Los juegos de azar forman parte de la historia mendocina desde la época colonial, cuando naipes y dados animaban las pulperías. Con el tiempo, rifas, loterías y quinielas se sumaron a la vida cotidiana, mientras los casinos integraron apuestas con servicios gastronómicos. Este universo de juegos y azar refleja tanto la diversión popular como las regulaciones que intentaron ordenar una práctica arraigada en la cultura provincial.

Sucesos Históricos

El alcalde Joseph de Villegas y Guebara el 15/1/1695, como viene al servicio de ambas majestades y buena administración de justicia quitar los juegos de naipes y dados porque de estos no resultan sino la ofensa de Dios, conjuramentos y blasfemias y hurtos, que hacen para poder mantener el vicio de el juego, que está prohibido por la nueva recopilación (Leyes de Indias); y que no haya persona que los tenga en su casa con pretexto alguno por ser contra todos por su Majestad que Dios guarde; y más cuando las personas que juegan son negros, indios, mulatos y sus hijos; y asímismo, conviene quitar el que los indios anden a caballo los días de fiesta por el riesgo que corren las criaturas de ser atropelladas y el polvo que levantan en la calle y lo que hacen en las acequias echandola a perder que todo es en gran perjuicio por que de dichos indios embriagados no reparan en lo que hacen y con decir que estaban borrachos no se hace caso. Que para el reparo conveniente mando que ninguna persona de cualquier estado y condición que sea, tenga juego en su casa con pretexto alguno. Al día siguiente, se pregona el bando en la plaza Mayor (plaza Pedro del Castillo, Capital). (X,EC,P24,32)

El corregidor Pablo de Xiraldes emite un bando el 27/5/1705, debido al gran desorden que se advierte en el entrenimiento de juegos en los vecinos de esta ciudad, especialmente en el juego de dados, ordena que ninguna persona los juegue, ni en público y tampoco en privado. (X,EC,C5,D7)

Las autoridades del Ayuntamiento se reúnen el 11/1/1738, y acuerdan que por el gran perjuicio que se le hace a la ciudad, mandan que todos los pulperos a las 9 de la noche cierren las puertas de sus pulperías, como así también, los días de fiesta y de trabajo, permitan por ningún pretexto jugar ningún juego de cartas, taba o dados, bajo pena de 50$ de multa para el que no cumpla con la orden y 50 azotes si es negro, mulato o indio, respecto de que se tiene experimentado de dichos juegos y pulperías abiertas, han resultado muertes, robos y otras consecuencias. (X,EC,SG,C13,D12,2)

Desde la ciudad de Santiago de Chile con fecha 10/5/1751, llega a Mendoza la prohibición de participar en juegos de suerte y embite (juegos de envite, en cada mano se apuesta), totalmente prohibidos por resoluciones anteriores; y que aún en los lícitos y permitidos se juegan y pierden más de 20$ plata, y que según la Ley en el Título 2 Libro 7 de la recopilación de Indias, que generan en el que pierde hurtos y ofensas a Dios a causa de tan nocivo vicio. (X,EC,C40,D36)

Joseph Sosa, hijo legítimo de Julián de Sosa y Prudencia Alfona, emite su testamento el 12/9/1771; y declara que le debe a Manuel, el sastre, 4$ que le ganó al juego. (X,EC,P91,144)

El 21/4/1797, a instancia de León Altolaguirre promovida en este Superior Gobierno para la rifa de una casa que posee en esta Capital (Buenos Aires) previo avalúo judicial, se ha dispuesto conceder la licencia que solicitaba para la rifa y sorteo en el precio de 270$, se proceda a la distribución de billetes. (X,EC,C47,D23; ver completo)

Gran Premio 43. Bases y Condiciones: Por cada 43 marquillas de los exquisitos cigarrillos 43, de 20, 30 y 40 centavos, que se envien a la oficina del concurso, Necochea 62, Mendoza, se entregará un cupón numerado para el sorteo de los 43 premios ofrecidos. Este concurso se incia el 1º de junio de 1917 y se clausurará el 10 de octubre del mismo año a las 12 m, fiscalizándose el sorteo de los premios el 12 de octubre en el local o teatro que oportunamente se anunciará. De la clausura del concurso, del sorteo de premios y de la incineración de las marquillas, levantará actas el Escribano público Dr. E. Puebla. (11, 22/9/1917)

Bajo el título "Rifa Postergada", la comisión de damas del Centro de Ex-Alumnos del Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, resolvió el 9/10/1925, postergar la rifa del automóvil Sedán R.E.O (Ransom Eli Olds fabricaba autos en Estados Unidos desde principios del siglo XX), debido a que no les fue posible colocar todos los números. La rifa sería jugada con la próxima Lotería de Navidad, pero con el agregado de dos premios más, consistente de dos créditos de 300 y 200 pesos en las casas de Gath & Chaves y Ciceri, respectivamente. El producido de esta rifa sería destinado a beneficio de las obras de construcción del dicho Colegio. (11, 9/10/1925, 13)

CASINO MENDOZA, LEY 572; 2/10/1933. Abierto de 20 a 2.30 hs. ¿Quiere ganar siempre a la Lotería? La ASTROLOGIA enviará la RIQUEZA. Aprovechela sin demora, conseguirá FORTUNA y FELICIDAD. Guiándose por la fecha de NACIMIENTO de cada persona descubrirá el MEDIO SEGURO para que sin EXPERIENCIAS se pueda GANAR SIEMPRE A LA LOTERIA. Mande $ 0.20 en estampillas y dirección. Recibirá GRATIS "EL SECRETO DE LA FORTUNA". Mañana AGRADECERA pedir hoy esta profecía. Profesor TACUANO TONG, Bvrd. Mitre 2341 (Rosario, Santa Fe). (10, 2/10/1933,PP)

La Sociedad de Damas Antonianas de Godoy Cruz, que preside la señora Haydee Torres de Schelfhout, a cuya iniciativa se debe la fundación del comedor de los pobres, que sostiene dicha institución, ha adquirido un local propio en calle Balcarce 170, de esta ciudad, por la suma de 3.000 pesos. La adquisición de dicho inmueble, que será destinado al comedor, se ha efectuado con el producido de la rifa del chalet de calle San Martín, efectuado el 8/7/1937. (10, 3/10/1937, 9)

En el día de ayer (11/10/1947) fue dictado por conducto del Ministerio de Finanzas, un decreto en el cual la provincia de Mendoza sostiene la vigencia de la ley 1417, no obstante haber pasado la administración del Casino de Mendoza a depender de la Lotería de Beneficencia Nacional y haber sido expropiada por la Nación esa sala de juego. En consecuencia, después del estudio consiguiente, se estableció la medida administrativa necesaria para asegurar la percepción indirecta del impuesto de $5 por cada entrada al Casino y su cumplimiento de los fines sociales de la ley. (10, 11/10/1947, 6)

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza Tomo I.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza Tomo II.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza Tomo III.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza Tomo IV.
5) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
6) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
7) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile I y II.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Biblioteca Indec.gob.ar; Censos Nacionales.
10) Diario Los Andes (Mendoza), fecha, página.
11) Diario La Palabra (Mendoza), fecha, página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).

Juegos de Azar y Casinos en Mendoza: Historia de Rifas y Loterías: Archivo histórico sobre el juego en Mendoza. Crónicas del Casino Provincial, sorteos de rifas benéficas, lotería, quiniela tradicional y apuestas de época.