Se podría decir que la historia eclesiástica en nuestra provincia comienza con la llegada de Francisco de Villagra a Cuyo a fines de 1550, siendo el fraile
Luis Bonifacio, el primer clérigo en pisar estas tierras. Un par de años después, el gobernador Pedro de Valdivia emite la provisión real de
poblamiento de Cuyo para Francisco de Riberos, siendo rubricada por el escribano Antonio Lozano el
3/1/1553; en ella, Riberos se ha de trasladar a Santiago de Chile, para que la provisión sea pregonada públicamente en la Plaza Mayor; luego, si los vecinos quieren dar gente sea hasta un máximo de 20 y 5 han de ir a caballo; también, Riberos podrá encomendar los aborígenes que encuentre en Cuyo, y para aquellos vecinos encomenderos que tienen encomienda en el valle de Uspallata (Las Heras, y que pertenecían a la encomienda de Juan de Cuevas, conformada por los caciques: Ilchuna, Nicha, Cachino, Equilima y Coinincha) deberán colaborar entregándoselos a Riberos para que se incorporen a la expedición. Una vez fundada la ciudad en Cuyo, Riberos podrá nombrar alcaldes y regidores, como así también, repartir solares y chacras, dando el primer solar para la
Iglesia Mayor que estará bajo la advocación de San Miguel el Angel (San Miguel Arcángel). Con la muerte de Valdivia a manos del Toky Lautaro, la fundación de una ciudad en Cuyo queda trunca. (5)
Luego y en el tiempo, llegaría Pedro del Castillo y fundaría la Ciudad de Mendoza Nuevo Valle de Rioja el 2/3/1561 en Guaymallén, delimitando el casco urbano y mensurando los terrenos con la plaza Mayor en el centro y frente a ella, el solar para la
Iglesia Mayor que estaría bajo la advocación de
San Pedro, y en donde Castillo levantaría su tienda de campaña. Algunos meses después, en julio, el capitán Castillo y los integrantes de su expedición, conmemorarían la festividad del
Patrono Santiago con el paso del estandarte real en manos del aflérez Alonso de Campofrío y Carvajal el día 24 y, al otro día, finalizaría la ceremonia con una misa a cargo del vicario Hernando de la Cueva; así confirmado, por un documento del 4/7/1575 que dice: "en la víspera de la
fiesta de Santiago Patrono de España y como es
costumbre desde que se fundó la ciudad, se nombra un nuevo alférez para que saque el estandarte y lo lleve por las calles de la ciudad; el año pasado fue nombrado
Juan de Contreras y este año es nombrado
Juan Gómez de Don Benito (testigos presenciales, llegados con Castillo en 1561); firman el acta correspondiente: el corregidor Alonso de Miranda, y los capitulares
Gabriel de Cepeda, Pedro Moyano Cornejo, Juan Gómez de Don Benito, Gaspar Ruiz de Rojas (testigos presenciales, llegados con Castillo en 1561), Hernando de Robles y Alonso de Reinoso (1,T1,149)".
Reunidos los Señores Justicia y Regimiento de esta ciudad el 20/11/1574, dan al
Convento y Monasterio que primero se viniere a poblar esta ciudad, le hacen merced de 60 varas de cabecera y de caída lo que tuviere de largo y el grandor de las varas, conforme al padrón de esta ciudad, la cual chacra ha de tener por linderos la chacra del Hospital de Nuestro Señor de la Purificación (al norte de calle Pedro Molina, entre calle Allaime al este y Avellaneda al oeste, Guaymallén). (1,T1,101)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 31/3/1664, se trató que por faltar 14 días para la celebración de la Semana Santa, se limpien las calles para la procesión y que las autoridades del ayuntamiento se repartan las tareas de acondicionamiento de las Iglesias de la ciudad (hoy 3ra y 4 Sección, Ciudad de Mendoza):
- Alonso de Coria Bohorquez en la
Iglesia Mayor (hoy Alberdi, Videla Castillo, Urquiza e Ituzaingo).
- Pedro Gomez Pardo en la Iglesia de
Santo Domingo (hoy Chacabuco, José Federico Moreno, Beltrán y Salta).
- Pedro Gomez Pardo Parraguéz en la Iglesia de
San Agustín (hoy Alberdi, Ituzaingo, Urquiza y Montecaseros).
- Juan de Puebla Reinoso en la Iglesia de la
Merced (hoy Córdoba, Ituzaingo, San Luis y Montecaseros).
- Francisco Nuñez de Villoldo en la Iglesia de la
Compañia de Jesús (Chacabuco, Ituzaingo, Beltrán y José Federico Moreno). (3,289)
El 7/5/1676, las autoridades del Cabildo se hacen presente en el Convento de Nuestra Señora de la Mercedes, de esta ciudad, donde vimos al ilustrísimo fray Faustino de las Casas, religioso de la misma Orden, del Consejo de su Majestad, Obispo de la Provincia del Paraguay, que pasó por ésta (Mendoza) con particular comisión del ilustrísimo señor fray Diego Umansur, del Consejo de su Majestad, Obispo de Santiago de Chile, para que usase del pontifical (ornamentos) en ésta provincia y confirmase e hiciese Ordenes y todo lo demás que fuese añejo al pontifical del dicho fray Diego Umansor. En cuya consideración hizo poner 5 campanas en la iglesia del dicho Convento de Nuestra Señora de las Mercedes, puestas en alto, colgadas del armazón que se hizo para ello. Y la primera fue la campana grande de la
Iglesia Matriz, a la que se le puso en la consagración, San Pedro. La segunda que se seguía, fue la del dicho
Convento de las Mercedes, se le puso en la cosagración San Pedro Nolasco. La tercera fue una campana pequeña del
Colegio de la Compañia de Jesús, y en la consagración se le puso San Ignacio. La cuarta que seguía fue del
Convento del Señor Santo Domingo, campana grande, y en la consagración se le puso Santo Domingo Soriano. La quinta fue de la
Capilla de la Gloriosa Santa Bárbara, abogada de esta ciudad para las tempestades, y campana pequeña, que en la consagración se le puso el mismo nombre de la santa. Que a todas las cinco se le pusieron por de fuera y por de dentro, las cruces que señala el pontifical, con los santos óleos y crismas y se les hicieron todas las ceremonias de perfumes, en los incensario que en cada campana se pusieron, por buen tiempo hasta que se consumió el holocausto y todas las demás ceremonias; y la última fue lavarlas. Y a todo esto estuvo su ilustrísimo vestido de pontifical, con el báculo. Junto a si, en todo el tiempo que puso los óleos e hizo las demas ceremonias de la iglesia, revestidos, el padre comendador fray Matías Chacón, que hizo oficio de deán y el padre definidor fray Diego Lucero y Arce, que hizo el oficio de arcediano y puntero del señor Obispo. Y cantó el evangelio el uqe hizo oficio de deán. Y a todo esto asistió el licenciado Juan López Madón, cura de esta ciudad, y vicario foráneo de toda esta provincia, quien concurrió con este Cabildo el ruego el día que se pidió, como nuestro pastor y cabeza eclesiástica; y a la dicha consagración, concurrieron los prelados de las religiones y fue dia de mucha autoridad. Quiera nuestro Señor que por este medio y por el ruego del Santo Obispo, mirarno con ojos de piedad y para lo venidero y porque estas memorias no se pierdan y se den las gracias a Dios nuestro señor. Firman el acta: el corregidor Francisco Chirino de Posadas; los alcaldes Juan Moyano Flores de Aguilar y Alonso de Videla; el regidor Gregorio de Arce Lucero y el procurador general Domingo Garín Aspeitía. (4,46)
Iglesia Matriz
El 7/1/1576, Pedro Moyano Cornejo (llegado en la expedición de Castillo en 1561) presta juramento como Mayordomo de la Iglesia Mayor. Son testigos del acto: el corregidor Alonso de Miranda, certificado por el escribano Antonio Bello. (1,T1,172)
El 23/4/1672, comparecen algunos testigos por pedidos de informes respecto de la muerte del excorregidor Antonio de la Maza y por las sustracción de un cargamento que iba a Buenos Aires, de parte de la pólvora y algunas cuerdas. El principal acusado es el corregidor Luis Jufré de Arce, que había sido destituído provisoriamente por el juez pesquizador Lorenzo de Arbieto por orden de la Real Audiencia de Chile. Según cuentan los testigos, este día y sabiendo efectivamente que el Cabildo (autoridades) acuden efectivamente todos los domingos y días festivos a oir misa en la Iglesia Matriz de esta ciudad, y viendo los que habían ido al efecto el dicho día por ser domingo; fue el dicho general Jufré con bastón y ganó el lugar en el que se sientan las autoridades; entonces, el alcalde Fernando de Dueñas le requiere se baje del lugar y se ubique en el cuerpo de la iglesia y desocupe aquel asiento por estar dado de baja en el cargo. Jufré hace caso omiso de la orden y le dice que se fuese con Dios y oyesen misa, y se quedó en el dicho asiento, obligando a que todo el dicho Cabildo por escusar escándalos se desautorizó perdiendo el asiento y oyendo misa todos ellos en el cuerpo de la iglesia. Y terminada la misa, Jufré dijo a los fieles presentes, seánme testigos como el Cabildo me quita el asiento, que Arbieto no es mi juez y no puede suspenderme del puesto de Corregidor. Y luego de ello, el alcalde Dueñas dijo sea preso y ambos tomaron las espadas y se tiraron estocadas. El alcalde Juan de Torres Barros Hinojosa y demás Regidores, deciden volver al relato de los hechos ocurridos en la esquina del Colegio de la Compañia de Jesús (hoy Ruinas de San Francisco) del día 22, que hay una cuadra a dicha Iglesia Mayor; en dónde Jufré, Francisco Chirino de Posadas y Joseph Pardo Parraguéz, se paseaban por las calles de la ciudad, haciendo claro desprecio de la orden dada por el juez Arbieto. Y dice el testigo que llegó el alcalde Hinojosa diciendo ¿ qué es ésto ? deténgase usted Señor General, a lo que Jufré embistió con él tirándole estocadas, y el alcalde Hinojosa sacó su espada y le rebatió las puntas, y entrándosele se abrazó a Jufré para que no le hiriere. Y en ese momento, salió el vicario Jacinto de Medina y los apaciguó. Y luego, Jufré mando tocar la caxa (tambor) y trompeta para aprender a las autoridades del Cabildo. (3,558)
El 28/9/1680, las autoridades del Cabildo de Mendoza se reunen en una sala de la casa de posada del corregidor Manuel Antonio de Carvajal y Saravia, por estar las Casas y Sala Alta del Cabildo reedificándose. Se confirmó que en atención a que a un mismo tiempo se está entendiendo en cubrir (techar) la Iglesia Parroquial de esta ciudad y las Casas de Cabildo, y que los obreros son pocos, se concluya en primer lugar la obra de dicha iglesia, que está a cargo del teniente de corregidor Bartolo de Villegas y Figueroa; y, a su término, se siga con las obras del Cabildo, que están a cargo del alcalde Juan Godoy del Castillo. (4,127)
El 26/1/1690, el Obispo de Santiago de Chile, fray Bernardo de Saavedra y Carrasco, responde a una carta que le había enviado el corregidor Pedro de Larraguibel y Marsana, en la que le solicita ayuda económica para reconstruir la Iglesia Matriz, intercediendo en la decisión del Gobernador en favor de la ciudad. El Cabildo de Mendoza, le envia otra carta el 18/3 en la que le pide que sea Mendoza prioridad ante pedidos de otras Provincias. (4,298)
El 18/9/1694, el Cabildo de Mendoza propone se reedifque la Iglesia Matriz por haberse comenzado a hundir por la parte de la sacristía; y asimismo que se obligase a los vecinos que diesen el fomento para su reedificación; y para su ayuda se pida una limosna saliendo uno de este Cabildo (autoridad) con el Vicario de esta ciudad, a cuya propuesta acordó este Cabildo se viese la forma que da su Majestad para el reparo de dicha iglesia y con vista de ella disponer su aliño. El 25/9, se acordó con vista de la propuesta hecha por el corregidor Juan de Urdinola, en que se reedificase la sacristía de la Iglesia Matriz por haberse rendido en los tiempos y ser cortos los medios y rentas de la iglesia, se pida una limosna en esta ciudad y para ello que salga el capitán Luis Arias de Molina, alcalde y mayordomo de dicha ciudad, en compañia del beneficiado Juan López Modón, cura y vicario de dicha iglesia y foráneo de toda esta provincia. (4,447)
El 18/10/1735, Juan Antonio de Leyva y Sepúlveda emite su testamento y dice que desde el año de 1710 ha corrido con la recaudación de las ventas de esta Santa Iglesia, sin embargo que han habido mayordomos por asegurar mejor su caudal; el cual se ha empleado en los crecidos gastos de la fábrica (construcción) y gastos ordinarios, de todo lo cual he dado cuenta con pago de las visitas que se han hecho desde el referido tiempo hasta la última visita del año de 1732 que hizo el doctor Juan de Saricolo, mandó se ajuste la cuenta de cargo y descargo, así por el Libro de la Fábrica, como por el cuaderno de los gastos que han procedido después de dicha visita, cuyo cuaderno está en uno de mis escritorios y de cualquier alcance que se hiciese se pague de mis bienes; sin embargo de tener en mi poder, 1.000$ en reales pertenecientes a dicha fábrica en dos talegas en una caja grande. Además, entrega los Libros de Bautismos, Casamientos, Entierros, Confirmaciones, Visitas, y todos los libros antiguos de sus antecesores, y se entreguen al notario todos los papeles pertencientes al juzgado eclesiástico, que están inventariados. (X,EC,P44,2-8)
El 5/12/1750, Gregorio de Pereira se presenta ante el escribano Francisco de Videla, y dijo que con fray Francisco Correa de Saa, Vicario de Cuyo, tiene contratado acarrear en sus carretas toda la madera que tiene el dicho Vicario en la jurisdicción de Córdoba, destinada a la enmaderación de esta Santa Iglesia Matriz; la que para el dicho efecto de conducirla a esta ciudad, tiene recibida de Miguel Bustos de Lara, vecino de Córdoba, cuya cantidad de piezas, su calidad y condición, consta de la carta de dicho Miguel Bustos que se halla en poder de Francisco de Videla y Aguiar, Mayordomo de esta Santa Iglesia; quien ha pedido se le prorrogue el término para su cumplimiento, en cuya atención se le ha concedido 5 meses. (X,EC,P57,178)
El 1/7/1752, Francisco de Videla y Aguiar en conformidad de un acuerdo hecho por los
Hermanos de la Cofradía del Santísimo Sacramento el 21/6/1750, en virtud de una carta al obispo Juan Gonzalez de Melgarejo, para el fomento de la fábrica (construcción) de la Iglesia Matriz se diesen al Mayordomo de ella 2.000$ a réditos con la condición de pagar cada año los réditos respectivos a razón del 5%, y que en virtud de la facultad que su Señoría Ilustrisima le tiene dada a fray Francisco Correa de Saa, Vicario de Cuyo, por lo que Francisco pagará a la dicha Cofradía 100$ todos los años. (X,EC,P61,126)
El 6/7/1752, Bernardo Gonzalez, vecino del Tucumán, y Francisco de Videla y Aguiar, en virtud de un contrato que tiene celebrado el que es revalidado por este instrumento, por el que se obliga a poner en esta ciudad de cuenta del dicho Bernardo 1.500 tablas de cedro de 4 varas de largo y 1 tercia de ancho al precio de 8 reales, de las que Francisco le tiene dado 600$ a cuenta. (X,EC,P61,156)
El 1/9/1757, Asencio Aumara, maestro de carpintero y vecino de Mendoza, dijo que se obliga a enamaderar la Iglesia Matriz de esta ciudad, con las dos capillas que forman el crucero, poniendo en todo ello 100 tijerales labrados en 4 caras y 8 colleras en 12 canes tallados en el cañon de la Iglesia y en la capilla 2 tirantes revestidos de los tirantillos una en cada cara y las colleras han de ir entabicadas; por lo que se firma el contrato de obra con el mayordomo Francisco de Videla y Aguiar. (X,EC,P70,169)
Capilla de las Benditas Ánimas del Purgatorio
Joseph de Puebla destina 2.000$ en plata sellada y moneda corriente de a 8 reales cada peso, para ponerlos en capellanía para las benditas
Ánimas del Purgatorio el 14/9/1748, a fin de fundarla y aumentar el culto; atento lo cual otorgo y conozco como patrono, es que fundo e instituyo la dicha capellanía de 2.000$ en la casa de Francisco García de Torres, que se halla en la traza de esta ciudad, la que fue avaluada por Juan Corbalán en el estado en que se halla en 2.500$, independiente de lo que se le va adelantando de sala y cuadra que al presente se está
fabricando, la cual linda por el este con huerta y casas de Francisco Corbalán, por el oeste con huerta del Convento de San Francisco calle real por medio, por el sur con casa y sitio de Nicolás Allende, por el norte con sitio y huerta de las casas que fueron de Juan de la Cruz y que hoy posee Joseph de Puebla; y nombra por patrones a fray Pablo de los Ríos de la Aguila de la Orden de la Merced y a cualquiera de los hijos de Nicolás Allende. (X,EC,P53,139)
Cementerio
Petrona Correa de Saa, esposa en primeras nupcias de Andrés Chacón y en segundas de Francisco de Videla y Aguiar, hija legítima de Francisco Correa de Saa y María Pardo, emite su testamento el 30/5/1765, y declara es su voluntad que su cuerpo sea sepultado en la Iglesia Parroquial (Matriz) en la
capilla de las Ánimas, con cruz baja o como sus albaceas determinen (X,EC,P81,59). El 24/8 fallece y el 30/9 es leído su testamento (X,EC,P81,84).
El presbítero Francisco Correa de Saa emite su testamento el 9/8/1775, es su voluntad que su cuerpo sea sepultado en la Iglesia Parroquial de esta ciudad, pegado a la tarima del altar de San Juan Bautista, de suerte que la cabeza se ponga hacia la plaza y los pies mirando al altar mayor de sur a norte; y que su cuerpo sea sepultado en la tierra. (X,EC,P100,10)
Carlos Estrella emite su testamento el 6/5/1778, y declara es su voluntad que su cuerpo sea enterrado en la
Capilla del Rosario del Convento de Santo Domingo, con cruz baja, y que en el día de su entierro si fuese hora competente y sino al siguiente un novenario de misas rezadas. Certifica el acto el escribano José Lagos. (X,EC,P104,101)
Torre para la Iglesia
Jose de Coria, Clérigo y Sacristán Mayor de la
Iglesia Matriz, se presenta ante el Cabildo el 25/2/1782, y declara que se está
trabajando en una de las torres de dicha iglesia, y que por falta de entrada de dinero el Vicario la costeará de su propio bolsillo; y enterado que de entre las Temporalidades de los bienes de los Jesuítas expulsos hay una
cruz de hierro labrado, igual a la que e divisa en la torre de la iglesia del colegio (Jesuíta); la pide a fin de ponerla en la Iglesia Matriz. Ignacio de Corbalán, Defensor de Temporalidaes, se la otorga por vía de depósito a la dicha
cruz y campanas; debido a que la dicha iglesia del Colegio se halla del todo
arruinada con el terremoto que últimamente se experimentó; también es necesario se saquen el púlpito, los altares y demás alhajas, y se depositen en el Administrador de Temporalidades, y que ese haga sin demora, ya que la iglesia se halla al caerse; como así también, precisa se coloque el
reloj que se halla en la torre del Colegio en una de las torres de la Matriz. El 10/6 se le hace entrega a Coria de la
cruz, las campanas y ornamentos, Corbalán dice que por las incidencias que tuvo el
temblor que se experimentó la noche del 22, que todo sea repartido en las iglesias que así lo requieran. (X,EC,C104,D24).
Agregándose esta carta con su antecedente al expediente de la materia, respóndase al Ilustrísimo Señor Obispo, que importando los reparos del templo en lo indispensable, solo la cantidad de 2.228$ según cálculo del
arquitecto, es del parecer de esta Junta que solicitada la aplicación a la
Iglesia Matriz (calle Ituzaingo y Alberdi, Ciudad de Mendoza) se hagan dichos reparos sin gravámen de las Temporalidades ni del Ramo de Fábrica, con las limosnas del vecindario, cuya fácil consecución no se dudó en efecto del País, o de otra forma que la tiene premeditada esta Junta, para que de ningún modo pueda aventurarse la conclusión de dicha obra, pudiendo por este medio quedar el Ramo de Fábrica a satisfacer con su sobre los créditos de que está cargado, y verse libre para continuar los otros reparos de la Iglesia, como son conclusión de la
torre, de que está al presente necesitada la actual
Iglesia Matriz, y cuya obra tiene noticia esta Junta que iba a emprenderse aun en medio de estos mismos empeños, que en tal caso podría suspender y dedicar a ésta, no quedando al Ramo de Temporalidades otra erogación, que la de 2.500$ que resultan del cálculo, para disponer las habitaciones del
Colegio en la forma necesaria para su establecimiento,
como son: vivienda de 20 colegiales, del Rector y Maestros, aulas, refectorio, enfermería y demás oficinas, pueden bastan los caudales de rédito, y uno de los principales vencidos, que se cobran por disposición de esta Junta, solicitándola así de la Superior, y quedando desde luego dos piezas correspondientes para el Teniente de Cura y Sacristán, con terreno suficiente contiguo a la Iglesia, para que su cura pueda hacer las viviendas y oficinas correspondientes a beneficio de la misma Iglesia del producto de su alquiler; pasese el oficio acordado al Padre Guardian de San Francisco con referencia a los cálculos, de que ha oído noticia el arquitecto, cuya respuesta obtenida se agregará a este expediente y con testimonio de ella, y de este decreto se reproduzca al Ilustrísimo Señor Obispo sobre su dictamen, para que se sirva darle con devolución de los documentos remitidos, a fin de que teniéndole así sobre la aplicación de la
Iglesia como del Colegio, se pueda por esta Junta devolver a la Superior de Buenos Aires para su resolución. Firmado por el Marqués de Sobremonte el 12/2/1788, certificado por el escribano Pedro Simón de Videla el 13/2 en Mendoza. (X,EC,P99,26)
Altar para San Nicolás de Bari
El vicario Clemente Corbalán emite su testamento a fines de agosto de 1778, y declara es su voluntad que se saquen 1.000$ de sus bienes para que se erija un altar frente al púlpito en la misma Iglesia Matriz para que en él se coloque perpetuamente la efigie del Glorioso
San Nicolás de Bari. (X,EC,P103,93)
Angela Chirino de Posadas emite un codicilio de su testamento el 1/7/1785, y declara que en conformidad de la voluntad de Clemente Corvalán, su hijo difunto, es la suya, que un cáliz con su patana, un par de vinajeras, platillo y campanillas doradas y 4 blandositos, que eran del servicio de su hijo, se le entreguen a su hija Luisa, para que en las funciones que se hangan en la Iglesia Matriz de esta ciudad, haga ponerlo en el
altar que mandó hacer Clemente a San Nicolás, para su mayor adorno. (X,EC,P116,48)
Iglesia de Santo Domingo Soriano
Ante Gregorio de Astudillo, Cura y Vicario de esta ciudad y provincia, y ante mi Juan de Herrera, Notario Público de su Audiencia, compareció presente Alonso de Videla como Mayordomo y Procurador de la ciudad, y presentó una petición el 2/8/1600: "Que como consta a Vuestra Majestad, como en esta ciudad esta fundada y poblada la Casa y Convento del Glorioso Señor Santo Domingo, y el bien que a esta República se consigue, y es público y notorio, que donde hubiere monasterio de cualquier Orden, se guarde la fiesta de Santo Domingo cuya advocación fuere el monasterio, y así debe mandar Vuestra Majestad, que la fiesta que al presente viene del glorioso Señor Santo Domingo, se guarde en esta ciudad y en lo así mandar Vuestra Majestad hará lo que debe al cargo que administra y que esto se entienda perpetuamente". (1,T1,206)
Bernardino Mayorga, Clérigo y Presbítero Domiciliario del Obispado de Santiago de Chile, emite su testamento el 31/8/1775, declara es su voluntad se le dé a Teresa Aveyro 200$ o su importe en los bienes que se le adjudiquen que prometió, para la erección de la
Capilla de Nuestra Señora de Luján, que se intenta fabricar (construir) sobre la
barranca del río (Mendoza); con declaración que en caso de no tener efecto la fábrica de dicha Capilla, es su voluntad se distribuyan los dichos 200$ por mano de Ignacio Godoy a su arbitrio y disposición, entre pobres vergonzantes, viudas, huérfanos y encarcelados; también declara, que ha ofrecido por la fábrica de la Capilla, dice por las obras del
Convento de Santo Domingo (¿ Ciudad de Mendoza o Godoy Cruz ?) 10$, manda se entreguen al Prelado del dicho Convento; también declara, que manda se den 50$ para la fábrica de la
Capilla de San Joseph (Guaymallén) que corre a cargo de los herederos de Joseph Peralta; también declara, se den para la
Capilla de la Caridad (Ciudad de Mendoza) de esta ciudad 25$. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testgos: Ambrocio Bargas, Manuel Videla y Ventura Lopez. (X,EC,P98,102)
Capilla de Nuestra Señora del Rosario
Francisco Correa de Saa, Cura y Vicario Juez Eclesiástico, dijo que por muerte del sargento mayor Miguel de Arismendi, quedó instituído como su apoderado ante el escribano Gaspar de Castro; y que siendo su voluntad en vida y por testamento del 23/4/1748, dejaba una imposición a censo (contrato de censo) de 1.000$, para que con sus réditos del 5% anual, se pague el costo de la cera y pólvora para la festividad de
Nuestra Señora del Rosario, que se celebra los primeros domingos del mes de octubre en la Iglesia del Convento de Predicadores de Nuestro Padre Santo Domingo. (X,EC,P60,120)
Capilla del Cristo
Joseph Moyano Cabral, hijo legítimo de Diego Moyano Cabral y Lorenza de Coria, casado en primeras nupcias con Francisca Corvalán y en segundas con María Villegas, emite su testamento el 14/6/1768, y declara es su voluntad ser sepultada en la Iglesia del Convento de Santo Domingo, en la que tiene dos sepulturas, una por parte paterna que está al frente del púlpito y la otra por parte materna que está en frente a la
Capilla del Cristo, y que su cuerpo sea amortajado con el hábito de la dicha Orden. El acto es certificado por el escribano José Lagos, son testigos: Manuel Moreira, Joseph de Abarrotegui y Marcos Gomes. (X,EC,P88,11;P102,11)
Cofradía de Nuestra Señora del Rosario
Joseph de Lemus, Prior del Convento de Santo Domingo, dijo que en atención al sumo desvelo, vigilancia y devoción con que los
Hermanos Menores de la Cofradía de Nuestra Madre Señora del Rosario se han portado desde su institución, procurando promover esta devoción como se verifica en los lucídos cultos con que cada año celebran la festividad de la Reina de los Angeles; resuelvo señalar sepultura propia de los 24 hermanos de dicha cofradía y sus esposas, no solo para los actuales sino para los que los sucedieren, señalo sepultura en la derecha del primer arco que es enfrente de la puerta que atravieza en la Capilla de Nuestra Madre. La construcción la han de costear los dichos hermanos y tendrá 12 varas de terreno de este a oeste, desde la esquina que está lindando con sitio de los herederos de Manuel Zapata, hasta donde alcanzaren las 12 varas y 8 varas de ancho de sur a norte. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla el 10/1/1754, siendo mayordomo de la cofradía Simón de Villanueva (X,EC,P65,35 y 36). El 15/4/1755 la construcción es finalizada (X,EC,P68,31)
Altar de San Vicente Ferrer
Francisca Xaviera Rodriguez, hija legítima de Antonio Rodriguez y Tomasa de Videla, emite su testamento el 24/8/1761, y dice que es su voluntad que se imponga sobre sus bienes 100$, para que con su rédito anual se diga cada año en sufragio de su alma en el Convento de Santo Domingo en el
altar de San Vicente Ferrer, una misa cantada el día de dicho glorioso santo. (X,EC,P76,119)
Noviciado
Fray Joseph Toribio Moyano Cabral por una parte, y, Andrés Antonio Moyano por la otra parte; se reúnen en la escribanía de José Lagos el 29/12/1771, a fin de imponer un contrato de censo por una viña que posee al este de la ciudad, en reemplazo de un sitio que se halla en la traza de la ciudad a 3 cuadras de la
Plaza Principal para el oeste, que heredó de sus padres y que fue valuado en 1.150$ de los cuales tiene 150$ impuestos a censo redimible en favor del Convento de Santo Domingo; que se compone de 71 varas de frente de sur a norte y otras tantas de fondo de este a oeste; el cual linda por el sur calle en medio con el
Noviciado de Santo Domingo; por el norte con sitio de Joseph Villegas; por el este con sitio del Convento de San Francisco calle en medio; y por el oeste con sitio de los herederos de Narciso Villegas y Andrés Antonio Moyano. (X,EC,P91,191)
Cementerio
Catalina Ladrón de Guebara, hija legítima de Gregorio Ladrón de Guebara y María Ana Coria, emite su testamento el 20/8/1760, y es su voluntad que su cuerpo sea sepultado en la Iglesia de Santo Domingo en la Capilla de Nuestra Señora del Rosario, y sea amortajado con el hábito de los monjes de dicha Orden. (X,EC,P73,132)
Altar de San José
Jose Manuel Dias Barroso, hijo legítimo de Francisco Dias Barroso y Teresa Videla, emite su testamento el 11/9/1808 falleciendo a los pocos días, el 21/9, sus herederos: José, María Claudia y José Antonio, se presentan ante el escribano Cristóbal Barcala para la apertura y lectura del mismo; y declara es su voluntad que su hermano José se haga cargo de la construcción de un altar dedicado a
San José en el Convento de Nuestra Señora de las Mercedes y Santo Domingo, para que se coloque la imagen del Cristo Crucificado. (X,EC,P157,118)
Capillas y Oratorios
Es indudable la gran utilidad que recibe esta ciudad con el convento del Orden de Predicadores, pues con el considerable número de religiosos ostenta (excedente con mucho al de los demás Ordenes Religiosas) no solo promueve el culto con un insesante afán, no solo proporciona cuasi diariamente el auto de la palabra divina; sino lo que más contribuye a la pública instrucción admitiendo en sus cátedras a la juventud del pueblo. Si a esto se añade las ventajas que resultan de los muchos religiosos de esta benemerita comunidad que se hallan repartidos en varias capillas y oratorios distantes del pueblo. Mendoza 16/8/1806. (X,EC,C87,D17)
Capilla de Santo Domingo (Godoy Cruz)
Joseph de Puebla, hijo legitimo de Francisco de Pueba y Jacoba Moyano Cornejo, emite su testamento y a su muerte es abierto por sus albaceas y en presencia del escribano Francisco de Videla el 2/10/1772, declara unas tierras que están por el Desagüe (hoy Dique Pilar, Canal Zanjón Cacique Guaymallén), y otras por la
Capilla de Santo Domingo, que no sabe cuántas cuadras le pueden pertenecer por que están en litigio e indivisas; también declara, que las tierras que quedan contiguas a la chacra de Joseph Quevedo, y las que le pertenecieren cerca del Desagüe y de la
Capillita de Santo Domingo, según queda expresado en caso de declararse por los herederos de Juan Luis de Guebara en los pleitos que hay pendientes se le entreguen a Juana Lemus, su hermana, con la condición de que después de sus días se distribuyan según lo que dispusiere la dicha Juana entre sus parientes pobres. (X,EC,P94,122)
Bernardino Mayorga, Clérigo y Presbítero Domiciliario del Obispado de Santiago de Chile, emite su testamento el 31/8/1775, declara es su voluntad se le dé a Teresa Aveyro 200$ o su importe en los bienes que se le adjudiquen que prometió, para la erección de la
Capilla de Nuestra Señora de Luján, que se intenta fabricar (construir) sobre la
barranca del río (Mendoza); con declaración que en caso de no tener efecto la fábrica de dicha Capilla, es su voluntad se distribuyan los dichos 200$ por mano de Ignacio Godoy a su arbitrio y disposición, entre pobres vergonzantes, viudas, huérfanos y encarcelados; también declara, que ha ofrecido por la fábrica de la Capilla, dice por las obras del
Convento de Santo Domingo (¿ Ciudad de Mendoza o Godoy Cruz ?) 10$, manda se entreguen al Prelado del dicho Convento; también declara, que manda se den 50$ para la fábrica de la
Capilla de San Joseph (Guaymallén) que corre a cargo de los herederos de Joseph Peralta; también declara, se den para la
Capilla de la Caridad (Ciudad de Mendoza) de esta ciudad 25$. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testgos: Ambrocio Bargas, Manuel Videla y Ventura Lopez. (X,EC,P98,102)
¿ Ermita, Capilla ? de San Lupo (al oeste de Pedro Molina o al este de Belgrano o El Bermejo, Guaymallén)
A fines de 1574, dijeron unánimes y conforme que atento que en esta ciudad el Hospital de ella no tiene tierras de pan llevar (trigales), hacen merced al dicho Hospital en cuanto se le dan 50 varas de frente y la caída que tienen todas, que alinda con tierras del
Señor Sant Lope. Firman el acta: Antonio Chacón, Juan de Villegas, Francisco Saenz de Mena, Lope de la Peña y Diego de Loayza. (1,T1,96)
Iglesia de San Agustín (Ituzaingo y Alberdi, Ciudad de Mendoza)
El 20/4/1675, se juntaron el corregidor Juan Bautista de Oro y Bustamante, los alacaldes Juan Luis Ladrón de Guevara y Juan Moyano de Aguilar; y acordaron que atento que en el año de 1653, presentó ante este Cabildo el reverendo padre Agustín de Evia de la Orden de los Hermitaños (San Agustín); 3 peticiones pidiendo consentimiento para la fundación del Convento, que dispuso según en su testamento el capitán Pedro de Amaro y doña Mayor Carrillo de Bohorquez, su legítima mujer, ya difuntos. Y se proveyó por auto, se hiciere dicha fundación con tal que dentro de 8 meses presenten confirmación de título, emitido por los señores de la Real Audiencia de Chile, en cuya conformidad se fundó dicho Convento. Y al parecer en el año 1659, en un Cabildo que se hizo se proveyó y mandó se le notificase a dichos Padres (Orden de San Agustín) manifiesten la dicha confirmación, y habiéndoseles notificado no aparece en dichos Libros de Cabildo, haberla manifestado y porque en ningún tiempo se le haga cargo a este Cabildo por los señores de la Real Audiencia y señores Gobernadores de que han consentido pasar adelante dicha fundación. Por lo que, las autoridades le requieren al dicho padre Evia que presente la confirmación. Por lo que se comisiona al escribano Gerónimo de Ayala para que notifique a los sacerdotes. El 22/4, el escribano Ayala se reune en el Convento de San Agustín y hace saber el auto al reverendo padre fray Miguel de Salinas, Procurador del Convento; y habiéndolo leído mandó tocar a capítulo y estando juntos el reverendo padre fray Juan del Casso, el padre definidor fray Agustín de Evia, el padre lector Luis de Molina y fray Luis de Ruinas, y estando juntos respondió el dicho Padre Procurador, que son tan vasallo de su Majestad que por solo lo que representa la real justicia responde esta comunidad el auto y dice que luego dará presente al Gobierno su pensar. Y a la Real Audiencia informándole como las reales varas (Capitulares) de esta ciudad las ejercen unos hombres que por solo causar alboroto, celebraron Cabildo para estorbar la paz y sociedo de tan santa comunidad, como la de nuestro padre San Agustín. Y que a más de 20 años de fundado y permitido con licencias que ante Juez competente se mostraron y que los jueces se han motivado al dicho auto por particulares. En repuesta a la petición, elaborada por la Orden; el 27/4 en reune el Cabildo de Mendoza y dice que la fundación fue hecha con la condición que se trajeran en los 8 meses posteriores, y visto que nunca fue presentada; se exigen la presentación de la misma. (3,606)
Joseph de Villegas, Prior del
Convento de San Agustín, presentó una cédula real: "Presidentes y Oidores de mi Real Audiencia de Santiago de las Provincias de Chile por parte de Juan de Amaro, que por hallarse con más de 24.000 pesos y sin herederos y de más 60 años de edad, él y su mujer, desean fundar en la ciudad (Mendoza), un
Convento de la Orden de San Agustín, de la advocación de San Nicolás de Toletino, suplicome les mandase dar licencia para ello y para poner desde luego una
capilla donde se pueda celebrar misa los días festivos... es renta suficiente para hacer la
fundación del dicho Convento y el sustento de los religiosos que en él entraren y si será bien concederle la dicha licencia... en Madrid a 9/4/1637, Yo el Rey". Concuerda este traslado con su original en 4/3/1697. (X,EC,SG,C1,D2)
Capilla de San Nicolás
Miguel Albarado, hijo legítimo de Carlos Albarado y Manuela Barrios, emite su testamento el 11/9/1768; y es su voluntad que su cuerpo sea sepultado en la Iglesia del Convento de Nuestro Padre San Agustín en la
Capilla de San Nicolás y que vaya amortajado con el hábito que visten los religiosos de dicha sagrada religión, y que el cura y sacristán de esta ciudad acompañen su cuerpo con cruz baja y que ese día se le diga una misa cantada de cuerpo presente y dos rezadas. (X,EC,P88,45)
Iglesia Nueva de San Agustín
Felipe Calle le debe al Convento de Santo Domingo 300$, por lo que hipoteca una casa y sitio que tiene en esta ciudad, que linda por el este calle Real en medio con la Iglesia nueva de San Agustín, por el noroeste con sitio y casa de Rosa de Coria Bohorques, y por el sur con sitio de Tomás de Lima y Melo. El acto es certificado por el escribano Pedro Simón de Videla el 1/9/1789, son testigos: Juan Balenzuela, Jorge Villegas y Juan de Sierra. (X,EC,P122,52)
Ermita, Capilla y Convento de Santa Mónica (Ituzaingo y Buenos Aires, Ciudad de Mendoza)
En diciembre de 1599, se recibe una carta y mandamiento del Vicario General de este Obispado, acerca de la festividad de la Bienaventurada Señora Santa Mónica, sobre que se guarde su fiesta y se haga su iglesia; sus Majestades acordaron notificar al Vicario de esta ciudad. (1,T1,181)
El 12/5/1657, en el acto de asunción del regidor Juan Ruiz de Villegas, el corregidor Melchor de Caravajal y Saravia, propone que como la
Capilla de la Gloriosa Santa Mónica, está indecente y la capilla descubierta (deteriorada y sin techo) y la Santa Imagen no está con la reverencia que se le debe, sin tener quien le encienda una luz ni barrer la dicha Capilla; se ponga la imagen de la santa en la Iglesia del Señor San Agustín y los bienes que posee sean depositados en la Iglesia Mayor a voluntad del Vicario que al presente se encuentra en la ciudad. Y que la imagen sea llevada en procesión al Convento (San Agustín). El 14/5, el alguacil mayor Antonio de Jelvez y Castañeda le hace llegar el auto proveído por el Cabildo respecto del destino de la imagen y sus bienes al cura y vicario Gerónimo Perez de Arce. El 16/5, el vicario Arce se hace presente en la capilla y constata que la misma está en muy malas condiciones y necesita ser reparada. El 19/5, el alguacil mayor Jelvez recibe la aprobación del vicario Arce y los reverendos: Agustín de Evia (vicario provincial y prior del Convento de San Agustín) y, el padre Juan Becerra, el padre predicador Diego de Orrego y el hermano José de la Vega, reciben la imagen y sus bienes, y emiten el recibo correspondiente para ser depositados en el Convento de San Agustín. (3,154)
El 10/3/1668, el alcalde provincial de la santa hermandad Andrés Sanchez Chaparro Chumasero, propone que por tener hecha una promesa de reedificar la
ermita de la Bienaventurada Santa Mónica y que los ornamentos de ella los tiene el reverendo padre fray Agustín Debia, de la Orden de San Agustín, y que ante todo se entreguen las puertas de la ermita que la tiene el dicho Fraile. El Cabildo ordena al alcalde Francisco Pereira Sirne que recupere las puertas. (3,409)
El 5/4/1687, Pedro de Trilles presenta un escrito pidiendo medio solar en que está un salón que era
capilla de la Señora Santa Mónica, ahora 50 años (desde hace 50 años), poco más o menos, que adjudicó este Cabildo a la dicha santa, y por estar indecente y desierto, se le dé sin perjuicio de otro mejor derecho, con calidad que todos los años dé 20 reales como manda el gobernador José de Garro. (1,T4,211)
El sargento mayor Nicolás Alvarez y su esposa Francisca de la Rosa se presentan ante el escribano Francisco de Videla el 7/8/1749, y declaran que le deben por el tenor de la presente a fray Pedro Selis, Presbítero Definidor actual de este
Convento de nuestra Madre Santa Mónica de la Orden de San Agustín de esta ciudad de Mendoza; a saber, 196$ en plata corriente. (X,EC,P55,73)
Construcción de la Iglesia de Santa Mónica
Estando en el Convento de Santa Mónica de la Orden de San Agustín y consultados los muy Reverendos Padres: Fernando Moratón, Francisco Servel, Joaquín Iñaro, Francisco Quiroga, Carlos Castro y Manuel Monsalera, como pretendía vender a Fermín Sorrilla, vecino de Buenos Aires, una mulata del dicho Convento llamada María de la Asunción de edad de 14 a 16 años en 245$, para dar principio a la obra para la conclusión de la
Iglesia del expresado Convento, por no haber otra especie para negociar. El acto es certificado por el escribano Pedro Simón del Videla el 9/6/1791. (X,EC,P126,31)
Capilla de Santa Bárbara (calle Ituzaingo y Corrientes, Ciudad de Mendoza)
Reunido el Cabildo de Mendoza el 6/12/1698, se consulta sobre una oración en un sermón panegírico en la celebridad de la
fiesta de Santa Bárbara, nombrada por patrona de esta ciudad y habiéndose hecho su fiesta el día 4 de este presente mes en la
capilla de la bendita Santa Bárbara, con asistencia de nos y de todas las religiones de esta ciudad, como también el cura rector, vicario foráneo, comisario de la Santa Inquisición y Cruzada, el maestro Juan Lopez Modon. Por la ilustre comunidad del señor Santo Domingo fue celebrada la misa mayor de dicha fiesta, diciéndola su prior, fray Baltasar, de la orden y predicado el sermón por el padre fray José de Silva de la dicha orden del señor Santo Domingo, quien en su oración manifestó al auditorio ser tiranía e injusticia la que se hacía con los indios, negros y mulatos en llevarles, siendo libres, las tasas y tributos que parecen por 1 real prohibición despachada por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia que residen en este reino de Chile, en 3/4/1694, la cual dicha real provisión fue obedecida en 26/5/1694 por el señor Juan de Urdinola (corregidor). (4,558)
El 29/4/1738, comparecen el alférez Fernando Ponce de León, Tomasa Ponce de León y su esposo Miguel de Arismendi, y María Ponce de León y su esposo Francisco Balensuela, hijos legítimos y herederos de Bernardo Ponce de León (difunto) y su esposa Beatriz de Coria; a fin de emitir convenio y datta a la Señora Santa Barbara, su capilla y su patrón, de donación del sitio donde está fundada la Capilla de la Señora Santa Barbara (calle Corrientes entre Ituzaingo y Montecaseros, Ciudad de Mendoza); el cual, tiene 22,3 varas de frente y 63 varas de fondo, que son las mismas que fueron y dejó por muerte de Bernardo Ponce de León, y al presente pertenecientes a los legítimos herederos; que lindan por el sur con tierra y Capilla de la Santa, por el norte con tierras de dicho Ponce, por el este calle en medio con huerta y sitio del maestre de campo Fernando Alvarado, y por el oeste con sitio del difunto Ponce. Son testigos del acto: el alférez Tomás de Lara, Santiago Pabón y Joseph de Videla, y a falta de escribano la donación es certificada por el alcalde Angelo Francisco de Mayorga. (X,EC,P46,106-110)
Por un altercado entre las autoridades del Cabildo; Juan Antonio de Ovalle (Corregidor), Pedro Pacheco, Diego de Videla, Pedro Ortiz y Juan Martínez de Soto y Rozas (Procurador); certifica el escribano del Cabildo que, a 9/3/1749, en que se acredita que ese Domingo nueve de dicho mes y año en una sala de la casa del Corregidor y justicia Mayor, juntóse el Cabildo y, antes de las nueve de la mañana, envió a Nicolás Vidaurre a la Capilla de Santa Bárbara a dos cuadras del sitio en que estaba reunido, para que se informase acerca de si ya era hora de concurrencia a la Iglesia, y luego Vidaurre volvió con la noticia de que el Cura no estaba vestido; que cuando llegó el Cabildo a la Iglesia vió que era imposible entrar y el Escribano que certifica golpeó la puerta de la sacristía, de donde se le dijo que no se podía abrir; que habiendo replicado dicho Escribano que allí estaba el Cabildo, no se tuvo respuesta sino después de mucho rato y tampoco se permitió la entrada; que un cuarto de hora estuvo esperando el Cabildo, a la vista de los vecinos, hasta que determinó irse a la Misa de San Agustín, la que después de acabada, con mucho, dieron las diez horas del día en el reloj de la Compañía de Jesús (Ruinas de San Francisco). (7,T2,650)
Gabriel Sastre, vecino de Mendoza, postrado en su cama y al parecer en su entero juicio, solicita la presencia del escribano Francisco de Videla para emitir un codicilio el 26/9/1767, a fin de agregar algunas cláusulas al testamento que emitió en 1754 y que fue certificado por el escribano Gaspar de Castro; por lo que declara que el Ministro Juan Joseph Ximenes le es deudor de cantidad de pesos que constaran de un vale, y es su voluntad que estos se le adjudiquen por vía de limosna con cargo de decir las correspondientes misas, abonados de a 8 Reales por cada una, las que se han de decir los domingos y demás días festivos en la
Iglesia de Santa Bárbara; y los lunes donde le fuese más cómodo aplicadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio. (X,EC,P85,101)
Iglesia del Colegio de la Compañia de Jesús (hoy Ruinas de San Francisco, Ciudad de Mendoza)
El 22/10/1667, el rector del Colegio de la Compañia de Jesús, padre Luis de Toro Mazote solicita al Cabildo de Mendoza, se le haga merced de una vara de calle a la ancho de la calzada para afuera de la esquina de la cruz del Cementerio de esta Iglesia, y a lo largo por una y otra vanda de la dicha esquina dos o tres vara, por ser de especial conveniencia para el reparo de dicha iglesia en las avenidas y otras contingencias (aludes) que le pueden ser de gran daño como se ha experimentado otras veces, y añado además que reconocerá esta casa por singular beneficio la merced que Vuestra Señoría le hiciere en lo que le suplica, dare en su nombre si necesario fuere y Vuestra Señoría gustare e hiciere falta para el ancho y desaogo de la calle o esquina, otra tanta tierra, como lo pido, en el solar de enfrente que es de este dicho Colegio. Por lo cual, pido a Vuestra Señoria me haga dicha merced. El 24/10, el rector Mazote ofrece construir un torreón para defensa de la ciudad ante la inminente llegada del enemigo (aborígenes) a cambio del pedazo de tierra solicitado, a lo que el Cabildo accede. (3,394)
En Mendoza a 2/4/1685, el juez Diego de Salinas y Heredia, da comisión al alcalde Pedro Correas para que haga la residencia de Cruzat Molleto (excorregidor) y sus ministros en dícha Ciudad. Correas acepta el cargo al día siguiente y es recibido por el Cabildo el 6/4. Con fecha 6/4/1685, Pedro Correas dicta el auto de residencia, que es pregonado el 7/4 en la esquina de la plaza (Plaza Pedro del Castillo) frente a la torre de la Compañia de Jesús por el alguacil mayor de Ciudad, Nuñez de Villoldo. También designa alguacil mayor de residencia a Manuel Ponce de León. (4,183-184)
El procurador Luis Arias de Molina se presenta con una petición al Cabildo de Mendoza el 6/3/1697 y dice que los reverendos padres de la Compañía de Jesús tienen en una esquina de la plaza de esta ciudad una torre alta y que de la cual se espera mucha ruina, por estar ella toda abierta por los costados, y en particular a la parte del sur y la parte del oriente, que son los lugares y calles del mayor concurso que hay en dicha ciudad, adonde los días de fiesta es parte a donde todos concurren y ser calles por donde ordinariamente pasan las procesiones que acostumbran a la iglesia matriz de ida y de vuelta y las Cuaresmas, viernes santo y jueves santo. Y porque Vuestra Señoría, como padre de la República puede poner el remedio conveniente y que dicha mi parte no carezca de la justicia que pide en tan manifiesta peligro, que no sabe ni cuándo ni cómo puede suceder, pues sólo manifiesta el peligro que a la vista de todo el pueblo está. Y pido a vuestra Señoría se sirva, con vista de ojos, proveer lo que pareciere más a favor y útil y conveniente a dicha mi parte habiendo visto lo que llevo alegado; y estoy noticiado, de personas fidedignas, ha sido el reverendo padre regente reconvenido a que repare el daño que se puede seguir cayendo dicha torre y porque no se me haga cargo, en algún tiempo no he acudido a mi oficio, como tan bien se nota por los dichos vecinos de esta ciudad, en que los dichos padres tienen una pulpería de que se les sigue grave perjuicio, pues libremente se vende en ella vino, aguardiente, velas, pan, jabón, yerba y tabaco y otras que aquí no represento, sin estar compuestos con la ciudad ni tener arancel, de que se sigue a los dichos vecinos grave perjuicio, pues les ataja a los dichos la conveniencia que cada uno pudiera tener de sus cosechas; y pues están los dichos vecinos compuestos con la ciudad y arancel, en que han dado a cada el tanto que a cada uno toca por los haberes de su Majestad, y por la causa referida de dicha pulpería puesta, han cerrado los susodichos las suyas y cerrar también los haberes de su Majestad, por no estar corrientes las demás pulperías. Y se ha de servir vuestra Señoría, que habiendo visto lo que represento en nombre de dicha mi parte, proveer lo que más pareciera de justicia; y pues los dichos padres venden y no compran, no se distribuye el dinero de que la ciudad pudiera tener alguna conveniencia. Visto por el Cabildo de Mendoza, mandamos se repare la torre y en cuanto a lo de la pulpería, no tenemos conocimiento. El padre José de Carrión de la Compañia de Jesús, rector del colegio de ella y como su procurador, respondiendo al traslado que se me dio de la petición presentada por el procurador Molina, parezco ante Vuestra Señoría y digo que en la ruina que dice amenaza la torre estoy pronto a remediarla con la vista y dirección del general Francisco de Larrinaga y Azpe, corregidor y justicia mayor de esta provincia de Cuyo, por la pericia que tiene la facultad de arquitectura y con el alférez Domingo de Toro, maestro de carpintería y albañilería y lo haré luego, dejando ahora faenas precisas; y hago despacho a La Punta por la madera que está cortada para dicho efecto. Y en cuanto a la calidad y forma de los frutos que se han vendido en la viña de este colegio y los daños que alegan han sobrevenido a toda esta ciudad y lo demás que acrimina sobre este punto, por tocar en desdoro de la legalidad con que obran los colegios de la Compañia de Jesús, tenía que pedir ante vuestra Señoría, por haberse ido dicho protector (Molina) a la ciudad de Santiago de Chile, se ha de servir vuestra Señoría de darme un tanto de dicha petición, autorizado en la misma forma, para ocurrir con él ante los señores presidentes y oídores de la Real Audiencia de este reino a pedir lo que me convenga. Por presentada en lo que ha lugar en derecho y visto por nos lo que alega el reverendo Padre Rector de la Compañia de Jesús de esta ciudad, admitimos el aliño de la torre como su paternidad viene diciendo en su escrito, por ser conveniente a esta dicha ciudad y su colegio; y le rogamos y encargamos a dicho Padre Rector ponga toda diligencia y cuidado en el dicho aliño por el daño que puede sobrevenir a esta ciudad. Y asimismo se le dé el tanto que pide, autorizado en manera que haga fe y dicho despacho dará el capitán Diego Cabral, alcalde ordinario, y se le hará saber lo por nos proveído a dicho Padre Rector por nuestro alguacil mayor en forma a 18/3/1697. El alguacil Diego de Funes y Salinas notifica del auto al padre Carrión.
El 6/3/1773 el Rey le ordena a los Jueces y Subdelegados que manden ocupar las Curias, Colegios y Residencias que tenían en estos dominios de España y en los de Indias y demás adyacentes los Regulares de la Compañía del nombre de Jesús. (X,EC,C2,D70)
El 21/9/1774 el Cabildo recibe copia del ejemplar de breve pontificio del papa Clemente XIV del 27/7/1773 en que suprime, deroga y extingue el Instituto y Religión de la llamada Compañía de Jesús. (X,EC,SG,C41,D7)
Capilla de Nuestra Señora del Tránsito
María Godoy, hija de Juan de Godoy del Castillo y María Urquizu (difuntos), se presenta ante el escribano Francisco de Videla y emite su testamento el 6/11/1750; declara por sus bienes, una parte de una viña, huerta, árboles, parte de bodega y botija y tierra, que está a poco más de una cuadra de distancia de la Plaza (Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza) de esta ciudad al este (Pedro Molina, Guaymallén), corriendo su longitud entre la
acequia Grande que llaman de los Molinos (luego sería el Canal Zanjón Cacique Guaymallén) y la posesión que fue de Francisco Correas y, hoy, de Narcisa Correas; la cual dicha viña, tierra, huerta, parte de bodega y vasija, con más una saucería que corre a una y otra banda de dicha
acequia Grande, en toda la frente de dicha posesión; y que yo y mis dos hermanas al tiempo de la partición que se hizo de los bienes que quedaron por la muerte de dichos mis padres y de todo lo demás, hicimos donación a nuestro hermano Juan de Godoy con las condiciones que constan del citado instrumento a que me refiero, advirtiendo que aunque la propiedad y posesión de dicha finca, pertenecía igualmente a tres herederas; habiendo fallecido Catalina Godoy, nuestra hermana, nos constituyó herederos de la parte que le tocaba, a mi, la dicha Josefa Godoy, mi hermana, con que al presente pertenece ambas igualmente la referida finca en la forma expresada; y su mitad declaro por bienes míos para que conste. Declaro es mi voluntad que desde luego entre el capitán Francisco Escalante, legítimo esposo de Francisca Xaviera Godoy, mi sobrina, al goce y administración de dicha finca, en la parte que me pertenece sin reserva de cosa alguna, con el cargo de que se haga tasación de dicha parte por dos personas de inteligencia y de su intrínseco valor, pague anualmente cada un año el rédito del 5%; cuyo rédito he de percibir durante mi vida y después de mi fallecimiento, ha de percibir dicho rédito Josefa de Godoy, mi hermana, en caso que esta me sobreviva y después se han de pagar o entregar las cantidades que produjeran el referido rédito a Nicolasa Godoy, mi sobrina; con el cargo así, la dicha mi hermana en el caso prevenido como la dicha Nicolasa, de que todos los años han de hacer la
fiesta de Nuestra Señora del Tránsito en su Capilla del Colegio de la Compañía de Jesús de esta ciudad en la forma acostumbrada; y después que Nicolasa Godoy halla fallecido ha de entrar Francisco Escalante administrando dichos réditos, como patrón propietario con la misma obligación que los antecedentes administradores, a quien le sucederá en la administración de dichos bienes y percepción de los intereses la dicha Xaviera Godoy, su esposa, y a ésta, sus hijos legítimos, prefiriendo en igual concurso el varón a la hembra y el mayor al menor. Y en caso que la sucesión de Francisco y Xaviera se extinga totalmente, entrará dicha finca al tronco principal de mi familia o sus descendientes legítimos con la misma preferencia de varón a hembra y de mayor a menor; y con el cargo que hagan la fiesta en la forma referida, con prevención de que durante la vida de Francisco y su esposa Xaviera, se ha de mantener dicha finca en su poder, sin que ninguna persona pretenda derecho, sino es en los casos prevenidos que entrarán a este patronato en la forma que son llamados; y desde luego es mi voluntad, entre el referido Francisco Escalante a la administración de dichos bienes como patrón propietario que es y le instituyo, con la condición de que ante todas las cosas se haya de hacer escritura de fundación de dicha memoria con las condiciones prevenidas e inserción de esta cláusula, precediendo tasación de dichos bienes para liquidar su importe. (X,EC,P57,168)
Cementerio
Nicolás Godoy (sobrino) y Bentura de Guebara, se presentan el 9/6/1752 ante le escribano Francisco de Videla, como albaceas testamentarios de Jacinta Godoy de Figueroa; en la apertura del testamento, siendo voluntad de la finada que se le dé sepultura a su cuerpo en el Colegio de la Compañía de Jesús, en el lugar que ordenare el Reverendo Padre Rector, y que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco. (X,EC,P61,106)
Expulsión de Mendoza
Gavino Jurado, vecino de esta ciudad de Mendoza, otorgo y doy mi poder cumplido bastante como de derecho se requiere y es necesario a Juan de Dios ¿ Gasitur ?, Abogado de la Real Audiencia de Santiago de Chile, en primer lugar y, en segundo, a Juan Angel Berengel, vecino de la ciudad de Santiago de Chile; para que en mi nombre y representanto mi propia persona comparezca ante el Tribunal de la Real Hacienda de dicha ciudad de Santiago y ante los Señores Jueces y Ministros de su Majestad, que con derecho pueda y deba a efecto de hacer
remate en arrendamiento de una viña, bodega y demás aprestos pertenecientes a ella, como de otras cualesquiera fincas y bienes de los que fueron del
Colegio de la Compañía de Jesús de esta ciudad. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla el 11/12/1767, son testigos: Pedro Simón de Videla, Juan Manuel Valensuela y Ventura Lopes (X,EC,P85,99). El 11/12, Joseph Francisco de Figueredo emite un poder similar en favor de Diego Ferreira de Lucena y Ramón Pedregal, vecinos de Santiago de Chile, para pujar por el remate de los bienes de los Jesuítas (X,EC,P85,99).
Manuel de Segura comparece ante el escribano Francisco de Videla el 11/12/1767, y dijo que por cuanto en esta ciudad se han sacado al pregón público (remate) las fincas y haciendas que fueron de la
Compañía de Jesús; y el otorgante entre otras cosas, hizo postura a un molino perteneciente a dicho Colegio, otorga que da su poder cumplido a Joseph García Sifuentes, residente en la ciudad de Santiago (Chile), para que pueda actuar y actúe en el arrendamiento de dicho molino con su huerta de árboles y demás territorio correspondiente. Son testigos del acto: Juan Francisco Balenzuela, Pedro Simón de Videla y Bentura Lopes. (X,EC,P85,104)
El 28/4/1768 comparecen ante el escribano Francisco de Videla, Manuel Segura y
Joseph Sebastián de Sotomayor, Juez Comisionado por el Gobierno de este Reino, para la ocupación de Temporalidades que fueron de los Padres Jesuítas de esta ciudad. (X,EC,P87,59)
Madrid 27/12/1768, Sin embargo se previno por punto general a los Comisionados de las Temporalidades de los Regulares que fueron del Compañía de Jesús, el método que debían seguir en los inventarios de bienes, rentas y demás efectos de cada colegio. Instrucciónes del Conde de Aranda al virrey Vertiz. (X,EC,C49,D2)
Remito a VS un ejemplar del breve pontificio por N.M.S.P.Clemente XIV en 21 de julio de 1773, en que suprime, deroga y extingue, el Instituto y Religión de la llamada Compañía de Jesús, y otro de la Real Cédula que le acompaña; a fin de que publicándose con la solemnidad que se le previene al Corregidor de esta ciudad en otra de esta fecha, cuide que tenga la debida observancia y cumplimiento su contenido, y se archive con toda precaución en el de VS donde exista perpetuamente, sin que se permita ni concienta su reimpresión en tiempo alguno por inconvenientes o yerros, que puede haber en asuntos de tanta importancia y consecuencia, y de quedar inteligenciado de todo me dará VS aviso en respuesta de esta. Carta del gobernador Agustín Jauregui al Cabildo de Mendoza, Santiago de Chile 18/4/1774. (X,EC,C41,D7 y D8)
El Administrador General de Temporalidades de este Virreinato, me ha hecho presente que en el poder del cura párroco de esa ciudad (Mendoza) se hallan existentes varias alhajas de oro, plata, perlas, diamantes y rubies, que fueron depositadas por providencia de la extinguida
Junta Municipal del ramo, y que, conviniendo enagenarlas en esta Capital (Buenos Aires) con la prontitud y ventajas que ofrece el país, va a dar sus disposiciones al efecto. Oficio del Marqués de Aviles a los Alcaldes de 1º y 2º Voto de Mendoza, Buenos Aires 15/6/1799 (X,EC,C47,D30)
Iglesia Parroquial
La Junta Superior de Aplicaciones me dirije en oficio de 6 de abril, la providencia correspondiente a la de la Iglesia del Colegio de esta ciudad para
Parroquial... y por lo que respecta a la Iglesia que corresponde el Vicepatrono Real, se me darán los avisos de los que hable con el cura y vicario. Oficio del gobernador Sobremonte a la Junta Municipal de Temporalidades de Mendoza, Córdoba 5/5/1789. (X,EC,C51,D5)
Convento de Nuestra Señora de las Mercedes
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 5/3/1689, se trató y acordó que mañana domingo se juntase este Cabildo en la Sagrada Religión de
Nuestra Señora de las Mercedes para hacer las elecciones de Mayordomos de la Soledad y Resurrección. (4,266)
Fray Joseph García del Real y Militar Orden de Nuestra Señora de las Mercedes, Comendandor de este
Convento de Santa Catalina, Virgen y Mártir, le vende a Juan Tomás Morales, un cuarto de vivienda con su trastienda, que heredó de Josepha Nuñez y que se halla edificado, como consta del testamento otorgado ante el escribano Gaspar de Castro el 5/7/1761. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla el 9/10/1762. (X,EC,P78,107)
Cementerio
Juan Laegnet, Comendador del Convento de Nuestra Señora de las Mercedes; que da, señala y ajudica al capitán Juan de Puebla y para sus sucesores de línea recta, es a saber: un sitio competente en esta Iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes para sepultura perpetua, en que se sepulte al susodicho, su esposa y sus descendientes en linea recta, excluyendo de este derecho a los demás sus deudos transversales; cuyo sitio se le asigna y señala en dicha Iglesia, 6 varas para abajo de los últimos pilares de los arcos colaterales, entre la escala del púlpito y la tarima del altar de San Judas Tadeo; al precio de 100$ de limosna. Certifica la compra de la sepultura, el escribano Francisco de Videla el 7/3/1750. (X,EC,P57,37)
Altar de San Judas Thadeo
Thomas de Sosa emite su testamento el 28/6/1780, y declara es su voluntad se digan un novenario de misas en el
Altar de San Judas Thadeo en la Iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes. (X,EC,P106,120)
Altar de San José
Jose Manuel Dias Barroso, hijo legítimo de Francisco Dias Barroso y Teresa Videla, emite su testamento el 11/9/1808 falleciendo a los pocos días, el 21/9, sus herederos: José, María Claudia y José Antonio, se presentan ante el escribano Cristóbal Barcala para la apertura y lectura del mismo; y declara es su voluntad que su hermano José se haga cargo de la construcción de un altar dedicado a
San José en el Convento de Nuestra Señora de las Mercedes y Santo Domingo, para que se coloque la imagen del Cristo Crucificado. (X,EC,P157,118)
Hospicio de San Francisco (calle Chacabuco y Montecaseros, Ciudad de Mendoza)
El 5/4/1687, comparece el reverendo padre predicador y fundador del Convento de Nuestro Padre Seráfico San Francisco, Fray Tomás Nuñez de Villoldo; y presenta un escrito en que pide se le diesen 2 solares desiertos que están en la ciudad y lindan por el sur con huerta, calle en medio, del capitán Pedro Correas; y por el oriente, calle en medio, con huerta y viña del maestre de campo Andrés Sanchez Chaparro; y por el norte, con solar y calle en medio, del capitán Juan de Villegas; y por el poniente, con pared a medio con huerta y casa de Antonio Reinoso. Y atento a ser al servicio de Dios y bien de las almas y honor de la república, mandó se le den los dichos solares para la dicha fundación y, se le comete y le dé posesión, el alcalde Gregorio Gómez Pardo. El 30/12, el Cabildo de Mendoza le ordena al hacendado Diego Moyano Cabral, encargado de abastecer con carne a la ciudad, que dé una res de limosna al Hospicio. (4,211)
El 4/9/1694, el regidor José Rodriguez de la Fuente propone al Cabildo de Mendoza, que los religiosos de mi padre San Francisco se han puesto a edificar su templo, cogiéndose parte de la calle, el alcalde Pedro de Trilles habiendo oído la propuesta y el alcalde Luis Arias de Molina y el alguacil Diego de Funes y Salinas, dijeron que habiendo reconocido lo que cogían de la calle, por la propuesta del regidor Fuente y no haber sido cosa que perjudique ni haberse reparado antes que se hubiese levantado las paredes, dijeron que no les parecía que damnificaban, en poco ni en parte, y seredificio de un templo en que se da adoración a Dios y ser esta dicha fundación de convento con permiso del ilustre Cabildo de esta ciudad y tener abiertos los cimientos y no haber puesto reparo en tiempo, acordamos dejásemos proseguir la obra en la conformidad que se les concedió en los Cabildos atrasados en los años atrás; y al reverendo padre guardian se le requería no sangre acequia ninguna por la calle para traer agua a sus obras; sino tan solamente la traiga por sus tierras que le tocas, o la mande cargar y de lo contrario pondrá remedio lo que perjudican a las calles. (4,446)
Iglesia y Convento de San Francisco (calle Chacabuco y Montecaseros, Ciudad de Mendoza)
El 29/10/1692, el Cabildo trata que hace 3 o 4 años que se le escribió al Rey, suplicándole se sirviere dar licencia para la fundación del Convento del Señor San Francisco que se pretende en esta ciudad, y no haberse tenido razón de ellos y porque puede haberse perdido, por haberse despachado por galeones, fue acordado el que se vuelva a hacer esta diligencia en los presentes navíos que se hallan en el puerto de Buenos Aires de próximo para España. (4,376)
Francisco de Aragón, Síndico del Convento de San Francisco de la Provincia de Chile, dice al Obispo de Santiago, que es necesario hacer en Mendoza una casa de hospicio de la Orden Franciscana para los frailes que pasan de Santiago de Chile a Córdoba y viceversa, en atención a que están obligados a largas permanencias por encontrarse cerrada la cordillera mucho tiempo del año; que los vecinos de Mendoza vinieron a Santiago ofreciendo limosnas para el efecto y el caso se trató en el Definitorio, conviniéndose en pedir licencia a Su Majestad; que desde entonces, con esas limosnas, se han adelantado mucho los trabajos del hospicio que cuenta no sólo con habitaciones, sino también con imagenes y ornamentos y que, como en conformidad a las Constituciones para la fundación, es menester el informe del Obispo sobre la conveniencia de ella, viene en solicitarla del Prelado. En Santiago de Chile a 9/12/171l, proveyó el Obispo de Santiago que informe el Cura de Mendoza acerca de si las limosnas alcanzan para el mantenimiento de doce religiosos y el adelanto de las construcciones, todo ello con citación de las demás órdenes religiosas en dicha Ciudad fundadas. En Mendoza a 7/1/1712, el Cura de la Ciudad Juan Antonio de Leiva y Sepúlveda citó a los prelados de las Ordenes de la Merced, San Agustín, Santo Domingo y la Compañía de Jesús. Con fecha 12/1/1712, el mismo Cura hizo la información que terminó en 26/1/1712, declarando en ella doce testigos entre los cuales dan noticias de mayor interés los siguientes:
a) Maestre de Campo Luis Arias de Molina, quien dijo que ha diez y ocho años, siendo Provincial de la Orden Fray Tomás Moreno, fue el testigo a Santiago, en representación de Pedro Correas, Pedro Godoy del Castillo, Diego, Alonso y Juan Luis de Videla y Francisco de Puebla, por la Ciudad de Mendoza, a pedir la fundación del Convento franciscano, y dicho Provincial encomendó a Fray Tomás Núñez la fundación de un hospicio, que en efecto, llevó a cabo; que las limosnas alcanzan para el mantenimiento de doce religiosos y para la fábrica del Convento. Que aún sin tener funerales y siendo sólo cuatro o cinco los religiosos del hospicio, han labrado uno de los mejores templos de la Ciudad, con tabernáculo, púlpito y cuatro altares, todo lo cual hace suponer que, con funerales y capellanías se podrán adelantarse más las obras, que han costado más de cincuenta mil pesos y que se encuentran casi terrninadas.
b) Juan Ruiz de la Cuesta, quien dijo que el testigo y otros vecinos de la primera nobleza de la Ciudad trabajaron personalmente y con gran celo en las obras de construcción; que en doce años, que estaban las paredes de cinco a seis varas, se terminaron; y que todo eso se hizo dando únicamente un solar a los padres franciscanos que no trajeron otra cosa que el breviario.
En carta del Obispo, fechada en Mendoza a 26/1/1712, dice el cura Leiva y Sepúlveda que ha practicado las informaciones sobre la fundación de la Orden franciscana y que no se han opuesto los prelados de las cuatro religiones que hay en Mendoza y que fueron citados; que la obra que se ha hecho es muy útil y requiere patrocinio; que de doce años a esta parte las limosnas pasan de cuarenta mil pesos que se han invertido en la fábrica de la Iglesia y en las alhajas; y que después que el año 1711 dio el Obispo permiso para entierros, se han sepultado en dicha Iglesia los dos tercios de los vecinos que han fallecido, dejando abandonados los sepulcros de sus mayores que tenían en otras sagradas religiones. La Real Audiencia con fecha 14/4/1714, ordena que se traigan las Reales Cédulas sobre la demolición de la Hospedería de Mendoza. Las Reales Cédulas a que alude el Tribunal eran las siguientes:
Real Cédula fechada en Madrid a 26/4/1703, cometida al Provincial de la Orden de San Francisco de Chile para que demuela las obras de construcción del Convento franciscano de Mendoza, por haberse hecho sin licencia; y Real Cédula fechada en Madrid en 26/4/1703, cometida a la Real Audiencia de Santiago de Chile, para que se demuela la hospedería de San Francisco de la Ciudad de Mendoza, comenzada sin autorización. En esta última Real Cédula, que fue obedecida por el Tribunal en 9/2/1704, se ordena a la Real Audiencia que si en el plazo de dos meses no procede el Provincial a dicha demolición lo hagáis ejecutar vosotros sin admitir sobre esto réplica ni excusa alguna. La Real Audiencia por auto fechado en Santiago de Chile a 12/5/1714, manda que se cumplan las Reales Cédulas sobre la demolición del Hospicio de Mendoza y que se mande Real Provisión a los Corregidores de esa Ciudad y del Partido de Maule (Chile) a fin de que se cumpla lo acordado por el Consejo de Indias. Francisco de Aragón, Síndico de los Conventos de la Orden franciscana en Chile, pide a la Real Audiencia que suspenda el auto proveido hasta recoger los papeles o autos de la súplica que hizo a Su Magestades y que no se envíe la Real Provisión a las justicias de Cuyo y Maule. El Tribunal con fecha 10/5/1714, proveyó vista al Fiscal y que, entre tanto no se admita escrito que no venga firmado por Abogado. Se acompaña al expediente un
inventario de la Iglesia de San Francisco de Mendoza, que es el que sigue: Oratorio de 61 varas por 10 varas; crucero de 20 varas; puertas de tablero: una al Sur y dos al Norte, por un costado, y otra principal al Este; tres ventanas: dos al Sur y otra al Norte. Sacristía de 11 varas por siete tres cuartas, con puerta al Presbiterio. Un tabernáculo de tres cuerpos, con columnas salomónicas y Sagrario dorado de once varas de alto por nueve de ancho. Santos de bulto: Nuestra Señora de la Concepción, de una y media varas: San Francisco, Santa Catalina, San Agustín, Nuestra Señora de la Candelaria y dos Angeles. Lienzos: diversos, en número de veinte y cinco. Ornamentos: dos cálices, patenas, vinajeras, gran número de mantos y alhajas de la Virgen. Librería: de treinta y dos tomos. Púlpito: con los cinco doctores de la Religión. Altares: dos, en la Capilla del Crucero, uno del Señor Crucificado y otro de San José; dos en el cuerpo de la Iglesia, uno de San Francisco de Paula y otro de Nuestra Señora de la impia y Pura Concepción. Celdas: en un lienzo de sesenta varas, cuatro celdas y otras dependencias. Sitio: de una cuadra por el Oriente y por el Norte-Sur de tres cuartos de cuadra, arboleda y parral. (7,T2,565)
Capilla de San Antonio de Padua
El maestro carpintero Bernardino Gonzalez y el maestre de campo Bentura Guebara, se reúnen el 17/10/1750 a firmar el contrato por la construcción de un retablo erigido a Nuestro Padre
San Antonio de Padua; el cual, se ha de formar de madera y ha de llevar otra de talla, para que sirva en la
capilla dedicada a dicho glorioso santo en la Iglesia del Convento de San Francisco, y según las siguientes especificaciones; primeramente, el retablo se ha de formar de dos cuerpos con cuatro columnas de forma salomónica con tres nichos que se han de colocar en el primer cuerpo, dedicado el del medio, para colocar la efigie de dicho glorioso santo y, los de los lados, para otra efigie, y dicha columna ha de llevar en sus extremos sus repizas y cornizas, y a los lados sus canteros, todo vestido de talla y al pie de cada columna ha de llevar un cargador, y lo mismo, en los remates de los dos pilares del centro, arreglándose al dibujo que tiene formado, el que ha de mejorar donde se necesite al arbitrio del Reverendo Padre Guardián de dicho convento. Segundo, que abajo del dicho nicho principal ha de llevar dicho retablo un depósito de talla con el mayor primor que permita el arte y al remate en el último cuerpo ha de mediar un sol, formados sus rayos de madera y guarnecidos dicho cuerpo de arriba de una cartera, de modo que todo el retablo, en ancho y largo, alcance a cubrir dicha capilla. Para lo cual se le ha de entregar toda la madera y clavos, teniendo como plazo máximo de entrega 10 meses a partir de la fecha, certificado por el escribano Francisco de Videla. (X,EC,P59,1)
Miguel de Guebara, hijo legítimo de Juan de Guebara y Francisca de Figueroa, emite su testamento el 2/9/1754; y manda que cuando la divina majestad de Dios, fuese servido de llevarlo de esta presente vida, su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sea sepultado en su Santa Iglesia, y se haga su entierro en ella dándole sepultura en la Capilla del Glorioso San Antonio, junto a la pila de agua bendita. (X,EC,P69,90)
Altar de Nuestra Señora de los Dolores
Gabriel Sastre, vecino de Mendoza, postrado en su cama y al parecer en su entero juicio, solicita la presencia del escribano Francisco de Videla para emitir un codicilio el 26/9/1767, a fin de agregar algunas cláusulas al testamento que emitió en 1754 y que fue certificado por el escribano Gaspar de Castro; por lo que declara que en la Iglesia de San Francisco compró de su pecunio un altar desdicado al culto de
Nuestra Señora de Dolores el que actualmente se está adornando y es su voluntad que al Padre Guardian se le dé de mis bienes el cargo que hiciere por el oro y collares y expensas que se ofrecieren. (X,EC,P85,101)
Cementerio
Antonio Bolano, hijo legítimo de Jorge Bolano y Bárbara Jordana, emite su testamento el 16/11/1756, y pide ser sepultado en la Iglesia de San Francisco en la
Capilla de San Antonio, y su cuerpo sea amortajado con el hábito de dicha Orden. (X,EC,P69,161)
Prudencio Gonzalez emite su testamento el 4/8/1760, y declara que es su voluntad que su cuerpo sea enterrado en la Iglesia de San Francisco, y que el día de su entierro si fuere hora competente se le diga una misa rezada de cuerpo presente en el
altar de San José. (X,EC,P73,108)
Sepultura
María Rosalía Munive, hija legítima de Alfonso Munive e Ignacia Lorca, emite su testamento el 27/1/1778, y declara que se le de sepultura a su cuerpo en la Iglesia de San Francisco en la sepultura demarcada para los hermanos de la tercera orden de penitencia. (X,EC,P103,1)
Reconstrucción de la Iglesia de San Francisco
Fray Manuel de Nuestra Señora de la Paz, morador de Convento de San Francisco Solano, se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 25/6/¿1781? o 1787 y dice que hallándose encargado por la superioridad de la reedificación de la Iglesia de dicho Convento, ha hecho las diligencias para su enmaderamiento y ha hallado muy poca del largo que se necesita; y he visto que en el Corralón del Colegio (Jesuitas) unos palos de sauces parados y en la dicha huerta un palo de sauce; por lo que los solicita para que los vecinos tengan iglesia donde celebrar misa. (X,EC,C104,D19)
Estando en el
Convento de San Francisco (calle Chacabuco y Montecaseros) se juntaron los Reverendos Padres el 10/6/1791: Francisco Lucero, Manuel Pisarro, Francisco Xavier Morales, Feliciano Castellanos, Manuel de la Pas, Jose Aliende y José María Loyola, y hallándose presente Antonio Tovares, Síndico del Convento, dijeron que como hallándose como está a la vista
sin Iglesia en que celebrar los divinos oficios y que el pedazo que hay se halla amenazando ruina, deseoso pues de buscar algún medio para
reconstruir, había conseguido lo que aparece de un boleto que se hizo presente y se leyó por el referido Síndico, en que se expresa en los términos que la piedad y devoción de algunos vecinos obligándose a ello por escritura y haciéndose cargo de la obra; debido a que es necesaria la reedificación del templo de este su convento con el justo temor de la total destrucción de la poca parte que de él había quedado, siendo participes: Esteban Rodriguez de los Rios con 10.000 fanegas de cal puestas en el Convento y el acarreo de todas las piedras que se necesiten desde el pie del
Cerro de la misma Cal que dista de esta ciudad 4 leguas (17 km. Hornos de Minetti ubicados a 16 km) y se haga un galpón en donde guardarla de la lluvia y otros accidentes luego que salga del horno, y pagará a Jaime Roquer y sus 3 compañeros para que edifiquen los hornos (ladrillo) 1.100$ para que los acopien, quemen y guarden en el dicho galpón en el término de 4 meses, proveyendo las herramientas y alimentos necesarios, restando del total la cantidad de 200$ para traer desde Buenos Aires a la esposa de Ramón Roquer. (X,EC,P126,35)
San Francisco se traslada a la Iglesia de los Jesuítas (Ituzaingo y Beltrán, Ciudad de Mendoza)
Domingo Guevara, Clérigo y Presbítero Domiciliario de Mendoza, hijo legítimo de Bentura Ladrón de Guevara y Juana Zapata, emite su testamento el 13/4/1798, y declara que manda que al Síndico del Convento de San Francisco se le entreguen 500 reses, para con su producto se ayude a la recomposición de la
Iglesia del Colegio (hoy Ruinas de San Francisco) a donde se han trasladado los
Religiosos de dicha Orden, con advertencia que este legado no lo hago por dirección de su Padre Guardián, sino por devoción que he tenido y tengo al Santo Patriarca. (X,EC,P136,63)
Remate de la Iglesia de San Francisco
Antes de proceder al remate de la iglesia que fue de los P.P. de San Francisco, debe proceder su profanación en la forma que corresponde, pasado Usted oficio exortario al Vicareo Eclesiástico Foráneo. Oficio de Diego de la Vega al Subdelegado de Real Hacienda de Mendoza, Buenos Aires 16/12/1802. (X,EC,C90,D46)
Juan José Villegas le vende a María del Rosario Gamboa el 6/12/1809, un sitio que hubo por herencia de sus padres, que linda por el norte con José Solano Toro, por el este calle Real en medio y huerta de
San Francisco el viejo (antigua ubicación) hoy de las Temporalidades, por el sur con Manuela Villegas, y por el oeste con los herederos del finado Esteban Rodriguez. (X,EC,P159,159)
Iglesia de San Francisco ex Jesuítas (calle Beltrán e Ituzaingo, Ciudad de Mendoza)
Aun son más poderosos los motivos que ocurren en esta ciudad, que en los lugares mencionados, para que se acceda por Vuestra Señoría a la
permuta pretendida; porque a más de todo lo expuesto se facilitará en la
translación de los Religiosos Franciscanos al mencionado Colegio de esta ciudad la enseñanza a la juventud en las primeras letras, y en la lengua latina a que en el día se obliga esa comunidad; como también la predicación a los indios infieles, que tanto se necesita en un lugar en donde se hace preciso el trato de estos bárbaros. El Ilustre Cabildo de esta ciudad de Mendoza expone a VS que habiendo ocurrido estos días el Reverendo Padre Guardián y Religiosos del
Convento del Señor San Francisco de esta misma ciudad, a pedir nuestro informe referente a la solicitud que pretende de
permutar su expresado Convento por la Iglesia y Colegio que fue de los Regulares de la Compañía expulsos, el cual sirve
interinamente de enseñar las primeras letras: latinidad y filosofía, en el primer patio y de vivienda para los soldados y sala de armas en el segundo; ha venido en informar a Vuestra Señoría los poderosos motivos que halla para que pueda VS aceptar dicha
permuta, tanto por estar conforme a la sana y firme intención del Rey Nuestro Señor, cuanto por la pública utilidad que resulta de este cambio. La Junta Subalterna de Temporalidades habrá expuesto a Vuestra Señoría el quebranto que padeció la mencionada Iglesia y Colegio de dichos Regulares expulsos, ocasionado de un
temblor, el más grande en estos tiempos se ha experimentado en esta Provincia; y debiéndose este reparar a fin de no aumentar su ruina y de no perder una obra tan costosa, no se ha verificado hasta la presente en tantos años por el corto sínodo asignado para los reparos de esta casa. Siendo por otra parte induvitable el celo de Nuestro Monarca, para que en... (roto)... Pero con la ruina que se dice y que individualmente especifica la Junta Municipal, se han cerrado las puertas de esta Iglesia, y algunos años, a que en ella no se celebra el Santo Sacrificio de la misa, ni se hacen aquellas funciones, para que fue establecida, estando en el día abandonada y privados todos los fieles del bien espiritual que en ella mantenían. El Rey nuestro Señor por la Real Cédula dada en Madrid el 9/7/1769, se sirvió establecer para este fin las reglas que se han de observar para la aplicación de las Iglesias y Colegios de los Regulares de la Compañía expatriados en estas Indias Occidentales, siendo la más principal, y que se hallan vertidas en varias cláusulas, que se les dé por sus Juntas los destinos más útiles... De esto se agregan tres cosas: la primera, la notoria indigencia de Iglesia que tienen en el día los Religiosos Mendicantes del Señor San Francisco de esta ciudad, a causa de habérseles... (roto)... Mendoza, 2/11/1786. (X,EC,C31,D10)
Muy Ilustre Señor (vicario Ambrocio Ochoa), con fecha de este día me pide Usted, que le dé puntual noticia del total importe del Ramo de Fábrica, que pueda quedar afecto a la satisfacción de los gastos que se impendieren en la reparación que se intenta hacer de la Iglesia, que fue de exJesuítas en en esta ciudad; a fin de que se haga aplicación de ella para
Matriz. Marquez de Sobremonte, Mendoza 18/1/1788. (X,EC,C31,D11)
Esta Junta Municipal acusa a VS el recibo del auto del 1º del que corre expedido por esa Superior Junta Provincial y remitido en testmonio con oficio de VS de 3 del mismo, relativo a la permuta y cambio pretendida por los religiosos Franciscanos de este Convento con la Iglesia y Colegio de los exJesuítas de esta ciudad; y en su
cumplimiento procedió inmediatamente en posesión a dichos religosos de la enunciada Iglesia y Colegio, tomando en cambio estas Temporalidades su arruinada
Iglesia y Convento, en que con arreglo a dicho auto quedan designadas para los religiosos
Bethlemitas las dos cuadras correspondientes a las que tenían aplicadas en la guerta de dicho Colegio, todo bajo las calidades que enuncia el citado auto superior. Asímismo se han trasaladado a los edificios del enunciado Convento, las
aulas de primeras letras y latinidad, que costea el Ramo de estas Temporalidades, y también los jóvenes pensionistas que se hallaban recogidos provisionalmente en dicho Colegio, entretanto se obtenía la venia y aprobación de esa Superior Junta para este establecimiento, sobre que tiene hecha instancia esta ciudad por medio de apoderado que ha costeado en esa capital. Esta determinación ha creído deber tomar esta Junta por no persuadirce que en la concepción del citado cambio a dichos Regulares, bajo la obligación de la enseñanza de estudios que para mayor abundamiento cree expedida por esa Superior Junta, se entieda de modo alguno suprimida la
enseñanza pública, que desde la expulsión de dichos Jesuítas, se mandó por el Rey por su Real Cédula del 5 de octubre del 76, se continuase para su mejora en todos los colegios y en maestros seculares. Año 1798. (X,EC,C31,D16; ver D17)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 16/2/1799, el Procurador se presenta por el grave riesgo en que se halla la ciudad a causa de la pólvora que se encuentra en un subterráneo y sala de armas dentro del Convento de San Francisco que fue de los exJesuítas, y que para evitarlo se de comisión a José Francisco de Amigorena, Comandante de Armas, para que la transporte a otro lugar. El 21/2 a raíz de una tormenta y lo muchos rayos que se experimentaron el 19/2, y que todavía se encuentra la pólvora en el lugar por la negativa del Comandante de Armas a sacarla, solicita se haga la extracción en forma inmediata. El 6/4 los herederos de Martín Coria se niegan a vender el predio elegido para la pólvora se pusieron en la bóveda del Convento. (X,EC,C17,D14,33-35)
La extinguida Junta Municipal de Temporalidades de esa ciudad, remitió a la Superior de esta Capital (Bs As) con carta de 18 de diciembre último, testimonio de un expediente obrado sobre el cumplimiento del auto librado el 19 de octubre anterior para la nueva aplicación al
Convento de San Francisco de la parte del Colegio de los Ex Jesuítas que se le cedió. (X,EC,C72,D72;leer más)
Capilla de la Caridad (calle Ituzaingo, entre Alberdi y Urquiza, Ciudad de Mendoza)
Joseph Tovar, hijo legítimo de Lorenzo Tovar y Juana Ponce, emite su testamento el 27/9/1756, y declara que el platero (orfebre) que vive en la
calle de las monjitas de la plaza (Monjas de la Enseñanza, mapa 1802), le debe 4$ y manda que se le cobren del importe de una cajita que sus hermanos le compraron. Son testigos del acto: Nicolás Lemus, Francisco Canales y Joseph Gomes Lagos. (X,EC,P67,107)
Antonia Gonzalez, natural de la ciudad de Córdoba del Tucumán, hija legítima Lucas Gonzalez y Rosa Albarracín, emite su testamento el 12/2/1762, y declara que habiendo fallecido su marido, Juan Dominguez, se encontró en poder del presente escribano, Francisco de Videla, un apunte simple que le dio para instrucción de el testamento cerrado que pretendió hacer y no lo ejecutó por descuidos; y entre una de las cosas que aparecen en dicho apunte, es una manda de 200$ para la
Iglesia de la Caridad, y deseando cumplir su voluntad y la de la otorgante, en la ejecución piadosa de la expresada manda, ordena se entregue el dinero a beneficio de la Iglesia, menos 18$ que tiene entregado a Nicolás de Candia, Mayordomo de la dicha Iglesia. (X,EC,P78,48)
Antonia Gonzalez viuda de Juan Dominguez, emite un codicilio el 5/1/1775, por el que solicita revocar una clausula de su testamento del 12/2/1772, en el que había dispuesto donar 200$ para la fábrica (construcción) de la
Iglesia de la Caridad y habiendo entregado 102$, y por las grandes necesidades que está pasando es que desiste de entregar el resto del dinero prometido. (X,EC,P98,3)
Juan Pereira de Carvallo emite su testamento el 15/5/1755, que es su voluntad que debitando los costos de mi funeral y entierro se imponga un aniversario con sus bienes para que con el rédito anual se pague, en la capilla que el cabildo ha levantado a beneficio de los
pobres presos, que se hagan en su nombre misas en la
Capilla de la Caridad, y nombra por primer capellán a Juan Joseph de Obredor. (X,EC,P68,40)
Juan Pereira de Carvallo el 10/6/1755, dice que tiene intención de instituir en esta ciudad para que las personas pobren logren el beneficio de la misa en la
capilla que ha erigido este cabildo, es que con el rédito anual de 4.000$ que es el 5% se imputen a misas correspondientes a días festivos a las once del día en la capilla que esta ciudad ha erigido a
beneficio de los pobres y puros, e interín se logren la última perfección de dicha capilla se dirán en la
Capilla de la Caridad. (X,EC,P68,56)
Bernardino Mayorga, Clérigo y Presbítero Domiciliario del Obispado de Santiago de Chile, emite su testamento el 31/8/1775, declara es su voluntad se le dé a Teresa Aveyro 200$ o su importe en los bienes que se le adjudiquen que prometió, para la erección de la
Capilla de Nuestra Señora de Luján, que se intenta fabricar (construir) sobre la
barranca del río (Mendoza); con declaración que en caso de no tener efecto la fábrica de dicha Capilla, es su voluntad se distribuyan los dichos 200$ por mano de Ignacio Godoy a su arbitrio y disposición, entre pobres vergonzantes, viudas, huérfanos y encarcelados; también declara, que ha ofrecido por la fábrica de la Capilla, dice por las obras del
Convento de Santo Domingo (¿ Ciudad de Mendoza o Godoy Cruz ?) 10$, manda se entreguen al Prelado del dicho Convento; también declara, que manda se den 50$ para la fábrica de la
Capilla de San Joseph (Guaymallén) que corre a cargo de los herederos de Joseph Peralta; también declara, se den para la
Capilla de la Caridad (Ciudad de Mendoza) de esta ciudad 25$. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testgos: Ambrocio Bargas, Manuel Videla y Ventura Lopez. (X,EC,P98,102)
Bernardino Mayorga, emite un codicilio el 6/9/1775, y declara es su voluntad que se le den 25$ al mayordomo o patrón de la
Capilla de la Caridad, en la misma conformidad que he dispuesto en las mandas antecedentes. Declara por su albacea a su cuñado Nicolás Corbalan y por su universal heredera a su hermana Manuela Mayorga; el acto es certificado por el escribano Joseph de Lagos, son testigos: Nicolás Medina, Juan de Amores y Juan Mollo. (X,EC,P96,204)
Maria Antonia Fredes, hija natural de Josef de la Cruz Fredes y de Jacoba Olina, casada con Josef Pintos, emite su testamento el 9/6/1779; y es su voluntad que de sus bienes se den 200$ de limosna para la fábrica de la
Capilla de la Caridad, con la condición que los entregue su marido sin presión y cuando pueda. (X,EC,P107,39)
Cementerio
Manuela Corbalán, hija legítima de Francisco Corbalán y Clara Escalante, emite su testamento el 14/3/1785, y declara es su voluntad que su cuerpo sea enterrado en la
Capilla de la Caridad, y en el ataúd en que se
entierran a los pobres, y se diga una misa cantada de cuerpo presente. Certifica el acto el escribano José Lagos, son testigos: Juan Miguel Garzia, José Chacón y Antonio Román. (X,EC,P99,18)
Capilla de la Caridad se traslada a la Iglesia de San Francisco
Buenaventura de Cavero albacea testamentaria de la finada Ignasia Escalante, por sí y como marido de Petrona Mayorga, y en nombre de los herederos de la referida finada, le vende a Eduardo Zamora el 14/5/1804, una casa situada en el centro de esta ciudad a 2,5 cuadras de la plaza, en la calle que corre de oeste a este (José Federico Moreno, entre Chacabuco y Maipú, Ciudad de Mendoza) por la espalda de
San Francisco el viejo, hoy de la Caridad; que linda por el norte con los herederos de Alejandro Moyano, por el este con los herederos de Diego Pringles, por el sur calle de por medio con Lorensa Sanjurjo, y por el oeste con Nicolasa Moyano, Gavino Medina y Maria Prudencia Escalante; compuesta de 24 varas de frente y 75 de fondo. (X,EC,P149,39)
Capilla de Nuestra Señora del Buen Viaje (Santa Fe, Videla Castillo, Tucumán e Ituzaingo, Ciudad de Mendoza)
Petronila de Videla, esposa de Manuel Antonio de Escalante, emite su testamento el 21/3/1748, manda que el Niño Jesús que dimos con mi marido para la fiesta de Nuestra Señora del Buen Viaje, el cual está con la urna de madera con sus puertas de cristal; que acabada sea la capilla que se está haciendo, se coloque en el altar del Cristo, en lugar de sagrario, y que la llave de dicha urna pare en poder del patrón de dicha fiesta y que no se saque de allí, sino, para las festividades que por mis herederos se hagan en dicha capilla, y que si los Reverendos Padres de la Sagrada Compañía de Jesús o mis herederos lo prestaren o sacaren para otra iglesia, aunque sea para su mismo colegio, pase desde luego al Convento del Señor San Francisco, que así es mi voluntad y lo fue del dicho mi marido. (X,EC,P53,59)
Bernardo Videla le vende a Pedro Joseph de Escalante el 16/9/1757, un sitio con 8 varas de frente a la calle que linda por el sur con sitio y casa de los herederos de María Videla (hermana), por el oeste con dichos herederos, por el este calle por medio con los Padres de la Compañía de Jesús y la
Iglesia de Nuestra Señora del Buen Viaje, y por el norte con casa de Pedro Escalante. (X,EC,P70,...)
El 19/1/1771, el alcalde interino Pedro Ortiz ante el pedido del Procurador de la ciudad y el dictamen de Juan Martínez de Rozas, Jacinto Anzorena y Sebastián Sotomaior, en constancia del gobernador Juan Manuel Ruis, Gobernador de esta Provincia, y lo resuelto por el Cabildo sobre la construcción de un edificio en los extramuros de esta ciudad para la custodia de la pólvora del Rey por el perjuicio que se puede originar al tenerla en el resinto de la ciudad, a todo el vecindario ordeno y mando que concurran con peón y herramienta el lunes 21 a las 6 de la mañana a la Capilla del Buen Viaje para poner en práctica la construcción de dicho edificio, y que Juan Basques concurra con 20 cargas de paja, y como encargados: de la obra Francisco Coria y de las notificaciones Juan Borjas Gomez. El bando es certificado por el escribano Lagos. (X,EC,C4,D44)
Gerónimo Escalante y, Josef Antonio Palacios y su esposa María Josefa Escalante, dijeron que por partición de los bienes de sus padres Pedro Josef Escalante y Rosa Agustina Dias, que pasaron por el corregidor Felix José de Villalobos y el escribano Francisco de Videla en el año de 1765, se agregaron 6.000$ al patronato de legos que mando fundar su abuelo Manuel de Escalante y Petronila de Videla, para que con estos se costease la fiesta de
Nuestra Señora del Buen Viaje en su capilla de la Cañada de esta ciudad. El acto es certificado por el escribano Pedro Simón de Videla el 4/11/1784. (X,EC,115,52)
Gerónimo Escalante emite su testamento el 1/4/1785, y declara que el sitio que tiene en la
Cañada frente de la Capilla del Buen Viaje calle en medio, lo deja como herencia de sus hijos. (X,EC,P116,23. Ver: EC,C82,D39,1804)
Cementerio
María Corbalán de Castilla esposa de Luis Chirinos de Posada, hija legítima de Antonio Corbalán y Castilla y Magdalena Arias, emite su testamento el 9/10/1765; declara es su voluntad que su cuerpo sea sepultado en la
Iglesia de Nuestra Madre y Señora del Buen Viaje, y amortajado con el hábito de Nuestra Señora del Carmen, y que se le diga una misa cantada de cuerpo presente y 9 misas rezadas, dándose de sus bienes la limosna acostumbrada; también declara, que de los 600$ que le debe Josepha Videla, se apliquen para ayuda de donar el altar de
San Estanislao Kostka que se le ha erigido en la Iglesia de la Señora del Buen Viaje; también declara, es su voluntad que un vestido de terciopelo negro con galón de oro, unas tinajeras, un platillo, seis candilejas de plata, un frontal de damasco con franja de plata y un niño Jesús, sea todo destinado al servicio de la fiesta de el glorioso San Estanislao, y que lo conserve Petrona Corbalán para que sin alteración sirvan en la festividad de tan glorioso santo. (X,EC,P81,93)
Pedro Joseph de Escalante emite un codicilio el 9/11/1765, en el que declara es su voluntad que su cuerpo sea sepultado en la
Iglesia de Nuestra Señora del Buen Viaje, en la puerta que da entrada en la sacristía con cruz alta y asistencia del cura y sacristán de la parroquia sin otro acompañamiento, y que su cuerpo sea amortajado con el vaio de la Caridad. (X,EC,P81,115)
Altar de San Estanislao
Petrona Corvalan, hija legítima de Francisco Corvalan y Maria Videla, emite su testamento el 27/7/1793, declara es su voluntar que su cuerpo sea sepultado en la Iglesia o Capilla de Nuestra Señora del Buen Viaje, y declara que en el sitio y casa en donde vive tiene impuesta una capellanía en favor de María Corvalán con el gravámen de decir anualmente 2 misas rezadas en la Capilla del Buen Viaje en el
altar de San Estanislao, una en la víspera de la Asunción de Nuestra Señora y la otra la víspera de San Estanislao. (X,EC,P124,17-63)
Capilla de Nuestra Señora del Dulce Nombre de María (Capilla de Nievas, El Bermejo, Guaymallén)
Joseph de Videla y su esposa María Martinez Delgado, venden en venta real a Joseph de la Reta el 4/1/1752, la parte de viña que le cupo en partición a María por herencia de sus padres y por tasación que hicieron Pedro Pablo de Rivas, Juan Gregorio de Molina y Miguel Chacón, y que se compone de 1.500 cepas frutales; que linda por el este con pared de la viña y tierras de la vendedora, por el oeste con la acequia común a dicha viña, por el sur con la pared y viña de Pablo Chacón, y por el norte con viña de Joseph de la Reta por la representación de su esposa Antonia de Videla; al precio de 750$, de los que se pagan 500$ de contado; los restantes 250$ quedan radicados e impuestos en dicha finca a censo, con la condición de que con sus réditos anuales que han de ser al 5%, se han de destinar a dar seis misas rezadas en la capilla que erigió el capitán
Juan de Nievas con el título de
Nuestra Señora del Dulce Nombre; aplicadas en sufragio del alma de dicho Juan de Nievas. (X,EC,P61,1)
Joseph Sebastian de Sotomayor, apoderado de Joseph Justo de Videla, en virtud del poder otorgado frente al escribano Francisco de Videla el 17/2/1752, por el que le vende a Domingo Godoy una viña con 2.880 cepas, un pedazo de huerta, dos cuartos de vivienda y uno de ellos con el torreón; las que obtuvo por sucesión de sus padres Alonso de Videla y Sebastiana ¿ Salas ?; y linda por el oeste con sitio y casa de Antonia de Videla, por el este con sitio de Catalina Delgado y tierras de los herederos de Pedro Delgado, por el norte con la calle Real, y por el sur con pared que divide la viña de dicha Antonia de Videla; al precio de 1.938$, que serán pagados en la siguiente forma: 1.000$ que quedan impuestos a censo que recibió de pensión Justo, pertenecientes a la capellanía que mando se impusiese Juan de Nievas, primer autor de dicha posesión; con la condición de pagar cada un año la limosna de la mitad de las misas que deben decirse todos los días festivos en el
oratorio dedicado al culto de Nuestra Madre y Señora del Dulce Nombre. La operación se lleva a cabo el el 27/4/1752. (X,EC,P61,93)
Francisca Xaviera Rodriguez, hija legítima de Antonio Rodriguez y Tomasa de Videla, emite su testamento el 24/8/1761, y es su voluntad que se de otro arte de los mismos encajes para vuelos de mi Señora Santa Rosa, y de los mismos y para el mismo efecto, otro arte para
Nuestra Señora del Dulce Nombre que está colocada en la capilla de Juan de Nieba. (X,EC,P77,119)
Isidora Gomes emite su testamento en 1764, y declara que los dichos capellanes han de ser obligados a decir cada año 12 misas rezadas en la dicha
capilla de Nuestra Señora del Dulce Nombre, distribuídas por los días más cómodos les fuesen. (X,EC,P80,2)
Lucas de Neira y Pacheco en nombre de Francisco Bargas Machuca y en virtud de su poder que le otorgó en 26/1/1764, y por la otra parte Marcos Bargas Machuca y su esposa Isidora Gomes, se reunieron el 29/1/1764 en la escribanía de Francisco de Videla; y Neira dijo que por cuanto en Buenos Aires falleció Dionisia Toro esposa en primeras nupcias de Francisco Bargas Machuca dejándolo nombrado como su comisario testamentario, albacea y tenedor de bienes; y entre otras cosas que le comunicó fue su voluntad el fundar una memoria a beneficio de su alma en 500$, por lo que se debían decir las misas correspondientes cada un año, siendo su voluntad se digiesen en la
Capilla que fundó el general Juan de Nieba con el título de el
Dulce Nombre de María; y deseando el dicho Francisco descargar su conciencia y cumplir la voluntad de dicha Isidora, así lo pide. (X,EC,P80,23)
Margarita Gomes viuda de Joseph Delgado, y también, Margarita con expresa licencia que pidió a su esposo Norberto Morales, Juan Miguel y Joseph Delgado; en cuya virtud todos juntos le venden a Lucas Neira el 4/3/1771, un retazo de tierras que se hallan a extramuros de esta ciudad para la parte del este, que hubieron y heredaron del difunto Joseph Delgado; que se compone de 11 varas de largo y 0,5 vara de ancho; que linda por el este con la calle que viene de la Ciénaga para la
Capilla de Nieva (¿ Camino antiguo a Buenos Aires ?) , por el oeste con el patio de dicha Capilla y sitio de Rita Videla, por el sur con la entrada de dicha Capilla, y por el norte con sitio y tierras de Marcos Bargas calle Real por medio (¿ Camino antiguo a Buenos Aires ?); al precio de 20$, que el difunto Joseph Delgado le debía a Lucas Neira, de reales derechos de alcábala. (X,EC,P91,59)
José Lorenzo Bargas, hijo legítimo de Marcos Bargas y Filotea Gomes del Castillo, emite su testamento el 8/3/1794; declaro y es mi voluntad que a su confesor se le entreguen 60$ de limosna para fomentar la erección de la
Capilla de la Sacra Familia (Sagrada Familia); y, cuando se haga la
Capilla del Dulce Nombre de María y por otro nombre de Nieva, mis albaceas den a quien corriere con la obra 40$ de limosna después de haberse principiado el trabajo; y, se le dé al Síndico de la fábrica (construcción o reconstrucción) de San Francisco de esta ciudad, 50$ en reses o dinero si lo hubiere. Declara por sus bienes, una chacra inmediata a la
Capilla de Nieva, en la que se hallan 3 alfalfares, 1 huerta de árboles y todo lo en ella edificado; más, una estancia llamada
Cepillo o lo de Albarado que compré a Thomas Albarado; más, la otra parte de la estancia que le compré a Juan Manuel Albarado en 100$ y que era de propiedad de su padre Juan José Albarado. Declara por sus albaceas a: Manuel Silvestre Videla (cuñado), a su madre y a Francisco Xavier de la Reta. El acto es certificado por el escribano Pedro Pablo de Videla, son testigos: Nicolás Lemus, José de Villegas y el maestro Pedro Chabes. (X,EC,P130,40)
Construcción o reconstrucción
Filomena Gomes del Castillo, hija legítima de Juan Gomes del Castillo y Antonia Ponce de Leon, emite su testamento el 20/4/1802, declara que para la fábrica (construcción) de la nueva
Capilla de Nieva (límite entre Belgrano y El Bermejo) dona 20$. (X,EC,P145,45)
Ermita o Capilla de San Juan Bautista (Ituzaingo y Maipu, Ciudad de Mendoza)
El 10/11/1685, el alcalde Pedro de Correas dice que por cuanto su Señoría (Cabildo) le había dado comisión para que celebrase trato y trueque con el capitán Gregorio Morales en que se le diese el solar donde estaba edificiada la ermita del Señor San Juan al dicho Morales, por otro que está conjunto, pared en medio, y porque con dicha conformidad hizo dicho trueque y está edificando la dicha ermita con licencia que tiene por escrito del fray Bernardo Carrasco y Saavedra (de visita por Mendoza), Obispo de Santiago de Chile; para que haga dicho trueque de dicho solar y que la nombraba Viceparroquia con la advocación del Señor San Juan; y dan comisión al alcalde Correas para que haga la escritura, ya que, al corriente no hay escribano en la ciudad. (4,200)
El 17/5/1687, el capitán y alcalde Gregorio Gómez Pardo, propone ser muy conveniente el acabar la capilla del Señor San Juan, buscando las maderas suficientes y los umbrales para las puertas y ventanas de dicha capilla; y dicho alcalde, tomó a su cargo solicitar todos los medios necesarios para el fomento de dicha Capilla. Para el 5/7, el Cabildo de Mendoza le ordena al sargento mayor Pedro de Videla que dé abasto de carne a la ciudad por 4 meses, bajo pena de 50 $ de multa, la que será destinada para la obra de la capilla del Señor San Juan. (4,213)
El 5/11/1689, se reune el Cabildo de Mendoza y el alcalde interino Gregorio de Arce Lucero informa que le entrego 27 $ al alcalde Juan Godoy del Castillo, para comprar una arropea, su eslabón para la cadena, una telera para el cepo y en clavos para la capilla de San Juan. (4,281)
El 23/6/1690, el alférez Miguel Bustos de Lara, procurador general, comparece ante Vuestra Señoría y digo que la
Capilla del Señor San Juan está ya acabada (Maipú esquina Ituzaingo), y por defecto de no tener un espaldar ya hecho y frontal, no se ha podido ni se puede colocar a su casa (no se puede poner en la capilla), estando cómo está y ha estado tanto tiempo de huésped fuera de su casa (Iglesia Matriz), y porque se venza esta dificultad, que tanto nos importa, se ha de servir Vuestra Señoría de nombrar un Mayordomo que sea persona fervorosa en el servicio de Dios, para que con el fomento del Vicario pida una limosna entre los vecinos y moradores de esta dicha ciudad y entre las demás personas que entren y salen de ella, para que con lo que se recogiere se aliñe dicha capilla y se ponga con la decencia debida, y que dicho Mayordomo que Vuestra Señoría nombrare, haga la fiesta en su día. El 21/10, Pedro de Morales Albornoz, hijo de Gregorio Morales, difunto, quien había donado el predio para hacer la Capilla, se presenta ante el Cabildo, y dice que su padre al momento de ceder los derechos de las tierras, pidió en contrapartida que se le hiciera un lienzo de tapia (medianera) entre la capilla y su viña. Su hijo, hace referencia que el pedido está en el Libro de Cabildo de 1685 en donde consta la donación y el pedido. El Ayuntamiento desarchiva el Libro, pero no encuentra el pedido; es por ello que, no hace lugar a la petición. (4,321)
El 1/8/1699, Juan Ruis de la Cuesta ha pedido por petición se le cargue la capilla nueva que se hizo para el señor San Juan, en trueque y cambio que se le hicieron de solares, uno del Señor San Juan y el otro de doña Josefa; y por estar rendida la capilla y no haberse colocado por dicho defecto, acordamos se destruequen los solares para que se haga nuevamente la capilla, por ser conveniente se funde donde estaba antes; y por haberse colocado el Señor en dicho sitio y que la señora pueda usar de su solar pagando los adobes y mejoras que tuviere la capilla rendida, para eso que comparezca en el cabildo con fiador, en que dará la cantidad en que fuere valuado por dos terceros, de los dichos adobes escalfando los umbrales, las puertas y ventanas y demás maderas que fueren de provecho para la dicha reedificación de dicha capilla; y con esta condición y fianzas, se hará el traspaso y se le hará saber a la señora lo proveído; y se halló presente en este acuerdo el vicario de la ciudad (Juan Alvarez de Toledo). (4,581)
Orden Hospitalaria de San Juan de Dios
El 3/12/1689, comparece el capitán Francisco Nuñez de Villoldo ante el Cabildo de Mendoza, con una petición en que pide se le haga depósito de las tierras del Espital, y que están ubicadas entre dos acequias, la una de Tabalque y la otra que va a la chacra de Luis Días y del capitán José de Villegas; que están despobladas y las tenía en depósito (bajo su tutela) el capitán Gregorio Morales de Albornoz, hasta en tanto que hubiese religiosos de San Juan de Dios para poblar Espital en esta ciudad; y así pido y suplico a Vuestra Señoría, se sirva de depositarme las dichas tierras para poder sembrar trigo, cebada, maíz y legumbres, para el sustento de mi casa y familia. Y si vinieren los dichos religiosos de San Juan de Dios, las entregaré luego a quien con su poder hubiere. El Cabildo ordena se le den las tierras en depósito a Villoldo. (4,284)
Iglesia de El Rosario (Lavalle)
En 1704, el maestre de campo Andrés de Toro Mazote, encomendero de los indios del pueblo de Ocolomilqui, en términos de San Luis, dice que el gobernador Marín de Poveda, por estar muy atrasados los indios de su Encomienda les agregó los vacos de la Encomienda que fué del capitán Bartolomé Maldonado, que andaban vagando por las pampas. El suplicante ha formado una reducción en un lugar muy aparente para labranza, llamado El Rosario y edificó iglesia decente, con los ornamentos necesarios al culto, reducción que sirve de alivio a los viajeros. (7,T2,546)
Capilla de San Vicente (Plaza Godoy Cruz)
Antonia Lucero, vecina de Mendoza, estando enferma en cama de la enfermedad que Dios nuestro Señor se ha servido darme, en mi entero juicio emito mi testamento y, digo primeramente, que siendo Dios nuestro Señor servido de llevarme de esta presente vida se le dé sepultura a mi cuerpo en la capilla del Señor San Vicente que hemos hecho a nuestras expensas a devoción de el Glorioso Santo, y que el cura de esta ciudad acompañe mi cuerpo con cruz baja, y que vaya amortajado con el hábito que visten los religiosos de mi Señor Santo Domingo, que digan en sufragio de mi alma cinco misas rezadas, y lo demás tocante a la forma de mi entierro la dejo a voluntad de mi albacea; declaro que soy casada y velada según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Tomás Coria, vecino de esta ciudad, de cuyo matrimonio hemos tenido y procreado por nuestros hijos a Bernardina, Amaro Cornelia, Francisco Plácido, Francisco Solano, Gavino Vicente, Juana Antonia, Joaquín y Segundo Vicente; también declaro, que mi marido y yo, hemos construído la referida Capilla del Señor San Vicente, por la cordial devoción que tenemos a dicho Glorioso Señor, y por la utilidad que su ejecución que resulta a los vecinos cercanos por facilitarseles el beneficio espiritual de el Santo Sacrificio de la Misa, cuyos piadosos fines nos movieron a emprender dicha obra; y para que en lo sucesivo pueda preguntarse (como lo espero de la piedad de los devotos), hemos señalado al uso de la dicha capilla, cuadra y media de territorio, para que con el tiempo pueda ampliarse y hacerse otros edificios y labores; y es mi voluntad que de ellos se haga donación formal a beneficio de dicha obra con las cláusulas y circunstancias de la voluntad del dicho mi marido y mío. El testamento es certificado por el escribano Francisco de Videla el 3/6/1763, siendo testigos: Juan Joseph Quiñones, Cristóbal Bernal y Juan Pereira. (X,EC,P79,62)
Capilla de Nuestra Señora del Tránsito (Godoy Cruz, ¿ dentro de San Vicente ?)
Maria Mercedes Astorga, hija legítima de Pedro Nolasco Astorga y Lorenza Illescas, emite su testamento el 1/9/1803, y declara que se casó con Nicolás Hernandez, y que su marido no trajo bienes al matrimonio, y que los bienes que tiene los adquirió con su trabajo y el de sus hijos, especialmente José Ignacio; éste, compró 25 cuadras de tierra en las inmediaciones del Desagüe, pagado con dinero de su propio pecunio; también declara, que del quinto de sus bienes se imponga una capellanía o patronato real de legos, en la siguiente forma: primero, su capital no deberá pasar de 2.000$, y nombra a su hijo como patrón de la misma y a sus sucesores, y no habiendo quien se haga cargo de ella, que pase al capellán que entonces fuere en una
Capilla que trata de fundarse con el título de Nuestra Señora del Tránsito a extramuros de esta ciudad, y es su voluntad que el patrono de esta capellanía mande decir una misa todos los días 15 de cada mes a honra de
Nuestra Señora del Tránsito, previniendo también si se efectúase la construcción de la
Capilla de Nuestra Señora del Tránsito se digan en ella las misas (X,EC,P146,107). El 1/10, María emite un codicilio para modificar algunas cláusulas de su testamento, declara que reconociendo que con los 800$ que deja dispuestos en las cláusulas 4ta y 5ta se le entreguen a su hija Manuela Astorga en la forma explicada, no queda bastantemente remunerada de sus distinguidos servicios, manda se le aumenten 300$ más, encargando encarecidamente a su primer albacea haga inmediatamente este pago, como así también, que Manuela quedase con la pensión de componer el altar para celebrar la misa que en virtud de la capellanía fundada, que se celebren todos los días 15 de cada mes a Nuestra Señora del Tránsito, colocando la cera y demás adornos a cuenta de dicha capellanía, y solo la pensiona en el trabajo del aderezo y compostura de altar, para lo cual manda se le entregue el
cuadro de Nuestra Señora para que lo cuidase y tuviese en su poder; interín, se construya o edifique la Capilla de Nuestra Señora será mucha pensión para Manuela tener que hacer viaje a
San Vicente (Godoy Cruz) todos los meses para componer el altar para celebrar la misa, es su voluntad que manden en la iglesia que le acomode al patrono hasta tanto se verifique la construcción de la dicha Capilla (X,EC,P146,124).
Capilla de San Lorenzo (Uspallata, Las Heras)
Francisco Lantadilla se presenta ante el escribano Francisco de Videla el 5/11/1751, a raíz del fallecimiento de Francisco Martínez y del cual es albacea testamentario; en la apertura y lectura del testamento, declara que el difunto le comunicó que le debía a la
Capilla de San Lorenzo que está en las minas (Paramillo), 22$. (X,EC,P60,68)
Capilla de la Cárcel o de los Pobres Presos
Por carta enviada por el gobernador Manuel de Amat el 8/4/1756, da cuenta que son necesarios 200$ para la perfección y ornamentos de la
Capilla de la Cárcel. (X,EC,C84,D19)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 22/9/1759, sus autoridades acuerdan que respecto de haberse acabado la Capilla de la Cárcel y haberse colocado, y el vicario Francisco Correa de Saa haber dado una imagen de Nuestra Señora del Rosario para que se coloque en dicha Capilla, por lo que dichas autoridades la nombran por titular y patrona de dicha Capilla de la cárcel de esta ciudad, y mandaron dichos Señores que a su perpetuidad se anotace al Libro de este Cabildo. El acta es firmada por el corregidor Félix de Villalobos, los alcaldes Pedro Correas y Nicolás Godoy, el depositario Juan de Anzorena y el regidor Gregorio Morel. (X,EC,SG,C14,D12,35)
Lucas Obredor, hijo legítimo de Miguel de Obredor y Josepha Balderrama, emite su testamento el 8/9/1776, y declara que habiéndose presentado dicho mi hijo Juan Joseph, Clérigo Presbítero, ante el Superior Gobierno de este Reino, pidiendo que respecto de hallarse dedicado a la Iglesia, se le diese posesión de una capellanía de legos, que mandó fundar Juan Pereyra Caraballo, para que se dijese la misa de once, en la
Capilla de la Cárcel de esta ciudad, nombrándome a mi por patrón y por primer capellán a dicho mi hijo. (X,EC,P100,115)
Capilla de Nuestra Señora de Luján (Ciudad de Luján de Cuyo)
Bernardino Mayorga, Clérigo y Presbítero Domiciliario del Obispado de Santiago de Chile, emite su testamento el 31/8/1775, declara es su voluntad se le dé a Teresa Aveyro 200$ o su importe en los bienes que se le adjudiquen que prometió, para la erección de la
Capilla de Nuestra Señora de Luján, que se intenta fabricar (construir) sobre la
barranca del río (Mendoza); con declaración que en caso de no tener efecto la fábrica de dicha Capilla, es su voluntad se distribuyan los dichos 200$ por mano de Ignacio Godoy a su arbitrio y disposición, entre pobres vergonzantes, viudas, huérfanos y encarcelados; también declara, que ha ofrecido por la fábrica de la Capilla, dice por las obras del
Convento de Santo Domingo (¿ Ciudad de Mendoza o Godoy Cruz ?) 10$, manda se entreguen al Prelado del dicho Convento; también declara, que manda se den 50$ para la fábrica de la
Capilla de San Joseph (Guaymallén) que corre a cargo de los herederos de Joseph Peralta; también declara, se den para la
Capilla de la Caridad (Ciudad de Mendoza) de esta ciudad 25$. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testgos: Ambrocio Bargas, Manuel Videla y Ventura Lopez. (X,EC,P98,102)
Bernardino Mayorga, emite un codicilio el 6/9/1775, y declara es su voluntad que a la capilla que se intenta construir en el río (Mendoza) a
Nuestra Señora de Luján, se le dé para el fomento de ella 200$ en plata o en efectos de la tierra, a voluntad y disposición de mi albacea, por advocación y promesa que de mucho tiempo a esta parte tengo hecha a fin de que la verifique tan buena obra y que los vecinos gocen del sacrificio de la misa los días de fiesta. Declara por su albacea a su cuñado Nicolás Corbalan y por su universal heredera a su hermana Manuela Mayorga; el acto es certificado por el escribano Joseph de Lagos, son testigos: Nicolás Medina, Juan de Amores y Juan Mollo. (X,EC,P96,204)
Por los graves inconvenientes representados al juzgado del alcalde Miguel Teles en el tránsito del
camino que corre de esta ciudad hasta la Capilla de Luján y Villa de San Carlos a raíz de las ruinas provocadas por las crecientes en la acequia de la Ciudad, se ha determinado que poniendo los linderos, el primero en la calle y pertenencia de José Obredor corriendo hasta la de José Pereyra, desde este hasta la de Agustín Videla y sigue por terrenos de
Antonio Solanilla corriendo hasta el sur hasta el potrero de Pablo Palma y desde allí pasa por los de Félix Espinosa y corre por los de Mateo Delgado hasta llegar a las tierras de los Padres Agustinos, debiendo entenderse por esta apertura todos los demas terrenos que aquí no se expresen y correspondan rectamente a la dicha
calle, comisionando a Santiago Jara y Domingo Silva, jueces pedáneos en esta dicha ciudad, para que señalen la delineación con la ayuda de los vecinos,
abrirán la expresada calle sin oir representación alguna. El acto es certificado el 9/8/1799 por el escribano Pedro Pablo de Videla. (X,EC,C33,D35)
El procurador de la Ciudad y el Cabildo acordaron el 11/9/1801, acordaron moderar el exceso con que los hacendados situados desde el
Desagüe hasta la Capilla de Nuestra Señora de Luján, han construido a su arbitrio muchas
tomas en la acequia Principal que da agua a esta ciudad. (X,EC,C25,D16)
Feliz Perez declara ante el escribano el 14/12/1802, y dice que el día 8 se hallaba de guardia auxiliar en la
Capilla que llaman de Nuestra Señora de Luján, y que estando en observación de órdenes del Alcalde, que no entrase a caballo ninguna persona por una puerta que daba al patio de la capilla, y tipo 9 de la mañana vio a Manuel Encinas que entró y que el soldado Pedro Delgado se lo impidió y no haciendo caso, levantó el caballo sobre sus pies y era ayudado por su tío José Ignacio Hernandez, y luego entró al atrio. (X,EC,C82,D27)
Capilla de San José (San José, Guaymallén)
Juan Joseph Peralta, natural de la ciudad de Córdoba del Tucumán y casado con Josepha Salinas y luego con María Dominguez, emite su testamento el 29/4/1775, y declara que como católico pone por sus intersesores a la Reina de los Angeles María Señora Nuestra y su esposo
San Joseph; y declara por sus bienes un sitio que está calle por medio de su casa y finca, que se compone de más de una cuadra, y en el cual tiene construído una
Capilla con su sacristía y un cuarto accesorio que están dos piezas que están concluídas; la Capilla en estado de enmaderar con destino de que sirva de culto del Glorioso Patriarca
San Joseph (San José), y que los fieles circunvecinos y comprendidos en todo el barrio, logren el beneficio de la misa en los días festivos. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testigos: Ignacio Pacheco, Gerónimo Marques y Gorge Cuitiño. (X,EC,P98,35)
Bernardino Mayorga, Clérigo y Presbítero Domiciliario del Obispado de Santiago de Chile, emite su testamento el 31/8/1775, declara es su voluntad se le dé a Teresa Aveyro 200$ o su importe en los bienes que se le adjudiquen que prometió, para la erección de la
Capilla de Nuestra Señora de Luján, que se intenta fabricar (construir) sobre la
barranca del río (Mendoza); con declaración que en caso de no tener efecto la fábrica de dicha Capilla, es su voluntad se distribuyan los dichos 200$ por mano de Ignacio Godoy a su arbitrio y disposición, entre pobres vergonzantes, viudas, huérfanos y encarcelados; también declara, que ha ofrecido por la fábrica de la Capilla, dice por las obras del
Convento de Santo Domingo (¿ Ciudad de Mendoza o Godoy Cruz ?) 10$, manda se entreguen al Prelado del dicho Convento; también declara, que manda se den 50$ para la fábrica de la
Capilla de San Joseph (Guaymallén) que corre a cargo de los herederos de Joseph Peralta; también declara, se den para la
Capilla de la Caridad (Ciudad de Mendoza) de esta ciudad 25$. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testgos: Ambrocio Bargas, Manuel Videla y Ventura Lopez. (X,EC,P98,102)
Bernardino Mayorga, emite un codicilio el 6/9/1775, y declara es su voluntad que para el mismo efecto se le dé a la capilla que se está fabricando para el glorioso
San Joseph, por dirección o advocación de José Peralta, 50$ en la misma conformidad y a disposición de su albacea. Declara por su albacea a su cuñado Nicolás Corbalan y por su universal heredera a su hermana Manuela Mayorga; el acto es certificado por el escribano Joseph de Lagos, son testigos: Nicolás Medina, Juan de Amores y Juan Mollo. (X,EC,P96,204)
Juliana y Agustina Ballesteros declaran ante el escribano Cristóbal Barcala el 7/2/1805, que poseen un sitio en litigo ubicado en las inmediaciones de la
Capilla de San Jose, como tres cuartos de legua distante de esta ciudad al sur; que linda por el sur calle Real en medio con Juliana Ramos, por el norte con Ignacio Martinez, por el este con calle Real y tierras de Ignacio Jara, y por el oeste con Narcisa Guevara. (X,EC,P151,30)
Maria Arguello declara que el 10/12/1802 otorgó un testamento, al cual quiere agregarle algunas cláusulas, por tanto emite un codicilio el 17/3/1806; en el que declara es su voluntad que el
busto de San José que tiene y presta continuamente a la
Viceparroquia de San José, quede en la misma Iglesia, con algunas otras cosas que su hijo Fermin sabe que suele prestar, con la condición que si en algún tiempo se muda a otra parte la Viceparroquia, quede el santo y las otras especies en la Iglesia o Capilla que hoy es, pero si ésta también la mudaren, tenga acción sus herederos a recoger el santo y demás, y colocarlo donde ellos quieran, para su culto y devoción. (X,EC,P153,43)
Capilla de San Miguel (Las Heras)
En la ciudad de Mendoza en 21/2/1797, ante mi el presente Escribano Público de su Majestad, y de los testigos que fueron presentes a este otorgamiento, compareció doña Nicolasa Corvalán de este vecindario, viuda que fue del finado Juan Antonio Molina, a quien doy fe que conozco y otorga por el tenor de la presente que por derecho se requiere y es necesario para más valer a don Ambrocio Funes, residente y de la capital de Córdoba, para que en su nombre y representando su propia persona, judicial o extrajudicialmente, se presente ante el Señor Gobernador Intendente de la Provincia o ante otro cualesquiera superior tribunal que con derecho deba y pueda, solicitando la licencia competente para erigir, usar y celebrar, el santo sacrificio de la misa en una
capilla rural con el título del glorioso Arcángel San Miguel, distante de esta ciudad como una legua a la parte del norte; siendo para esto necesario hacer representación por escrito, lo haga ante dicho Señor Gobernador Intendente, o cualesquiera otro tribunal que hubiere lugar; pues que para todo lo dicho y lo demás anexo, incidente y dependiente, le da y otorga este derecho poder con libre, franca y general administración y sin limitación de cosa alguna. El acto es certificado por el escribano Pedro Pablo de Videla, son testigos: José Carrizo y José Martínez. (X,EC,P134,36)
Iglesia del Conventillo
En 1818, San Martín llegaba a Mendoza y tenía dos entrevistas con el desertor Benavídez a cambio de información. La primera se verificó a la 1 de la mañana, en la puerta de la
iglesia del conventillo, extramuros de la ciudad; las demás conferencias se repitieron en la fuente de la Plaza Mayor, de ellas resultó la revelación de los enemigos de la causa existente en Chile. Carta de San Martín a Miller desde Bruselas 1827. (2,T20,365)
Orden de los Bethlemitas
Fray Fernando de la Santísima Trinidad, Vicegeneral de la
Religión Betlemítica, residente en esta ciudad y próximo para la de Buenos Aires, dijo que por cuanto ha encontrado en esta ciudad dos esclavos negros, el uno varón llamado Antonio y una negra llamada Francisca, los que son pertenecientes al Convento de la misma Orden fundada en Buenos Aires; y por confesión de ellos mismos, se sabe que en compañía de otros dos que pertenecen asímismo al dicho Convento, se condujeron a principios de abril del año pasado a consignación de Carlos Rodriguez Carballo para que fuesen remitidos a Santiago de Chile. Quedando hasta nuevo aviso al cuidado de fray Agustín Oruna, Prior del Convento de Santa Mónica. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla el 24/2/1761. (X,EC,P77,5)
En la ciudad de Mendoza en 17/10/1763, ante mi el presente Escribano y Testigos, compareció
María Miranda, vecina de Mendoza y viuda de Juan de Quiroga, a quien doy fe que conozco y dijo: que por cuanto por fin y muerte de Alejandro Miranda, su padre, quedaron entre otros bienes una tierras a que es legítima heredera de el dicho su padre, cuyos términos y linderos constan de los instrumentos que se hallan insertos en los autos de el litigio que siguió Catalina Olguín, su madre, y Lázaro de Arce con el general Eusebio de Lima y Melo, sobre el derecho a dichas tierras. Y hallándose la dicha causa pendiente y la expresada María Miranda sin tener medios con que seguir la dicha instancia y por este motivo a riesgo de perder las dichas tierras, deseando al mismo tiempo contribuir en lo que le sea posible a la
fundación de el hospicio del Sagrado Orden Bethlemitico en que se está entendiendo el Reverendo Padre fray Juan de el Carmen, siendo este notoriamente útil a beneficio de los pobres, educación de la juventud y demás actos de piedad, propios de su Sagrado Instituto; otorgo en la mejor forma que haya lugar en derecho, siendo sienta y sabedora del que en este caso le compete, que haré gracia y donación puramente perfecta y consumada, que el derecho llama intervivos, a dicha fundación y
hospitalidad, y en su nombre al dicho fray Juan de el Carmen a dicho Sagrado Orden Bethlemita de todo derecho que tiene y pueda tener a todas las tierras y demás acciones que le pertenecen como heredera del dicho Alejandro Miranda, su padre; reservando solo la viña, sitio y casas, que al presente posee y desde hoy en adelante y para siempre jamás se aparte del derecho de posesión, acción, dominio y propiedad. Y estando presente fray Juan de el Carmen, Presidente de dicho Hospicio, aceptó esta donación y por ello dio las debidas gracias a la dicha Doña María y así lo otorgaron y firmó el que supo y la donante que dijo no saber y lo firmó a ruego uno de los testigos que lo fueron presentes: Francisco Marzola, Francisco Antonio Velais y Joseph Antonio de Videla; ante mi, Francisco de Videla, Escribano Público y de Cabildo. (X,EC,P79,89)
En la ciudad de Mendoza en 28/11/1763, ante mi el presente Escribano y Testigos, comparecieron Josepha Morales, María Morales, Bernardo Ximenes heredero de Gregorio Morales, Pedro Morales, Gerónimo Morales, Feliciano Morales, Vicente Morales, Prudencio Morales y María Gregoria Morales, hijos legítimos y herederos de Francisco Morales, todos mayores de 25 años y dijeron que por muerte de Antonia Miranda, madre de Josepha, María, Francisco y Gregorio Morales, quedaron unas tierras litigadas sobre que siguió pleito la dicha Antonia Miranda en concurso a Lázaro de Arce con el general Eusebio de Lima y Melo, y habiéndose pronunciado sentencia en la causa contra los dichos sus autores, apelaron de ella; de cuyo remedio no usaron, por no haberseles hecho saber la providencia; y habiéndose licitado nuevamente el pleito por el dicho Gregorio Morales con poder de las demás partes en el año 1750, se mandó por el Juez de la causa, que las partes usasen del remedio de la apelación interpuesta, cuya providencia tampoco se les hizo saber, quedando por este motivo hasta hoy pendiente la determinación de esta causa. Y considerando la incertidumbre de sus fines y los costosos gastos, y al mismo tiempo al hallarse en esta ciudad el Reverendo Padre fray
Juan del Carmen de la Orden Bethlemitica, entendiendo en la
fundación de una hospitalidad a beneficio de los pobres, deseando estos otorgantes interesarse en una obra tan del agrado de Dios y beneficio común, han resuelto de común acuerdo y con consentimiento, estando bien informados de derecho que se le compete, en
ceder y traspasar como desde luego ceden y traspasan en la dicha
hospitalidad, todo el derecho y acción que deben tener de las dichas tierras litigiosas, en todo lo que comprende el ancho de la viña y majuelos que posee Juan Joseph de la Cruz hasta terminar en la calle que llaman la Pereira, principiando desde una acequia que divide dichos majuelos. (X,EC,P79,129)
En la ciudad de Mendoza 1/6/1765, ante mi el presente Escribano y Testigos, compareció Clemente de Salinas y Cabrera, vecino de la ciudad de San Juan de la Frontera, que le debe a fray Juan del Carmen de la Orden Bethlemitica, Prior de la Hospitalidad de San Antonio de esta dicha ciudad, la cantidad de 2.464$ que pertenecieron a la fundación del hospital, que está a su cargo y que ha recibido de su mano en moneda corriente de plata sellada de que se da por entregado, la que se hará efectivo en el término de dos años a partir del día de la fecha a pagar cada año a dicho hospital, puestos en esta ciudad. Por lo que se obliga a hipotecar en garantía del pago del crédito y sus réditos, una viña con 22.000 plantas frutales, 2 bodegas con 2 lagares, 2 pailas grandes y 1 alambique; que linda por el este con bodega de Juan de Carril, otra del otorgante y huerta de Jacoba Sarmiento, su madre; por el oeste linda con la acequia Grande, viña de los Moyano y Juan Joseph de Guebara; por el sur con viña de Jacoba Sarmiento y Esteban Ferreira; y por el norte con viña de Juan de Chagarai; más, otro sitio que tiene en San Juan y que hace esquina con el Convento de San Agustín. (X,EC,P81,62)
Capilla/Iglesia de San Antonio (San José, Guaymallén)
Pedro Correa, hijo de Ana Chirino de Posadas y heredero del sitio y casa que dejó en esta ciudad, que linda por el este con la
plaza Pública, por el sur calle por medio (Alberdi, Ciudad de Mendoza) con sitio de los Padres de San Agustín, por el norte con sitio de los Padres de la Compañía de Jesús (Casa Castro, calle Ituzaingo, Ciudad de Mendoza), y por el oeste con sitio de Juan de Corbalán; el que se hallaba radicado a una imposición de senso de 160$, por fundación que hizo Francisco Chirino de Posada, a razón del 5% anual recibidos por los curas de la ciudad, para dar 8 misas rezadas por el alma del difunto Francisco. Por lo que se quiere hacer una nueva imposición sobre el sitio y casa, otorga que en la mejor forma que haya lugar en derecho funda y radica los dichos 160$ en un sitio y viña de
Joseph Antonio de Acosta y su esposa Antonia de Romero, recibida por sucesión de su madre María Lopez; que linda por la parte del norte con sitio y viña de Lorenza Romero, por el sur calle por medio con sitio de Eusebio de Lima y Melo y
Capilla y tierras de San Antonio (calle Francisco de la Reta entre Correa Saa y Uruguay), por el este con sitio y viña de Pedro Lopez, y por el poniente calle por medio con sitio y viña de Margarita de Sosa. Y el dicho Pedro Correas ha de ser el patrón de dicha capellanía y se obligan a pagar al vicario Francisco Correa de Saa los réditos anuales pactados. El acto se certificado por el escribano Francisco de Videla el 2/7/1752. (X,EC,P61,137)
Tomasa de Videla y Aguiar emite un codicilio en reemplazo de su testamento el 26/6/1757, y declara que es su voluntad que un bulto (busto) de
San Antonio que deja con su vestido, se lleve todos los años a la Iglesia propia de el Santo, para que sirvan en los 3 días de su fiesta, procurando sus herederos todo el empeño y devoción en su culto; esto es hasta tanto se le erija al Santo un nicho competente en que colocarle, en cuyo caso se entregará a la persona que corriere con el cuidado de dicha iglesia, para que en ella se conserve perpetuamente. (X,EC,P70,145)
Martín de Zeballos y su esposa Antonia de Arias le venden a fray Juan del Carmen de la Orden Bethlemítica, Presidente de la Hospitalidad de San Antonio, un pedazo de viña que Antonia recibió por herencia de su madre, que tiene 258 varas de largo de sur a norte, 160 varas de ancho de este a oeste por la banda del sur y 97 varas de oeste a este por la banda del norte; por cuya parte linda con el sitio donde está la
Iglesia de San Antonio que hoy pertenece a la Hospitalidad, por el sur con viña que pertenece al dicho Hospital, por el este con sitio y viña que pertenece a los vendedores, y por el oeste con sitio y viña perteneciente a dicho Hospital y sitio y viña perteneciente a Ana Ponce y viña de Bernardo Ximenes; advirtiéndose que las entradas y salidas han de ser por el sitio que pertenece al dicho Hospital a arbitrio de dicho Reverendo Padre que se halla presente y bajo de las condiciones presentes: primeramente, que el callejón que para entrada y salida de la finca de los vendedores, compró doña Francisca al general Eusebio de Lima y Melo, de 12 varas de ancho de este a oeste, ha de quedar para el uso libre y absoluto de los dichos vendedores, quienes ceden de las dichas 12 varas de su ancho, 2 de alto abajo para que el comprador si quisiere construir pueda construir su parte para dividirse, de manera que de esta suerte queda reducido dicho callejón que sirve de entrada y salida a los vendedores a 10 varas de ancho libres sin lo que ocuparen las paredes de dicha división y porque a instancia de dicho Padre Presidente en juicio contradictorio se declaró por la Real Audiencia de este Reino, deberse incorporar el dicho callejón al sitio inmediato que perteneciere a dicho Hospital, con la condición que dicho Padre Presidente pagare el precio en que fuere estimado y subroge la entrada para el uso de dicho vendedor por los pies de la viña que contiene la presente venta; desde luego, se han convenido en que la dicha sentencia quede abolida y de ningún valor y efecto, y que solo se guarde y observe la nueva condición estipulada en este contrato por ceder en utilidad y convenicencia de ambos contrayentes quedando obligado dicho Padre Reverendo Presidente a que ni por si ni por sus sucesores se alterare en ningún tiempo la escencia de esta determinación, sino es que sea por mutuo consentimiento; la venta es realizada al precio de 3.100$ en moneda corriente de plata sellada. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla el 11/12/1767, son testigos: Pedro Simón de Videla, Bentura Lopes y Juan Francisco Balenzuela. (X,EC,P85,109)
En la emisión del testamento de José de Silva el 10/5/1784, declara que fue mayordomo de San Antonio y que después de rendir cuentas quedaron en su poder 36$, declara es su voluntad que con sus bienes se compren 4 libras de cera del Tucumán, se labren y pongan velas al Glorioso San Antonio, hasta que se consuman. (X,EC,P114,12)
Antonio Leal emite su testamento el 18/8/1793, y declara es su voluntad que para la nueva fábrica de la Iglesia que se pretende hacer en el
Hospicio de San Antonio de esta ciudad, se le den de mis bienes en plata al Prelado que se hallare, 25 pesos; más, 50$ en plata para la fábrica de la Iglesia de San Francisco; más, 10$ en plata para la ayuda de la fábrica de la Iglesia de Santo Domingo; más, 10$ en plata para el beneficio del Convento de las Mercedes. (X,EC,P127,121-33)
Monasterio de las Hermanas Capuchinas
Reunido el Cabildo de Mendoza el 24/3/1752, se abre un pliego del obispo Juan Gonzalez Melgarejo, que las
Madres Capuchinas de esta ciudad de Santiago de Chile le han pedido informe a su Majestad que se
funde un Monasterio de su Instituto en esta ciudad de Mendoza, siendo condición necesaria que el Cabildo y a propuesta de sus vecinos se pida dicha fundación. Firma el acta el corregidor interino Eusebio de Lima y Melo. (X,EC,SG,C14,D7,13)
Monasterio del Orden de la Congregación de María o Monasterio de María de la Buena Esperanza
En la ciudad de Mendoza a 6/3/1762, comparece el maestre de campo Pedro Ortiz, Regidor Decano Fiel Ejecutor de Mendoza, y dijo que por cuanto el Ilustrísimo Señor Doctor Don Manuel de Aldoi, de el Consejo de su Majestad, dignísimo Obispo de Santiago de Chile, se le confirió el título de Síndico de la
Fundación de el Monasterio de Religiosas de la Buena Enseñanza, que se pretende hacer en esta dicha Ciudad; y para la recaudación de algunas cosas que se han mandado y se dijo a beneficio de dicha fundación, le es necesario dar su poder como tal Síndico, que es en orden de el dicho nombramiento despachado por su Santísima Ilustrísima en esta ciudad en 7 de diciembre del año pasado de 1760, firmado de su nombre y refrendado del Doctor Don Joseph Cabrera, su secretario, que se me manifestó de que doy fe; que se otorgue en la mejor forma que haya lugar de derecho que da su poder cumplido bastante como de derecho se requiere y es necesario a Joseph Dias, Abogado de la Real Audiencia de Santiago de Chile, para que en nombre del otorgante y usando de las misma facultades que le son conferidas por el expresado nombramiento, recaude, pide, demande y cobre, judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de marvedies de plata, joyas, plata labrada y sellada, y otras cualesquieras especies que hasta hoy y en adelante, pertenezcan a dicha fundación; en virtud de sesiones, traspasos, mandas, legados, donaciones y por otra cualquier causa o título, aunque aquí no se especifique y de las cantidades que recibiere de y otorgare cartas de pago, recibos, finiquitos, cancelaciones y basten a los que pagaren como fiadores, representando en todo la acción y derecho de la expresada fundación, contra todas y cualesquiera personas, que hubieren contraído los dichos créditos y contra sus albaceas y herederos, arcas reales y de bienes de difuntos. Y si sobre lo dicho, cualesquiera otras acciones y pretenciones respectivas a dicha fundación se necesitara contienda de jucio, parezca ante cualesquiera Justicias y Tribunales de ambos fueros que con derecho pudiera y haga pedimentos, requerimientos, protestos y juramentos, presente escritos, escrituras, testimonios y otros papeles que saque y haga sacar, de donde puedan ser habidos se haga ejecuciones, embargos, desembargos, prisiones, transes y remates de bienes, tome posesiones y amparos, y haga y pida se hagan por las partes contrarias, juramentos de calumnia y decisorios, y otros que convenga reciba Juez, Letrados, Escribanos y Notarios, exprese las causas de la revocación si lo necesitaren y las jurase a parte de ellas; o ponga excepciones, decline jurisdicción, pida beneficio de restitución, diga de nulidad y agravio y use de los demás recursos, concluia en las demás instancias o definitivamente oiga auto y sentencia interlocutoria y definitivas de las esferas consienta y de las en contrario apele y suplique por todos grados e instancias gane provisiones reales, requisitorias y mandamientos, y los presente y haga intimar, donde y a quien se dirigieren; y de la misma suerte gane cartas de segura hasta las de anacrona que haga luz y publican donde convenga, que para todo ello y cada cosa aparte le da y otorga este poder, con libre y general administración y facultad de sustituírlo en la persona o personas que le pareciere, y de rebocar y nombrar sustitutos de nuevo y a todos relevadas costas según derecho. Y a la firmeza de lo que obrare en virtud de este poder, obliga los bienes y rentas de dicha fundación, habidos y por haber, y da poder a las justicias que de sus causas puedan conocer para que a su cumplimiento le compelan y apremien, como por sentencia pronunciada por Jueces competentes y para dar en arbitrariedad de cosa juzgada, sobre que renuncia a las leyes, fueros y derechos de su facción y la general, informado sus acciones; así lo otorgo y firmo Yo, Santiago Canellas al maestre de campo Juan de Corbalán y Juan Manuel Coria, de que doy fe. Pedro Ortiz. Ante mi, Francisco de Videla, Escribano Público y de Cabildo. (X,EC,P78,26)
Francisco Chaves y su esposa María Teresa Mayorga, y Sebastiana Goicochea madre de María, le venden al vicario Francisco Correa de Saa el 12/3/1765, y a beneficio del
Monasterio de las Monjas de la Buena Enseñanza que está para fundarse en esta ciudad y los que en su nombre deban hacerlo causa o razón en cualquier manera, es a saber con 54 varas de largo y 33 de ancho, con todo lo que en el se halla plantado y edificado, a excepción de los frutos que de él presente y los animales que en él se hallan; que linda por el sur calle de por medio con viña de los herederos de Francisco Balenzuela, por el norte con sitio de Manuel Andujar, por el este con sitio de la Gloriosa Santa Bárbara (calle Corrientes y Montecaseros, Ciudad de Mendoza), y por el oeste calle en medio con sitio de los herederos de María Chirinos. (X,EC,P81,16)
Juan Bruno y Manuela María Perez, por sí y en nombre de María Josepha y Juan Antonio Perez, sus hermanos menores, se presentan ante el escribano Francisco de Videla el 4/1/1779, y le venden a la fundación al
Convento de Monjas de la Buena Enseñanza de esta ciudad, y en su nombre al doctor Juan de Godoy, nombrado por el Excelentísimo Señor Obispo de esta Diócesis, para la fundación de dicho Monasterio, un sitio que tienen en esta ciudad con 50 varas de sur a norte y 67 varas de este a oeste; que linda por el este con sitio de dicho Monasterio y los herederos de María Balenzuela; por el norte y sur con el mismo Monasterio; y por el oeste calle en medio con sitio de Ana María Coria y de los herederos de su hermana Magdalena Coria; en el cual se halla una casita mediana y algunos árboles y otras plantas. (X,EC,P105,1)
El 7/9/1821, estando en Locutorio del Monasterio de la Orden de María ante mi el escribano Juan Manuel Pacheco, Sor Ana María Almandoz novicia en él, hija legítima de Manuel Almandoz e Isabel Dominguez (difunta) dijo que desde su tierna infancia ha deseado con ansia ser Religiosa y mucho más después que con el mayor uso de su razón ha conocido los escollos y peligros del mundo que son obstáculos para servir a Dios y llegar al estado de la perfección; y habiéndolo consultado con personas timoratas que apoyaron su determinación, y posteriormente con su Padre que se halla presente. Y precedidas las solemnidades acostumbrada fue admitida por religiosa de coro y velo negro en este Monasterio del Orden de la Congregación de María (X,EI,P182,68). El 17/10, Manuel Almandoz se presenta ante el escribano Pacheco, y dice que no cuenta con los 1.000 $ de contado en concepto de dote que son requeridos por el Monasterio para que su hija tome el hábito, y que ha hablado con el Vicario Foráneo de la ciudad en tal sentido, para que se revea su caso. (X,EI,P182,94)
Altar de la Virgen de los Dolores
Domingo Guevara, Clérigo y Presbítero Domiciliario de Mendoza, hijo legítimo de Bentura Ladrón de Guevara y Juana Zapata, emite su testamento el 13/4/1798, y declara que es su voluntad que a su hermana Antonia, mientras viva, se le dé el usufruto de la huerta de árboles y el de la parte de viña libre que le dejaron sus tías Josefa y Francisca Guevara, y después del fallecimiento de dicha religiosa se impondrá sobre estos bienes raíces, una capellanía patronato de legos de valor de 500$ con la pensión de 8 misas rezadas y 1 cantada en el
Altar de la Virgen de los Dolores anuales, en el Monasterio de la Buena Enseñanza de esta ciudad. (X,EC,P136,63)
Convento de Nuestra Señora del Rosario y Hermanos del Escapulario
Isidro Lucarán emite su testamnto el 15/12/1765, y declara que su albacea me mande decir por mi alma 400 misas rezadas y que ésta a la brevedad se repartan entre todos los conventos y clérigos, pagándoles la limosna; declaro que es mi voluntad se diga un novenario de misas en el Convento de Nuestra Señora de las Mercedes por el alma de mis padres y parientes; declaro que se diga otro novenario de misas rezadas para las ánimas de los pobres de caridad y estas se han de decir en su capilla; declaro que se me diga otro novenario de misas rezadas en el Convento de Nuestra Señora del Rosario por los Hermanos del Escapulario de Nuestra Madre y Señora de las Mercedes. (X,EC,P82,57)
Gabriel Sastre, vecino de Mendoza, postrado en su cama y al parecer en su entero juicio, solicita la presencia del escribano Francisco de Videla para emitir un codicilio el 26/9/1767, a fin de agregar algunas cláusulas al testamento que emitió en 1754 y que fue certificado por el escribano Gaspar de Castro; por lo que declara es su voluntad que toda la entablazón de cedro y alerce que se hallare dentro de su casa con toda la clavación que se hallare en su tienda, sea para la fábrica de un retablo para que en él se coloque la imagen de
Nuestra Madre y Señora de el Escapulario en su
Iglesia en esta ciudad; y asímismo, se dé de sus bienes para la conservación de dicho altar 200$ en plata, los cuales se pondrán a rédito a beneficio de dicha obra, entre tanto se pone en ejecución de dicha obra. (X,EC,P85,101)
Capilla de Nuestra Señora del Rosario
Antonio Barrera, natural de San Juan, hijo legítimo de Andrés Barrera y María Salasar, emite su testamento el 10/8/1807, declaro que tengo cedido o donado a la Virgen Santísima del Rosario una cuadra de tierras en donde edifiqué su Capilla la que, y los ornamentos que se necesitan para celebrar costié de mi pecunio, y todo ello me costó 600$, es mi voluntad que la parte de dicha cantidad que quepa en el quinto de mis bienes deducido mi entierro y funeral quede a favor de dicha Capilla, pues la cedo a Nuestra Señora y suplico a mi mujer e hijos, hagan de la parte que les toque la misma donación. (X,EC,P156,97)
Casa de Ejercicios
Jacova Gil, hija legítima de Bernardo Gil y Casilda Molina, emite su testamento el 19/7/1767, declara que para el cumplimiento de las mandas y legados que van expresados y las que en adelante se dirán le ha cedido la dicha su madre, toda la parte de gananciales que disuelto el matrimonio le puedan caber, y en esta conformidad es su voluntad que deducido el costo de su entierro y funeral, sufragios, mandas y legados, todo el remanente del quinto de mis bienes y la parte que quedare de dichos sus gananciales, se entregue al Reverendo Padre de este Colegio de la Sagrada Compañía (Jesuítas) para que se convierta en la fábrica de la
Casa de Ejercicios que se está construyendo, con más 100$ que independiente de todo le ha cedido para el mismo fin la dicha su madre. (X,EC,P85,67)
Juan Gregorio de Molina y su esposa Josepha Ventura de Videla declaran el 10/6/1777, que tienen recibidos del doctor Clemente Corbalán, Cura y Vicario de esta ciudad, como comisionado del Ilustrísimo señor Obispo de la Santa Iglesia de Santiago de Chile, para la percepción y aseguramiento del dinero a que eran responsables las temporalidades que fueron de los Regulares de la Compañía (Jesuítas) de esta ciudad a beneficio de la
Casa de Ejercicios que debe fundarse en ella en virtud del legado que a este efecto hizo Joseph Corona y Coloma, es a saber la cantidad de 6.300$ que en moneda corriente de plata le ha entregado. (X,EC,P102,27)
Juan Martínez de Rozas y su esposa María Prudencia Correas declaran el 18/6/1777, que otorgan y tienen recibido del doctor Clemente Corbalán, la percepción del dinero a que eran responsables las temporalidades que fueron de los Regulares de la Compañía de esta ciudad a la
Casa de Ejercicios que estaban a cargo de dichos Regulares expulsados, en cuyo poder entró el caudal que legó en favor de esta obra, Joseph Corona y Coloma, en la cantidad de 3.000$ en moneda corriente de plata sellada; cuya cantidad reciben a censo redimible a beneficio de dicha obra por sobre un sitio y casas que tienen en esta ciudad (calle Chacabuco y Montecaseros, esquina sudoeste), que lindan por el sur calle en medio con sitio y casas de Pedro Nolasco Correa, por el norte calle en medio con la Iglesia y Convento de San Francisco, por el este con la huerta que fue de los Regulares de la Compañía y se ocupó de cuenta de su Majestad, y por el oeste con casa y sitio de Teresa Araujo y sitio de los herederos de María de Videla. (X,EC,P102,30)
El vicario Martín Ladrón de Guevara le presta a Beatriz Molina el 12/1/1779, la suma de 500$ y que le pertenecen a la
Casa de Ejercicios de esta ciudad. (X,EC,P106,47 y 48)
Marcos Barrientos se presenta en nombre de los herederos de Domingo Videla y Ana Gonzales, y le vende a Josef de Reta el 9/7/1785, un pedazo de sitio y viña que pertenece a los nominados herederos; y linda por el este calle Real en medio con la
Casa de Ejercicios por donde hace frente con unas tapias viejas de edificios arruinados, por el oeste con tierras y viñas del comprador, por el norte con tierras y viñas de los herederos de Bernardo de Videla, y por el sur con casa y terreno de Josef Reta. (X,EC,P116,52)
Fray Simón Tadeo de Lima y Melo le alquila a Pedro Zoylo de Vergara el 10/7/1798, una casa y viña que fue del finado Ignacio Corbalán y hoy es del otorgante, cita en la
calle de la Cañada próxima a la Capilla de la Casa de Ejercicios, a razón de 200$ por año por el término de 4 años. El acto es certificado por el escribano Josef de Porto y Mariño, son testigos: Pedro Esteban Fret, Francisco García y Josef Ferrari. (X,EC,P136,127)
Capilla de San Nicolás (calle San Martín entre Peltier y Rivadavia, Ciudad de Mendoza)
Petrona Corbalán, viuda y pobre, presenta una petición el 9/11/1799; y permitiendo el traslado que se me ha socorrido del pedimento para que el Prior de San Agustín, solicita permiso para situar un
molino delante del antiguo, que poseeo enfrente de la
Capilla de San Nicolás; por tanto digo que su Señoría se ha de negar la solicitud del Prior (fray Fernando Moratón) y al pago de costas. Sabe Vuestra Señoría que el molino que poseeo es antiguo y corre sobre la acequia principal que da agua a la ciudad y que vuelve el agua a ella, siendo que el del Prior no lo hace. En segundo lugar, ocurre que la propia ciudad y los vecinos del norte no tienen otra agua que la de la dicha acequia, quedan expuestos a sufrir lo que se debe minorar para el
molino de San Agustín. El padre Moratón presenta un escrito en el que solicita construir un
molino en el frente de la Hacienda de San Nicolás, valiéndose del agua de la
acequia del Tajamar que pasa por su frente. (X,EC,C37,D11)
Maria Mercedes Pino le vende a Eugenia Guardia el 5/7/1802, un sitio que heredó por donación de Pedro Jose Pino, ubicado a extramuros de la ciudad a 2,5 cuadras de la
Capilla de San Nicolás; y linda por el norte con sitio de Catalina Palma, por el sur con tierras del Convento de San Agustin, por el este con calle Real, y por el oeste con tierra de los Carrillo. (X,EC,P145,79)
Pedro Antonio Olmos recibe 100$ de Francisco Silba en concepto de préstamo el 22/12/1802, a cambio emite una hipoteca sobre una casa y sitio que posee a extramuros de esta ciudad; que linda por el norte callejón por medio con viña de Norberto Guebara, por el este con la
calle Real que va de la Capilla de San Nicolás para el barrio de San Vicente, por el sur con tierras de Francisco Borja Corbalan, y por el oeste con casa de dicho Guebara. (X,EC,P145,153)
Capilla de Nuestra Señora de las Mercedes
Pascual Sosa, natural y vecino de Mendoza, dijo que habiendo conseguido licencia por el ordinario para establecimiento de un
Oratorio Público o Capilla con el título de Nuestra Señora de Mercedes, en su hacienda de campo, según consta de la certificación dada por el Señor Cura y Vicario de la Iglesia Matriz de esta ciudad, faltaba solamente la aporbación del Vice Patrono Real, y como para su consecución sea preciso concurrir a la Capital de Buenos Aires, por sí o por medio de un apoderado, no pudiendo por sí, se ve en la necesidad de instituir aquel; por tanto su poder al doctor León Pereda y Sarabia, Abogado de la Real Audiencia Pretorial del Distrito, para que en su nombre. El acto es certificado por el escribano Cristóbal Barcala el 17/3/1808, son testigos: el licencia Juan de la Cruz Bargas, Fernando Rozas y Lima y José Recabarren. (X,EC,P157,42)
Iglesia Parroquial del valle de Uco
Santiago (Chile) 10/3/1762, vistos estos autos en Junta de Poblaciones en atención el lugar en donde se ha de erigir la Iglesia Parroquial del valle de Uco, declararon que respecto de no haberse juntado todavía pobladores y las providencias necearias para la
fundación de el Fuerta en la frontera para el sur, y que debiendo salir del ramo de arbitrios, es preciso pase algún tiempo para que dicho ramo produzca el caudal que se necesita para la expresada Fortaleza, y porque en el interin la gente que se halla en las estancias del valle tenga el pastor espiritual que se necesita se haga por ahora la
Iglesia Parroquial en el comedio de dicho valle donde ha de residir el cura, reservando el que se traslade a la Fortaleza, siempre que esta se pueble y construya. (X,EC,SG,C40,D68)
Capilla del Fuerte de San Carlos
El marqués de Sobremonte le envía una carta a Josef Amigorena el 16/10/1788, respecto de la reparación de la
capilla del Fueste de San Carlos, y su costo no ha de superar 100$ contando con lo que ofrece el cura Juan Manuel Saez, ahorrándose los palos para piernas de tijera, siempre que alcancen los de la
capilla de Uco; además, su construcción sera supervisada por los mismos vecinos: las vigas, la paja, los adobes, esperando hasta febrero o marzo a la cosecha (trigo). (X,EC,C33,D21; detalle completo de la obra)
Capilla del valle de Uco (Tunuyán)
Miguel Morales le vende a Pedro Nicolás de Chopitea el 9/4/1810, un casco de estancia que hubo por herencia paterna, ubicada en el valle de Uco; la que linda por el norte con derecho de Matheo Delgado, por el sur con el
río de Tunuyán, por el este con el
camino de Jaurua (San Carlos), y por el oeste con la
Sierra Nevada. Al otro día, Matheo Delgado, vecino de Mendoza, le vende a Chopitea, vecino de la ciudad de Santiago de Chile, 2 cascos de estancia en el valle de Uco, el uno que fue del derecho de Guevara y, el otro, en los terrenos del
Manzano; cuyas 2 estancias pertenecen en posesión y propiedad al otorgante y hubo por compra que hizo de ellas; la primera, al finado Domingo Guevara y, la segunda, compra que hizo a Norberto Guebara; y linda la de Guevara, por la parte del este con la manga y corral de caballos y tierras de Josefe Marcos Albares, siendo dicha manga y corral de caballos de la expresada estancia, por el oeste con un paraje llamado
Las Tapias y tierras de los Moyanos, por el norte con el
arroyo que da agua a la Capilla del valle de Uco, y por el sur con el
río de Tunuyán y para abajo del
Paso de la Piedra Blanca con tierras de José Marcos Albares; y la estancia del Manzano, linda por el oeste con la Sierra Nevada, por el sur con el
arroyo del Manzano y tierras de Miguel Morales que vendió al expresado comprador Chopitea, por el este con el
camino de Jaurua, y por el norte con las Tapias de Mayorga; la venta incluye todos los ganados que tenga la marca del vendedor y los de su hijo Juan Francisco Delgado. (X,EC,P162,24.29)
Santuario de Monserrat
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 3/7/1756, el procurador Angelo Francisco de Mayorga declara que respecto del cumplimiento del término del Padre Fernando de Zúñiga, Procurador del Santuario de Monsarrates, quien se hallaba obligado al abasto del menudeo de la carne en esta ciudad, por lo que solicita se nombre a otra persona para que lo haga. (X,EC,SG,C14,D10,27)
Capilla del Fuerte de San Rafael del Diamante
El Subdelegado de Mendoza recibe una nota fechada en Mendoza el 10/7/1806, en la que dice que siendo preciso el que el
capellán del regimiento lleve lo que corresponde a su ministerio, tiene pronto los ornamentos necesarios que se hallaban a
caminar a San Rafael, pero le falta capilla donde celebrar, por lo que se han de servir Ustedes que ésta se apronte entre hoy y mañana. (X,EC,C56,D6,182)
Iglesia de Loreto
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley 2571 del 7/9/1889, se subvenciona a la Comisión de Culto y Beneficencia de Mendoza con 1.400 $mn para la Iglesia de Loreto. (9,Año 1889,T36,587)
Bibliografía
1) Actas Capitulares de Mendoza Tomo (T) 1 al 4.
2) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín. Tomos (T) 1 al 20.
3) Bibar, Gerónimo de (1558): Crónica y relación copiosa y verdadera historia de los Reynos de Chile.
4) Mariño de Lovera, Pedro (1865): Crónica del Reino de Chile, Tomo VI.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Barros Arana, Diego (1830-1907): Historia General de Chile, Tomo II.
7) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile I y II.
8) Brunet, José (1962): Trayectoria espiritual de la Orden de La Merced en Mendoza.
9) Registro Nacional de la República Argentina.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).