En épocas prehispánicas las tierras eran habitadas por los Huarpes y a la región se la denominaba Valle de Huanacache. A partir de 1552, Juan de Cuevas es beneficiado con la encomienda de las Lagunas de Huanacache (4,T,). En marzo de 1561, el capitán Pedro del Castillo y Pedro de Ribas, pasan por la zona invitando a los caciques a la ceremonia de fundación de Mendoza, en su paso por el lugar y en camino a las Lagunas, en donde son recibidos por el cacique Callaupacatapa y el yanacona Aileta, quienes les dice que pertenecen a la encomienda de Cuevas (4,T,).

En una operación inmobiliaria en la que figura la Compañía de Jesús y el encomendero Domingo Sanchez Chaparro del 12/12/1671, se describen dos caminos (viejo y nuevo) que van desde Mendoza a Tululumaya, Jocolí y a la Laguna de Guanacache. (X,EC,SJ,C248,D45,1-8)

Pedro de Castro, vecino de Mendoza, emite un poder a Joseph Antonio Caldera, residente en Santiago de Chile, el 10/11/1750, para que se presente en su nombre en la dicha ciudad ante el Juez Partidario de Tierras Baldías, que con derecho pueda y deba, pidiendo se me admita a la compra de unas tierras, cuyo principio distan de esta ciudad como a 9 leguas a la parte del norte (38 km), en donde tengo a tiempo de 9 meses, una estancia poblada de ganados mayores y menores, cuyo paraje nombrado Jocolí, tiene de territorio según la reglamentación que se ha hecho, 6 leguas de sur a norte y otras tantas de este a oeste, y carecen de agua lo más de ellas, a excepción de escasas vertientes que se forman de una cieneguilla de donde se forma un arroyo mediano que pasa por dicha mi población; y dichas tierras lindan por la parte del norte con tierras baldías y desiertas, y lo mismo por los demás vientos; para cuyo efecto haga los pedimentos, requerimientos y protestos que convengan, y renunciándolas por tales tierras baldías y sin poseedor de justo título; por todo lo cual extiendo todo el poder y facultad que se requiere sin limitación y con libre y general administracion. El poder es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testigos: Francisco Aguiza, Joseph Amoros y Lorenzo Aicardo. (X,EC,P55,160-161)

Pedro de Castro se presenta ante el escribano Fracisco de Videla el 20/11/1751, y dijo que se presentó ante el Juez Agrimensor de Tierras, denunciando por baldíos y pertenecientes a su Majestad, 1.296 cuadras en el paraje nombrado Jocolí, sobre cuyo asunto se expidió auto para que se mensuraran y amojonaran como se ejecutó proveiéndose tasación por los sujetos nombrados, para el efecto quienes hicieron dicha tasación; y por el citado Juez se remitieron los autos al Juez Primario de Tierras y Baldíos pertenecientes a su Majestad, y que el dicho Pedro de Castro intenta comprar dichas tierras en conformidad de tenerlas pobladas y necesitarlas para pastar ganados y otros efectos que le convenga. Por lo que otorga todo su poder cumplido a Joseph de Pasos, para que en su nombre se presente ante dicho Juez Primario, pidiendo se le despache título de las dichas tierras. Son testigos del acto: Francisco Aguiza, Gregorio Morales y Francisco de Silva. (X,EC,P60,105)

Andres Castro y su esposa Tomasa de Videla y Aguiar le venden a Felipe Antonio Calle el 5/11/1796, una estancia llamada Jocoli, recibida en herencia por Tomasa; al precio de 170$. (X,EC,P131,161)

Felipe Calle, oriundo de Galicia en España, hijo legítimo de Bentura Calle y Liberata Casal, emite su testamento el 23/6/1798, en el que declara que tiene comprado a Manuel Silvestre Videla, dos partes de la estancia de Jocolí en 400$, las que no tiene pagadas, por lo que manda a sus albaceas las paguen; también declara, que le compró y pagó a Tomasa Videla la parte de dicha estancia; y por último, declara como albaceas a su esposa, a su suegra Agustina Gonzalez, a su cuñado Josef Moyano y a Juan Miguel García. (X,EC,P136,105)

Maria Josefa de Videla y Aguiar viuda de Raymundo Pelliza, dijo que su hermano exJesuíta, Ramon de Videla y Aguiar, desde el Reino de Italia, le confirió un poder emitido en Roma el 15/11/1804, para que venda una suerte de estancia al norte en el paraje nombrado Jocoli a Clemente Segura, al precio de 225$. El acto es certificado por el escribano Pedro Pablo de Videla, son testigos: Felipe Segura y Jose Videla. (X,EC,P148,3)

Clemente Segura y Felipe Segura se presentan ante el escribano Josef de Porto y Mariño el 23/12/1807 a fin de llevar a cabo una permuta de tierras; y dijeron que les pertenecen en posesión y propiedad al expresado Clemente, 10 cuadras de tierras distante de esta ciudad 1,5 leguas al sur, sin cultivos, en el paraje nombrado Pedregal, las que lindan por el este con José Pescara, por el oeste con Felipe Segura, por el sur calle en medio con potreros de Manuel Videla, y por el norte con José Pereyra, y que están valuadas en 100$; y al mencionado Felipe, como marido y conjunta persona de Mónica Pellisa, unos terrenos o partes de estancias, que dio a dicha Mónica a cuenta de su legítima María Josefa de Videla y Aguiar, su madre, en el derecho de la estancia nombrada Jocolí, que su ubicación empieza en el Plumerillo a la parte del nordeste de esta ciudad 1 legua distante de ella, que aún se halla porindiviso entre los coherederos de dicha María Josefa, hijos del finado Francisco de Videla y Aguiar, cuyo derecho de cada uno se reguló en los autos de particiones de los bienes del expresado finado en los mismos 100$. (X,EC,P156,197)

En la escribanía de Cristóbal Barcala el 9/1/1809, se reúnen con la idea de dividir la estancia de Jocoli en la siguiente forma y con los siguientes linderos: la parte que le corresponde a Felipe Calle, linda por el sur con Donato Segura, por el norte con terrenos propios, por el este con el arroyo de Tulumaya, y por el oeste con tierras realengas y dereceras del Plumerillo; la parte que le corresponde a Donato Segura, linda por el norte con Felipe Calle, por el este con el arroyo de Tulumaya, por el sur con la parte que le corresponde a Manuel Silvestre Videla, y por el oeste con las dereceras del Plumerillo; la parte que le corresponde a Manuel Silvestre Videla, linda por el norte con Donato Segura, por el este con el citado arroyo, por el sur con Clemente Segura, y por el oeste con las mismas dereceras del Plumerillo; la parte que le toca a Clemente Segura, lindan por el oeste con las citadas dereceras del Plumerillo, por el norte con Manuel Silvestre Videla, por el este con el arroyo de Tulumaya, y por el sur con el Zanjón que va de esta ciudad (Canal Zanjón Cacique Guaymallén). Al final del acto firman: Manuel Silvestre Videla y Clemente Segura, no así, los otros dos otorgantes, por lo que no se otorga la escritura correspondiente. (X,EC,P159,5)

Manuel Silvestre Videla declara que por fallecimiento de su padre Francisco de Videla y Aguiar, quedó entre sus bienes una estancia llamada Jocolí, la cual no se dividió entre sus sucesores, sino que, a cada uno de ellos, se le adjudicó imaginariamente una parte de dicha estancia, las cuales, vendieron todos, exceptuando Juan Amancio y José, menores, de quienes es tutor y curador el otorgante; y que habiendo propúestole Clemente Segura le vendiesen dichos derechos, se presentó a la Real Justicia pidiendo la correspondiente venta, la que se lleva a cabo por 500$. El acto es certificado por el escribano Josef de Porto y Mariño el 16/9/1809. (X,EC,P160,158 y 211)

El general José de San Martín remite un oficio al gobernador Toribio de Luzuriaga el 4/12/1817, para que se tome para flete 12 carretas para conducir el carbón desde Jocolí, donde se construye, hasta la Maestranza del Estado, cuyo artículo no puede faltar en este Laboratorio (pólvora) para que no quede paralizado. (X,EI,C284,D112)

José Prudencio Bargas, que había reemplazado al gobernador Luzuriaga en el mando militar de la provincia, le remite un oficio al Cabildo de Mendoza el 22/2/1820, en el que informa que ha decidido trasladar el Destacamento de Jocolí a el Chañar, debido que no hay movimientos importantes y pasajes de transeuntes, ante una posible invasión del Ejército Sanjuanino a Mendoza; por lo que es necesario abastecer a la tropa en la nueva ubicación con carne y caballería para defensa del lugar. (X,C749,D81)

Según el Censo Nacional realizado el 10/5/1895, Jocolí tenía una población de 449 personas y estaban ubicadas en zona rural. (10,Año 1895,T2,372)

El Presidente Miguel Uriburu autoriza a la Dirección General de Correos y Telégrafos el 19/9/1896, para proceder a la construcción de un ramal telegráfico entre Lavalle y Jocolí, pudiendo invertir en dicha obra 6.022,37 $m/n. El gasto autorizado se imputará a la ley 3033 del 17/11/1893. (8,Año 1896,S2,296)

Augusto Villanueva y Manuel González Fernández, como Presidente y Secretario, fueron nombrados en Jocolí para la Subcomisión del 3er Censo Nacional, levantado el 1/6/1914 y ordenado por Ley 9.108 en la presidencia de Roque Saenz Peña y ejecutado en la presidencia de Victorino de la Plaza. (10,Año 1914,T1,393)

Bibliografía

1) Actas Capitulares de Mendoza, Tomos (T) 1 al 4.
2) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
3) Juan Luis Espejo. La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos (T) 1 y 2.
4) Medina, José Toribio. Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos (T) 1 al 30.
5) Canals Frau, Salvador (1942). Acotaciones etnológicas a un pleito sobre indios mendocinos del siglo XVI.
6) Palacios, Ernesto (2018). Mendoza, La ciudad perdida.
7) Instituto Ohigginiano. Archivo de Don Bernardo de Ohiggins, Tomos (T) 1 al 37.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Espejo, Gerónimo. El Paso de los Andes.
10) Biblioteca Indec.gob.ar; Censos Nacionales.
11) Boletinoficial.gob.ar
12) Diario Los Andes, Página.
13) Consejo Nacional de Educación, Libro de Actas Original, Número, Fecha, Página.
X) Archivo de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo de la Nación Argentina.
Z) Archivo Nacional de Chile.