En los valles de los ríos Mendoza, Tunuyán y Diamante, la vida salvaje y los animales autóctonos de la zona permitían a aquellos primeros habitantes Huarpes, Puelches y Pehuenches, abastecerse de carne para su sustento; y era el guanaco, que vivía en las zonas montañosas cercanas, el que proveía de las calorías necesarias para la subsistencia de las tribus aborígenes. En la actualidad, la provincia cuenta con un stock total de 1.370.162 animales, distribuidos de la siguiente forma:

Caprinos: 49%
Bovinos: 31%
Ovinos: 9%
Equinos: 8%
Porcinos: 3%

Existen 4.246 productores y 2.592 establecimientos, con fuerte presencia en San Rafael, General Alvear y Malargüe. Mendoza es la tercera provincia en cantidad de cabezas caprinas y el consumo local de carne bovina ronda los 49 kg por habitante por año, lo que implica una faena anual de más de 430.000 cabezas; criadas, industrializadas y comercializadas en haciendas, matarifes, frigoríficos y una extensa red de carnicerías; espacios de transformación y servicio, donde la ganadería se convierte en producto, abastecimiento y comercio para la sociedad mendocina.

Sucesos Históricos

Villagra reasume en su cargo de Gobernador de Chile y envia a Cuyo a Juan Jufré, para borrar y desestimar lo hecho por Castillo y García Hurtado. En enero de 1562, Jufré llega a Mendoza y decide reubicarla a "dos tiros de arcabuz" a una zona más apta (Area Fundacional, Capital). Luego del traslado funda la Ciudad de la Resurrección Provincia de los Guarpes el 28/3/1562. Para el 5/6/1562, el escribano Juan de Coria Bohorques hace la distribución del ejido público para estancia y ganado. A partir de aquí, se produce un éxodo masivo de los expedicionarios llegados en 1561 y 1562, a tal punto que el mismo Villagra y luego Jufré, que ya era teniente de Santiago de Chile; intiman a los vecinos encomenderos de Cuyo y que residen en Chile, que vuelvan a sustentar sus encomiendas a riesgo de perderlas en detrimento de otros vecinos. (Acta de Fundación, Ciudad de la Resurrección)

El 8/1/1566, el Cabildo de Mendoza señala baldíos para que puedan apasentar los ganados de la ciudad y los vecinos. Se demarca el ejido público o casco urbano (Area Fundacional): Norte, hasta la chacra de Pedro de Rivas (calle Coronel Díaz, Las Heras); Sur, 10 cuadras en dirección al río (calle Alem, Capital); Este, 6 cuadras hacia donde sale el sol (calle Río Negro, Guaymallén); Oeste, hasta la acequia principal del cacique Tabalque (calle Salta, Capital).

En diciembre de 1566, el Cabildo de Mendoza entiende en un problema de circulación por los 4 caminos principales de entrada y salida a la ciudad; al Oeste, el camino a Santiago a Chile; al Este, el camino que va a las tierras de los caciques Goaimallé, Anato, Esteve y Allalloa; al Norte, el camino a San Juan; y al Sur, el camino al Valle de Uco. Las autoridades determinan que cada vecino ensanche los mismos a 40 pies de ancho, para que puedan circular ganados y personas. La resolución es pregonada en acto público en la Plaza Mayor (plaza Pedro del Castillo), bajo pena de 500 $ (pesos oro) para el que no cumpla con la disposición. (1,55)

El 7/3/1575 se le paga 100 pesos al vecino Juan de Herrera, para adoctrinar aborígenes y descargar la conciencia de pecados a los vecinos españoles. El dicho dinero se le ha de pagar; un tercio con comida, un tercio con ropa y el otro tercio con ganado. (1,138)

En el año 1627; los alcaldes, Domingo Sanchez Chaparro y Francisco Felipe; y los regidores, Rodrigo Busto, Alvaro de Gelves, Jacinto de Videla, Bartolomé de Vega Sarmiento, Juan Hilario de Coria Bohorques y Miguel de Lara; por iniciativa del corregidor Cristóbal Sagredo de Molina, que se establezca una carnicería pública para las personas pobres y pasajeros que pasan por la ciudad. La provisión es pregonada en la Plaza Mayor para que algún vecino se haga cargo del negocio por el término de un año. (2,23)

A principios de 1631, el regidor Juan Luis de Guevara, solicita permiso para ausentarse de las sesiones del Cabildo, a fin de atender su hacienda ubicada a 10 (2,148) o 12 (2,149) leguas de la ciudad. El 10/1 el alcalde de la santa hermandad Juan Moyano de Aguilar, hace entrega de las 4.000 cuadras en el valle de Jaurua a Domingo Sanchez Chaparro, que habían sido dadas en merced en 1628 por el gobernador Córdoba (5,T1,80).

Reunido el Cabildo de Mendoza el 10/4/1644, ordenan que se debe abastecer con carne a la ciudad porque está pasando necesidad. Los capitulares dan el asunto en comisión al alcalde Pedro Morales para que controle a las personas que tienen ganado y lo faenen; firman el acta los alcaldes, Morales y Juan Ruiz de la Cuesta; y los regidores, Juan Ruis de Villegas, Juan Bustos y Pedro de Fuentes; y el alguacil mayor Gerónimo de Alderete. (5,T1,111)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 21/6/1652, se le ordena al alguacil mayor Cristóbal Ruiz de Campos, para que notifique a Pedro de Ribera, mayordomo del capitán Juan de Sacarías de la Sierra, bajo pena de 10 $ y 20 días de cárcel, para que abastezca con carne a la ciudad y, la faene y venda, a los precios que están estipulados por el Ayuntamiento (3,21). El 28/11, las autoridades del Ayuntamiento; el alcalde Joseph Pardo; y los regidores, Jacinto de Puebla, Pedro Morales Alderete, Juan Ruis Estela y Cristóbal Ruiz de Campos; solicitan a las autoridades en Chile no se cobren los impuestos anuales, y que los únicos que sustentan la ciudad con sus ganados, son los padres de la Compañia de Jesús (3,36).

El Cabildo de Mendoza el 24/4/1655, nombra al capitán Francisco Nuñez de Villoldo para que prorrate los que tienen carne en sus estancias, para que la misma sea traída y abastezcan a la ciudad. (3,52)

El 17/1/1656 en la sesión del Cabildo de Mendoza; el alcalde, Andrés de Escobar; y los regidores, Sebastián de Chaves y Vargas, Cristóbal Ruiz de Campos y Alonso de Coria Bohorquez; emiten la lista de hacendados que deberán abastecer de carne a la ciudad bajo pena de 10 $ de multa para el que no cumpla con la ordenanza: Pedro González Pallero en enero; Juan Ruiz de Villegas en febrero y marzo; Juan de Acosta y Acuña en abril; Francisco Nuñez de Villoldo en mayo; Lorenzo Sande Carrasco en junio; Antonio Moyano en julio y agosto; Jacinto de Videla en setiembre; Juan Moyano de Aguilar en octubre; Gonzalo de Lorca en noviembre; Juan Bustos en diciembre. (3,70)

Las autoridades del Ayuntamiento el 4/11/1656, ordenan empadronar a todos los vecinos que tienen hacienda para el pago de las alcábalas (impuestos que debía pagar la Provincia a su Majestad) que ascendían a la suma de 700 $ y que debían ser depositadas en Chile: al capitán Francisco Pereira por la hacienda del capitán Jorge Antunez 32$; la hacienda de Maria Lucero 12$; la hacienda del capitán Pedro de Videla 16$; la hacienda del general Luis de Toro 10$. (3,127)

A principio de 1657, el procurador general José de Villegas y Figueroa presenta una petición al Cabildo de Mendoza, en donde informa que los hacendados nombrados para abastecer de carne a la ciudad no han cumplido con lo ordenado, aduciendo que sus haciendas se encuentran muy lejos y se dificulta el traslado del ganado. (3,140)

La Real Audiencia de Chile por real provisión del 9/9/1676, ordena que se pague a Manuel de Toro Mazote, escribano público de Santiago de Chile; el 3% de los ganados que pasen de Cuyo a Chile por su estancia, ubicada a 5 leguas de la ciudad de Mendoza hasta la Cordillera; con un ancho comprendido entre las Sierras y el río Maipo. El 13/4/1677, la Real Audiencia de Chile manda embargar los ganados que sin licencia del gobierno, pasaron por la estancia de Mazote y todo ello con motivo de las tropas que trajo de Cuyo, el capitán Antonio de Zumeta para sustento del presidio de Valdivia. (5,T1,258)

A raiz de varios accidentes, el 24/4/1688 las autoridades del Cabildo de Mendoza; el teniente de corregidor José de Lemos Barrozo, el alcalde José Rodriguez de la Fuente y el regidor Gregorio de Arce Lucero; prohiben a las carnicerías que arrien el ganado en pie hasta el matadero; para evitar arrollar a alguna persona o mujer en la vía pública. Para el 14/8 y a raíz de las deudas contraídas por la compra de carne, el Cabildo le ordena al alcalde Juan de Molina Vasconcelos que visite a los vecinos que deben y que los intime a ponerse al día. (4,230)

El alcalde Juan Godoy del Castillo emite un bando el 10/4/1700, en el que ordena que todos los que matan reses en la plaza Mayor y en las calles públicas, que no dejen sangre y restos de animales, para mantener el aseo de la ciudad; bajo pena de 6 $ de multa la primera vez, y 8 días de cárcel para el reincidente (X,EC,C3,D20). El 20/10, se subastan los ramos de carnicería y pulpería entre los vecinos de la ciudad y certificado por el escribano Lagos (X,EC,C4,D41).

Por un litigio judicial entre la Compañia de Jesús contra José Morales de Albornoz y Miguel de Guevara, respecto de la posesión de unas tierras; el corregidor Juan de Oro Bustamante y Santa María, por auto fechado en Mendoza a 27/1/1733, ordena que el maestre de campo Andrés de Vargas Machuca, vaya a medir las ochocientas cuadras a que se refiere el capitán José de Morales, y las quinientas que también pretende y que posee el sargento mayor Miguel de Guevara; con facultad para expulsar a las personas que se han introducido en esas tierras con ganados, y traerse a la ciudad esos ganados en caso de desobediencia. El juez de mensura Machuca sito en el asiento de Llacorón, en el valle de Uco, el 17/3; da la posesión al padre Viñales en nombre del Colegio de la Compañía de Jesús y conforme al título del gobernador Luis Fernández de Córdova y Arce; dando a Morales un plazo de veinte días para sacar sus ganados. No comparecieron al acto de posesión ni Guevara ni Morales; quienes fueron notificados de multa y desalojo a petición del padre Viñales el 22/4. (5,T2,635)

Cecilia Pintos viuda del general Manuel Zapata, se presenta ante las autoridades del Cabildo de Mendoza el 1/2/1740, y solicita la apertura del matadero y obligación para el abasto de carne por el término de dos meses, pedido que hizo verbalmente y ahora por escrito. (X,EC,C84,D6)

El procurador Juan Gregorio de Molina se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 11/10/1755, con una petición pidiendo se limite el precio de la carne y que por orden del Cabildo se había ampliado dependiendo de la época del año, perjudicando a los pobres; por tanto, solicita se limite a 4$ el precio por cada res, caso contrario que se pongan a la venta en la plaza por menudo. Vista la petición, el Cabildo ordena fabricar dos corrales en el terreno contiguo al Cabildo a fin de encerrar los animales en ellos, y que los hacendados las han de vender en ellos a 4$ la res o menudeadas a reales y medios reales en la plaza pública, arreglando su precio a como el tiempo ofreciese y distribuyendo la venta según el ganado que cada uno trajere por los días de la semana a 3 libras carniceras de 32 onzas a real y a 8 reales el cuarto y respectivamente el medio. (X,EC,SG,C14,D9,32)

Por orden del gobernador Domingo Ortiz de Rozas del 5/2/1756, respecto que la gente pobre no tiene para compar el cuarto de una res, por ser la parte más pequeña que se vende de las que se mataban, por tanto ordena que se vendan al menudeo a medio real por tres libras. (X,EC,C40,D47)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza en la sesión del 1/9/1764, dispusieron que se corten adobes en el corral del Cabildo para la carnicería que se había de construir, comisionando al alcalde Francisco Escalante a tal fin, por lo que se mandaron hacer 4 azadones, una pala y 8 carretadas de paja, para iniciar las obras. El 30/3 se terminan las obras de la carnicería y pescadería, para que los carniceros y pescadores puedan ofrecer sus productos tranquilos a la gente. (X,EC,C21,D30)

Los Señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, dijeron: que se les haga saber a los carniceros que al que se le justifique que vende carne hurtada se le sacará la multa de 10$ y pagará el importe de la carne doble; y al que trajese carne en costales oreada y charque, ha de dar razón a quien la compre de donde y como la hubo; y que los carniceros que tienen sus matanzas entre la acequia Grande (Canal Zanjón Cacique Guaymallén) y el Tajamar (calle San Martín), hayan de enlazar la reses para matarlas fuera de los corrales por los perjuicios que se siguen a los que pasan por allí, que precisamente las hayan de matar dentro de los corrales, con apercibimiento que se les hará mudar los corrales fuera de dichas acequias y se les sacará 4$ de multa. Firman el acta: el corregido Félix Joseph de Villalobos, los alcaldes Juan Gregorio de Molina y Pedro Nolasco Correas; ante mi, Gaspar de Castro, Escribano Público y de Cabildo. Mendoza, 1/3/1766. (X,EC,SG,C15,D6,11)

Joseph Cornelio de Villanueva dijo el 4/3/1766, que por cuanto en Vicente Corbalán se remató los derechos de carnicería y pescadería, quien hizo sesión en su persona del dicho remate en 260$ con las condiciones que constan en dicho remate; habiendo aceptado ante mi el presente escribano, Gaspar de Castro, a pagar el dicho importe en cada un año por el término de dos años a los Señores de este Ilustre Cabildo, arreglándose al dicho remate; y exigir diariamente y cobrar de cada carnicero, de los que allí venden al menudeo, 1 Real, vendan mucho o poco; y asímismo, cobrará 4 Reales de cada pescador o de otras personas que vendiesen. Son testigos del acto: el escribano Francisco de Videla, Nicolás Lemus y Pascual de Castro. (X,EC,P82,20)

Manuel Albarado, Pedro Marín y Joseph Nieto, por una parte y por la otra, Mateo Contreras, residente en Santiago de Chile, se reunieron en la escribanía de Francisco de Videla el 24/1/1776, y dijeron que por contrato que firmaron el año pasado se obligaron a poner los primeros del otro lado del río Tunuyán ganado, y por accidentes ocurridos no les ha sido posible hasta ahora dar cumplimiento a lo estipulado, y piden se les prorogue la entrega del dicho ganado hasta el próximo mes de diciembre, haciendo rebaja de 2 Reales por cada cabeza de ganado. Son testigos del acto: Ignacio Pacheco, Ventura Lopes y Phelipe Galain. (X,EC,P100,44)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 5/12/1778, declaran que respecto de hallarse para finalizar el arreglamiento (reconstrucción de la Carnecería Pública en la Plaza Mayor) de la carnicería, se saque a pregón (remate para el abastecimiento) por el término de la ley y fecho se traígan los autos para proveer lo que corresponde. (X,EC,SG,C16,D4,34)

El 7/7/1779, debido a la decadencia que con el uso ha tenido la Carnicería, sus escarpias, balanzas y demás utensilios, se procederá a reconstruírlos y hacerlos de nuevo. (X,EC,SG,C16,D5,33)

Tras la renuncia el 26/3/1782 del corregidor Camargo Loayza, se hace cargo del mismo el regidor Jacinto de Anorena en forma interina. El que le ordena al negro Mariano pregonar en la plaza pública el abasto de carne en algún vecino, y Nicolás de Santander oferta por el mismo la suma de 1.500$. (X,EC,C84,D72)

El gobernador Sobremonte emite un decreto y lo notifica el 6/6/1787, respecto del establecimiento de vendedores en las carnicerías por cuenta de la ciudad, decreto que proveyó el 3/6. (X,EC,C50,D55,12)

Josef Marcos Aragón se presenta ante el escribano José Lagos el 24/1/1790, a fin de presentar como fiador a Francisco Aragón, por haber rematado en pública subasta el arrendamiento del ramo de carnicería en 360$, el cual se obliga a pagarlos en el mes de diciembre. (X,EC,P124,30)

Josef Pescara, vecino de San Vicente (Godoy Cruz), presenta una petición ante el Cabildo de Mendoza el 15/2/1794, en la que hace alusión a que los vecinos del barrio se tienen que trasladar a la Plaza Mayor (Pedro del Castillo, Capital) para abastecerse de carne y recorrer casi 2 leguas, por tanto solicita la apertura de una Carnicería. Por tanto, solicito preparar un sitio público para la venta de carne con las calidades y condiciones siguientes: 1º) que cederá a beneficio de la ciudad un cuadro de terreno de seiscientos por cada costado para que sirva de Plaza y a donde se ponga la venta de carne; este sitio o terreno, tiene las proporciones o ventajas siguientes, en primer lugar, está en la calle Real que va por San Vicente de norte a sur, y en camino al valle de Uco, dista de la Capilla de San Vicente tres cuadras, poco más o menos hacia el sur, y queda enfrente de la calle que baja de oeste a este; de modo que continuando yo dicha calle (como desde luego protexto hacer siempre que se me admita dicha propuesta) para el este en todo el largo de mi terreno, quedará la puerta plana en esquina que hace crucero de 4 calles, las más principals de aquel barrio. A más de ello la calle citada de San Vicente, tiene 18 varas de ancho y allí mismo queda situado el terreno designado para la expuesta Plaza; todo lo cual agregado quedaría desde luego una Plaza espaciosa y acomodada para el destino referido. 2º) En dicho sitio o Plaza me obligo a construir 2 casuchas con sus respectivos asientos, y balanzas correspondientes con pesos, para que en ellos se venda la carne del mismo modo que en la Plaza Pública de esta ciudad. 3º) Que para reponerme de los costos que necesito hacer y el valor del sitio, que prometo se den y se me permita o conceda, que yo solo ¿como? ejecución de otros, pueda vender carne en dicho sitio por espacio de 3 años, con expresa prohibición, que ningun otro pueda vender durante dicho término, y obligándome yo a proveer de dicho abasto en el referido término, según la necesidad del barrio. 4º) que pasado el indicado término de 3 años quede a beneficio de esta ciudad dicha Plaza, casuchas y balanzas, que construyere; pero con la calidad de que siempre de que se me ofrezca vender alguna carne, se me prefiera para su venta con uno de los asientos y balanzas, pagando la correspondiente contribución, que otro cualquiera pagaría. 5º) Que durante los 3 años explicados en la clausula anterior en que haya de abastecer yo solo, no deberé pagar derecho de balanza, asiento u otra contribución, con que se pensionan los carniceros en la Plaza Pública, a excepción del Real Derecho de Alcabala, que deberé pagar lo correspondiente a la venta. Con estos términos y bajo las explicadas condiciones, mi propuesta redime sin duda a aquel vecindario de la incomodidad que padece, y promete al público la visible utilidad de tal fin. El Procurador solicita al Cabildo que se ponga por tiempo de gracia solo 1 año y no los 3 que solicita Pescara, por lo que el susodicho apela; en tanto, el Cabildo solicita a los vecinos que hagan propuestas que puedan mejorar la hecha por Pescara, dando un plazo de 8 días a tal fin. Al término de dicho plazo y pasados 15 días, Pescara reclama al Cabildo, el que eleva el pedido a la Superioridad. (X,EC,C24,D41)

Dirigimos a Vuestra Señoría el expediente obrado a instancia de Josef Pescara para establecimiento de una carnicería con que abastecer al barrio de San Vicente, para que enterado de los documentos que le acompañan, se sirva exponer su superior resolución, para nuestra inteligencia. Oficio del Cabildo de Mendoza al gobernador Marqués de Sobremonte, 24/12/1795. El expediente seguido por José Pescara ante el Ilustre Cabildo de la Ciudad de Mendoza, sobre el establecimiento de una carnicería en el barrio de San Vicente, con lo que acerca de ello han representado los Síndicos Procuradores de aquella Ciudad, se aprueba por este Gobierno hecha por José Pescara, bajo las condiciones que expresa en dicho primer exhorto, devolviéndose el expediente a dicho Ilustre Cabildo para su ejecución. Firmado por el Marqués de Sobremonte en Córdoba, certificado por Carmen Aguirre, Abogado de la Real Audiencia del Distrito, 3/2/1796. Con respecto a la aprobación del Superior Gobierno de la Provincia, que se contiene en el Decreto que antecede, notifiqueselo a Josef Pescara, pueda proceder al establecimiento de la carnicería en el paraje de San Vicente, bajo las condiciones y calidades que expresa en su pedimento ¿del 6? procediendo exclusivamente al abasto de ella por el término que consta en el expediente; y por lo que respecta a la designación y demarcación de la Plaza, se comisiona al arquitecto Jaime Roquer, autorizando esta diligiencia el Regidor Alguacil Mayor. En el mismo día hice saber el mismo Decreto al arquiteco Jaime Roquer, en su persona de que doy fe. En el expresado día pasé este expediente al Regidor Alguacil Mayor, Rafael Bargas, a efecto de que proceda a lo mandado en el anterior Decreto, doy fe. En lo virtud de lo mandado en el Decreto que antecede, yo el Regidor Algucil Mayor, comisionado al efecto, pasé al barrio de San Vicente y puse en posesión del establecimiento de la carnicería de aquel Barrio a Josef Pescara, bajo las mismas condiciones que constan del Expediente, practicando asímismo con el Arquitecto nombrado, a la designación y demarcación de la Plaza en que se abastece aquel Barrio de carne, para que conste lo pongo por diligencia y lo firmé con el expresado Arquitecto, Mendoza 7/3/1796. Rafael Bargas. (X,EC,C24,D48)

Jose Carrizo declara ante el escribano Cristóbal Barcala el 8/1/1803, declara que remató como mejor postor el Ramo de Carnicería y Romana, el primero en 365$ y el segundo en 455$, y en atención que se le ha mandado por los Señores de la Junta Municipal de Propios que otorgue los seguros correspondientes a favor de la ciudad. Hace lo propio, Jacinto Goda, vecino del barrio de San Vicente (Godoy Cruz), que remató los Ramos antes dichos en 36$ y 64$ respectivamente, para abastecer con carne a los vecinos de San Vicente. (X,EC,P146,2-3)

Jose Pescara declara que remató como mejor postor el 30/12/1803 los Ramos del Asiento de Carnicería y el de Romana de esta ciudad (Mendoza), y el de Carnicería del barrio de San Vicente (Godoy Cruz); a saber, el de carnicería de la ciudad en 273$ y el de romana en 357$, y, en el barrio de San Vicente, el de carnicería en 28$ y el de romana en 40$; por lo que la Junta Municipal de Propios le ha ordenado poner fianzas y pagarlas al Mayordomo y Recaudador de dicha Junta. (X,EC,P149,1)

Isidora y Santiago Carrillo, y, Maria Eulalia Albarado viuda de Pedro Carrillo, le venden a Gregorio Villanueva el 6/6/1807, un sitio en la traza del Corralón y Carnicería de esta ciudad, con 40 varas de frente al norte y de fondo al sur con 77 varas, en precio de 50$ en plata sellada y moneda corriente de a 8 Reales el Peso; el que linda por el sur con derechos de Gregorio Iñiguez, por el oeste con el Corralón y Carnicería de esta ciudad, por el este con el Zanjón, y por el norte calle Real por medio con derechos del comprador. (X,EC,P148,4)

José Clemente Benegas, Subdelegado de Real Hacienda y Guerra; José Francisco de Amigorena, Comandante de Armas y Frontera; José Antonio de Palacio, Ministro Tesorero; y Juan Josef Carrera, Oficial subalterno de ella y Fiscal de Real Hacienda; acordaron que habiendo terminado el 30/9 la subasta que verificó Miguel Teles, para proveer de carnes a los auxiliares y guarnición de la Villa de San Carlos (Valle de Uco); y para que a partir del día primero del próximo año se subaste la provisión de carne, mandaron se fijen carteles en los parajes acostumbrados haciendo saber al público que para el día 17 del corriente se ha de subastar la dicha provisión de carnes para el consumo anual de los individuos, auxiliares y guarnición de la citada Villa. El acto es certificado por el escribano José de Porto y Mariño el 12/12/1798. (X,EC,P63,26)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 19/3/1808, trataron sobre el Ramo de la Carne para el pago de los 100 hombres que Mendoza mantiene en la Capital (Buenos Aires por las Invasiones Inglesas), según quedó pendiente en el acuerdo anterior para resolverse en el presente, por lo que acordaron que a partir del 1 de abril, se proceda a la extracción de media libra de carne en cada medio real, dándose al público de las cuatro libras y media que se dan por el citado medio real, cuatro quedando a beneficio del Ramo la media libra para formar fondo para la satisfacción de los indicados 100 hombres; y que asímismo, se proceda a la extracción del real por cada una carga de los arrieros de la cordillera que entran y salen. (X,EC,C18,D9,10)

En octubre de 1808, el virrey Santiago de Liniers emitía el siguiente bando: "siendo muchos los clamores y quejas que se me han hecho por el gravamen impuesto sobre las carnes, como uno de los arbitrios adoptados para cubrir el déficit que hay en la Real Hacienda, para atender el pago de las tropas y demás gastos de la Defensa de estos Dominios, y considerando que el citado gravamen es más honeroso a los vecinos pobres, dignos por lo mismo de mayor atención; he resuelto que desde este día quede abolido el referido impuesto sobre la carne". (Y, Sala IX, Legajo 08-10-08)

Gregorio Villanueba solicita un préstamo a Clemente Godoy el 8/5/1810, hipotecando una posesión ubicada inmediata a la Carnicería de esta ciudad, y linda por el este con el Zanjón, por el oeste con sitio y casa de Francisca Xabiera Villanueba, por el sur calle en medio con sitio perteneciente a los propios de esta ciudad, y por el norte con sitio que fue de la madre de los otorgantes Justa Godoy. (X,EC,P162,35)

Siendo Gobernador el general José de San Martín, emite un bando el 5/5/1815 que dice que por cuanto a representación del Prior Síndico de la Ciudad, se ha hecho ver a este Gobierno la escases de carnes que se obtenía en la Plaza de abasto de esta Ciudad, principalmente en los cuatro meses de Julio, Agosto, Setiembre y Octubre; y que aunque en el año pasado se tomaron Providencias para prevenir a esta necesidad no surtieron efecto, y para que lo tenga en el presente después de varias meditaciones para remediar en lo sucesivo los inconvenientes que dan motivo a dicha escaces, se ha establecido un nuevo Arancel y arreglo en el precio de la carne que se venda en la Plaza pública bajo del cual, se obedezcan los artículos de que consta y son los siguientes; 1º) Se dividirá el año en tres partes a saber; 1ra, Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero; 2da, Marzo, Abril, Mayo y Junio; 3ra, Julio, Agosto, Setiembre y Octubre. 2º) En el discurso de los cuatro meses de la primera parte del año según división del artículo anterior, se darán al Público por medio real cuatro libras de carne; en la segunda tres y media; y en la tercera tres. (X,C283,D28)

El hacendado José Cuitiño presenta una solicitud el 17/4/1819 al Cabildo de Mendoza, en la que explica que por contar con gran cantidad de ganado mayor y no poder venderlo, solicita que el Síndico Procurador le conceda por los términos acostumbrados un asiento de abasto (punto de venta) de esta especie en el barrio de San Nicolás (2º y 3º Sección, Capital), y por el que se obliga a abastecer con carne a los precios y peso estilado en esta Plaza Mayor (plaza Pedro del Castillo, Matadero y Abasto Público). El 21/5 y vista por el procurador Pedro Nolasco Videla, el Ayuntamiento extiende la correspondiente licencia para el solicitante, y certificada por el escribano Cristóbal Barcala. (X,EI,C749,D67)

Debido al aumento de precio de la carne en el Litoral y Buenos Aires, de 0,80 la común y 1 peso la elegida a 1 y 1,30 respectivamente, Mendoza no fue ajena a los aumentos y los abastecedores se apresuraron el 25/9/1919 a levantar el precio y la sociedad Matarifes Unidos que tenia en su pizzara el precio de $ 0,65 la subió a $ 0,75, motivado por el encarecimiento del ganado en el litoral. (9, 25/9/1919, PP)

En sesión extraordinaria del 5/10/1939, se reunió el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Maipú, para considerar el aumento del precio de la carne, que la Unión Gremial de Abastecedores habia anunciado poner en práctica en todo el departamento. A la reunión asistieron los ediles: Tisoni, Dragani, Calari, Prado, Dips, Balzaretti, Stocco y Di Liddo, presidido por el titular Humberto Gómez, asistiendo también, el intendente municipal Pedro F. Masetto (7, 6/10/1939, PP). Algo similar ocurrió en General Alvear, en la villa cabecera, el precio va desde los 0,50 a 0,80 centavos/kilo, siendo que en el distrito de Bowen el precio es de 0,40 (7, 13/10/1939, PP).

Con un banquete de camaradería a las 20 horas del 12/10/1944, el Sindicato Industria de la Carne festejó el 26º aniversario de su fundación en el salón Gran Splendid, ubicado en calle San Juan esquina San Luis, Capital. (7, 11/10/1944, 6)

El Concejo Deliberante de Guaymallén en la sesión del 9/10/1950, presidida por el concejal Antonio E. Chambouleyron y con la presencia de la totalidad de sus miembros, quienes después de aprobar la versión taquigráfica de la sesión anterior y de girar a las respectivas comisiones los asuntos entrados, obtuvo sanción favorable el proyecto de ordenanza por el cual se prohibe a partir del 1/1/1951 la venta de carne en carretela, dentro de los centros urbanos de San José, Dorrego y Pedro Molina. (7, 10/10/1950, 6)

El Consejo Nacional de Educación en el Expediente 477/62 del 31/1/1962, disponía que el 12 de abril se instituyera el Día Nacional de la Leche, dictando clases alusivas en todos los establecimientos escolares nacionales. (8,N1,7)

Festividades

10 de Julio: Día de la Ganadería.

Bibliografía

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2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
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5) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos 1 y 2.
6) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
7) Diario Los Andes (Mendoza), Fecha, Página.
8) Consejo Nacional de Educación, Libro de Actas, Número, Fecha, Página.
9) Diario La Palabra (Mendoza), Fecha, Página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Epoca Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo General de la Nación Argentina: Documentos Escritos.
Z) Archivo Nacional de Chile.

Servicios Ganaderos en Mendoza, Argentina: Industria y Comercio Cárnico: Archivo histórico de servicios ganaderos en la Provincia de Mendoza. Registros de mataderos, frigoríficos, carnicerías y comercio cárnico de época.