Las bochas forman parte de la memoria deportiva y social de Mendoza. En clubes barriales y sociedades italianas y españolas, el juego se convirtió en punto de encuentro de generaciones. Torneos provinciales y competencias amistosas dieron vida a una disciplina que combina precisión, estrategia y camaradería. Las canchas de bochas fueron escenario de historias comunitarias, donde el deporte se mezcló con la vida social y cultural de la provincia.
Sucesos Históricos
Por una orden del 23/12/1757 del gobernador Manuel de Amat, las autoridades elegidas debían confirmar sus cargos en Chile, por ello, el regidor Pedro Ortiz y el depositario Jacinto de Anzorena asumen como Alcaldes Interinos. En la sesión del 14/1/1758, acuerdan que el producto de las canchas sea destinado al pago del carcelero por no haber alguacil mayor, por lo que disponen que las tres canchas que pagan 16$ cada una, sea destinado al pago del sueldo de Pedro Millán (carcelero), responsabilizando a los dueños de cancha para que el pago se haga efectivo. (X,EC,SG,C14,D11,8)
Nicolás Lemus presenta un escrito al Cabildo de Mendoza el 15/3/1766, en el que pide se le conceda licencia para mantener dos canchas de bolas y bolos, sin pagar lo que se acostumbra (X,EC,SG,C15,D6,10). En la sesión del Cabildo de Mendoza del 28/6/1766, acordaron que el producido de las canchas se deje y se convierta sus productos en la conclusión de los puentes principales de la acequia del Tajamar, a excepción de las que se le tienen dadas a Nicolás Lemus; y juntamente se reserva la de Silvestre Malla, la que se dedica para el gasto de cera y vino, para las misas que se dicen en la Capilla de este Cabildo para los presos de la cárcel, la que cobrará el carcelero quien corre con las llaves de dicha Capilla; como también se separará la cancha de Gerónimo el maturrango, para el carcelero Mariano (X,EC,SG,C15,D6,20). El 2/7, se le concede licencia a Miguel Robles para que ponga un juego de bola público con tal que no concienta otros juegos prohibidos, evitando quimeras y pendencia que suelen ocasionarse en tales casas (X,EC,C21,D32).
Miguel Robles y su esposa Isabel Alvarez le alquilan a Roque García el 20/2/1769, la casa y sitio en la que al presente viven, con su huerta, corrales, oficina y un cuarto a la calle, con 3 canchas de bolas y bolos y todos sus aprestos, a saber: las dos de bolas, cada una con su juego de bolas bien tratadas, y cada una con dos palas nuevas y un aro de fierro en cada una bien tratados y sin adición; la otra de bolos, con un juego de bolas viejas y una nueva; todo lo cual le arrienda al dicho Roque por el término de 2 años, que ha de empezar a correr a partir del día de la fecha de esta escritura (sin que durante este tiempo ninguna de las dos parte pueda deshacer este contrato), en precio de 84$ cada año; quedando a cargo de Roque pagar al Muy Iluste Cabildo de esta ciudad el impuesto de canchas, que éste no se incluye en la referida cantidad de los 84$ al año; y es condición que Robles ha de recoger todos los años el fruto del parral que se halla en dicho sitio, por no estar comprendido en el arrendamiento; y cumplido el plazo de 2 años queda el dicho Robles obligado a entregar a los otorgantes las canchas con todos los aprestos que quedan expresados en los mismos términos que los ha recibido, con más la casa, oficinas y trastes, que los otorgantes le dejan en ella, a saber: 2 mesas bien tratadas, 3 taburetes y 30 estampas de papel, de todo lo cual el dicho Roque se da por entregado a su satisfacción. Acabados los 2 años, debe cesar el referido Roque en la administración de dichas canchas y si quisiere proseguir en ellas, se han de otorgar nueva escritura siempre que las partes vengan en ello; y Robles y su mujer se obligan a componer dichas viviendas y repararlas de todo lo necesario siempre que lo necesiten, y a poner las canchas y sitio en los términos que con el dicho Roque han tratado, todo a su costa, sin que el mencionado contribuya en cosa alguna para su compostura; y al seguro y cumplimiento de todo lo dicho se obligaron cada uno por lo que les toca con su persona y bienes habidos y por haber; y a mayor abundamiento el dicho Roque para la satisfacción de todo lo dicho dio por su fiador a Pedro Terrero, vecino de esta ciudad, quien en presencia del Escribano se obligó a que el referido Roque cumpliría con lo expresado en esta escritura, pagando cada año los 84$ a Robles y su mujer; y que cumplido los 2 años entregaría las canchas y demás, en las mismas condiciones que las recibió; como también, pagará todos los años al Muy Ilustre Cabildo el impuesto de canchas con más 12$ que se obligó a pagar Robles al Ilustre Cabildo a cuenta de los 84$ del arrendamiento del primer año, que estaban caídos de derecho de dichas canchas contra el referido Robles. El acto es certificado por el escribano Jose Lagos, son testigos: Joseph Rocha, Nicolás Valensuela y Ventura Lopes; por no saber firmar Roque lo hace en su lugar Bernardo de la Peña, por Isabel Alvares lo hace Gerónimo Galmes y por Robles lo hace Martín de Ceballos. (X,EC,P88,137)
José Blais Román se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 31/3/1773 y solicita el arrendamiento de la cancha que tenía Domingo Perez, obligándose a pagar mensualmente los 8$ que se le cobra por año. (X,EC,SG,C15,D12,8)
Leonarda Jurado se presenta ante el Cabildo de Mendoza el 18/11/1780, pidiendo venia y licencia para poner una cancha de bolas en los extramuros de la ciudad, pagando anualmente 12$, 6$ a la mitad del año y 6$ a fin de año. Firman el Acta: el corregidor Jacinto de Camargo y Loayza, el alcalde Bernardo Ortiz y el alguacil Fernando Guiraldes. (X,EC,SG,C16,D6,26)
Gerónimo Marques, casado en primeras nupcias con Manuela Tovar y en segundas con María Josefa Luján, emite su testamento el 18/1/1785, y declara que con su primera eposa construyeron un cuarto de media agua como de 6 varas de largo con una puerta de alerce con armella para candado, un ramadón para cancha de bolas, fundado sobre pilares de adobe; una sala de un adobe con 17 varas de largo con dos puertas, la una de una mano para la parte del sur y la otra de dos manos para la parte del norte, donde tenía la pulpería, todas con sus cerraduras y llaves; que tienen plantado 200 cepas y 10 higueras y algunos otros arbolitos de poco valor, cuyas plantas recién empiezan a dar fruto al tiempo de contraer el segundo matrimonio. (X,EC,P117,11)
María Manuela, María Josefa y Juan Antonio Peres, vecinos de ellas y aquellas de estado honesto y los tres mayores de 25 años, le venden a Eduardo Balenzuela el 19/11/1808, un sitio que poseen en la traza de esta ciudad que hubieron por herencia de sus padres, ubicado en las inmediaciones de la cancha que llaman de Castillo; compuesto de 25 varas de frente al norte a la calle de Josefa e Isabel Castillo que gira desde la acequia del Tajamar de oeste a este, y, 56 varas de fondo; que linda por el norte con la citada calle de por medio con la dicha Josefa Castillo, por el este con los vendedores, por el sur con Juan B Perez, y por el oeste con Pascual Alvarez y Petrona Gamboa; al precio de 283$. (X,EC,P157,136)
Bibliografía
1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo (T) 1 al 20.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Diario Los Andes (Mendoza), Fecha, Página.
10) Diario La Palabra (Mendoza), Fecha, Página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C y D), Protocolos (P).