La cría y uso de equinos en Mendoza se relaciona tanto con la tradición rural como con la vida urbana. Los documentos reflejan caballos destinados a la producción, al transporte y a la recreación, además de su presencia en actividades deportivas como el turf, el polo y el pato. La ganadería equina muestra cómo estos animales acompañan la historia provincial, desde las faenas agrícolas hasta las celebraciones culturales y deportivas.

Sucesos Históricos

A fines de 1550 o principios de 1551, con la llegada de Francisco de Villagra y su expedición al valle de Cuyo, se encuentran con los Huarpes y según sus dichos, son mas labradores que los del valle de Caria (San Juan) y tienen un sistema de regadío, que les permite cultivar maíz, frijoles y quinoa; además, de tener guanacos para carne y vestimenta. A su vez, Villagra traía desde Perú: caballos, yeguasz y cabras; y según cuenta Cristóbal Varela: por la gran cantidad de ganado que llevaron a Chile, los precios bajaron: "... valía un caballo mile castellanos é una yegua otros tantos, é agora valen á doscientos, é buenos caballos, é á menos, é una yegua vale cuarenta pesos, é valía una cabra setenta ó ochenta pesos, é vale agora á tres é cuatro pesos ..."

La expedición de Pedro del Castillo, que fundó la ciudad de Mendoza, estaba conformada por 40 españoles y 20 yanaconas por cada español; y también, los ganados para sustentarse. Según las Leyes Nuevas de Indias: Libro IV - Título V - Ordenanzas 88 y 89 - De las Poblaciones, debían ser: "... diez vacas de vientre, cuatro bueyes, ó dos bueyes, y dos novillos, una yegua de vientre, una puerca de vientre, veinte ovejas de vientre de Castilla, y seis gallinas y un gallo ...".

En mayo de 1566, reunido el Cabildo de Mendoza a partir de un pedido de Lope de la Peña; las autoridades le hacen merced de una Estancia y caballería para que tenga sus ganados, la que tiene 300 varas de cabezeda (frente) y de largo 1.000 varas; el cual, dicho largo ha de ir corriendo desde un xaguey (algibe o cisterna) que en la dicha tierra está, corriendo por la parte de arriba hacia la Sierra (cerca de Agua del Corral en Cacheuta, Luján de Cuyo). Se le hace entrega de la escritura correpondiente a Peña, siendo rubricado el acto por el escribano Juan de Herrera y estando presente las siguientes autoridades: el corregidor Gonzalo de los Ríos; el alcalde Juan de Villegas; y los regidores, Lope de la Peña, Antonio Chacón, Diego de Velasco y Juan Gómez de Don Benito. (1,48)

En 1604 el fiel ejecutor Pedro de Rivas, comparece ante el Cabildo y pide que atento a que no hay oro y plata en la ciudad, se fijen tasas para los productos ganaderos, como moneda de cambio: 1 carnero mayor a 1 año 1$; 1 cabra de vientre (reproductiva) 1$; 1 oveja 6$; 1 cordero 3$; 1 puerco para engorde 3$; 1 puerco engordado 6$; 1 puerca 2,5$; 1 vaca de vientre 3$; 1 novillo mayor a 2 años 4$; 1 rozin de carga (caballo) 12 $; la tasa es acordada y no podrá ser sobrevaluada por algún vecino ventajero, bajo pena de multa para quien cometa la infracción, dicha multa será dividida en 3 partes: una para las arcas de su Majestad, la otra para la construcción de la Casa de Cabildo y Cárcel; y la última, para quien haga la denuncia; además, se pregonan las tasas en la Plaza Mayor para que los vecinos se anoticien. Este mismo año, se comisiona al regidor Diego Perez Moreno para que se traslade a las lagunas de Guanacache y junte los caballos y yeguas que encuentre en el lugar y los traiga cargados de pescado y sal, para abastecimiento de los vecinos de la ciudad. (1,273)

En 1607 el licenciado Laso de la Serna viene en camino a la ciudad y al no haber sacerdote que confiese y predique, las autoridades del Cabildo de Mendoza; los alcaldes, Gregorio Morales de Albornoz y Juan de Contreras; y los regidores, Alonso de Videla, Alvaro de Gelves, Alonso de Cepeda, Antonio Borjes, Bartolomé de Rojas, Pedro Perez Moreno; le pedirán que se quede y no vaya a Santiago de Chile, hasta pasada la Semana Santa. Es por ello que los vecinos donan vino para comprarle una mula para que pueda viajar y dejar la caravana que lo trae desde Buenos Aires. (1,388)

El gobernador Alonso de Ribera hace merced de tierras a Gregorio de Puebla para sus ganados el 10/3/1612, linderas con las tierras de Pedro de Zárate por una parte y por la otra con los Carrizales. Además, entrega tierras en la zona de Ananta (Belgrano o Bermejo - Guaymallén) a media legua de la ciudad, lindera con una de sus estancias y por el otro lado con tierras del cacique Ininco, y además dos pedazos de tierra para chacras. El 5/4, Juan Ortiz de Urbina viaja a Santiago de Chile para entregar 93 caballos rocines y 65 machos al tesorero Jerónimo Zapata de Mayorga, que fueron traidos del Tucumán por Pedro Martínez de Zabala. Y entre el día 17/1 y el 30/4, diversas personas hacen entrega de lotes de 1 y 2 caballos a Mayorga. El 7/4/1615, el alcalde Andrés de Videla, en presencia del escribano Juan de Flores, a media legua de Mendoza, dio en posesión al capitán Gregorio de Puebla de las tierra que lindan con Pedro de Zárate dadas en merced en 1612. (5,T1,46)

El 19/10/1646 el gobernador Martín de Mujica y Buitrón ordena que los Corregidores de Coquimbo, Copiapó, Aconcagua y Cuyo, a cargo de Luis López Gallardo, marquen con marcas especiales todas las mulas que se llevan al Perú. (5,T1,111)

Por un litigio judicial del 17/3/1653, el juez Jerónimo de Cisternas y Molina, procede a embargar los bienes del teniente de corregidor Lorenzo Sande Carrasco, quien dijo poseer las casas de su morada y, allí, una viña y bodega con veinte tinajas que hacen seiscientas arrobas, trescientas arrobas de vino claro en botijas, nueve carretas, ochenta bueyes y una estancia en el valle de Uco, a quince leguas de Mendoza con: trescientos vacunos, cuatrocientos ovejunos, veinticinco fanegas de trigo y quince de cebada; de los diezmos, pues es diezmero: vestidos, escritorio con papeles, dos caballos aperados, uno de plaza y otro de camino; armas enteras de acero compuestas de peto, espaldar, brazaletes, celada, lanza y adarga, mulas, caballos, veinticuatro yeguas, un vestido de seda y uno de castilla. Al dia siguiente, las Autoridades pasan nuevamente por la casa de Sande Carrasco y se le embargan otros bienes más. (5,T1,158)

El corregidor Juan Antonio Morales de la Banda reúne al Cabildo de Mendoza el 7/1/1679; para leer una carta enviada por el gobernador Juan de Henriquez, sobre la antelación de los fletes de carretas y arrias de mulas a los vecinos; motivado por la irrupción de forasteros en el negocio en detrimento de los habitantes de Mendoza. (4,84)

El Cabildo de Mendoza acuerda el 8/3/1692, que las tropas de carretas del capitán Antonio de Guerra que está en la casa del teniente Juan Gil, es de grave perjuicio a la ciudad, así por los bueyes y cabalgaduras (equinos) que tiene, como también por el daño que hacen sus indios que hurtan las uvas de las viñas; y para que tenga remedio, se le manda a Guerra que salga de la ciudad con sus carretas a La Siega y desde allí sea su centro necesario para su viaje, bajo pena de 50 $ de multa si así no lo hiciere. Y asímismo, se confiere que el corregidor Juan de Urdinola publique un bando, para que ninguna persona, vecinos o moradores, entrantes y salientes, les permitan ni tengan madrinas con mulas, ni tengan bueyes junto a las chacras por el daño que reciben las sementeras de maíz y demás legumbres, ya que se meten los caballos y los bueyes, y eso hace que los vecinos se quejen. Firman el Acta; el corregidor Urdinola; los alcaldes, Diego Gómez Pardo y Miguel Bustos de Lara; y el regidor Gregorio de Arce Lucero. (4,365)

Gregorio Ladrón de Guevara se presenta con una petición ante el Cabildo de Mendoza, el 6/2/1694, en la que dice que: de las vacas que vaqueé (capturó y arrió) en la jurisdicción de Mendoza entrando por el valle de Llochapeñas y río de Diamante (General Alvear) y este ganado se llevó por la situación de los chiquillanes (ataques aborígenes) al valle de Corocorto y Desaguadero (La Paz); por lo que se me exige pague el quinto de ellas a la ciudad de San Luis, según decreto del gobernador Tomás Marín de Poveda, siendo así como dicho tengo, las vaqueé en esta ciudad y no en la de San Luis; y que se sirva la Señoría de este Cabildo de defender el derecho que pertenece a esta ciudad; y atento a que no consta el decreto del Gobernador, el Cabildo manda se le dé traslado de la petición al procurador Marcos Lucero de Tobar, para que responda y alegue lo que le convenga a Mendoza. El problema se suscita a partir de los ataques aborígenes de años anteriores y por los cuales los vecinos debían dejar sus tierras y todo lo que en ellas hubiere, incluído el ganado. Ese ganado se dispersaba por las pampas de Córdoba y Buenos Aires, y al juntarse con otros ganados y procrear, nacían los vacunos que al no estar marcados (marca de hierro) por los hacendados, se los consideraban salvajes y podían ser capturados (vaqueados) por cualquier vecino y reclamarlos como propios; pero, si debian pagar un impuesto dependiendo de la jurisdicción por dónde se los entrara. Guevara aduce que en la vaqueada fue atacado por los indios de la jurisdicción de Diamante y Chiquillanes; y después de haber perdido en dicha refriega parte del ganado vacuno y caballos, no corresponde pagar el impuesto por corresponderle a la ciudad de Mendoza. El Cabildo de Mendoza toma cartas en el asunto y, el 9/2, envia al alcalde Pedro de Trilles para que con carta en mano y explicando la situación a las autoridades de la Real Audiencia de Chile, dictamine al respecto. El 27/3, la Real Audiencia desestima lo pedido por las autoridades del Cabildo de San Luis y decreta que no se le pague a aquella ciudad los Reales Quintos, firmado por Lucas Francisco de Bilbao la Vieja, Diego de Zuñiga y Tobar y Alvaro Bernardo de Quirós, refrendado por el escribano Bartolomé Maldonado. (4, 421)

Los vecinos de la ciudad presentan una petición al Cabildo de Mendoza y habiéndola visto el 9/10/1694, y siendo de razón y utilidad común lo que en ella piden y representan dichos vecinos, acordamos se mandasen a los vecinos moradores entrantes y salientes de cualesquier calidades que sean, ninguno sea osado a soltar ningún género (tipo) de ganados, sin pastor, por los daños que se siguen en dichas sementeras (sembradíos); y caso que por descuido de dicho pastor reciba algún daño alguno de los vecinos en sus sementeras, traiga la cabalgadura (caballos), bueyes o mulas u otro cualesquier ganados, aparte la justicia y traigan al corral del capitán Francisco Nuñez para que se reconozca el daño por cualquiera de los jueces, para que visto y reconocido el daño, se mande pagar y ninguno sea osado a sacar dichas cabalgaduras, sin autoridad de justicia de dicho corral (hacienda confiscada), pena de 20 $ aplicados en la forma ordinaria, en que desde luego lo damos por incursos, siendo españoles, siendo indios o negros, 50 azotes; y para que llegue a noticia de todos, se haga auto en forma de bando y que se publique en concurso de gente para que ninguno pretenda ignorancia y esta petición se arrime al libro de cabildo. Firman el Acta; los alcaldes, Pedro de Trilles y Luis Arias de Molina; el alguacil Diego de Funes y Salinas; y el regidor José Rodriguez de la Fuente. (4,448)

Las autoridades del Cabildo de Mendoza se reúnen el 8/5/1756, debido a la problemática que causa a las calles públicas y la plaza la derrama de los albañales con que desaguan sus casas los vecinos, vertiéndolas a la calle y algunas acequias que están ciegas; y asímismo, acordaron que respecto a los clamores y querellas que se están experimentando de los dueños de haciendas con los perjuicios que causan en las sembraderas y viñas, con el desorden de largar toda especie de animales a la campaña sin persona que los cuide, motivando que los mismos entren en viñas, chacras y huertas, por lo que se ordena por bando que todas las personas que tuvieren mulas, caballos o vacas y ganados menores, tengan cuidado con ellos no dejándolos sin pastor, y, las que hicieren daño las traerán al corral de la cárcel y pagarán 4 reales por cada cabeza más el daño que ocasionen. (X,EC,SG,C14,D10,23)

El corregidor Félix José de Villalobos por auto fechado en Mendoza a 10/4/1760, manda que se cobre el impuesto establecido con fecha 20/3 por la Junta de Poblaciones, en la siguiente forma: un real por tercio de yerba que entre; medio real por mula cargada que entre o salga; medio real por res que se expenda; un peso por cada carretada de madera. (5,T2,677)

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo (T) 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos 1 y 2.
6) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
7) Diario Los Andes (Mendoza), Fecha, Página.
8) Consejo Nacional de Educación, Libro de Actas, Número, Fecha, Página.
9) Diario La Palabra (Mendoza), Fecha, Página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Epoca Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo General de la Nación Argentina: Documentos Escritos.
Z) Archivo Nacional de Chile.

Ganadería Equina en Mendoza, Argentina: Cría de Caballos y Actividades: Desarrollo de la ganadería equina en la Provincia de Mendoza, Argentina. Cría de caballos para el trabajo rural, turismo de alta montaña y deportes hípicos.