El aguardiente y el alcohol vínico son los principales destilados del vino. El primero, de graduación intermedia, se consume como bebida fuerte; el segundo, más concentrado, se emplea en la fortificación de vinos, en la elaboración de licores y en usos industriales. Ambos muestran cómo la vitivinicultura mendocina no solo produce vinos y vinagres, sino también derivados por destilación que tuvieron importancia cultural, económica y logística, desde los odres coloniales hasta los vagones tanques del siglo XX.
Sucesos Históricos
Por bando del Cabildo de Mendoza del 11/3/1656, se le ordena al alcalde de la santa hermandad Alonso de Coria Bohorquez, que visite los ranchos de los indios donde se hace
pitarrilla (vinos de baja calidad o mosto antes de fermentar) y se los derrame y quiebre los vasos (vasijas o pitarras) donde se hallaran y se le aplique el castigo correspondiente. (3, 88)
A raíz de que hace un año que no se controlan las pulperías, en la sesión del Cabildo de Mendoza del 17/1/1688, se dispone que se haga un control de las ventas y que estén conforme a las disposiciones legales. Es por ello que, se le ordena al alcalde Juan de Molina Vasconcelos, que se encargue de visitar las pulperías; además, las autoridades del Ayuntamiento ordenan que no se venda vino,
aguardiente y pan, en casas particulares bajo pena de 20$ de multa (4,226). El 14/2 el regidor Gregorio de Arce Lucero es elegido en el cargo de Fiel Ejecutor y se le ordena que visite las pulperías y que controle los pesos y medidas (4, 227). Debido a las diferencias, el teniente de corregidor Juan de Lemos Barrozo el 8/5, solicita se sellen los almúdes, las arrobas y las varas de medir, y que se ajusten a las pesos y medidas impuestos por las autoridades del Cabildo. Barrozo solicita que todos los meses y a raíz de las diferencias sean controladas las pulperías (4, 231). El 12/6, el Cabildo le ordena al regidor Lucero que imponga los pesos, medidas y aranceles en las pulperías para que se venda y den 3 panes de a libra, 3 velas de a tres cuartas y un cuartillo de buen vino (4, 234).
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 1/4/1690, se recibe una carta del Cabildo de la Ciudad de la Trinidad (Buenos Aires) fechada el 4/2 en la que dice que con la experiencia de los muchos y graves daños que se han ocacionado en esta República con la abundancia de
aguardiente que de algunos años a esta parte se ha dado en introducir en ella y que cada día crece más este exceso, se ha resuelto por esta ciudad, con intervención del Gobernador y Capitán General, atajarle, por cuyo efecto se ha publicado bando general siendo su introducción al permiso de que en
cada carreta de las que se condujeren a esta ciudad con el abasto de vino de esa provincia, puedan traer los que la trajinaren, solo una botija de aguardiente, con pena de perdimiento de toda la hacienda que viniere en la carreta en que se hallare más porción que la permitida; y para que los vecinos y moradores de esa ciudad y las demás personas que se hallaren en ella con ánimo de traficar este género (aguardiente), se hallen con esta noticia y mediante ella se contenga dentro de los términos de dicha permisión y alegando ignorancia no se opongan a lance de que se ejecute en sus personas y haciendas las penas establecidas para su cumplimiento, ha parecido a este Cabildo (Bs As) participarla a Vuestra Señoría para que se sirva de pasarla a dichos sus vecinos por el medio que le pareciere más conveniente, previníendoles del perjuicio grave que les pueda resultar de la transgreción de este limitado permiso. Firman la misiva: Pedro Vera y Aragón, Francisco Arroyo, Pedro de Alvarado, Miguel de Obregon, Diego Perez Moreno; siendo entregada al Cabildo de Mendoza por el capitán Justo de Rámila, vecino de dicho puerto de Buenos Aires (4,298). El 20/4 a pedido de las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Pedro de Trilles y Francico de Puebla; los regidores, Gregorio de Arce Lucero y Francisco Nuñez de Villoldo; y el corregidor Pedro de Larraguibel y Marsana; ordenan que se despache un
Poder al capitán Diego de Manterola, ausente, a quien su causa y poder tuviere, para que se presente ante el virrey Melchor Antonio Portacarrero Lasso de la Vega y pida lo que pida no convenga y despachese el original con el dicho Poder. Ese mismo día, el procurador general Miguel Bustos de Lara, comparece ante el Cabildo de Mendoza y dice que a mi noticia ha venido y ha tenido Vuestra Señoría, carta del Ayuntamiento de la Ciudad de Buenos Aires, en que da noticia se ha mandado por Bando, no sea osado ninguno de esta Provincia ni de de otra parte alguna, a
llevar en cada carreta más cantidad que 1 botija de aguardiente, pena de ser perdida toda la demás cantidad; y porque es perjuico de Vuestra Señoría, pido y suplico se sirva despachar la carta original al excelentísimo Señor Conde de la Manloca, Virrey de estos Reinos, con poder a la persona que mejor pareciere a Vuestra Señoría, de los vecinos de la Ciudad de los Reyes, para que haga presentación de dicha carta y pida ante Su Excelencia lo que fuere en pro de Vuestra Señoría, quien se servirá anoticiar a Su Excelencia dándole cuenta de la que más fuere en pro de Vuestra Señoría; por convenir así; por tanto a Vuestra Señoría pido y suplico así lo provea y determine que es de justicia que pido y juro en forma y en lo necesario. El Cabildo acepta la moción del procurador Lara, y habiendo visto lo pedido mandámos se haga y como pide, despachando este Cabildo su Poder y juntamente la carta original que escribió el Cabildo de la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires a éste (4,299-300).
El procurador Pedro de Trilles solicita el 24/3/1691 a las autoridades del Ayuntamiento, que se archive en el Libro de Cabildo la provisión real enviada por su Excelencia, Gaspar de Suazo y Villaroel (Real Audiencia de Lima); en la que da resolución a la situación planteada por el Cabildo de Buenos Aires respecto de las
restricciones impuestas al alguardiente y, en la que se manda al Gobernador y al Cabildo de Buenos Aires,
por decreto del 20/9/1690; que no impidáis que la
ciudad de Mendoza, provincia de Cuyo del reino de Chile, tenga toda libertad en el comercio y tráfico del aguardiente, según han corrido en el tiempo antecedente y en el vino y demás frutos que se refieren en el primer memorial y, que no se los obligue a transportar materiales de construcción con sus carretas en forma gratuita, bajo pena de 500 $ de multa. Debido a que no es posible que dichas autoridades, se benefician en bien propio, después que las carretas deben recorrer 200 leguas para llegar al dicho puerto, se les obliga a vender los frutos a aquellos que dichas autoridades les señalan y al precio que ellos disponen; y a su vez, después del dicho periplo, obligan a las carretas a cargar 30 viajes de piedra, cal y tierra, con el pretexto que es para la fortificación de aquella ciudad, siendo que es para sus propias casas y la de sus amigos. (4,333-440)
Juan de Urdinola, Corregidor de Cuyo, emite un bando el 1/2/1696 en el que prohibe a los mercaderes vender
vino y aguardiente en tiendas de mercancías debido a que es un gran perjuicio para la Real Hacienda de su Majestad; a su vez le ordena al alguacil mayor Gonzalo de Lorca que haga el control respectivo, por lo que son notificadas las tiendas de: Manuel Ponce de León, Juan de Olavarría, Miguel de Videla, Juan García, Manuel Silva, Matilde de Videla, y otros. (X,EC,C3,D15)
Por Real Cédula del 30/3/1705 emitida en Madrid, se manda que ningún Gobernador de Buenos Aires, ni sus ministros, molesten o apremien a los vecinos de Mendoza y de San Juan, obligándoles a pagar licencia para el regreso a sus casas, o el patacón de sisa por cada botija de
vino o aguardiente, o acarrear tierra para los trabajos de fortificación del puerto de Buenos Aires. (6,T2,619)
Juan Gómez Senturión, residente en Santa Fe, se presenta ante el alcalde Clemente Godoy el 23/7/1721, a fin de formalizar un trato por el que se obliga a fletar 12 carretas y 1 carretón de vinos y
aguardientes, que tiene recibida de Francisco Correas, y que las ha de llevar al puerto de Buenos Aires, a un costo de 1.440$ y habiendo recibido 900$ por adelantado, con la condición que llegue a puerto en diciembre. (X,EC,P36,9)
En la emisión del testamento de Alonso de Videla el 11/2/1722, hijo de María Nuñez de Villoldo y casado con Isabel Pardo Parragués (difunta), declara tener una bodega con su lagar y pilón dentro de ella de 18 varas de largo (3ra o 4ta Sección, Ciudad de Mendoza); y una viña con 3.000 plantas, la que se encuentra cercada; además, declara una deuda a Pablo Moncla de 4 arrobas de
aguardiente. (X,EC,P36,6)
El 8/10/1725, Francisco Videla, residente en Buenos Aires, firma un contrato para transportar 13 botijas de
aguardiente y 8 de
vino al puerto de Buenos Aires; más 41 bueyes mansos. (X,EC,P37,24)
Me hallo informado haber acordado en su Ayuntamiento, que persona alguna salga de la ciudad con vinos y
aguardientes para las provincias del Tucumán y Buenos Aires, y que sobre ello se ha publicado bando, dando motivo a tan irregular providencia la del
nuevo impuesto en las botijas que se trafican para dichas Provincias; y siendo tan exorbitante y perjudicial al vecindario de ésta, a quien no se puede prohibir su libre comercio con las comarcanas, dispongo que se quite la prohibición y que se publique bando derogatorio. Firmado por el gobernador Joseph Manso, Santiago de Chile 18/11/1740. (X,EC,SG,C13,D13,29)
Miguel de Arismendi se presenta en el Cabildo Abierto del 4/5/1744, debido a que ha sido nombrado por los vecinos de Mendoza y San Juan, apoderado ante el Virrey del Perú, para tratar el tema del
impuesto de sisa que se le aplica al
vino y aguardiente que se recauda en la ciudad de Río Cuarto (Córdoba) de camino al puerto de Buenos Aires, y que es utilizado para la defensa de ésta contra los ataques de los malones que azontan las estancias. (X,EC,SG,C13,D19,14)
Joseph de Coria, hijo legítimo de Pedro de Coria y Paula Salinas, emite su testamento el 26/6/1750; y declara que le debe a Fernando Jurado 16
botijas breadas que le prestó, y 10 en blanco, por lo que pide a sus albaceas que se las devuelvan; declara que tiene 3,5 cuadras de tierra que cuentan con una viña con 7.000 plantas, una
bodega con sus vasijas, 4 carretadas de vino y 1 carretada de
aguardiente. (X,EC,P57,86)
Gabriela Godoy emite su testamento el 14/5/1751, y declara que tiene en su viña 4 carretadas de
vino que por haberse picado lo ha mandado sacar y hacer
aguardiente, por lo que manda se venda y se agregue a sus bienes que a su muerte se han de repartir. (X,EC,P58,27)
Los Señores del Cabildo en la sesión del 7/8/1751, acordaron y dijeron que se le proponga a este vecindario se nombre un apoderado en la Ciudad y Puerto de Buenos Aires, para que sólo en éste recaiga el vino y
aguardiente, y, que se venda por su mano y de cuenta a los vecinos de esta ciudad que despacharen dichos vinos y
aguardientes, a fin de que se logre mejor éxito en sus ventas; y aceptada esta dicha propuesta, el que se eligiere deberá dar 3 fiadores legos, llanos y abonados, para el seguro de la hacienda que recayere en su poder. Se encontraban presentes en la sesión: el corregidor interino Eusebio de Lima y Melo, el alcalde Francisco Escalante, el regidor Diego de Videla y el escribano Gaspar de Castro, quien certifica el acto. (X,EC,SG,C14,D6,26)
El procurador Juan Martínez de Rozas se presenta el 18/9/1751 ante el Cabildo de Mendoza, con una petición en la que declara que se le están siguiendo graves daños y perjuicios a los dueños de estancias del valle de Uco, con la ida de algunos vecinos de esta ciudad a comprar vacas en dichas estancias, llevando vinos y
aguardientes para la compra de dichos ganados, los que contratan con los captaces y peones, y no, con los dueños legítimos. El acto es certificado por el escribano Gaspar de Castro, el teniente de corregidor Joseph Sebastián de Sotomayor y el alcalde Francisco Escalante. (X,EC,SG,C14,D6,30)
Reunídos los vecinos más influyentes y las autoridades del Cabildo el 8/7/1752, debido a los nuevos impuestos que se cobran en Buenos Aires a los caldos que se remiten desde Mendoza a ella; por lo que dispusieron se impongan
4 Reales en cada botija y odres a excepción del Real que antes estaba impuesto y por el término de 3 años, esto es concurriendo la ciudad de San Juan a este beneficio, y de no hacerlo, que se imponga por el término de 6 años; para que con el caudal que se junta tenga esta ciudad con que poderse defender y concurrir donde convenga. Y que el caudal recaiga en una persona o personas que se nombrará por este Cabildo todos los años en la elección de Alcaldes y Procurador, con la condición de rendir cuentas, siendo nombrado Juan de Corbalán para el cargo de
Dopositario y en carácter de
Recaudador a Pedro Antonio de Sosa, quien deberá entregar todos los meses lo recaudado a dicho Depositario, teniendo un salario de 100$ por año (X,EC,SG,C14,D7,22). El 18/11, se presentan en el Ayuntamiento, el lugarteniente Tadeo de la Rosa y los diputados Melchor Moiano y Clemente Salinas y Cabrera, representantes de la ciudad de San Juan; para el bien de ambas ciudades y en especial para tratar el modo más conveniente para quitar el
impuesto en las botijas de vino y odres de aguardiente, que se conducen de Mendoza y San Juan a Buenos Aires y el Tucumán, por lo que se dictaron autos que dispuso Miguel de Arismendi en la Ciudad de los Reyes (Perú) ante el Superior Gobierno de este Reino su Excelentísimo Señor Virrey y real acuerdo y por muerte del dicho Miguel en el Puerto de Buenos Aires, nuestro apoderado será Joseph de Aguilar, dándose traslado al Procurador de Mendoza para que exponga las razones consiguientes a la defensa de ella (X,EC,SG,C14,D7,34). El 2/12, el procurador Juan Martínez de Rozas presenta un escrito en donde pide se nombren dos diputados para enviar a Lima, Melchor Moiano es elegido y en caso de enfermedad será reemplazados por Vicente Joseph Caveros y en tercero lugar por Bentura de Guebara, los que aceptaron el nombramiento y juraron en sus cargos (X,EC,SG,C14,D7,34). El 2/3/1754, las autoridades del Cabildo de San Juan envían una nota pidiendo explicación por la suspensión de lo acordado en concurso de los Diputados y que iban a representarlos ante el Virrey en Perú, sumado a los nuevos gravámenes de 1$ más de contribución en cada botija que se les hace contribuir en aquella plaza, y que la extrema pobreza de esta provincia ha sido generada por la
tiranía de los Ministros de la ciudad de Buenos Aires (X,EC,SG,C14,D8,9).
Remigio Albarracín, vecino de San Juan, comparece ante el escribano Gaspar de Castro el 1/7/1755, y dice que por convenio realizado por el Cabildo de San Juan se acordó poner un
administrador en Buenos Aires, a cuyo cargo corriesen las ventas del
aguardiente que de San Juan se introducen en Buenos Aires, debido al desorden y
decandencia del precio que es vendida esta especie. El Cabildo de Mendoza, ordena que los vecinos se obliguen a entregar al Administrador que está en Buenos Aires las
botijas de aguardiente bien acondicionadas, con arrobas y tres cuartillas; cada una, bajo la precisa condición que desde el día de la fecha de entrega en 6 meses ha de hacer el expresado Administrador los respectivos pagos. Firman el acuerdo con los sanjuaninos: Juan Martínez de Rozas, Pedro Ortiz, Joseph Quevedo y Eusebio de Lima y Melo. (X,EC,P67,1)
En la Ciudad de Mendoza a 4/7/1755, reunido el Cabildo con asistencia del corregidor Eusebido de Melo y Lima; los alcaldes, Juan Martínez de Rozas y José de Quevedo; el regidor decano y fiel ejecutor Pedro Ortiz; y el depositario general Jacinto de Anzorena; acordaron dar un poder a Benigno Albarracín, Alcalde Ordinario de San Juan, para que entienda en las causas de la Ciudad de Mendoza y se traslade a Buenos Aires a tratar del despacho de las
aguardientes. (6,T2,672)
A raíz de una petición presentada por el procurador Agustín Gomez Pacheco Cevallos ante el Cabildo de Mendoza en 1758, en la que declara que por cuanto la Ley y Ordenanza Real de Castilla y de las Indias, que previene, manda y ordena, que todas las
aguardientes se hagan de el
mosto de uvas o de vino, sin permitir más mixto que el del
burujo de dichas uvas (hollejo u orujo), anis y algún poco de hinojo, por ser contrario a la salud de la gente; bajo pena de perdida de bienes, ya que el Procurador sabe que algunos vecinos los hacen misturando a el
mosto o vino, higos, brevas y otras frutas, y asímismo ají, alumbre, pólvora, corteza de guillar, guillo quillo, hojas de naranjos, y otros mistos fuertes y depravados, a fin de dar fortaleza a las dichas aguardientes y que haga mucha
espuma para engañar a los compradores, cometiendo un delito y la muerte repentina y graves enfermedades que ha causado la dicha
aguardiente, según han informado los médicos de la ciudad al Procurador. Por tanto el Cabildo ordena y manda, que se hagan conforme a la ley. (X, EC, C21, D68. En Chile es conocida como "Chupilca del Diablo")
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 7/10/1759, el procurador interino Juan Martínez de Rozas por enfermedad del titular Francisco de Escalante, se presenta con una petición firmada por varios de los principales vecinos y en la que expone los graves perjuicios que se expone a la ciudad por el envío de frutos a Buenos Aires y para remedio de ellos propone dos cosas: la retención de los frutos o que vayan remitidos en cabeza de dos Diputados para que ellos los expendan en Buenos Aires con precio fijo y señalado; las autoridades disponen que se suspenda el envío de vinos y
aguardientes a Buenos Aires a partir del 1/12 hasta tanto resuelva el Superior Gobierno. (X,EC,SG,C14,D12,36)
El corregidor Felix Joseph de Villalobos por una parte, y, Juan Gregorio de Molina por la otra, se reúnen el 24/6/1762 y dijeron que por cuanto Molina tiene convenido con Villalobos la venta de 420 botijas de vino y 80 de
aguardiente, las que se obliga a poner a la vela en el puerto de Buenos Aires, a razón de 4$ y 4 Reales cada botija de vino y 6$ y 4 Reales cada botija de aguardiente, puestas en su
bodega en el próximo mes de octubre. El acto es certificado por el escribano Francisco de Videla, son testigos: Pedro Simón de Videla, Miguel Albarado y Joseph Antonio Balenzuela. (X,EC,P78,71)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 22/3/1766, el corregidor Félix de Villalobos presentó una cédula de su Majestad emitida en San Ildefonso (España) el 26/10/1764, para que este Cabildo y el Juez Eclesiástico haga forro y registro de los vinos y
aguardientes de los eclesiásticos y Conventos en compañía del Juez Eclesiástico y se remita certificación todos los años a los Oficiales Reales de Buenos Aires. (X,EC,SG,C15,D6,13)
Luego de que ese Cabildo y el de San Juan me pasen las diligencias que se actuaban relativas a verificar los
perjuicios la introducción de vinos y aguardientes que hacen las embarcaciones de Buenos Aires desde España. Sobre el arbitrio de tomar 2$ a interés que se han de deducir de 1 Real de cada botija de las que salen a venderse fuera de ambas ciudades, queda substanciándose al expediente y de sus resultas avisaré a Vuestra Majestad. Carta de Xavier de Morales al Cabildo de Mendoza, Santiago de Chile 9/4/1772. (X,EC,C40,D111)
El presbítero Francisco Correa de Saa emite su testamento el 9/8/1775, y en el declara que tiene: una casa en la ciudad que tiene dos bóvedas con sus puertas que sirven para guardar fuegos para San Juan (fuegos artificiales para la fiesta de San Juan Bautista); más, un parral de moscatel con varios árboles frutales; más, 4 láminas con las imagenes del Rosario, del Carmen, de San Francisco y San Joaquín; más, un altar portátil de jacarandá con sus tres chapas de plata; más, un cuadro de Nuestra Señora del Carmen de a vara; más, una paila de hacer dulce y otra de panales (¿miel?); más, dos planchas de planchar ropa; más, dos parrillas y un asador de fierro; también declara, una viña y 14 tinajas llenas de vino y 3 de
aguardiente, y en las vasijas de Arismendi (vecino) hay 290 arrobas de vino y se rebaja de borra 22 arrobas. (X, EC, P100, 10. Inventario completo)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 15/10/1779, se presenta el Prior de la ciudad y declara que con motivo del rompimiento de la guerra entre España e Iglaterra, había padecido el comercio una alteración considerable, principalmente en los efectos de
vino y aguardiente que se exportan desde los puertos de España para Buenos Aires, cuya circunstancia haciendo crecer naturalmente el precio de los que se importan a dicha plaza de Buenos Aires desde esta ciudad, le ponía en estado de lograr en la ocasión algunas ventajas y aprovechamientos; si por otra parte, la malicia o interés de los carreteros no la frustrase, repugnando el conducir la carga de estos vecinos, al favor de la demás que tienen que cargar de los comerciantes de Chile y Buenos Aires, consistentes en efectos que por su naturaleza son de más cómoda conducción; cuyo accidente hacía que los expresados carreteros por esperar dicha carga estuviesen demorando la conducción de la de esta ciudad, en perjuicio de sus habitadores, a quienes nunca o dificilmente se les podrá presentar coyuntura igualmente favorable en que utilizar de alguna manera, después de tantas y tan repetidas calamidades, como las que han experimentado por tanto tiempo, reduciéndolos ellas mismas a la mayor necesidad y miseria. Con cuyos fundamentos concluyó se deliberase y mandase publicar por bando que las dos terceras partes de las carretas fueren obligados a cargar los expresados efectos de vino y
aguardiente de esta ciudad, reservando la otra para los expresados negociantes. El Cabildo orden que las tropas de carretas que hubieren de salir de esta ciudad para la de Buenos Aires, fuesen preferidas para su fletamiento por el tanto los vecinos que tuviesen que conducir sus efectos naturales y que los susodichos carreteros fuesen obligados de allanar sus carretas a la expresados vecinos por el tanto y mismo precio por que quisieren o hubiese fletado a los que no lo fuesen y condujecen efectos extraños y no naturales de esta ciudad. El acto es certificado por el escribano Joseph Lagos. (X,EC,SG,C16,D5,40)
Debido al cobro de impuestos en Buenos Aires a las carretas que conducen vinos y
aguardientes de Mendoza, y el cobro de peaje por pasar por los Fuertes de las Tunas y Saladillo en Córdoba, recientemente creados; los productores mendocinos envían sendas cartas al Rey el 16/3, 23/8 y 6/9/1782 y 11/8/1783, a fin de quedar exentos de pagarlos por ser abusivos. El 15/3/1785 el Rey prohibe el cobro de los aranceles, como así también que se envíen vinos de España al puerto de Montevideo. (X,EC,C1,D24)
En vista de la de Usted del 12 de julio último, le prevengo tener ya dado a su Majestad el informe que he estimado de justicia sobre la representación que Usted cita, a que se fomente ese comercio de
vinos y aguardiente, abolíendose las contribuciones que lo graban y no emanan de órdenes o cédulas reales. Oficio del virrey Vertiz al Cabildo de Mendoza, Buenos Aires 10/10/1783. (X,EC,C90,D9)
Reunido el Cabildo de Mendoza el 22/8/1785, se lee un pliego enviado por el Rey (Carlos III) y por representación envíadas por el Cabildo de Mendoza los días 16/3, 23/8 y 6/9/1782 y 12/8/1783, acompañadas de varios documentos, haceis presente que las insoportables gavelas que se exigen en Buenos Aires de las carretas que conducen vinos y
aguardientes para su venta los vecinos y tragineros de Mendoza, como también otra composición que se ha cargado a los mismos géneros, por el Paso de los Fuertes de las Tunas y El Saladillo, recientemente construídos en Córdoba del Tucumán, y habeis suplicado que la declare exenta de pagar contribución alguna, así real como personal, y que puedan traginar y comerciar, así sus vecinos como los de otros pueblos de esa provincia de Cuyo libremente con sus vinos y
aguardientes, quitándose las gavelas e imposiciones que sobre ellos se han cargado a la
entrada de la Capital de Buenos Aires como cuando pasan por la Provincia del Tucumán, y que se prohiba la
conducción de vinos de España al Puerto de Montevideo; en su vista mandé por mi orden de 24/8/1782, expedida por la vía reservada, que mi Virrey e Intendente de esas provincias me informásen sobre este asunto, lo que ejecutaron largamente en cartas de 24/8/1783, expresando cuanto les parecía conveniente a mi mejor servicio, y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que informó su contaduría y dijo mi Fiscal, y consultándome sobre ello, he resuelto por despacho de la fecha de este dirigido al mencionado mi Virrey lo conveniente sobre el asunto principal de vuestra pretención, de que se prohiba el comercio o conducción de
vinos de España al Puerto de Montevideo, os advierto para que lo tengais entendido que es injusta y de mal sonido, semejante instancia de cuartar el comercio de la Nación, fecho en el Pardo a 15/3/1785. Yo el Rey. (X,EC,SG,C16,D11,39)
A partir de la conformación del Ejército de los Andes en 1815, y debido a que las arcas provinciales no permitían su sostenimiento; el general San Martín dispone el 30/6, que se grabe con un impuesto a cada barril de vino y
aguardiente que se produzca en Cuyo; el monto del impuesto sería de 1 $ para el primero y 2 $ para los segundos. A raíz de las victorias de Chacabuco y Maipú, el peligro de una invasión a la Provincia cesó, es por ello que Tomás Godoy Cruz en su cargo de Síndico Procurador, se reúne con las autoridades del Cabildo de Mendoza el 22/2/1817, y disponen su quita. (X, EI, C749, D61)
El 31/7/1868 por conducto del Ministro Plenipotenciario de la República en Francia, se han recibido en este Ministrio del Interior los premios discernidos por el Jurado de la Exposición de París a los expositores argentinos. Son 26 medallas y 17 menciones honrosas, ascendiendo próximamente a la mitad de las que obtuvieron reunidas las Repúblicas de la América del Sud. Por Mendoza el señor
Miguel Pouget recibe la medalla de bronce por vinos blancos y
aguardiente. (8,Año 1863-1869,375)
El ministro de industria
Romero Day (Frank) remitió el 1/10/1936 una nota al administrador general del Ferrocarril Pacífico, Francisco Garaycochea, solicitándole reducción de flete para el transporte a la capital federal del
alcohol que se estaba produciendo en Mendoza. Agrega, que sería altamente conveniente ogranizar el transporte en
vagones tanques, similares a los que hoy se emplean para el vino, pero no es posible hacerlo ahora debido a que el depósito fiscal de Buenos Aires, se encuentra instalado en terrenos pertenecientes a la Aduana, la cual objeta todo trassvasamiento, temiendo el peligro de incendio. La solución, agrega, estaría en dedicar un galpón especial, aunque fuera pequeño, para instalar tanques receptores de alcohol, fuera del terreno de la Aduana. (10, 10/10/1936, 2)
Bibliografía
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