Con la colonización llegaron los Cabildos, corporaciones municipales originadas en el medioevo español y trasplantadas a América por los conquistadores; también las cárceles. Fueron dos de las instituciones más importantes, a partir de los primeros años de la Conquista, que constituyeron un mecanismo de representación y orden de las elites locales frente a la burocracia real.
Los cabildos estuvieron integrados, en primer lugar, por dos
alcaldes electos anualmente y seis
regidores, los que conformaron el núcleo de la corporación. Otros cargos importantes fueron el de
procurador, representante de la ciudad ante el cabildo; el
mayordomo, encargado de las cuentas municipales; el
escribano público, que tomaba las actas de las sesiones; el
alguacil mayor, responsable del orden público y de la cárcel; el
alférez real, que tenía a su cargo el estandarte de la ciudad; y el
fiel ejecutor, cuya labor era vigilar las tiendas y hacer respetar los precios acordados por el cabildo. Las
sesiones del cabildo podían ser de dos tipos: ordinarias y abiertas. Las primeras eran cerradas y sólo participaban los integrantes de la corporación; en las segundas se convocaba a todos los vecinos calificados de la ciudad.
En la actualidad, la justicia mendocina ya no se reúne en la Sala Capitular ni pregona en la plaza, pero sigue siendo un cuerpo vivo. Hoy se organiza en fueros especializados, con tribunales distribuidos por toda la provincia. Cada ciudadano accede a ella a través de defensorías, asesorías, juzgados de paz o sistemas digitales, y sus principales dependencias y fueros son:
Consejo de la Magistratura
Selecciona y evalúa jueces y fiscales. Es el filtro técnico y ético que define quién puede ejercer la magistratura en Mendoza.
Junta Electoral
Organiza y supervisa las elecciones provinciales. Aunque depende del Poder Judicial, su función es netamente cívica: garantizar que cada voto cuente.
Jury de Enjuiciamiento
Juzga a magistrados por mal desempeño. Es el mecanismo interno de control y responsabilidad judicial.
Registros Públicos y Archivo Judicial
Custodian documentos, expedientes y actos registrales. Son la memoria técnica y legal del sistema judicial.
Oficinas Administrativas
Desde Recursos Humanos hasta Informática, estas áreas sostienen el funcionamiento cotidiano del Poder Judicial.
Fueros
La justicia mendocina se organiza en
fueros, que son áreas temáticas donde se agrupan causas similares. Cada fuero tiene sus propios tribunales, jueces y procedimientos. Esta división permite que los conflictos se resuelvan con mayor especialización.
Civil
Atiende conflictos entre personas o instituciones que no implican delitos: contratos, propiedades, sucesiones, daños y perjuicios.
Penal
Investiga y juzga delitos. Incluye causas por robos, homicidios, violencia, estafas y otros hechos que afectan el orden público.
Familia
Trata temas sensibles como divorcios, adopciones, tenencia de hijos, alimentos, violencia familiar y medidas de protección.
Laboral
Resuelve conflictos entre trabajadores y empleadores: despidos, indemnizaciones, condiciones laborales y accidentes de trabajo.
Concursal
Interviene en situaciones de quiebra o concursos preventivos, cuando una empresa o persona no puede pagar sus deudas.
Contravencional y de Paz
Atiende faltas menores, conflictos vecinales y causas que no requieren intervención penal. Incluye el Fuero de Paz, presente en zonas rurales o alejadas.
Penal Juvenil
Juzga delitos cometidos por menores de edad, con enfoque restaurativo y medidas socioeducativas.
Tributario
Resuelve conflictos relacionados con impuestos provinciales y tasas judiciales.
Sucesos Históricos
Luego de la fundación de Mendoza, el 2/3/1561, el capitán Pedro del Castillo nombra el
primer cabildo integrado por: los alcaldes Alonso Campofrío de Caravajal y Juan de Villegas, los regidores Pedro de Zárate, Gabriel de Cepeda y Niño, Lope de la Peña, Pedro Moyano Cornejo, Hernando Ruiz de Arce y Francisco de Urbina; procurador y mayordomo: Pedro Márquez; oficiales reales: Antonio Cambranes y Alonso de Torres; alguacil mayor: Gaspar Ruiz de Rojas; alférez real: Alonso Campofrío de Caravajal; escribano público y de cabildo: Juan de Contreras. Ese mismo año, Francisco de Villagra asume el cargo de Gobernador de Chile y, el 17/9, Villagra nombra a Pedro de Meza para llevar la orden de destitución y hacerse cargo interinamente de la ciudad de Mendoza y, el 19/9, escribe una carta para que Meza se la entregue a las autoridades del Cabildo de Mendoza. El 22/10, Meza llega a Mendoza y destituye a Cepeda, Villegas y el escribano Contreras.
Al año siguiente, Francisco de Villagra (Gobernador de Chile) nombra a Juan Jufré para que se haga cargo de Mendoza. El 28/3 reubica y funda la ciudad de la Resurrección, nombrando el
nuevo cabildo; los alcaldes: Diego Jufré y García Hernandez; los regidores: Juan de Villalobos, Antonio Chacón, Martín de Santander, Hernando Arias de Sayavedra, Diego Lucero; procurador y mayordomo: Alonso de Videla; y el escribano público Juan de Coria Bohorques. A partir de aquí, se produce un éxodo masivo de conquistadores.
El licenciado Juan de Escobedo por decreto del gobernador Rodrigo de Quiroga del 5/1/1566, ordena repoblar las ciudades de Mendoza y San Juan e intimando a Francisco Peña, Alonso de Videla, Pedro de Zárate, Juan Mallea, Antonio Cardoso, Hernando de Robles y otros, que se apresten a incorporarse a la expedición de Gonzalo de los Ríos, nombrado
Corregidor y Justicia Mayor de Cuyo, bajo pena de
suspensión. Ríos se hacía cargo de Cuyo el 31/1, jurando en su cargo ante Juan de Villegas, Sancho de Medrano, Gabriel de Cepeda, Lope de la Peña, Juan Gómez de Yebenes, Diego de Velasco, Alvaro Ortiz, y certificado el acto por el escribano Juan de Coria Bohorques. En febrero, Bohorques dejaba el cargo de escribano por tener que atender su estancia, siendo reemplazado por Juan de Herrera. (1,21-40)
El capitán Antonio Chacón el 15/1/1572 sentencia a Alonso de Videla en su residencia, basada en: cosa juzgada, manos de papel para este dicho cabildo y unos
grillos para la cárcel. Lo mismo hace con Alonso de Reinoso y lo
sentencia a pagar 10 manos de papel. (1,113-114)
El 30/3/1575 se presenta Francisco Hidalgo con el nombramiento para el cargo de
alguacil mayor (1,140). En marzo y de regreso a la ciudad, Juan Gómez de Don Benito y Hernando de Robles
juran como regidores (1,141). En abril, Benito es nombrado
mayordomo del Hospital (1,143) y
alférez, por lo que deberá sacar el real estandarte para la conmemoración del Patrono Santiago y para la procesión del Jueves Santo a cargo de la Cofradía de la Vera Cruz (1,144). En julio, es nombrado Antonio Bello como
escribano del cabildo, con un sueldo de 100$ oro por año.
En la
sesión de cabildo, del 18/12/1599, Gabriel de Cepeda y Nicolás Cornejo eran los únicos presentes, ya que Alonso de Videla se encontraba enfermo en su viña y no podía calzarse las botas, el alcalde Gaspara Calderón estaba en el valle de Uco, Andrés de Videla fuera de la ciudad, y Gregorio Morales de Albornoz y Francisco Muñoz ausentes sin aviso. Alonso Cruz asume el cargo de
alguacil de la ciudad. (1,179-182)
En la elección de autoridades realizada el 1/1/1600, estando presentes Juan de Contreras (alcalde de la santa hermandad y de aguas) y los regidores Antonio Moyano, Francisco Ortiz de Urbina, Alonso de Reinoso, Antonio Bello y Alvaro Jelves,
juran en sus cargos ante el teniente de corregidor Juan Luis de Guevara (1,187). En mayo, Guevara reemplaza al alguacil mayor Roque de Arrocha, debido a que tenía a cargo las haciendas de Lope de la Peña y no podía cumplir con su cargo (1,200).
En mayo de 1602, el alguacil mayor Pedro Ximenes solicita al Cabildo de Mendoza que se le provea de
casa y cárcel en que pueda tener seguros los
presos que delinquen en la ciudad; los capitulares nombran por
cárcel por el término de 3 meses la casa de Pedro de Ribas, quien se encuentra fuera de la ciudad. En agosto, se hace una derrama de vinos entre los vecinos encomenderos de la ciudad para alquilar yanaconas (servidumbre aborígen), bueyes y carretas, para iniciar la
construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel, frente a la plaza Mayor (plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza). En octubre, las autoridades del cabildo le ordenan al capitán Alvaro de Jelves que se apreste a formar una expedición para descubrir y trazar el camino a Buenos Aires (1,250-254).
Las autoridades del cabildo disponen en enero de 1603, que las sesiones pasen a los días
viernes durante todo el año, y ordenan que aquel capitular que falte y que se encuentre en un radio menor a 2 leguas de la ciudad se le imponga una multa de 2$, la que se aplicará para los gastos de construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel (1,265). A fin de enero y según la sesión del 31/12 pasado, se hizo una derrama de vinos para que se acaben las
obras de la cárcel, casas de Cabildo y del Rey (1,266). El 7/2, se trató que para que se acaben las obras, es menester que vayan carretas por madera a Guanacache, por lo que se hace una derrama de carretas e indios, bajo pena de 20$ de multa; mitad para la obra y mitad para comprar un
Libro de Cabildo (1,267).
Al no encontrarse presente en la elección del 1/1/1606, Manuel Farías que había sido elegido regidor, jura en su cargo el 16/1 y se le hace entrega de la
vara de la real justicia, y pone como su fiador a Diego Pérez Moreno; el acto es certificado por el escribano Juan Flores. En abril, el alcalde Gaspar Calderón viaja a Santiago de Chile y es reemplazado por el
regidor más antiguo, Juan Luis de Guevara. En octubre, a raíz de una oferta realizada por el capitán Juan de Godoy respecto de un terreno que posee el hospital y que no usa, propone construir una pieza a tal fin, comprando adoves y contratando peones, por lo que el Cabildo de Mendoza dispone que atento a estar el
hospital por el suelo sea tasado por el capitán Gregorio de Morales y luego vendido o rematado en subasta pública; en agosto, el Cabildo dispone rematarlo y, en setiembre, se lleva a cabo el acto en presencia del vicario Diego Ordoñez y por voz del pregonero Felipe en la esquina de la iglesia Matriz (calle Ituzaingo y Alberdi, Ciudad de Mendoza) comienza la puja de ofertas, Pedro de Ribas se queda con el solar después de ofertar 18$ dejando relegado a Godoy que ofertó 17$; luego del acto, Ribas dice que no tiene el dinero para pagar, por lo que se le extiende la correspondiente hipoteca. En diciembre, el
corregidor Sebastián de Benavidez parte en viaje a San Juan, dejando en su reemplazo a los alcaldes Guevara y Alonso de Reinoso. El día 29, Antonio Chacón que se encontraba de viaje en La Serena (Chile) jura en su cargo de
regidor, aunque le quedaban 2 días de gestión. (1,352-366)
En 1608 es elegido alcalde, Diego de Quiroga, pero no le permiten asumir en su cargo debido a que no tiene viña, ni solar, ni otros bienes conocidos, conforme lo manda la
real provisión que así lo dispone; el corregidor Espinosa ordena que no se le entregue la vara de alcalde, con el aval de las demás autoridades elegidas y presentes; los
regidores de vecinos encomenderos: Gregorio de Puebla, Jusepe de Villegas y Pedro de Zárate; el
regidor de vecinos moradores Andrés de Videla; y el
alcalde de la santa hermandad Gregorio Francisco de Lorca. Al otro día, Quiroga comparece ante el Cabildo de Mendoza y presenta las pruebas correspondientes, y en las que dice tener viña, ganados, indios y otros bienes. Ese mismo día, Quiroga es recibido en el cargo de alcalde. En febrero, asume como Corregidor de Cuyo (Gobernador), Alvaro de Sarria y Villagra (hijo de Francisco de Villagra, primer colonizador llegado a Cuyo en 1550), quien por decreto del gobernador Alonso García Ramón es elegido
Lugarteniente de la Provincia de Cuyo, quien presenta como su fiador a Alonso de Cepeda, siendo certificado el acto por el escribano Juan Flores. En marzo, Villagra nombra a Juan Luis de Guevara por
Teniente de Corregidor de Mendoza (Intendente). En agosto, al alcalde Quiroga es apresado y enviado a Santiago de Chile. En diciembre, por orden del gobernador Ramón, Villagra es nombrado
Juez de Residencia en la investigación que se le sigue al excorregidor Benavidez. (1,422-472)
El
escribano Juan Flores, de viaje en Santiago de Chile, declara 11/4/1609, que no se ha
hecho cabildo (sesiones) por estar los vecinos ocupados, conforme al auto que está en este libro, en sus chacras y cosechas. (1,497)
Cristóbal Sagredo de Molina se presenta el 6/5/1627 al Cabildo de Mendoza, con un título de
Corregidor, Capitán de Guerra y una patente de Maestre de Campo, emitidos por el gobernador Luis Francisco de Córdoba y Arze, certificado por testimonio de Bartolomé Maldonado, Secretario de la
Real Audiencia de Chile (Santiago de Chile, 1609). En setiembre, los capitulares disponen que esta mesa tenga una sobre-mesa, para que los días de cabildo y los demás que se haga junta, se ponga en la mesa. (2,8-24)
El general Juan Cruz de la Cuesta, Procurador General, comparece ante el Cabildo de Mendoza el 14/1/1668, y dice que la ciudad está necesitada de
Casas de Cabildo, como de mantenimientos y en especial de la carne; habiendo al presente cantida de vacas y estar el precio de la carne muy levantado por un cuarto a 6 reales y ser el precio exhorbitante; se ha de servir su Señoría que se dé un cuarto por 4 reales. Asimismo, digo que para los principios de las
Casas de Cabildo, que las carretas que están en esta ciudad de fuera, de Córdoba, Santa Fe y puerto de Buenos Aires se les manda traer 2.000 piedras para las
Casas de Cabildo. (1,T3,407)
El Cabildo de Mendoza trata el 13/4/1688, que el
archivo y papeles que el alférez Miguel Bustos de Lara declaró tener en su poder, que el capitán Pedro Correas, siendo Alcalde Ordinario, dispuso los tuviera el dicho alférez en su poder y es de grave perjuicio que no estén en el
Cabildo, es enviado a buscarlos. (1,T4,229)
En 1688 el capitán Gabriel de Toro Masote le pide al Cabildo de Mendoza que le venda unas varas de
sauce que pertenecen a la ciudad, y que el dinero recaudado se invierta en comprar
papel sellado para las sesiones del Ayuntamiento. (4,234)
En la muy noble y leal
Ciudad de Santiago de Mendoza, Provincia de Cuyo, en 2/11/1730 ante el corregidor Manuel de Escorza y por testigos: el alcalde primero Angelo Francisco de Mayorga, el alcalde segundo Juan de Corbalán y Castilla, y el procurador general Joseph de Molina y Vasconcelos, se reúnen en el Cabildo y emiten un
poder general a fray Ignacio de Arcaya, Procurador General de la Compañía de Jesús en Santiago de Chile, y a fray Juan de Rabanal, de la Compañía de Jesús en Mendoza, para que se presenten ante el
Rey y el Supremo Consejo de Indias, con un informe de esta ciudad y provincia. (X,EC,P41,189)
En la Ciudad de Mendoza a 5/5/1736, nos el Cabildo, Justicia y Regimiento, habiéndonos juntado en esta sala, como es uso y costumbre, y estando en este estado se presentó Juan de Bermíncosolo, Lugarteniente de Capitán General, Corregidor y Justicia Mayor, con real cédula de su Majestad, se ha servido poner en el cargo de Corregidor de esta Provincia de Cuyo, tomó el
bastón de tal Corregidor y el alcalde Joseph de Correa le tomo el dicho juramento, siendos sus fiadores Francisco Correas y Angelo Francisco de Correas. (X,EC,SG,C13,D10,9)
Las autoridades del Cabildo de Mendoza a saber, el corregidor Joseph Antonio de Ovalle, los alcaldes Santiago de Puebla y Joseph Sebastián de Sotomayor, y el procurador Angelo Francisco de Mayorga, otorgan por la presente todo su
poder cumplido y bastante, que por derecho se requiere para más valer, al capitán Francisco Lantadilla,
alguacil mayor y diputado, para que en nombre de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, se presente ante los Señores Presidentes y Oídores de la Real Audiencia de Santiago de Chile. El poder es certificado por el escribano Gaspar de Castro el 9/11/1747, son testigos: Joseph Miguel Rodriguez de Arellano, Juan Frutos Carrasco y Nicolás Lemos. (X,EC,P52,128)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del
20/5/1748, el corregidor Joseph Antonio de Ovalle y certificado por el escribano Gaspar de Castro, con la anuencia de los vecinos presentes en la Sala Capitular: los alcaldes Francisco de Corbalán y Francisco García de Torres; Santiago de Puebla, Joseph Sebastián de Sotomayor, Pedro Joseph de Escalante, Juan Martínez de Soto y Rozas, Francisco Videla y Aguiar, Matías Barros, Joseph Nolasco Cabral, Joseph de Suso, Joseph de Puebla, Juan de Gamboa, Francisco Lantadilla, Pedro Ortiz, Miguel Chacón, Ignacio Godoy del Castillo, Nicolás de Allende, Juan Gregorio de Molina, Diego Pringles, Joseph Miguel Rodriguez, Nicolás Alvarez, Francisco Ruiz de Villegas y Francisco Barrozo, convinieron en construir
Casa de Cabildo y Cárceles de
ambos sexos. (X,EC,C14,D3,13)
Reunidos en la Sala Capitular en Cabildo Abierto el 14/5/1749, el corregidor Joseph de Ovalle, los alcaldes Pedro Pacheco y Diego de Videla, el regidor Pedro Ortiz y el procurador Juan Martínez de Rozas, a fin de volver a tratar lo útil que sería efectuar la
cárcel para ambos sexos, la oficina del Escribano, Casas de Cabildo, Cárcel de Personas de Distinción y Almacén de Armas, cuyas obras dependen de lo que cada uno de los vecinos pudiere contribuir, a causa que la ciudad se halla sin fondos para costear dichas obras; a cuya propuesta, todos los vecinos convinieron en prorratear el costo de la dicha obra, y habiénose asentado la resolución en el Libro de Cabildo, se remite una copia a la Real Audiencia en Santiago de Chile. El acta es certificado por el escribano Francisco de Videla. Por orden del gobernador Domingo Ortiz de Rozas del 7/5, se le cobrará 1 Real por botija de vino o aguardiente para recaudar fondos para la dicha construcción (X,EC,SG,C14,D3,17). Determinados los costos de la obra que ascienden a 16.000$, las autoridades del Cabildo solicitan la presencia de los expertos: Eusebio de Lima y Melo, Angelo Francisco de Mayorga, Pedro Joseph de Escalante y Pascual de Videla, quienes conjuntamente con los Capitulares acordaron
suspender la obra por el momento y hasta nuevo aviso, por resolución del 19/7 (X,EC,SG,C14,D3,32). El 28/5, el Cabildo ordena la construcción de las Casas de Cabildo y Cárcel y que se haga a público pregón y remate para el 1/7, según el siguiente detalle: la madera del tijerambre a de ser toda labrada en cuadro, techo de caña y teja y cortadera el cimiento de los arcos frente de la pared del edificio y todo el cerco de las 40 varas ha de ser de cal y piedra, entendiéndose que ha de ir una vara de bajo de tierra otra ¿simil? para resguardo de las avenidas, y por lo que toca a los cimientos interiores han de ser pisados y sobre este mismo se han de poner dos andanas de piedras con barro y sobre ellas los adobes, las murallas han de tener vara y media de ancho, las piezas han de ser de largo y ancho... (X,EC,C20,D8,Completo). El 16/6 se le notifica al vecino Carlos Rodriguez Carballo que edifique o tapie el terreno que tiene al lado del Cabildo (X,EC,C20,D13;C33,D3).
Juan Martínez de Soto y Rosas, Joseph Sebastián de Sotomayor y Pedro Correas, todos vecinos de Mendoza, dicen que en atención a haberse rematado los empleos de
Regidores (Cabildo de Mendoza), que administran los títulos que a fin de que se recibiesen al uso y ejercicio de sus empleos, les despachó el Gobernador de este reino, y habiendo cumplido con las condiciones de dicho remate ha satisfecho en esta la caja sus respectivos precios para su real confirmación; otorgan que dan su poder cumplido bastante que al derecho se requiere a fray Joseph Bera de la Compañía de Jesús, en segundo lugar a Francisco García y en tercero a Luis de Rosas, para que en nombre de los otorgantes y representando sus propias personas se presenten en el
Real y Supremo Consejo de Indias (España). Certifica el poder el escribano Francisco de Videla el 14/7/1750. (X,EC,P57,96)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 21/3/1750, se le emite un poder al procurador Diego de Videla para que viaje a Santiago de Chile y contacte al doctor Pedro de los Ríos y Ulloa, Abogado de la Real Audiencia del Reino de Chile, para que atienda los asuntos de la ciudad y se le paguen 100$ en concepto de gastos de representación. Por algún motivo, la sesión no es certificada por el escribano Gaspar de Castro y no es firmada por los Capitulares. (X,EC,SG,C14,D5,5)
El procurador Juan Martínez de Rozas se presenta ante el corregidor José Antonio de Ovalle y el regidor Pedro Ortiz (padre de Bernardo Ortiz) el 22/11/1750, en virtud de un despacho recibido de la Junta de Real Hacienda en la que se lo deja a cargo de la recaudación y distribución de los fondos en la obra pública y construcción de la
Casa de Cabildo y Cárceles, suma que asciende a 930,5$; dinero que solicita se le pague, presentando un inventario de gastos realizados entre el 22/5 al 23/12/1749; dentro de los cuáles está el ítem
calabozos, a saber: 16 cargas de cortaderas 8$, 10 piernas de tijera de algarrobo 20$, 1 ventana de madera 20$, 35 vigas alimones para el encatrado 70$, 2 tirantes para la escalera de la
Sala que sirve de Cabildo 16$ y 10$ por la mano de obra de los maestros carpinteros, por el enmaderado de la Sala que sirve de Cabildo 14$, 62 libras de fierro para 2 candados para los calabozos 31$, 3 alcalyatas para la reja nueva y su hechura 3$, 3 palos para reforzar la reja 4$, 2.840 adobes que se gastaron en los calabozos y que se le compraron a Pedro Correas 36$, 2 fanegas de cal 6$, 35 días de trabajo de albañil 35$, 9 días que trabajó el oficial de albañil Santiago por enlucir y blanquear 4 Reales cada día, media tabla para la alacena de la sala de arriba 3 Reales, 9 días de enlucido a
7 peones a 3 Reales por día para cada uno (1$ = 8 (R)eales => 3R x 9D = 27R / 8R = 3,37$ para cada peón), por el acarreo de piedra que hizo un Fulano Chacón 4$, al
Secretario de Hacienda Real por los pregones
21$, etc, etc. (X,EC,SG,C14,D4,45-55;Inventario completo)
Joseph de Puebla, vecino de Mendoza y Alcalde de Segundo Voto que fui del año 1750; digo que: habiéndonos juntado en nuestra
Sala Capitular el día de la fecha a la elección de nuevos
Alcaldes, por ser el día destinado para este efecto, pues se practica y es
costumbre antigua de todas las ciudades, pueblos, villas y lugares, de los dominios de nuestro católico Rey; se nos hizo saber un auto expedido por el Señor Corregidor y Justicia Mayor de esta provincia, en que expresando varias causas nos prohibió la elección y votación de dichos Alcaldes; en que manifiestamente recibimos agravio y bajo la protesta que en aquel acto hice de interponer mis recursos donde fuere necesario; para su efecto otorgo que doy todo mi poder cumplido bastante, cual de derecho se requiere y es necesario, al maestre de campo Juan Martín de Soto y Rozas, para que en mi nombre y representando mi propia persona, así en este asunto como en otras causas civiles y criminales, demandando y defendiendo, ante las justicias que así lo requieran. Mendoza, 1/1/1751. (X,EC,P60,1)
Reunido el Cabildo de Mendoza el 12/1/1754, se tocan entre otros puntos que respecto a haber hoy día
Casas de Cabildo (se termina la construcción) competentes muy al propósito para que de ellas se pueda sacar decentemente el real estandarte, vispera y día del Glorioso Señor Santiago, Patrono de esta ciudad, se han de nombrar los Alférez Reales que lo han de sacar; y asímismo, acordaron que de hoy en adelante asistan 2 horas todos los días por la mañana los
jueces y escribanos en las mismas Casas de Cabildo para las providencia más propias a la buena administración de justicia; y asímismo, que por hallarse en las inmediaciones de la ciudad las Casas del Ayuntamiento, y, que generalmente se hallan distantes los sujetos que ejercen o pueden ejercer los empleos de esta República unos de otros, que para las funciones de tabla y convite (fiestas religiosas) hayan de juntarse todos los individuos de este ayuntamiento en la
Sala Capitular, para de ellas incorporarse con la decencia debida. (X,EC,SG,C14,D8,6)
El gobernador Manuel de Amat y según dispone la Ley Real en su Libro 5º Título 3º, sobre la comisión de los Corregidores de las ciudades y villas del reino, donde hay
elecciones de Oficios Consejiles para su confirmación, y hoy día de la fecha, respondió a su Señoría el Real Acuerdo teniendo presente lo que el Señor Fiscal alegó en el asunto; le pareció conveniente y según es costumbre, de que las elecciones vengan a confirmarse al Superior Gobierno (Chile), y, en el entretanto se depositen las varas, sin que los Corregidores pusiesen en posición (asuman) a los elegidos (alcaldes y otros cargos). (X,EC,SG,C14,D11)
Desde Santiago de Chile, el 3/4/1762, los doctores: Juan de Balmaceda, Josef Clemente de Traslaviña, Juan Berdugo y Domingo de Aldunate, habiendo visto la representación hecha por el Corregidor de Mendoza, sobre que declare la
jurisdicción de los Alcaldes Ordinarios y de los de la Hermandad (Santa); por lo que expone el Fiscal a la vista que la jurisdicción de los Alcaldes Ordinarios se extienden a las
5 leguas en circuito desde el centro de la ciudad (5 leguas a la redonda de Mendoza); con inteligencia de que en todas los casos y causas de Hermandad que especifíca que señala la Ley 2 Título 13 Libro 8 de Castilla, que acaecieren en los despoblados y lugares yermos, comprendidos en la extensión de las referidas 5 leguas, pueden conocer a prevención los mencionados Alcaldes o los de la Santa Hermandad, por ser acumulativa su jurisdicción y convenir así al más pronto castigo de los delincuentes y para el propio fin se auxiliarán mutuamente cuando la requiera la necesidad; y evitarán perjudiciales competencias como contrarias a la tranquilidad de la República. (X,EC,C40,D68)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 18/12/1762, se lee un decreto despachado por el Superior Gobierno (Chile) del 24/11, sobre que las Justicias de esta ciudad y su Provincia, condene a los reos criminosos al trabajo de las
Minas de Uspallata, siendo los delitos tales que permitan esa condenación en la calidad a no proceder a la ejecución de su sentencia, sin haber dado primero cuenta a la Real Audiencia para su confirmación; y que Francisco Villasana procederá a la
construcción de la Cárcel Pública y prisiones, a la que se obliga en su carta de fojas 15. (X,EC,SG,C15,D2,32)
El corregidor Felix Joseph de Villalobos se traslada el 26/1/1763 a un cuarto de Margarita de Sosa en donde vive Joseph Rebeldo y por no estar en él y no saberse de su paradero, los
soldados hacen uso de la fuerza pública, encontrando dentro: 30 atados de
raíz para teñir, una
linterna de mano mediana y otra chica, 1 gorro de prion encarnado, 36 peines de madera, 1 bracerito. (X,EC,SG,C39,D3; inventario completo)
El 12/10/1771 se reúne el Cabildo de Mendoza a tratar que se compongan las
puertas y chapas de los cuartos de la cárcel que se hallaban todas descompuestas, lo que se ha llevado a cabo a un costo de 9$ y 7Reales. (X,EC,SG,C15,D10,27)
Felix Saez Barba dijo que por cuanto por título que se le ha despachado a
Juan Moreno y Monroy, Subdelegado, y con poder bastante de Alonso Carrio de la Bandera, comisionado para el arreglo de
estafetas y correos, situación y ajuste de postas desde la ciudad de Montevideo hasta la de Lima, que libró el Excelentísimo Marqués de Grimaldi del Consejo de Estado de su Majestad, Superintendente General de Correos y Postas del Reino, se le ha nombrado Administrador de Correo de esta ciudad de Mendoza. El nombramiento es certificado por el escribano Francisco de Videla el 4/1/1772. (X,EC,P94,1)
Reunido el Cabildo de Mendoza y el corregidor Juan Manuel Ruiz, el 28/3/1772, acuerdan que para que la
cárcel de las mujeres quede separada de los hombres y que hasta ahora ha estado en un cuerpo con grave perjuicio de las consecuencias que se pueden originar con la familiaridad de unos con otros, se construya con los mismos presos una pared divisoria, por tanto se orden juntar los fondos para pagarle al maestro albañil, siendo el alguacil Félix Rodriguez el encargado de llevar las cuentas. (X,EC,SG,C15,D11,20)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 19/4/1773, debido a la distancia de terreno de que se compone la ciudad y que no podía concurrir la Justicia Ordinaria en algunas urgencias, se nombren
Alcaldes de Barrios, en sujetos que sepan desempeñar la obligación. Por tanto se nombra a Carlos Estrella para el barrio de San Vicente, para el de la Cañada y demás hasta el Alto Grande a Francisco Coria, para el de la Ciénaga a Santiago Peña. (X,EC,SG,C15,D12,10 y C22,D10 y D11)
Reunido el Cabildo de Mendoza el 24/4/1775, eligen a los
Alcaldes de Barrios: Pedro Gomez para el barrio del Plumerillo (Las Heras), Joseph Molina para el barrio del Camino Real de Chile del lado oeste, Alejandro Moyano para el barrio de la Pólvora hasta el Camino de Chile, Gerónimo Marquez es reelecto para el barrio del Infiernillo, Francisco Valenzuela es reelecto para el barrio del Alto Godoy (6ta Sección) y Marcos Bargas para el de la Capilla de Nieva (X,EC,SG,C16,D1,11). El 8/7, hallándose el barrio de San Vicente sin Alcalde se nombra a Juan Olmos y Silverio Gutierrez (X,EC,SG,C16,D1,20).
El 12/3/1776 se llevan a cabo la elecciones de
Alcalde de Barrios, son nombrados: Juan de Olmos desde su casa hasta el río (Mendoza); por la parte del oeste de la acequia de la ciudad a José Gonzalez desde el Infiernillo (Dorrego) hasta el río de la banda del este de dicha acequia; Nicolás Medina las chacras de Gomez (Villa Nueva) a la parte del este de la sequia de Guaimallen hasta el Zanjón; Francisco Lopez desde el Zanjón hasta el camino Real de Chile; Miguel Marciano desde el camino Real de Chile a la parte del oeste desde las dereceras del Sauce hasta el Jarillal (Parque General San Martín); Manuel León desde el Taxamar hasta lo de Zapata y por el norte hasta la derecera del Sauce; todos los nombrados juraron en nombre de Dios. (X,EC,SG,C16,D2,12)
El corregidor Jacobo Bardarán Bustillo se presenta por segunda vez ante el Cabildo de Mendoza el 9/1/1778, a fin que se le haga efectivo el pago que hizo de su bolsillo, para el arreglo de la
Sala de Armas, Esquina y demás cuartos, contiguos a dicho Cabildo. (X,EC,C26,D51)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 12/12/1778, se acordó que respecto de hallarse la
Sala y demás cuartos de la ciudad (Cabildo y Cárcel) con necesidad de embarrar los techos para reparar las maderas que las cubren, mandaron que se ponga el dicho reparo y el alguacil Fernando Guiraldes a cargo de calcular los costos del arreglo. (X,EC,SG,C16,D4,35)
El Cabildo de Mendoza nombra el 23/4/1781 a los
Alcaldes de Barrios a extramuros de la ciudad; por el este a Manuel Peralta; por el poniente a Domingo Conil; por el sur a Pedro de Encinas y Salas; por el norte a Javier Caberos; para el río a Juan Joseph Aguilar; los que deberán concurrir el sábado que viene que es 28 a jurar en sus cargos. (X,EC,SG,C16,D7,16)
Reunido el Cabildo de Mendoza el 22/6/1782, nombran los
Alcaldes de Barrios, a saber: Barrio del Plumerillo a Nicolás Barros (Las Heras), Barrio de San Vicente a Francisco Olmos (Ciudad de Godoy Cruz), Barrio de la Acequia de Guaymayen a José Figueredo (Las Cañas, Nueva Ciudad, Belgrano y Bermejo), Barrio de San José a José Antonio Guebara (Guaymallén), Barrio de Alto Godoy a Francisco Balenzuela (6ta Sección, Ciudad de Mendoza). (X,EC,SG,C16,D8,26)
Montevideo, 27/8/1782; por que ha decretado la experiencia que sin embargo de estar dispuesto por la ley ¿70? título 3º libro 5º de las Recopilacione de estos dominios, que las
elecciones de Alcaldes ordinarios y otros oficiales, que anualmente se celebran en las ciudades, villas y lugares, que de ello tienen costumbre,
se confirmen por los Virreyes. La ciudad de Mendoza en la Provincia de Cuyo, las de San Juan de la Frontera y San Luis de Loyola al Corregidor de la primera (Mendoza). (X,EC,C49,D16)
El Alcalde de la Santa Hermandad, Joseph Antonio Guebara, eleva una nota al Cabildo de Mendoza el 18/12/1783, en la cual pide se le aclare
hasta dónde se extiende la jurisdicción de la vara de la Santa Hermandad, y si dado la circunstancia que en algún paraje de esta jurisdicción se halle algún Juez o Jueces Comisionados, si éstos cuartan la jurisdicción de la vara de la Santa Hermandad en los puntos que por derecho le son contenidos. (X,EC,C23,D6)
En la Sala del Ayuntamiento se reúnen los Capitulares el 10/1/1784 para elegir los
Alcaldes de Barrios, son nombrados y juran en sus cargos: Pedro Torres en el Barrio de la Cañada (4ta Sección, Ciudad de Mendoza), Manuel de Acosta en el Barrio de Chacras de Coria (Luján de Cuyo), Xabier Morales en el Barrio del Pedregal (Maipú y Guaymallén), Juan Manuel Sierra en el ..., Domingo Fuenes en el Barrio de Abajo, Francisco Antonio Urruti en el Barrio de San José (Guaymallén), Antonio Villegas en el Barrio de San Vicente (Ciudad Godoy Cruz), Pedro José Arenas en el Barrio de las Chacras de Gomez hasta el otro lado del Desagüe (Villanueva y San Francisco del Monte, Guaymallén y Godoy Cruz) (X,EC,SG,C16,D10,4). El 31/3, a raíz de una expedición al sur por la incursión de aborígenes se nombran Jueces de Barrio Interinos, Tomás Tovar al Barrio del Infiernillo (Dorrego) y para el Barrio de las Chacras de Gómez (Villa Nueva) a Santiago López (X,EC,SG,C16,D10,12).
El 9/11/1784 y con arreglo a la nueva ordenanza para las
las elecciones de los Alcaldes del año próximo venidero que es el primero en que debe observarse la disposición de la citada ordenanza, porque debiéndose elegir 2 por las leyes antiguas, previene el Artículo 8 de dicha ordenanza, que en todos los pueblos con Ayuntamiento o sin él, solo se elija cada año de los sucesivos un Alcalde para que su oficio sea bienal en todos, declarando expresamente que en el segundo año ha de quedar el de 1º Voto de los nombrados en el primero a fin de que instruya al que entráse de nuevo. Según esta disposición, yo opino y es mi parecer, que es Ilustre Cabildo en la futura elección de Alcalde debe hacer que el que hoy es de Primer Voto continúe por este año venidero su mandato, y, que solo se elija el de Segundo Voto, no solo porque lo indica literal el Articulo 8, sino también por los motivos que manifiesta esta disposición, pues de este modo el que quedase de primero, podrá instruir a todo el Ayuntamiento en los asuntos y negocios interesantes a él, y, después entrará el Segundo de Primero al mismo efecto y en estos términos no podrá en lo sucesivo hacer más elección de Alcalde que la de Segundo Voto (X,EC,SG,C16,D11,2).
Llegado a Córdoba, el gobernador Sobremonte envía un oficio al Cabildo de Mendoza el 6/9/1785, en el que informa que el virrey Nicolás del Campo ha creado la
nueva Real Audiencia de Buenos Aires. (X,EC,C50,D11)
El gobernador Sobremonte ordena el 10/10/1785, que se haga un
inventario de Libros, Cédulas y Despachos, existentes en el Cabildo de Mendoza, colocándolos en la alacena de tres llaves que se halla a tal efecto en el Ayuntamiento. (X,EC,C23,D24:Inventario completo y
lista de Corregidores, Alcaldes y Escribanos desde 1567 a 1785)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 24/9/1785, llega un pliego del gobernador Marqués de Sobremonte en el que incluye un bando promulgado en la ciudad de Córdoba, de una provisión librada por la
Real Audiencia Pretorial de la ciudad y puerto de Buenos Aires, haciendo saber su establecimiento y de hallarse en estado de dar principio a sus funciones en todos los recursos de apelación que se interpusieron en los
Juzgados Menores en la comprensión del Virreinato de Buenos Aires; es instituída a raíz de la distancia que media desde esta provincia a la Real Audiencia de la ciudad de la Plata, dificultaba los recursos y causaba a sus habitantes el desconsuelo de poderselas administrar justicia con la brevedad que deseaban, tuvo por conveniente por Real Decreto de 25/7/1782, la creación de una nueva Audiencia Pretorial y Cancillería Real en la Capital del Virreinato, señalándola por distrito la provincia de su nombre, las del Paraguay, Tucumán y Cuyo. (X,EC,SG,C16,D11,42)
Enterado de la representación que Usted me hace con fecha del 8 del mes próximo pasado, sobre la observancia del bando que hicieron publicar para
prohibir el que se corra a caballo o con paso acelerado por las calles, con motivo de lo ocurrido en orden de comprender a los
Guardas de Rentas Reales, he resuelto prevenir a Ustedes, que teniendo los dependientes del resguardo de dichas rentas, casi siempre la precisión de practicar con la mayor prontitud y viveza las diligencias propias de su instituto señaladamente en una ciudad de tanta extensión deben exceptuarse de la prohibición de llevar galope al caballo o con paso acelerado,
sin precisarles a usar de señal que indique la urgencia, debiendo por lo mismo
abstenerse los Ministros de Justicia de detenerles, a menos que a los Jueces conste con evidencia el que lo ejecuten sin necesidad. Oficio del Marqués de Sobremonte (gobernador) a los Alcaldes del Cabildo de Mendoza, Córdoba 6/7/1786. (X,EC,C50,D52)
Habiendo concedido su Majestad al Exmo Señor Marqués de Sonora, facultad de poder
firmar con estampillas todas las ordenes, avisos, cédulas reales, patentes y despachos, dirijo a VS el adjunto ejemplar del Real Decreto que autoriza esta gracia. Oficio del gobernador Marqués de Sobremonte al Cabildo de Mendoza, Córdoba 6/10/1786. (X,EC,C50,D25)
José Delgado y Funes, natural de la ciudad de Córdoba del Tucumán, dijo el 21/7/1787 que el sábado 14 del corriente se le hizo saber una providencia por el
Escribiente del Escribano de Cabildo, José Lagos, y a pedido de él, se sirve separarme de
Portero del Muy Ilustre Cabildo; empleo al que fui electo por Vuestra Señoría según consta del acuerdo anotado y asentado en los
Libros de Cabildo. A la verdad debía dar una práctica información de no haber faltado un instante a la obligación que me asistía de Portero, no solo con aquellos que de vista se imponían de mi ejercicio, sino con el mismo Ilustre Ayuntamiento; expresa también el presente Escribano en su representación, que a causa de las ocupaciones que tengo en el mencionado Archivo de Pedro Pablo de Videla se hallan dispersos los papeles de Cabildo; y que por esta razón se sirve separarme Vuestra Señoría del empleo de Portero. Yo hasta la presente no he visto ni encontrado semejante dispersión, pues dado caso que así fuera, debía el dicho Escribano bajo de primera obligación, inspeccionar y cuidar, las faltas que podían haber, y más cuando son cosas éstas de su particular individuo, ordenándome como a Portero y como segunda obligación. El Escribano de Cabildo hace presente a Vuestra Señoría, que en la visita que ejecutó en esta Provincia el Señor Gobernador Intendente, determinó fiar un empleo de Portero en el Ayuntamiento con el sueldo de 60$ anuales, con el fin, de que este aumentándole yo un salario, me sirviese de
Oficial de Pluma, así para los asuntos de Ciudad como para los demás de mi particular oficio, y habiéndose así ejecutado en la elección de Vuestra Señoría, nombrándose de Portero a José Funes este se mantiene de Escribiente con el escribano Pedro Pablo de Videla, cuyo servicio le embaraza a dar cumplimiento el de mi cargo, siendo éste la mayor parte el de la Ciudad, así lo ha notado Vuestra Señoría pues hasta ahora no he podido verificar el arreglamiento de los papeles en el
Archivo de Cabildo; por lo que solicito eximir del cargo a Funes y nombrar a Juan Antonio de Aperteguia. (X,EC,P109,28)
Estando en Mendoza el gobernador Marqués de Sobremonte, emite una orden el 15/10/1788 en la que contemplan 9 puntos respecto de la seguridad: que se encarcelen a los vagos y los que no tengan el papel de conchavo requerido; que se tenga precaución con los presos y que se
termine de construir la cárcel para mujeres a cargo de Fernando Guiraldes; que se vean las causas de los presos y se los libere; que se capturen los delincuentes que andan por el Valle de Uco; que se hagan rondas nocturnas para evitar juegos líbidos y juntas perniciosas en pulperías y canchas a deshora; impedir la entrada a extranjeros que no cuenten con los papeles requeridos. (X,EC,C50,D114)
Con motivo de no haber en esta ciudad ni
Cajero y tampoco Pregonero pagados, prevengo a Usted mandar a contrarlos. Carta del subdelegado José Clemente Benegas al gobernador Marqués de Sobre Monte, Mendoza 27/9/1790. (X,EC,C85,D44)
Rafael Bargas se presenta ante el escribano Pedro Simón de Videla el 5/10/1792, y declara que
remató el cargo de Alguacil Mayor del Cabildo como mejor postor el día 4 del corriente al precio de 700$, y como se ordena hizo oblación en Cajas Reales del derecho de medianata, conducción marítima y terrestre, pagando la mitad de contado en dicho remate, y la otra mitad del valor a pagar en febrero del próximo año, garantizado el cumplimiento del mismo con un fiador a satisfacción de los Señores Ministros de Real Hacienda, y propuso a Fernando Guiraldes como tal su fiador. (X,EC,P128,54)
Miguel Teles Meneses dijo que Buenaventura Cavero como personero de
Cristóbal Barcala y Sanchez, subastó el cargo de
Escribano Público y de Cabildo de esta ciudad, el año pasado de 1794 a favor de Barcala; con cuyo motivo y habiendo consignado en esta
Reales Cajas la cantidad de 500$, se le ordena por decreto del 7/5/1796, expedida por la
Junta Superior de Real Hacienda de esta Capital, haga el indicado entero de la tercera parte del valor del oficio y que presente las fianzas correspondientes. El acto es certificado por el escribano Josef de Porto y Mariño el 19/1/1797, son testigos: Pedro Estevan Fret y José Carrizo. (X,EC,P134,14)
Juan Morel en el Fuerte de San Carlos le escribe a Josef Amigorena el 9/10/1798, y le dice que para hacer algunos ahorros de carne es necesario un
caldero de cobre para en él gisarles la comida, porque aunque podemos valernos de las ollas de los indios, es necesario comprar casi todos los días, maxime teniendo que caminar con ellos tantas cuadras todos los días; por tanto es conveniente que el
preso menos útil para trabajar les haga la comida de los indios (X,EC,C71,D21). El 19/11 dice que la olla o el tacho en que han de hacer de comer los presos era muy precisa porque consumen mucha carne y no les luce, porque la toman asada (X,EC,C71,D24).
El alcalde Miguel Telez dijo, el 30/9/1799, que siendo preciso nombrar
Defensor General del Ramo de Temporalidades (Jesuítas), y como se previene a este Juzgado, por la orden del próximo pasado agosto del presente año y resultando que al paso de hallarse implicados para el Ministerio los doctores Josef Agustín Sotomayor, Josef Antonio Sosa y Manuel Ignacio Molina, por haber todos actuado en la Junta extinguida de esta ciudad, concurra en el licenciado Miguel Josef Galigniana el desempeñar el cargo de Defensor. (X,EC,P86,57)
Manuel Cevallos, vecino de la Capital de Buenos Aires y de partida a ella, emite un poder el 23/12/1807 en favor del
doctor Manuel Felipe Molina, Abogado de la Real Audiencia Pretorial del Distrito, residente en ésta (Mendoza), para que entienda en todos sus pleitos judiciales y extrajudiciales (X,EC,P155,125). El 7/11, Narciso Segura otorga un poder en favor de Juan de la Rosa Alba,
Procurador del Número de la Real Audiencia Pretorial del Distrito, para que atienda sus asuntos judiciales y extrajudiciales (X,EC,P155,130).
Me ha conmovido la noticia que acabo de oir, de que a los infelices
encarcelados no se les suministra, sino una comida cada veinticuatro horas. La transmito a VS (Vuestra Señoría) sin embargo del feriado, para que penetrado de iguales sentimiento propios de su conmiseración, se sirva disponer se les proporcione cena a hora que no altere el
régimen de la cárcel. Aquel escaso alimento no puede conservar a unos hombres, que no dejan de serlo, por considerarles delincuentes. Mucho de ellos sufren un arresto precautorio solo en clase de reos presuntos. Las cárceles no son un castigo sino el depósito, que asegura al que deba recibirlo. Y ya que las nuestras por la estúpida educación española están muy lejos de equipararse a la policía admirable que brilla en las de los países cultos; hagamos lo posible por llegar a imitarles. Conozca el mundo, que el genio Americano abjura con horror las crueles habitudes de sus antiguos opresores; y que el nuevo aire de libertad que empieza a respirarse, extiende un benigno influjo a todas las clases del Estado. Oficio de San Martín al Cabildo, Mendoza 25/3/1816 (7, T3, 278). Luego que este Cabildo recibió el
oficio de VS a la recomendación sobre la cena de los presos de la cárcel inspeccionó el asunto con la reflexión que debe, y expidió las oportunas providencias sobre el particular, aumentando igual porción de alimento para que les sirva de cena, que tomarán a la hora de recogerse. Es verdad, que sólo se les ha acudido con la comida del medio día, seguramente que ha sido costumbre de inmemorial tiempo a esta parte. No ha inculcado el Cabildo en el aumento e inovación de cena, porque es constante, que los presos tienen una continua limosna de las personas compadecidas de su encarcelamiento, y como hasta ahora no ha tenido el Cabildo ni por insinuación el más leve reclamo sobre el particular, es que lo ha creído suficientemente alimentados, pero supuesto las quejas que han hecho a VS queda remediada esta necesidad en los términos que se ha expuesto. Oficio del Cabildo a San Martín, Mendoza 27/3/1816 (X,C747,D55).
El 24/8/1852, después de 42 años de guerra, el Director Provisorio de la Confederación Argentina establece una Comisión encargada de preprar un proyecto de nuevos
Códigos: Civil, Penal, Procedimientos y Comercial; los tres primeros, se compondrán de 3 jurisconsultos, uno en clase de Redactor y dos en carácter de Consultores. Cada Sección nombrará un Presidente. Cuando cada sección haya concluído totalmente su proyecto, lo someterá a exámen de la Comisión integra. La Suprema Corte de Justicia examinará estos proyectos, y los devolverá al Gobierno; quienes, cuando consideren que los proyectos están en estado de pasar al Soberano Congreso Nacional, los pondrá a su consideración. Los integrantes de las Comisiones son:
Civil: Lorenzo Torres, redactor; Alejo Villegas y Marcelo Gamboa, consultores.
Penal: Baldomero García, redactor; Manuel Insiarte y Felipe Arana, consultores.
Comercio: José Gorostiaga, redactor; Vicente Lopez, Francisco Pico, José Rojas y Pastrón y Francisco Balbín, consultores.
Procedimientos Civil, Correccional Criminal y de Pleitos de Comercio: José Pérez, redactor; José Barros Pazos y Eduardo Labitte, consultores. Y quedan nombrados como Presidente Juan García de Cossio, Vicepresidente Vicente Lopez y Secretario Marcelo Gamboa (8,T3,33). El 3/9 renuncia Lorenzo Torres y asume en su lugar Dalmacio Velez Sarfield como redactor del Código Civil (8,T3,48).
Los doctores Francisco Delgado y Martín Zapata son nombrados
Jueces de la Suprema Corte de Justicia Federal por Decreto del 26/8/1854, cuyo nombramiento aceptarion; y que no han cobrado sueldo por tal nombramiento antes de entrar en ejercicio del cargo de
Senadores que han desempeñado. El Decreto es firmado por el vicepresidente Santiago Derqui en Paraná (Capital de la Confederación) el 7/3/1860. (8,T4,281)
El Presidente Domingo Sarmiento nombra el 28/6/1871 a Pablo Salas,
Procurador Fiscal para la Sección Judicial de Mendoza (8,T6,178). Ese mismo año, el 28 de octubre, por la renuncia del Dr. Juan Palma y dejar vacante el Juzgado Nacional de Sección, es nombrado por el Vicepresidente Alsina, Ramón Ocampo (8,T6,217).
Bajo el título,
Las Damas en la Legislatura, se informaba de la presencia de una numerosa y selecta barra femenina que se hacía presente extra-muros en la noche del 27/12/1919 en la Casa de las Leyes mendocina y, en el desarrollo de la nota, decía: "Damos el grito de alarma. Pedimos con sobrada razón, que no solo se les permita la entrada sino que se les prepare un espacio destinado únicamente a ellas, a fin de que cuando gusten, puedan concurrir a presenciar las sesiones de nuestra legislatura con entera independencia y comodidad. Esto que entre nosotros sería de una cultura exquisita, serviría al mismo tiempo para que las discusiones se desarrollen en un ambiente más delicado y para que los representantes del pueblo se guardaran mutuamente mayor suma de consideraciones". (9, 27/12/1919)
El
juzgado federal de Mendoza se encontraba acéfalo desde 1917, según se informaba el 24/9/1920; aunque, lo atendía interinamente el fiscal de la jurisdicción, doctor Oscar Guiñazú, el que no daba abasto al enorme movimiento del juzgado. (9, 24/9/1920, PP)
Centenario del Poder Judicial. La comisión pro-homenaje al centenario del Poder Judicial, envió días pasados un telegrama-invitación al Colegio de Abogados de la Capital Federal, el que contestó ayer (30/9/1922) en los siguientes términos: "Agradeciendo la invitación, la Federación de Abogados se asocia a la celebración del centenario del Poder Judicial. Enviará una delegación y un representante hablará sobre los colegios de abogados, la oportunidad que se determine; firmado: Manuel B. Gonnet, presidente y Ricardo Bunge, secretario". (10, 1/10/1922, 5)
El diputado nacional
Frank Romero Day ha presentado a la cámara de que forma parte un proyecto altamente beneficioso para Mendoza. Hasta la fecha (13/10/1923) y para verguenza del gobierno nacional y afeamiento edilicio de Mendoza, aquél no cuenta en esta ciudad con edificios propios y las oficinas nacionales ocupan en su totalidad, particulares, antiguos, inseguros, estrechos y antihigiénicos. Así el
juzgado federal, el correo, la aduana, la Defensa agrícola y la Escuela normal, que a poco estuvo clausurada por mandato comunal y en razón de la inseguridad y pésimas condiciones en que se encuentra el edificio ocupado por ese establecimiento educacional. (9, 13/10/1923)
Ubicados en Av. San Isidro 1061 (Rivadavia) una publicidad, del 2/10/1924, ofrecía los siguientes servicios profesionales: "Notaria Pública de Rodolfo Puebla hijo,
Escribano de Registro" y "Dr. Anibal Abalos,
Abogado de la matrícula: atiende asuntos comerciales, judiciales y criminales". (9, 2/10/1924)
Por decreto del 5/10/1937 se autorizó una partida de pesos 50.000 para las obras de reparación y ampliaciones del edificio destinado a
cárcel de encausados en San Rafael, gasto que se imputó a la ley de obras públicas. (10, 6/10/1937, 5)
Suscripta por los señores Antonio Alsina y Alejandro de Chavannes, en su carácter de presidente y vice, respectivamente, de la Asociación de Propietarios de Mendoza, fue enviada al gobernador Dr.
Adolfo A. Vicchi el 4/10/1942, una nota en la que expresan la viva complacencia con que la entidad ha visto su actitud al oponer el
veto a la ley sancionada por la Legislatura sobre pensión vitalicia para ex gobernadores y ex vicegobernadores de la Provincia. Verdadero patriotismo -dice la nota- ha demostra V.E. al negarse a promulgar una ley que importa la creación de un injustificado privilegio y una carga onerosa para las finanzas provinciales. Adhirieron a los dichos, la Unión Comercial e Industrial de Mendoza, con la firma de Nino Bormida (Presidente) y Hércules Granata (Secretario). (10, 4/10/1942, 6)
Construcción del Palacio de Justicia, 8/10/1952. En la nota gráfica se podía comprobar el estado actual de la obra correspondiente al
Palacio de Justicia que se levanta en el Barrio Cívico y próximo al Palacio de Gobierno. Su altura será de 30 m, con 7 pisos en el pabellón frontal y 3 en cada una de las alas. Su línea arquitectónica responde al más severo corte clásico y su amplitud que abarcará una superficie cubierta de 25.000 m2, permitirá el funcionamiento de:
la sala de juicios orales, la Corte Suprema de Justicia; Tribunales Civiles, Comerciales y de Minas y de los juzgados del crimen. La estructura de mampostería ha sido terminada y ha adquirido forma la gran columnata frontal. El Palacio de Justicia reemplazará a los vetustos locales que ocupan los juzgados mendocinos en la actualidad. Su costo será de 22 millones de pesos. (9, 8 y 10/10/1952, 3)
Penitenciarías
Unidad Penal N°1
En proceso de desactivación o reconversión. Ubicación: calle Boulogne Sur Mer, Ciudad de Mendoza.
Unidad Penal N°2
Establecimiento de régimen abierto. Ubicación: Gustavo André, Lavalle.
Unidad Penal N°3
Cárcel de mujeres. Ubicación: El Borbollón, Las Heras.
Unidad Penal N°4
Cárcel regional con capacidad media. Ubicación: General Alvear.
Unidad Penal N°5
Principal establecimiento penitenciario del sur provincial. Ubicación: San Rafael.
Unidad Penal N°6
Cárcel de mínima seguridad, con enfoque en reinserción. Ubicación: Lavalle.
Complejo Penitenciario Almafuerte I
Es la cárcel de máxima seguridad más antigua y emblemática de la provincia. Ubicación: Cacheuta, Luján de Cuyo.
Complejo Penitenciario Almafuerte II
Inaugurado en 2021, considerado uno de los más modernos de Latinoamérica. Ubicación: Luján de Cuyo.
Complejo Penitenciario San Felipe
Histórica unidad carcelaria, con población penal masculina. Ubicación: Las Heras.
Complejo Penitenciario Boulogne Sur Mer
Alojamiento de internos con condenas menores o en tránsito. Ubicación: Ciudad de Mendoza.
Festividades
14 de Agosto: Día de la Mujer Policía, por el natalicio de la oficial ayudante Erica Beatriz Bercich Lopez, quien falleció en 1999 tras un accidente cuando cumplía con su deber.
Web y Redes Sociales
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Bibliografía
1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo (T) 1 al 20.
8) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
9) Diario La Palabra (Mendoza), Fecha, Página.
10) Diario Los Andes (Mendoza), Fecha, Página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).