El vino como producto final, en sus múltiples formas -tranquilo, espumoso, champán- ha sido protagonista de la vida mendocina desde tiempos coloniales. Más allá de las bodegas y viñedos, el vino circuló en carretas, se exportó a Chile, se celebró en fiestas y se convirtió en símbolo cultural. Aquí, reunímos documentos que hacen referencia al vino y a los champanes sin mencionar infraestructura específica, reflejando su presencia en el comercio, el consumo y las tradiciones sociales de la provincia.

Estadísticas

En el total de uvas aptas para elaboración de vinos y mostos de Mendoza (138.556 ha) predominan las variedades tintas. En 2025, las uvas tintas representan el 65,0% del total del segmento, el 20,4% corresponde a variedades rosadas y 14,6% a blancas. (W4, INV, 31/12/2025)

Sucesos Históricos

En marzo de 1601 arriban 250 soldados enviados por el Rey, junto con el nuevo gobenador del Tucumán, Francisco Martínez de Leiva. Las tropas deben invernar en Mendoza, hasta tanto se reabra el paso a Chile. Los vecinos deben sustentar el alimento y alojamiento de los recién llegados, para lo cual han de destinar sus reservas de trigo, carne y vino para alimentar a las tropas.

El Cabildo de Mendoza en la sesión del 4/1/1603, resuelve cambiar al día viernes las sesiones y multar con 2 $ (pesos oro), por cada falta a las misma a los integrantes del Ayuntamiento que no asistan. El dinero recaudado es destinado a la terminación de la Casa de Cabildo y la Cárcel (1,265). El 7/2, para terminar la construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel, se va a buscar madera de algarrobo a la laguna de Guanacache; para ello, se conforma una lista con 10 vecinos que ponen sus carretas, bueyes y aborígenes. A su vez, cada vecino seleccionado aporta para la derrama las arrobas de vino correspondiente, bajo pena de 20 $ para aquel que no lo cumpla. (1,267-268)

A pesar de que el gobernador Alonso de Rivera el 15/11/1604, dio la orden de respetar la jurisdicción que a cada provincia le corresponde, las autoridades del Cabildo de Mendoza comisionan a los vecinos de San Luis, Andrés de Fuensalida y Juan de Godoy, para que viajen a Córdoba para poner fin a las expediciones armadas que llegan de esa provincia y que se dedican a someter a los aborígenes de San Luis y Mendoza. Para cubrir los gastos de la expedición se hará una derrama de vinos a cada uno de los vecinos encomenderos para la cosecha del año que viene (1,297-300), según el siguente detalle: Juan Luis de Guevara 4 arrobas de vino, Juan Francisco de Córdova 3, Gregorio Morales de Albornoz 4, Alvaro de Gelves 1, Bartolomé de Rojas 6, Alonso de Videla 2, Lope de la Peña 4, Juan de Contreras 1, Gregorio de Puebla 9, Pedro de Zárate 3, Antonio Chacón 4, Juan Ortiz de Urbina 4, Alonso de Reinoso 4, Rodrigo Bustos 2, Francisco Bravo 1, Juan de Escobar 1, Simón de Barela 2, Juan de Quiroga 4, Gregorio de Molina 1, Sancho de Sojo 1, Paula Gomez 1, Paula de Videla 1, Pedro de Rivas 1, Jusepe de Villegas 2. (1,300)

El 3/3/1605 llega la noticia que van a arribar a Mendoza 1.000 soldados provenientes del puerto de Buenos Aires al mando de Alonso de Mosquera, para incorporarse a la guerra en Chile. Los vecinos de la ciudad deberán sustentarlos hasta tanto se abra el camino por la cordillera y para ello hacen una derrama forzosa de vino (1,320-326), según el siguiente detalle: Andrés de Videla 1 arroba de vino, Rodrigo Bustos 2, Juan Luis de Guevara 2, Gregorio de Puebla 2, Gregorio de Morales 1, Jusepe de Villegas 2, Juan de Urbina 3, Alonso de Cepeda 0, Alvaro de Gelves 1, Francisco Bravo 2, Agustín Bustos 2, Manuel Faría 2, Alonso de Videla 2, Pedro de Zárate 2, Antonio Chacón 2, Juan de Escobar 2, Miguel Catalán 1, Lope de la Peña 2, Francisco de Mena 2, Hernando de Molina 1, Pedro de Rivas 2, Juan de Quiroga 1, Juan de Córdoba 2, Antonio Borje 1, Juan de Vega 1, Diego de Cabrera 1, Catalina de los Santos 1, Isabel Perez 1. (1,320)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Juan Luis de Guevara y Juan Martinez de Busturia; y los regidores: Gregorio de Puebla, Lorenzo Morales, Pedro Bustos, Juan Luis Pacheco, Bernabé de Bustos y Jacinto Urquizo; el 6/5/1628, le ordenan al pulpero Juan Carrero que venda a 18 reales la arroba de vino añejo y que ponga el precio a la vista (2,42). El 19/8 el Cabildo le da una licencia al pulpero Carrero para que venda el vino al menudeo a 18 reales la arroba (2,56). En octubre, la ciudad de Mendoza recibe la orden y con un gran perjuicio, que al momento de llevar los vinos al puerto de Buenos Aires deben pasar primero por Córdoba y hacer el registro de la mercadería, y de ahí iniciar el viaje al puerto de Buenos Aires; siendo más conveniente ir derecho (Ruta Nacional 7), ahorrando camino y trabajo (2,63).

En abril de 1630, las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Lorenzo Morales de Umaña y Jacinto de Urquiso; y los regidores, Pedro Bustos, Domingo Sanchez Chaparro, Juan de Puebla y Reinoso, Bartolomé de Vega Sarmiento, Bartolomé de Ribas y Alonso de Videla; autorizan la compra de una campana para llamar a las sesiones del Ayuntamiento; el gasto es distribuido entre todos los vecinos y se ha de pagar con vino a razón de 9 reales la arroba y de acuerdo al peso de la campana a razón de 2 $ la libra (2,120); por falta de pago, son encarcelados los vecinos Juan Amaro de Ocampo, Francisco Codina, Francisco Felipe y Juan Hilario de Coria Bohorques (2,139). Los religiosos de la ciudad se quejan, porque la campana del Ayuntamiento confunde a los vecinos con las campanas de las Iglesias (2,137-138).

El 5/5/1646, las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Joseph Pardo Parragués y Juan Moyano de Aguilar; y los regidores, Pedro de Videla, Juan de Sacarías de la Sierra Morales, Lorenzo de Vera, Juan Luis de Guevara, Nicolás de Arce y Juan de Villaroel; mandan a los vecinos de la ciudad que el vino viejo no se mezcle con el nuevo, bajo pena de 6 $ para gastos de obra pública para quien no cumpla; además, emiten un bando en donde sólo los pulperos con licencia pueden vender mercaderías en la ciudad (2,343). El 24/11, al estar cerca el día de Santa Bárbara protectora de la ciudad contra las tempestades de nieve y piedra se organiza un novenario, y para ello se elige a Josefe Pardo y Juan Moyano de Aguilar para que pidan la limosna a los vecinos para la capilla (2,355).

El 20/11/1646 el alférez Sebastián de Chaves y Vargas, solicita a las autoridades del Cabildo, que hagan el control de las carretas que llevan vino a Chile, porque se están llevando indios y chinas, sin autorización y le causan un gran perjuicio a la ciudad.

Por quejas de los forasteros que llegan a la ciudad, las autoridades del Cabildo de Mendoza el 13/4/1652, ordenan que las pulperías que venden vino sobrevaluado, sean controladas por el alcalde Jacinto de Puebla, el fiel ejecutor Pedro Morales Alderete y el alguacil mayor Cristóbal Ruis de Campos. (3,15)

El Cabildo de Mendoza ordena a los vecinos que se aforen los pesos y medidas, para el vino y demás frutos, el 20/4/1652. El estándar para el vino se ha de tomar en base a la medida que tiene Maria de Lemos; para quién no cumpla con lo ordenado se le ha de multar con 4 $. (3,16)

El 21/6/1652 se le ordena al alguacil mayor Cristóbal Ruiz de Campos, que se abran las pulperías, y que todas puedan vender la arroba de vino por menudo a la razón de 20 reales y, la arroba de vino viejo a razón de 4 $ menudeados y que ni uno ni otro se venda por más, bajo pena de 6 $ de multa. (3,21)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 21/8/1655; el alcalde Juan de la Cuesta; y los regidores, Francisco Felipe y Manuel Rodriguez de Campos; tratan que por cuanto hay algunos vinos claros se venda en las pulperías a 2 $ la arroba. (3, 57)

El 17/1/1656, las autoridades del Cabildo de Mendoza; el alcalde Andrés de Escobar; y los regidores, Sebastián de Chaves y Vargas, Cristóbal Ruiz de Campos y Alonso de Coria Bohorquez; disponen que se venda el vino bueno menudeado a razón de 20 reales la arroba hasta Pascua de Resurrección, y de ahí en adelante se venda a 3 $; y, que los precios sean controlados por el fiel ejecutor. (3,70)

El Cabildo de Mendoza emite un bando el 5/8/1656, en el que ordena que las pulperías empiecen a vender el vino nuevo por menudeo a 2 $ la arroba; la notificación y control lo hace el fiel ejecutor Andrés de Videla acompañado del alguacil mayor. (3,119)

El Cabildo de Mendoza con fecha 13/8/1657, manda que se abran las barricas de vino nuevo, que se han de vender en las pulperías al menudeo a 20 reales la arroba, hasta el mes de noviembre. (3,167)

Por orden del Cabildo de Mendoza del 13/7/1658, se impone el precio de venta del vino nuevo a 12 reales la arroba y que el fiel ejecutor Antonio de Jelvez y Castañeda, lo haga cumplir. (3,199)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza el 28/1/1662, disponen que las pulperías vendan vino bueno a 4 $ y que el fiel ejecutor Andrés de Videla Narvaez las visite y controle, y para aquellas que estén fuera de la ley les aplique una multa de 4 $ y si prosiguen infringiendo la orden se le aplique otra multa de 8 $. (3,213)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Pedro Gómez Pardo y Pedro Gómez Pardo Parraguéz; y los regidores, Juan de Puebla Reinoso, Juan Ruiz de la Cuesta, Francisco Nuñez de Villoldo, Juan González Pallero y Juan Ruiz de Guevara y Villegas; en la sesión del Ayuntamiento del 15/11/1664, tratan que hace muchos meses se puso el precio del vino a 20 reales la arroba menudeado en las pulperías, y atendiendo a que no haya falta del género (vino) por el bien y utilidad de la República (Mendoza) y pasajeros (viajeros) y que le tengan para su gasto; ponemos por segunda postura para que se venda el vino menudeado a razón de 4 $ la arroba y dimos voz al capitán Francisco Nuñez de Villoldo, Alguacil Mayor y Fiel Ejecutor, para que haga dicha postura y lo mande vender en las pulperías a razón de dichos 4 $. (3,305)

Reunidos el Cabildo de Mendoza y el corregidor Pedro de Morales Negrete el 19/4/1670, tratan que sería bueno y de utilidad a Mendoza, escribir cartas al Real Acuerdo de la Real Audiencia de Buenos Aires y, al Presidente, Fiscal y Cabildo de dicha Ciudad; informando del grave daño que reciben los vecinos por los 3 $ en cada botija de vino que ingresan a aquel puerto desde Mendoza, como así también de la imposición puesta en las carretas echando tierra para la Catedral (Buenos Aires) y otras fábricas que en aquel puerto se hacen, a costa de los que van de esta provincia. Y que se dé poder a Domingo Sanchez Chaparro para que haga las gestiones correspondientes en Buenos Aires, y para que lo ejecute es nombrado el alcalde Francisco Chirino de Posadas. (3,508)

El procurador general Luis de Salinas Narváez, presenta una petición al Cabildo de Mendoza el 27/6/1671; diciendo que las arrobas que tienen los cosecheros con que miden el vino de sus cosechas, se vean porque hay muchos que no tienen los quartillos que la ley manda, siendo como es en grave perjuicio para Mendoza, y los tratantes en vinos; y habiendo visto la petición, el corregidor Luis Jufré de Arce, manda que todos aquellos vecinos que tienen arrobas que las pongan de acuerdo al padrón (pesos y medidas). (3,537)

El 2/4/1680 el procurador Diego de Videla recibe la noticia y la correspondiente orden de los Señores Oficiales Reales que residen en Santiago de Chile, enviada al capitán Pedro de Trilles, su Tesorero Oficial Real en Mendoza; para que de conformidad de lo mandado por su Alteza en razón de la Unión de Armas (impuesto), se imponga en ellas por cada botija de vino 1 real de pensión y se le cobre por dicho oficio real de los vecinos y moradores de dicha ciudad. Lo cual, es en daño conocido de esta República (Mendoza) por los inconvenientes que se le siguen, mayormente cuando las necesidades de ellas, que son patentes y de nuevo cada día se experimentan nuevas plagas, causa por la cual los habitantes se ven cada día atrasados con la obligación ordinaria de sus cargas, a que acuden con su pobreza al reparo de ella; y hoy, como se está viendo en los edificios de Casas de Cabildo, Iglesia Matriz, de la ruina de las casas, viviendas y calles de dicha ciudad arruinadas con el agua, de hecho ya venida, que ahora veinte días inundó esta ciudad, y la plaga de langostas que está sobre este miserable pueblo amenazándole. Como a Vuestra Señoría consta, además que las personas del Tucumán y Río de la Plata, viendo la imposibilidad de los vecinos y moradores que tienen por sus pocas fuerzas para sacar las mercaderías de Mendoza a dichas provincias, de ellas vienen a conducirlas, viendo y reconociendo se les añade dicha pensión de real en cada botija; cesarán en su comercio y lo padecerán los pobres vecinos de ésta. Añadiéndose a la pobreza con que padecen, esta con mayor calamidad. A que Vuestra Señoría debe atender, saliendo a su reparo, suplicando por ahora de dicha orden, hasta que su Alteza sea nuevamente informada por lo que en todo lo demás que hacer pueda a favor de esta ciudad. (4,112)

El procurador general Gregorio Morales de Albornoz comparece ante el Cabildo de Mendoza el 2/6/1685, con una petición en la que dice que le ha llegado noticia que el general Pedro de Trilles, Teniente de Juez Oficial Real de Santiago de Chile, está haciendo diligencias para cobrar a las personas que salen con carga de vino, un real de cada botija transportada a Buenos Aires y Tucumán. Albornoz solicita se suspenda la cobranza porque el documento exhibido por Trilles, no tiene fecha y tampoco lugar de origen, y que tan sólo el Rey o la Real Audiencia de Chile, tienen el poder de dar la orden para el cobro de dicho impuesto; y más, cuando la provincia se halla con tanta miseria y azotada por las calamidades, y es de tanto gravámen la pensión (cuota) de un real en cada botija, que habiendo de pagarse en plata, el que saque 100 botijas de vino, ha de pagar 12,5 $, precisamente para reducir el vino a Reales para la satisfacción y entero de un Real en cada botija, le costará 30 $ reducir el vino a Reales, por la gran falta que se padece en esta provincia; y no será la pensión de 1 Real sino de 2,5 Reales por 1 Real en plata; con que quedará esta provincia destruida y aniquilada. Es por ello, que Albornoz intima a Trilles para que muestre el auto correspondiente, y hasta que se confirme que es un documento legal, no se cobre el impuesto. Es entonces, que el Cabildo ordena que se le requiera a Trilles el papel con la orden correspondiente, siendo nombrado el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo, para llevar a Trilles la notificación y orden del Cabildo. Los Jueces Oficiales de la Real Hacienda de Santiago de Chile y su Obispado, Juan de Zorrilla de la Gándara y Jerónimo Hurtado de Mendoza y Quiroga, ordenan que se acate el auto correspondiente, y que se le notifique a Diego de Salinas y Heredia, Teniente de Oficial Real de San Juan, para que ejecute la orden en aquella provincia también. El 6/6, el alcalde Pedro de Correas, copia el auto al Libro de Cabildo, siendo testigos Miguel Bustos de Lara y Juan Pereira. (4,187-191)

En un pedido de informes que realiza el corregidor Lorenzo de Fagoaga el 22/1/1686, los testigos declaran que saben que los vecinos de Mendoza y San Juan se sustentan de la cosecha de sus vinos, las que envían a las provincias del Tucumán y Río de la Plata, y que la de San Luis construye las carretas en las que se llevan los mismos; también dicen, que una botija de vino puesta en el Puerto de Buenos Aires cuesta 14$ y en cada botija entran 2 arrobas y media de vino; que a su vez, en el Puerto se ha estancado el vino debido a que utilizan las carretas con el pretexto de redificar la Iglesia Catedral de dicho Puerto; sumado a que el Gobernador de Buenos Aires les manda echar 30 carretadas de tierra, diciendo que son para el Fuerte y las manda echar en las calles para emparejarlas, y otras en su casa que está edificando. (X,EC,C26,D5)

El procurador Miguel Bustos de Lara presenta una petición el 7/3/1693, para que se reconozca el peso y medida del pan y vino, y que se visiten las pulperías para ello y que los molinos reciban y entreguen por peso. Y que el alguacil Diego de Funes y Salinas (fiel ejecutor), reconozca el pan que se vende en las pulperías y que controle si los 2 panes tienen las 3 libras y el vino si está el cuartillo cabal y es de buena calidad. Y en cuanto al peso de cómo han de recibir y entregar los molinos, que se encargue el alcade Marcos Lucero de Tobar de controlarlo. (4,393)

Al no encontrarse en la ciudad el corregidor Nicolás Francisco de la Retana se le encomienda al alcalde Luis Jofré de Arce el 27/6/1699, que se controlen las arrobas, medidas y cuartillos, que hay en la ciudad y con las que se entregan las partidas de vino y demás víveres. (4,579)

Pedro y Joseph Antonio Ibarguen se presentan ante el escribano Francisco de Videla a principios de enero de 1758, y dicen que le deben a Pedro Correas y Pedro Joseph de Escalante, ambos vecinos de Mendoza, 1.000$ y 606$, por la venta de 180 y 126 botijas de vino, los que serán pagados en dinero corriente de plata sellada en la ciudad de Buenos Aires; las que serán conducidas a dicha ciudad por Onofre Lemos en su tropa de carretas. (X, EC, P71, 6-11)

Ana Guebara se reúne con el escribano Francisco de Videla el 6/3/1778, a fin de emitir su testamento; en el declara es su voluntad que a un hijo natural suyo llamado Bartolo o a sus herederos, se le den 100$ en vino bueno a los precios corrientes de esta plaza. Al final del acto Ana desiste de firmar el testamento y no se otorga. (X, EC, P103, 38)

Estando por cerrar esta carta dice Francisco Barros el 23/1/1797, llegó el capitanjeo Calbunirre de los de Colimilla, por no poder venir él por estar enfermo; y para poderlos congraciar les he comprado seis frascos de vino en la pulpería de Juan Morel. (X,EC,C58,D56)

Eduardo Zamora y Juan de Herrera, vecinos de Mendoza, declaran que deseosos de comerciar y formar una compañía, habían emprendido una negociación y compra de vinos para conducir a la Capital de Buenos Aires para su venta, y para que tenga aquella formalidad que se requiere en la mejor forma que haya lugar en derecho, otorgan que hacen y establecen su compañía, con el principal de 5.238$ y 4 Reales, 3.920$ por parte de Eduardo y 1.318$ de parte de Juan. El acto es certificado por el escribano Cristóbal Barcala el 12/1/1802. (X, EC, P144, 1)

El director supremo Gervasio Antonio de Posadas el 10/5/1814, desde Buenos Aires, le envía una carta a San Martín a Tucumán, en referencia a la toma de Montevideo por las tropas patrióticas: "Mi estimadísimo amigo; consiguiente a lo que a Usted avisé por mi extraodrinario el día 8, le digo ahora, que ya Alvear (Carlos) se embarcó ayer a la una de la tarde con Zapiola, y toda la mejor tropa. Nuestra Escuadra ha apresado varios buques costaneros cargados de leña y trigo, con más un bergantín procedente de Málaga con cargamento de vino y otros artículos". (7, 144)

El 4/8/1816 en el Periódico La Prensa Argentina (Buenos Aires), sale publicado un cargamento que viene desde Nueva York en el bergantín Regente al mando del capitán Roberto Barlet y a consignación para Tomás Halsey; con armas, 80 cajones de sidra y 10 cajas de vinos de Burdeus. El día 10, ingresan 50 bultos de vino blanco procedente de Gibraltar en la fragata inglesa Príncipe Regente, capitaneada por Guillermo Bardoon a consignación de Juan Ludlam. Dos días después, el bergantín inglés Almirante Griffith, procedente de Liverpool, trae: 3 pipas de vino carlón, 1 pipa y 19 cuarterolas de vino blanco, 10 cajones con bebidas, 33 cajones con vino carlón embotellado y 7 cajones de escabeche. (9,T7,6190)

Durante la primera quincena de diciembre de 1919 y según informes suministrados por la empresa del ferrocarril Pacífico, se habian despachado por las distintas estaciones de la provincia de Mendoza, las siguientes partidas de vinos: bordalesas, 76.757; barriles, 5.481; cajones, 1.930; pipones, 12; con un total de 17.984.178 kilos. (11, 26/12/1919)

Establecimiento Vitivinicola de Ramón D. Otero, 12/10/1920. Vinos especiales marca "Flor" y "Lobo". Elaboración 20.000 cascos. Este establecimiento industrial cuenta con viñedos anexos, siendo sus vinos "Flor" y "Lobo", insuperables por su calidad en toda la República, especialmente en el Sud de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, donde cuentan con sus mejores mercados. (11, 12/10/1920)

Movimientos de Vinos, 15/9/1922. La Comisión de Fomento Industrial Vitivinícola por la sección respectiva, ha autorizado ayer los boletos para el expendio de las siguientes partidas de vinos: para el interior de la república: 12.445 bordalesas y 900 barriles; para el consumo local: 185 bordalesas, 22 barriles y 200 cajones. (10, 16/9/1922, 5)

La Comisión Autónoma de Defensa Vitivinícola ha remitido (9/10/1934) a la ciudad de Córdoba 100 cascos de vino tinto y 50 de clarete. Ese producto en la citada capital será envasado en envases menores hasta de 10 litros para luego ser vendido al público. Esta medida adoptada por el citado organismo tiene por objeto hacer conocer al público el vino genuino que se produce en Mendoza, tal como sale de los establecimientos industriales. (10, 9/10/1934, 5)

El Congreso de la Nación el 12/8/1938 promulga la Ley 12.372, en la que la Industria Vitivinícola y el comercio relacionado con ella en todo el territorio de la Nación, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley General de Vinos y su reglamentación.

El 6/11/1959 es promulgada por las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación la Ley 14.878, derogando las Leyes 14.799 y 12.372 de 1938, y 416 normas complementarias; a partir de la cual, la producción, la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio de la Nación quedan sujetos a las disposiciones de la ley general de vinos y de su reglamentación. Creándose sobre la base de la actual Dirección de Vinos y otras Bebidas, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, vinculado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, con autarquía técnica, funcional y financiera, y jurisdicción en todo el territorio de la Nación, como organismo competente para entender en la promoción y el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas.

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos 1 al 20.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Biblioteca del Congreso Nacional, Biblioteca de Mayo.
10) Diario Los Andes (Mendoza), fecha, página.
11) Diario La Palabra (Mendoza), fecha, página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C y D), Protocolos (P).
W1) Vendimia.mendoza.gov.ar
W2) Inv.gov.ar
W3) Argentina.gob.ar: regiones vitivinicolas y estadísticas año 2020.
W4) Argentina.gob.ar: informe anual de superficie.
W5) Argentina.gob.ar: bodegas incriptas y elaboradoras.

Vinos y Champanes en Mendoza: Producción y Comercio Histórico: Evolución histórica de la elaboración, consumo y comercio de vinos en la Provincia de Mendoza. Registros comerciales tradicionales y crónicas de época.