La justicia contravencional en Mendoza se ocupa de las faltas y conductas que afectan la convivencia social, sin llegar a constituir delitos penales. Desde la época colonial, los cabildos dictaban bandos para regular el uso del agua, el trabajo público, la ebriedad o el desorden en las calles, imponiendo multas, azotes o destierros.
Con el tiempo, estas disposiciones se transformaron en el actual Código Contravencional, que sanciona infracciones como disturbios, consumo indebido, ruidos molestos o incumplimiento de normas de convivencia. Este fuero refleja cómo la sociedad mendocina ha buscado mantener el orden cotidiano, desde los bandos coloniales hasta las contravenciones modernas.
Marco Normativo
Código Contravencional de Mendoza; aprobado por Ley Provincial 9099 del 28/8/2018...
Sucesos Históricos
En 1575 se produce el primer
conflicto con el agua que venía por la acequia Principal (+ o - calle Alberdi, Guaymallén; hoy Canal Zanjón Cacique Guaymallén), por lo que el cabildo ordena que ninguna persona de ningún estado y condición que sea, saque agua sin autorización, bajo pena de
multa de 4$ si es español y, si es
indio, se le den 100 azotes públicamente (1, 138).
Adriano de Videla se presenta ante el escribano Francisco de Videla, el 16/2/1752, y dijo que por cuanto se halla preso en la
cárcel pública de esta ciudad, Miguel Retana, por orden de Francisco Gonzalez, Alcalde de la Santa Hermandad, por el cargo de tenerle justificado
haber vivido en esta ciudad escandalosamente, y que para obrar la continuada ofensa contra Dios nuestro Señor, se había determinado desterrarlo de esta ciudad, y teniendo entendido tendrá alguna enmienda en adelante, ha resuelto dicho Señor Alcalde liberarle con la condición que ahora en adelante no se comunique con la persona que hasta hoy tuvo
comunicación ilícita, pena de 25$; y porque el dicho no tiene bienes conocidos con qué satisfacer dicha pena, en caso de reincidencia, el dicho Adriano de Videla como su fiador real y llano que se constituye, se obliga en toda forma a que siempre que se le justifique haber reincidido en el trato y comunicación ilícita con la persona, pagará puntualmente los dichos 25$. (X,EC,P61,27)
Reunido el Cabildo de Mendoza el 15/4/1752, el procurador Juan Martínez de Rozas presenta un despacho del Superior Gobierno de este Reino de fecha 16/3, respecto de los daños y perjuicios que se siguen a esta República con la
gente ociosa y vagabunda y que es preciso que trabajen y se conchaben, a que dentro del tercer día que se publicare esta ordenanza se reúnan para trabajar en la
obra pública; y para aquel que no cumpla, la primera vez, 8 días a ración y sin salario; para la segunda un mes; y para la tercera,
destierro por un año. Firman el acta: el corregidor Eusebio de Lima y Melo, y los alcaldes Francisco García de Torres y Fernando Cerro Jurado. (X,EC,SG,C14,D7,15)
Bibliografía
1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo (T) 1 al 20.
8) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
9) Diario La Palabra (Mendoza), Fecha, Página.
10) Diario Los Andes (Mendoza), Fecha, Página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).