La Ley Provincial 6.045 establece que las Áreas Naturales Protegidas comprenden ambientes silvestres, paisajes escénicos, rasgos fisiográficos y reservorios culturales que deben conservarse sin detrimento. En Mendoza, estas áreas representan el resguardo ambiental y territorial de ecosistemas únicos, activando figuras como reservas hídricas, culturales, de uso múltiple y de biósfera.
Area Natural Protegida
Bosque Telteca

Fue creada el 26/11/1985 por Ley 5.061, en la administración del gobierno de José Octavio Bordón. Como antes la conservación de los lugares no incluía a las personas, se crea un área de Desarrollo Municipal mediante Ley 6.473, donde las personas que en ese momento vivían dentro de los límites pudieran instalarse en esa zona. Esto nunca sucedió, por lo que en el año 1998 se firmó un Acta Acuerdo donde se garantizaba la ocupación del lugar por los pobladores. En 2005, se deroga la Ley 6.473 y se promulga la Ley 7.447 el 2/11/2005, la que amplió según su Artículo 4º a 18.107 has y 3.090,42 m2, las ya existentes 20.400 hectáreas.
Está ubicada en el paraje El Pichón, en la zona de la Travesía de Guanacache, en el municipio de Lavalle. El nombre Telteca proviene de la lengua huarpe y significa "fruto maduro".
El clima en la zona es desértico con temperaturas que varían desde los -10º en invierno hasta los 40º en verano.
Cuenta con una gran cantidad de bosques nativos de algarrobo dulce, que llegan a medir algunos hasta 15 mts de altura; como así también, retamo, algarrobo de guanaco, parrón, jarilla, tuna, cortadora, junquillo, tomillo y chañar. Sumado a una diversidad importante de fauna como zorros, vizcachas y jabalíes.
Manzano Portillo de Piuquenes

Fue creada el 15/2/2012 por Ley 8.400 de la Legislatura de Mendoza, publicada en el Boletín Oficial el 17/4/2012, con excepciones para el Área Natural planteadas en la Ley 8.474 del 2/10/2012, publicada en el Boletín Oficial el 12/11/2012, en las que se contempla la construcción del Dique Los Blancos.
El Área Natural ha sido categorizada y dividida en: 1) Reserva de Uso Múltiple, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo IX, artículo 36 de la Ley 6.045, comprendiendo el sector delimitado por las coordenadas que en el Anexo I de la presente se indican; y 2) Reserva Recreativa Natural, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV artículos 42 y 43 de la Ley 6.045 comprendiendo el sector restante, conforme Anexo II de la presente.
El Área Natural tiene por objetivos: a) Conservar los recursos hídricos, flora, fauna, gea, paisaje y material arqueológico, existentes dentro de la misma; b) Preservar las fuentes de agua que irrigan el oasis productivo del Valle de Uco; c) Potenciar los atractivos turísticos de los Departamento de Tunuyán, San Carlos y Tupungato, en lo que refiere a su zona de montaña; d) Preservar todo lo referente al patrimonio cultural existente en la zona.
Tiene una superficie aproximada de 314.600 hectáreas. La vegetación está compuesta por pastizales abiertos, leña amarilla y matas. La fauna cuenta con especies como el cóndor, aguila mora, zorro, guanaco y liebre europea. El nombre Piuquén, deriva del Araucano y significa "corazón".
Laguna del Diamante

Constituída por la Ley Provincial 6.200 del 27/10/1994 y ampliada por Ley Provincial 7.422 del 7/11/2005. La Reserva, según la ley 6.200, tenía una superficie de 17.000 hectáreas y estaba ubicada entre la Cordillera Principal y la Frontal e incluída dentro de las cuencas de los arroyos Rosario, Yaucha y Papagayos, y a la zona comprendida por los Picos Bayos. El Proyecto de Ley 15.075 entra a la Cámara de Diputados el 20/4/1994 y tiene la 1ra sanción el 10/8/1994; a su vez, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Carlos por Nota 268/94 en su Resolución 1112/94, manifiesta que ve con agrado que la Cámara de Diputados aprobara el Proyecto de Ley, en referencia a declarar la zona como una Reserva Natural; luego, es enviado a la Cámara de Senadores el 25/8/1994 y tiene la 1ra sanción el 27/10/1994.
A partir de la ley 7.422 sus límites se ampliaron a 170.000 has y están comprendidos en el siguiente polígono: a) Norte: Línea quebrada que partiendo desde el límite con Chile, en las cabeceras del Río Colorado, pasa por el Cerro Borbarán, el Portezuelo del Viento y los Cerros Colorado, La Paloma, Guanaco, Buitre, Plomo, Guanaqueros, Yaguaneses, Nacimiento de los Indios y Chacay. b) Este: Línea quebrada que partiendo desde el Cerro Chacay, pasa por el Cerro Negro y desde éste en prolongación al Sur hasta dos kilómetros al Sur del Arroyo Papagayos, torciendo hacia el Cerro Agua Negra y pasando por los Cerros de La Banderola y Las Piedras. c) Sur: Línea quebrada que partiendo desde el Cerro Las Piedras, pasa por el Cerro Arroyo El Salto, el punto más elevado del Cordón del Eje y el Portezuelo Cruz de Piedra, en el límite con Chile. d) Oeste: Límite internacional con Chile desde el Portezuelo Cruz de Piedra hasta la cabecera del Río Colorado. (7)
Se ubica en el departamento de San Carlos y sus rasgos más distintivos son: 1) el volcán Maipo de 5.323 msnm de altura; 2) la laguna del Diamante que tiene una superficie de 15 km2 y se encuentra a una altura 3.250 msnm, con una longitud de 8 km y un ancho de 2 km; un volúmen de 517,2 Hm3; una profundidad máxima de 70 m y media de 38 m; una costa de 16 km y un área de la cuenca de 220 km2.
La temporada de visitas es de noviembre a marzo. Con respecto a la flora es posible encontrar especies como: cuerno de cabra, leña amarilla, yareta y huecú. Las especies animales más vistas son las manadas de guanacos, águilas, ratones de montaña y zorros colorados. (6)
Uspallata Polvaredas (Proyecto en proceso)

El proyecto de creación del Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas consiste en la implementación de un área natural protegida, para conservar el ambiente natural singular del faldeo occidental de la Cordillera del Tigre y el Valle de Uspallata, donde conviven tres ecorregiones: el monte, la puna o cardonal, los altos andes y el patrimonio cultural existente que abarca vestigios de los primitivos pobladores americanos, pasando por los huarpes, la ocupación incaica, la conquista y colonización, la epopeya sanmartiniana, el apogeo y decadencia del ferrocarril, entre otros hitos.
El proyecto de ley lleva más de 20 años. Actualmente, se está tramitando en el expediente N° 65858/2014, tomando nuevamente estado parlamentario el 26/02/2014, bajo la denominación "Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas" con el acompañamiento de los pobladores de Uspallata y zonas aledañas. (W3)
Area Ambiental Urbano Protegida
Parque General San Martín

Fue creada por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza por Ley Provincial 6.394 del 17/4/1996, publicada en el Boletín Oficial el 14/6/1996. La que declara al Parque, ubicado en la Capital mendocina, en toda su extensión, como Area Ambiental Urbano Protegida, quedándo comprendida toda la superficie que en la actualidad posee como así también la que en el futuro se le asigne.
El mismo, es controlado por la Administración de Parques y Zoologico, que adquiere el régimen legal de una persona jurídica autárquica de derecho público, a partir de su creación por Ley Provincial 6.006 del 14/4/1993, publicada en el Boletín Oficial el 28/4/1994. Sus objetivos: lograr una correcta gestión, administración y planificación ambiental; preservar las especies de fauna y flora existentes; conservar y mejorar la infraestructura (caminos, alumbrado, paseos), a fin de brindar un apropiado ámbito de recreación; defender y conservar el patrimonio cultural existentes; y realizar obras que coadyuven al mejoramiento de esta unidad ecológica.
A partir de la Ley Provincial 7.177 del 10/12/2003, publicada en el Boletín Oficial el 15/12/2003, en su Artículo 5º, modifica el Artículo 2º de la Ley 6.006, por el que será autoridad de aplicación de la presente ley la Administración de Parques y Zoológico, su relación funcional con el Poder Ejecutivo Provincial se mantendrá a través del Ministerio de Turismo y Cultura.
Área Natural Protegida Municipal
Humedal Laguna de Soria

El Concejo Deliberante de Lavalle aprueba el 2/9/2020 el proyecto de Ordenanza para declarar Área Natural Protegida Municipal al "Humedal Laguna de Soria", uno de los últimos espejos de agua del departamento.
Entre los objetivos del proyecto se menciona: preservar las condiciones ambientales; sostener los procesos ecológicos y culturales de los humedales; conservar el paisaje del humedal, garantizando las funciones ecológicas, hidrológicas y micro-climáticas que lo sustenta; conservar la memoria genética de la biodiversidad del lugar.
También, se resalta la importancia de mantener el carácter público del espacio de la reserva; brindar oportunidades para la educación, capacitación, recreación y turismo; fomentando la investigación ambiental.
Bibliografía
1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
6) Diario Los Andes (2013): Patrimonio Natural y Cultural de Mendoza.
7) Archivo de la Legislatura de la Provincia de Mendoza: Expedientes de Leyes.
8) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
W1)
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
W2)
Comité Argentino de la UICN.
W3)
Parque Uspallata Polvaredas.
W4)
Reserva Natural Villavicencio.