Bandera
La Bandera del Ejército de los Andes se transforma en la Bandera Provincial por Ley 5.930 del 21/10/1992, publicada en el Boletín Oficial el 3/12/1992. Modificada por Ley 6.792 en su artículo 4º el 13/6/2000 y publicada en el Boletín Oficial el 18/7/2001. Modificada por Ley 6.961 en su artículo 4º el 12/12/2001 y publicada en el Boletín Oficial el 16/1/2002. Reglamentada en la Resolución 00457 del 30/6/2003.
Se encuentra depositada y resguardada en el Edificio Memorial, frente a la Casa de Gobierno de Mendoza, inaugurado el 17/8/2012.
El 22/5/2013 por Ley 8.557 y publicada en el Boletín Oficial el 22/7/2013, se instituye en la Provincia de Mendoza el día 5 de enero de cada año, como Día de la Bandera Provincial, en concordancia con la fecha de bendición de la Bandera de Los Andes y entrega del bastón de mando del Ejército de Los Andes a la Virgen del Carmen de Cuyo.
1 y 2 de Enero de 1817
El domingo 5 del corriente se celebra en la Iglesia Matriz, la jura solemne de la Patrona del Ejército y bendición de su Bandera. VS (Vuestra Señoría) al frente de la Muy Ilustre Municipalidad, Corporaciones, Prelados y Jefes Militares y Políticos de esta Capital, se servirá solemnizar la función con su asistencia, en que el Ejército y yo recibiremos honra. Principiará a las 5 de la mañana. Dios guarde a VS muchos años. Oficio de San Martín al Cabildo, Cuartel General de Mendoza 1/1/1817. (4,T5,1)
El domingo cinco se celebra en esta Iglesia Matriz la jura solemne a la Patrona del Ejército, y la augusta ceremonia de la bendición de la Bandera Nacional, cuya festividad debe empezar desde las cinco de la mañana. Lo aviso a VS para que concurra por su parte a autorizar esta plausible festividad haciendo que la víspera en la noche se iluminen las casas consistoriales, y que el día de la solemnidad se adornen de colgaduras para hacerla más suntuosa. Orden de San Martín, Mendoza 2/1/1817. (X,C23,D6,H1)
Cariño Votado
Algunos relatos históricos dan cuenta de que, las Patricias Mendocinas (Dolores Prats de Huisi, Mercedes Alvarez, Margarita Corvalán, Laureana Ferrari y otras, a un costo aproximado de $ 140 la confeccionaron: 10,465-470; San Martín las denominaba "las dignas Señoras de este Pueblo": 4,T3,83), compraron las telas para confeccionar la Bandera del Ejército de los Andes en una tienda ubicada en una "calle" llamada Cariño Botado. Según el Segundo Censo Nacional llevado a cabo el 10/5/1895, en el Departamento Belgrano (San Vicente según el Censo Nacional de 1869, hoy Godoy Cruz), figuraban los siguientes distritos: Belgrano,
Cariño Votado (con una población rural de 483 peronas y sin zona urbana), Carrodilla, San Francisco del Monte y San Vicente. (9,Año 1895,T2,371)
Escudo
La Provincia de Mendoza definió su escudo y sello por Ley 1.450 del 25/10/1941, publicada en el Boletín Oficial el 6/11/1941; en la administración del gobierno de Adolfo Vicchi. Luego, modificada por Ley 5.454 del año 1989, en la administración del gobierno de José Octavio Bordón; cuyo texto se transcribe a continuación:
"Declárase Escudo Oficial de la Provincia de Mendoza el que a continuación se determina: forma ovalado, dividido por mitades en dos cuarteles: el superior de color azul y el inferior de color blanco. En el campo blanco y por debajo de la línea divisoria, dos brazos desnudos, cuyas manos diestras entrelazadas sostienen una pica que alza el gorro frigio de color gules. En el campo blanco una cornucopia o cuerno de la abundancia tendido con su vértice hacia la derecha y su boca hacia la izquierda derramando los frutos de la tierra y claveles del cerro. El sol meridiano en lo alto del Escudo deberá tener dieciocho (18) rayos flamígeros y rectos, alternados simétricamente. Dos ramas de laurel en guirnaldas se cruzan en la parte inferior del Escudo atadas con un lazo celeste y blanco".
Por la Ley 5.641 del 20/2/1991, publicada en el Boletín Oficial el 12/4/1991; se conmemora todos los "30 de octubre" el día del Escudo de la Provincia de Mendoza. Y a partir del Decreto 1190-G del 3/12/1991, se reglamenta la reproducción del mismo.
Flor
La Cámara de Senadores y Diputados de Mendoza, sancionan la ley 7.618 el 28/11/2006, publicada en el Boletín Oficial el 11/1/2007; en la que se declara a la Flor de la jarilla, Flor Provincial. Instituyéndose al 10 de noviembre como día de la Flor Provincial y a la segunda semana de ese mes de cada año, semana de la Flor Nativa de Mendoza.
La Dirección de Recursos Naturales Renovables, fomentará la radicación de esta planta emblemática en parques y paseos públicos, obras de defensa aluvional, forestaciones de rutas y otros.
¿ Cuándo fue impuesto el nombre de Mendoza ?
En la ciudad de Villarica (Chile) el
15/1/1559, las autoridades del Cabildo integradas por Pedro del Castillo, Nuno da Silva, Juan de Haro, Juan López, Bernardino Zárate, Juan de Oviedo, Diego Pérez, Iñigo de Naveda y el escribano Francisco Vázquez; envían una carta al Consejo de Indias, en donde hacen mención a la buena labor que está realizando en el reino de Chile el gobernador García Hurtado de Mendoza, indicando que el Gobernador a su llegada a las provincias de Arauco pacificó las ciudades de Concepción, Cañete y Osorno; y, reformó las ciudades de La Imperial, Valdivia y Villarica; y también, pobló la ciudad de Londres en la zona de Nueva Inglaterra (Catamarca); y ahora envía a poblar otra ciudad en la
provincia de Cuyo. (2,T28,335)
En la ciudad de Villarica el
7/8/1559, las autoridades del Cabildo encabezadas por Pedro del Castillo, envian otra carta al Consejo de Indias recomendando al gobernador García Hurtado por sus buenas obras; entre las que se incluyen, la pacificación de las ciudades de Concepción, Cañete y Osorno; y, el poblamiento de las provincias de los Diaguitas: Londres y
Mendoza (2,T28,343).
En este último documento, ya figura con el nombre actual; es decir, en algún punto en el tiempo entre enero y agosto de ese año de 1559 fue elegido; el que, a su vez, hace referencia a los antepasados del gobernador García Hurtado de Mendoza, a saber: su padre Andrés, su abuelo Diego, su bisabuelo Honorato, su tatarabuelo Juan, etc; que conforman la casta de los Mendoza.
¿ Cuándo fue cambiado el nombre de Mendoza ?
1º) En el asiento y valle de Guentata, provincia de
Quyo, desta otra parte de la gran cordillera Nebada, en dos días del mes de Março, año del nacimiento de nuestro Salvador Jhesu Christo, de mill e quinientos y sesenta e un años, el muy magnífico señor Pedro del Castillo, capitán, theniente general en las dichas provincias y sus comarcanas por el illustrísimo señor don García Hurtado de Mendoça, Governador y Capitán General en las provincias de Chile por Su Majestad... la cual dicha ciudad se ha de llamar y nombrar la
ciudad de Mendoça nuebo valle de Rioja, desde la gran cordillera Nebada aguas vertientes a la mar del Norte. (Acta de Fundación de Mendoza,
2/3/1561)
2º) En este asiento de balle de
Cuyo, provinçia de los Guarpes, ques de esta otra parte de la gran cordillera Nevada, en veynte e ocho días del mes de Março, año del Señor de mil e quinientos e sesenta e dos años, ante mi Joan de Contreras, escrivano público y del Cabildo desta dicha provincia, el Muy Magnífico señor capitán Joan Jufré, Teniente General en estas dichas provincias de Cuyo, Caria, Famatina, Tucumán e Nolonqasta, desde las vertientes de la gran Cordillera Nevada hasta el mar del Norte por el muy yllustre señor mariscal don Francisco de Villagrá... a la qual dicha
çibdad de la Resurrección daba e dió por término de norte sur por la bande del norte hasta el balle que se dize de Guanacache e por aquella comarca del dicho balle hazía abaxo e por la banda del sur hasta el valle de Diamante e por la vanda el Este hasta el cerro questá junto a la tierra de Cuyocanta e por la banda del hueste hasta la cordillera Nevada. (Acta de Fundación de la Resurrección,
28/3/1562)
3º) Por provisión real del
29/11/1564, emitida por el gobernador Pedro de Villagra en favor de Diego de Velazco por la encomienda del cacique Allaime diría: "...mando a las justicias de Su Majestad que son o fueren en la ciudad de la
Resurrección o de Mendoza...", usando ambos nombres en forma indistinta para referirse a la ciudad. (2,T14,425)
4º) En una sesión del Cabildo de Mendoza, sus miembros, hacen la correspondiente rúbrica en el Libro de Cabildo y dicen: "En la Ciudad de
Santiago de Mendoza, en veinte y un días del mes de Agosto de mil setezientos y veinte y seis años (
21/8/1726), el Comisario General de la Caballería, Don Tomás de la Llana, Lugarteniente de Capitán General, Corregidor y Justicia Mayor, y Alcalde Maior de Minas y Registros, desta Provincia de Cuio, por su Majestad que Dios guarde...". La sesión se llevó a cabo a las 4 de la tarde y el acta fue firmada por Alonso de Videla, José Miguel Lemos, Juan Pardo Parragues y Antonio de Ledesma; motivada por la pronta partida del corregidor Llana a San Luis de Loyola. Ese año, se realizaron 12 sesiones y en todas se la nombra como "Ciudad de Mendoza". En los años subsiguientes, entre
1727 y 1731, comienza a figurar en la carátula del Libro de Cabildo y en la primera sesión que se realizaba el día primero de enero, como ciudad de Santiago de Mendoza. Desde
1734 a 1736, se la nombra como ciudad de Mendoza y, entre
1737 hasta 1743, como ciudad de Santiago de Mendoza solamente en la apertura de sesiones del nuevo año. En total fueron 614 sesiones, de la cuales se la nombró como ciudad de Santiago de Mendoza en 18 oportunidades y 596 veces como ciudad de Mendoza (X,EC,C13). Luego, aparece nuevamente como ciudad de Santiago de Mendoza en el Protocolo 50 - Foja 57 del 15/7/
1744 y en el Protocolo 51 - Foja 156 del 8/3/
1746.
5º) En la Ciudad de Mendoza,
Provincia antigua de Cuyo, hoy de Córdoba del Tucumán, en catorce días del mes de abril de mil ochocientos y cuatro años (
14/4/1804), ante mi el Escribano y Testigos, los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, a saber: Clemente Godoy, Alcalde Ordinario de Primer Voto; Manuel Silvestre Videla, Alcalde Ordinario de Segundo Voto; Francisco Xavier Molina, Regidor Alcalde Provincial; Rafael Bargas, Regidor Alguacil Mayor; Bernardo Ortiz, Regidor Decano Fiel Ejecutor; Juan Miguel García, Regidor Alférez Real; Ramón Correa, Regidor Defensor de Menores; Domingo Silva, Regidor Defensor de Pobres Ausentes. (X,EC,P149,25)
6º) Siendo uno de los puntos más importantes para la prosperidad de los pueblos, el fijar con arreglo los límites de sus jurisdicciones, que si no están determinadas con concepto a la importancia de sus poblaciones, a la extensión de su territorio y a la distancia en que se encuentra de aquel centro de acción, que consiste en las autoridades que lo gobiernan y dan impulso a sus negocios interiores, producen males de graves consecuencias, haciendo padecer al Estado los perniciosos efectos que precisamente deben resultar de la deformidad o desproporción del cuerpo político; y habiendo ya acreditado la experiencia los inconvenientes que provienen de que los pueblos de
Mendoza, San Juan y San Luis, sigan unidos al
Gobierno Intendencia de Córdoba, mucho más cuando de la foramción de un Estado diverso al otro lado de los Andes, amenazado actualmente de invasión enemiga, es necesario dar impulso y vigor a estas poblaciones; ha venido
el Gobierno en mandar que de aquí en adelante los referidos pueblos de
Mendoza, San Juan y San Luis, con sus peculiaries jurisdicciones,
formen un Gobierno Intendencia aparte con la denominación antigua de
Provincia de Cuyo, siendo su Capital y residencia del Gobernador, la ciudad de Mendoza. Gaceta Ministeria Nº82, Buenos Aires 29/11/1813. (8,Año 1810-1821,241/588)
Mendoza es Argentina desde el 10 de mayo de 1777
Antecedentes desde 1703 hasta 1711
El Rey. Presidente y Oidores de mi Audiencia de la Ciudad de la Plata en la Provincia de las Charcas. El Cabildo, Justicia, y Regimiento de la ciudad de
Mendoza en la Provincia de Cuyo, me representó en carta del 14 de setiembre del año pasado de 1703, los grandes trabajos, y modestias que padecían sus naturales originados de la falta de indios que tenía aquella Provincia por pasarlos a la
Ciudad de Santiago en las de Chile (contra lo que disponen las Leyes) encomendándolos a los vecinos de ellas, sin que los Gobernadores atendiésen a los de la de Mendoza, ni a sus méritos, sino sólo el interés suyo en el que más ofrecía; y que no teniendo la referidad Ciudad y Provincia para su manutención más frutos que algunas viñas, están excesivas las contribuciones que pagaban en el transporte del vino, y aguardiente que conducían en carreta, y bueyes, y mulas a Buenos Aires, Santa Fe de la Vera Cruz, y en Tucumán, suplicándome que para remedio de estos daños
concediese a la dicha Ciudad de Mendoza, y Provincia de Cuyo el que se viniese a la de Tucumán, segregandose de la jurisdicción del Reino de Chile en vista de cuya instancia que vino desnuda de instrumentos con que calificase las quejas que expresó dicho Ciudad mandé por Cédula de 18 de febrero de 1706, al Obispo de dicha Ciudad de Santiago que mediante el conocimiento práctico, que tenía de la de Mendoza, y Provincia de Cuyo, y de su situación, y tráfico, me informase con individualidad cerca de la pretención de ella. En cuya consecuencia satisfaciendo este encargo el referido Obispo en carta de 2, de octubre del año próximo pasado de 1708, me participa, que la falta de Indios de que se queja la Ciudad de Mendoza no proviene de los Gobernadores del Reino los saquen para la de Santiago, sino es de la gran inmediación que tiene aquella Ciudad con las Pampas de Buenos Aires donde los indios se meten con sus familias, o dejando estas (si están cansados) huyen de sus encomenderos, de la Justicia, y de la Doctrina, sin que esto pueda remediarse por lo abierto, y dilatado de aquella tierra, y el corto posible, y actividad de sus habitadores para entrar a las Pampas, y reducirlos. Y que infiriéndose de lo referido lo cierto de que como lleva expresado no ocaciona aquella gobernación el daño de la fuga de Indios, no se evitaría tampoco este aunque se redujesen a la jurisdicción de la de Tucumán, pues estando como está el Gobierno de ella distante de la Ciudad de Mendoza una mitad más que el de la de Santiago, mal podría embarazar la fuga de ellos, ni entrar a buscarlos en el mar inmenso de las Pampas; demás que en cuanto de las contribuciones, los derecho que deben satisfacer a mi Real Hacienda de la venta de sus frutos, había de ser igualmente en una que otra Gobernación. Y últimamente añade a lo referido, que generalmente les ha oído quejar a aquellos naturales por razón de que traficando, y conduciendo sus vinos, y aguardientes en carretas al Puerto de Buenos Aires los hacen detener en el interin que cada carreta traiga veinte carretadas de arena con el pretexto de reparos de muralla, y obras públicas (lo cual suele extraviarse tal vez a la conveniencia particular de su Gobernador) motivándolos con esta nueva introducción de tributo, y la detención que padecen en aquel Puerto tan caro, y escaso de todo a que experimenten estos traficantes grandes atrazos en la pérdida de bueyes, crece de jornales, y peones. Y habiéndose visto este informe en mi Consejo de las Indias, con le que dijo mi Fiscal de el,
he resuelto (entre otras cosas) mandaros como lo hago, que sobre la
separación que pretende la Ciudad de Mendoza me informéis con la mayor individualidad, a fin que en su vista asegure la más acertada providencia. Y en cuanto la vejación, y daños que experimentan los traficantes de ella en la detención a que los precisan en el Presidio de Buenos Aires o encargo que hallando, y reconociendo grave molestia para ellos hagais suspender la continuación de ella interin que visto vuestro informe dé la providencia más conveniente. Fechada en Madrid a 14 de enero de 1710, Yo el Rey. P.M.D.R.N.S. Don Bernardo Tinajero de la Escalera. A la Audiencia de la Ciudad de la Plata en la Provincia de los Charcas para que informe sobre la separación que pretende la Ciudad de Mendoza de la Provincia de Cuyo. Obedecida en la Plata a 1 de diciembre de 1711. (7,T10,N30,412-414)
Pasaron 73 años
El
1/8/1776 el rey Carlos III crea en forma provisoria el Virreinato del Río de la Plata con capital en Buenos Aires y dispone que Cuyo (Mendoza, San Juan y San Luis) sea incorporada al mismo; pero, esto es en los papeles no así en los hechos, ya que la Real Audiencia de Chile y el gobernador Agustín de Jauregui y Aldecoa, desde Santiago de Chile seguían dando órdenes a Cuyo.
El
25/8 el corregidor Juan de Bardarán y Bustillo informa que el fuerte San Carlos (Valle de Uco) ha sido atacado por los caciques Guelacal, Guelletun y otros que viven en el río San Agustín. El
3/10 el corregidor Bardarán repele el ataque, siendo felicitado por la Real Audiencia de Chile, que le ordena poner refuerzos en el Fuerte (Z,Archivo de la Capitanía General,Documento 485). El
18/10, se reúne el Cabildo de Mendoza y leen la nota del 3/10, en la que además de felicitar al corregidor Bustillo, se le reembolsen 281$ y 3 Reales, gastados en la expedición que el mismo Corregidor hizo con motivo de la invasión de los indios bárbaros en el Fuerte de San Carlos y sus inmediaciones; asímismo, ordena el gobernador Jauregui, que se reestablezca en el Fuerte la cantidad de 50 hombres y que se pague del dinero de propios de la ciudad de Mendoza y San Juan, como se tiene ordenado por providencia del 21/1/1772; asímismo, se ordena que los 6 indios e indias que se aprendieron en la expedición, mandaron que el Corregidor los distribuya en las casas de su satisfacción y en caso que quieran quedarse entre españoles, caso contrario, se les permitirá volver a sus tierras; Gregorio Morel es nombrado Comandante del Fuerte San Carlos (X,EC,SG,C16,D2,35).
Sesiones del Cabildo de Mendoza y correspondencia del año 1777
1 de Enero: son elegidas las nuevas autoridades: Agustín Gomez Pacheco y Francisco Xavier Rozas, Alcaldes Ordinarios; José Gonzalez e Ignacio Villegas, Alcaldes de la Santa Hermandad; Pedro Espínola, Procurador General. (X,EC,SG,C13,D3,5)
7 de Enero: se retoma el tratamiento de las causas civiles y penales. Firman: Jacinto de Anzorena, Francisco Borja Corbalán, Fernando Guirales y el escribano Joseph Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,3)
11 de Enero: tratan que por haberse cumplido el término de la subasta del ramo de carnicería que se había rematado en 240$ cada año por el término de 2 años, se obligaron a seguir el presente año y el siguiente en los mismos términos. Firman el acta: Jacinto de Anzorena (Alcalde Ordinario de 1º Voto en Depósito), Francisco Borja Corbalán (Alcalde Ordinario de 2º Voto Interino), Fernando Guiraldes y el escribano Joseph Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,7)
18 de Enero: se prenta Gregorio Morel, Comandante del Fuerte de San Carlos, y declara que el día 17 llegó al Fuerte el cabo Cruz e informó que tiene noticias que han entrado unos indios por la orilla de la falda de la Sierra, de lo que espera dar pronta noticia al corregidor Bustillo, pero se procederá a conformar una expedición. Firman el acta: Jacinto Anzorena, Francisco Borja Corbalán, Fernando Guiraldes y el escribano Joseph Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,5)
24 de Enero: ante mi el presente Escribano y Testigos: Juan Gregorio de Molina, vecino de esta ciudad, por cuanto al maestre de campo Joseph Sebastián de Sotomaior, vecino de esta ciudad, se le ha librado título de Corregidor y Justicia Mayor de esta ciudad, por el muy Ilustre Señor Presidente y Gobernador y Capitán General del
Reino de Chile; ante mi José Lagos, son testigos: Francisco Galain, Juan Francisco Cobo y Ventura Lopes. (X,EC,C16,D3,10)
25 de Enero: se presenta el corregidor Bardarán y tiene un altercado con sus integrantes, los insulta diciendo que les tiene repugnancia; a posteriori, se presenta Sotomaior con el título de Corregidor emitido por el gobernador
Agustín de Jáuregui con fecha 11/1, jurando en su cargo ante los presentes y firmando el acta: Bardarán, Sotomaior, Agustín Gomez Pacheco, Xavier de Rozas, Fernando Guiraldes, Pedro Ortiz, Jacinto Anzorena, Joseph Gonzalez, Ignacio Villegas y el escribano José Lagos. (X,EC,C16,D3,10V)
1 de Febero: se nombra a los Jueces de Barrios, a saber: San Vicente (Godoy Cruz) a Nicolás Maure, Sequias de Gomez (Guaymallén) a Xavier Morales, Este del Camino de Chile a Francisco Cuitiño y Oeste del Camino de Chile a Juan Juarez (Las Heras), Desagüe a Antonio Estrella (Cementerio de Godoy Cruz), firma el acta el corregidor Sotomaior y el escribano Lagos. (X,EC,C16,D3,13)
8 de Febrero: no se trató ningún tema por no haber, firman el acta el corregidor Sotomaior y el escribano Lagos. (X,EC,C16,D3,13V)
12 de Febrero: el corregidor Sotomayor le informa a la Real Audiencia de Chile, que hay aborígenes (pueblos originarios) a 14 leguas del fuerte de San José de Corocorto, cerca del Bebedero (Salinas del Bebedero, San Luis), y ha enviado armamentos que estaban en San Juan a la frontera con San Luis. (no es sesión del Cabildo)
15 de Febrero: no se trató ningún tema por no haber, firman el acta el corregidor Sotomaior y el escribano Lagos. (X,EC,C16,D3,14)
22 de Febrero: se dispone que el escribano Lagos se haga cargo del Archivo del Ayuntamiento, que estará en una Sala contigua a la Capilla de los Pobres Presos dentro del edificio del Cabildo pared de por medio, y deberá extender recibo a quien le pide algún expediente, el acta no es firmada por el corregidor Sotomaior, si por Lagos. (X,EC,C16,D3,14V)
1 de Marzo: no se trató ningún tema por no haber, firman el acta el corregidor Sotomaior y el escribano Lagos (X,EC,C13,D3,15); pero, la
Real Audiencia de Chile le ordena al corregidor Sotomayor que defienda la frontera con San Luis; a su vez, el Teniente de Oficiales Reales le informa a la Real Audiencia de Chile que a raíz de los ataques de los aborígenes del norte, no cuenta con fondos para reforzar el fuerte San Carlos en el sur; hasta aquí, las directivas y órdenes se emitían en Chile, a pesar que en los papeles Cuyo pertenecía al Virreinato del Río de la Plata (Z,Archivo de la Capitanía General,Documento 485).
8 de Marzo: acordaron que a cada uno de los dueños de carretas hicieran un viaje de piedra para rellenar los pantanos que se forman por las lluvias o derrames de las acequias, y por no haber acatado la orden se les notifica nuevamente bajo pena de no poder salir de la ciudad. Firman: Sotomayor, Agustín Gomez Pacheco, Xavier Francisco Rozas, Fernando Guiraldes y el escribano Joseph Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,16)
15 de Marzo: se nombra Juez de Barrio en el paraje de Rodeo del Medio a Antonio Moyano Cabral, debido a los graves perjuicios que se están experimentando por los robos y otros desordenes. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes y el escribano Joseph Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,14)
22 de Marzo: acordaron que por estar cerca la Semana Santa se cierren las causas civiles hasta el domingo de quasimodo. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes y el escribano Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,17)
26 de Marzo: se entregaran al Corregidor de Mendoza la suma de 4.000$ para que los invierta en la compra de ministras y que se las envie a Bernardo de Alcalá, Ministro de los ¿Bajeles? de Buenos Aires, según cartas de 9 de enero y 6 de febrero del presente año. Oficio de Joseph Rubio, Santiago de Chile. (X,EC,C91,D14)
27 de Marzo: en contestación de la carta de Usted del 3 del corriente mes, incluyo testimonio de la providencia que he librado en Junta de Real Hacienda para que los Tenientes de Oficiales Reales de Mendoza y San Juan, entreguen la suma de 40$ para la compra de ministras. Oficio del gobernador Agustín de Jauregui, Santiago de Chile. (X,EC,C91,D15)
31 de Marzo: Juan de Gamboa y Francisco Gregorio Blanco, nuestros Tenientes en esa ciudad y en la de San Juan, que pasamos a manos de Usted abiertas, para que cerradas pueda disponer su entrega, reconocerá Usted los avisos que le damos para que ponga a su disposición al primero 3.000$ y al segundo 1.000$. Oficio de Adrian Basabilvaso, Santiago de Chile. (X,EC,C91,D13)
7 de Abril: pasado el quasimodo se reabren las causas civiles. Firman: Pacheco, Rozas, Guiraldes y el escribano Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,18)
12 de Abril: por no haber tema que tratar no se hace Cabildo. Firman: Pacheco, Rozas y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,18)
13 de Abril: Muy Señor mío, la adjunta copia autenticada del Real Título en que su Majestad se ha dignado nombrar al Excelentísimo Señor don Pedro de Ceballos, Virrey, Gobernador y Capitán General del Río de la Plata, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y de todos los Corregimientos, Pueblos y territorios a que se extienden la jurisdicción de aquella Real Audiencia comprendiéndose asimismo los de la ciudades de
Mendoza y San Juan del Pico, dirijo a Vuestra Señoría a fin de que enterado de su contexto se sirva pronunciar en la expresada jurisdicción de las ciudades de
Mendoza y San Juan, se le reconozca por tal Virrey, y se dé puntual cumplimiento a sus órdenes. Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos años, Montevideo
13/3/1777. Besa la mano de Vuestra Señoría su más ameno servidor. Juan Joseph de Vertiz. Señor Agustín de Jauregui. Santiago (Chile)
26/4/1777. Vista al Señor Fiscal. Jauregui. Doctor Lopez Casero. El Fiscal de su Majestad en vista de esta carta y del Real Título que en testimonio se acompaña con otro de la en que se manda participar por el Excelentísimo Señor Pedro Ceballos, haberse dignado su Majestad nombrarle Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata,Paraguay, Tucumán, y demás que se expresan en el citado Real Título, comprendiendo asímismo, bajo de aquel Gobierno los territorios de las ciudades de
Mendoza y San Juan del Pico, dice que siendo Vuestra Señoría servido, podrá mandar que con la posible anticipación se le pase aviso con testimonio de estos documentos al Corregidor de esta ciudad de
Mendoza, y al Justicia Mayor de la de San Juan, para que en inteligencia de lo resuelto por su Majestad, y prevenido por el Excelentísimo Señor Virrey le tengan y reconozcan por tal Virrey en las mencionadas Provincias y Ciudades, y obedezcan sus Superiores órdenes dándoles el más debido puntual cumplimiento; Santiago
28/4/1777. Blanco y Cicerón. Santiago
29/4/1777. Remítanse con el oficio correspondiente testimonio de los documentos que cita el Señor Fiscal al Corregidor en la Ciudad de Mendoza, y al Justicia Mayor de la de San Juan, para que en inteligencia de lo resuelto por su Majestad y en lo prevenido, por el Excelentísimo Señor Pedro Ceballos, Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, Paraguay, Tucumán, y demás que se expresan en el Real Título respectivo, le tengan por tal Virrey de las mencionadas Provincias y Ciudades y obedezcan en aquellos territorios sus Superiores órdenes dándoles el más debido puntual cumplimiento. Jauregui. Doctor Lopez Casero. Incluyo a Vuestra Señoría, copia autorizada del Real Título en que su Majestad se sirve nombrarme Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, y demás que en él se expresan, a fin de que sacando testimonio de él, le dirija Vuestra Señoría a los Gobernadores de las Provincias del Paraguay, Postosí y Santa Cruz de la Sierra, para que en ellas se me reconozca por tal Virrey, y se dé real cumplimiento a mis órdenes. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. A bando del poderoso
19/2/1777, a veinte y seis grados, y cuarenta y cuatro minutos de latitud sur, y trescientos veinte y ocho grados, y cincuenta y siete minutos de longitud. También se situará su Señoría remitir copia del título que incluyo a la Real Audiencia de Charcas. Don Pedro Ceballos. Señor Don Juan Joseph de Vertiz. Es copia de la original que queda en esta Secretaría de la Capitanía General de mi cargo; Montevideo
13/3/1777. Joseph de Albisuri. El Rey. Don Pedro de Ceballos, Teniente General de mis reales ejércitos. Por cuanto hallándome muy satisfecho de las repetidas pruebas que me teneis dadas en vuestro amor y celo a mi Real Servicio y habiendo nombrado para mandar la expedición que se apresta en Cádiz con destino a la América Meridional, dirigida a tomar satisfacción de los portugueses por los insultos cometidos en mis Provincias del Río de la Plata; he venido en manos de mi Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de las Sierras, Charcas, y de todos los Corregimientos, Pueblos y territorios, a que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia, la cual por decir preceden en el caso de irse de ella, con las propias facultades y autoridad que gozan los demás Virreyes de mis dominios de las Indias, según las Leyes de ellas, comprendiéndose asimismo bajo de dicho mando, y jurisdicción los territorios de las ciudades de
Mendoza y San Juan del Pico, que hoy se hallan dependientes de la Gobernación de Chile, con absoluta independencia de mi Virrey de los Reinos del Perú, durante permanezcais en aquellos Países, así en todo lo respectivo al Gobierno Militar, como el Político, y Superintendencia General de Real Hacienda, en todos los ramos, y productos de ellas. Por tanto mando al citado mi Virrey del Perú, Presidentes de Chile y Charcas; a los Ministros de sus Audiencias; a los Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores, Ministros de mi Real Hacienda, Oficiales de mis Reales Ejércitos y Armada, y demás personas tocan puedan, y hayan, reconozcan, y obedezcan, como tal Virrey, Gobernador y Capitán General de las expresadas Provincias, en virtud de esta mi Cédula, o dé testimonio de ella, que deberéis dirigir a vuestro arribo, a los Jefes, Tribunales, y demás que corresponda,para que sin la mínima contradicción cumplan vuestras órdenes y las hagan cumplir, puntualmente en sus respectivas jurisdicciones, que así es mi voluntad, y que luego que esteis navengando a la salida de Cádiz, os deis así como por tal Virrey, Gobernador y Capitán General, en todos los buques de guerra y transporte para que se hallen en esta inteligencia, y estén a vuestras órdenes, cuantos van embarcados en ellas, y a efecto de que no se os pueda poner embarazo en el absoluto ejercicio y autoridad perteneciente al dicho carácter de mi Virrey, Gobernador y Capitán General en virtud de esta mi Real Cédula os dispenso de todas las formalidades de otros despachos, juramento, pago de media Annata, toma de posesión, Juicio de Residencia, se acostumbran las Leyes de Indias para nombramientos de Virreyes de aquellos dominios por convenir así a mi Real Servicio. Y mando igualmente a los Oficiales Reales de las Casas de Buenos Aires, y demás del distrito vuestro Gobierno os satisfagan puntualmente de cualesquiera caudales de mi Real Hacienda al respecto de quinientos mil pesos corrientes de América, que os asigno en cada un año para el día de vuestro embarque en Cádiz en virtud de vuestro recibos o cartas de pago que les servirán de legítima data sin otro recaudo alguno. Dada en San Ildefonso a
1/8/1776. Yo el Rey. Joseph de Galvez. Es copia igual al Real Título original que he tenido en mis manos, y leído es que certifico como Contador que soy del erario del Rey, nombrado el poderoso, y la será para pasar a la del Excelentísimo Señor Pedro de Ceballos, Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias de Buenos Aires, y las nuevamente agregadas, a fin de que pueda hacers de ella el uso y que convenga,
19/2/1777. Gaspar Francisco Conde. Es copia de la que queda en esta Secretaria de la Capitanía General de mi cargo. Montevideo
13/3/1777. Concuerda con el expediente original a que verificio y para que conste en virtud de la nombrada doy fe. Santiago de Chile. Joseph de Castro. (X,EC,C1,D18; no es sesión de Cabildo)
19 de Abril: por no haber tema que trata no se hace Cabildo. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,19)
19 de Abril: correspondemos a la carta de Usted de 6 del corriente, que no hallandose Diego de Aguero, desembarazado de sus negocios para pasar la cordillera antes de cerrarse y precisado de detenerse este invierno en esta capital, para la conducción de los 3.000$, que no ha entregado a disposición de Usted nuestro Teniente, Juan de Gamboa. Oficio de Adrian Basavilvaso, Santiago de Chile. (X,EC,C91,D13)
26 de Abril: comparece Pedro Corpaz y presenta un título de Teniente de Alguacil Mayor dado por el alguacil Fernando Guiraldes. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,19)
1 de Mayo: Incluyo a VM testimonio del decreto que he puesto en la carta del Gobernador de Buenos Aires, con que me ha remitido copia del Real Título, en que SM se ha dignado nombrar al Excmo don Pedro Ceballos, Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y de todos los Corregimientos, Pueblos y territorios a que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia, comprendiendose asímismo bajo su mando esa Ciudad (Mendoza) y la de San Juan, a fin de que en inteligencia de su contexto le tenga y reconozca por tal Virrey de las mencionadas Provincias y Ciudades y que dé las correspondientes providencias de que por el Cabildo de esa y moradores de la jurisdicción de sus territorios, se obedezcan sus superiores órdenes, dándoles el más debido puntual cumplimiento. Carta del gobernador Agustín Jauregui al corregidor Josef Sebastián de Sotomayor, Santiago de Chile. (X,EC,C41,D88; no es sesión del Cabildo)
2 de Mayo: por no haber tema que trata no se hace Cabildo. Firman: Sotomayor. (X,EC,SG,C16,D3,19)
10 de Mayo: al estar próxima la festividad de Corpus Christi se ordena que se pongan altares y arcos para adorno de la dicha celebración, firman el acta el corregidor Sotomaior y el escribano Lagos (X,EC,C16,D3,20); ese mismo día, el escribano Lagos dijo: certifico y doy fe, la necesaria en derecho como habiéndose hoy dies de maio, leiose y echo saver al Cavildo, Justicia y Regimiento, la Real Sedula de su Majestad, terminante a que se reconozca al excelentísimo don Pedro de Sevallos por Virrei de la ciudad de Buenos Aires tambien Charcas y todo el demás destrito de su jurisdicción, comprendiéndose igualmente esta probincia de Cuio, para que desde el día de su publicación en adelante se guarden y cumplan sus ordenes; enterados dichos Señores de su contenido, unanimes y conformes, dijeron que la obedecian y obedecieron como a letras y ordenes de nuestro Rey y Señor Natural, que Dios en cuia inteligencia mandaron dichos Señores se anotase en los Libros de Cabildo para su obedecimiento e inteligencia de la superioridad de la probincia al excelentisimo Señor don Pedro de Sevallos como Birrei de las dichas ciudades y probincia y para que conste lo firmamos dichos Señores, de lo que yo el presente Escribano doy fe. Firman: Joseph Sebastian de Sotomaior, Agustin Gomez Pacheco, Xavier de Rozas, Fernando Guiraldes, ante mi José Lagos (X,EC,C16,D3,22V y 23).
13 de Mayo: el Fiscal de la Real Audiencia de Chile ante el pedido de fondos para el fuerte San Carlos, contesta que:
"habiendo pasado la Provincia de Cuyo al Virreinato de Buenos Aires,
que haga lo que le parezca" (Z,Archivo de la Capitanía General,Documento 485; no es sesión del Cabildo).
17 de Mayo: por no haber tema que trata no se hace Cabildo. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,21)
25 de Mayo: por no haber tema que trata no se hace Cabildo. Firman: Pacheco, Rozas, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,19)
31 de Mayo: respecto de estar la sequia del Tajamar imposibilitada para dar el abasto de agua a la ciudad por estar imposibilitadas todas sus hijuelas de cuyas resultas se inunda la ciudad, por lo que se cita a todos los vecinos a acudir al Tajamar y limpiar sus hijuelas. Firman: Sotomayor, Pacheco, Ortiz, Anzorena, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,19)
7 de Junio: no hubo que tratar. Firman: Pacheco, Rozas y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,23)
14 de Junio: no hubo que tratar. Firman: Pacheco, Rozas, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,23)
21 de Junio: no hubo que tratar. Firman: Pacheco, Rozas, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,24)
28 de Junio: no hubo que tratar. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,24)
5 de Julio: no hubo que tratar. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes y el esc Francisco de Videla. (X,EC,S,C16,D3,26)
6 de Julio: por el Presidente de Chile se me comunica por carta del 31 de mayo, que aquella Real Junta de Tabaco, ha prevenido a los estanquillos de esa ciudad. Oficio de Cevallos, Colonia del Sacramento. (X,EC,C91,D9)
10 de Julio: habiendo quedado comprendida esa provincia en el distrito del nuevo Virreinato, corresponde que el caudal que se recauda anualmente, se acopiare en esas Cajas Reales. Oficio de Cevallos, Colonia del Sacramento. (X,EC,C91,D17)
12 de Julio: se equivoca el escribano y dice que no habiendo que tratar, luego, acordaron que habiendo varias causas civiles y criminales pendientes y por no hallarse el escribano publico y de cabildo (Lagos), se lo intima al escribano para que sin excusa ni pretexto concurra a su oficio. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes, Anzorena y el escribano Videla. (X,EC,SG,C16,D3,25)
19 de Julio: trataron que por hallarse la ciudad experimentando mortandad de gente a causa de la mucha peste de viruela y chavalongo y otras enfermedades, por lo que ordenan hacer una novena y rogación a Nuestra Señora del Rosario, la que se empezará a hacer pasada la función del glorioso Apostol Santiago, Patrón de esta ciudad. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,26)
24 de Julio: no hubo que tratar. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,27)
9 de Agosto: que por el grave perjuicio que se le está haciendo anualmente a los arrendatarios del río a causa de la mala costumbre o corruptela de la excimisión de todos los sujetos que obtienen empleos a cargo de esta ciudad, que en los más de ellos recaen las mejores haciendas de la ciudad y con quienes se puede hacer el reintegro de la cantidad del remate siendo este un ramo arbitrario a que se allanó a todo el vecindario para la dicha imposición y arrendamiento por ceder en beneficio común de todos, en cuya atención se acordó se haga nuevo empadronamiento y reconocimiento de todo el vecindario de persona alguna, excepto los eclesiásticos y comunidades, por convenir así a la buena administración de justicia, bien y útil de la República. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,27)
23 de Agosto: no hubo que tratar. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas y Lagos. (X,EC,SG,C13,D3,28)
6 de Setiembre: no hubo que tratar. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes, Anzorena y Lagos. (X,EC,SG,C13,D3,28)
13 de Setiembre: no hubo que tratar. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes, Anzorena y Lagos. (X,EC,SG,C13,D3,28)
25 de Setiembre: no hubo que tratar. Firman: Sotomayor, Pacheco, Rozas, Guiraldes, Anzorena y Lagos. (X,EC,SG,C13,D3,29)
27 de Setiembre: no hubo que tratar. Firman: Pacheco, Rozas, Anzorena, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,29)
3 de Octubre: no hubo que tratar. Firman: Pacheco y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,29)
11 de Octubre: no hubo que tratar. Firman: Sotomayor, Pacheco, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,30)
18 de Octubre: no hubor que tratar. Firman: Sotomayor, Pacheco, Guiraldes y Lagos. (X,EC,SG,C16,D3,30)
25 de Octubre: acordaron que respecto de hallarse el Excelentísimo Señor Virrey y Capitán General don Pedro de Ceballos, para regresarse a la ciudad y puerto de Buenos Aires, en que es preciso que de parte de esta ciudad se despache un sujeto idóneo y de las calidades necesarias, para que pase en nombre de esta ciudad con título de Embajador a practicar la obligación política que corresponde al nuevo gobierno de esta Provincia, y habiéndose conferido atendiendo a las enfermedades e indisposiciones del Señor Maestre de Campo Agustín Gomez Pacheco, Alcalde Ordinario de 1º Voto, y que en igual calidad concurrían la idoneidad y demás circunstancias en el Doctor Xavier de Rozas, Alcalde Ordinario de 2º Voto, unánimes y conforme por todos los Señores Vocales, con exposición hecha por el Señor General José Sebastián de Sotomayor, Corregidor y Gobernador de Armas de esta ciudad, le eligieron y nombraron por Embajador, para que en nombre de esta ciudad pase con la mayor brevedad a cumplimentar y practicar la dicha embajada; y para ello, y los costos que pueda impender en su costeo arreglado a la calidad de la persona y empleo se le señala 500$, que por lo pronto se buscaran a intereses, respecto de no haber con que poderlos satisfacer de propios de la ciudad, y para su reintegro respecto de ser esta diligencia precisa a la ciudad, se impone medio real en cada botija u odre o barril, que salga de esta ciudad para la de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, y para su cobro se diputa a Pedro Espinoza, Procurador de esta ciudad, quien luego y que sean reintegrados, dará parte para suspender la dicha extacción, y se le señala en premio del trabajo de su recaudación 25$, que asímismo saldrán de la dicha imposición. Firman: el corregidor Joseph Sebastián de Sotomayor, el alcalde Pedro Gomez Pacheco, el alguacil mayor Fernando Guiraldes, el regidor Pedro Ortiz, el depositario Jacinto de Anzorena y el procurador Pedro Espínola. Ante mi, Joseph Lagos, Escribano Público y de Cabildo de Mendoza. (X,EC,SG,C16,D3,31)
27 de Octubre: se erige en forma definitiva el Virreinato del Río de la Plata, el Corregimiento de Cuyo deja de pertenecer a la Gobernación y la Real Audiencia de Chile, y pasa a formar parte del nuevo Virreinato y la Real Audiencia de Charcas, en los papeles y en los hechos.
Por cuanto ha llegado a mi noticia que los Gobernadores de las provincias, Corregidores y Comandante de los puestos, por donde transitan las gentes de sus comercios, abusando de las facultades con que las leyes los autorizan para administrar justicia con desinterés y alivio de sus vasallos, sin tocar el proceso con impuestos arbitrarios... han excedido por su codicia los pasan de un lugar a otro pagando 1$. Oficio de Cevallos. (X,EC,C89,D4)
28 de Octubre: remito a VM copia del bando que se ha publicado en esta capital, prohibiendo el abuso de llevar por las licencias los derechos que con gravamen del comercio y del público, se ha acostumbrado en alguna ciudades del distrito de su Virreynato. Oficio de Cevallos, Buenos Aires. (X,EC,C89,D5)
3 de Noviembre: reconocerá VM que sin demora se reintegren a la Real Hacienda los 836,3$ que le están debiendo por la pólvora remitida a esa ciudad. Oficio de Cevallos, Buenos Aires. (X,EC,C89,D6)
7 de Noviembre: por cuanto reflexionando sobre la representación que a nombre de esta ciudad de Buenos Aires me hace su Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento (Mendoza), he considerado como consiguiente necesario a la nueva planta y erección de este Virreynato, la franquiza y libertad del
comercio activo y pasivo de unas con otras provincias y ciudades, así de los efectos que producen, como de los que internaren por este Puerto (Bs As) de los de España en los navíos de permiso, sin cuyo auxilio, que es el espíritu que vivifica las poblaciones, jamás podrán éstas hacer el menor progreso, ni se verificarán las reales intenciones que tanto propenden a su aumento, con beneficio de estos leales y remotos vasallos. Oficio de Ceballos al Cabildo de Mendoza, Buenos Aires. (X,EC,C45,D79; ver completo)
26 de Diciembre: el doctor Francisco Xavier de Rozas, Alcalde Ordinario de esa ciudad, me ha entregado la carta de Vuestra Señoría, en que me manifiesta la diputación que le ha concedido para felicitar mi arribo a esta capital (Bs As). Doy a Vuestra Señoría muchas gracias por su atención y puede persuadirse a que atenderé los asuntos de Vuestra Señoría para proporcionarle todos sus alivios y satisfacciones. Oficio del virrey Pedro de Cevallos al Cabildo de Mendoza. (X,EC,C45,D83)
31 de Diciembre: se determinó en consecuencia por carta escrita a este Señor Presidente, poner a disposición de Usted 4.000$ e inclusos en esta cantidad 1.571,4$ que existen en poder de Juan de Gamboa a nuestro Teniente en esa ciudad. Oficio de Adrian Basavilbaso, Santiago de Chile. (X,EC,C91,D13)
Sitio web
Mendoza.gob.ar
Bibliografía
1) Actas Capitulares de Mendoza, Tomos (T) 1 al 4.
2) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos (T) 1 al 30.
3) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos (T) 1 y 2.
4) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
5) Instituto Nacional Belgraniano. Documentos para la Historia del General Don Manuel Belgrano, Tomo 7.
6) Instituto Ohigginiano. Archivo de Don Bernardo de Ohiggins, Tomos (T) 1 al 37.
7) Revista de la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, Tomos (T) 1 al 25.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Biblioteca Indec.gob.ar; Censos Nacionales.
10) Espejo, Gerónimo: El Cruce de los Andes.
X) Archivo de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo de la Nación Argentina: Documentos Escritos.
Z) Archivo Nacional de Chile.