Según la Real Academia Española, el término "bodega" alude al lugar donde se guarda y cría el vino, lo que sugiere que el vino tiene vida propia. Nace después de la Vendimia, se desarrolla en la barrica y sigue evolucionando en la botella, culminando su existencia física al momento de beberlo. Los primeros emprendimientos vitivinícolas surgieron con las cosechas de fines del siglo 16 y se transformaron en la industria madre de Mendoza. El tiempo pasó, pero los documentos históricos nos devuelven aquellas primeras escenas.
Sucesos Históricos
Gonzalo de los Ríos, primer Corregidor de Cuyo, asume en su cargo el 31/1/1566. Ese mismo año, se produce el primer conflicto por el
agua con los huarpes, debido a que se hacen sangraderas (acequias secundarias) a las acequias principales: Allaime, Tabalque, Anato y Goaimalle, para llevar agua a sus tierras y sembradíos; a su vez, quitan agua y tiran sus desperdicios, que son arrastrados tierras abajo perjudicando a los vecinos afincados en esas zonas bajas. (1,56-57)
Las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Lope de la Peña y Antonio Chacón; y los regidores, Sancho de Medrano, Pedro Moyano Cornejo, Francisco de Urbina, Pedro de Ribas, Gaspar Ruiz de Rojas y Francisco Sáenz de Mena; nombran el 3/1/1567 a Diego de Valdez en el cargo de
Alarife (Agrimensor) para que controle y mida las
chacras que van a ser entregadas. (1,67)
En marzo de 1601 arriban 250 soldados enviados por el Rey, junto con el nuevo gobenador del Tucumán, Francisco Martínez de Leiva. Las tropas deben invernar en Mendoza, hasta tanto se reabra el paso a Chile. Los vecinos deben sustentar el alimento y alojamiento de los recién llegados, para lo cual han de destinar sus reservas de trigo, carne y
vino para alimentar a las tropas.
El Cabildo de Mendoza en la sesión del 4/1/1603, resuelve cambiar al día viernes las sesiones y multar con 2 $ (pesos oro), por cada falta a las misma a los integrantes del Ayuntamiento que no asistan. El dinero recaudado es destinado a la terminación de la Casa de Cabildo y la Cárcel (1,265). El 7/2, para terminar la construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel, se va a buscar
madera de algarrobo a la laguna de Guanacache; para ello, se conforma una lista con 10 vecinos que ponen sus carretas, bueyes y aborígenes. A su vez, cada vecino seleccionado aporta para la derrama las arrobas de
vino correspondiente, bajo pena de 20 $ para aquel que no lo cumpla. (1,267-268)
A pesar de que el gobernador Alonso de Rivera el 15/11/1604, dio la orden de respetar la jurisdicción que a cada provincia le corresponde, las autoridades del Cabildo de Mendoza comisionan a los vecinos de San Luis, Andrés de Fuensalida y Juan de Godoy, para que viajen a Córdoba para poner fin a las expediciones armadas que llegan de esa provincia y que se dedican a someter a los aborígenes de San Luis y Mendoza. Para cubrir los gastos de la expedición se hará una
derrama de vinos a cada uno de los vecinos encomenderos para la cosecha del año que viene (1,297-300), según el siguente detalle: Juan Luis de Guevara 4 arrobas de vino, Juan Francisco de Córdova 3, Gregorio Morales de Albornoz 4, Alvaro de Gelves 1, Bartolomé de Rojas 6, Alonso de Videla 2, Lope de la Peña 4, Juan de Contreras 1, Gregorio de Puebla 9, Pedro de Zárate 3, Antonio Chacón 4, Juan Ortiz de Urbina 4, Alonso de Reinoso 4, Rodrigo Bustos 2, Francisco Bravo 1, Juan de Escobar 1, Simón de Barela 2, Juan de Quiroga 4, Gregorio de Molina 1, Sancho de Sojo 1, Paula Gomez 1, Paula de Videla 1, Pedro de Rivas 1, Jusepe de Villegas 2. (1,300)
El 3/3/1605 llega la noticia que van a arribar a Mendoza 1.000 soldados provenientes del puerto de Buenos Aires al mando de Alonso de Mosquera, para incorporarse a la guerra en Chile. Los vecinos de la ciudad deberán sustentarlos hasta tanto se abra el camino por la cordillera y para ello hacen una derrama forzosa de
vino (1,320-326), según el siguiente detalle: Andrés de Videla 1 arroba de vino, Rodrigo Bustos 2, Juan Luis de Guevara 2, Gregorio de Puebla 2, Gregorio de Morales 1, Jusepe de Villegas 2, Juan de Urbina 3, Alonso de Cepeda 0, Alvaro de Gelves 1, Francisco Bravo 2, Agustín Bustos 2, Manuel Faría 2, Alonso de Videla 2, Pedro de Zárate 2, Antonio Chacón 2, Juan de Escobar 2, Miguel Catalán 1, Lope de la Peña 2, Francisco de Mena 2, Hernando de Molina 1, Pedro de Rivas 2, Juan de Quiroga 1, Juan de Córdoba 2, Antonio Borje 1, Juan de Vega 1, Diego de Cabrera 1, Catalina de los Santos 1, Isabel Perez 1. (1,320)
Por un contrato que firman los alcaldes: Juan Luis de Guevara y Diego de Quiroga; y los regidores: Gregorio de Puebla, Jusepe de Villegas, Pedro de Zárate, Andrés de Videla, Gregorio de Lorca y Juan Amaro de Ocampo, con la gobernación del Tucumán y Paraguay, por
vinos y frutas que de aquí se llevan; conviene que las personas que vienen de allá se les cobre 1 real por cada arroba de
vino que compren en las
bodegas de la ciudad. El 16/8/1608, por orden de la Real Audiencia de Charcas, se le
quita el impuesto al vino, también llamado
Sisa. (1,467)
Las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Juan Luis de Guevara y Juan Martinez de Busturia; y los regidores: Gregorio de Puebla, Lorenzo Morales, Pedro Bustos, Juan Luis Pacheco, Bernabé de Bustos y Jacinto Urquizo; el 6/5/1628, le ordenan al pulpero Juan Carrero que venda a 18 reales la arroba de
vino añejo y que ponga el
precio a la vista (2,42). El 19/8 el Cabildo le da una licencia al pulpero Carrero para que venda el
vino al menudeo a 18 reales la arroba (2,56). En octubre, la ciudad de Mendoza recibe la orden y con un gran perjuicio, que al momento de llevar los
vinos al puerto de Buenos Aires deben pasar primero por Córdoba y hacer el registro de la mercadería, y de ahí iniciar el viaje al puerto de Buenos Aires; siendo más conveniente ir derecho (Ruta Nacional 7), ahorrando camino y trabajo (2,63).
En abril de 1629, por falta de vino en la ciudad y por quejas de los curas que no tienen para celebrar misa, las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Jusepe de Villegas y Juan Amaro de Ocampo; y los regidores, Rodrigo Bustos, Pedro de Videla, Alonso Rodriguez Lucero, Joan de Villegas y Pedro González Pallero; ordenan y mandan que Gregorio de Arce,
productor viñatero que en su bodega tiene vino, que lo venda a 26 reales la arroba para abastecer a las iglesias y los vecinos. (2,82)
En abril de 1630, las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Lorenzo Morales de Umaña y Jacinto de Urquiso; y los regidores, Pedro Bustos, Domingo Sanchez Chaparro, Juan de Puebla y Reinoso, Bartolomé de Vega Sarmiento, Bartolomé de Ribas y Alonso de Videla; autorizan la compra de una campana para llamar a las sesiones del Ayuntamiento; el gasto es distribuido entre todos los vecinos y se ha de pagar con
vino a razón de 9 reales la arroba y de acuerdo al peso de la campana a razón de 2 $ la libra (2,120); por falta de pago, son encarcelados los vecinos Juan Amaro de Ocampo, Francisco Codina, Francisco Felipe y Juan Hilario de Coria Bohorques (2,139). Los religiosos de la ciudad se quejan, porque la campana del Ayuntamiento confunde a los vecinos con las campanas de las Iglesias (2,137-138).
El 5/5/1646, las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Joseph Pardo Parragués y Juan Moyano de Aguilar; y los regidores, Pedro de Videla, Juan de Sacarías de la Sierra Morales, Lorenzo de Vera, Juan Luis de Guevara, Nicolás de Arce y Juan de Villaroel; mandan a los vecinos de la ciudad que el
vino viejo no se mezcle con el nuevo, bajo pena de 6 $ para gastos de obra pública para quien no cumpla; además, emiten un bando en donde sólo los pulperos con licencia pueden vender mercaderías en la ciudad (2,343). El 24/11, al estar cerca el día de
Santa Bárbara protectora de la ciudad contra las tempestades de
nieve y piedra se organiza un novenario, y para ello se elige a Josefe Pardo y Juan Moyano de Aguilar para que pidan la limosna a los vecinos para la capilla (2,355).
El 20/11/1646 el alférez Sebastián de Chaves y Vargas, solicita a las autoridades del Cabildo, que hagan el control de las
carretas que llevan vino a Chile, porque se están llevando indios y chinas, sin autorización y le causan un gran perjuicio a la ciudad.
Morales emite su testamnto el 2/6/1650, y declara por sus bienes una viña de 12.000 plantas, con su
bodega con 250 arrobas de vasija (almacenamiento), la que se encuentra ubicada en el
camino a Córdoba a un cuarto de legua de esta ciudad y que linda por el norte con la viña de su hermana Ana de Morales, y, que dentro de la
bodega hay dos odres de tinajas que le prestó Jacinto de Urquiso; también declara, que tiene casa y dos solares en la traza de la ciudad que heredó de sus padres y dividó con sus hermanos Gregorio Morales, difunto, y, Hermenegildo; también declara, unas chacras y tierras de pan llevar (trigales), ubicadas a 2 leguas al sur de la ciudad (Gobernador Benegas, Godoy Cruz), las que lindan con tierras de su sobrino Juan de Zacarías ?. (X,EC,P17,13)
Con fecha 8/1/1651 se presentan ante el alcalde Jusepe Pardo Parraguez, Jorge Antunes Machado y Beatriz de Videla, su mujer, a fin de emitir su testamento. En el mismo, declara Antunes ser vecino encomendero de Mendoza, nacido en Lisboa e hijo de Pedro Gonsálvez Machado de Abreu y de Isabel Antunes de Aragón; y Beatriz, ser natural de Santiago e hija de Alonso de Videla e Inés de Castro. Enumeran por sus bienes una casa y viña de 13.000 plantas,
bodega con vasija para 4.500 arrobas (1 arroba = 35 litros), 11 esclavos y plata labrada; unas tierras que lindan con la esquina de la
bodega de Francisca de Videla, hermana de Beatriz; una estancia en la boca del
río de Mendoza, que comprende desde la Toma del agua hasta el arroyo de los Sauces (valle de Uco); joyas, armas, muebles, animales, utensilios, etc. (6,T2,402)
Por quejas de los forasteros que llegan a la ciudad, las autoridades del Cabildo de Mendoza el 13/4/1652, ordenan que las pulperías que venden
vino sobrevaluado, sean controladas por el alcalde Jacinto de Puebla, el fiel ejecutor Pedro Morales Alderete y el alguacil mayor Cristóbal Ruis de Campos. (3,15)
El Cabildo de Mendoza ordena a los vecinos que se
aforen los pesos y medidas, para el vino y demás frutos, el 20/4/1652. El estándar para el vino se ha de tomar en base a la medida que tiene Maria de Lemos; para quién no cumpla con lo ordenado se le ha de multar con 4 $. (3,16)
Las autoridades del Ayuntamiento disponen el 1/6/1652, que como hace poco tiempo se ha terminado con la
vendimia, que no se venda
vino nuevo, ni añejo, sin que ante todo se pongan el precio al que se ha de vender y se traiga el
vino para que sea controlado, bajo pena de 4 $ de multa para el pulpero que no cumpla con la disposición. (3,20)
El 21/6/1652 se le ordena al alguacil mayor Cristóbal Ruiz de Campos, que se abran las pulperías, y que todas puedan vender la
arroba de vino por menudo a la razón de 20 reales y, la
arroba de vino viejo a razón de 4 $ menudeados y que ni uno ni otro se venda por más, bajo pena de 6 $ de multa. (3,21)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 21/8/1655; el alcalde Juan de la Cuesta; y los regidores, Francisco Felipe y Manuel Rodriguez de Campos; tratan que por cuanto hay algunos
vinos claros se venda en las pulperías a 2 $ la arroba. (3, 57)
El 17/1/1656, las autoridades del Cabildo de Mendoza; el alcalde Andrés de Escobar; y los regidores, Sebastián de Chaves y Vargas, Cristóbal Ruiz de Campos y Alonso de Coria Bohorquez; disponen que se venda el
vino bueno menudeado a razón de 20 reales la arroba hasta Pascua de Resurrección, y de ahí en adelante se venda a 3 $; y, que los precios sean controlados por el fiel ejecutor. (3,70)
El Cabildo de Mendoza emite un bando el 5/8/1656, en el que ordena que las pulperías empiecen a vender el
vino nuevo por menudeo a 2 $ la arroba; la notificación y control lo hace el fiel ejecutor Andrés de Videla acompañado del alguacil mayor. (3,119)
El Cabildo de Mendoza con fecha 13/8/1657, manda que se abran las barricas de
vino nuevo, que se han de vender en las pulperías al menudeo a 20 reales la arroba, hasta el mes de noviembre. (3,167)
Por orden del Cabildo de Mendoza del 13/7/1658, se impone el precio de venta del
vino nuevo a 12 reales la arroba y que el fiel ejecutor Antonio de Jelvez y Castañeda, lo haga cumplir. (3,199)
Las autoridades del Cabildo de Mendoza el 28/1/1662, disponen que las pulperías vendan
vino bueno a 4 $ y que el fiel ejecutor Andrés de Videla Narvaez las visite y controle, y para aquellas que estén fuera de la ley les aplique una multa de 4 $ y si prosiguen infringiendo la orden se le aplique otra multa de 8 $. (3,213)
Por orden del Cabildo de Mendoza y atento a que por varios meses el
precio del vino está a 20 reales la arroba al menudeo en las pulperías; disponen que el nuevo precio sea de 4 $ la arroba al menudeo. El 15/11/1664, el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo es el encargado de notificar y controlar todas las pulperías. (3,305)
Reunidos el Cabildo de Mendoza y el corregidor Pedro de Morales Negrete el 19/4/1670, tratan que sería bueno y de utilidad a Mendoza, escribir cartas al Real Acuerdo de la Real Audiencia de Buenos Aires y, al Presidente, Fiscal y Cabildo de dicha Ciudad; informando del grave daño que reciben los vecinos por los
3 $ en cada botija de vino que ingresan a aquel puerto desde Mendoza, como así también de la imposición puesta en las carretas echando tierra para la Catedral (Buenos Aires) y otras fábricas que en aquel puerto se hacen, a costa de los que van de esta provincia. Y que se dé poder a Domingo Sanchez Chaparro para que haga las gestiones correspondientes en Buenos Aires, y para que lo ejecute es nombrado el alcalde Francisco Chirino de Posadas. (3,508)
El procurador general Luis de Salinas Narváez, presenta una petición al Cabildo de Mendoza el 27/6/1671; diciendo que las arrobas que tienen los
cosecheros con que miden el vino de sus cosechas, se vean porque hay muchos que no tienen los quartillos que la ley manda, siendo como es en grave perjuicio para Mendoza, y los tratantes en vinos; y habiendo visto la petición, el corregidor Luis Jufré de Arce, manda que todos aquellos vecinos que tienen arrobas que las pongan de acuerdo al padrón (pesos y medidas). (3,537)
El capitán Jacinto de Videla presenta el 25/9/1674 ante el corregidor Juan Bautista de Oro Bustamante, un inventario de las propiedades que posee: casa,
bodega, lagar, 10.000 plantas de viña, un olivar y 7.000 cuadras de tierras en el valle de Jaurúa (San Carlos). (6,T2,514)
Estando juntos, unánimes y conformes, se reune el Cabildo de Mendoza el 8/7/1679; los alcaldes, Juan Flores Moyano y Pedro de Videla; y los regidores perpetuos, Alonso de Coria Bohorquez y Gregorio de Arce Lucero; y acuerdan que todos los que tienen
bodega traigan las arrobas (medidas) que tienen en ellas, para ver si están selladas conforme al arancel. (4,89)
El 2/4/1680 el procurador Diego de Videla recibe la noticia y la correspondiente orden de los Señores Oficiales Reales que residen en Santiago de Chile, enviada al capitán Pedro de Trilles, su Tesorero Oficial Real en Mendoza; para que de conformidad de lo mandado por su Alteza en razón de la Unión de Armas (impuesto), se imponga en ellas por
cada botija de vino 1 real de pensión y se le cobre por dicho oficio real de los vecinos y moradores de dicha ciudad. Lo cual, es en daño conocido de esta República (Mendoza) por los inconvenientes que se le siguen, mayormente cuando las necesidades de ellas, que son patentes y de nuevo cada día se experimentan nuevas plagas, causa por la cual los habitantes se ven cada día atrasados con la obligación ordinaria de sus cargas, a que acuden con su pobreza al reparo de ella; y hoy, como se está viendo en los edificios de Casas de Cabildo, Iglesia Matriz, de la ruina de las casas, viviendas y calles de dicha ciudad arruinadas con el agua, de hecho ya venida, que ahora veinte días inundó esta ciudad, y la plaga de langostas que está sobre este miserable pueblo amenazándole. Como a Vuestra Señoría consta, además que las personas del Tucumán y Río de la Plata, viendo la imposibilidad de los vecinos y moradores que tienen por sus pocas fuerzas para sacar las mercaderías de Mendoza a dichas provincias, de ellas vienen a conducirlas, viendo y reconociendo se les añade dicha pensión de real en cada botija; cesarán en su comercio y lo padecerán los pobres vecinos de ésta. Añadiéndose a la pobreza con que padecen, esta con mayor calamidad. A que Vuestra Señoría debe atender, saliendo a su reparo, suplicando por ahora de dicha orden, hasta que su Alteza sea nuevamente informada por lo que en todo lo demás que hacer pueda a favor de esta ciudad. (4,112)
El procurador general Gregorio Morales de Albornoz comparece ante el Cabildo de Mendoza el 2/6/1685, con una petición en la que dice que le ha llegado noticia que el general Pedro de Trilles, Teniente de Juez Oficial Real de Santiago de Chile, está haciendo diligencias para cobrar a las personas que salen con carga de
vino, un real de cada botija transportada a Buenos Aires y Tucumán. Albornoz solicita se suspenda la cobranza porque el documento exhibido por Trilles, no tiene fecha y tampoco lugar de origen, y que tan sólo el Rey o la Real Audiencia de Chile, tienen el poder de dar la orden para el cobro de dicho impuesto; y más, cuando la provincia se halla con tanta miseria y azotada por las calamidades, y es de tanto gravámen la pensión (cuota) de un real en cada botija, que habiendo de pagarse en plata, el que saque 100 botijas de vino, ha de pagar 12,5 $, precisamente para reducir el vino a Reales para la satisfacción y entero de un Real en cada botija, le costará 30 $ reducir el vino a Reales, por la gran falta que se padece en esta provincia; y no será la pensión de 1 Real sino de 2,5 Reales por 1 Real en plata; con que quedará esta provincia destruida y aniquilada. Es por ello, que Albornoz intima a Trilles para que muestre el auto correspondiente, y hasta que se confirme que es un documento legal, no se cobre el impuesto. Es entonces, que el Cabildo ordena que se le requiera a Trilles el papel con la orden correspondiente, siendo nombrado el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo, para llevar a Trilles la notificación y orden del Cabildo. Los Jueces Oficiales de la Real Hacienda de Santiago de Chile y su Obispado, Juan de Zorrilla de la Gándara y Jerónimo Hurtado de Mendoza y Quiroga, ordenan que se acate el auto correspondiente, y que se le notifique a Diego de Salinas y Heredia, Teniente de Oficial Real de San Juan, para que ejecute la orden en aquella provincia también. El 6/6, el alcalde Pedro de Correas, copia el auto al Libro de Cabildo, siendo testigos Miguel Bustos de Lara y Juan Pereira. (4,187-191)
En un pedido de informes que realiza el corregidor Lorenzo de Fagoaga el 22/1/1686, los testigos declaran que saben que los vecinos de Mendoza y San Juan se sustentan de la
cosecha de sus vinos, las que envían a las provincias del Tucumán y Río de la Plata, y que la de San Luis construye las carretas en las que se llevan los mismos; también dicen, que una botija de vino puesta en el Puerto de Buenos Aires cuesta 14$ y en cada botija entran 2 arrobas y media de vino; que a su vez, en el Puerto se ha estancado el vino debido a que utilizan las carretas con el pretexto de redificar la Iglesia Catedral de dicho Puerto; sumado a que el Gobernador de Buenos Aires les manda echar 30 carretadas de tierra, diciendo que son para el Fuerte y las manda echar en las calles para emparejarlas, y otras en su casa que está edificando. (X,EC,C26,D5)
El procurador Miguel Bustos de Lara presenta una petición el 7/3/1693, para que se reconozca el peso y medida del pan y
vino, y que se visiten las pulperías para ello y que los molinos reciban y entreguen por peso. Y que el alguacil Diego de Funes y Salinas (fiel ejecutor), reconozca el pan que se vende en las pulperías y que controle si los 2 panes tienen las 3 libras y el
vino si está el cuartillo cabal y es de buena calidad. Y en cuanto al peso de cómo han de recibir y entregar los molinos, que se encargue el alcade Marcos Lucero de Tobar de controlarlo. (4,393)
Al no encontrarse en la ciudad el corregidor Nicolás Francisco de la Retana se le encomienda al alcalde Luis Jofré de Arce el 27/6/1699, que se controlen las arrobas, medidas y cuartillos, que hay en la ciudad y con las que se entregan las partidas de
vino y demás víveres. (4,579)
María Nuñez de Villoldo, hija del capitán Francisco Nuñez de Villoldo y María de Ojeda, en la emisión de su testamento el 30/6/1723, declara que es soltera y que vive en una sala con patio, que linda por el norte con Juan Luis de Videla, por el sur con Thomas de Espinosa, por el este con su hermana Mariana pared en medio, y por el oeste con el moginete que divide la
bodega de Juan Luis de Videla, que se ubica en un salón destechado que le vendió en 40$; además, solicita sea velada con el hábito de San Francisco y una misa cantada, y enterrada en la dicha iglesia; también, declara tener 6 cuadros: del niño Jesús, Santa Clara, San Francisco, San Joseph, Santa Rosa y Nuestra Señora de la Estrella. (X,EC,P38,54)
El sargento mayor Ignacio de Figueroa, casado con Teresa Ruis de Villegas, se presenta el 12/9/1725 a dictar su testamento, y declara tener por bienes: 27 hileras en el remate de la viña del pueblo a 84 pies cada hilera que hacen un total de 268 cepas y, 106 vacijas y 24 tinajas en la
bodega; más, 2 solares que lindan al sur calle en medio con casa del capitán Francisco de Videla, para el norte con la que sale calle en medio con la calle que sale de la plaza (Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza) para el puente del Molino (calle Pedro Molina y Alberdi, Guaymallén), para el este con la acequia de dicho Molino, y para el oeste con Andrés Carrillo. (X,EC,P37,6)
Domingo de Coria Bohorques le vende a su hermano Alonso de Coria Bohorques el 13/10/1730, doce filas de
cepas de alto a bajo, que se ubican en la viña del comprador, más el solar y cuadra, y
bodega y lagar; la que fue recibida por herencia de sus padres en las divisiones que se hicieron entre los hermanos; Domingo aclara que la finca tiene pensión de censo (contrato de censo) por 220$ anuales con el Convento de Santo Domingo y 7$ con el Convento de la Merced, por el mismo concepto; el valor de la propiedad asciende a la suma de 565$, siendo certificado el pago y escrituración por el alcalde Juan Corbalán y Castilla, a falta de escribano. (X,EC,P41,178)
Juan Gregorio de Molina y Vasconcelos y Angelo Francisco de Mayorga, en nombre y voz del sargento mayor Juan de Molina Vasconcelos, difunto, en virtud de un poder otorgado, declaran por bienes del difunto el 10/9/1740; una viña que se compone de una
bodega con puerta de dos manos con cerradura y llave, de 32 varas de largo con 2
lagares con sus pilones y 4
tinajas, que entre todas harán 86 arrobas; más, 106
botijas breadas y 5
tinajones en las cuales hay 6 carretas de
vino claro; más, 6 cántaros y 1 media arroba de medir. El sitio donde está la
bodega, se compone de una cuadra con su patio, y un cuarto con dos paredes sin techar, y otro cuarto a media agua. La viña se encuentra calle en medio frente a la
bodega y tiene 2.180 cepas; la que linda por el norte con viña de Clemente Godoy y Bartolo Santander, por el este con tierra de los Guebara, y por el oeste con calle Real de por medio. (X,EC,P49,159)
Fray Joseph de Lemus, Padre Predicador y Vicario Provincial, por voluntad de su hermana Melchora de Lemus (difunta) en testamento firmado el 3/5/1741, declara otorgar una capellanía de 1.000$ y por dote una viña de 16.000 plantas frutales que tiene 2 cuadras de largo y 1 de ancho, cercada con pared; con más la
bodega nueva, inmediata a dicha viña, que se compone de dos
lagares en crucero con la vasija competente, que tiene 50 varas techada, con puertas y cerradura; y asímismo, una botijería y un solar a ella correspondiente, y tierras de pan llevar (trigales); que lindan por el sur con tierras del maestre de campo Juan de Godoy y Castilla; por el norte con una hacienda perteneciente a la difunta, calle por medio, y tierras de María y Francisca de Coria, que corren a la parte del norte; por el este calle en medio con viñas de los Moncadas y Juan de Godoy; y por el oeste con la
acequia de Tabalque (calle San Martín o España, Ciudad de Mendoza). Además, es voluntad de Melchora, que para honrar a sus padres fallecidos se digan 8 misas rezadas; para lo cual, otorga otra viña con casas, media
bodega, patio y tierras, que lindan por la parte del sur con la calle de esta ciudad que va directa a dicha hacienda, por el norte con la huerta de los herederos de Alonso de Coria, por el este con viña perteneciente a los herederos de Juan y Domingo de Lemus (hermanos de Melchora, difuntos). Las misas rezadas se harán: el 15 de abril, el 3 de mayo día de la Santísima Trinidad, el 24 de junio por el alma de su padre Juan, el 16 de diciembre por el alma de su madre María Pereira Zirne, el día de la Dulcísimo Nombre de María, y el día de Nuestra Madre y Señora del Rosario. (X,EC,P48,57)
Bernardina de Lima y Melo, esposa de Eusebio de Lima y Melo y viuda del capitán Juan Godoy del Castillo (difunto, hijo de Juan de Godoy y María de Urquiso); ambos albaceas de Godoy, dicen que al tiempo de su fallecimiento y por la gravedad de sus heridas no pudo emitir testamento, y solo otorgó un poder al alcalde Santiago de Puebla y algunos testigos, por no haber escribano; y encontrándose Bernardina en cama y enferma, emite su testamento el 16/11/1747; solicita ser enterrada en el Colegio de la Compañía de Jesús y amortajado con la sotana y hábito de dichos religiosos, y acompañada en el cortejo de cura y sacristán con cruz alta, seguido de un novenario de misas cantadas, honras y cabo de año con vigilias y la demás pompa general. Bernardina declara entre sus bienes; la casa de su morada; una
bodega con su alto, su lagar y sus tinajas; otra
bodega con 2 lagares, sus tinajas y demás aprestos; una huerta con árboles frutales y un cercado contiguo; otro cercado con hortalizas y un parral, y en un espacio de bodega con botiquería y hornos de dicho obraje; una viña cercada con pared y su huerta. (X,EC,P52,24)
Fray Juan Clemente Zapata de la Compañía de Jesús (Jesuítas) le vende a Pedro Ortiz el 12/2/1754, una chacra que dista de la ciudad media legua al oeste, recibida en donación que hizo Catalina Chirinos como consta en su testamento; la que consta de 20 cuadras, y en parte de ella se halla plantada una viña de 5.000 plantas frutales (viñedo en producción), edificada con una sala de vivienda y contigua a ella una
bodega con su lagar y pilón, un fondo de cobre con 100 libras con sus cañones; la que linda por el este con la acequia que riegan las tierras de los herederos de Juan de Godoy y Castillo y tierras de los herederos de Juan de Mayorga; por el norte con tierra de los herederos de Juan de Villegas que hoy poseen los herederos de Juan de Godoy; por el sur con tierras del trapiche que hoy posee Juan Joseph de Cruz; y por el oeste con la acequia del desagüe de dicho trapiche, que corre inmediata a la pared de la huerta reservando todo el terreno que hay desde la acequia hasta la sierra alta. (X,EC,P65,38)
Por escritura fechada en Buenos Aires a 5/5/1756, Remigio Albarracín, en representación de la Ciudad de San Juan y Diego de Videla de la de Mendoza, se obligan con el reverendo padre Miguel Chacón, de la Orden de San Agustín, a pagarle quinientos pesos cada uno y la mitad de las partes por las gestiones que haga para la quita del impuesto de odres y botijas, de 12 reales a 6 reales por el término de 6 años. (6,T2,673)
Pedro y Joseph Antonio Ibarguen se presentan ante el escribano Francisco de Videla a principios de enero de 1758, y dicen que le deben a Pedro Correas y Pedro Joseph de Escalante, ambos vecinos de Mendoza, 1.000$ y 606$, por la venta de 180 y 126
botijas de vino, los que serán pagados en dinero corriente de plata sellada en la ciudad de Buenos Aires; las que serán conducidas a dicha ciudad por Onofre Lemos en su tropa de carretas. (X,EC,P71,6-11)
Juan Gregorio Molina de Vasconcelos y su esposa Bernardina de Videla permutan con Isabel de Gamboa el 13/8/1759, algunas de sus propiedades (Pedro Molina, Guaymallén), a saber; Molina entrega, una viña que tiene en esta ciudad de Mendoza con 3.525 plantas frutales con algunas falladas, incluída una saucería, que linda por el oeste con tierras de Molina, por el norte con viña de Molina, por el este con un pedazo de tierra de Gamboa, y por el sur con tierras de Melchor Cárdenas calle por medio; Gamboa entrega, una viña con 2.000 plantas frutales, 3 nogales, 6 higueras, y que linda por el oeste con viña de Molina, por el norte con viña y
bodega de los susodichos, por el sur con un pedazo de tierra de Gamboa, y por el este con patio de Molina; ahi mismo, tiene una
bodega con su lagar y un pedazo de tierra contiguo de una cuadra, que todo linda este, norte y oeste, con tierra y huerta de árboles de Molina, y por el sur con la calle Real que divide la posesión de Francisco Correa. (X,EC,P72,93)
El 6/8/1760, el teniente de oficiales reales Juan de Gamboa informa que por auto proveído por la Junta de la Real Hacienda el 8/4/1758 se resuelve que el
Ramo de Botijas quede a cargo de los Oficiales Reales. El 11/7, habían vencido los 6 años para ejercer el cargo que había recaído en Vicente Joseph Caveros, en consecuencia debe entregar la recaudación que posee y dejar de cobrar el impuesto (X,EC,C4,D15). José Quevedo abona 79,5 $ del derecho de
real botija y pulpería (X,EC,C4,16).
Por decreto de la Real Audiencia fechado en Santiago de Chile a 14/3/1761, se ordena hacer la prorrata acordada por los Cabildos de Mendoza y San Juan, a fin de conseguir el importe de los gastos que originó la Real Cédula fechada en San Ildefonso a 7/9/1760, en que se libera a los vecinos de Mendoza del pago de la contribución de guerra de Buenos Aires. El Cabildo de Mendoza el 1/3/1761, escribe a Remigio Albarracín, agradeciéndole las gestiones hechas en Buenos Aires por la quita del impuesto de
odres y botijas. Firman la carta: Félix José de Villalobos, José Sebastián de Sotomayor y Francisco Antonio Molina. (6,T2,672)
El Cabildo de Mendoza el 13/9/1766 acuerda dar un poder a Diego Fredes, para que comprezca ante el Gobernador de Buenos Aires, a darle cuenta de la Real Cédula que ordena la suspensión del
impuesto de odres y botijas. Acordó también enviar a Fredes 450 $ para los gastos que deba hacer, los cuales se sacarán del ramo de propios, reponiéndolos con una contribución de medio real por botija que salga. Asisten al acuerdo; Juan del Risco, Corregidor y Justicia Mayor de la Provincia de Cuyo; Juan Gregorio de Molina y Pedro Correas, Alcaldes Ordinarios; Fernando Martinez de Virgala, Alguacil Mayor; Pedro Ortiz, Regidor Decano y Fiel Ejecutor; Jacinto Anzorena, Regidor y Depositario General; y Nicolás Godoy, Procurador General. (6,T2,688)
El 1/3/1768, Juan de Videla y Pedro Espínola, dijeron que por cuanto Joseph Rodriguez de Figueredo remató en arrendamiento la
hacienda de la Cañada, que fue de la Compañía de Jesús, y hoy se ha ocupado de cuenta de su Majestad, según consta del remate hecho en la ciudad de Santiago de Chile el 28/1/1768, cuyos bienes del dicho arrendamiento se contienen en el extracto que de ellos remitió el Señor Juez Comisionado, a saber: el extracto de la Hacienda que se halla en la Cañada y pertenece al Colegio que fue de la Compañía de Jesús, incluyen todos los trastes y aprestos respectivos a viña,
bodega y botijería, sacado de los inventarios generales, que son: 1
bodega con dos lagares, 84 tinajas buenas de echar vino con 92 arrobas de buqué, 7 pipas de 10 a 12 arrobas, 1 barril de media carga, 6 enfriaderas, 2 zarandas, 1 par de tapiales viejos, 12 aparejos sestoneros, 12 podanes, 20 azadones usados, 6 hachitas usadas, 9 hachas grandes usadas, 1 barreta grande y 2 chicas usadas, 3 alambiques con sus pailas cañones de cobre y sus tapas de madera, 8 pailas viejas remendadas con peso de 692 libras, 1 horno de botijas con su botijería, la pieza que servía de monasterio con su corralón respectivo. De manera que a excepción de los cuartos que corren al costado de la calle desde una de las torres de la Iglesia hasta en el que estaban los telares, inclusive todas las demás piezas que se hallan en el cuadro del patio sucesivos y corralones accesorios, excluiendo el sitio y huerta de la
Casa de Ejercicios, ha de entrar en el arrendamiento, una viña con 48.909 plantas muy maltratadas. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testigos: Francisco Lopes y Joseph de Videla. (X,EC,P87,21:Bienes de los Jesuítas)
Bernardino de Puebla le presta 351$ a Joseph de la Reta el 6/12/1773, hipotecando una viña nueva que tiene, pero descartando la posiblidad de inhibir los siguientes bienes que se encuentran en la dicha propiedad: 5 pipas grandes, 1 torno de cernir, 1 tinaja buena con buqué de 26 arrobas y otra con buqué de 9 arrobas, un cañon de alambique, una
bodega, una enfriadera de barro. (X,EC,P95,92)
La Junta Municipal de Temporalidades de los bienes de los Jesuítas, con la presencia del corregidor Jacobo de Bardarán y Bustillo, el vicario Francisco Correa de Saa, el regidor Pedro Ortiz y el defensor de temporalidades Hilario Almandoz, remataron el 18/11/1773 la
hacienda llamada de la Cañada, con su bodega, edificios y demás muebles, pertenecientes a dicha finca; las dichas autoridades mandaron al negro Fermín que hizo de pregonero que trajese el pregón y postura hecha por Francisco Bargas de los bienes a subastar. Fermín comenzó el remate a 2,5 Reales cada cepa incluídas en diferentes cuarteles; uno de ellos linda por el sur con el callejón del Sauce de Castilla, también otros dos cuarteles que corren desde el
callejón de la Compuerta al sur. El pregonero cerró el remate diciendo, a la una, a las dos, a la tercera, pues que no hay quien puje ni quien de más, que buena, que buena, que buena; quedando como mejor postura la de Bargas. Algunos de los bienes subastados: 6 enfriaderas de barro, 11 azadones bien tratados, 1 arroba de fierro, 11 podones bien tratados, 5 hachitas, 3 pailas de fierro, 7 palas, 6 rastrillos, 1 prensa de aprensar borujo que se compone de 5 tablas de algarrobo que se hallan medias desechas, 3 cañones de alambique, 22 instrumentos de raspar ladrillos, 6 arados inservibles, 1 media de medir trigo, 7 caras de costales anegueros, 10 canastas de cuero de coger uva, 2 telares con sus respectivos avios, 1 batea grande de algarrobo, balanzas con tazas de plomo, 2 morteros, 1 combo, 1 pico, 27 aparejos apolillados, 2 serruchos, tenazas de herrar, 1 torno de hacer loza, 5 tinajas para echar guano, 3 tinajas para echar vinagre, 1 piedra de moler yeso, 21 mulas. También, 1
bodega con 2 lagares y sus pilones; más, un cuartel de viña con 8.540 plantas maltratadas a 2 Reales cada una, la que linda por el norte con viña de Juan Joseph de Sanjurjo, por el oeste con viña perteneciente a los Jesuítas, por el sur con viña de Francisco Crus, por el norte con una callejón divisorio que ha rematado Alejandro Moiano; más, 2 cuarteles de la misma viña con 10.150 plantas a 2 Reales cada una, que lindan como corren de sur a norte por el oeste con la huerta de la
Casa de Ejercicios (El Plumerillo o El Algarrobal, Las Heras), por el sur con viña de los Pizarros, y por el norte con el
callejón de la Compuerta; más, otro cuartel de viña con 6.972 plantas a 2,5 Reales cada una, que linda por el norte con tierras llamadas el
Alfalfar que remató Joseph Sebastián de Sotomayor, y por el este con otro cuartel que llaman el
Perdido. (X,EC,P92,42)
Gavino Jurado y su esposa María Mercedes Puebla, como principales, y Fernando Zerro Jurado y su esposa Bernarda Correa de Saa, como fiadores, dijeron que en las haciendas del vicario Francisco Correa de Saa cargaban 2.000$ de general en capellanías que mandó fundar Miguel de Arismendi, para que con su rédito del 5% se mande celebrar misa todos los jueves del año en la Iglesia de las Mercedes, por tanto hacen censo redimible sobre la finca que se compone de una viña frutal (en producción) que cuenta con 6.000 plantas, que linda por el sur calle en medio con sitio de Joseph Pereira y de Domingo Justiniano, por el norte calle en medio con sitio de los herederos de Nicolás Aguilera, Crisostomo Ximenes y Miguel Aguilera, por el este con sitio de Lucas Obredor, y por el oeste calle en medio con sitio de Juana de Puebla, Andrés Salinas y los herederos de Santiago de Puebla; asimismo, una
bodega con sus vasijas y aprestos de un sitio que tienen en esta ciudad, que linda por el norte calle en medio con sitio de los herederos de María Nieto, por el sur con sitio de Hilario Almandoz, por el oeste con sitio de Francisco Chaves y herederos de Manuela Ponce, y por el este calle en medio con el Convento de Nuestra Señora de las Mercedes (calle Montecaseros, Ciudad de Mendoza). El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla el 17/8/1772. (X,EC,P94,98)
Los frailes Joaquín del Rosario y Fernando de San Antonio, de la Sagrada Orden Bethlemítico, Presidente el primero de este Hospicio y nueva fundación, que está a cargo de dicha Sagrada Orden, por una parte y Francisco Xavier de la Cruz, por la otra, se reúnen el 26/8/1777, por cuanto Cruz le vendió a dicha Hospitalidad y en su nombre a Joseph de San Miguel, Presidente, que fuera de ella; una viña,
bodega, corral, edificios, un alfalfar y otros varios muebles el 12/6/1771; y considerando el deplorable estado de los tiempos no permiter hacer exequible y porcentual la contribución de los réditos anuales que se estipularon en dicha escritura y siendo muy gravoso este contrato a la dicha Hospitalidad, han venido de común concentimiento los dichos frailes en hacer la devolución al dicho Francisco de la expresada finca, quien declara haberlo recibido conforme. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testigos: Ventura Lopes, Joseph Norverto de Videla y Joseph Ignacio Hernandez. (X,EC,P102,54)
Fray Francisco Xavier Parra, Prior del Convento de Santa Monica de los Hermitaños de Nuestro Padre San Agustín, y, el clérigo Josef Toribio Moiano, se reúnen con el escribano Pedro Simón de Videla el 8/7/1785, y declaran que se libertó un esclavo que estaba sujeto a censo redimible de 200$, el que se reemplaza para su cumplimiento por una casa,
bodega y dos viñas, que posee Moiano y que está valuada en 10.000$; que linda por el oeste con sitio de Juan Moiano, por el este con casa y sitio de Josef Lorenzo Videla, por el sur con viña de Joaquín Garreto y la
acequia Grande. Son testigos del acto: Josef Norverto de Videla, Juan Francisco Balensuela y Juan de Sierra. (X,EC,P116,50)
Estando por cerrar esta carta dice Francisco Barros el 23/1/1797, llegó el capitanjeo Calbunirre de los de Colimilla, por no poder venir él por estar enfermo; y para poderlos congraciar les he comprado
seis frascos de vino en la pulpería de Juan Morel. (X,EC,C58,D56)
Jose Domingo de Saballa, residente y del comercio de Mendoza, declara que le ha vendido a Juan Manuel Porro el 15/6/1808, 108 arrobas de
vino a 20 Reales cada una que importan la cantidad de 295$, los que ha recibido a su entera satisfacción en 12 onzas de oro, 1 doblón de a 4, 6 doblitas de a 2, y el resto en plata fuerte
pesetas y un pico de reales; las que se obliga a entregar en todo el mes de agosto en la
plaza de Buenos Aires, siéndole entregadas las referidas arrobas de vino, por cualesquiera medidas, no siendo la de la
bodega de Francisco Segura, en la que se halla el vino, en cuya especia ha de ser satisfecha Juan Manuel Porro; porque cuando por algún acontecimiento no le acomode a Juan Manuel el vino que le ha de dar José Domingo en la referida
bodega, ha de hacer diligencia, de entregarle dicha especie de vino en cualesquiera otra parte. (X,EC,P157,66)
El director supremo Gervasio Antonio de Posadas el 10/5/1814, desde Buenos Aires, le envía una carta a San Martín a Tucumán, en referencia a la toma de Montevideo por las tropas patrióticas: "Mi estimadísimo amigo; consiguiente a lo que a Usted avisé por mi extraodrinario el día 8, le digo ahora, que ya Alvear (Carlos) se embarcó ayer a la una de la tarde con Zapiola, y toda la mejor tropa. Nuestra Escuadra ha apresado varios buques costaneros cargados de leña y trigo, con más un bergantín procedente de Málaga con cargamento de
vino y otros artículos". (7, 144)
El 4/8/1816 en el Periódico La Prensa Argentina (Buenos Aires), sale publicado un cargamento que viene desde Nueva York en el bergantín Regente al mando del capitán Roberto Barlet y a consignación para Tomás Halsey; con armas,
80 cajones de sidra y 10 cajas de vinos de Burdeus. El día 10, ingresan 50 bultos de
vino blanco procedente de Gibraltar en la fragata inglesa Príncipe Regente, capitaneada por Guillermo Bardoon a consignación de Juan Ludlam. Dos días después, el bergantín inglés Almirante Griffith, procedente de Liverpool, trae: 3 pipas de
vino carlón, 1 pipa y 19 cuarterolas de vino blanco, 10 cajones con bebidas, 33 cajones con vino carlón embotellado y 7 cajones de escabeche. (9,T7,6190)
Por decreto del 5/3/1897 del Poder Ejecutivo Nacional, es creada la
Escuela de Vitivinicultura de Mendoza; la que emitía el título de "Capataces administradores de viñas y bodegas"; pero, sus egresados solicitaron cambiarlo por "Vitivinicultores", siendo aprobado por el Vicepresidente Quirno Costa el 28/2/1900. (8,1C,480)
Por decreto del Presidente Miguel Uriburu del 13/5/1898, acepta la propuesta de Peralta y Cía del 29/12/1897, para la provisión de aparatos y útiles destinados a la instalación de la
bodega modelo en la Escuela de Vitivinicultura de Mendoza. Por lo que se autoriza a la Oficina Nacional de Agricultura para abonar 402,75 $oro. (7,Año 1898,2C,159)
El 8/3/1900 el Ministerio de Obras Públicas de la Nación construye la
bodega de la Escuela de Vitivinicultura, exigida por decreto del 30/9/1899, se deben pagar los gastos correspondiente que ascienden a 13.000 $m/n (8,1C,731). El presidente Julio Roca decreta el 2/5, que se autorice a la Dirección General de Vías de Comunicación para contratar con D.C. Calabresi e hijos, toda la obra de madera para el edificio de la
bodega de la Escuela Nacional de Vitivinicultura de Mendoza por el precio de 3.068 $m/n y con los talleres El Ancla la tirantería de acero dulce por 1.732$m/n para la adquisición de 17.174 kg (8,1C,192).
Durante la primera quincena de diciembre de 1919 y según informes suministrados por la empresa del ferrocarril Pacífico, se habian despachado por las distintas estaciones de la provincia de Mendoza, las siguientes partidas de
vinos: bordalesas, 76.757; barriles, 5.481; cajones, 1.930; pipones, 12; con un total de 17.984.178 kilos. (11, 26/12/1919)
El Congreso de la Nación el 12/8/1938 promulga la Ley 12.372, en la que la Industria Vitivinícola y el comercio relacionado con ella en todo el territorio de la Nación, quedan sujetos a las disposiciones de la presente
Ley General de Vinos y su reglamentación.
Mediante una nota suscripta por el vice-presidente, José Calvo Donaire, el
Centro de Bodegueros de Mendoza, se dirigió al interventor federal, general Aristóbulo Vargas Belmonte, el 10/10/1944, haciéndole saber el agrado con que la entidad ha recibido sus recientes declaraciones relativas a la adopción de medidas tendientes a morigerar el rigor con que la Delegación Regional de Trabajadores y Previsión aplicaba las
leyes obreras. (10, 10/10/1944, 6)
Dos miembros de la representación diplomática de Francia, Christian Cardin y Pierre Garrigou, arribaron a Mendoza el 9/10/1948 en viaje de esparcimiento y de paso aprovechar su permanencia para recoger impresiones sobre sus principales fuentes económicas. Garrigou se propuso encarar la posibilidad de que las
bodegas reanuden las
importaciones de las vasijas de roble que se han traído en años anteriores desde Francia, y cuyas compras tuvieron que suspenderse como consecuencia de la escasez de transportes marítimos. (10, 9/10/1948, 4)
El 6/11/1959 es promulgada por las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación la Ley 14.878, derogando las Leyes 14.799 y 12.372 de 1938, y 416 normas complementarias; a partir de la cual, la producción, la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio de la Nación quedan sujetos a las disposiciones de la ley general de vinos y de su reglamentación. Creándose sobre la base de la actual Dirección de Vinos y otras Bebidas, el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, vinculado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, con autarquía técnica, funcional y financiera, y jurisdicción en todo el territorio de la Nación, como organismo competente para entender en la promoción y el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas.
En ocación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 8/75, celebrado en Buenos Aires el 27/6/1975 se dispuso en su Capítulo XI Artículo 32° al 1° de febrero como Día del Trabajador Vitivinícola y Afines.
El viernes 16/6/1978 se anunciaba la
Fiesta del Vino, organizada por primera vez en Mendoza como adhesión de la principal industria local a la realización de la Copa del Mundo en la Argentina. Los festejos giraron fundamentalmente en torno de reuniones artistico-gastronómicas cumplidas en diversas fechas y en distintas
bodegas, que fueron marco propicio para estas celebraciones. El 17/6/1978 a partir de las 11 hs, se pondría en marcha el "Carrousel del Vino" en la intersección de Sarmiento y Belgrano de Ciudad, desde donde se dirigiría por Sarmiento hasta Chile, por ésta hasta Las Heras, después tomaría por San Martín hasta Colón, donde se procedería a la desconcentración. Intervendrían en el desfile los carros vendimiales de ocho departamentos, a los que se sumarían los del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Dirección Provincial de Turismo y de la Comisión Provincial Mendoza del Mundial 78. Según el reglamento de la
Fiesta del Vino podrían tomar parte las reinas de la Vendimia departamentales y actuaría en calidad de anfitriona la reina nacional de la Vendimia. La primera reina nacional del Vino sería elegida en el transcurso de una reunión que se realizaría el lunes 19 desde las 21,30 hs en
Giol, ceremonia que estaría a cargo de Susana Stefani, Miss Argentina 1977. Se presentarían seis candidatas al flamante trono, representantes, en cada caso, de importantes
bodegas del medio, a saber: Carmen Hanna por la
bodega Furlotti, Monica Bibiana Pollicino por la
bodega ¿Gaborione?, Graciela Sáez por la
bodega Greco, Gloria Tabanera por la
bodega Giol, María Elena Vallejos por la
bodega Toso, Silvia Mabel Vazquez por la
bodega Tupungato. El domingo 19/6/1978 culminaría la
Fiesta del Vino con la conducción de Carlos Marcelo Sicilia y la voz en off a cargo del actor Carlos Vélez, siendo elegida reina Carmen Hanna de
bodega Furlotti y virreina Maria Elena Vallejos de
bodega Toso. (10; 16/6/1978,6; 18/6/1978,12; 19/6/1978,8; 20/6/1978,7; 22/6/1978,7)
Por Ley 25.849 sancionada el 4/12/2003, promulgada de hecho el 26/2/2004 y publicada en el Boletín Oficial el 1/3 bajo el número 30350; el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron con fuerza de ley, la creación de la
Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 - PEVI.
Bibliografía
1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo 2.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Biblioteca del Congreso Nacional, Biblioteca de Mayo.
10) Diario Los Andes (Mendoza), fecha, página.
11) Diario La Palabra (Mendoza), fecha, página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C y D), Protocolos (P).
W1)
Vendimia.mendoza.gov.ar
W2)
Inv.gov.ar
W3)
Argentina.gob.ar: regiones vitivinicolas y estadísticas año 2020.