Los mostos y vinagres forman parte esencial de la vitivinicultura mendocina. Documentos históricos muestran cómo se regulaba su producción, comercio y calidad, reflejando la importancia de estos derivados en la economía y en la vida cotidiana. Este espacio reúne testimonios sobre el rol de los mostos como base del vino y de los vinagres como producto de consumo y conservación.

Sucesos Históricos

En 1604 el fiel ejecutor Pedro de Rivas comparece ante el Cabildo y pide que atento a que no hay oro y plata en la ciudad, se fijen tasas para los productos agrícolas, como moneda de cambio: 1 arroba de vino hasta navidad2 $; 1 arroba de vino pasada navidad 3 $; 1 arroba de mosto 1 $; 1 quintal de uvas pasas 8 $; la tasa es acordada y no podrá ser sobrevaluada por algún vecino ventajero, bajo pena de multa para quien cometa la infracción; dicha multa será dividida en 3 partes: una para las arcas de su Majestad, la otra para la construcción de la Casa de Cabildo y, la última, para quien haga la denuncia; además, se pregonan las tasas en la Plaza Mayor para que los vecinos se anoticien el domingo después de misa. (1,273-274)

En 1609 las autoridades del Cabildo de Mendoza disponen arreglar la acequia de la Ciudad (calle Salta, Ciudad de Mendoza) y la acequia del Molino (Canal Zanjón Cacique Guaymallén), porque no traen agua por estar tapadas y conviene ahondarlas, porque cuando llueve se derrama el agua por las calles y la ciudad queda anegada. A raíz de esta situación, la Casa de Cabildo está por caerse. Para los arreglos se contrata a Antonio de Fuentes y se le da un plazo de 40 días y, cada vecino ha poner un yanacona para que haga los trabajos: 14 para la Acequia de Molino y 20 para la Acequia de la Ciudad, y, se le pagará a Fuentes con 40 arrobas de mosto, y para los que no lo tengan, le pagarán con trigo a 1 real la fanega o con cebada a 4 reales el carro. (1,485-486)

El gobernador Alonso García de Ramón hace merced a Bartolomé de Rojas y Puebla el 24/2/1610, de 100 cuadras de tierra vacías cerca de la ciudad, lindera con la viña de Gregorio de Puebla por una parte y de la otra corre hasta la acequia de Goaimalle, a la banda del oeste y, de la del sur, confina con unos pedregales y, de la del norte, con las tierras de Inés de Mendoza (6,T1,44-45). Dos días después, llega una Real Provisión al Cabildo, por un pedido que había realizado el procurador Juan Luis de Guevara respecto del libre comercio de vino con el Tucumán, debido a que hacen esperar a las carretas y el vino se hace vinagre, tanto para los vecinos que los llevan o los mercaderes que los vienen a buscar; es por ello que se prohibe cualquier tipo de traba a la hora de comercializar el producto (X,EC,C,D3).

Por bando del Cabildo de Mendoza del 11/3/1656, se le ordena al alcalde de la santa hermandad Alonso de Coria Bohorquez, que visite los ranchos de los indios donde se hace pitarrilla (vinos de baja calidad o mosto antes de fermentar) y se los derrame y quiebre los vasos (vasijas o pitarras) donde se hallaran y se le aplique el castigo correspondiente. (3,88)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 2/6/1668, se trata que en las pulperías se vende el vino vinagre y el pan pequeño sin cernir, y se le da en comisión al alcalde Francisco Pereira Sirne, para que ponga aranceles atento a que el Fiel Ejecutor está enfermo; y que el vino se venda la arroba a 4 $ y el pan 3 $ de a libra. Suscribe el acta el escribano Bartolomé de Ribas. (3, 417)

A raíz de una petición presentada por el procurador Agustín Gomez Pacheco Cevallos ante el Cabildo de Mendoza en 1758, en la que declara que por cuanto la Ley y Ordenanza Real de Castilla y de las Indias, que previene, manda y ordena, que todas las aguardientes se hagan de el mosto de uvas o de vino, sin permitir más mixto que el del burujo de dichas uvas (hollejo u orujo), anis y algún poco de hinojo, por ser contrario a la salud de la gente; bajo pena de perdida de bienes, ya que el Procurador sabe que algunos vecinos los hacen misturando a el mosto o vino, higos, brevas y otras frutas, y asímismo ají, alumbre, pólvora, corteza de guillar, guillo quillo, hojas de naranjos, y otros mistos fuertes y depravados, a fin de dar fortaleza a las dichas aguardientes y que haga mucha espuma para engañar a los compradores, cometiendo un delito y la muerte repentina y graves enfermedades que ha causado la dicha aguardiente, según han informado los médicos de la ciudad al Procurador. Por tanto el Cabildo ordena y manda, que se hagan conforme a la ley. (X, EC, C21, D68. En Chile es conocida como "Chupilca del Diablo")

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo 2.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Biblioteca del Congreso Nacional, Biblioteca de Mayo.
10) Diario Los Andes (Mendoza), fecha, página.
11) Diario La Palabra (Mendoza), fecha, página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C y D), Protocolos (P).
W1) Vendimia.mendoza.gov.ar
W2) Inv.gov.ar
W3) Argentina.gob.ar: regiones vitivinicolas y estadísticas año 2020.

Mostos y Vinagres en Mendoza: Derivados de la Industria Vitivinícola: Registros históricos sobre la elaboración y comercio de mostos concentrados, sulfitados y vinagres tradicionales en la Provincia de Mendoza.