La justicia civil en Mendoza ha sido el ámbito donde se resolvieron los conflictos cotidianos de la vida privada: propiedades, sucesiones, contratos y derechos de familia. Desde los primeros pleitos coloniales por tierras y herencias hasta los juicios modernos regulados por el Código Civil y Comercial, este fuero refleja la evolución de la convivencia social.

Aquí se documentan disputas vecinales, transmisiones de bienes, acuerdos comerciales y litigios que marcaron la historia provincial. El fuero civil es, en definitiva, el espacio donde la ley se cruza con la vida diaria, ordenando relaciones y garantizando derechos.

Marco Normativo

Código Civil y Comercial de la Nación; aprobado por Ley Nacional 26994 del 1/10/2014...

Sucesos Históricos

El 16/6/1723 ante el alcalde Juan de Molina Vasconcelos, se presenta Domingo de Molina y su esposa Jacinta de Coria Bohorques, por cuanto en tiempo pasado vendieron dos cuadras de tierras en las afueras de la ciudad al capitán Esteban Gonzales Carrillo por escritura pública conforme a derecho, la cual con la cruel avenida (aluvión) de este presente año, que hizo gravísimos daños, se perdió la dicha escritura; por lo que solicitan extender una nueva, y dicen que las tierras lindan por el sur con tierras de los Padres de San Agustín, por el norte con tierra de los vendedores y de Nicolás Atencio, por el este con la acequia de Tabalque, y por el oeste con tierras de Joseph de Molina; a un valor de 40$. (X,EC,P38,50)

María Nuñez de Villoldo, hija del capitán Francisco Nuñez de Villoldo y María de Ojeda, en la emisión de su testamento el 30/6/1723, dice que en el sitio que al presente viven Juan de Valderrama y Micaela Nuñez (Dorrego, Guaymallén o Godoy Cruz o Luján de Cuyo), es la mitad de él y la otra mitad de ella, que dicho solar se lo donaron ella y su hermana Mariana, por haberlo heredado de su padre; a quien le iniciaron un pleito, Luis Arias, el capitán Juan Luis de Videla y Bernardo de Videla, sin tener ningún derecho por ninguna vía, como consta en los autos que se siguieron ante el teniente de corregidor Angelo de Mayorga en este juzgado, y que las otras partes no pudieron probar por falta de instrumentos a su favor; el sitio, linda al norte con tierra de los Videla, al sur con viña de Domingo de Coria por parte de su mujer Rosa de Videla, por el este con pared que divide el sitio que compró Luis de Videla, y por el oeste con la sequia del Molino (Canal Zanjón Cacique Guaymallén) y Juan Flores Moyano. (X,EC,P38,54)

Lorenzo de Coria y su esposa Andrea Pereyra le venden a Juan de Molina el 2/6/1738, cuatro cuadras de tierra contiguas a otras que tiene el comprador en 8$ cada cuadra; con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuanto de hecho y de derecho, y quedan enterados de que no pueden valer más que los dichos 32$ y, si más valen, de la demacía en poca o mucha cantidad le hacen gracia y donación, cual perfecta e irrevocable de la que el derecho llama intervivos. Y porque no son de presentes renunciaron la ejecución y leyes de la non numerata pecunia prueba y paga del recibo, error y engaño, y las demás del caso, como en ellas se conviene; y dan poder a dicho comprador para que desde luego en virtud de esta escritura en posesión de dichas cuatro cuadras de tierra, judicial o extrajudicialmente, como mejor le pareciere y en el interín que la aprehende se constituyen sus inquilinos tenedores y poseedores de ellos, y según dichos vendedores a la evicción, seguridad y saneamiento, de esta venta y que le será cierta y segura, en todos tiempos y a cualquier pleito, debate o diferencia, que sea ello o parte de ello, se removiere a dicho comprador y a sus herederos, saldrán los susodichos vendedores y herederos, a la voz y defensa de ello, y le seguirán todos a sus costa y mención, hasta dejar en quieta armonía y posesión; y de lo contrario se obligan a devolver los dichos 32$, con más dar y pagar todos los costos y mejoras que hubiere hecho en dichas tierras, y al seguro de lo que dicho es, se obligan dichos vendedores con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dan poder cumplido a las justicias, jueces de su Majestad, para lo que a todo lo contenido y expresado en esta escritura le compelan y apremien por todo riesgo de derecho y vía ejecutiva, serca de lo cual, renuncian a todas las leyes, fueros y derechos de su favor, y la general y derechos de ella y la dicha Andrea Pereyra, estando advertida de las leyes del Juris Consulto Beleyano las de tharo y partida nueva y vieja Constitución, que hablan en favor de las mujeres, y yo dicho Juez, le di a entender su efecto y para que fueron establecidas, dijo la susodicha que las renunciaba y renunció, según y como en ellas se contiene, y juró por Dios nuestro Señor y a esta señal de la Cruz, de no ir y venir contra el tenor de esta carta en manera alguna, ahora ni en ningún tiempo, so pena de incurrir en las Leyes del Juramento establecidas en semejantes casos, debajo del cual declaro que por otorgar esta escritura no ha sido forzada indevida ni apremiada por dicho su marido, ni por otra persona en su nombre, sino es que de su libre y espontánea voluntad así le otorga por ser en utilidad suya; y declara no haber hecho ni hará exclamación de este juramento so pena de perjura y, si lo hiciere, que no le valga ni le sea admitida en juicio por el mismo caso, antes sí desechada de el y dada por no parte y si del dicho juramento, le fuere concedida la absolución de su pedimento a quien se la pueda dar y conceder, o de propio motu no usará de ella so la dicha pena, en cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron conmigo, dicho Juez y Testigos. (X,EC,P46,137-140)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 14/3/1739, acuerdan que por estar cerca las celebraciones de Semana Santa se repartan las insignias acostumbradas para el Jueves y Viernes Santo, a saber: el Santo Cristo para Juan Luis de Guebara, el Guión para Nicolás Gomes Pardo, la Cruz a Agustín de Sosa y la Campanilla para Antonio Caraballo; en la sesión del 21/3, el Cabildo ordena que los Tribunales Civiles cierren y queden abiertos los Tribunales Criminales. (X,EC,SG,C13,D13,7)

Petronila de Videla y su yerno Francisco García de Torres, acuerdan elegir al Doctor Juan Joseph Griz, abogado de las Reales Audiencias de Lima y Chile, para que determine el pleito que tienen pendiente sobre la herencia de Petronila Escalante en el Juzgado del maestre de campo Santiago de Puebla (Alcalde de Primer Voto, Cabildo de Mendoza), por las malas consecuencias y daños que se experimentan en seguir los negocios judicialmente por los términos del derecho, principalmente, entre personas tan conjuntas como son Petronila y Francisco, y por el gran bien que acarrean los compromisos, por lo cual, otorgan poder el 10/5/1747 a dicho arbitro para que pueda juzgar y mandar lo que hallare ser conveniente arreglado o no arreglado al orden del derecho prescripto o sin él en día feriado, estando las partes presentes o ausentes. (X,EC,P52,43)

Leonor Ponce de León, hija legítima de Manuel Ponce de León y María Balladares de Toro, casada con Isidoro Fernández de cuyo matrimonio no hubieron hijos; emite su testamento el 17/11/1748, declara por sus bienes el pedazo de solar que posee con algunos árboles que en él se hallan y las piezas de mi habitación, la cual excede de mis padres y consta de hijuela de partición (división de bienes entre herederos) la que para en el Archivo del Cabildo. Y para cumplir y pagar este testamento y mandar en el contenido elijo y nombro por mi albacea testamentario y tenedor de bienes a Lorenzo Orrego, a quien le doy el poder que se requiere para que dé lo más bien parado, venda los que juzgare suficientes para la satisfacción de mi funeral y entierro, según le tengo comunicado. (X,EC,P54,97)

En la Ciudad de Mendoza en 14/11/1751, estando en las Puertas Públicas de Cabildo que están en la Plaza Pública de esta ciudad, el general Eusebio de Lima y Melo, Alcalde Ordinario de 1º Voto, Justicia Mayor, Cabo y Gobernador de Armas de esta Provincia de Cuyo; a efecto a traer a público pregón y remate de las casas y sitio que fueron del Jacinto de Videla y Salinas, después de erogadas las diligencias de pregones que se han dado a dicha casas y sitio por el término de la ley, a pedimento de Pedro Correas, vecino de esta ciudad y apoderado de Diego Recabarren y Agustina de Videla, vecinos de la ciudad de San Juan, que recayeron por sucesión hereditaria a dicha Agustina, hija legítima, única y necesaria, del dicho Jacinto; como todo consta de los recaudos incorporados en dichos autos a que compareció Domingo Olguin, vecino de esta ciudad, y habiendo mandado dicho Señor Corregidor a Pedro (indio) que hace oficio de pregonero, que trajese a público pregón las dichas casas y sitio, con el descuento de censo que tiene dicha casa, y habiéndose rebatido dicha postura, compareció presente Francisco de Silva y Sosa y mejoró la postura de 600$, y el dicho pregonero repitiendo y diciendo en altas voces 600$ dan por la casa y sitio que fue de Jacinto de Videla y Salinas, a que compareció dicho Domingo Olguín y mejoró la postura en 900$ con la condición que los 500$ de contado y los 400$ a censo radicados en la misma finca a favor del Convento de Predicadores de esta ciudad; habiendo repetido dicha postura por largo espacio de tiempo, no hubo quien la mejorase y siendo ya las 12 horas del día, su Merced dicho Señor Corregidor, mandó a dicho pregonero apercibiese de remate, y el referido lo hizo diciendo: "900$ dan por las casas y sitio que fueron de Jacinto de Videla y Salinas, con la condición de 500$ de contado y los 400$ de censo en favor del Reverendo Padre Santo Domingo" ¡ Caballeros, hay quién puje hay quién de más ! que se apercibe el remate pues que no hay quien puje ni quien de más: a la una, a las dos, a la tercera; qué buena, qué buena, qué buena; le haga al dicho Domingo Olguín las dichas casas y sitio en los dichos 900$, con la condición de dar los 500$ de contado y los 400$ a censo como dicho es y en esta conformidad estando presente el dicho Domingo Olguín, aceptó el dicho remate; y declaró que dichas casas y sitio están para Francisco Videla, Escribano Público de Hacienda Real y Registros, de esta dicha ciudad; quien, se obligó que con el dicho remate, so expresa obligación de su persona y bienes, y sumisión a las Justicias de su Majestad, sobre que renunció su propio fuero y la general en forma; así lo otorgó y firmo con su Majestad dicho Señor Juez de que doy fe. Domingo Olguín, Eusebio de Lima y Melo, ante mi Gaspar de Castro, Escribano Público y de Cabildo. En conformidad y usando de dicho poder, otorga que vende y da en venta real, la dicha casa y sitio al expresado Francisco de Videla, con todas sus entradas y salidas, usos, derechos y servidumbres, todas cuantas hay y tiene y de derecho le pertenecen, cuya venta hace al susodicho, sus herederos y sucesores. El referido sitio y casas, cuyo terreno tiene de este a oeste 81 varas y de sur a norte por el frente que hace a la calle a la parte del oeste tiene 50 varas, y corre con este ancho hasta donde termina una bodega vieja de Lorenza Illescas y de allí en adelanta ensancha dicho sitio a la parte del este 6,5 varas; y linda por la parte del sur con un solar despoblado de los herederos de Clemente Godoy; por la parte del norte con sitio y bodega de Lorenza Illescas y de los demás herederos de Ana y Rosa Videla, que a él adhieren derecho; por la parte del oeste linda calle real por medio con sitio y esquina que se halla construído un cuarto de vivienda de Antonio de Casusso; y la parte del este linda con viña de Lorenza Illescas y más herederos de Ana y Rosa de Videla; en precio y cuantía de 900$ que han sido rematados. Al final del acto aparece una hipoteca, por lo que no tiene validez. (X,EC,P61,10; Jacinto de Videla y Salinas, siendo Alcalde y luego Corregidor Interino en 1715, a fin de regar su viña le cambia el curso a la acequia del Molino que discurría sus aguas por calle Alberdi en Guaymallén, construyendo una acequia paralela detrás de lo que hoy es el Museo del Area Fundacional y que a partir de 1758 sería conocido como el Zanjón, hoy Canal Zanjón Cacique Guaymallén; el vecino más perjudicado fue Francisco de Figueroa, ya que la nueva acequia dividía su propiedad en dos, la que estaba ubicada entre lo que hoy son los jardínes del Museo del Area Fundacional y la avenida Costanera del lado de Guaymallén; en la unión de lo que hoy son las calles Beltrán y Pedro Molina, los vecinos habían hecho construir un puente en madera tallada de 4 caras realizado por Pablo Guiraldes, Videla lo sacó y lo hizo desaparecer; con la muerte de Videla, los vecinos encabezados por Figueroa se animaron y se presentaron con una petición ante el Cabildo de Mendoza en 1721, solicitando cegar la acequia hecha por Videla y restituir el flujo de agua por la antigua acequia del cacique Anato o acequia de los Molinos. (X,EC,C13,D1-15)

Joseph de Fuentes le vende a Domingo Mendes el 20/5/1754, un pedasillo de tierra que tiene de largo de sur a norte 38 varas y de este a oeste 30, linda por el oriente acequia por medio con un majuelo que posee Pascual Sandoval, por el noroeste con tierras del comprador, por el sur con tierras del Convento de San Agustín; y asímismo, otro pedazo de tierra que tiene de este a oeste 55 varas y de sur a norte 103, que linda por el este con sequia de por medio con tierras de Laureano Pesoa, por el oeste con sitio de Lorenzo, por el sur con tierras del comprador, y por el norte con tierras de Lorenza Carrillo. Mendez se presenta ante el Juzgado, y dice: "como consta de la escritura que en debida forma presento, juro he comprado a Joseph de Fuentes las tierras que constan en dicha escritura y para entrar a poseerlas, necesito se me dé posesión judicial de ellas precediendo citación de los circunvecinos. Pido y suplico que habiéndome por presentado con dicha escritura se sirva de proveer y mandar como llevo pedido que es justicia". El 8/6, el juez Juan Martinez de Rozas y los testigos Francisco de Silva Sosa y Nicolás Lemos, disponen que: "Por presentado con el instrumento de venta en testimonio se le resta parte la posesión que pide bajo de los linderos que se expresan en dicho instrumento con citación de los circunvecinos y se señala para dar dicha posesión el día martes". El día 10 es notificado los vecinos Pascual Sandoval, Lorenza Carrillo, Lorenzo, el Prior del Convento de San Agustín, Juan de Correa y Domingo Mendes. (X,EC,P56,11)

El corregidor Jacinto de Anzorena emite un bando el 14/3/1774, por el que manda se depositen en su poder los bienes que se embargaron a Nicolás Basque y que se hallan a cargo de Francisco de Videla y Aguiar, y que se componen de: 70 barras de fierro platino con un peso de 52 arrobas y 6 libras netos, más, 250$ en dinero corriente, los que son recibidos otorgando el depósito en forma, obligándose a tenerlo en custodia hasta que juez competente se lo reclame. (X,EC,P97,7)

En la ciudad de Mendoza en 11/1/1780, Beatriz Jofré, vecina de esta ciudad, a quien doy fe que conozco, y que al parecer está en su entero y sano juicio, me entregó este cuaderno cerrado con 7 sellos (Protocolo 111, Foja 20V), el que dijo era su testamento y demás disposiciones, que se hallaba escrito en 7 fojas. Certifica el acto el escribano José Lagos, son testigos: Josef Ferreyra, Ventura Cateran, Josef Nicolás Mauriño, Juan Gregorio Santander, Tadea Calderon, Clemente Gudiño y Manuel Sandoval. En el declara que es hija legítima de Diego Jofré y Beatriz Videla, y es su voluntad ser enterrada en el Convento de San Agustín y amortajada con el hábito de dicha religión, y que el cura y sacristán la acompañen con cruz baja; que el día de mi entierro se diga una misa cantada de cuerpo presente y un novenario de rezadas; declara ser casada en primeras nupcias con Jorge Araujo, de cuyo matrimonio no hubo hijos; y en segundas nupcias con Juan de Oro, de cuyo matrimonio no hubo hijos; declara por sus bienes: una casa y sitio que se halla en la traza de esta ciudad calle en medio con el Corralón de la Iglesia de San Agustín, que está al oeste de la Iglesia y demás edificaciones (calle Montecaseros y Alberdi, Ciudad de Mendoza), y que le donó a su sobrino Simón de Lima y Melo, a excepción de dos cuartos que topan con la pared divisoria de Juana de Coria, los que quedan para María Araujo por sus atenciones; una viña, casa y arboleda al este a 1 legua (4,25 km de la plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza) de la ciudad, la que le vendí a Gregorio Morel en 1752, a excepción de 6 cuadras que se hallan al norte; más, dos picheles con 12 a 14 marcos de plata, que uno estaba empeñado en 8$ en lo de un portugues que tuvo pulpería en lo de Angela Chirinos, y otro con una fuente de plata que estaba empeñado en lo de Cecilia Araujo; más, los alquileres a 6 años de la casa alquilada a Antonio Ferramola a razón de 80$ al año, como así mismo de 5 años tuvo la casa de su cuenta Eusebio de Lima siendo corregidor de esta ciudad; también declara, que desde el año 1760 al presente se halla postrada, siendo socorrida por María Araujo y Simón de Lima y Melo, y con los alquileres de dicha casa; también declara, que le dio la libertad a una mulata llamada Jacinta, la que tuvo una hija, y ésta debiendo hallarse libre, Simón la esclavizó, y que por tal motivo la declaro libre; y también declaro, que a las muchas necesidades y miserias con que he pasado, desde que enajené mis bienes, unos por donación y otros por separación tácita, bajo de la confianza e intelgiencia de que había de ser asistida y atendida con todo lo necesario como que el caudal que poseía sufragaba aun más de lo necesario. (X,EC,P111,11-77)

Doy fe, la necesaria en derecho, como hoy día de la fecha reconocí en su ataúd el cuerpo de Joaquín Rull, que falleció de muerte natural en este mismo día y para que conste lo pongo en diligencia. Firmado por el juez y alcalde Tomás de Lima y Melo y el escribano Pedro Simón de Videla, fueron testigos instrumentales: Nicolás Lemus, Ventura Lopes, Manuel Caballero, Josef Barrera, Francisco de Matos, Asencio Espinosa, Rodrigo Ferreyra y Pedro Villegas (ausente, fuera de la provincia). El albacea testamentario deberá pagar los siguientes gastos; al Juez: 9 firmas a 2 Reales cada una son 2$ y 2 Reales, 3 horas de ocupación en la declaración de los testigos a 9 Reales la hora son 3$ y 3 Reales; al Escribano: un decreto a 2 Reales y una notificación a 2 Reales son 4 Reales, 3 horas de ocupación para la información de los testigos son 2$ y 2 Reales, una firma en 4 Reales y un auto en 5 Reales son 1$ y 1 Real, por la apertura del testamento son 4$ y 4 Reales, por gastos de útiles son 3 Reales. Total de gastos 14$ y 5 Reales. Mendoza, 12/1/1786. (X,EC,P118,4; 1$ = 8 Reales)

Teresa Gonzales viuda de Martín de Coria, se presenta ante el escribano Pedro Pablo de Videla el 12/10/1791, y declara que es tutora y curadora de sus hijos menores, y otorga todo su poder cumplido a su hijo Francisco Coria, mayor de 25 años, para que pueda impetar de la Junta Superior de la Real Hacienda de Buenos Aires, el despacho o título de tierras que el enunciado su marido denunció por Realengas; cuya tasación precedió y se entró en arcas su importe con arreglo a las Reales Ordenanzas, cuyo expediente se halla actualmente ante la Superioridad del Señor Gobernador Intendente de la Provincia de Córdoba, para que pueda ante el mismo Señor Gobernador Intendente, pedir y esclarecer, cualquier duda que se encuentre en dicho expediente, para que fenecidas todas las diligencias sea devuelvan al indicado Superior Tribunal de Buenos Aires, a fin de que pueda obtener el indicado despacho o título. (X,EC,P127,21)

José Marcos Aragón envía una carta el 22/11/1794, y dice que se ha creado el Tribunal del Consulado en Buenos Aires, para la atención de causas mercantiles; por tanto es nombrado José Crisostomo Perez como Subdelegado en Mendoza. (X,EC,C57,D147)

Pedro Galarre y su esposa Maria de los Santos Moncla declaran ante el escribano Cristóbal Barcala el 19/12/1807, que tienen un sitio en los arrabales de esta ciudad a la parte del oeste y que recibió María por herencia de sus padres, el que linda por el nordeste con José León Torres, por el sur con Pedro Pablo Moncla, y por el oeste con un callejón. (X,EC,P155,150)

El Colegio de Martilleros Públicos remitió a la Suprema Corte de Justicia una nota con fecha 3/10/1944, denunciando que se estaba efectuando un remate de las existencias de un comercio céntrico por un martillero venido de la Capital Federal, quien utilizaba al efecto la bandera de otros martilleros inscriptos en Mendoza, cosa que, a su juicio, no procedía, de acuerdo a lo previsto por el Código de Comercio y Art. 220 y 222 de la Ley Orgánica de Tribunales. (15, 10/10/1944, 6. En 1945 sería inaugurada la filial San Rafael en calle Pellegrini 77: 10/10/1945, 5)

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo (T) 1 al 20.
8) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
9) Diario La Palabra (Mendoza), Fecha, Página.
10) Diario Los Andes (Mendoza), Fecha, Página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).

Fuero Civil en Mendoza: Sucesiones, Propiedades y Contratos: Archivo judicial civil histórico de Mendoza. Registros de litigios por daños, linderos de fincas, herencias coloniales, testamentos y contratos comerciales de época.