Las fiestas y tradiciones de Mendoza reflejan la vida social y espiritual de la provincia a lo largo de los siglos. Desde las vendimias y carnavales hasta las corridas de toros y las fiestas patronales, estos encuentros fueron espacios de celebración, identidad y comunidad. Rifas, juegos populares y actos religiosos se mezclaban con espectáculos que reunían a vecinos y visitantes, marcando el pulso de la vida mendocina. Este apartado recupera las celebraciones que dieron forma a la memoria colectiva, mostrando cómo el pueblo mendocino se expresó en sus rituales, diversiones y tradiciones.
Sucesos Históricos
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 27/7/1694, se nombran a los vecinos que han de cercar la Plaza (Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoz) para que se jueguen toros, según el siguiente detalle: 1º) la esquina que va a lo de Francisco de Videla, la cercará Antonio Moyano. La Puerta de la Iglesia Mayor, digo el Portillo la cercará Pedro Correas. El Portillo que cae junto a la casa de Juan Zevallos y la puerta que está conjunto a ella la cercará Bartolomé de Villegas, valiéndose justamente de los indios de Juan de Molina. 2º) La esquina de la Iglesia Mayor la cercará Gregorio Ladrón de Guebara con Luis Chirinos y Catalina Chirinos. Y doña Victoriana ayudará a cercar a Antonio Moyano, Gines de Salinas ayudará a Bartolomé de Villegas. La orden es emitida por el corregidor Juan de Urdinola. (X,EC,C19,D8)
El Cabildo de Mendoza con fecha 29/8/1724, dice a la Real Audiencia de Chile, que es antigua costumbre de la ciudad la celebración del Apóstol Santiago, patrono de ella, con el paseo del estándarte y, después, inmediatamente, con juegos de cañas y toros en la plaza (plaza Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza), durante tres o cuatro días; sin que nadie repare que principia o media entre ellos un día de fiesta, como aconteció el presente año en que las fiestas se iniciaron el día de San Lorenzo, por estar la plaza cerrada y los toros en la Ciudad; que el día del Doctor San Agustín, habiendo concurrido el Cabildo por invitación a la fiesta cantada tercia, subió al púlpito de la iglesia el Notario del Señor Cura, que es un mozo particular, y nos publicó un auto en que se reprende al Cabildo amenazándole con bulas de Su Santidad; que este año se le concedió licencia al Cura para jugar toros en San Pedro (Iglesia Matriz, calle (real) Ituzaingo y Alberdi, Ciudad de Mendoza), los que se corrieron en la alameda de su casa, siendo esa misma tarde el remate de los diezmos; que se dio igual licencia a Manuel de Escalante y la corrida se llevó a efecto en domingo, cerrándose para ello las boca-calles de una calle real; que, con esto, el Cura ha usurpado la jurisdicción real del Cabildo, por lo cual, cansados de relevarle, vienen en recurrir a Su Alteza, sin agregar otras circunstancias, para que, en adelante, se eviten estos escándalos. Firman la presentación: Tomás de la Llana, Jacinto de Videla, Alonso de Vídela, Simón de Videla Salinas, Juan de Molina y Vasconcelos. (6,T2,599)
El general Manuel de Velasco, Corregidor de Cuyo, propone el 27/8/1743 que debido a las disensiones que se están ofreciendo con algunos vecinos de esta ciudad sobre las corridas de cañas, suplica se suspendan las cañas para evitar disturbios entre los vecinos de esta ciudad. Firman el acta, los alcaldes Juan de Lemus Barroso y Joseph Norberto Iturralde, y, el alguacil Matías Barros y el escribano Gaspar de Castro. El 29/8, habiéndose dispuesto que para la celebración del Señor Santiago, Patrono titular de esta ciudad, se hiciesen fiesta de toros y cañas y, que, para dichas cañas se alistasen las personas y cuadrillas que hubiesen de correrlas, en continuación de las costumbres e inmemoriales que sobre este asunto ha habido, y se ha observado de que resuelto haberse opuesto algunos vecinos de los alistados que lo fueron Francisco García, Ignacio Godoy y Domingo Godoy, en contravención de lo dispuesto por este dicho Cabildo, y que sin embargo, se debió llevar a debida ejecución y que jamás por ningún tribunal superior sea extinguido y más resultando en festejo del dicho Santo Patrono como en otras muchas ciudades, provincias y reinos, se establecen; el dicho Señor General deseoso de conservar la paz pública, que por ningún motivo, causa o razón, resultase quebranto en ella y menos a Dios y rencores entre los habitadores de esta dicha ciudad, pidió se suspendiesen por este presente año dichas cañas sobre que atendiendo este Ilustre Cabildo al buen deseo y sana intención de su Merced, condescendió y determinó por acuerdo del 27 del corriente la dicha suspensión; y porque ayer 28 de dicho mes, se halló en la esquina del alférez real un pasquín que dice: "viva Francisco García que quitó las cañas y muera Escalante y sus compañeros y las amigas de cañas pues las venció García y muera el Cabildo"; demandando el tal hecho el poco respeto y suma desatención con que se vulnera a este Ilustre Ayuntamiento, se dicta un ejemplar castigo para los tumultuosos en cuestión. (X,EC,SG,C13,D17,19-20)
En la sesión del Cabildo del 20/9/1750, los Capitulares (Autoridades) acuerdan que es conveniente no se permita banca frente del Cabildo en las Iglesias, cuando esté el Ayuntamiento en fiestas públicas, cuyos motivos dicen tienen representados al Superior Gobierno de este Reino (Chile), y se les haga saber a los Prelados de las Religiones (Iglesia Matriz, San Francisco, Santo Domingo, La Merced y San Agustín); y estando presente el corregidor José Antonio de Ovalle, que no haya lugar conveniente el que se quiten las bancas que se ponen enfrente de la del Cabildo y que se les exhorte a los Reverendos Padres Prelados de las Relgiones (Órdenes Religiosas). Firman el acta: los alcaldes Juan Martínez de Rozas y Joseph de Puebla; los regidores Pedro Ortiz, Diego de Videla y Pedro Correas; el procurador Eusebio de Lima y Melo y el escribano Gaspar de Castro (X,EC,SG,C14,D5,25; las bancas eran los asientos preferenciales que tenían las autoridades en la misa). La orden sería extensiva para las iglesias de la ciudad de San Juan, así dispuesto en la sesión del Cabildo de Mendoza del 10/10 (X,EC,SG,C14,D5,28).
En la ciudad de Santiago de Chile el 6/10/1763, el gobernador Antonio Gill y Gonzaga, habiendo visto la representación hecha por el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Santa Iglesia con motivo del Sínodo que ha celebrado para el mejor reglamento de su Obispado, en cuya constitución hay algunas que necesitan de particular providencia de este Superior Gobierno; en cuyo contexto se reduce a evitar los concursos de hombres y mujeres de noche con las fiestas de toros que suele acostumbrarse en esta ciudad y con cuyo motivo después que por la tarde se lidian, se quedan en los tablados hasta tarde de la noche personas de ambos sexos, con el incentivo que los tabladores regularmente tienen a más de las juntas que hay bajo de ellos en los retretes o cuartos que forman para la venta de licores que hacen las mujeres de toda clase y dulces, de que resultan no pocos excesos y ofensas de Dios. Por lo que manda de ahora y para siempre jamás que se lidiasen toros en la Plaza Mayor de esta ciudad o en cualquier otra ciudad de este Obispado, y aún de los que se juegan en campaña con las licencias debidas, luego que se concluya su lidia, que deberá ser un poco antes del toque de la oración, se retirarán hombres y mujeres de distinción y de castas a sus casas, sin volver por pretexto alguno en toda la noche en dichos tabladores, so pena de multa de 100$ que se aplicarán para la comida de los pobres presos de la cárcel y 50 azotes en el mismo acto de aprehención por la primera vez, y, por la segunda, un año de destierro a la Isla de Juan Fernandez. (X,EC,P75,1)
Por cuanto está establecido para la celebración del Patrono de la ciudad, Santiago, los vecinos concurran a la formación de la plaza y brete para las corridas de toros, mandamos que para la consecución del torín y brete concurran para dicha fábrica con madera y demás aprestos: Francisco Peralta, Juan Pringles y Joseph Chacón, quienes para el día 10 del corriente tendrán listo dicho torín como siempre se ha acostumbrado, bajo pena de 10 $ de multa si no cumplen con la orden. Se comete para notificar a los elegidos al alguacil Pedro Corpas; siendo certificado el acto por el escribano José Lagos el 4/8/1768. (X,EC,C4,D31)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 27/7/1770, respecto de hacerse fiesta de toros para celebración del Patrón de esta ciudad y que ha sido costumbre en que los vecinos cerquen el frente del Cabildo y hagan el brete para encerrar los toros, se hará nómina con distribución de las varas que cada uno ha de cercar. (X,EC,SG,C15,D9,18)
Reunido el Cabildo de Mendoza el 24/2/1776, por una superior providencia se previene y manda que atendiendo a las perjudiciales resultas del escandaloso abuso introducido a esta ciudad, de permitirse en la casa del Alférez Real toda clase de juegos, aún prohibidos, mucho tiempo antes y después de la festividad con el especioso título de coima, para ayuda de costos de la solemnidad en la Iglesia, corridas de toros y otras funciones de pompa y considerable gasto a que han obligado al que carga el real estandarte, que desde ahora quede perpetuamente prohibido el mencionado abuso, pena de 1.000$ aplicados en la forma ordinaria y de en habilidad para poder obtener en tiempo alguno ese u otros oficios o empleos públicos, y que en el caso de carecer de propios para el costo de la función en la Iglesia (que no debe exceder de 100$) se prorrate entre todos los Capitulares, igualmente si las corridas de toros las quisieren hacer algún particular, sea sin el gravámen de refrescos ni otras demostraciones juntas ni concursos que quedan vedados so la multa referida, que se ha de entender también con el Corregidor que lo disimulare o permitiere la transgresión de esa orden. (X,EC,SG,C16,D2,8)
En la sesión del Cabildo de Mendoza del 3/10/1807, tratan que a pesar de haberse formado expediente para el remate de la casa de diversión de gallos, se anotase en el día de hoy el dicho remate en Melchor Corvalan. (X,EC,C18,D8,22)
Tras el anuncio de una corrida de toros en Mendoza, siendo que por una ley del Congreso Nacional que declara punible los malos tratamientos y sufrimientos de los animales y no obstante cualquiera disposición en contrario que las leyes o constituciones provinciales, opina que debiera declarar prohibida la dicha corrida. El Presidente Miguel Uriburu decreta el 30/6/1898, que se adopte como resolución el dictamen del Procurador de la Nación respecto del tema. (8, Año 1898, 2C, 251-255. Ver antecedentes)
Con una concurrencia que llenó por completo las instalaciones de la plaza se realizó ayer la primera corrida de la serie que se efectuará en la cancha del Club Social Pacífico el 7/10/1946. El espectáculo fue aceptable no obstante las dificultades con que tropezaron los toreros para demostrar su condición de diestros, como ser el fuerte viento reinante y la relativa mansedumbre de los toros, Manolo Martinez y Cayetano Palomino, se lucieron tanto en la capa como en la muleta. (9, 7/10/1946, 16)
Bibliografía
1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo (T) 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos 1 al 30.
6) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
7) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomo 1 al 20.
8) Registro Nacional de la República Argentina.
9) Consejo Nacional de Educación, Acta Número, Página.
10) Diario Los Andes (Mendoza), fecha, página.
11) Diario La Palabra (Mendoza), fecha, página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C y D), Protocolos (P).