El Cabildo de Mendoza hace merced a Francisco Ortiz de Urbina (llegado en 1561 con Pedro del Castillo) de una chacra a cinco leguas de la Ciudad (25 km), de 100 varas de cabezada y 330 de largo, en la Acequia madre del Río (Canal Zanjón Cacique Guaymallén); esta chacra, en 1564, la permutó Urbina con el Cabildo, por otra que fue de Juan de Maturano (1ra y 2da Sección, Ciudad de Mendoza). (3,T1,5)

En la dicha ciudad de Mendoza nuevo valle de Rioja, febrero de 1566; en su Cabildo y Ayuntamiento es de uso y costumbre, conviene a saber que Ríos (Gonzalo, Corregidor de Cuyo) y los alcaldes Villegas (Juan) y Medrano (Sancho) y, Cepeda (Gabriel), Yebenes (Juan Gomez), Velazco (Diego), ante Bohorques (Juan de Coria) dicen que en esta dicha ciudad usa y ejerce el oficio de Escribano Público y del Cabildo el dicho Juan Bohorques y está ocupado en otras muchas cosas (deja su cargo para dedicarse a sus chacras en la zona) a cuya causa no está desocupado para ejercer todas las veces que sea necesario y proveyendo en lo susodicho y usando del poder y comisión que como Cabildo y Ayuntamiento de esta Ciudad tiene, en nombre su Majestad eligieron por Escribano Público de Cabildo de esta Ciudad todo el tiempo que por su Majestad en su real nombre quien de derecho haya lugar sea servido y quisiere a Juan de Herrera que está presente, atento que su fidelidad conocen y entienden, y usará el dicho oficio bien y fiel y legalmente y para más validación de las escrituras y apercibimientos que así hiciere y ante él como tal Escribano. (1,T1,39-40)

El alcalde Eusebio de Lima y Melo intima a los vecinos el 31/1/1739 para que se presenten el 3/2 con 1 peón y sus herramientas, para componer la Toma en el río (Mendoza) que vierte sus aguas a la acequia de la Ciudad (Canal Zanjón Cacique Guaymallén) para sustento de chacras y personas (X,EC,C3,D56). El teniente de corregidor José Correas repite la orden el 2/4 (X,EC,C3,D58) y el 18/7 el alcalde Melo nuevamente intima a los vecinos (X,EC,C3,D59).

Manuel Coria declara que su finada tia Manuela le había vendido 3,5 cuadras de tierra a Jose Clemente Argumedo, y no le había otorgado escritura; por tanto se presenta ante el escribano Pedro Pablo de Videla el 5/9/1803 para otorgar el instrumento solicitado; y declara que las tierras se ubican a 4,5 leguas al sur de la ciudad (20 km de la plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza) y tiene por linderos: por el este con Manuel Lopes, por el norte con Jaime Roquer, por el oeste con calle Real en medio y derechos del otorgante, y por el sur con la sequia que da agua a esta ciudad; y le corresponde por derecho de regadío, la hijuela con que riegan Juan Antonio Rodriguez y Melchor Baldebenites. Al otro día, Manuel le vende a Jorje Moyano, 10 cuadras de tierra ubicadas a 4 leguas al oeste de la ciudad y que hubo por donación de Manuela; las que lindan por el este con la acequia que da agua a las Chacras de Coria, por el norte con tierras del vendedor, por el oeste con tierras del mismo derecho, y por el sur con tierras de su hermano Feliciano Coria. (X,EC,P148,25-27)

En la Ciudad de Mendoza en 16/1/1822; ante mi el Escribano Público de Gobierno y Hacienda y testigos, comparecieron Pedro Nolasco Ortiz, y los herederos del viejo Juan de Coria Bohorquez y dijeron, que tenían transado y definido el asunto que han tenido pendiente en los Juzgados Superiores de esta Ciudad de los terrenos de la Estanzuela, y considerando los perjuicios, gastos y dilaciones que han experimentado en sus desaveniencias, y también cuanto mayores se les pueden ocacionar su prosecución en juicio, han venido en transar y en que se extienda un instrumento para la debida constancia; a cuyo fin me pasaron el boleto en que se incluyen los puntos sobre que han formalizado su convenio, que para documentar esta escritura han determinado se incerte en ella, y es a la letra el siguiente: Señor Escribano don José Manuel Pacheco. Sírvase Usted extender escritura de transación cerca de los terrenos de la Estanzuela en cuestión entre los herederos del viejo Juan de Coria Bohorquez y Pedro Nolasco Ortiz, por cuanto hemos convenido en la forma siguiente. Que quedándose en posesión a Manuel Peralta de los terrenos que ocupa, a Justo Correas, a Hilario Ortiz, a Domingo Aberastain y sus herederos, como a Jacinto Espínola, sin perjuicio de los derechos que le asistan a Pedro Ortiz por los negocios y gastos del pleito. Del resto de tierras, esto es desde el Cerro del Melón línea recta al Sud hasta el Río, y de allí al Naciente hasta la acequia que da agua a la Ciudad (Canal Zanjón Cacique Guaymallén), y desde allí asi al Norte hasta encontrarse con el derecho de Andrés Godoy y ranchos de María Videla, se le deje en posesión a dicho Pedro Ortiz por cuanto a él le cedemos, y en él renunciamos a cualesquiera derecho que ha dicho terreno tengamos, transfiriéndole completo dominio, haciéndoles absolutas donaciones, y reconociéndole por único dueño, pues es nuestra libre voluntad el que los posea y disfrute, como propietario de dichos terrenos, así como por los gastos que ha imperdido en el pleito por más de 7 años, como por el bien que de él hemos recibido, y con la calidad de que de dicho paño de tierras no ceda una suerte de tierras en la forma siguiente: desde la Puntilla y calle de María Videla, hasta la derecha de la calle de Juan Carlos por el costado del Poniente 11,18 cuadras, y desde allí tirando al Naciente por dicha calle hasta la Acequia llamada de los Coria 12 cuadras y siguiendo al Norte por el costado del Poniente hasta encontrarse con calle de María Videla y derecho de Andrés Godoy otras 11,18 cuadras, cerrándose por el costado del Sud con 7 cuadras que deben contarse desde dicha Acequia de los Coria hasta la Puntilla, o Cerrillos situados al Poniente, obligándose también dicho Pedro a patrocinarnos con cualesquiera gestión que se nos mueva por alguna cerca del derecho del expresado paño de tierras, como nosotros saldremos en la defensa y firmeza de todo lo pactado, más comprometiéndose a enterar a Francisco Segura el número de cuadras que reclama por la compra hecha a Juan Martínez de Rosas, con prevensión que dicho Pedro nos ha de permitir girar por sus terrenos una toma y acequia de agua para habilitar los terrenos que nos quedan sin agua en la que nosotros no podemos interesar a otros, debiendo entenderse que sólo por esta acequia únicamente se ha de regar el paño de tierras designado, siendo también digno de expresarse, que nosotros debemos dejar las calles correspondientes por todos costados para el fácil tránsito y comunicación a los terrenos de Pedro, y por cuanto en esto quedamos transigidos, ajustados y convenidos, previo el desistimiento del juicio y renuncia que hacemos del derecho que tengamos a los terrenos predichos, y de la donación intervivos que hacemos a Pedro Nolasco Ortiz, firmamos el presente bajo el compromiso y calidades antes dichas que se expresarán claramente en la escritura, y con las cláusulas de estilo y de derecho. Firman: Pedro Nolasco Ortiz, Francisco Aguilar, Francisco Borja Aguilar. A ruego de Melchora, Mercedes, Antonio e Isidro Coria: Juan Nepomuceno Puebla. A ruego de Gregoria Aguilar: Juan Nepomuceno Puebla. Concuerda este boleto con el original de su contesto a que me refiero y queda entre los del corriente año. Son testigos: Florencio Videla, Ignacio Reta Marín y Juan Nepomuceno Puebla (quien firma por los que no saben); ante mí José Manuel Pacheco, Escribano Público de Gobierno y Hacienda. (X,EI,P184,8)

Según el Censo Nacional realizado el 10/5/1895, Vistalba y Compuertas tenían una población de 669 personas y estaban ubicadas en zona rural. (10,Año 1895,T2,372)

Eduardo S. Peralta, como Presidente y Secretario, fue nombrado en Vistalba para la Subcomisión del 3er Censo Nacional, levantado el 1/6/1914 y ordenado por Ley 9.108 en la presidencia de Roque Saenz Peña y ejecutado en la presidencia de Victorino de la Plaza. (10,Año 1914,T1,393)

Bibliografía

1) Actas Capitulares de Mendoza, Tomos (T) 1 al 4.
2) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
3) Juan Luis Espejo. La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos (T) 1 y 2.
4) Medina, José Toribio. Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos (T) 1 al 30.
5) Canals Frau, Salvador (1942). Acotaciones etnológicas a un pleito sobre indios mendocinos del siglo XVI.
6) Palacios, Ernesto (2018). Mendoza, La ciudad perdida.
7) Instituto Ohigginiano. Archivo de Don Bernardo de Ohiggins, Tomos (T) 1 al 37.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Espejo, Gerónimo. El Paso de los Andes.
10) Biblioteca Indec.gob.ar; Censos Nacionales.
11) Boletinoficial.gob.ar
12) Diario Los Andes, Página.
13) Consejo Nacional de Educación, Libro de Actas Original, Número, Fecha, Página.
X) Archivo de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo de la Nación Argentina.
Z) Archivo Nacional de Chile.