Los monumentos históricos de Mendoza son obras levantadas por la mano del hombre que guardan memoria de batallas, fundaciones y gestas colectivas. Cada decreto que los protege asegura que estas construcciones sigan siendo parte viva del territorio, como testimonios materiales de nuestra identidad cultural.

Templo de San Francisco

Decreto Nacional 528 del 30/6/1928. Necochea y España, Ciudad de Mendoza.

Ruinas del templo de San Agustín

Decreto Nacional 107512 del 6/12/1941: Vista la nota de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos en la que solicita conforme al plan trazado se declaren Monumentos Históricos los diversos inmuebles situados en la Provincia de Mendoza, y considerando: las Ruinas de San Agustín: Restos del templo destruido por el terremoto de 1861. Allí fue sepultado el General Pascual Ruiz Huidobro. Por ello, el Vicespresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta: Artículo 1º: A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase Monumentos Históricos en la Provincia de Mendoza: a las Ruinas de San Agustín. Firman: Ramón Castillo y Guillermo Rothe. (W1. Ubicación: ?)

Buenos Aires, 26/8/1953. El Poder Ejecutivo dispuso la exclusión de las denominadas ruinas de San Agustín (Iglesia), ubicadas en la ciudad de Mendoza, de la nómina de lugares y edificios declarados monumentos históricos, con la advertencia de que todo material de valor histórico que se encontrare en su demolición, solicitada por el gobierno de Mendoza, sea trasladado con el debido respeto y veneración a las ruinas de San Francisco. (9, 27/8/1953, 4)

Ruinas del Templo de San Francisco

Decreto Nacional 107512 del 6/12/1941: Vista la nota de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos en la que solicita conforme al plan trazado se declaren Monumentos Históricos los diversos inmuebles situados en la Provincia de Mendoza, y considerando: las Ruinas de San Francisco: Restos del templo destruido por el terremoto de 1861. De gran valor evocativo y atracción turística. Por ello, el Vicespresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta: Artículo 1º: A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase Monumentos Históricos en la Provincia de Mendoza: a las Ruinas de San Francisco. Firman: Ramón Castillo y Guillermo Rothe. (W1. Ubicación: Ituzaingo y Beltrán, Ciudad de Mendoza)

Capilla de Plumerillo

Decreto Nacional 107512 del 6/12/1941: Vista la nota de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos en la que solicita conforme al plan trazado se declaren Monumentos Históricos los diversos inmuebles situados en la Provincia de Mendoza, y considerando: Campo y Capilla del Plumerillo: En el campo se formó y adiestró el Ejército de los Andes; allí está enterrado el General Gerónimo Espejo. La capilla está fuera del campo y en ella ofició misa el Papa Pío IX cuando no era sino el Canónigo Mastai. Por ello, el Vicespresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta: Artículo 1º: A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase Monumentos Históricos en la Provincia de Mendoza: a la Capilla de Plumerillo. Firman: Ramón Castillo y Guillermo Rothe. (W1. Ubicación: Capilla de los Segura s/n, Las Heras)

Ruinas del Fuerte de San Rafael del Diamante

Decreto Nacional 137846 del 10/12/1942. Villa 25 de Mayo, San Rafael.

Bóvedas de San Martín

Decreto Nacional 30835 del 10/12/1945. Uspallata, Las Heras.

Fortín y Molino de Malargüe

Decreto Nacional 8807 del 29/8/1962: Visto este expediente Nº 57.509/62, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, solicita se declare monumento histórico el conjunto formado por el antiguo Fortín y Molino de Malargüe, en la Provincia de Mendoza, y considerando: Que el mencionado reducto, construido en el año 1846 por el capitán don Juan Troncoso, fue el más avanzado de la civilización por el lado sur de Mendoza y que de él partió el contingente mendocino a la expedición al desierto, a las órdenes del General Rufino Ortega, en cumplimiento de lo resuelto por el comandante en jefe, General Julio A. Roca. Que el mencionado Fortín ha sido escenario de heroicos episodios durante la lucha contra los indios, quienes en reiteradas oportunidades le atacaron en porfiado propósito de destruirlo totalmente. Que en el año 1881, vencida la resistencia de los defensores el fortín fue incendiado, y que tras denodada lucha murieron todos sus ocupantes, militares y civiles. Que es deber de los Poderes Públicos propender a la conservación de lugares que, como el Fortín y Molino de Malargüe, constituyen expresiones auténticas de la guerra que devolvió a la civilización inhóspitas extensiones de suelo argentino. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico el conjunto formado por el antiguo Fortín y Molino de Malargüe, emplazado a 2.500 metros al sur del río Malargüe, en la margen derecha del arroyo Loncoche, sobre la ruta nacional Nº 40, en la provincia de Mendoza. Firman: José María Guido, Miguel Sussini (h) y Carlos A. Adrogée. (W5. Ubicación: Arroyo Lancoche, Ruta 40, Malargüe)

Casa de Francisco Civit

Decreto Nacional 2282 del 12/11/1970: Visto el expediente Nº 75.522/70, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declare monumento histórico el inmueble ubicado en la calle Montevideo Nº 544 de la ciudad de Mendoza, y considerando: Que en 1873 el Gobernador de Mendoza Don Francisco Civit, hizo construir dicho edificio en el que vivió hasta su muerte acaecida en 1903 y fue morada, asimismo, de Don Emilio Civit, también Gobernador de la Provincia, Ministro del Presidente Roca y Legislador Nacional. Que la casa de Don Francisco Civit fue centro de reuniones sociales y políticas durante más de medio siglo, en las que alternaron figuras ilustres de nuestra historia contemporánea como Sarmiento, Bernardo de Irigoyen, Roca, Roque Sáenz Peña, Bartolomé y Emilio Mitre, Juárez Celman y los Generales Bustillo, Ayala y Lavalle; además de la destacada comitiva que acompañó al General Roca con motivo de la inauguración del Ferrocarril Andino. Que la antigua mansión fue adquirida por el Gobierno de Mendoza para cederla posteriormente en propiedad a la Junta de Estudios Históricos de la Provincia, para instalar en ella su sede y el Museo Histórico del Pasado Cuyano, inaugurado en 1968. Que la casa de referencia es, sin duda, la más antigua de las que existen en el barrio central de Mendoza y constituye una verdadera reliquia evocativa de un pasado arquitectónico que va desapareciendo. Que la documentación aportada certifica los merecimientos para alcanzar la jerarquía solicitada. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico la casa ubicada en la calle Montevideo Nº 544 de la ciudad de Mendoza. Firman: Roberto Levingston y José Luis Cantini. (W6. Ubicación: Montevideo 544, Capital)

Capilla Nuestra Señora del Rosario de Las Barrancas

Decreto Nacional 9051 del 21/12/1972: Visto el expediente Nº 62.790/72, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declare monumento histórico la Capilla de Las Barrancas, ubicada en el Departamento Maipú de la Provincia de Mendoza, y considerando: Que la capilla mencionada pertenece al estilo colonial popular que ha caracterizado al norte argentino, especialmente en Salta y Jujuy, y que en Mendoza es uno de los pocos que han subsistido a la destrucción de los terremotos. Que se trata de un templo con la conocida planta de nave única estrecha, y que lleva en la cabecera, de cada lado, una sacristía y contrasacristía, similar a todas las de su época. Que tiene una gran originalidad dentro de su estilo, al presentar de frente, un muro mucho más amplio que el cuerpo del templo, abriendo sobre ese muro, además de la puerta central, en cada lado, un arco menor, como si la capilla fuera de tres naves, aspecto no corriente en esa arquitectura, y que responde a la necesidad de dar asiento sólido al techo del gran corredor que, por ser triple, le confiere una marcada personalidad. Que esta Capilla de las Barrancas, dedicada a Nuestra Señora del Rosario, ya existía en 1807 y se alza en el valle del mismo nombre, cuya población formaba parte de la Doctrina del Desaguadero, una de las once mandadas establecer en 1601 por el Obispo de Santiago de Chile, Pérez de Espinosa, en su visita a la Provincia de Cuyo. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1: Declárase monumento histórico la Capilla de Las Barrancas, ubicada en el Departamento Maipú, Provincia de Mendoza. Firma: Gustavo Malek. (W7. Ubicación: Capilla y Simonovich, Maipú)

Iglesia de la Virgen de la Carrodilla

Decreto Nacional 368 del 18/2/1975: Visto el Expediente Nº 67364/74 por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declaren monumento histórico la Iglesia de la Carrodilla, todos ellos en la Provincia de Mendoza; y considerando: Que la Iglesia de la Carrodilla, construida entre los años 1840 y 1844 por Don Antonio Solanilla, afincado en Mendoza desde el último cuarto del siglo XVIII, ampara a la imagen de Nuestra Señora de la Carrodilla, traída de Aragón (España) que resistió el terremoto de 1861 y fue proclamada Patrona de los Viñedos Mendocinos. Por ello, la Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Decláranse monumentos históricos la Iglesia de la Carrodilla, en el Departamento de Luján. Firman: María Estela de Perón y Oscar Ivanissevich. (W8. Ubicación: Carrodilla, Luján de Cuyo)

Capilla del Rosario de las Lagunas

Decreto Nacional 368 del 18/2/1975: Visto el Expediente Nº 67364/74 por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declaren monumento histórico la Capilla del Rosario, todos ellos en la Provincia de Mendoza; y considerando: Que a la vera de las Lagunas de Guanache se conserva una típica capilla del siglo XVIII, vinculada a una importante población que formaron San Miguel, Asunción y Rosario, y en la cual se venera a la Virgen del Rosario. Por ello, la Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Decláranse monumentos históricos la Capilla del Rosario en el Departamento Lavalle. Firman: María Estela de Perón y Oscar Ivanissevich. (W8. Ubicación: Lagunas del Rosario, Lavalle)

Capilla/Oratorio de Alto Salvador

Resolución SC 1953 del 24/11/1986. San Martín.

Toma de los Españoles

Decreto Nacional 325 del 9/3/1989: Visto lo solicitado por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares, Históricos respecto de las declaraciones de monumentos y lugares históricos nacionales dispuestas por resoluciones del señor Ministro de Educación y Justicia y del señor Secretario de Cultura de la Nación, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Ratifícanse las declaraciones de monumentos y/o lugares históricos nacionales dispuestas en las resoluciones del Ministro de Educación y Justicia y del Secretario de Cultura, que se enumeran en el Anexo I del presente decreto y que, en fotocopia autenticada como Anexo II, forman parte integrante del mismo. Anexo I: Resolución S.C. Nº 1741 del 20-10-86, por la cual se declaró monumento histórico los restos de la construcción conocida como Toma de los Españoles, en el Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza. Firman: Raúl Alfonsín, Carlos A. Bastianes y Jorge F. Sábato. (W10. Ubicación: Las Compuertas, Luján de Cuyo)

Colegio Nacional Agustín Alvarez

Decreto Nacional 325 del 9/3/1989: Visto lo solicitado por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares, Históricos respecto de las declaraciones de monumentos y lugares históricos nacionales dispuestas por resoluciones del señor Ministro de Educación y Justicia y del señor Secretario de Cultura de la Nación, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Ratifícanse las declaraciones de monumentos y/o lugares históricos nacionales dispuestas en las resoluciones del Ministro de Educación y Justicia y del Secretario de Cultura, que se enumeran en el Anexo I del presente decreto y que, en fotocopia autenticada como Anexo II, forman parte integrante del mismo. Anexo I: Resolución S.C. Nº 1317 del 03-08-87, por la cual se declaró monumento histórico nacional el edificio del Colegio Nacional Agustín Alvarez, en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. Firman: Raúl Alfonsín, Carlos A. Bastianes y Jorge F. Sábato. (W10. Ubicación: Chile y Sarmiento, Capital)

Casona de Don Juan de la Cruz Videla

Decreto Nacional 655/1994 del 29/4/1994: Visto el expediente Nº 1.8951/91, por el que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita el cambio de calificación de solar histórico nacional por la de monumento histórico nacional para la casona que fue de Don Juan de la Cruz Videla, sita en el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza y que fuera declarada en aquel carácter por Decreto Nº 387 del 22 de febrero de 1982, y considerando: Que la modificación solicitada responde a fehacientes motivaciones históricas, como se desprende de los considerando del citado Decreto Nº 387/82. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Educación ha tomado la intervención que la compete. Que la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultuya y Educación, aconseja el dictado de la medida respectiva, habiendo sido dicha declaratoria e inscripción en el Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico - Artísticos auspiciada por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, conforme con las facultades que le confiero el artículo 4º de la Ley Nº 12.665. Por ello, el Presdiente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Modificase la calificación de solar histórico nacional por la de monumento histórico nacional acordada por Decreto Nº 387 del 22 de febrero de 1982 para la casona que fue de Don Juan de la Cruz Videla, sita en el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza. Firman: Carlos Menen, Carlos F. Ruckauf, Jorge A. Fernández y Domingo F. Cavallo. (W11. Videla Aranda s/n, Tres Esquinas, Maipú)

Restos que circundan las Bóvedas de Uspallata

Decreto Nacional 437/1997 del 16/5/1997: Visto el expediente N° 2537/87 con 5 cuerpos del Registro de la Secretaría de Cultura del entonces Ministerio de Educación y Justicia, y considerando: Que por el expediente de referencia la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, propone la declaración como bienes patrimoniales, de acuerdo a la tipología que en cada caso se especifica, de los inmuebles que a continuación se detallan: Que los restos del Molino Hidráulico, restos de los hornos de fundición, muros, acequias, túneles y todos los elementos prehispánicos que se han encontrado en el terreno que circunda el monumento histórico nacional Bóveda de Uspallata en la Provincia de Mendoza, forman un único conjunto patrimonial con lo ya declarado como monumento histórico nacional por Decreto N° 30.835/45. Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera acabada la calificación como monumento histórico nacional de los restos del Molino Hidráulico, en la Provincia de Mendoza. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico nacional los restos del Molino Hidráulico, restos de los hornos de fundición, muros, acequias, túnel y todos los elementos prehispánicos que se han encontrado en el terreno que circunda el monumento histórico nacional Bóvedas de Upallata en la Provincia de Mendoza, abarcando la pared Noroeste, su proyección hacia el Sudoeste hasta 30 metros. Desde allí a 90º hacia el Sudeste con una longitud de 80 metros. De allí a 90° hacia el Noroeste hasta el cauce del arroyo. Por el cauce del arroyo hasta la intersección con la proyección de la pared Noreste. Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez y Roque B. Fernández. (W12. Ubicación: Uspallata, Las Heras)

Chalets Giol y Gargantini

Ley Nacional 25002 del 1/7/1998: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°: Declárase Monumento Histórico Nacional a los Chalets Giol y Gargantini, situados en el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza. Firman: Alberto R. Pierri, Carlos F. Rucauf, Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo y Edgardo Piuzzi. Decreto N° 850/98 del 22/7/1998, por tanto: Téngase por Ley de la Nación N° 25.002 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez y Susana B. Decibe. (W13. Ubicación: Dionisio Herrero s/n y Ozamis 781, Maipú)

Estancia de los Molina, Casa de las Bóvedas

Decreto Nacional 783/1998 del 07/7/1998: Visto la Actuación Nº 5804/96 del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y considerando: Que por la actuación de referencia la Comisión Nacional de Museo y de Monumentos y Lugares Históricos, la Nación, propone se declare monumento histórico nacional al Casco de la antigua "Estancia de los Molina". Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico nacional al Casco de la antigua "Estancia de los Molina", sita en la Ruta Provincial Nº 50, frente a la señalización del kilometro 16 desde la Ciudad de Mendoza, a 100 metros al Oeste del poste indicador del kilometro 1061 de la Ruta Provincial Nº 50 (ex Ruta Nacional Nº 7), en el Distrito General Ortega, Departamento de Maipú, provincia de Mendoza. (Nomenclatura Catastral: 07-99-00-0900-534180). Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez, Carlos V. Corach y Roque B. Fernández. (W14. Ubicación: Videla Aranda s/n, Tres Esquinas, Maipú)

Bodegas y Viñedos Arizu

Decreto Nacional 339/1999 del 13/4/1999: Visto el expediente Nº 2.980/98 del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por el que se propone la declaración de distintos inmuebles como monumento histórico nacional, y considerando: Que el conjunto industrial "S.A. Viñedos y Bodegas Arizu", emplazado en la localidad de Villa Atuel, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, fue la empresa del señor Balbino Arizu, inmigrante vasco español que, junto con sus hermanos Clemente y Sótero, fundó en el año 1888, la primera sociedad Arizu Hnos. y, en el año 1907 la Sociedad Anónima Bodega Arizu, cuyas instalaciones son valoradas en virtud de su patrimonio arquitectónico a escala monumental, por su papel dentro de la historia particular de la producción, por el rol del establecimiento como foco colonizador del territorio agrícola a partir de la fundación de la Villa Atuel en el año 1910, como núcleo habitacional y de servicios. Que la ex Bodega Arizu, ubicada en la ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, constituye un hito importante dentro del patrimonio de la producción y por ende de la arquitectura regional. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artíuclo 3º: Declárase monumento histórico nacional al conjunto industrial "S.A. Viñedos y Bodegas Arizu", localidad de Villa Atuel, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, sobre la calle Don Balbino s/n al Este y las vías del Ferrocarril General San Martín, al norte, integrado por la casa patronal y el edificio de la administración, sus respectivos mobiliarios originales, las viviendas rurales y las construcciones de servicios y las bodegas —incluido su equipamiento vinario—, en virtud de su trascendencia histórico social y de su valor patrimonial urbano-arquitectónico (catastro rural Parcela 6985). Artículo 4º: Declárase monumento histórico nacional a la bodega S.A. Viñedos Y Bodegas Arizu, de la Ciudad de Godoy Cruz, en el Departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, ubicada en el predio delimitado por las calles Avda. Jose de San Martín, Dr. Pedro Minuzzi, Belgrano y Lisandro de la Torre (Nomenclatura Catastral 05-01-04-0017-000001). Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez y Carlos V. Corach. (W15. Ubicación: Don Balbino s/n, Villa Atuel, San Rafael y San Martín y Minuzi, Godoy Cruz)

Casas Patronal Giol y Gargantini

Decreto Nacional 339/1999 del 13/4/1999: Visto el expediente Nº 2.980/98 del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por el que se propone la declaración de distintos inmuebles como monumento histórico nacional, y considerando: Que las casas patronales Giol y Gargantini, pertenecieron a la famosa firma vitivinícola "La Colina de Oro", que tuvo gran esplendor en la década de 1910, cuando las mismas se construyeron siguiendo los lineamientos del estilo Liberty, común en las villas del norte de la República Italiana, en las cuales se inspiraron. Que sus propietarios -que les dieron el nombre a esas casas- fueron 2 inmigrantes provenientes del norte de la República Italiana, quienes en pocos años generaron un verdadero imperio del vino, que tuvo su centro en la localidad de Maipú, Provincia de Mendoza. Que las mansiones conservan casi intactos sus excepcionales valores arquitectónicos y se encuentran dentro de un vasto parque próximo a la ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 5º: Declárase monumento histórico nacional a las casas patronales que pertenecieron a los señores GIOL y GARGANTINI y al parque dentro del cual se hallan ubicadas, situados en el Depar- tamento MAIPU, Provincia de MENDOZA. (Datos catastrales: 07-01-05-0028-000001). Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez y Carlos V. Corach. (W15. Ubicación: Ciudad, Maipú)

Bodegas y Viñedos Panquehua, Hacienda de los Potreros:

Decreto Nacional 339/1999 del 13/4/1999: Visto el expediente Nº 2.980/98 del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por el que se propone la declaración de distintos inmuebles como monumento histórico nacional, y considerando: Que las "Bodegas y Viñedos Panquehua" antigua "Hacienda de los Potreros", emplazada en el Departamento de Las Heras, al Norte de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, fue una empresa familiar fundada en el año 1826 por José Benito González como establecimiento ganaderocerealero. Que dicha bodega transitó las transformaciones económico-sociales de la segunda mitad del Siglo XIX y de principios del Siglo XX hacia la conversión agroindustrial vitivinícola. Que de esas actividades fueron parte integrante: el molino (1827) que señala la etapa cerealera, el cuerpo de bodegas (a partir del año 1856) que define la actividad temprana de la vitivinicultura y los principales edificios que abarcan un largo período, desde el terremoto de 1861 hasta 1918, con diferentes manifestaciones de la arquitectura posterremoto. Que la misma se integró después de tal cataclismo con nuevos cuerpos de bodegas, lagares, laboratorios, galerías, nuevo oratorio sobre la cripta familiar y casa del cura anexa, edificio de la Administración y vivienda del administrador -con características italianizantes-, las cuales se constituyen en exponentes de la variedad de testimonios materiales que conserva el establecimiento de las diversas etapas y modos de producción. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico nacional al conjunto de edificios, molino casa patronal, administración, capilla y casa del cura, los cuerpos de bodega, el edificio del molino y fábrica de fideos, que componen el casco de las "Bodegas y Viñedos Panquehua" antigua "Hacienda de los Potreros", emplazada en Virgen de Luján s/n, Distrito Panquehua, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza (Datos catastrales: 03990106005701900000/4- 03990206006102900000/7). Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez y Carlos V. Corach. (W15. Ubicación: Virgen de Luján s/n, Panquehua, Las Heras)

Cristo Redentor de Los Andes

Ley Nacional 25878 del 14/4/2004. Las Heras.

Hotel Termas de Villavicencio

Decreto Nacional 784/2013 del 24/6/2013. Ruta 52 km 51, Las Heras.

Balneario Playas Serranas

Decreto Nacional 624/2017 del 8/8/2017 y como antecedente el Decreto Provincial 1733/1998 del 9/10/1998 por el que fue declarado Patrimonio Cultural Provincial. Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas "Juan Cornelio Moyano", Parque General San Martín, Ciudad de Mendoza.

Una comisión especial preparó el 12/10/1945 un homenaje en honor del escritor Malatios Khouri, realizado en el restaurante Playas Serranas. El escritor publicó numerosos artículos, de entre ellos, se citó: "Las mil y una noche argentinas". Adhirieron al homenaje: Emilio Constantino, director de El Diario Sirio Libanés de Buenos Aires; Dr. Juan Ramón Beltrán; monseñor Ignacio Aburrus, vicario patriarca de Siria en Argentina; Dr. Rodolfo Corominas Segura; Dr. Edmundo Correas; Moisés José Azize, presidente del Banco Sirio Libanés; Editorial Atlántida; Juan Draghi Lucero, director del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional de Cuyo; y otros. (9, 5/10/1945, 6)

Escuela Daniel Videla Correas

Decreto Nacional 624 del 8/8/2017. Paso de los Andes y Manuel A.Saez, Ciudad de Mendoza.

Escuela Justo José de Urquiza

Decreto Nacional 624 del 8/8/2017. Pescara y Presidente Perón, Maipú.

Edificio Gómez

Decreto Nacional 624/2017 del 8/8/2017. Garibaldi 7, Ciudad de Mendoza.

Casuchas del Rey

Casuchas del Rey en la cordillera de Mendoza: refugios históricos coloniales del camino transandino en Uspallata Fue declarado como tal por Decreto 1.299 del 16/2/1973 y son parte del territorio de los municipios de Las Heras y Luján de Cuyos.

Son construcciones, que datan del siglo 18, sirvieron como postas del Correo Real y refugio para viajeros. Son tres, y están ubicadas en las inmediaciones de Punta de Vacas, otra cerca de la Curva de la Soberanía (Ruta 7) y la tercera en Villa Las Cuevas.

Bodega Faraón

Ley Nacional 27.515 del 17/7/2019. Los Compartos, General Alvear.

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
6) Diario Los Andes (2013): Patrimonio Natural y Cultural de Mendoza.
7) Archivo de la Legislatura de la Provincia de Mendoza: Expedientes de Leyes.
8) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
9) Diario Los Andes (Mendoza), fecha, página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
W1) Decreto Nacional 107512/1941.
W5) Decreto Nacional 8807/1962.
W6) Decreto Nacional 2282/1970.
W7) Decreto Nacional 9051/1972.
W8) Decreto Nacional 368/1975.
W10) Decreto Nacional 325/1989.
W11) Decreto Nacional 655/1994.
W12) Decreto Nacional 437/1997.
W13) Ley Nacional 25002/1998.
W14) Decreto Nacional 783/1998.
W15) Decreto Nacional 339/1999.

Monumentos Históricos de Mendoza: Patrimonio y Edificios de Época: Catálogo oficial de los monumentos históricos declarados en Mendoza. Fichas técnicas y crónicas documentales de templos coloniales, casonas y obras de la provincia.