Escarapela
El Consejo Nacional de Educación consagra al 18 de Mayo como Día de la Escarapela Nacional por Resolución 13-5-1935, Expediente 9602-9º-935.
La Escarapela EncarnadaEl Excelentísimo Señor Virrey con fecha de 4 de este mes me copia lo que sigue: el Señor don Josef Antonio Cavallero con fecha de 18 de setiembre último me dice lo siguiente: Excelentísimo Señor, enterado el Rey de que ha ocurrido duda sobre si los Caballeros Maestrantes están comprendidos en la prohibición de
escarapela encarnada (roja) prevenida por Real Ordenanza de Julio último, ha tenido a bien declarar que no lo están, y que pueden usarla cuando vistan el uniforme solamente. Lo comunico a Vuestra Señoría en orden de su Majestad para su inteligencia y cumplimiento, lo que comunico a VS para su inteligencia y gobierno. Carta del Marqués de Sobremonte a Faustino Ansay, Buenos Aires 6/1/1803. (X,EC,C63,D105)
Francisco Xavier Caberos le envía una carta al Comandante de Armas de Mendoza el 24/9/1807, en la que le informa que Juan de Abarrotegui le quitó la escarapela a Anselmo Olguin por insubordinación. El 14/11, Caberos es llamado por el comisionado Bernardo Sarmiento a quien tiene ocupado de Alcalde de 1º Voto, por el asunto de la escarapela. (X,EC,C60,D84 y D89)
Revolución de MayoHubieron dos testigos presenciales, entre tantos, que relataron los mismos hechos respecto de los distintivos utilizados en los sucesos de la Semana de Mayo:
1) Sin nombre sin fecha: En el día 22 se vieron porción de Patricios, y otros con cintas blancas y el retrato de Fernando 7º; y estos mismos al siguiente día aparecieron también con un ramo de oliva en el sombrero. Hubo quietud en el pueblo todos estos días, sin que se observarse en él otra cosa que unidad y concordia en las ideas [...] En dicho día (25) se vio que en lugar de las
cintas blancas del primer día, y
ramo de olivo del 2º que se pusieron los de la turba en el sombrero gastaron
cintas encarnadas. (7,T1,N4,594-596)
2) Juan Manuel Beruti: y para conocerse los partidarios habían puesto una señal que era una
cinta blanca que pendía de un ojal de la casaca, señal de la unión que reinaba, y en el sombrero una
escarapela encarnada, y un
ramo de olivo por penacho, que lo uno era en paz, y el otro sangre contra la oposición que hubiera, a favor del Virrey. (7,T11,N30,143-144)
Pedido de Manuel BelgranoExcelentísimo Señor: parece que es llegado el caso que Vuestra Excelencia se sirva declarar la escarapela nacional que debemos usar para que no se equivoque con la de nuestros enemigos, y no haya acciones que puedan sernos de perjuicio; y como por otra parte observo que hay cuerpos del Ejército que la llevan diferente, de modo que casi sea una
señal de división, cuyas sombras,
si es posible, deben alejarse, como Vuestra Excelencia sabe, me tomo la libertad de exigir de Vuestra Excelencia la declaratoria que antes expuse. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Rosario 13 de febrero de 1812. (5,T4,417-418)
Respuesta del Primer TriunviratoEn acuerdo de hoy se ha resuelto que desde esta fecha en adelante, se haya, reconozca y use, la Escarapela Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, declarándose por tal la de dos colores blanco y azul celeste, y quedando abolida la roja con que antiguamente se distinguían. Se comunica a Vuestra Señoría para los efectos consiguientes a esta resolución. Buenos Aires. Febrero 18 de 1812, firman: Feliciano Antonio Chiclana, Manuel de Sarratea, Juan José Paso y Bernardino Rivadavia. (5,T4,418)
Implementación en los Ejércitos de la PatriaExcelentísimo Señor: He mandado comunicar a los cuerpos de esta guarnición por medio de la orden general, el oficio de Vuestra Excelencia de 18 del corriente que acabo de recibir, para que se use por las tropas de la Patria, la escarapela que Vuestra Excelencia ha tenido a bien declarar Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, compuesta de los dos colores blanco, y azul celeste, quedando abolida la roja que antiguamente se distinguían; y lo aviso a Vuestra Excelencia en contestación. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Buenos Aires, Febrero 20 de 1812. Firmado por: Manuel de Azcuénaga. (5,T4,420)
Excelentísimo Señor: Se ha puesto en ejecución la orden de Vuestra Excelencia fecha 18 del corriente para el uso de la escarapela nacional que se ha servido señalar; cuya determinación ha sido del mayor regocijo, y excitado los deseos de los verdaderos hijos de la Patria de otras declaraciones de Vuestra Excelencia que acaban de confirmar a nuestros enemigos en la firme resolución en que estamos de sostener la independencia de la América. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años, Rosario 23 de febrero de 1812. Firmado por: Manuel Belgrano. (5,T4,420-421)
Soldados de la Patria: En este punto hemos tenido la gloria de vestir la escarapela nacional que ha designado nuestro Excelentísimo gobierno; en aquel, la Batería de la Independencia, nuestras armas aumentaron las suyas; y juremos vencer a nuestros enemigos, interiores y exteriores, y la América del Sud será el templo de la independencia, de la unión y la libertad. En fe de que así lo juráis decid conmigo. Viva la Patria. Rosario 27 de febrero de 1812. (5,T4,421)
Bandera
Tras la declaración de Independencia el 9/7/1816, la bandera azul celeste y blanca fue adoptada como símbolo por el Congreso el 20/7/1816.
El 8/6/1938 con aprobación del Congreso, el entonces Presidente de la Nación, Roberto Ortiz, promulgó la Ley 12.361, que dispone al 20 de junio como el Día de la Bandera y feriado nacional en homenaje a Manuel Belgrano.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación en el Proyecto de Ley S-3779/15 (2015) de Walter Barrionuevo en su Artículo 1º, dice: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 6.286 (30/9/1908), Artículo 1°, inc.15; y en consecuencia, construir en la ciudad de Jujuy un monumento destinado a la conservación de la bandera donada por el General Manuel Belgrano, y que fuera declarada símbolo patrio histórico por ley 27.134.
Manuel Belgrano y la creación de la BanderaExcelentísimo Señor: en este momento que son las 6 y 40 de la tarde, se ha hecho la salva en la Batería de la Independencia, y queda con la dotación compuesta por los 3 cañones que se han colocado, las municiones y la guarnición. He dispuesto para entusiasmar las tropas y estos habitantes, que se formen todas aquellas y les hable en los términos de la copia que acompaño. Siendo preciso enarbolar bandera y no teniendola la mandé hacer
blanca y celeste (dos paños, el superior blanco y el inferior celeste) conforme a los colores de la
escarapela nacional. Espero sea de la aprobación de Vuestra Excelencia. Oficio de Belgrano al Gobierno Superior, Rosario 27/2/1812. (5,T4,422; Primer Abanderado: Cosme Maciel, Alcalde de 1º Voto de Santa Fe, profesión pulpero)
Una banda blanca y una celesteLa Asamblea General declara que todos los militares que pertenezcan a los ejércitos de la patria, deberán dentro del término de 3 meses, los existentes en la Capital, y de 6 los demás que se hallen fuera de ella, usar las divisas militares que se hallan detalladas en el siguiente Reglamento: Brigadier: usará cuello, solapa y bota bordada con un entorchado de oro, dos chaterreteras con la pala negra, también bordada de oro y los canelones del mismo color, sombrero galoneado y una
faja blanca y celeste con fleco de oro en las puntas, como igualmente dos
plumas blanca y celeste en el sombrero. Sesión de la Asamblea, Buenos Aires 5/5/1813. (8,T1,211)
Dos bandas azules y una blancaLa Soberana Asamblea en virtud de representación y propuesta, que hace el Supremo Poder Ejecutivo en 21 del citado enero (1814) sobre convenir al mejor servicio de la Patria (según las razones que expuso) el que el Gobierno de tres, debía de reconcentrarse en sólo una persona; determinó, después de discutir sobre el particular, y quedar conformados con dicha propuesta, el nombrar el sujeto, que debía de ocupar esta alta magistratura; y resultó entrar en votación, sobre el candidato que había de gobernar, y de ello, se resolvió la pluralidad de votos, en favor de unos de los Señores del Gobierno ejecutivo, recallendo la elección en el Señor don Gervasio Posadas. Las distinciones de este nuevo gobernante son 6; la número 3 dice: "llevará una
banda bicolor, blanca al centro, y azul a los costados, terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación". Diario de Juan Manuel Beruti, Buenos Aires 22 y 31/1/1814. (7,T12,N33,180-182)
José de San Martín y la BanderaUn General desgraciado rara vez es oído, porque las operaciones militares se juzgan por los resultados; pero felizmente mis súplicas fueron atendidas, y he tenido la complacencia de que me haya sucedido en el mando el benemérito Señor Don José de San Martín, Coronel del Regimiento de Granaderos a Caballo. He depositado en sus manos la
Bandera del Ejército, que en medio de tantos peligros he conservado, y no dudéis que la tremolará sobre las más altas cumbres de Los Andes, sacándolos de entre las garras de la tiranía, y dando días de Gloria y de paz a la amada Patria. Oficio de Manuel Belgrano al Gobierno Nacional, Tucumán 25/2/1814. (5,T7,407-409)
Añadiré únicamente que conserve
la bandera que le dejé; que la enarbole cuando todo el Ejército se forme; que no deje de implorar a Nuestra Señora de las Mercedes, nombrándola siempre Nuestra Generala, y no olvide los escapularios a la tropa; deje usted que se rían; los efectos le resarcirán a usted de la risa de los mentecatos que ven las cosas por encima. Carta de Belgrano a San Martín, Santiago del Estero 6/4/1814. (5,T7,456-457)
Buenos Aires y la Bandera NacionalEste mismo día, amaneció puesta en la asta de la fortaleza, la Bandera de la Patria, celeste y blanca, primer vez que en ella se puso, pues hasta entonces, no se ponía otra, sino la Española; cuya bandera la hizo poner el Comandante de la fortaleza, que el día antes fue nombrado Soler (Estanislao) para su cuidado y defensa, el Coronel don Antonio Luis Beruti, con la cual se entusiasmó sobremanera al Pueblo en su defensa, y desde este día, ya no se pone otra sino la de la Patria. Diario de Juan Manuel Beruti, Buenos Aires 17/4/1815. (7,T12,N33,205)
Mendoza y la Bandera NacionalCon fecha 24 de Julio del anterior, se ha servido el Soberano Congreso Nacional la resolución cuyo tenor es como sigue: Elevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación después de la declaratoria solemne de su Independencia, será su peculiar distintivo la
bandera celeste y blanca, de que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, Buques y Fortalezas, en clase de bandera menor, interin decretadas al término de las presentes discusiones la forma de Gobierno más conveniente al territorio, se firmen conforme a ellas los jeroglíficos de la Bandera Nacional Mayor. Comuníquese a quien corresponda para su publicación. Lo trancribo a Usted para su inteligencia y que lo circule en el territorio de su mando. Dios guarde a Usted muchos años. Agosto 16, 1816. Firmada por: Juan Martín de Pueyrredón (Director Supremo) y Manuel Obligado (Secretario en Comisión). (X,EI,C610,D80)
La Bandera Nacional y el Sol
Buenos Aires, febrero 25 de 1818. Habiendo pedido el Supremo Director se declarase la divisa que deberán usar los Generales en campaña a consecuencia de lo acordado sobre el uso de las bandas en cuanto a los grandes oficiales de la Legión de Mérito de Chile, y asimismo las
banderas que deben usarse, así en las plazas fuertes y buques de guerra de la Nación, como en los mercantes de la misma, por requerir ya las circunstancias que se diferencien, como es práctica en todas las Naciones; el
Congreso Nacional resolvió: 1) Que sirviendo para toda
bandera nacional los dos colores
blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrada, fuese distintivo peculiar de la
bandera de guerra, un sol pintado en medio de ella. 2) Que todos los que por ordenanza, decreto o estatuto deban o puedan traer bandas, incluso los grandes oficiales de la Legión de Mérito de Chile, la usen del modo ordinario y acostumbrado, y porque la banda que sirve de divisa al Supremo Director del Estado debe diferenciarse de las otras, de suerte que jamás se confunda con ellas, y que sea bastante notable la diferencia, serán peculiares y privativas de ella los
dos colores blanco y azul que la distinguen en la forma que hasta ahora se han usado, y en ella se pondrá un
sol bordado de oro en la parte que cruza desde del hombro hasta el costado, de modo que caiga sobre el pecho y se haga bien visible. Redactor del Congreso nº 31. (8,T1,458)
Buenos Aires. En sesión del Congreso Nacional, del miércoles 25 de febrero (1818) se discutió y aprobó el proyecto de que todos por ordenanza, decreto o estatuto deban o puedan traer bandas, inclusos los grandes oficiales de la Legión de Mérito de Chile, la usasen del modo ordinario, y acostumbrado;
y porque la banda que sirve de divisa al Supremo Director del Estado debe diferenciarse de las otras, de suerte que jamás se confunda con ellas, y que sea bastante notable la diferencia,
serán peculiares distintivo de ella los dos colores blanco y azul, que las distinguen en la forma que hasta ahora se han usado,
y en ella se pondrá un sol bordado de oro en la parte que cruza desde el hombro hasta el costado, de modo que caiga sobre el pecho, y se haga bien visible. Redactor del Congreso Nº 31. (6,T11,126-127)
Se mandó por Suprema orden, que las banderas de los buques de guerra del Estado se pusieran en la forma siguiente:
dos fajas atravesadas azules y una blanca en medio, llevando en esta por divisa un
sol dorado, orlado de estrellas de oro, y en las fajas azules iguales estrellas de oro. Diario de Juan Manuel Beruti, Buenos Aires 7/3/1818. (7,T12,N33,235)
El Ministro de la Guerra de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con fecha 24 del pasado, comunica el soberano decreto del tenor siguiente: "En atención que anteayer 25, ha sido decretado que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores,
blanco y azul, en el modo y forma que hasta ahora se ha acostumbrado, sea distintivo peculariar de la bandera de guerra un
sol pintada en ella, en el medio, con lo que queda contestada la consulta del Escribano, de nueve de enero último. Y lo comunico de orden soberana para su inteligencia. Por disposición superior lo transcribo a VE para su inteligencia." Orden general del 14/4/1818, Santiago de Chile. (6,T23,218)
Ley 12.361 Buenos Aires, Junio 8 de 1938; El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley; Artículo 1º: Declárese Día de la Bandera, el 20 de junio, que será feriado en todo el territorio de la República.
Antes de que la Ley 12.361 fuera promulgada, el Diario La Palabra en su edición del 13/9/1919, informaba que, a las 10 de las mañana del 14 de setiembre, tendría lugar en la plaza San Martín (Ciudad) el homenaje a la Bandera Nacional; a su vez, el 9 de setiembre, en Buenos Aires, en los cuarteles de Liniers tendría lugar el acto de la jura de la bandera por los concriptos del regimiento 8 de caballería cazadores General Necochea.
Escudo
Batalla de Tucumán: Que se conceda a los soldados que militaron en la acción de guerra del 24 el distintivo de una charretera de hilo de lana blanca y celeste; a los sargentos un cordón de lana blanca y celeste con borlas que se desprendan de las presillas de la jineta; al oficial hasta coronel inclusive, un
escudo de paño blanco con orla de paño celeste, y en ella un bordado ligero de hilo de plata, debiendo inscribirse en su centro un mote de hilo de seda que diga: "La Patria a su defensor en Tucumán"; al general en jefe un
escudo de lámina de oro con el mismo mote, y a los jefes de división y mayor general otro "ídem" en lámina de plata. Decreto del Gobierno Nacional a los vencedores de Tucumán; Buenos Aires, 20/10/1812. (9,T15,P13153: transcripción de la Gazeta Miniterial del Gobierno de Buenos Aires Nº29, Página 115-116 del 23/10/1812.)
Batalla de Salta: Con motivo del heróico triunfo conseguido por las armas de la patria en la campaña de Salta, el 20 de febrero de 1813, ha declarado esta Asamblea General que los
escudos son premios militares con que se podrá condecorar a los oficiales y soldados que se hayan distinguido, o en lo sucesivo se distingan por sus servicios a la patria. Por consecuencia, es del resorte del Poder Ejecutivo la concesión de esta clase de premios, a los que tengan derecho a ellos. Redactor de la Asamblea nº2. (8,T1,P200)
Sello del Poder Ejecutivo: Hecha moción en este día por uno de los ciudadanos representantes, para que se designase al Supremo Poder Ejecutivo el
sello que debería usar en sus diplomas y contestaciones oficiales, se acordó por unanimidad de votos lo que sigue: Decreto: La Asamblea General ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use del mismo
sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción del círculo sea de
Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Doctor Tomás Allende, Presidente; Hipólito Vieytes, Secretario; Buenos Aires 13/3/1813. (8,T1,P205)
Diario de Juan Antonio Beruti: En este propio mes (mayo de 1813) se han quitado de orden Superior todos los escudos de las Armas de Castilla, que estaban puestos en los frentes de las Casas Constitoriales, fuerte, Cajas Reales, Consulado, Tribunal de Cuentas, Colegios, y ha mandado reemplazarlos en lugar de aquellas, con el gran
escudo de la Nación de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cuyo jeroglífico es en Campo Blanco dos brazos cuyas dos manos están agarradas del medio de ellas, sale un bastón, cuya punta remata en un Campo Celeste, sobre la cual está metido un gorro con su borla de color encarnado (rojo), el cual escudo está orleado de un tejido de hojas de olivo, y por morrión el Sol, que simboliza, que ha amanecido para nuestra felicidad. Las manos juntas significan la Unión de las Provincias, y el gorro sobre el palo de libertad, la orla de olivas los triunfos y victorias adquiridas, y los campos celestes y blancos nuestra bandera nacional.
El diseño, aunque toscamente, es el siguiente: Nº 1) mitad del escudo, sobre campo blanco, están los dos brazos unidos, del cuyo medio de sus manos sale el bastón, que remata en el Nº 2, cuyo campo es celeste, y sobre la punta de él, está metido el gorro, siendo el tejido de olivos el que lo orla señalado con el Nº 3, y el Nº 4 el Sol.
El 17 de mayo de 1813 en virtud de Superior Orden, se hizo saber al público, por bando, el haberse mudado al papel sellado, el resello que decía: "
Valga para el reynado del Sr dn Fernando 7º para el bienio de 1812 y 1813" y se ha puesto en lugar de éste, bajo del mismo sello real, que aún no se ha variado, el siguiente dictado: "
Valga por los años 4 y 5 de la libertad". Buenos Aires, Mayo de 1813. (7,T12,N33,171-173. El dibujo pertenece a Juan Manuel Beruti)
El 10/11/1813 se colocó en la fachada principal de las Casas Consistoriales, el nuevo
escudo de Armas del Estado. (7,T12,N33,176)
Batalla de la Florida: Dése a los oficiales el grado inmediato y para que pase a la posteridad la memoria de la gloriosa acción dada por los valientes cochabambinos y demás patriotas que concurrieron a ella y el honor de su digno jefe el coronel y gobernador intendente de la provincia don Juan Antonio Alvarez de Arenales señálese a todo un escuadrón fondo blanco y un vivo "azul", con la inscripción siguiente: La Patria a los vencedores de la Florida. Oficio de José Rondeau a Gervasio Posadas; Jujuy, 21/10/1814. (9,T15,P13367)
Considerando justo y debido recomendar a la memoria de la posteridad la gloriosa acción que sostuvieron los valerosos cochambinos y demás patriotas de las Provincias Unidas del Alto Perú en memorable 25 de mayo de este año en el valle de la Florida al mando del benemérito coronel don Juan Antonio Alvarez de Arenales, contra una división numerosa de tropas del virrey de Lima, he venido a conceder a los oficiales que concurrieron a aquella acción un grado inmediato al de la clase que obtenían entonces, y a los sargentos, cabos y soldados que se hallaron en ella un
escudo de paño en fondo blanco con vivo "celeste" y la inscripción siguiente: La Patria a los vencedores de la Florida. Decreto de Gervasio Posadas; Buenos Aires, 9/11/1814. (9,T15,P13370)
Escudo de Armas: Siendo necesario variar el escudo de armas con que corre el papel sellado en sus diveresas calidades desde que se halla declarada la independencia de estos pueblos de los reyes de España, así como ya está practicado con respecto al del sello primero vengo en ordenar que todo el papel sellado de que en adelante se usare, se uniforme bajo este concepto en la inteligencia que el presente decreto deberá regir desde el 1 de noviembre entrante en todas las Provincias, subrogándose las
armas del Estado a la de los referidos reyes. Firman: Pueyrredón y Manuel Obligado, Secretario en comisión. Buenos Aires 10/9/1816. (8,T1,377)
La aparición histórica de nuestro Escudo Nacional, como tal, no tiene fecha cierta; pero, podemos afirmar que la Asamblea Constituyente del año 1813 encomendó al diputado por San Luis, Agustín Donado, para que realice un sello oficial destinado a legitimar las resoluciones de la Asamblea, en reemplazo del utilizado durante el gobierno virreinal.
No hay ley ni decreto que establezca su uso, el mismo se utilizó por primera vez el 22 de Febrero de 1813, al estampárselo con lacre en dos cartas de ciudadanía expedidas por la Asamblea, con las firmas del presidente del cuerpo, General Carlos María de Alvear y el secretario, Don Hipólito Vieytes.
Tiene su origen en el sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813. Como testimonio de ello, se conservan dos cartas de ciudadanía expedidas por la Asamblea el 22 de febrero de 1813, donde figura el Escudo estampado en lacre: una de ellas se conserva en el Museo Histórico Nacional, extendida a favor de Don Antonio Olavaria, y está firmada por el presidente del cuerpo, general Carlos María de Alvear, y el secretario, Don Hipólito Vieytes.
Se considera que los antebrazos humanos que estrechan sus diestras en el cuadro inferior representan la unión de los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata. El gorro de gules –comúnmente denominado frigio– es un antiguo símbolo de libertad y la pica (lanza corta) evidencia el propósito de sostenerla, de ser necesario, con las armas. El sol, en su posición de naciente, anuncia al mundo la aparición de una nueva Nación. Los laureles son símbolos heráldicos de victoria y triunfo y evidencian las glorias ya adquiridas en Suipacha y en Tucumán. La cinta en forma de moño con los colores azul, plata (blanco) y azul, similares a los de los dos cuarteles de la elipse, es alusiva a la nacionalidad argentina.
El 12 de marzo de 1813 la Asamblea General Constituyente aprueba el uso del Escudo Nacional. Se designó al Supremo Poder Ejecutivo el sello que debía usar en sus diplomas y contestaciones oficiales. Fuente:
www.argentina.gob.ar
Himno
Hemos recibido con fecha de ayer la Soberana declaración que sigue; la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha expedido el decreto siguiente:
Aprobada por esta Asamblea General la canción que por comisión de este Soberano Cuerpo en 6 de Marzo último ha trabajado el Diputado Lopes, téngase por la única marcha nacional, debiendo por lo mismo ser la que se cante en todos los actos públicos, y acompáñese en copia certificada al Supremo Poder Ejecutivo al efecto de lo prevenido en el presente decreto. Lo tendrá así entendido el Supremo Poder Ejecutivo a su debida observancia y cumplimiento. Buenos Aires, 11 de mayo de 1813. Juan Larrea, Presidente. Hipólito Vieytes, Secretario.
Dirigímos a Vuestra Señoría copia de la expresada canción para que transmitida a quienes corresponda en el territorio de su mando, sirva a los fines que dispone la Soberana Asamblea, a inspirar el inevitable carácter nacional, y aquel heroísmo y ambición de gloria que ha inmortalizado a los hombres libres. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Buenos Aires, 12 de mayo de 1813. Antonio Alvarez Jonte, Nicolás Rodriguez Peña, José Julián Perez. Al Gobernador Intendente de la Provincia. (Documentos: El Redactor de la Asamblea 1813-1815)
La Sociedad Patriótica y la Marcha PatrióticaCon permiso y orden del Supremo Gobierno se instituyó en el Consulado una Sociedad Patriótica para los hombres sabios, en reposición del Clut puesto en el anterior gobierno en el Café de Marco, que se extinguió a resultas de lo acaecido el 6 de abril último (1811), a cuya inauguración concurrieron los Ilustrísimos Obispos de esta Diócesis (Buenos Aires) y la de Córdoba, Gobierno Superior, Exmo Cabildo Secular y Eclesiástico, Prelados de las religiones, Jefes y oficiales de los Cuerpos y un sin número de ciudadanos, habiendo en su apertura, que fue en esta tarde, arengado el sabio patriota Dr don José de Monteagudo, cuyo acto, fue muy solemne y majestuoso, en donde se vio relucir la sabiduría, patriotismo, y alegría general, aclamándose la libertad de la Patria, con vivas y contentos, concluyendo con cantar al son de la música la Marcha Patriótica que después se siguió haciendo lo mismo por las calles públicas de esta magna Capital. Diario de Juan Manuel Beruti; Buenos Aires, 13/1/1812. (7,T12,N33,139-140)
El Himno NacionalEn la Plaza de la Victoria (hoy Plaza de Mayo) que en su pirámide se enarboló la Bandera Nacional; se cantó el
Himno Nacional, que compuso el Dr don Vicente Lopez, hoy Presidente de la Excelentísima Cámara de Justicia. Diario de Juan Manuel Beruti; Buenos Aires, 6/2/1852. (7,T13,N36,273. Letra original del Himno: ídem,274-276. Batalla de Caceros: 3/2/1852 entre Rosas y Urquiza)
Decreto 10.302/44
Artículo 2°: La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores "celeste y blanco" con que el General Belgrano, creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo oro.
Artículo 5°: En adelante se adoptará como representación del escudo argentino, la reproducción fiel del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de la Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión de 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo. Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura.
Artículo 6°: Adóptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia. Para el canto se observará lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900.
Artículo 7°: Adóptase, como forma auténtica de la música del Himno Nacional, la versión editada por Juan P. Esnaola, en 1860, con el título: "Himno Nacional Argentino. Música del maestro Blas Parera". Se observarán las siguientes indicaciones: 1°) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Sí bemol que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2°) reducir a una sola voz la parte del canto; 3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra "vivamos"; 4°) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país.
Fuente: infoleg.gob.ar
Flor
La flor de ceibo, también denominada: seibo, seíbo o bucaré; fue declarada flor nacional argentina por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42 del 23/12/1942.
Es un árbol originario de América, especialmente de Argentina (zona del litoral), Uruguay, Brasil y Paraguay. Crece en las riberas del Paraná y del Río de la Plata, pero también se lo puede hallar en zonas cercanas a ríos, lagos y zonas pantanosas. Pertenece a la familia de las leguminosas. No es un árbol muy alto y tiene un follaje caduco de intenso color verde. Sus flores son grandes y de un rojo carmín. Su tronco es retorcido. Sus raíces son sólidas y se afirman al suelo contrarrestando la erosión que provocan las aguas. Su madera, blanca amarillenta y muy blanda, se utiliza para fabricar algunos artículos de peso reducido. Sus flores se utilizan para teñir telas. El 22 de noviembre se festeja el día de la Flor Nacional de El Ceibo.
José de San Martín y las floresEl Señor Don Tomás trató de robarme las marimoñas (flores) de mi jardín en Chile para presentárselas a su actual esposa (María del Pilar Spano y Ceballos casados el 22/12/1818). Extracto de una carta de San Martín a Tomas Guido, Grand Bourg (Francia) 15/4/1843 (4,T20,185)
Manuel Belgrano y las floresMila no me ha escrito este correo, o su carta se ha traspapelado; me priva, por consiguiente, del cuadernito de que Usted me habla, y lo siento infinito; la abeja que pica en buenas flores proporciona una rica miel; ojalá que nuestros paisanos se dedicasen a otro tanto, y nos dieran un producto tan excelente como el que me prometo del trabajo de Usted. Carta de Belgrano a San Martín, Lagunilla (Córdoba) 25/9/1813. (4,T2,23-24)
Ave
En el año 1928, un prestigioso diario de la Capital Federal hizo una encuesta entre los niños de las escuelas primarias sobre cuál debería ser considerada, por sus propiedades, por sus características, el "Ave de la Patria". Y que la encuesta tuvo gran éxito. Más de treinta y nueve mil respuestas llegaron a la dirección del diario. Salió primero el hornero, con 10.725 votos; segundo el cóndor, con 5.803; tercero, el tero, con 4.002; cuarto el ñandú, 3.327; quinto el chajá, con 2.724; sexto el chingolo, con 2.622, etc. Una de las niñas contestó en los siguientes términos: Señor, yo creo que el hornero merece el título de "Ave de la Patria" porque habita en la mayor parte de nuestro inmenso país y posee más cualidades juntas que cualquier otro pájaro.
José de San Martín y las aves
Las recientes nuevas del restablecimiento de la importante salud de VE han aquietado mi espíritu de las congojas en que se hallaba desde que supe el terrible ataque con que fue acometido por el chavalongo. VE es necesario a la América, y sus verdaderos amigos no podríamos sobrellevar, sin continuas lágrimas, la pérdida de un héroe a quien se debe la Independencia, y en quien tiene fijos los ojos las naciones civilizadas. Tengo, para cuando regrese VE, una
lora que habla mucho y que repite a menudo "Viva San Martín". Irá a acompañar a la otra al Pueblo Libre (ciudad). Carta de José de la Riva Agüero (Presidente del Departamento de Lima) a San Martín, Lima 2/1/1822. (4,T18,294)
José de San Martín se cansó del lorito
A mi señora, su mamá, le remito un precioso loro muy hablador, también va una osa chiquita para que hagan casta con el macho que remití a Usted. Creo que ésta será la última que le escriba. Carta de San Martín a Ohiggins, Lima 25/8/1822. (4,T18,480)
La Moneda Nacional
De orden de la Soberana Asamblea se publicó por bando, haciéndose saber al público la variación que se ha hecho en el
cuño de la moneda de plata y oro, quitando de ella el que tenía, y
esculpiendo el nuevo sello de las Provincias Unidas, cuya moneda que se acuña en Potosí de aquí en adelante de plata tendrá el mismo peso que la anterior y solo si el cuño tendrá por una parte el sello de la Asamblea General, quitado el sol que lo encabeza, y un letrero alrededor que diga:
Provincias del Río de la Plata; por el reverso un sol, que ocupe todo el centro, y alrededor la inscripción siguiente:
En unión y libertad. Debiendo además llevar todos los otros signos que expresen el nombre de los ensayadores, lugar de su amonedación, año y valor de la moneda. La moneda de oro lo mismo que la de plata con solo la diferencia, que al pie de la pica, y bajo las manos que la afianzan, se esculpan trofeos militares, consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados y un tambor al pie. Diario de Juan Manuel Beruti, Buenos Aires 28/7/1813. (7,T12,N33,175 y 8,T11,225)
Se hizo saber por bando al público que por decreto Supremo de este mismo día, se establecía en esta Capital un
Banco Nacional, que por ahora debería de tener de fondos tres millones de pesos, para con ellos atender a las ocurrencias del Estado, en cuya Caja se admiten: billetes de amortización, billetes de dierno efectivo y dinero acuñado, pagándose al año el rédito del 8% de los billetes de amortización, 12% de los billetes dinero y el 15% del dinero; siendo su administrador del dicho Banco, el contador actual de la Aduana don Domingo Robredo. Diario de Juan Manuel Beruti, Buenos Aires 12/11/1818. (7,T12,N34,327)
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1818. El Congreso Nacional resolvió: Facultar al Poder Ejecutivo para proporcionar los fondos que considerase necesarios para el establecimiento de la
Casa de la Moneda.
El Congreso Nacional resuelve: Facultar al Poder Ejecutivo para que realice los establecimientos aprobados de un
Banco de rescate,
Callana de fundición y
Casa de moneda en los lugares que más convenga al fomento de los mineros y emprendedores particulares, y al interés general del Estado. Redactor del Congreso nº 41. (8,T1,481)
La emisión de los billetes y monedas de curso legal está a cargo del Banco Central de la República Argentina, en su calidad de autoridad monetaria de la Nación. Se denomina dinero en efectivo al circulante en forma de billetes y monedas. Los billetes tienen un tamaño uniforme de 155 mm de ancho y 65 mm de alto. El papel utilizado es 100 % de fibra de algodón, con un peso de 83 gr/m2, exento de fluorescencia a la luz ultravioleta, realizándose la impresión en tres etapas sucesivas, empleando sistemas de impresión offset, calcografía y tipografía. Los billetes en circulación son: 10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 Pesos. Las monedas emitidas con curso legal forzoso, es decir que deben ser aceptadas como medio de pago en todo el territorio de la República Argentina, son las siguientes: 1, 5, 10, 25 y 50 Centavos; 1 y 2 Pesos. También poseen curso legal forzoso las monedas conmemorativas que se detallan a continuación, emitidas en cantidades reducidas, motivo por el cual difícilmente se las encuentra en la circulación diaria y son: 50 Centavos; 1, 2 y 5 Pesos.
Monedas emitidas.Fuente:
www.bcra.gov.ar
José de San Martín y el Papel Moneda
Creo sería muy conveniente el buscar arbitrios aunque fuese creando
papel moneda para subvenir a las urgencias del Ejército; de lo contrario ese Estado (Chile) debe disolverse. Búsquese arbitrios, haya el principio 1º de la economía que es economizar los fondos del Estado y todo se podrá hacer bien. Carta de San Martín a Tomás Guido, Buenos Aires 23/6/1818. (4,T20,40)
Convengo con Usted en la necesidad de establecer un
papel moneda al menos por el valor de dos millones de pesos sobre las bases más relacionadas para la conservación de su crédito y su amortización. Pensar en la rigurosa economía de los fondos existentes, es como pretender fundir de nuevo a los hombres de este país. Venga Usted y acordaremos lo mejor. Carta de Guido a San Martín, Santiago de Chile 22/7/1818. (4,T8,59)
Yo pienso en todo el año entrante regresar a ésa (Buenos Aires) con mi hija (Merceditas); pero protesto a Usted, mi buen amigo, que sólo la
depresión de nuestro papel moneda, que no me permite vivir en Europa con el rédito de mis fincas, es lo que me obliga a dar este paso, y que preferiría una expatriación voluntaria a tener que ser testigo de los males que preveo continuarán afligiendo a nuestra Patria. Carta de San Martín a Vicente López, Bruselas 12/5/1830. (4,T19,280-281)
La Casa de Tucumán
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo para la adquisición de la
casa en que se juró la Independencia de la República en 1816. Art. 2º: El Poder Ejecutivo dispondrá lo relativo a la conservación del edificio por cuenta del Tesoro Nacional. Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de sesiones del Congreso de Buenos Aires, a 8 de setiembre de 1869. Salustino Zavalía. Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. Manuel Quintana. Ramón B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento del Interior, Buenos Aires 15 de setiembre de 1869. Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. Sarmiento. Dalmacio Velez Sarsfield. (8,T5,495)
Sitio Web
Argentina.gob.ar
Bibliografía
1) Actas Capitulares de Mendoza, Tomos (T) 1 al 4.
2) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos (T) 1 al 30.
3) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos (T) 1 y 2.
4) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
5) Instituto Nacional Belgraniano. Documentos para la Historia del General Don Manuel Belgrano, Tomo 1 al 7.
6) Instituto Ohigginiano. Archivo de Don Bernardo de Ohiggins, Tomos (T) 1 al 37.
7) Revista de la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, Tomos (T) 1 al 25.
8) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
9) Senado de la Nación Argentina, Biblioteca de Mayo, Tomos (T) 1 al 19.
X) Archivo de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo de la Nación Argentina: Documentos escritos.
Z) Archivo Nacional de Chile.