En épocas prehispánicas las tierras eran habitadas por los Huarpes y a la región se la denominaba Valle de Uco.

En abril de 1551, luego de descubrir el valle de Huantata, Francisco de Villagra, pasa por la zona en su trayceto al río Diamante (San Carlos).

En 1606 a raíz de conflictos suscitados con los aborígenes de la región es nombrado Diego Perez Moreno como teniente de corregidor y justicia mayor. (1,T1,348)

A raíz de un juicio por unas tierras iniciado en 1724, la Real Audiencia por acuerdo de 5/5/1729, y para prevenir el caso de que el Corregidor pudiera inclinarse en favor de los Videla, nombra al capitán Manuel de Santander y a José González para que practiquen nuevamente las mensuras. Santander y González reciben las notificaciones el 20/9/1729. Para el desempeño de su cometido Santander y González, estando en el Valle de Jaurúa, a 19/10/1729, hicieron comparecer a un indio, que dijo: que Palampoto (río Tunuyán) es un río grande que sale de la cordillera dividiendo las tierras de Cepillo con las tierras del Manzano para la parte del norte, y dicho río corre para el oriente y que el arroyo de Saragüilla (río Yaguaz) sale de la misma cordillera a la parte del sur (del río Tunuyán) y su curso corre como para el norte hasta donde se junta con el dicho río Palampoto, y que las faldas de la cordillera que corren de norte a sur median entre loe dos ríos para la parte de el poniente de las tierras de Cepillos (San Carlos). (3,T2,498;X,C57,D61,16)

Según el Censo Nacional realizado el 10/5/1895, Vista Flores tenía una población de 255 personas y estaban ubicadas en zona rural. (10,Año 1895,T2,375)

El Consejo Nacional de Educación en el Expediente 8618/57 del 15/4/1959, solicitaba al Banco de la Nación Argentina la afectación definitiva a nombre del Consejo del lote A, de la propiedad fiscal nº 599, ubicada en Vista Flores, Tunuyán, Mendoza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 1º de la ley 14018 y artículo 86 de la ley 14392, agregado del decreto ley nº 2964/58; y, dejar constancia una vez lograda la afectación a que se refiere el artículo 1º, dicho inmueble será permutado por el ofrecido en estas actuaciones a fin de emplazar el edificio de la Escuela nº 13 de Mendoza (13,N20,60). El Consejo en el Expediente 8618/57 del 30/5/1960, aceptaba y agradecía al Consejo Agrario Nacional, la donación del terreno ubicado en el Lote A de la propiedad fiscal nº 599, de Villa Flores, Tunuyán, Mendoza, con destino al edificio de la Escuela nº 13 de esa jurisdicción; y, encomendaba a la Inspección Seccional de Mendoza, poner en conocimiento de Vitalino y Alfonso Ferrari e Italo Zaina, lo resuelto por el Consejo Nacional Agrario y gestionar de ellos la prórroga de su ofrecimiento de permuta (13,N34,148).

Bibliografía

1) Actas Capitulares de Mendoza, Tomos (T) 1 al 4.
2) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
3) Juan Luis Espejo. La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos (T) 1 y 2.
4) Medina, José Toribio. Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos (T) 1 al 30.
5) Canals Frau, Salvador (1942). Acotaciones etnológicas a un pleito sobre indios mendocinos del siglo XVI.
6) Palacios, Ernesto (2018). Mendoza, La ciudad perdida.
7) Instituto Ohigginiano. Archivo de Don Bernardo de Ohiggins, Tomos (T) 1 al 37.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Espejo, Gerónimo. El Paso de los Andes.
10) Biblioteca Indec.gob.ar; Censos Nacionales.
11) Boletinoficial.gob.ar
12) Diario Los Andes, Página.
13) Consejo Nacional de Educación, Libro de Actas Original, Número, Fecha, Página.
X) Archivo de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo de la Nación Argentina.
Z) Archivo Nacional de Chile.