La ganadería bovina en Mendoza ha sido históricamente uno de los pilares de la producción pecuaria. Los documentos reflejan la cría de vacunos para carne y leche, la organización de estancias y tambos, y el rol de este sector en el abastecimiento local y regional. La actividad bovina conecta tradición rural con economía moderna, mostrando cómo el ganado vacuno sostiene tanto la alimentación como la identidad productiva de la provincia.

Sucesos Históricos

La expedición de Pedro del Castillo, que fundó la ciudad de Mendoza, estaba conformada por 40 españoles y 20 yanaconas por cada español; y también, los ganados para sustentarse. Según las Leyes Nuevas de Indias: Libro IV - Título V - Ordenanzas 88 y 89 - De las Poblaciones, debían ser: "... diez vacas de vientre, cuatro bueyes, ó dos bueyes, y dos novillos, una yegua de vientre, una puerca de vientre, veinte ovejas de vientre de Castilla, y seis gallinas y un gallo...".

El 7/2/1603, a fin de terminar la construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel, se va a buscar madera de algarrobo a la laguna de Guanacache; para ello, se conforma una lista con 10 vecinos que ponen sus carretas, bueyes y aborígenes: Gerónimo de Puebla 4 bueyes; Gregorio Morales de Albornoz 4; Pedro de Rivas 4; Jusepe de Villegas 2; Juan de Contreras 2; Lope de la Peña: 1 carreta con sus bueyes; Francisco Saenz de Mena: 1 carreta y 2 bueyes; Diego Jufré 2; Antonio Chacón 4; Alonso de Cepeda 1 carreta y 2 bueyes; Gerónimo de Molina 2; Rodrigo y Agustín Bustos 4 bueyes y 1 aborígen; Juan de Escobar 4. (1,267)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 3/3/1605, se trata que van a llegar a Mendoza 1.000 soldados provenientes del puerto de Buenos Aires para incorporarse a la guerra en Chile. Los vecinos de la ciudad deberán sustentarlos hasta tanto se abra el camino por la cordillera y para ello hacen una derrama o contribución forzosa de trigo para hacer biscochos, vacas y vino: Andrés de Videla 15 vacas; Alonso de Reinoso 25; Rodrigo Bustos 30; Juan Luis de Guevara 30; Gregorio de Puebla 30; Gregorio de Morales 15; Jusepe de Villegas 50; Juan de Urbina 40; Alonso de Cepeda 25; Alvaro de Gelves 20; Francisco Bravo 40; Agustín Bustos 20; Manuel Faría 25; Alonso de Videla 40; Juan de Contreras 15; Pedro de Zárate 20; Antonio Chacón 25; Juan de Escobar 50; Lope de la Peña 60; Francisco de Mena 50; Alonso Alvarez Berrio 4; Hernando de Molina 15; Pedro de Rivas 30; Juan de Quiroga 30; Juan de Córdoba: 30. (1,320)

En el obraje de Melipilla (Chile) el 18/1/1623, comparece ante el gobernador Pedro Ozorez de Ulloa, el procurador de Mendoza el capitán José de Villegas y le notifica las reales cédulas que mandan a los vecinos encomenderos de Cuyo a sustentar residencia; a lo que, el Gobernador le pide a Villegas que presente la lista de vecinos de Cuyo que residen en Santiago de Chile y otras ciudades del Reino. Para ello son obligados a volver o, a poner un escudero en su nombre, y los ganados siguientes: Doctor Molina y capitán Jerónimo Zapata, 2 yuntas de bueyes y 500 ovejas; Juan de Morales 2 y 1.000; Cristóbal de Escobar 2 y 600; Francisco Pastene 2 y 300; Francisco Lariz 2 y 500; Antonio Moyano, servir en su vecindad; Juan Ortiz de Urbina 3 y 1.000; Valentín de Córdoba, servir en su vecindad; Bartolomé de Rojas 1 y 300; Antonio Chacón 2 y 500; Domingo Sanchez Chaparro, servir en su vecindad; Pedro de Sojo y Juan de Escobar 2 y 500; Castroverde Valiente y Alvaro Rodriguez 3 y 1.000; Miguel de Silva 2 y 500; Sargento Mayor Lorca 3 y 1.000; Andrés de Fuenzalida y Rafael de Cáceres 2 y 500; Juan García Jove, servir en su vecindad; Leonardo Riquel 2 y 500; Hernando Paez de Alorna, Francisco Gómez Isleño y Juan Escudero, servir en su vecindad; García Gutierrez Flores 1 y 300; Juan de Ugalde 2 y 500; Capitán Illanes 2 y 300; Diego Florez, no yendo a la guerra; Pedro de Olivares 2 y 500; Diego Simón de Espina: 2 y 500; todo lo cual cumplan los susodichos dentro de 30 días, que se cuenten desde el día que a cada uno se le notifique este proveimiento. (5,T1,62)

En sesión del Cabildo de Santiago de Chile de fecha 5/1/1630, se da cuenta de que viene desde Cuyo una partida de vacas para el real ejercito (5,T1,83). A mediados de enero, las autoridades del Cabildo; los alcaldes, Lorenzo Morales de Umaña y Jacinto de Urquiso; y los regidores, Pedro Bustos, Domingo Sanchez Chaparro, Juan de Puebla y Reinoso, Bartolomé de Vega Sarmiento, Bartolomé de Ribas y Alonso de Videla; envian ganado para el ejército en Chile. El 17/4, llega una notificación al Cabildo de Mendoza enviada por el gobernador Laso de la Vega, en la cual avisa que pasarán por la ciudad con destino a Chile, 12.000 vacas que vienen desde el Tucumán y Paraguay (2,121). En octubre, se suscitan problemas por falta de carne en la ciudad, y el consiguiente sobreprecio y desabastecimiento; entonces, se le confiscan 4 novillos a Jusepe de Villegas a razón de 4 $ por cabeza. Algunos días después, las autoridades del Ayuntamiento le ordenan a Juan de Puebla, Felipe de Arce, Juan Luis Pacheco y Jusepe de Villegas, que surtan con sus ganados a los vecinos de la ciudad y se les pagará a razón de 3 $ la cabeza. El ganadero que se niegue a abastecer a los vecinos de la ciudad, pagará una multa y si sigue en la negativa irá a la cárcel. Además, se le notifica al hacendado Juan Luis de Guevara que ha sido nombrado proveedor de carne vacuna para la ciudad y deberá cobrarla a razón de 6 reales el cuarto de res. Por último, todos los cueros y menudos que resulten del carneo de los ganados, se han de entregar al fiel ejecutor Bartolomé de Vega Sarmiento (2,133).

El 26/9/1641 en sesión del Cabildo de Santiago de Chile, se trata la oferta que hicieron Manuel Gomez y Juan Bautista de Orozco, de poner de 25.000 a 30.000 cabezas de ganado a 1 patacón por vaca; puestas en el Puente de Piedra del camino del Yeso y en el de Aconcagua camino de Cuyo, en el término de 1 año; las que han de ser pagadas en ropa y esclavos. (5,T1,109)

Por un litigio judicial del 17/3/1653, el juez Jerónimo de Cisternas y Molina, procede a embargar los bienes del teniente de corregidor Lorenzo Sande Carrasco, quien dijo poseer las casas de su morada y, allí, una viña y bodega con veinte tinajas que hacen seiscientas arrobas, trescientas arrobas de vino claro en botijas, nueve carretas, ochenta bueyes y una estancia en el valle de Uco, a quince leguas de Mendoza con: trescientos vacunos, cuatrocientos ovejunos, veinticinco fanegas de trigo y quince de cebada; de los diezmos, pues es diezmero: vestidos, escritorio con papeles, dos caballos aperados, uno de plaza y otro de camino; armas enteras de acero compuestas de peto, espaldar, brazaletes, celada, lanza y adarga, mulas, caballos, veinticuatro yeguas, un vestido de seda y uno de castilla. Al dia siguiente, las Autoridades pasan nuevamente por la casa de Sande Carrasco y se le embargan otros bienes más. (5,T1,158)

El 5/1/1655 debido a las epidemias y magras cosechas por las plagas langostas y las mangas de piedra, las autoridades del Cabildo; el alcalde Juan Ruiz de la Cuesta; y los regidores, Francisco Nuñez de Villoldo, Antonio de Escobar y Mena, Cristóbal Rodriguez de Campos (alguacil mayor); y el procurador Alonso de Carbajal y Sarabia; ordenan que el alguacil mayor notifique a Pedro Gonzalez Pallero y al teniente Juan Ruiz de Villegas; que deben vender todos los sábados, su hacienda a 20 reales el cuarto de vaca y el de ternera a 2 reales; bajo pena de 6 $ de multa y 20 días de cárcel si así no lo hicieran. (3,48)

En sesión del Cabildo de Santiago de Chile del 8/8/1657, Bernardino de Urbina, da cuenta de haber traído de la Provincia de Cuyo no más de tres mil trescientas vacas, porque no había de dónde sacar más. (5,T1,193)

El Cabildo de Mendoza envia en comisión a Jusepe Gómez Pardo al valle de Uco el 6/10/1657, para que notifique al capitán Juan Bustos, que envie vacas y novillos para el abastecimiento de la ciudad, por el lapso de 3 meses. (3,171)

El 22/4/1662 las autoridades del Cabildo de Mendoza ordenan que por haber tantos pobres en la ciudad y por haber sido azotada por muchas calamidades, la última de las cuales fue un aluvión el martes 11/4 a la medianoche, que arrazó con el 90% de las casas de la ciudad; que se sacrifiquen vacas o novillos y se venda a 4 reales el cuarto de carne, para que sea conveniente para los hacendados; ya que en la actualidad tienen 14.000 cabezas que han de ser llevadas a Chile para su comercialización. El control del abastecimiento es hecho por el alcalde provincial Andrés Sanchez Chaparro, el alcalde de la santa hermandad Francisco de Reinoso, el fiel ejecutor Andrés de Videla Narvaez y el alguacil mayor Bartolomé de Villegas y Figueroa. Para el 15/7, se le ordena a Juan de Ulloa y Mercado hacendado del valle de Uco que faene ganado y lo mande a la ciudad, bajo pena de 50 $ de multa si no cumple con la orden. En la sesión del Cabildo de Mendoza del 11/11, se trató que algunos hacendados no han enviado carne a la ciudad por no convenirles el precio de 4 reales el cuarto; entonces, las autoridades del Ayuntamiento cambian el valor a 5 reales el cuarto de carne de res y le ordenan a Francisco Felipe del Castillo para que abastezca de ganado a la ciudad hasta fines de diciembre. El 16/12, el Cabildo es intimado por una denuncia presentada por Ulloa ante la Real Audiencia de Chile, para hacer un informe del ganado recibido y se le da comisión al alcalde Bartolomé de Villegas para que haga el mismo. (3,220)

En sesión del Cabildo de Santiago de Chile, del 2/4/1664, se da cuenta de la llegada de las vacas de Cuyo al Potrero del Rey, y se acuerda que no se muevan hasta que vayan los diputados del Cabildo, Alonso de Escobar y Francisco Canales. Se acuerda también hacer la entrega de las vacas en la siguiente forma: se pondrán los dos señores diputados en la puerta de dicho potrero y contarán la cantidad de vacas que estuviesen para salir, con distinción de dos años para arriba y de dos para abajo, de lo cual se le dará noticia al capitán Luis de Lezama para que saque la mitad de chico y grande, conforme ordenes del Señor Presidente, trayendo los diputados noticia de lo que suceda para que el Cabildo sepa lo que se lleva para el Real Ejército y, además, la llave del potrero, notificando a los que en él asisten que, bajo pena de doscientos pesos y un año de destierro, no consientan salir vacas por el potrero a Gabriel de Toro, a quien se notificará. Y si los dueños de las vacas las sacan sin vista de los diputados, las pierdan para el Real Ejército. En el Cabildo de Santiago de Chile, el 16/4 se acordó que los diputados Andrés de Lorca y Francisco de Ovalle, salgan a contar el ganado para que se dé al capitán Lezama lo que le toca por cuenta de Su Majestad. El 28/4, atentoa que las vacas que han venido de Cuyo no han dado mitad ni tercio para el Real Ejército, se acordó por unanimidad que el Procurador de Ciudad y el Fiel Ejecutor pasen donde el gobernador Francisco de Meneses a fin de que éste determine si de las vacadas, se han de sacar mitad y tercia, y puedan así obrar los diputados. Asimismo se acordó que pase también el Alcalde de primer voto a representar al Presidente la desdicha que causa la entrada de las vacas. (5,T1,227)

En el Cabildo de Mendoza del 14/11/1665, el procurador general Miguel de Lara, propone que se haga el abasto de carne y que el capitán Pedro Gómez Pardo se obliga a dar el dicho abastecimiento siempre y cuando no haya otro hacendado que venda. El precio propuesto es de 4 reales el cuarto de vaca y durante un período de 8 meses, siendo aceptada en un todo de acuerdo por las autoridades del Ayuntamiento; además ordena que si hay algún hacendado que quiera vender carne, sea notificado por Lara para que desista de ello, bajo pena de perder la carne y una multa de 10 $. A su vez, el Cabildo le ordena a Lara que ponga un papel en la Plaza Mayor para anoticiar a los vecinos de la ciudad. (3,353)

El 13/8/1667 las autoridades del Cabildo de Mendoza disponen que aquellos hacendados que poseen ganado y atento que los indios del sur están por entrar a Mendoza, dispongan de 200 vacas para que sea llevado a la zona y sirva para alimentar a las tropas que están prestas a partir. Alistadas las tropas el 19/9, se le notifica a los ganaderos que deben enviar el dicho ganado en pie, y para aquellos que no cumplan con la orden les sea impuesta una pena de 10 $. (3,379)

El procurador general Juan Ruiz de la Cuesta, con fecha 14/1/1668, presenta una petición en donde pide que se ponga un papel en la esquina de la Plaza Mayor, solicitando a algún hacendado que quiera abastecer de carne a razón de 4 reales el cuarto de vaca. Y que su Señoría, mande que ninguna otra persona faene hacienda y la venda a algún vecino, bajo pena de 10 $ de multa y la pérdida de la carne. La orden no es pregonada debido a que está muy cerca la celebración de la festividad de la Cuaresma. El procurador Cuesta le hace saber al Cabildo, que hay hacienda en abundancia y que el precio ha sido sobrevaluado por los hacendados llegando a pagar 6 reales por cuarto, y en consecuencia ser un precio desorbitado; y que a razón de 4 reales el cuarto el precio total de vacuno incluído los menudos es de 22 reales, siendo en beneficio del hacendado, ya que en Santiago de Chile están pagando 12 reales el animal. Es por ello que el procurador Cuesta solicita se intime a quien tenga ganado en pie a que abastezca a la ciudad por 6 meses al precio indicado para beneficio de los pobres. El 11/8, el Cabildo de Mendoza vuelve a obligar a los hacendados que traigan vacas y las maten, conforme fueron prorrateados, y se le de comisión al alcalde Francisco Pereira Sirne para que notifique a los ganaderos a fin de que cada uno faene por períodos mensuales. (3,407)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza, notifican el 9/11/1669 a Juan Godoy del Castillo que debe abastecer de carne por un mes a la ciudad y, que a su vez, ninguna otra persona faene vacas para la venta, bajo pena de perder las reses que mate para vender; excepto aquellos que tienen ganado y lo sacrifiquen para consumo propio. Aquellas reses que se confisquen han de ser repartidas entre los vecinos pobres. Para cumplir con la ordenanza, se le da comisión al alcalde Lorenzo de Coria Bohorquez. Firman el acta correspondiente, el teniente de corregidor Joseph Pardo Parraguéz, el alcalde Juan Moyano de Aguilar y el regidor Francisco Nuñez de Villoldo. (3,494)

En la sesión del Cabildo de Mendoza, del 4/1/1676, se trata que la ciudad está necesitada de carne de vaca, y que no es justo y que habiéndola en el valle de Uco, se haya de pasar necesidad; y se acordó que el teniente Pedro de Videla dé carne a la ciudad hasta el Día de Ceniza (Jueves Santo), y lo ha de vender a 4 reales el cuarto y la res en pie a 20 reales. Y deberá recibir en forma de pago: vino, trigo, maíz, botijas; y si llevaren plata, la reciba y que expresamente la dé por vales y no haga repugnancia (no rechace), porque así conviene al bien de la República y lo cumpla bajo pena de 50 $ de multa. Los Capitulares comisionan al alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo para que notifique a Videla. El 21/3, el procurador general Domingo Garín Aspeitia, presenta un escrito en que pide se nombre otra persona que abastezca de carne al pueblo, y también para que se reformen las arrobas y almúdes (control de pesos y medidas). Se determina que el alguacil mayor Villoldo notifique al capitán Juan Godoy del Castillo, y en su ausencia a su hermano Ignacio, para que dé carne a la ciudad durante 2 meses; bajo pena de 50 $ de multa. Es por ello que, el Cabildo comisiona al fiel ejecutor Gregorio de Arce Lucero, para que mida y selle las arrobas, medidas y almúdes. El 25/3, el alguacil mayor Villoldo notifica a Ignacio Godoy del Castillo que deben proveer de carne, pero, se niega aduciendo que su hermano está de viaje y, él, no está autorizado al traslado de hacienda a la ciudad, por no tener gente y tampoco caballos. El 18/4, el Cabildo le niega las excusas a Ignacio, y lo obliga a partir del próximo sábado 25 a abastecer con carne a la ciudad. (4,42)

Llega una carta dando aviso del arribo de soldados que vienen de España para la guerra de este Reino de Chile, enviada por el gobernador de Buenos Aires, Andrés de Robles, y remitida al difunto corregidor Francisco Chirinos de Posada, recibida por el teniente de corregidor Juan Luis Ladrón de Guevara en su reemplazo. Reunido el Cabildo de Mendoza el 20/7/1677 por pedido de Guevara, es leída la carta a los presentes; una vez terminada, los Capitulares nombran a Guevara para que del valle de Uco o dónde hubiere vacas, las saque prorrateando a los que las tuvieren, y que Guevara escriba al Cabildo de San Juan para que den lo que puedan para ayuda y sustento de los soldados. Firman el acta; los alcaldes, Bartolomé de Villegas y Figueroa y Alonso de Videla; los regidores, Gregorio de Arce Lucero y Alonso de Coria Bohorquez; el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo; y el procurador general Juan Moyano Flores de Aguilar. (4,66)

En julio de 1679 se presentan ante el teniente de corregidor Pedro de Trilles, Lorenzo de Coria Bohorques, a fin de reconocer una deuda de 755 pesos con Pedro Correas, y se obliga a pagar en todo el mes de diciembre con 1.510 cabezas de ganado vacuno de 2 años para arriba las hembras, que serán puestas a su disposición en el valle de Uco. (X,EC,P21,45)

Por encontrarse enfermo y en cama el corregidor Antonio de Carvajal y Saravia, es reemplazado en la sesión del Cabildo de Mendoza del 15/3/1681 por el teniente de corregidor Bartolo de Villegas y Figueroa; ordenando que el sábado 22 se presente el hacendado Juan de Miranda, para obligarlo a que surta con carne a la ciudad. La notificación es llevada por el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo. Al no presentarse Miranda, las autoridades le ordenan que venga el lunes 24, bajo pena de multa. Ante la negativa, el hacendado José Pardo Parraguéz, se presenta en lugar de Miranda para abastecer con carne de su hacienda por el tiempo de 1 año. El precio convenido por cabeza es de 20 Reales, y cada cuarto de vaca por 4 Reales; y el cuero por si solo en 4 Reales. Parraguéz pide a cambio que se le pague con frutos de la tierra como son vino y trigo, y se obliga a recibir vales de dueños de viñas hasta que llegue la vendimia, y que el precio a pagar sea de 2 $ para la arroba de vino y la fanega de trigo (4,136). El 19/4, Parraguéz se presenta con una petición para que se admita postura de la carnicería a 4 Reales el cuarto, cuero por 4 Reales y la res en pie por 20 Reales, por el lapso de 1 año; al trueque de vino y trigo a 2 $ la arroba y la fanega. El Cabildo autoriza la propuesta y le ordena que comience a vender a partir del sábado que viene (4,139).

El hacendado José Pardo Parraguéz, vecino de la ciudad de San Luis, comparece ante el Cabildo de Mendoza el 21/7/1685, y dice que desde hace 5 meses, desde el pasado marzo; puso una carnicería y da abasto de carne a la ciudad, como desde hace 4 años a esta parte; y que esta última vez, lo hizo con mucha voluntad por encontrarse muy enfermo y en cama; es que viene a solicitar que se le reboque la licencia, caso contrario, irá a la Real Audiencia para solicitar la baja de prestar dicho servicio. Las autoridades del Cabildo; los alcaldes, Pedro de Videla y Pedro Correas; el alcalde de la santa hermandad Andrés Sanchez Chaparro Chumacero; y los regidores, Gregorio Arce de Lucero y Francisco Nuñez de Villoldo; le piden que siga con el abasto por 3 semanas más, hasta tanto se consiga otro hacendado que lo reemplace. El Cabildo le ordena al regidor y alguacil mayor Villoldo, que notifique a Parraguéz de la resolución en su favor (4,194). El 23/7, Villoldo llega a la casa de Parraguéz con la notificación y, luego de leerla, dice que de muy buena gana dará carne en el matadero las próximas 3 semanas (4,195). El 14/9, el sargento mayor y alcalde Pedro de Videla, comparece ante el Cabildo y presenta una petición en la que se hace cargo del abastecimiento de carne a la ciudad, a razón de 20 Reales el vacuno en pie, 4 Reales el cuarto de vaca y 4 Reales el cuero; y que se le pague con vino a 2 $ la arroba y con trigo a 2$ la fanega; llevando para ello los vales de dueños de viña y personas abonadas a su satisfacción; y que en caso de deuda y un posterior litigio, tenga prioridad el cobro de la misma por sobre otras causas judiciales. A raíz que no hay oferentes, ni por más ni por menos, el Cabildo le otorga la licencia correspondiente al alcalde Videla (4,196).

El procurador Juan de Villegas y Guevara se presenta ante las autoridades del Cabildo de Mendoza el 8/2/1687, y dice que se ha cumplido el tiempo estipulado por el Cabildo del año 1686, de la obligación que tenían los padres de la Compañia de Jesús de dar abasto de carne a la ciudad. Es por ello que, solicita se designe nuevo hacendado para el abastecimiento (4,205). El 8/3, se notifica al capitán Juan Luis Ladrón de Guevara que debe dar carne por los próximos 3 meses, la orden es llevada por el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo, siendo recibida por Guevara, manifestándole a Villoldo que ha de responder por escrito la solicitud; es entoces que Guevara se presenta en el Cabildo, y explica que no puede dar abasto por 3 meses debido a que no cuenta con hacienda suficiente, y que si lo hará por 2 meses; y que al término de ellos, se le pague con vino, trigo, maíz o mosto, a los precios corrientes y que se le prohiba a cualquier vecino que sacrifique ganado para vender; excepto aquellos que tienen ganado propio y que sea para su consumo; el Cabildo acepta la moción de Guevara y le ordena que abastesca en primer término a las Autoridades, luego a las Ordenes Religiosas, y, por último, a los vecinos y moradores de la ciudad; a raíz de ello, el Cabildo le ordena al hacendado Miguel Rodriguez de Ovalle, que surta con carne de vaca a la ciudad, el mes que no lo haga Guevara; Ovalle pide que al final del mes ha de presentar los vales recibidos y que se le paguen con vino, botijas, trigo y legumbres (4,209). Las autoridades del Cabildo; los alcaldes, Juan de Molina Vasconcelos y Gregorio Gómez Pardo; y los regidores, Gregorio Arce de Lucero y Francisco de Villoldo; aceptan las condiciones que presenta Ovalle con fecha 20/6. Para el 5/7, el Cabildo de Mendoza le ordena al sargento mayor Pedro de Videla que dé abasto de carne a la ciudad por 4 meses, bajo pena de 50 $ de multa, la que será destinada para la obra de la capilla del Señor San Juan (4,217). El 2/8, el Cabildo de Mendoza acepta la propuesta del capitán Juan Vidal Olguín, que todo el ganado faenado hasta fin de agosto, se le ha de pagar en los géneros acostumbrados (vino, trigo, etc) (4,219). Para el 13/9, el Cabildo de Mendoza le ordena a Diego Cabral Moyano que abastezca con carne a la ciudad por el término de 2 meses, bajo pena de 50 $ de multa; siendo notificado del auto por el alcalde Gregorio Gómez Pardo (4,220). El 30/12, se presenta Cabral ante las autoridades del Ayuntamiento, con una postura en la que indica que ha de abastecer con carne a la ciudad por 1 año, y solicita que ninguna persona sea osado de vender o dar carne a los vecinos, a menos que posea ganadería propia y que sea para gasto personal; además, el Cabildo le ordena que dé una res de limosna al Hospicio de San Francisco (4,224).

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 8/1/1689, el procurador general Juan de Molina Vasconcelos informa que habiendo cumplido Diego Cabral Moyano con el tiempo a que es obligado de abastecer con carne a la ciudad, es preciso que Vuestra Señoría tome expediente para que esta ciudad tenga carne suficiente, obligando a cualquier persona o personas que la tuvieren, den abasto a los vecinos, moradores y forasteros de carne; porque no es justo que por este defecto carezca esta ciudad del sustento necesario y más cuando hay muchos que tienen ganado vacuno y, en caso de necesidad, como al presente no hay excepción de personas; y pues se paga el dicho ganado, y Vuestra Señoría se obliga a diligencias y apremiar a todos aquellos que sacan carne por vales(a crédito), no es justo que esté la ciudad con clamores de tanto pobre y forastero que de necesidad han de decir que esta ciudad carece de gobierno; el Cabildo le ordena a Pedro de Videla que abastezca con carne a la ciudad hasta el Miércoles de Ceniza. El 5/2, el Cabildo ordena que no se saquen reses enlazadas por las calles de la ciudad, sino que se maten en el matadero. A raíz de la finalización del contrato de abastecimiento con Videla, se presenta Miguel Rodriguez de Ovalle con una petición y dice que al presente me hallo con 1.500 vacas en el valle de Uco, gordas e invernadas, y por hacer bien a esta ciudad y al común de ella, me obligo a poner el matadero dando abasto de carne con las calidades que los demás lo han hecho, sin que ninguna persona se le consienta, mate ni dé carne a ninguno de la ciudad, siendo yo preferido en todo en esta forma; que los que fueren cosecheros de vino, trigo y demás legumbres, envien sus vales, que por ellos se les dará la carne y los que no lo fueren darán la plata o vale de algún vecino abonado. Me comprometo a dar carne a partir de la Pascua de Resurrección por el término de 1 año; y dicha paga ha de ser, en vino por el mes de agosto de este año y, en trigo y demás legumbres, por enero del año 1690. El Cabildo de Mendoza el 19/2, acepta la propuesta de Ovalle, y ordena que ninguna persona sea osada a matar vaca para dar a los vecinos de esta ciudad, bajo pena de 10$ de multa; y que los que llevaren sus vales sea diciendo en qué género (mercadería) lo han de pagar, y el que no tuviere cosecha de vino o trigo, lleve vale de un vecino abonado, que con esto se le dará carne. (4,251-260)

El padre Francisco Romero, Rector del Colegio de la Compañía de Jesús, se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 30/4/1690, con una petición en la que se obliga a dar carne por el término de 1 año; a 2 Reales el cuarto en plata y la res en pie a 10 Reales. El Cabildo admite la postura, siempre y cuando presente las fianzas exigidas para el normal abastecimiento. Además, el Cabildo ordena que ningún hacendado dé carne, bajo pena de 50 $ de multa y la pérdida de la carne, según dicta la nueva pragmática de Su Majestad. También, le exigen que las vacas deben ser sacrificada por su cuenta. El 6/5, el padre Romero presenta como su fiador al capitán Pedro Correas, quien en caso que el padre Romero no surta con carne a la ciudad, la obligación recaerá en él. El 13/5, Correas se presenta ante el Cabildo y confirma que hará de fiador del padre Romero. El 27/5, el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo notifica a los hacendados Juan de Lemos, Pedro de Videla y Juan de Guevara, que el Cabildo les prohibe vender carne en la ciudad y que sólo faenen para consumo propio, ya que, el padre Romero surtirá con carne hasta mayo de 1691. Firman el Acta: los alcaldes Pedro de Trilles y Francisco de Puebla; los regidores, Gregorio de Arce Lucero y Francisco Nuñez de Villoldo; y el procurador Miguel Bustos de Lara. (4,303)

El capitán Martín Pizarro se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 5/1/1691, con una petición en que pide se notifique a los que tienen ganado en el valle de Uco, que sólo traigan para consumo propio, y que se le dé comisión a los que no obedezcan y se les confisquen las mismas. En el escrito, Pizarro dice que se obliga a dar carne en el matadero público todos los sábados, para lo cual tengo cantidad de vacas en el valle de Uco y en esta ciudad pastoreo con ganado gordo y crecido a satisafacción de los vecinos y moradores; y por tenerlo presto el ganado para matar cada semana, es que tengo mucho gasto en vigilancia y cuidados, costo de indios y mayordomo para que cuiden dicho pastoreo, para que se traiga del dicho valle de Uco a tiempo el ganado, con pérdida de mucha parte de él. Y porque Vuestra Señoría me aseguró que no se traería y vendería otro ganado sino el mío, orden que no ha tenido efecto, debido a que los que tienen ganado en el valle de Uco, con pretexto que lo traen para el gasto de sus casas, venden algunas partes de él, causándome un grave perjuicio. Y para salvar estos inconvenientes me obligo a darles 2 o 3 reses todas las semanas con tal que las vuelvan juntas en esta ciudad cuando las pidieren, como lo hago con los Reverendos Padres de la Compañía (Jesuítas), con que sustentan familia tan dilatada como tienen, que es con 4 reses cada semana. Para lo cual se ha de servir Vuestra Señoria de darme comisión, con la penas que fuere servido, para ejecutarlas y sacarles la multa que se les fuere impuesta, caso contrario desisto de seguir abasteciendo con carne a la ciudad. El Cabildo lleva a ejecución lo solicitado, bajo pena de 50 $ de multa para quien desobedezca lo ordenado. Al día siguiente, es notificado del auto Gregorio de Guevara y, el 11/1, Claudio y Alejandro Miranda. El 21/4, el Cabildo recibe una gran cantidad de quejas de los vecinos, debido a que Pizarro vende toros recién capados y flacos, por lo que se ordena al alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo que notifique a Pizarro y lo reprenda. El 28/4, Pizarro acepta que desde Pascua de Resurrección ha matado ganado flaco y toros recién capados, faltando en todo a su obligación y se lo multa con 50 $. Al salir del Cabildo, llega Villoldo a su casa y, a su vez, llega Pizarro con 14 vacas a su corral y, empieza a faenar y vender a los vecinos del pueblo, sacándo Villoldo una res para consumo propio. (4,326)

El procurador Pedro de Trilles y atento que pronto se ha de terminar el plazo de abastecimiento del hacendado Martín Pizarro, se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 22/10/1691, y solicita que se le pida a Pizarro que abastezca por 4 meses más con carne a la ciudad; tanto para los soldados que han de llegar con el nuevo gobernador Tomás Marín González de Poveda; como así también, para vender a los vecinos y moradores de la ciudad. Ante el pedido del Cabildo, Pizarro acepta las condiciones y abastece por el tiempo solicitado con carne a la ciudad, siendo confirmado el compromiso por el corregidor Pedro de Larraguibel y Marsana. El 17/11, el Cabildo de Mendoza solicita se suspenda el auto por el que Pizarro es designado para el abastecimiento de carne a la ciudad, debido a que el sargento mayor Juan de Lemos Barroso, presenta una cotización menor, siendo de 8 reales cada cabeza, en plata, por el término de 6 meses, de ganado bueno, invernado, que ha de traer de la Estancia del Encón, la mejor de esta jurisdicción, con cargo que se le dé parte de las posturas que se hicieren sobre este abasto antes que se haga el remate y de que ninguna otra persona pueda matar ni vender, dentro de los 6 meses del contrato. Vista la postura por el Cabildo de Mendoza el 6/11, se le admite al precio de 1 patacón la res y el cuarto de res a 1 real y medio. El Cabildo ordena que ningún hacendado faene ganado por ese tiempo. En consecuencia, el alguacil mayor Francisco Nuñez de Villoldo, se le acomete la orden de avisarle a Barroso y Pizarro, lo determinado por el Cabildo. Al momento de llevar la notificación, Pizarro se encuentra en las lagunas de Huanacache y no se entera de lo decretado. El 15/12, Pizarro se presenta ante el Cabildo y dice que él tiene adjudicado el abastecimiento de carne por un convenio anterior y había comprado 1.000 vacas más para cumplir con el mismo, y solicita que se le avise a Barroso que desista de faenar ganado. El 11/12, el Cabildo ordena que se cumpla el contrato que se tiene con Pizarro y se deje sin efecto lo convenido con Barroso. (4,349)

Martín Pizarro se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 23/10/1693, con una petición en la que dice que hace postura al abasto de la carnicería de carne de vaca por 1 año a 10 reales en plata la res en pie y cada cuarto a 2 reales; y ha de matar (faenar) carne buena e invernada durante dicho año con las fianzas solicitadas. El 31/10, Pizarro se presenta al Cabildo y dice que hace 8 días que presentó la postura y se le admitió, pero que no abasteciese por las próximas dos semanas, por una deuda que mantiene un vecino con el ayuntamiento, el que se hará cargo de faenar el ganado por ese tiempo para pagar lo que debe. A raíz de ello, Pizarro presenta una carta en la que se obliga a dar abasto de carne de vaca en pie en el corral de su casa, gorda y de buena calidad a satisfacción del Cabildo y de cualquier capitular que así lo requiera; entendiendo que mi obligación se inicia desde hoy 21 hasta el 21 del año venidero. Y en caso de no abastecer todo el ganado vacuno conforme el gasto de esta ciudad y de buena calidad y no flaco ni mortecino, podrán los señores del Cabildo, compar a mi costa el ganado que mejor les parezca; que a todo lo sobredicho me obligo con mi persona y bienes, habidos y por haber, en la forma dispuesta por derecho. Además, se presentan ante el Cabildo, los capitanes Alonso de Videla y Bernardo de Cárdenas, como fiadores de Pizarro, y que en caso de faltar Pizarro a su palabra, deberán proveer ellos con carne de vaca a la ciudad. Y estando todos juntos, Pizarro y sus fiadores, otorgamos esta escritura ante el ilustre Cabildo con sumisión a las justicias del Rey, a cuya jurisdicción nos sometemos y renunciamos a nuestro domicilio y otro fuero que de nuevo pudiéramos ganar, para que nos apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, pues a ello sometemos nuestras personas y bienes; y renunciamos a cualquier ley a nuestro favor y la general del derecho en forma, en cuyo testimonio otorgamos y firmamos a 21/11/1693. La carta es recibida por los alcaldes Bartolomé de Villegas y Figueroa y Marcos Lucero de Tobar; y el alguacil mayor Diego de Funes y Salinas. (4,407-408)

Gregorio Ladrón de Guevara se presenta con una petición ante el Cabildo de Mendoza, el 6/2/1694, en la que dice que: de las vacas que vaqueé (capturó y arrió) en la jurisdicción de Mendoza entrando por el valle de Llochapeñas y río de Diamante (General Alvear) y este ganado se llevó por la situación de los chiquillanes (ataques aborígenes) al valle de Corocorto y Desaguadero (La Paz); por lo que se me exige pague el quinto de ellas a la ciudad de San Luis, según decreto del gobernador Tomás Marín de Poveda, siendo así como dicho tengo, las vaqueé en esta ciudad y no en la de San Luis; y que se sirva la Señoría de este Cabildo de defender el derecho que pertenece a esta ciudad; y atento a que no consta el decreto del Gobernador, el Cabildo manda se le dé traslado de la petición al procurador Marcos Lucero de Tobar, para que responda y alegue lo que le convenga a Mendoza. El problema se suscita a partir de los ataques aborígenes de años anteriores y por los cuales los vecinos debían dejar sus tierras y todo lo que en ellas hubiere, incluído el ganado. Ese ganado se dispersaba por las pampas de Córdoba y Buenos Aires, y al juntarse con otros ganados y procrear, nacían los vacunos que al no estar marcados (marca de hierro) por los hacendados, se los consideraban salvajes y podían ser capturados (vaqueados) por cualquier vecino y reclamarlos como propios; pero, si debian pagar un impuesto dependiendo de la jurisdicción por dónde se los entrara. Guevara aduce que en la vaqueada fue atacado por los indios de la jurisdicción de Diamante y Chiquillanes; y después de haber perdido en dicha refriega parte del ganado vacuno y caballos, no corresponde pagar el impuesto por corresponderle a la ciudad de Mendoza. El Cabildo de Mendoza toma cartas en el asunto y, el 9/2, envia al alcalde Pedro de Trilles para que con carta en mano y explicando la situación a las autoridades de la Real Audiencia de Chile, dictamine al respecto. El 27/3, la Real Audiencia desestima lo pedido por las autoridades del Cabildo de San Luis y decreta que no se le pague a aquella ciudad los Reales Quintos, firmado por Lucas Francisco de Bilbao la Vieja, Diego de Zuñiga y Tobar y Alvaro Bernardo de Quirós, refrendado por el escribano Bartolomé Maldonado. (4,421)

Por no haber faenado carne de vaca, el Cabildo de Mendoza el 23/4/1695, amonesta al hacendado Fermando Yañez encargado de abastecer a la ciudad. El 30/4, el Cabildo trata el inconveniente que hay con algunas personas de la ciudad que faenan ganado sin tener la correspondiente habilitación para hacerlo, perjudicando a Yañez. Es por ello que, el Cabildo le ordena a Yañez que vaya con dos testigos y reconozca a aquellos que están cometiendo el ilícito, y los intime a pagar 50 $ de multa. (4,468)

El alférez Francisco López de Esparragosa le informa al Cabildo de Mendoza el 17/5/1698, que cuenta con 1.000 vacas y presenta una cotización para abastecer con carne a la ciudad durante los próximos 4 meses, a razón de 10 Reales la vaca en pie o 2 Reales el cuarto, el Cabildo admite la postura; además, Esparragosa presenta como fiadores a Miguel Torres y Juan Luis de Guevara el 24/5. El 6/7, Esparragosa se presenta al Cabildo y dice que está siendo perjudicado por los padres de la Compañia de Jesús, en donde hay un matadero público a donde van los vecinos a comprar. El Cabildo confirma el ilícito y manda a dictar auto en contra y que se fije en la esquina de la plaza el mismo, para anoticiar a los vecinos; bajo pena de 50 $ de multa y la pérdida del ganado, para los que incurran en desobediencia; la que será distribuída entre los vecinos y los pobres que están en la cárcel. El 12/7 se presentan ante el Cabildo, los vecinos Bernardo de Cáceres, Alonso de Videla y Martín Pizarro, pidiendo se les permita sacar de los corrales de la Compañia de Jesús, las vacas que dejaron en sus estancias; debido a que por la resolución del Cabildo, los Padres no quieren entregarlas por miedo a que se los multe. El Cabildo le informa a Esparragosa la situación y le pide que por ser el único autorizado a vender, que decida si les permite a los damnificados sacar el ganado; Esparragosa le confirma al alguacil Diego Funes de Salinas que no hay problema y que proceda en entregar el ganado solicitado. Esparragosa presenta un escrito en el Cabildo el 20/9, en el que informa que su contrato de 4 meses para abastecer con carne a la ciudad ha finalizado, según consta en la escritura correspondiente. Las autoridades del Cabildo, dan por terminada la obligación de Esparragosa y sus fiadores, pero lo intiman a traer carne el sábado que viene inclusive, bajo pena de 100 $ de multa. En la sesión, el Cabildo ordena que se coloque un aviso en la esquina de la plaza, para que algún hacendado se haga cargo de abastecer con carne a la ciudad por el tiempo que proponga; además, faculta a cualquier vecino para que faene y venda libremente, hasta tanto se consiga quien abastezca a la ciudad. Firman el acta; los alcaldes Juan de Lemos Barroso y Francisco de Coria Bohorquez; y el alguacil mayor Diego de Funes y Salinas. (4,550)

El maestre de campo Diego Jufré alcalde de San Juan, da fe de como el excorregidor de Cuyo, Francisco de Larrinaga y Axpe, presenta una carta con la firma del gobernador de Chile, Tomás Marín de Poveda, fechada en Santiago de Chile el 15/12/1698, en la cual se consigna el siguiente capítulo: "prevengo a vuestra merced que si acaso hubiese persona de satisfacción que se obligue el pasar a esta banda ocho mil vacas a precio moderado para mantener el real ejército, lo dispondrá vuestra merced aplicando todo su cuidado y desvelo a esta diligencia para que se logre pues las costas que causaren se pagarán luego en esta Ciudad". Certifica asimismo, que presentó otra carta de dicho Gobernador de fecha 5/11, en la cual se anota la cláusula siguiente: "veo lo que vuestra merced me dice en orden a la solicitud de las vacas que le encargué para el sostenimiento del real ejército por la falta que experimento de este género, y como vuestra merced quiera dedicarse a esta diligencia fomentando alguna persona de esa Provincia, se conseguirá". Francisco de Larrinaga, en carta fechada en Mendoza, a 28/11, dice al Cabildo de la Ciudad de San Luis que no excusa su legalidad de dar parte, por el testimonio adjunto, de las órdenes que tuvo del Gobierno para conducir al Real Ejército ocho mil vacas y puesto en ejecución y logrado de sacar dicha cantidad de vacas a esa Ciudad, he llegado a saber que algunos con pretextos solicitan se menoscabe dicha cantidad de vacas, ya sea quitando los peones de la tropa que están pagados hasta conducirla al valle de Uco; ya sea sacando las mismas vacas, todo lo cual va en perjuicio del ejército y de la Real Hacienda; que, en atención al interés que tiene el Cabildo por la Real Hacienda, viene en pedirle se oponga al menoscabo de las vacas y que fomente al capitán Diego Pérez Moreno a fin de que entre las ocho mil vacas en la otra banda (Chile); y, por fin, que, si alguna persona fuese la causa del expresado menoscabo, que se le protesten los daños al Real Ejército. (5,T2,471)

A pedido del corregidor Nicolás Francisco de la Retana del 17/11/1699, en el que solicita se conforme un Cabildo Abierto, para dar a conocer la orden del gobierno de Chiele, en la que se intima a los ganaderos a pagar el 10 % de las tropas de vacas (hacienda) que se saquen de la jurisdicción de Mendoza y que perjudica a los hacendados Bartolomé de Villegas, Juan Godoy del Castillo, Manuel Zapata de Mayorga, José de Villegas, Luis Chirinos de Posada, Gregorio de Guevara, Luis Arias de Molina, Martín Pizarro, Francisco de Puebla, Bernardo de Cárdenas, Francisco de Videla, Gregorio Gómez, Diego de Videla, Pedro José de Videla, Pedro de Aguilar y Juan de Mayorga; quienes suplican que se suspenda la orden debido a los graves inconventientes que genera la misma. (4,586)

Francisco Correas, Alcalde de la Santa Hermandad, se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 23/3/1716, y recomienda efectuar un senso en las estancias del valle de Uco para determinar la cantidad de ganado con los que cuentan, por lo que pide se hagan rodeos de los dichos ganados vacunos. (X,EC,C19,D22)

El capitán Fernando Soloaga recibe en concepto de préstamo de fray Ignacio Morgado (Rector del Colegio de Mendoza), 1.500 vacas mayores a 3 años de edad; con un interés del 14%, lo que hacen un total de 1.700 cabezas de ganado vacuno que deberá devolver. La operación es certificada por el alcalde Joseph de Molina Vasconcelos el 9/3/1726, y son testigos: Juan de la Cruz del Castillo y Pedro Pachuca Mateo. El 29/6, Soloaga cumple con lo pactado y su deuda queda saldada, siendo testigo Gabriel Calderón. (X,EC,P39,155)

El general Manuel Zapata abastece con carne de vaca a la ciudad, pero como hay otros vecinos que lo hacen, es que el corregidor Manuel Antonio de Escorza prohibe el 20/7/1735 que nadie mate y venda, excepto Zapata. Además, le ordena al Teniente de Corregidor de Corocorto (La Paz) que prohiba el ingreso de carne de los hacendados de San Luis. (X,EC,C3,D53)

El teniente de corregidor Manuel de Belasco emite un bando, el 29/1/1743, debido a los gravisimos daños y perjuicios que se experimentan por el desorden de los días sábados por la mañana con las vacas que se sacan de los mataderos y circulan por las calles de la ciudad, por lo que ordena a todos los dueños de vacas que no vendan ni dejen sacar reses de los corrales donde las tuvieren hasta el día sábado hasta las 3 y media de la tarde, que es hora competente para que puedan andar (X,EC,SG,C5,D15). El 18/11, Belasco agregar el día martes para la venta de reses, siempre a partir de las 3 de la tarde (X,EC,SG,C5,D18).

Reunidos en el Cabildo el 14/2/1750; el corregidor José Antonio de Ovalle, los alcaldes Juan Martínez de Rozas y Joseph de Puebla, y el regidor Pedro Ortiz, mandan que ninguna persona saque vacas por las calles, y, que las que se compraren las maten en los corrales. (X,EC,SG,C14,D5,4)

El procurador Juan Martínez de Rozas se presenta el 18/9/1751 ante el Cabildo de Mendoza, con una petición en la que declara que se le están siguiendo graves daños y perjuicios a los dueños de estancias del valle de Uco, con la ida de algunos vecinos de esta ciudad a comprar vacas en dichas estancias, llevando vinos y aguardientes para la compra de dichos ganados, los que contratan con los captaces y peones, y no, con los dueños legítimos. El acto es certificado por el escribano Gaspar de Castro, el teniente de corregidor Joseph Sebastián de Sotomayor y el alcalde Francisco Escalante. (X,EC,SG,C14,D6,30)

En la sesión del Cabildo de Mendoza del 9/12/1752, ante la escases de carne en la ciudad se le ordena a los estancieros que abastezcan con carne a los vecinos, trayendo 100 reses mensuales según el siguiente detalle: Nicolás Godoy en diciembre, Tomasa Villegas en enero, Sisilia Pintos en febrero y Francisco Corbalán en marzo; una vez llegados a la ciudad los ganados serán mantenidos en la Ciénaga (+ o - El Bermejo, El Sauce y Colonia Segovia, Guaymallén) hasta que efectivamente se hallan acabado de vender; bajo pena de multa de 50$ para el que no cumpla con la orden. Firman el acta: el corregidor Eusebio de Lima y Melo, y, los alcaldes Francisco García de Torres y Fernando Cerro Jurado. (X,EC,SG,C14,D7,37)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza se reúnen el 8/5/1756, debido a la problemática que causa a las calles públicas y la plaza la derrama de los albañales con que desaguan sus casas los vecinos, vertiéndolas a la calle y algunas acequias que están ciegas; y asímismo, acordaron que respecto a los clamores y querellas que se están experimentando de los dueños de haciendas con los perjuicios que causan en las sembraderas y viñas, con el desorden de largar toda especie de animales a la campaña sin persona que los cuide, motivando que los mismos entren en viñas, chacras y huertas, por lo que se ordena por bando que todas las personas que tuvieren mulas, caballos o vacas y ganados menores, tengan cuidado con ellos no dejándolos sin pastor, y, las que hicieren daño las traerán al corral de la cárcel y pagarán 4 reales por cada cabeza más el daño que ocasionen. (X,EC,SG,C14,D10,23)

Manuel Albarado le tiene vendidas a Jorge Lans, Alarife de esta ciudad, la cantidad de 1.000 vacas terciadas, divididas en dos partes de vacas y una de novillaje, ganado de matanza; las vacas, con la cría que trajeren al precio de 22 Reales que hacen un total 2.750$; más, 40 caballos al precio de 3$ y 4 Reales que hacen un total de 140$; más, 30 toritos de 2 años al precio de 1$ y 4 Reales que hacen un total de 45$; más, 40 yeguas buenas al precio de 1$ cada una; más, 2 garañones del mismo color al precio de 16$; el que será entregado en el mes de noviembre, puesto en el potrero nombrado la Cruz de Piedra, de este lado de la cordillera. El acto es certificado en la ciudad de Santiago de Chile el 25/4/1767, son testigos: Julián Gormaz y Joseph María de la Cueba. (X,EC,P86,38)

Reunido el Cabildo de Mendoza el 17/11/1781, debido a la gran escases de carne que hay en la ciudad, y por estar próximo el tiempo en que comienzan a arriar el ganado a la otra banda de la cordillera, el corregidor Jacinto de Camargo y Loayza ordena que ninguna persona o transeunte o vecino pueda pasar ninguna cabeza de ganado vacuno; asímismo, se imponen precios de venta al público a razón de 3,5 libras de carne a 0,5 Reales. (X,EC,SG,C16,D7,44)

Luego de su visita a Mendoza, el gobernador Marqués de Sobremonte le envía una carta al Cabildo de Mendoza el 16/1/1786, y le dice que en consideración al perjuicio que se experimenta en la jurisdicción de esta Capital por la extracción y matanza del ganado vacuno hembraje, he prohibido que se repita tal acción. (X,EC,C50,D25)

Miguel de Villanueva Godoy le paga a su hermano José Godoy el 30/1/1804, 3.000$ que le debe por cancelación de cuentas por haberse quedado con el total de tierras heredadas de sus padres en Tunuian, lindantes con Gregorio Villanueva y Jacinto Godoy, que incluyen una sementera y 130 cabezas de ganado vacuno. (X,EC,P148,3)

Manuel Isasa, de la jurisdicción de Córdoba, dijo que con Lucas de Arrioran, vecino y del comercio de Santiago de Chile, habían tratado la venta de 1.000 cabezas de ganado, bajo los precios y condiciones que se expresaran; y por ciertas circunstancias no se efectuó alli la extensión del documento que acreditase el contrato; la que ha tenido en hacerlo en ésta, por medio de su apoderado Antonio Mont, de este vecindario y de su comercio. Y siendo una de las principales circunstancias que se le habían de adelantar 500$ por el dicho Arriaran, confiesa el otorgante se le han entregado en esta dicha ciudad por mano del referido Antonio Mont, y ha recibido al citado otorgante en dinero efectivo, de que se da por entregado a su entera satisfacción y según convenio: primeramente, que han de ser el número de 1.000 de ganado vacuno que se han apuntado; segundo, que han de ser de la edad de 1, 2 y 3 años por tercias partes; tercera, que ha de al precio de 18 Reales las de 1 y 2 años y las de 3 años a 3,5$, cada cabeza; cuarta, que han de ser entregadas en diciembre y enero próximo venidero; quinta, que ha de ser puesto el dicho ganado en el paraje que llaman Valle Hermoso que se halla situado al pie de la Cordillera del Planchón (Malargüe), entrada para la otra banda y paralela de la villa de Curicó. El acto es certificado en la ciudad de Mendoza por el escribano Cristóbal Barcala el 31/5/1806, son testigos: José Manuel Videla, José María Quiroga, Juan José Videla y Manuel de la Masa. (X,EC,P153,63)

Reunido el Cabildo de Mendoza el 4/2/1809, acordaron que habiendo reflexionado lo gravoso del impuesto de los 4 Reales por cabeza de ganado, las que van de tránsito de otros destinos o de las que vienen para el abasto de esta ciudad, establecido todo en el acuerdo de 7 y 21 de enero, y que por tal podría ser causa de retraer absolutamente la introducción que se hace de esta especie; desde luego, han venido en moderar la indicada contribución, reduciéndola a solo 2 Reales por cada cabeza de buey o novillo de asta, y a 1 Real por las que no lo fueren y las vacas. (X,EC,C18,D10,6)

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo (T) 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos 1 y 2.
6) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
7) Diario Los Andes (Mendoza), Fecha, Página.
8) Consejo Nacional de Educación, Libro de Actas, Número, Fecha, Página.
9) Diario La Palabra (Mendoza), Fecha, Página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Epoca Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo General de la Nación Argentina: Documentos Escritos.
Z) Archivo Nacional de Chile.

Ganadería Bovina en Mendoza, Argentina: Cría y Producción de Vacunos: Desarrollo de la ganadería bovina en la Provincia de Mendoza, Argentina. Cría de ganado vacuno en zonas de secano, feedlots y producción de carne.