de Chile a los dos más culpados; y que a ellos se les da por tales y por eso les ordenaron veniar a esta Ciudad; y que es falsa la imputación de Herrada porque solo con 6 días de permanencia en Mendoza pudo salir con toda su hacienda para el Tucumán y esto a causa que hizo agente para los fletamientos al propio corregidor Banda, a quien hizo participe de las utilidades. Agregan a la declaratoria que nos tienen amenazados para cuando se cierre el paso de la cordillera a los que han tenido parte en la contradicción de lo obrado, pues los Corregidores de Cuyo, al cerrarse la cordillera obran a su mera voluntad y terminan diciendo que el capitán Francisco de Fraguas que vino de Salta con ocho o nueve mil pesos en género, a trueque de vino, no pudo hacer su negocio porque el Corregidor que esperaba ropa de su cuenta, se lo impidió, amenazándolo con destierro. Esta presentación fue proveida por la Real Audiencia con fecha 17/3/1679. Aguilar dice que por ser alcalde ordinario de Mendoza, no puede comparecer en Santiago de Chile y al efecto acompaña un certificado de que el Corregidor no le dio un tanto de los autos que le pidiera y otro, de que ya se enteró de la multa de 16 $ que se le impuso.
Francisco Rodriguez de Mendoza, apoderado del corregidor Banda, tanto en el juicio sobre el Corregimiento de Colchagua, como en la demanda interpuesta en su contra por los exalcaldes Sanabria y Arce; sobre el costo del viaje que realizaron a Santiago de Chile, se presenta ante la Real Audiencia el 21/3/1679 y dice que ya se ha dado vista de la causa al licenciado Juan de la Cerda, que hace oficio de Fiscal. Se acompaña a este expediente la carta a que en él se hace referencia, enviada desde Mendoza, con fecha de 22/12/1678 por Francisco de Herrada al gobernador Henriquez. (7,T1,269)
En la emisión del testamento de Domingo Morales Ribas el 18/10/1728, declara que le debe 65$ al capitán Gregorio Bachiller por
flete que se transportó a la ciudad de Santiago de Chile en sus mulas, a razón de 6$ cada flete. (X,EC,P40,122)
Miguel de Obredor, vecino de Mendoza, se presenta ante el alcalde Pedro Joseph de Escalante el 25/4/1740, y declara que le debe y se obliga a pagar a Antonio de Lisola que está presente, la cantidad de 186$, los cuales son y se los debe por otros tantos pesos, por una
carga de ropa que conduje desde la ciudad de Santiago de Chile de cuenta del general Juan Angel Pérez de Arias, y la perdió a la llegada a esta ciudad; la que se componía de dos pañetes y dos bayetas, con 362 varas bustas y 367 varas gerga; obligándose a pagar la deuda en la ciudad de la Santísima Trinidad del Puerto de Buenos Aires. (X,EC,P47,103)
Sebastián de Rivas, hijo legítimo de Roque de Rivas e Isidora Loyola, emite su testamento el 29/12/1745, y declara que tiene en su poder 5
carretas, las que son de su tío el capitán Francisco Loyola, que asiste en la punta del Sauce, y los dueños de dichas carretas darán razón al capatáz Joseph Rodriguez; y de un
fletamiento que corrió por mi mano no tengo hecho cuenta de los costos. (X,EC,P51,58)
Juana Jofré y Urquiso emite su testamento el 20/3/1748, dice ser nacida en San Juan y residente en Mendoza, y que es hija legítima de Bernardo Jofré y Urquiso y María Pardo Parragues; declara por sus bienes 4 carretadas de vino de a 21 botijas de vino cada carreta, que van actualmente
caminando para Buenos Aires en carretas de Francisco Corbalán, al que se le deben 400$ del flete de dichas carretas, con más 10$ del
real derecho de cada botija, y tienen de costo cada botija
puesta a la vela (barco) 6,6$, el cual dicho vino va a cargo de su hijo Francisco Xavier. (X,EC,P53,54)
El procurador Juan Martínez de Rozas se presenta el 29/8/1749 ante el Cabildo, con una petición en la que pide que los
dueños de carretas no salgan de la ciudad por 3 meses, para que conjuntamente con los vecinos puedan defenderse del enemigo infiel del indio bárbaro (pueblos originarios). El documento es recibido por los alcaldes Pedro Pacheco y Diego de Videla, certificado por el escribano Gaspar de Castro. (X,EC,SG,C14,D4,36).
Domingo de Escalante, vecino de la ciudad de Mendoza, comparece ante el escribano Francisco de Videla el 29/12/1749, y declara que tiene un pleito con Casilda de Peralta, sobre que se siguen autos y porque tiene su
tropa de carretas en vía para la ciudad de Buenos Aires cargada con varios intereses, cuyo cuidado depende de su asistencia, sobre cuyo asunto tiene suplicado se le suspenda la prisión en que se halla, para que libremente pueda seguir su viaje; ofreciendo para las resultas del juicio, fiadores del juzgado. Notificada Casilda, el Juez de la causa decreta una fianza de 500$; y que los fiadores se presenten a comparecer en la cárcel, caso contrario serán apresados. Se presentan en el Juzgado: Bernardo de Guebara y Fernando Jurado, fiadores y vecinos de Mendoza. Escalante es sentenciado al pago de las costas y una multa de 100$ el 21/1/1750. (X,EC,P55,180)
Miguel de Guebara se presenta ante el Cabildo el 9/6/1750 con una propuesta, en la que declara que en el
río del Desaguadero tiene
dos canoas que servían para el pasaje de él y que se halla con determinación de venderlas, y se las quieren comprar en 600$. En la sesión del Cabildo del 12/6, se realiza la compra y se determina que una está quebrada (X,EC,SG,C14,D5,14). El 3/11/1751, Guebara se presenta ante el Cabildo con una petición, pidiendo testimonio de una venta que hizo a esta ciudad (Cabildo) de unas
canoas que tenía en el Desaguadero, de cuyo pedimento se le dio traslado al Procurador General (X,EC,SG,C14,D6,35).
Pablo Puebla y Alejandro Suarez, ambos vecinos de Mendoza, tratan el
flete de 5 carretas para conducir a la ciudad de Buenos Aires, 87 botijas de vino, 14 de aguardiente y 4 de aceitunas, que todas componen la cantidad de 105 botijas, que confieza haber recibido llenas, cerradas y selladas; a excepción de 3 que van sin marca y las restantes marcadas; por 500$ el costo del flete, que Alejandro deberá entregar en mano a Pedro Guiraldes a 15 días de haberse entregado, con todo cuidado necesario y a responder por todos los daños y perjuicios que por omisión y culpa suya o de su gente sobreviniese a dicha carga, exceptúandose casos fortuitos. Certifica el convenio el escribano Francisco de Videla el 23/1/1754, son testigos Antonio Gutierrez, Marcos Flores y Francisco de Silva Sosa. (X,EC,P65,15)
Ignacio de Echagua y Andía, vecino de Santa Fe, dijo el 10/6/1754 que tiene recibido de Pedro Ortiz, vecino de Mendoza, administrador del Real Estanco de Tabaco, 28 cajones de tabacos en polvo numerados desde el 1 al 16 de a 6 frascos los 15 y el 1 con 17 frasquitos, y los 12 de a 4 frascos; todos con 5.185 libras, 8 o más con advertencia que 2 cajones el número 8 y 10, que rodaron el la cordillera, llevan un tarro menos de los 12 que componen dichos 2 cajones; y con dicha merma que se halla en los 11 que entregó el
arriero, que fueron 59 libras, 4 o más se deben bajar quedando 5.126 libras; las cuales se obliga a entregar en Córdoba a Rodriguez Fernando de la Torre. Al final del acto, las partes no se ponen de acuerdo y queda sin efecto todo lo expuesto. (X,EC,P65,143)
Pascual de Videla le tiene
fletadas a Joseph de Gari, ambos vecinos de Mendoza, 10 carretas para conducir en ellas a la ciudad de Buenos Aires la respectiva carga, a saber: 178 botijas de vino; 29 de aguardiente; 21 costales de anis y nueces; que Pascual confiesa haber recibido de Joseph. Y declaran que se ha librado el flete a razón de 110$ cada carreta, entregando de contado 400$, para el cambio de dicha tropa de dicha ciudad de Buenos Aires a esta y costos. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla el 30/7/1755. (X,EC,P68,82)
Pedro de Abrego emite su testamento el 10/2/1756, y declara por sus bienes 10 carretas que van caminando para Buenos Aires
fletadas a Francisco Posadas a 100$ cada una, y tiene recibido a cuenta 137$; el resto, será entregado por Francisco en Buenos Aires a Rafael Cortez. (X,EC,P67,71)
Bernardo Palometa, vecino de Santa Fe, se obliga a entregar a Francisco Romero, vecino de Mendoza, 10 bueyes mansos en el paraje nombrado la
Punilla (Córdoba), que se hayan en posesión de Fausto Peralta que va en viaje a Buenos Aires. El pacto es certificado por el escribano Gaspar de Castro el 2/6/1757. (X,EC,P67,148)
El procurador interino Juan Martínez de Rozas y varios vecinos de la ciudad se presentan en el Cabildo de Mendoza el 25/10/1759, respecto de un desapcho del Superior Gobierno (Chile) que anunció el corregidor Félix de Villalobos el 13/9, y por el que el Fiscal de su Majestad solicitó un cabildo abierto entre los vecinos por la Real Juntas de Poblaciones para el establecimiento de impuestos a razón de 4 Reales a cada carreta de las que entrasen a la ciudad, 1 Real de cada mula cargada y 0,5 Real de cada mula o caballo de los que entraren a expender a la ciudad, cuyos derechos se exigieron para el fomento de nuevas poblaciones, construcción de un
Fuerte en la frontera de esta ciudad para resistir la irrupción del enemigo, manteniéndose en él la tropa; pero habiéndose suspendidos dichos derechos de orden del Señor Presidente desde el año de 1755, por los motivos que expone el Señor Fiscal, dijeron los Señores de este Cabildo y sus vecinos concurrentes que irán firmados su sentir libremente sobre la utilidad que reporta esta ciudad de que corran dichos impuestos y que estaban conformes con la cobranza de los mismos. (X,EC,SG,C14,D12,39)
Diego de Videla casado con Narcisa Correa, hijo legítimo de Simón de Videla y Salinas y Elena de la Peña, emite su testamento el 29/4/1765, declara que tiene en la ciudad de Buenos Aires a cargo de Diego Fernandez Balleda, 113 botijas de vino conducidas en una de sus
tropas para que se vendan de su cuenta, habiendo recibido de Fernandez 1.500$ producto de los
fletes de sus tropas, según consta de sus cartas; también declara, que tiene 30 carretas, 1 carretón, 200 bueyes rocines que tiene en su estancia y 200 bueyes más en Río Cuarto (Córdoba), 150 mulas mansas, 100 mulas chúcaras, 5.000 cabezas de ganado vacuno entre grande y chico que se halla en su estancia, 1.500 yeguas, 250 caballos mansos, 14 burros hechores, 400 ovejas y 14 piezas de esclavos: Martín, Manuel, Pedro, Joaquín, Antonio, Tomás, Pedro, Joseph, Tomasa, Luisa, Casilda, Juana, María Nicolasa y Melchora. (X,EC,P81,41)
Desde la ciudad de Santiago de Chile el 2/4/1766, según las disposiciones de su Majestad que han llegado a Buenos Aires en cajones y que por estar la sierra nevada el
transporte de ellas no ha llegado. Se ordena poner
dos casas una de firme y otra provisional, ubicadas en dos sitios de la cordillera a fin de que se verifique en todo tiempo su
tránsito, para evitar riesgos de vida en las personas (X,EC,C40,D93). El 1/7/1768 la Real Audiencia de Chile, declara que se han construído las
dos casas y se ordena que aquellas peronas o correos que pernocten en ellas deberán pagar 4$ de contribución para la reposición de víveres (X,EC,C40,D100).
Los vecinos de la ciudad dueños de
tropas de carretas presentan una petición al Cabildo de Mendoza el 15/6/1771, en la que dicen que por disposción del Ayuntamiento se remató el
Paso del Desaguadero en Cayetano Sevallos en 50$ al año, con la calidad que ninguna persona, pudiese poner para facilitar el paso en tiempo de crecientes: barco, canoa, balsa, ni otro genero de embarcación, obligándolos a pasar por las embarcaciones de Sevallos. A raíz de tantos inconveniente, y siendo que antes había libertad de que cada uno pusiese en aquel Paso las embarcaciones que quisiese y que el precio del cruce era accesible. El Cabildo ordena desarchivar los autos para reveerlos, de resultas, es que se había convenido que la principal condición del remate es que siempre y cuando las
tropas de carretas y arrias, puedan pasar el dicho Paso, sin ser necesario ocupar las
canoas o balzas del Subastador, lo ejecuten sin que se les obligue a contribución ninguna. (X,EC,C26,D36;Causa completa)
Santiago Cartagena y su fiador Antonio Avila, vecinos de Santiago de Chile, se presentan ante le escribano Francisco de Videla el 22/3/1775; y por cuanto Cartagena vino conduciendo en su
tropa de mulas desde el puerto de Valparaíso a Mendoza, cierta carga de
cascarilla (quina, planta medicinal) perteneciente a Manuel de Guerra Yllano, y a la entrada del valle de Aconcagua se le perdió una de dichas cargas, compuesto de dos cajones con peso entre ambos de 270 libras netos, y debiendo ser responsable el dicho Cartagena, se han convenido en que solicitándose la dicha carga perdida de cuenta, costo y riesgo, de el dicho arriero pudiendo ser habida la ha de conducir a esta ciudad a entregar a Pedro Ortiz, vecino de ella, a fin de que reconocidos los cajones por personas peritas, con asistencia de dicho Cartagena o persona que subrogue la suya, que vean si la especie ha sufrido algún quebranto, para luego conducirlos a Buenos Aires y ser entregados a Yllanos; y de no encontrarse la dicha carga deberán pagar 170$ a Diego Cortés y Madariaga en la ciudad de Santiago de Chile. (X,EC,P98,39)
Bartolo Sanchez emite su testamento el 2/11/1777, declara que tiene 12 carretas y 1 carretón, 101 bueyes, 14 mulas con sus madrinas y 10 caballos (X,EC,P102,97). Marcos Esquivel se presenta ante el corregidor Joseph Sebastián de Sotomayor el 29/12, y dice que se le ha entregado la
tropa de carretas que quedó por muerte de Bartolo Sanchez, sus bueyes, mulas, caballos, herramientas y demás aprestos que constan en la tasación hecha por Bernardo Ximenes el 17/11, los que están valuados en 578$; siendo entregados a Melchor Sanabria, su albacea. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testigos: Xavier Molina, Joseph Manuel Medina y Ventura Lopes (X,EC,P102,81).
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 13/3/1779, acordaron que todo
carretero que se halle aperado para cargar o antes, hayan de emplear la mitad de sus carretas en cargarlas de ripio para terraplenar varios socabones que se hallan en las
calles públicas. (X,EC,SG,C16,D5,17)
En la ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, comparece Diego Bargas, vecino de Mendoza, y dijo que como capatáz que es de la
tropa de mulas de Santiago Videla, ha conducido una carga que Videla recibió de fray Norberto Ortiz el 14/11/1779, que consta de
50 odres de vino para ser entregadas a Manuel Martínez Ochagarría; de la cuales solo entrega 46,5 barriles de las 49 que se había obligado a entregar. A su vuelta a Mendoza, deberá regresar 46 odres vacíos y ponerlos a disposición de Bernardo Ortiz. Certifica el acto el escribano Joseph García Echaburre el 11/2/1780. (X,EC,P99,1)
Pedro Romero, vecino de San Luis, se presenta ante el escribano Pedro Pablo de Videla el 29/2/1780, y declara que ha conducido desde la ciudad de San Luis una carga de
petacas de géneros pertenecientes a Joaquín de Silva, comerciante en esta Carrera, y se le averiaron en el camino, por lo que Silva interpuso una demanda ante el corregidor Jacinto de Anzorena, quien nombró de oficio a Francisco de Videla y Aguiar y Antonio Tavares, comerciantes de esta ciudad, para el renocomiento de dichos géneros averiados. (X,EC,P106,105)
Bartolo Reta se presenta ante el escribano Pedro Simón de Videla el 10/10/1781, y declara que le debe a Antonio Tobares la suma de 80$ y que al momento no puede pagarla, debido a que se encuentra de partida para Buenos Aires con su
tropa de mulas; por lo que emite una hipoteca sobre una propiedad que tiene en la
Cañada (4ta Sección, Ciudad de Mendoza) que linda por el sudoeste con sitio de Francisco Cruz, por el norte con sitio de Juana Coria, y por el este con la calle Real de la Cañada. (X,EC,P99,4)
Enterado de la representación que Usted me hace con fecha del 8 del mes próximo pasado, sobre la observancia del bando que hicieron publicar para
prohibir el que se corra a caballo o con paso acelerado por las calles, con motivo de lo ocurrido en orden de comprender a los
Guardas de Rentas Reales, he resuelto prevenir a Ustedes, que teniendo los dependientes del resguardo de dichas rentas, casi siempre la precisión de practicar con la mayor prontitud y viveza las diligencias propias de su instituto señaladamente en una ciudad de tanta extensión deben exceptuarse de la prohibición de llevar galope al caballo o con paso acelerado,
sin precisarles a usar de señal que indique la urgencia, debiendo por lo mismo abstenerse los Ministros de Justicia de detenerles, a menos que a los Jueces conste con evidencia el que lo ejecuten sin necesidad. Oficio del Marqués de Sobremonte (gobernador) a los Alcaldes del Cabildo de Mendoza, Córdoba 6/7/1786. (X,EC,C50,D52)
Agustín Videla, Mateo Delgado, Alexo Aldunate, Melchor Videla, Ignacio Alvares, Matías Guevara, Juan Manuel Sierra y Pascual Alvares, vecinos y
troperos de esta ciudad, dijeron que por orden del Gobernador Intendente de esta Provincia (Rafael de Sobremonte), se ha providenciado el que ningún
tropero de carretas, transite por el
camino que corre desde la Punta del Sauce al Saladillo (Córdoba) de diez días de ida y vuelta de Buenos Aires desde dicho Saladillo para la Punta del Sauce, cuya privación le es de notable perjuicio, porque como regularmente mantienen sus remudas de bueyes y demás animales en el citado paraje de la Punta del Sauce, le es de cómodo arribar al enunciado paraje, además de que por el camino de que se les señala de la costa del tercero (Río Tercero, Córdoba), las tropas que regularmente hacen en el verano, dos y tres viajes por aquél, no podrán hacer por éste más que uno, por lo penoso, barrancoso, escaso de pastos y otros auxilios del que carece, y la mayor vuelta que en él se encuentra, cediendo este perjuicio no sólo a los dichos troperos, sino a los interesados de los efectos que conducen, y consiguientemente a los reales haberes; en cuya atención han venido de común acuerdo, suplicar a la Señoría de esta Providencia, para cuyo efecto dan poder a Josef Francisco de Amigorena, Comandante de Frontera de esta ciudad, y de partida para aquella Capital, para que suplique sea desestimada. El acto es certificado por el escribano Pedro Simón de Videla el 12/7/1786, son testigos: Juan de Sierra, Juan Balensuela y Ventura Lopes. (X,EC,P118,62)
Manuel Infante, natural del valle de Santa Rosa (Chile), emite su testamento el 24/1/1787, declara que
fletó a Ignacio Escalante 54 cargas para Chile a 4,4$ la carga y a cuenta ha recibido 50$ en plata; que sus padres le otorgaron 10
mulas y 8 están aviadas con sus aparejos; que tiene 80 mulas propias y 37 aviadas; que le debe a Lorenzo Soria de la
Punta de San Luis 104$ por la venta de unas mulas; que con Candelaria Atensio tiene celebrado un contrato por unas mulas de las que solo le ha dado 6; que a Pedro Real comerciante de Chile en la
calle Aumada 11,3$; que tiene 25 caballos en la estancia del
Plata (valle de Uco). El acto es certificado por el escribano Pedro Pablo de Videla, son testigos: José Phelipe Galain, Tomás Albarado y José Delgado y Funes. (X,EC,P114,127-21)
José Antonio Villanueva se presenta a nombre del
Gremio de Carreteros ante el Cabildo de Mendoza el 27/2/1790, y declara que se ha empezado a cobrar indiferentemente 4 Reales por cada carreta por razón de
pontazgo del Desaguadero, pasen o no por el puente, usen o no de este beneficio, haya agua o no, en aquel río y que está a cargo de Francisco Zerra (Canals). Siendo requisito esencial para el cobro, que se debían unir los ríos
Tunuyán y Desaguadero con un puente hecho de calicanto, lo que no se ha verificado aún. (X,EC,C24,D17)
Francisco Urrutia declara el 28/3/1790, que lleva a los
Arroyos en consignación y pertencientes a Raymundo Pelliza la cantidad de 670$ en aguardiente, vino, pasas, vinagre, alumbre y 3 cajones de botijuelas de arrope, que componen 4
carretadas y cuyo
flete va pagado en dicha cantidad. El convenio es firmado por Juan Lopes, Hilarión Jurado, Francisco de Aragón y Mateo Rodriguez, en carácter de testigos. (X,EC,P125,1)
Josef Norverto de Videla declara el 26/10/1790, que por muerte de Juan Gomes quedaron en esta ciudad, una
tropa de carretas, sus avios y vasijas, de cuyo efecto tuvo orden Jacinto de Castro, su albacea y heredero, para su venta; de resultas quedó avaluado en 1.328$ y 4 Reales, de cuyo importe se ha de rebajar la correspondiente alcábala (impuesto) y demás derechos de escritura. (X,EC,P123,56)
El virrey Nicolás de Arredondo le envía una carta al Cabildo de Mendoza el 16/8/1792, a raíz de una presentación hecha por Josef Antonio Villanueva en nombre del
Gremio de Carreteros, que giran de Mendoza a Buenos Aires y a raíz de las perdidas y atrasos que experimentan al transitar por el
camino del Medio que también llaman del Desaguadero, por lo que piden traficar libremente por el
camino del Bebedero; siendo autorizados por el Virrey. (X,EC,C46,D94)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 17/2/1798, trataron que por los derrumbes de las acequias del centro de la ciudad que originan pantanos, los que perjudican al tránsito sino también a la salud pública, y que el problema no se ha de solucionar se dispone que se prohiba la entrada de
carretas y se designen dos calles, una al norte y otra al sur, para que puedan transitar dichas carretas, y la descarga de los efectos traídos desde Buenos Aires que se designe un lugar para tal fin. El 10/3 se designan para las haciendas de la parte de arriba la calle y bajada del Zanjón que va por detrás de la cuadra de la Merced hasta el otro lado del Tajamar, para que de allí en adelante han de ir libremente por la calle que les acomode, para cuyo efecto se hará componer dicha calle y se pondrá un puente en el Tajamar; y para las haciendas del norte, desde la bajada de Moyano hasta la bajada de Francisco Aragón; y respecto de la descarga de efectos que se introducen desde Buenos Aires que se haga en la Plaza de la ciudad, entrando hasta nuevo aviso y mientras se construya el puente que está mandado hacer, por la bajada que para dicho efecto se compondrá de la cuadra que baja entre la de la Iglesia Mayor y la casa del sastre Juan Raposo al sur. (X,EC,C17,D13,10-11)
Antonio Suares el 29/7/1801 le escribe a Faustino Ansay, y el dice que se halla próximo a despachar 32
cargas a las Salinas y que al pasar por el Fuerte de San Carlos, no se le ponga embarazo. El 5/10 el capataz de Suarez llega al Fuerte y le pide la licencia Josef Davila, y dice que tiene permiso de los Alcaldes del cabildo, la que es remitida a Mendoza para control (X,EC,C59,D79)
José Obredor, Melchor Videla, Manuel Peralta, Sebastián Baldes, Francisco Silva, Juan Antonio Aranguez y Santiago Domingues se presentan ante le escribano Cristóbal Barcala el 6/3/1805, todos
conductores de tropas de carreta de Mendoza para la Capital de Buenos Aires; por sí, y presentando voz y caución por los demás del
gremio que se hallan ausentes e impedidos, emiten un poder a Juan Antonio Perez de la Lastra y Andres Yeguas y Molina, vecinos de la la Villa y Corte de Madrid, para que en sus nombres y a nombre del
gremio de carretería de ésta, se presenten ante su Majestad, por el pleito que tienen contra Francisco Serra Canals, sobre la
libertad de caminos para el jiro de sus respectivas
tropas de carretas y derecho de pontazgo en el río Desaguadero. (X,EC,P151,26)
Ramón Costa declara que se obliga a pagar a José Gabriel Puebla el 9/4/1806, la cantidad de 3.242$ en moneda corriente por el valor de 810,5 arrobas de
vino bueno que le ha comprado envasijados a razón de 4$ la arroba, y por no ser su entrega de presente, lo hará dentro de 1 mes en la ciudad de Buenos Aires al referido acreedor o a quien su acción tenga los referidos 3.242$, como asímismo, 700$ que el propio Puebla ha satisfecho en esta ciudad al tropero que conduce el precitado vino a Buenos Aires, a cuenta de los
fletes de las carretas empleadas de
Toribio Barrionuevo, al que le pagará el saldo de 1.280$ al recibir el dicho vino en aquella ciudad. (X,EC,P154,35)
Andrés del Pino emite su testamento el 7/6/1806, y declara por sus bienes 2
carretas aperadas con 25 bueyes y todo lo demás necesario, las que se hallan a cargo de
Juan de Dios Miguez, viajando en la actualidad para la ciudad de Buenos Aires; también declara, que en poder de Josef Serpa tiene 32 arrobas de vino nuevo que se
midieron en el pilón al tiempo de hacerlo y cuya vasija en donde está es de Serpa. (X,EC,P154,32)
Mateo Delgado, Teniente de Caballería e individuo del
Gremio de Carretería de Mendoza, emite un poder en favor de Josef Antonio Ortiz el 22/10/1807, para que comparezca ante el Gobernador Intendente de la provincia de Córdoba, representando los daños y perjuicios que se generan al gremio y vecindario y, al comercio y transeúntes en la Carrera de Buenos Aires (Comercio), con el remate que se intenta hacer en la ciudad de San Luis de la Punta de todos los terrenos baldíos en los campos de travesías de esta dicha ciudad, cuyo objeto es el de impedir el
corte de madera que generalmente se hacen en aquellos terrenos desde la antiguedad, así para la
recomposición de carretas como para otros destinos. (X,EC,P156,156)
En oficio de 18 de febrero último, recomienda Usted el pago de 800$ en que el
tropero de carretas, Toribio de Barrionuevo, contrató la conducción de los presos que se hallaban en esta ciudad. Carta de Santiago de Liniers al Comandante de Armas de Mendoza, Buenos Aires 3/3/1808. (X,EC,C48,D45)
El convoy está conformado por las tropas de carretas de
Juan de Dios Miguez, Toribio Barrionuevo y Bentura Videla (5,T5,65-66). Con la pólvora que saldrá dentro de 8 días irá también la
imprenta que ahora me indica le sería necesaria, limitándola solo al servicio del Ejército para sus proclamas, partes, boletínes y no para uno de los Doctores; carta de Pueyrredón a San Martín, Buenos Aires 16/11/1816 (5,T4,407). Se hallan listos y expedida la orden conveniente para que en el primer convoy que se dirija a ese destino se remitan a entregar en él a la orden de Vuestra Excelencia, una
prensa chica con todos sus útiles: 800 libras de letra en 4 cajones, 50 resmas de papel, 2 cajas de composición y un barrilito de tinta; oficio de Juan Florencio Terrada a San Martín, Buenos Aires 26/11/1816 (5,T4,444). En carreta de
Juan de Dios Miguez, remito a Vuestra Excelencia, de orden del Supremo Gobierno, una
imprenta compuesta de los útiles que contiene la nota adjunta, remitida por la Comisión General de Guerra de Buenos Aires: 1 prensa y 2 cajas de composición en 1 cajón, 800 libras de letras en 4 cajones, 50 resmas de papel en 3 cajones, tinta en un barril; Victorino Fuentes, Buenos Aires 9/12/1816. Se pasó esta relación al Comandante General de Artillería (Comandante de los Almacenes Generales) el 21/12/1816 (5,T4,492).
El Gobierno Nacional delegado autoriza al Ministerio de Hacienda el 28/1/1854, para que se dirija al Encargado de Negocios Argentino en Uruguay, para que este por medio de una casa de negocio de la ciudad de Montevideo, solicite de Estados Unidos un Ingeniero inteligente práctico en
caminos de fierro (ferrocarril), que no sea de primer nivel sino de aquellos que ganan de 2 a 4 mil pesos por año. (8,T3,98)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación autorizan el 16/10/1863 al Poder Ejecutivo para celebrar un contrato con Juan Rusiñol, Pedro Beare y Prelideano Pueyrredón, y en defecto de ellos con cualquier otros empresarios, a fin de establecer en la República la comunicación y tráfico regularizado por medio de las
locomotoras a vapor, denominadas Sin fines; como así también, al establecimiento de una
línea telegráfica entre Buenos Aires y Rosario (8,T5,83). El 19/3 se celebra un contrato con Guillermo Wheelwright autorizándolo a formar una sociedad anónima denominada
Ferrocarril Central Argentino con el objeto de contruir y explotar por locomotivas a vapor, un Ferrocarril de una sola vía desde Rosario a la ciudad de Córdoba, según la traza presentada por el ingeniero Allan Campbell, y contenida en su informe y planos de fecha 30/11/1855 (8,T5,88).
El Poder Ejecutivo Nacional es autorizado por el Congreso el 30/9/1870 para acordar con Angel de Elía y Tomás Allan, la concesión que solicitan para hacer el reconocimiento y traza de un
ferrocarril, que partiendo de Rio IV se dirija a las provincias de San Luis,
Mendoza y San Juan. En caso que las propuestas sean aceptadas, el costo será absorvido por los concesionarios; caso contrario, el Poder Ejecutivo les pagará los gastos. (8,T6,100)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación derogan la ley 19/8/1881, por la que se disponen se practiquen estudios comparativos del costo y ventajas de una
línea férrea que ligue la ciudad de San Juan con la de
Mendoza. Firman el senador Benjamín Paz y el secretario Carlos M.Saravia; y el diputado Achaval Rodriguez y el secretario Alejo Ledesma (8,Año 1874-1890,85).
El 28/7/1882 el Departamento del Interior de la Nación y debiendo terminarse el mes próximo los terraplenes en la sección de
San Luis a la Villa de la Paz en la prolongación del Ferrocarril Andino y en ejecución de la ley del 10/10/1879; por tanto, el Presidente Julio Roca decreta proseguir la construcción de los terraplenes y obras de arte accesorias en las secciones de
Villa de la Paz a Mendoza y de Mendoza a San Juan, a proporción que el Departamento de Ingenieros le entregue los planos, perfiles y proyectos correspondientes. (8,Año 1874-1890,88)
El presidente Juarez Celman aprueba el 16/4/1888, los planos presentados por el Directorio Local del Ferrocarril Trasandino de Buenos Aires a Valparaíso, designados con los números 18, 19, 20, 21 y 22 referentes a la variante de la línea en su arranque de la ciudad de Mendoza; plano general de la línea correspondiente a la Segunda División, kilómetros 34, 591, 48 a 59, 591, 48, perfil longitudinal correspondiente a los mismos kilómetros; alcantarillas de bóveda de a 4 y 5 mts de luz y Estación proyectada en Mendoza (8,Año 1888,T33,458). El 21/12 visto lo solicitado por el Directorio local del Ferrocarril Trasandino, en 24/9/1886, sus exposiciones de 10/5 y 24/9/1888 y lo informado por el Departamento Nacional de Ingenieros, el Presidente decreta la aprobación del plano general modificado de la estación de dicho Ferrocarril en la ciudad de Mendoza, que deberá ubicarse frente a la Escuela Agronómica; y se deberá tener en cuenta: que los cambios en el empalme con la línea del Ferrocarril, Gran Oeste Argentino, se dispondrán de modo que los trenes que bajen en dirección de la pendiente no marchen contra la punta de las agujas; que para el galpón de carga, las medidas serán de 50 m de largo por 10 m de ancho (8,Año 1887-1888,877/17660).
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación por Ley 3.971 (17 Artículos) del 8/11/1900, le concede a la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, el derecho de construir y explotar una línea férrea, que arrancará de la estación de
La Dormida (Santa Rosa) de su línea principal y terminará en
San Rafael. (8,Año 1900,3C,741)
Bibliografía
1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza Tomo I.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza Tomo II.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza Tomo III.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza Tomo IV.
5) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
6) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
7) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile I y II.
8) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).